Violencia política contra las mujeres en razón de género. Cifras y casos del Proceso Electoral 2017-2018

Political violence against women on the basis of gender. Figures and cases of the Electoral Process 2017-2018

Dania Paola Ravel Cuevas *
Instituto Nacional Electoral, México

Violencia política contra las mujeres en razón de género. Cifras y casos del Proceso Electoral 2017-2018

Buen Gobierno, núm. 25, pp. 1-20, 2018

Fundación Mexicana de Estudios Políticos y Administrativos A.C.

Recepción: 09/10/18

Aprobación: 07/11/18

Resumen: El objetivo de este ensayo es visibilizar el grave problema que representa la violencia política contra las mujeres en razón de género en México. Para este efecto se señalarán las dificultades a las que se enfrentan las autoridades electorales para atender este tipo de violencia ante la ausencia de un marco normativo que la tipifique y la sancione, así como algunas de las acciones emprendidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres que se encuentran en este supuesto. Se expondrán algunos de los datos relevantes en el marco del Proceso Electoral Federal 2017-2018, y con la finalidad de orientarnos para saber si nos encontramos frente a un caso de violencia política en razón de género o no, se comentarán dos asuntos específicos que conoció y atendió el Instituto Nacional Electoral: un caso en el que efectivamente se actualizó la violencia política en razón de género en contra de una candidata a Senadora y otro en el que, por el contrario, no hubo elementos suficientes para que este tipo específico de violencia se actualizara.

Palabras clave: Violencia política, Participación política, Mujeres, Elecciones, Género.

Abstract: The objective of this essay is to highlight the gender-based political violence against women in Mexico. To acomplish this, will be pointed the difficulties that the electoral entities face to respond this kind of violence when there is no federal regulation to penalize it, and also as part of the actions taken by electoral entities to guarantee the full exercise of women’s suffrage in this possible contex. This paper will also expose and analyze the numbers and data of women who participated in the 2017-2018 electoral process to help recognaice the situations where there is political harassment and violence against women. Particularly this article will focus on two specific cases of gender-based political violence against women presented to the National Electoral Institute: the first one accepted by the authorities as political violence against women; in the second one, on the contrary, was not found evidence in this sense

Keywords: Political violence, Political participation, Women, Elections, Gender.

INTRODUCCIÓN

Las sociedades del mundo, en su mayoría, han sido y están regidas por un sistema patriarcal, es decir, en palabras de Heidi Hartmann, están basadas en “un conjunto de relaciones sociales entre los hombres que tienen una base material y que, si bien son jerárquicas1, establecen o crean una interdependencia y solidaridad entre los hombres que les permiten dominar a las mujeres” 2.Es así que, las mujeres, al igual que otros grupos, no han gozado de las libertades y derechos que son inherentes a los hombres, o a ciertos hombres, por lo que han debido organizarse para obtener los derechos que les han sido negados. Uno de ellos es el derecho a participar de manera activa en la vida pública de su país; el derecho a votar y ser votada se ha convertido en una lucha fundamental en los movimientos por la igualdad de las mujeres. El primer país en legislar el derecho al sufragio fue Nueva Zelanda en 1893 y en México se aprobó a nivel federal en 1953. Desde ese momento las mujeres que pretenden acceder a la vida política se han enfrentado a estereotipos de género que permean la sociedad, así como a trabas institucionales amparadas ante el pacto patriarcal mencionado. Aunque hoy en día existen avances significativos en esta materia, es innegable reconocer que ser mujer y querer ejercer en plenitud los derechos político-electorales sigue generando opiniones en contra, y en los casos más graves, violencia. Es así que, las mujeres, al igual que otros grupos, no han gozado de las libertades y derechos que son inherentes a los hombres, o a ciertos hombres, por lo que han debido organizarse para obtener los derechos que les han sido negados. Uno de ellos es el derecho a participar de manera activa en la vida pública de su país; el derecho a votar y ser votada se ha convertido en una lucha fundamental en los movimientos por la igualdad de las mujeres. El primer país en legislar el derecho al sufragio fue Nueva Zelanda en 1893 y en México se aprobó a nivel federal en 1953. Desde ese momento las mujeres que pretenden acceder a la vida política se han enfrentado a estereotipos de género que permean la sociedad, así como a trabas institucionales amparadas ante el pacto patriarcal mencionado. Aunque hoy en día existen avances significativos en esta materia, es innegable reconocer que ser mujer y querer ejercer en plenitud los derechos político-electorales sigue generando opiniones en contra, y en los casos más graves, violencia.

