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Análisis de los resultados de la implementación de la cuota de género en los concejos municipales del Área Metropolitana de Bucaramanga-Santander
Jakeline Vargas Parra
Jakeline Vargas Parra
Análisis de los resultados de la implementación de la cuota de género en los concejos municipales del Área Metropolitana de Bucaramanga-Santander
Analysis of the results of implementing a gender quota in the Municipal Councils of the Bucaramanga Metropolitan Area
Reflexión Política, vol. 19, núm. 37, 2017
Universidad Autónoma de Bucaramanga
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Resumen: Este artículo está referido a la implementación obligatoria en Colombia de la cuota del 30% de uno de los géneros en las listas de candidaturas a cargos de elección popular en las que se elijan 5 o más curules. Se enfoca en el nivel subnacional para analizar la efectividad de la cuota de género respecto de la inclusión de las mujeres en los concejos municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, comparando los resultados de las elecciones de 2011 y 2015 con los de las elecciones 2003 y 2007 previas a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011.

Palabras clave:mujer en políticamujer en política,eleccioneselecciones,cuota de génerocuota de género,inclusióninclusión,concejos municipalesconcejos municipales.

Abstract: This article is about the compulsory implementation of a gender quota for electoral processes in Colombia. This quota involves including a minimum of 30% of a particular gender on lists of candidates drawn up for constituencies where five (5) or more seats are elected by popular vote. The study is carried out at a subnational level in order analyze the effectiveness of the measure with respect to including women in the municipal councils of Bucaramanga, Floridablanca, Girón and Piedecuesta. Election results from 2011 and 2015 are compared with those of 2003 and 2007 that were held before the Law 1475 of 2011 came into force.

Keywords: women and politics, elections gender quota, inclusion, municipal councils.

Carátula del artículo

Análisis de los resultados de la implementación de la cuota de género en los concejos municipales del Área Metropolitana de Bucaramanga-Santander

Analysis of the results of implementing a gender quota in the Municipal Councils of the Bucaramanga Metropolitan Area

Jakeline Vargas Parra
Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia
Reflexión Política, vol. 19, núm. 37, 2017
Universidad Autónoma de Bucaramanga

Recepción: 29 Noviembre 2016

Aprobación: 03 Marzo 2017

Introducción

La participación política de acuerdo con Sabucedo (citado por Delfino & Zubieta, 2010) hace referencia a “aquellas acciones intencionales, legales o no, desarrolladas por individuos y grupos con el objetivo de apoyar o cuestionar a cualquiera de los distintos elementos que configuran el ámbito de lo político: toma de decisiones, autoridades y estructuras” (p.214)

Otros autores como Fernández de Mantilla (1999) distinguen entre la participación política y la participación electoral, entendiendo por la primera no solo el conjunto de actividades, sino también todas las acciones e interacciones que se dan al interior de una sociedad en forma individual o colectiva por parte de individuos, grupos, partidos e instituciones, todas ellas encaminadas a influir o tener una representación significativa en el proceso de toma de decisiones políticas. En tanto que la participación electoral es un proceso más concreto que se limita a las acciones que tienen lugar desde la inscripción de los candidatos y candidatas hasta el momento en que se deposita el voto para efectuar la correspondiente elección.

Así pues, la participación política puede adoptar diversas expresiones y los sujetos pueden hacer uso de distintas manifestaciones para incidir en el mundo político, no obstante, en su sentido convencional, incluye específicamente como señala Kaase & Marsh (citado por Delfino & Zubieta, 2010) “aquellos actos de compromiso político que están directa o indirectamente relacionados con el proceso electoral" (p. 2016)

Es precisamente el plano político, uno de los escenarios en el que se produce una de las múltiples formas de discriminación contra las mujeres, lo cual de acuerdo con Rios Tovar (2008, p. 13) debilita la calidad de la democracia en tanto que si no se promueve la participación y representación política de un grupo poblacional tan amplio como el de las mujeres en cargos de elección popular, en consecuencia, las autoridades públicas que resultan electas no expresan la diversidad de intereses existentes en una comunidad.

