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El Derecho a la Información pública municipal
Miguel Ángel Barrera Rojas.
Miguel Ángel Barrera Rojas.
El Derecho a la Información pública municipal
The Right to municipal public information
Reflexión Política, vol. 18, núm. 35, 2016
Universidad Autónoma de Bucaramanga
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El Derecho a la Información pública municipal

The Right to municipal public information

Miguel Ángel Barrera Rojas.
Universidad de Quintana Roo campus Chetuma, México
Reflexión Política, vol. 18, núm. 35, 2016
Universidad Autónoma de Bucaramanga
Reseña

En este libro la autora propone que en el marco de protección de los derechos humanos, los países democráticos tienen la obligación de pugnar por el Derecho a la Información Pública. De ahí que realice un análisis de este Derecho, desde su marco conceptual y su estado – tanto internacional, como dentro de nuestro país, haciendo una comparación en los tres niveles de gobierno, posteriormente enfocando su atención a los municipios del Estado de Michoacán, México – y al final realiza propuestas para mejorar el desempeño del estado de estudio en materia de transparencia y acceso a la información local. El libro destaca de entrada por abordar un tema muy escaso en la literatura municipalista y en temas de transparencia y acceso a información pública en el municipio.

El libro se divide en cuatro capítulos. El primer capítulo contiene la conceptualización de los principales términos utilizados a lo largo de este documento: Derecho de la información, Derecho a la información, Transparencia y Acceso a la información pública. La autora comienza por definir el Derecho de la información, que normalmente se trabaja desde dos perspectivas: como ciencia jurídica, que implica ser una rama del Derecho, establecida y fundamentada en la Constitución y las leyes; y, como ordenamiento jurídico, es decir, normas que regulan el derecho a la información.

El Derecho a la información es definido como Derecho fundamental basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se le reconocen tres facultades: Recepción de información, que implica contar con medios de comunicación que proporcionen información completa e imparcial; Investigación, que obliga a los organismos públicos a proporcionar a los ciudadanos la información que soliciten; y Difusión, que es la libertad de expresar opiniones bien fundamentadas y dar información que hemos obtenido a otras personas o instancias. La autora sitúa buena parte de su discusión en torno a que la transparencia y el acceso a la información suelen ser utilizados como sinónimos, siendo que no es así, ya que la Transparencia debe ser entendida y asumida como un Derecho de los ciudadanos, mientras que el acceso a la información es solo un aspecto de la transparencia que obliga a las instituciones públicas a brindar la información que la población solicite dentro del marco jurídico correspondiente.

El segundo capítulo contiene una revisión del Derecho a la información de orden internacional, la situación que este derecho guarda en México, haciendo especial énfasis en el avance que ha existido alrededor de la transformación de órganos de gobierno referentes a Transparencia y de las leyes promulgadas en dicha materia y que tienen que ver con los 3 poderes, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos Federales con el objetivo de brindar la información pública a los ciudadanos que la soliciten, exceptuando datos que puedan poner en peligro la seguridad nacional, los tratados nacionales, la estabilidad monetaria, económica y financiera, la vida de cualquier persona o el cumplimiento de las leyes, así como cualquier otra que estipulen las leyes. Dentro de este capítulo dos también se presenta el caso de Sudáfrica, que mandata el acceso a la información tanto para organismos públicos como empresas privadas en su Promotion to Information Act, que es aplicable en sus tres órdenes de gobierno. En tercera instancia se presenta el caso de la Unión Europea, donde se estipula el Derecho a la información en el Reglamento N.. 1049/2001 que se aplica solo al Parlamento Europeo, el Congreso Europeo y la Comisión Europea, y por solicitud directa. Este mismo derecho lo alberga, Suecia, que dentro de su Constitución de 1766 y sus Leyes de Prensa, Libertad de Expresión, Sucesión: y Forma de Gobierno convierte los documentos gubernamentales en públicos. El último caso es latinoamericano, Perú, que tiene una legislación sobre el tema desde su Constitución de 1993. No obstante, durante el régimen de Fujimori fue completamente obsoleto y surge de nuevo después del cambio de gobierno en la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la información.

Para el tercer capítulo la autora aborda en concreto el Derecho a la Información Pública Municipal en el Estado de Michoacán , donde 45 de los 113 municipios tienen reglamentos internos al respecto dentro del marco de la Ley de Acceso a la Información del Estado de Michoacán de Ocampo y las acciones del Instituto para la Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán (ITAIMICH), cuyas bases se encuentran en la Constitución del Estado de Michoacán y cuyos sujetos obligados son los poderes estatales, ayuntamientos, ó r g a n o s p ú b l i c o s d e s c o n c e n t r a d o s , descentralizados y todos los individuos u organizaciones que reciban financiamiento público. En este sentido, la autora señala que menos de la mitad de los municipios de Michoacán cuentan con reglamentos sobre transparencia y acceso a la información, por lo que se realiza un análisis de las condiciones de las disposiciones existentes. Se utilizan 6 aspectos de los reglamentos para este estudio: 1) Obligaciones de transparencia; 2) Órganos responsables; 3) Requisitos de acceso a la información; 4) Procedimientos de acceso a la información; 5) Procedimientos de revisión; 6) Responsabilidades y sanciones.

De lo anterior se puede destacar a juicio de la autora que los municipios en Michoacán que han establecido su reglamentación interna en transparencia y acceso a la información no consideran ni tratan todos los temas establecidos en el Estado y la Federación, y el ITAIMICH como órgano responsable debe trabajar en conjunto con los municipios para solucionar esta situación. Algo que debe ser considerado al realizar un análisis con las condiciones socioeconómicas e institucionales de los municipios que impiden que estos puedan desempeñar sus funciones; una parte considerable de los municipios se encuentra en estado de alta o muy alta marginación. Alrededor del 60% de los municipios no tienen normativa interna, 80% no realizan una planeación adecuada; 60% no cuenta con equipo de cómputo y únicamente 5% de los funcionarios municipales tienen una carrera en la administración pública.

El cuarto y último capítulo contiene una recomendación para tratar la falta de normativa en materia de transparencia y acceso a la información detectada en los municipios de Michoacán durante el estudio anterior. La autora postula que la solución podría encontrarse en mayor inclusión social, dando peso a la participación ciudadana mediante la creación de un Comité Ciudadano para el Acceso a la Información Municipal, el cual estaría conformado por tres vocales, de las cuales una actuaría como presidente y representante legal, elegidas de manera democrática, con una duración en el cargo de 3 años y con un cambio rotativo para no afectar el desempeño del Comité. Se pretende que este comité sea un órgano descentralizado de la administración municipal con personalidad jurídica, que pueda obtener financiamiento público o privado y, que se guie por la normatividad municipal y Estatal.

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