Las mujeres al estar inscritas dentro de una cultura hecha por y para los hombres, se han visto sometidas a diferentes tipos de violencia y acciones que pretenden perpetuar este tipo de subordinación. Esto se replica en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el espacio político. En este tenor se desarrolla el tema del presente ensayo: la violencia política contra las mujeres en razón de género en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, sobre lo cual se comentarán casos específicos que conoció y atendió el Instituto Nacional Electoral, no sin antes presentar algunos conceptos y acciones que se han implementado desde las instituciones para enfrentarla.

1.- ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POLÍTICA?

En primera instancia resulta pertinente definir la violencia política en razón de género. Para efectos del presente ensayo tomo como referencia la definición establecida en el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género,en el que se establece que:

“La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida3.

El concepto anterior fue retomado de la Jurisprudencia 48/2016,emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y resulta importante porque logra englobar las diferentes manifestaciones, con componentes de género, de la violencia hacia las mujeres en el contexto político-electoral, hecho relevante para la futura tipificación de la misma, pues “culturas y sistemas políticos pueden tener una gran variedad de herramientas para cometer y justificar actos de agresión contra las mujeres. Esta diversidad de maneras de violencia debe ser conectada, para describir la multiplicidad de prácticas que buscan excluir a las mujeres como actoras políticas en gran variedad de lugares en el mundo”4.

2.- MARCO NORMATIVO EN MÉXICO

En México se han adoptado diferentes medidas que pretenden reducir y erradicar las violencias sufridas por las mujeres: La Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (2003), la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres (2006) y la Ley General de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia (2007). En el caso de la violencia política, aun no existe una legislación federal específica, y ante la ausencia de un marco normativo que regule este tipo de violencia, diversas instituciones5 diseñaron el Protocolo referido como una herramienta de actuación para constituir una medida emergente, a la espera de las reformas legislativas necesarias para brindar mejor atención, sanción y reparación integral de los daños ante casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Aunque el el Protocolo ha demostrado, desde el 2016, ser una herramienta indispensable en el combate contra la violencia política hacia las mujeres, resulta preocupante que, a la fecha, sólo 12 de las 32 entidades federativas cuenten con un protocolo de esta naturaleza en el ámbito local, y que sólo en 7 entidades federativas (Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas) exista tipificación de la violencia política de género en Códigos Penales. Al respecto, vale la pena mencionar que el estado de Morelos, en una reforma al Código Penal estatal, se ha tipificado una conducta similar, sin embargo, no utilizan la denominación “violencia política”, lo cual entorpece la articulación de un mismo diálogo y una misma defensa que empuje hacia una sola dirección e impregne en todo el país, en el camino por la lucha de los derechos políticos de las mujeres.

Pese a todos estos esfuerzos, todavía es difícil saber cuántas mujeres que participan en la arena política son objeto de estas manifestaciones particulares de violencia, pues más allá de las denuncias conocidas y que llegan a las autoridades, nuestras cifras podrían variar sustanciosamente al reflejar con mayor certeza lo que viven día a día muchas mujeres en sus espacios políticos, pero que no suelen ser denunciados. El balance que podemos hacer para casi todas las regiones del mundo, sobre todo en los países de Latinoamérica, es de una marcada y profunda desigualdad cultural, estructural y sistemática. En el caso mexicano, pese a que, desde 1953 las mujeres pudieron votar y ser electas, la brecha de género fue muy notoria todo ese siglo, y hasta la década de los años noventa tuvimos cifras desalentadoras, ya que las mujeres casi no ocupaban cargos de elección popular, pese a que el reconocimiento de ese derecho ya se había alcanzado décadas atrás. Para 1991, hay que recordar, el Senado se integró con apenas el 7.8% de mujeres, y la Cámara de diputadas y diputados con el 7.4%.

3.- PROCESO ELECTORAL 2017-2018

En 2018 vivimos la jornada electoral más grande de nuestra historia democrática, ya que se renovaron 18 mil 299 cargos federales y locales. En este panorama se presentaron 40 mil 132 candidatas compitiendo para diferentes cargos de elección popular a nivel local y 3 mil 494 candidatas para cargos federales. Las cifras de la participación y la representación política de las mujeres han aumentado considerablemente gracias a las recientes transformaciones normativas en materia de igualdad y de paridad de género 6.Estas transformaciones paradigmáticas, no sólo trajeron consigo un incremento de mujeres en las postulaciones a cargos de elección popular, a su vez visibilizaron en mayor medida los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género7.