La representación política es un concepto complejo del cual Pitkin (citada por García 2001, p. 214-215) señala cinco concepciones:

  • a) Representación equiparada a autorización. Concebida de esta forma, nos indica que el representante es alguien que ha sido autorizado a actuar y hace recaer sobre el representado las consecuencias de sus acciones.

    b) Representación identificada con sometimiento a una rendición de cuentas (accountability). Desde esta perspectiva, el representante es aquel que debe responder por su actuación ante su representado.

    c) Representación descriptiva. La representación se identifica con la existencia de cierta correspondencia entre representante y representado, que compartirían determinadas características o cualidades.

    d) Representación simbólica. Se basa en una identificación emocional entre el representante y el representado, que en política se equipara a liderazgo efectivo.

    e) Representación sustantiva. Enfatiza la necesidad de analizar el contenido sustantivo de la actividad de representar, que aparece definida como actuar en beneficio de otro o teniendo en cuenta sus intereses.

La representación política de las mujeres puede enmarcarse en la concepción descriptiva de la representación, la cual le sirve al enfoque de la política de la presencia para hacer referencia a que la presencia física de colectivos desfavorecidos en el proceso de toma de decisiones se convierte en un objetivo político fundamental (García, p. 219), toda vez que tienen la posibilidad de hacer transformaciones de la agenda política.

En Colombia, la participación de las mujeres en cargos de elección popular es percibida como insuficiente por el 46.3% de los colombianos que respondieron la encuesta[2] de cultura política 2015 adelantada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Son tres las principales razones a las que los encuestados atribuyen dicha situación, un 22,7% refiere la falta de confianza de las mujeres en sí mismas para lanzarse a cargos de elección popular, un 32.8% señala la discriminación hacia las mujeres y un 38,45% considera que tiene que ver con la falta de respaldo de los partidos y movimientos políticos.

Dichas razones encuentran coincidencia con las tres dimensiones siguientes en las que se agrupan los factores que la literatura ha planteado como predisponentes de la inequidad de género en materia de participación política de las mujeres:

“(…) (1)las estructurales (relativas a las desigualdades de género producidas en el orden socioeconómico que redundan luego en la esfera política, como la participación en el mercado laboral, niveles educacionales o brechas de ingreso); (2) las culturales o ideológicas (relativas a las creencias sobre el rol de las mujeres en la sociedad y la distribución de roles y sus efectos en la capacidad, interés y oportunidades de las mismas para acceder al poder político); (3) las político institucionales (vinculadas a las instituciones que rigen el comportamiento político, como los sistemas electorales y de partidos políticos)” (Rios Tovar 2008, p. 14).

Para contrarrestar algunos de los factores que obstaculizan dicha equidad de género en la dimensión político institucional, los Estados en cumplimiento de las disposiciones de los protocolos y convenciones relacionadas con la erradicación de la discriminación de la mujer, han venido impulsando desde finales del siglo XX, la adopción de medidas de acción afirmativa,[3] entre las que se destacan los sistemas de cuotas. Sánchez Gema (2011, p. 706) distingue dos tipos de cuotas, unas voluntarias y otras de obligatorio cumplimiento por parte de los partidos y movimientos políticos. Las primeras son aquellas en las que los propios partidos toman la iniciativa de reservar puestos a cargos electivos o partidistas a las mujeres, incorporando dichas disposiciones en sus estatutos partidarios. Las segundas son las cuotas constitucionales y legales, en las que se disponen porcentajes de participación para determinados grupos poblacionales en las listas partidarias o la reserva de un determinado número de escaños a corporaciones de elección popular.

Las cuotas de género según el Observatorio de igualdad de género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL (2014), hacen tres tipos de reivindicaciones: 1) de carácter normativo, en la medida que pretenden garantizar en el corto plazo la presencia de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, 2) de carácter consecuencialista, hace referencia a los cambios en la agenda pública que puede provocar una mayor presencia de mujeres en el poder y 3) de carácter simbólico, en cuanto evidencian el compromiso de una sociedad con una democracia incluyente.

En el caso colombiano, la cuota de género se estableció mediante la Ley 1475 de 2011[4] y en consecuencia, las mujeres colombianas fueron convocadas a inscribirse como candidatas en las elecciones de octubre del mismo año para dar cumplimiento al artículo 28 que reza así:

“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta - exceptuando su resultado[5] - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros”(Congreso de la República, 2011).

Como era de esperarse, una medida como esta, superó considerablemente los porcentajes históricos de participación femenina en las candidaturas a cargos de elección popular, pero como lo señaló SISMA MUJER (2012, p. 35) refiriéndose a los resultados de las elecciones para los concejos municipales de 2011, el aumento de mujeres en estos órganos no superó el incremento sostenido de las dos últimas elecciones en dónde las “cuotas” no eran obligatorias.

