EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LA MUJER
THE RIGHT TO WOMEN´S SUFFRAGE
EL DERECHO AL SUFRAGIO DE LA MUJER
Revista Internacional de Ciencias Sociales y Humanidades, SOCIOTAM, vol. XXVI, núm. 2, pp. 43-59, 2016
Universidad Autónoma de Tamaulipas
Resumen:
En México, en 1953 se reconoció el derecho al sufragio femenino gracias a la organización y participación de las mujeres en los foros públicos demandando derechos ciudadanos, sólo que ese avance no se materializó hasta por lo menos dos décadas después, debido a que en la mayoría de los casos seguían siendo los hombres quienes decidían lo que sus esposas, hijas o hermanas debían hacer.
En las elecciones del 3 de julio de 1955 las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto; en esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII (Cuadragésima Tercera) Legislatura. Pese a la importancia que tenía ese primer ejercicio democrático de libertad de decisión, la verdadera democratización de la ciudadanía tardó mucho más en generarse, sobre todo porque la tradición imperaba sobre la razón.
Se constituyó el concepto de género como categoría de análisis para explicar los mecanismos de opresión, y a partir de ahí se abrió la posibilidad de equidad, lo que en la práctica sembró la semilla de la democracia, entendida ésta como la igualdad de los géneros, conservando las diferencias biológicas, entre otras.
Palabras clave: derecho, sufragio femenino, igualdad de género.
Abstract:
In 1953, the right of women’s suffrage in Mexico was recognized thanks to the organization and participation of women in public forums claiming citizens’ rights, but such progress was not materialized for at least two decades later, because in most cases, men continued to have power of decision over their wives, daughters or sisters.
In the elections of July 3rd, 1955, women went to the polls for the first time to cast their vote; on that occasion, the vote was to elect federal deputies for the 43rd Legislature. Despite the importance of that first democratic exercise of freedom of choice, the real democratization of the citizenship took much longer to generate, especially because tradition prevailed over reason.
The concept of gender was incorporated as a category of analysis to explain the mechanisms of oppression and from there, the possibility of equality was opened, which in practice sowed the seeds of democracy, understanding it as gender equality, preserving the biological differences, among others.
Keywords: Law, female suffrage, gender equality.
EVOLUCIÓN INTERNACIONAL
La Segunda Revolución Industrial, que inició en la década de 1870, influyó en la aceleración del movimiento feminista en la última parte del siglo XIX, con grandes cambios sociales en los países más desarrollados.
En Gran Bretaña, en los inicios del siglo XX, el 70.8% de las mujeres solteras, entre 20 y 45 años, disponían de un trabajo remunerado. De igual forma, en el Reino Unido, se reflejaba cómo el número total de mujeres solteras mayores de 45 años se habían desarrollado en la clase media. El matrimonio en esa época se consideró con cierto retroceso para muchas mujeres, no sólo como su estilo de vida, sino también como elección económica.
Un elemento importante lo instituyó la agregación de la mujer al trabajo durante la Primera Guerra Mundial para suplir a los hombres que habían marchado al frente. La importancia de su valor social alentó sus demandas del derecho al voto.
Los principales objetivos del movimiento feminista siguieron siendo los mismos: el derecho de voto, la mejora de la educación, la capacitación profesional y la apertura de nuevos horizontes laborales, la equiparación de sexos en la familia como medio de evitar la subordinación de la mujer y la doble moral sexual. La gran novedad vino de la amplia movilización colectiva que supo dirigir el movimiento sufragista en determinados países (Ocaña, 2003). Con los países anglosajones al frente, la evolución en el mundo europeo fue muy diversa.
El sufragismo apareció como una forma de encuadramiento de mujeres de todas las clases sociales, a pesar de sus distintas ideologías y objetivos, pero coincidentes en reclamar el derecho a la participación política, uno de cuyos requisitos es el voto, para reformar la legislación y la costumbre y, en consecuencia, la sociedad (...) El sufragismo surgió en los países que adoptaron el régimen capitalista, países de clase media poderosa y con unos ideales democráticos asentados en sus instituciones políticas (...) En los países nórdicos apenas se dio sufragismo debido a la mentalidad progresista imperante y al peso social de la mujer, que facilitaron la equiparación jurídica de los sexos.
Una evolución diferente presentó el mosaico de países del este, procedentes de los imperios centrales austro-húngaro y alemán, turco y ruso. El desmoronamiento de los primeros, tras la Primera Guerra Mundial (Alemania, Austria, Checoslovaquia, Polonia), trajo reformas muy progresistas, el voto femenino entre ellas, sin existencia previa del sufragismo (...) En Rusia fue posible después de una auténtica revolución, la bolchevique, que trastocó los fundamentos del orden tradicional. En el caso de los estados surgidos del Imperio Turco, Yugoslavia, Grecia y Bulgaria, el peso de la tradición era todavía muy fuerte y no hubo sufragismo ni reformas tocantes a la situación femenina.
Por último, en los países occidentales cabría diferenciar entre los protestantes (Inglaterra, Holanda...): más modernos y evolucionados, y más prósperos económicamente, y los católicos (Italia, España, Portugal...): atrasados, tradicionales y conservadores (...) En los países protestantes hubo un movimiento sufragista fuerte, y sólo gracias a su lucha se consiguieron las reformas y el voto. En los católicos apenas se dio el movimiento sufragista y sólo tras mucha batalla femenina y muy tarde, caso de Italia, o por el reformismo de sus gobernantes, caso de España, se obtuvieron estas conquistas (Franco Rubio, 1983).