Sobre la relación entre el aumento de las mujeres en la política y la violencia en su contra, la ONU declara que: “Desafortunadamente, a medida que aumenta la incursión de las mujeres en la política, aumenta también el riesgo de que sean víctimas de distintas formas de violencia, pues su presencia desafía el status [sic.] quo y obliga a la redistribución del poder”8.Es importante señalar en este punto que, la violencia política contra las mujeres en razón de género ha estado presente desde que las mujeres comenzaron a incursionar en la arena política, en la actualidad se registran más casos debido a la toma de consciencia de las conductas y actos que constituyen violencia contra las mujeres, así como por el alza en la participación política de las mujeres.

Por lo que hace al Instituto Nacional Electoral, en el marco del proceso electoral 2017-2018, esta autoridad documentó hasta el 13 de septiembre de 2018, 31 casos relacionados con actos y omisiones en los que candidatas de diferentes partidos argumentaron la existencia de violencia dirigida en su contra en razón de su género, lo cual impactó en el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales9.Las principales manifestaciones por las que se denunció violencia política en razón de género, de acuerdo con la información de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE, fueron: publicaciones en redes sociales y agresiones físicas o verbales10.En la mayor parte de los casos que fueron calificados como procedentes, la violencia política contra las mujeres se dio en televisión y radio, incluso a través de los tiempos de radio y televisión pautados por los partidos políticos. Esto deja en evidencia las profundas raíces de los estereotipos y roles de género en nuestra sociedad, ya que los comentarios y agresiones están enfocados en desacreditar a las actoras políticas, por ejemplo, por su vida privada, su físico, sus prácticas sexuales o su relación con otros hombres. Este tipo de argumentos están normalizados y son prácticas tan comunes que no se cuestionan y la violencia que representan es invisibilizada y aceptada.

En este orden de ideas, la UTCE admitió dos denuncias por parte del Partido Acción Nacional y su entonces candidata a la gubernatura de Puebla, por dos spots televisivos y de radio que menoscababan a la denunciante por el hecho de ser mujer11.En los spots denunciados se hacía referencia a que la candidata fue “puesta” por su esposo y por lo tanto sería manipulada por él, negándose la existencia de la individualidad, personalidad y capacidad de la entonces candidata, haciendo evidentes los prejuicios y estereotipos existentes en contra de las mujeres que deciden incursionar en la política, pues no se les considera sujetos de pleno derecho o, bien, son consideradas incapaces o poco calificadas. Estos representan los mayores obstáculos a los que nos enfrentamos, pues eliminarlos implica una transformación de fondo en la sociedad mexicana; una transformación cultural. Por ello, es fundamental reconocer que existen expresiones y actos simbólicos que se han normalizado social y culturalmente y que atentan contra el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres para de esta forma crear las condiciones para erradicarlos.

Es importante recordar que los medios de comunicación juegan un papel fundamental, pues, al realizar coberturas de los procesos electorales libres de estereotipos y roles de género coadyuvan a erradicar prejuicios. Al respecto, un caso paradigmático fue el que afrontó una candidata al Senado de la República por el principio de representación proporcional, que recibió por parte de un periodista una serie de comentarios y declaraciones que vinculaban a la candidata con supuestos favores de índole sexual a cambio de obtener logros en la vida pública y beneficios materiales. El periodista también realizó publicaciones que no estaban vinculadas con el ámbito político o el ejercicio del servicio público, sino que estaban enfocadas al embarazo, la apariencia y la preferencia sexual de la candidata.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó conceder la medida cautelar, bajo la vertiente de tutela preventiva, toda vez que las publicaciones señaladas podrían configurar expresiones vejatorias en su contra, las cuales -bajo la apariencia del buen derecho- no podrían emitirse al amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión o de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral, porque no aportaban elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado.

En ese sentido, se determinó que dichas publicaciones constituyeron violencia verbal/escrita, pues fueron realizadas mediante diversas publicaciones difundidas en medios electrónicos, y fueron perpetradas por un ciudadano en aparente ejercicio de su libertad de expresión en medios de comunicación (columnista político), calidad que el denunciado ostenta en sus redes sociales. Por todo lo anterior, la misma Comisión ordenó al periodista retirar del perfil en Facebook, así como de Blogspot, estos posts, en un plazo de 6 horas, a partir de la notificación formal. En este contexto, Martha Tagle, en el texto Estrategias para romper los candados contra las mujeres “de” y “en” los partidos políticos en México, plantea la importancia de no dejar invisibilizado ningún tipo de agresión contra las mujeres, así como la relevancia de formar una cultura de la denuncia contra estos casos: “es necesario evidenciar cuando este tipo de situaciones ocurren, es decir, no se debe guardar silencio frente a cualquier hecho de violencia”12.

También, es necesario tomar en cuenta que para poder reconocer y castigar la violencia política en razón de género, resulta esencial reconocer que no todas las agresiones hacia las actoras políticas están motivadas por su condición de mujer. De acuerdo con el Protocolo y la Sala Superior, para que un acto sea considerado violencia basada en el género se tienen en cuenta dos consideraciones:

De igual forma, se recibieron diferentes denuncias con motivo de violencia política de género en el INE, que resultaron improcedentes debido a que los hechos no cumplían con las características señaladas para encausarlas como tales. Un ejemplo de éstas es el promocional del Partido del Trabajo denominado “Aplanadora”14,en él, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas, pues consideró que los elementos del promocional no constituían una apología de la violencia en contra de las mujeres. Caso similar fue el de Nestora Salgado, en éste, MORENA interpuso una queja por violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia. Dicha queja fue desechada por lo que hace a violencia política y se adoptaron las medidas cautelares por calumnia. Finalmente, la Sala Regional Especializada la declaró fundada por calumnia15 . De nuevo, los ataques en su contra no estaban dirigidos por su condición de mujer, sino por elementos constitutivos de propaganda calumniosa.

Otro dato preocupante referente al Proceso Electoral 2017-2018 proviene de un informe realizado por la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), el cual, con corte al 28 de junio, se tenía un registro de 27 asesinatos de precandidato/as y candidato/as, de los cuales 7 fueron mujeres16,lo cual representa un problema grave que debe ser atendido por todas las autoridades de los tres niveles de gobierno y sus Instituciones. A continuación, se presenta una relación de las candidatas y precandidatas asesinadas durante el periodo electoral:


A excepción del caso de, Rosely Magaña Martínez, Candidata a regidora en el municipio de Isla Mujeres, el cual fue reportado por el OPLE de Quintana Roo como un caso de violencia política en razón de género, en la mayor parte de los casos de candidatas asesinadas, a la fecha, no se ha determinado si estas conductas ilícitas fueron realizadas en razón de género.

Aun tomando en cuenta las consideraciones e investigaciones pertinentes18 en los casos de candidatas asesinadas, no hay que dejar de considerar que “la violencia contra las mujeres encuentra su máxima expresión y consecuencia final más grave en el asesinato por motivo de su género y representa el resultado de una situación prolongada e ignorada de violencia”19.Esto tiene que ser una alerta para las instituciones, pues no podemos dejar de lado la responsabilidad de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es decir, el Estado y sus Instituciones tienen la obligación de actuar con perspectiva de género e interseccional, así como con la debida diligencia, evitando la revictimización y la violencia institucional. Las instituciones no pueden ser partícipes de esta línea de violencia al ignorar las vidas de las mujeres.

CONCLUSIONES

A manera de conclusiones, me parece pertinente recalcar que las cifras y los casos presentados anteriormente no son sólo números, sino que cada uno representa a una mujer que enfrenta una situación de violencia. Estos datos, además, ponen en evidencia los retos que aun enfrentamos desde las Instituciones y la urgencia de tipificar y establecer normativamente una definición de violencia política contra las mujeres por razón de género a nivel federal, solo así será posible establecer un registro único de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género y así crear una política integral que la atienda desde los ámbitos penal, electoral y administrativo, ya que, “cuando los perpetradores no son responsabilizados […] la impunidad confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación”20.

Por último, Martha Tagle propone una estrategia que me parece fundamental para romper con los candados contra las mujeres en los partidos políticos, y me gustaría agregar, para combatir la violencia: conocer y apoyar la labor de las mujeres; funcionarias electorales, militantes de partidos, ciudadanas, académicas e integrantes de los poderes legislativo y judicial, que dejando de lado sus afiliaciones partidistas o ideológicas, han generado espacios y estrategias de denuncia y acompañamiento para otras mujeres víctimas de violencia política.21.Es vital acercarnos a las propuestas y al trabajo de las mujeres en la política, para crear nuevas plataformas de difusión de su trabajo, intercambio de ideas y sobre todo de acompañamiento.