El logro de alcanzar el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres fue intenso y complicado.
En Portugal, las mujeres con educación media y superior obtuvieron el derecho al sufragio. Fue hasta 1974, con la caída de la dictadura en el poder, para que se pueda citar ciertamente el sufragio femenino. Un sinnúmero de países lograron el derecho al sufragio de las mujeres en el período de entreguerras; España es un claro ejemplo.
EVOLUCIÓN NACIONAL
En México, el 17 de octubre de 1953 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto en el que se anunció que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular, resultado de una larga causa que se convirtió en lucha constante hasta lograr su objetivo.
En el periodo revolucionario, la mujer se destacó por su valiosa participación en las actividades militares, no sólo como acompañantes de los insurgentes, sino también dedicándose a difundir las ideas revolucionarias; colaboraron como espías, correos y enfermeras, consiguieron ayuda para la población civil e intervinieron en la redacción de proyectos y planes importantes.
El 17 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 115° de la Carta Magna. De esta manera, el Lic. Miguel Alemán, titular del Ejecutivo Federal, se presentó con una imagen de modernidad democrática, la cual fortalecía el sistema federal y además le daba un lugar preponderante a la mujer en la vida política del país.
Por otro lado, México entraba al grupo de las naciones avanzadas y democráticas en donde las mujeres ya eran ciudadanas. Sin embargo, se mostró tímido al no otorgar el voto en el ámbito federal. El primer paso estaba dado y las mujeres comenzaron a participar activamente en la vida política de los municipios y, en general, en todos los aspectos de la vida pública.
El Lic. Adolfo Ruiz Cortines fue elegido candidato por el PRI para el periodo presidencial; las mujeres de ese partido organizaron una asamblea en la que solicitaron la igualdad de derechos políticos para ellas. En ese acto de abril de 1952, el Lic. Ruiz Cortines marcó su posición al respecto: consideró que debían participar en la vida política, no por un sentido de justicia, sino porque desde su hogar ayudarían a los hombres a resolver con abnegación, trabajo, fuerza de espíritu y alta moral, problemas como la educación de los hijos, aspectos familiares y de asistencia social, entre otros.
Fue así como participaron en campañas de alfabetización, lucharon por el incremento de la producción y la resolución de problemas de vivienda, alimentación, vestido y medicinas. Es decir, todo aquello que cotidianamente solucionan las madres de familia, esposas y amas de casa mexicanas.
El candidato a la presidencia de la República estaba dispuesto a otorgar el voto femenino, reforzando los valores más tradicionales, porque se trataba de que las mujeres participaran en la vida nacional, mediante una política femenil, encauzada por ese partido.
Sin embargo, es importante mencionar que los contendientes del Lic. Adolfo Ruiz Cortines también plantearon la posibilidad de otorgar el derecho al sufragio para las mujeres, aunque con diferencias de enfoque.
El 1 de diciembre de 1952, al tomar posesión de la presidencia, el Lic. Adolfo Ruiz Cortines declaró: “… ya promuevo ante Vuestra Soberanía las reformas legales pertinentes para que la mujer disfrute de los mismos derechos políticos que el hombre”. Con la concesión del derecho al voto, daba respuesta de alguna manera a la inconformidad de las mujeres y, al mismo tiempo, no afectaba al sistema, pues ellas seguirían bajo el control político e ideológico de aquel partido oficial, además de dejarlas circunscritas a actividades pertenecientes al ámbito familiar.
Fue así como las mujeres entraron legalmente a formar parte de la vida pública frente a la política de México.
Se les dio el voto en un contexto en donde no había libertades democráticas, con lo cual se liquidó toda posibilidad de un ejercicio democrático dentro del juego político, en un contexto en el que no había voces disidentes que cuestionaran la función de las mujeres, únicamente aquel esencialmente familiar y privado. De esta forma lograron obtener el voto; para ellas, en esa época, fue un gran logro y un avance político.
SUFRAGIO FEMENINO
En 1953 se reconoce el derecho al sufragio femenino gracias a la organización y participación de las mujeres en los foros públicos, demandando derechos ciudadanos, sólo que ese avance no se materializó sino hasta por lo menos dos décadas después, debido a que en la mayoría de los casos seguían siendo los hombres quienes decidían lo que sus esposas, hijas o hermanas debían hacer.
En las elecciones del 3 de julio de 1955 las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto, en esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII (Cuadragésima Tercera) Legislatura. Pese a la importancia que tenía ese primer ejercicio democrático de libertad de decisión, la verdadera democratización de la ciudadanía tardó mucho más en generarse, sobre todo porque la tradición imperaba sobre la razón.
Muchas mujeres sufrían un severo nivel de represión familiar que les impedía acudir a las urnas y otras simplemente manifestaban la voluntad que los “hombres de la casa” les sugerían que debían expresar.
Se considera que fue hasta los años 70 del siglo XX cuando en realidad las mujeres empezaron a emitir su voto, ya que en el mundo se daba una revolución ideológica y política, como consecuencia de la filosofía de la liberación.
En esos años se constituyó el concepto de género como categoría de análisis para explicar los mecanismos de opresión, y a partir de ahí se abrió la posibilidad de equidad, lo que en la práctica sembró la semilla de la democracia, entendida ésta como la igualdad de los géneros, conservando las diferencias biológicas, entre otras.