BIBLIOGRAFÍA

Fiscalía Especial de Delitos Electorales FEPADE (2017) Informe de la FEPADE sobre la atención de Violencia política contra las mujeres. Diagnóstico y Avances (2013-2016). Ed. FEPADE, México.

Freidenberg, Flavia y Gabriela del Valle Pérez (2017) (Editoras) Cuando hacer política cuesta la vida. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, UNAM. México.

Freindenberg, Flavia “La violencia política hacia las mujeres: el problema, los debates y las propuestas para América Latina”. Cuando hacer política cuesta la vida. Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, UNAM, México.

Hartmann, Heidi (1987) “Un matrimonio mal avenido: hacia una unión más progresiva entre marxismo y feminismo”. Cuadernos del Sur 5, Oaxaca, México.

Krook, Mona Lena (2017) “¿Qué es la violencia política? El concepto desde la teoría y la práctica”. Cuando hacer política cuesta la vida. Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, UNAM, México.

Medina Rosas, Andrea (2010) Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Peritaje del Caso Campo Algodonero vs México. Ed. Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, primera edición, México. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/246536/709891 /file/red_campo_algodonero[1].pdf . Consultado el 15/08/18 15:42.

ONU Mujeres (2012) Tríptico. Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, ONU-PNUD-TEPJF, México.

Rodríguez, Reyes y Ana Cárdenas (2017) “Violencia política contra las mujeres y el rol de la justicia electoral”. Cuando hacer política cuesta la vida. Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, UNAM, México.

Tagle, Martha (2017) “Estrategias para romper los candados contra las mujeres ‘de’ y ‘en’ los partidos políticos en México”. Cuando hacer política cuesta la vida. Instituto de Investigaciones Jurídicas, primera edición, UNAM, México.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2017) Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Ed. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México.

Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación (2018) Violencia política contra la mujer por razón de género proceso electoral 2017-2018. Ed. Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, INE, México.

Notas

1 Si bien existen muchas definiciones sobre patriarcado y la sociedad patriarcal, la propuesta por Hartmann resulta relevante en este contexto en tanto que se refiere a una jerarquización dentro de las relaciones entre hombres, evidenciando también las desigualdades que pudieran existir entre hombres de la comunidad LGBTTTIQ, indígenas y por cuestiones de clase, raza o discapacidad. A pesar de dicha jerarquización, la dominación de éstos sobre las mujeres permanece.
2 Hartmann, Heidi (1987) “Un matrimonio mal avenido: hacia una unión más progresiva entre marxismo y feminismo”. Cuadernos del Sur 5, Oaxaca, México.
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación et. al. (2017) Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Ed. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ciudad de México, p.41.
4 Lena Krook, Mona (2017) “¿Qué es la violencia política? El concepto desde la teoría y la práctica”, Cuando hacer política cuesta la vida. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México p.50.
5 .El Protocolo para la Atención de la Violencia Política... fue creado en esfuerzo conjunto entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
6 La creación de la Lay General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) en 2014, establece nuevas condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas en los cargos de representación popular, destacan: la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores y legisladoras federales y locales, además, el Consejo General del Instituto está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género.
7 De acuerdo con el Informe de la FEPADE sobre la atención de Violencia política contra las mujeres. Diagnóstico y Avances (2013-2016), en 2015 se iniciaron 148 averiguaciones previas y carpetas de investigación que podrían constituir violencia política en razón de género a diferencia de 2014 cuando se registraron 16. En 2015 también se detectaron 92 casos de violencia política contra las mujeres, mientras que entre 2012 y 2014 sólo se registraron 4. FEPADE, Informe de la FEPADE sobre la atención de Violencia política contra las mujeres. Diagnóstico y Avances (2013-2016), publicado en enero de 2017.
8 ONU Mujeres (2012) Triptico. Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos, ONU-PNUD-TEPJE, Mexico. pág.3.
9 Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación (2018) Violencia política contra la mujer por razón de género proceso electoral 2017-2018. Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, INE, México.
10 Ibid.
11 Ambas denuncias están registradas en la UTCE con los números de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/300/PEF/357/2018 y UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/262/PEF/319/2018 y ACUMULADOS, respectivamente.
12 Tagle, Martha (2017) “Estrategias para romper los candados contra las mujeres ‘de’ y ‘en’ los partidos políticos en México”. Cuando hacer política cuesta la vida, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición, México. Pág. 206.
13 Protocolo para Atender la Violencia… Ibid. Págs. 44-45.
14 Lorenzo Arrieta, “La acción de los grupos de interés en la nueva institucionalidad del Congreso mexicano”, en Estudios Políticos, núm. 20, Nueva Época, mayo-agosto de 2010, pp. 61-62.
15 Expediente número UT/SCG/PE/MORENA/CG/282/PEF/339/2018 y Acuerdo ACQyD 113/18 mismos que fueron impugnados mediante SUP-REP-226/2018, recurso que fue declarado improcedente por quedarse sin materia. Se emplazó a las partes, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y se remitió a Sala Regional Especializada el 25 de junio de 2018. La Sala Regional Especializada al resolver el SRE-PSC-215/2018 determinó que el spot denunciado era constitutivo de calumnia, por lo que se sancionó con una multa equivalente a 4,000 UMAS.
16 Las cifras presentadas en el presente ensayo fueron recopiladas por las diferentes instancias del INE, sin embargo, existen cifras distintas. Según el informe preliminar de la Misión de Visitantes Extranjeros de la OEA, hasta el 29 de junio, 103 actores políticos habían sido asesinados en 25 estados desde el inicio de la campaña electoral y la consultora Etellekt en su último informe del 12 de junio de 2018 detalla que se registraron un total de 774 agresiones contra políticos y 429 contra funcionarios no electos, es decir, funcionarios designados cuyos cargos de responsabilidad no dependen de procesos electorales. Dichas agresiones arrojaron un saldo final de 152 políticos y 371 funcionarios asesinados (523 en total). De los 152 políticos que perdieron la vida en atentados, 48 eran precandidatos o candidatos a puestos de elección.
17 Reporte generado por la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales en relación con precandidatos/as y candidatos/as asesinados/as durante el proceso electoral 2017-2018 con fecha de corte al 28 de junio de 2018.
18 En este sentido no han concluido las investigaciones que permitan definir si estos todos estos actos fueron motivados por el género de las precandidatas y candidatas, o si fueron motivados por otras causas como ideologías o posturas políticas, sin embargo resulta pertinente retomar la definición de feminicidio establecido por Marcela Lagarde: “conjunto de delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. […]”.(“Peritaje de la Dra. Marcela Lagarde y De Los Ríos”. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Peritaje del Caso Campo Algodonero vs México. p. 25. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/246536/709891/file/red_campo_algodonero[1].pdf . Consultado el 13/08/2018 13:38).
19 Dubravka Šimonovic, citada en Reyes Rodríguez y Ana Cárdenas (2017),“Violencia política contra las mujeres y el rol de la justicia electoral”. Cuando hacer política cuesta la vida, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Primera edición. México, pág. 211.
20 Medina Rosas, Andrea (2010) “Presentación del seguimiento a la resolución”. En Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Peritaje del Caso Campo Algodonero vs México. Ed. Cámara de Diputados, México. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara /content/download/246536/709891/file/red_campo_algodonero[1].pdf . Consultado el 13/08/2018 20:44.
21 Cf. Tagle, ídem.

Notas de autor

* Es Licenciada en Derecho por la Universidad La Salle y Maestra en Derechos Humanos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. En la actualidad se desempeña como Consejera Electoral en el Instituto Nacional Electoral, en donde preside la Comisión temporal para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política. Previo a su presente encargo, fungió como Consejera Electoral del otrora Instituto Electoral del Distrito Federal, en el cual integró la Comisión Provisional para la Igualdad de Género y los Derechos Humanos. En el ámbito académico, entre otras publicaciones, colaboró en el libro denominado “El Camino al empoderamiento político de las mujeres, una experiencia de gestión desde el IEDF”, con el ensayo: “Nosotras Construyendo la Igualdad”. También ha disertado en varias mesas de trabajo, conferencias magistrales, seminarios y talleres, sobre estos temas; una de las principales participaciones ha sido el “Intercambio de experiencias entre Bolivia y México sobre la Participación Política de las mujeres sin Acoso, ni Violencia” llevado a cabo en La Paz, Bolivia. Adicionalmente, por invitación de la Organización de los Estados Americanos, en el año 2015, participó como Observadora Especialista de Género en la Misión de Observación Electoral en las elecciones Municipales de la República de Paraguay.

Información adicional

Cómo citar: Ravel Cuevas, Dania Paola “Violencia política contra las mujeres en razón de género. Cifras y casos del Proceso Electoral 2017-2018” e-ISSN: 2683-1643 Revista Buen Gobierno 25. Julio –Diciembre 2018 Fundación Mexicana de Estudios Políticos y Administrativos A.C. México

Enlace alternativo

HTML generado a partir de XML-JATS4R por