De acuerdo con el Pacto Federal, se parte de la premisa de que:
Artículo 1°. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Ahora bien, el derecho al sufragio se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes numerales:
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
Votar en las elecciones populares.
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (…)
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados (…)
Con base en lo anterior, los principios constitucionales que rigen al sufragio son los siguientes:

Así, se establece que los derechos político-electorales del ciudadano se definen de la siguiente manera: son los derechos fundamentales que tiene el ciudadano para intervenir con actividades relacionadas con el Estado en el ejercicio de su función política. Lo anterior, relacionado con la generación de las prerrogativas del ciudadano en la renovación de poderes.

PARTIDOS POLÍTICOS
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal. Ahora bien, la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Esta renovación de poderes se lleva a cabo a través de los partidos políticos, los cuales, de acuerdo con la Constitución, son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Es importante mencionar que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
De acuerdo con el Numeral 41 del Pacto Federal; el INE es el instituto que se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas en las elecciones populares.
La reforma constitucional en materia político-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente el régimen electoral. Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y, así, garantizar altos niveles de calidad en la democracia electoral.
El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en la conformación del INE participarán ciudadanos, representantes del Poder Legislativo de la Unión y de los Partidos Políticos Nacionales, por lo que le otorga independencia para su funcionamiento y toma de decisiones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Instituto Nacional Electoral, en sus actividades, se rige por seis principios fundamentales:
Se señala que el sufragio femeninosignifica también el reconocimiento a la igualdad en la participación política y el que cada mujer pueda decidir sobre su vida. Además, se acepta la posibilidad de la elección de mujeres para estar en cargos de representación pública, derecho ejercido anteriormente sólo por hombres, a pesar de que la representación proporcional es en promedio del cincuenta por ciento.
El 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial el nuevo texto del Artículo 34 Constitucional: son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir.
En los años noventa del siglo XX, la reivindicación de los derechos va más allá, inicia la lucha contra la violencia, esa que día a día se ejerce en las casas por medio de golpes, palabras o actitudes, esa que día a día maltrata a muchas mujeres que dan todo por sostener sus hogares a costa de su integridad misma. Inicia, entonces, el reconocimiento de la pluralidad, la tolerancia y el respeto.
Por lo que, en el siglo XXI, después de esta lucha constante por tener el derecho a votar y ser votada, la mujer ha logrado el reconocimiento pleno de sus derechos fundamentales.
De hecho, continúa su gestión en pro de la equidad de oportunidades en todos los aspectos y, en especial, en la obtención de espacios reconocidos dentro de la política pública.



MUJERES PROMINENTES EN LA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN Y POLÍTICA EN MÉXICO
Por citar algunas:
María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador
Josefa Ortiz de Domínguez
Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana
María del Carmen Serdán Alatriste
Rosario Castellanos
Benita Galeana Lacunza
Clementina Batalla de Bassols
Emma Godoy Lobato
Aurora Jiménez de Palacios
Elvia Carrillo Puerto
Dolores Jiménez y Muro
Hermila Galindo de Topete
Juana Belén Gutiérrez de Mendoza
María Gertrudis Bocanegra
Amalia González Caballero de Castillo Ledón
Estefanía Castañeda Núñez de Cáceres,
entre muchas otras.
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Estadística con relación a la Lista Nominal de noviembre de 2015
Contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón y que cuentan con su credencial para votar con fotografía vigente.

REFERENCIAS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento en línea. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. Estadística Lista Nominal y Padrón Electoral. Documento en línea. Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/con-tenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electo-ral/
LUNA RAMOS, M. (2003). Derecho y Cultura, México, IIJ– UNAM.
RUBIO, F. (1983). Siglo XX. Historia Universal, Madrid, Historia.
STUART MILL, J. (2005). El sometimiento de las mujeres, Madrid, EDAF.
WOLLSTONECRAFT, M. (1977). Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Ed. Debate.
Notas de autor