Algunos autores como Ortega & Camargo (2012, p. 210) señalan que el poco éxito electoral de las mujeres, se debió en parte a la premura en la implementación de la Ley, lo cual no les permitió a los partidos y movimientos políticos prepararse adecuadamente. No obstante muy seguramente tenga que ver más con la intención de voto de los colombianos, ya que como lo señaló la encuesta de cultura política (DANE 2015) un 68,4% de los colombianos encuestados afirma nunca haber votado por una mujer.

La inclusión en la vida político electoral ha sido un constante desafío a través de la historia de la emancipación de las mujeres y del reconocimiento de sus derechos. Como señala Wills (2004, p. 34) el grado de inclusión de las mujeres en un régimen aumenta cuando tienen el derecho a sufragar y ser elegidas y logran ingresar a las élites políticas, y hacen presencia en cargos públicos tanto de designación como de elección.

En Colombia, aunque es reciente la introducción de la norma, se establecerá en este documento, un breve balance respecto de la implementación de la misma en las corporaciones de elección popular a partir de la revisión de la literatura existente. Posteriormente el análisis se centra en describir cómo ha sido la inclusión de las mujeres en los concejos municipales del Área Metropolitana de Bucaramanga, comparando los resultados de las elecciones de 2003 y 2007 previas a la entrada en vigencia de la Ley con los de las elecciones de 2011 y 2015.

1. Breve balance de la implementación de la cuota de género en las listas partidarias a cargos de elección popular en Colombia

La Ley estatutaria 1475 de 2011 entre otros fines busca que los partidos y movimientos políticos desarrollen el mandato constitucional de la igualdad de género y para ello estableció la cuota obligatoria del 30% de uno de los géneros en la composición de las listas a corporaciones de elección popular en un país con una tradición claramente masculina en la dirección de los asuntos públicos. A continuación apelando a algunos análisis presentes en la literatura sobre la implementación de las cuotas en Colombia, se presentará un balance de la experiencia en Senado y Cámara, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

a. Senado y Cámara

La cuota de género en las listas de candidaturas al Congreso de la República solo se ha implementado en las elecciones de 2014, para las cuales según datos de Acostamadiedo & Cárdenas (2014) se postularon 750 mujeres que representaban el 32,73% de los 2291 candidatos que aspiran a ser congresistas. Los autores destacan un incremento de las candidaturas de las mujeres con relación a las elecciones de 2010, toda vez que de los 2224 aspirantes a la rama legislativa solo 441, es decir, 19,82%, eran mujeres.

Según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en total 52 mujeres lograron su inclusión en el Congreso para el período legislativo 2014-2018, obteniendo 23 curules en el Senado y 28 curules en la Cámara de Representantes, lo que significa que por primera vez en Colombia, la representación femenina en dicha corporación alcanzó un 20%. Ortega y Camargo (2015, p. 107) concluyen que aunque existió un ligero aumento en el número de congresistas mujeres, este aumento fue pequeño y los niveles de representación en el congreso siguen siendo bajos.

b. Asambleas Departamentales:

Respecto de las asambleas departamentales, Ortega & Camargo (2012) identificaron algunos cambios importantes en la participación de la mujer entre 2007 y 2011:

(… ) En las elecciones de 2007, para asambleas departamentales, se presentó un total de 287 listas, mientras que en 2011 se presentaron 281 listas. En 2007, el 86,83% de las listas no alcanzaron a tener una inclusión de mujeres que llegue al 30%. Por el contrario, la inclusión de mujeres en las listas en 2011 es considerablemente mejor, tan sólo dos listas (0,7%) están por debajo del límite de la Ley de Cuotas, el 36,3% de las listas tienen unos niveles de inclusión entre 30% y 33,3%, y el 7% de las listas tienen un porcentaje de inclusión de mujeres de 50% o más (p. 208).

En cuanto a las mujeres que lograron inclusión en las asambleas departamentales en las elecciones de 2011, SISMA MUJER (2012, p. 37) señala que de las 1151 candidatas, fueron electas 75 como diputadas, lo cual indica que en el primer período de implementación de la cuota, las mujeres alcanzaron un 17,94% de las curules disponibles en dichas corporaciones públicas a nivel nacional.

Así, el panorama de la inclusión femenina en las asambleas para el período 2012-2015 según análisis realizados por SISMA MUJER (2012) se muestra a continuación:

(…) sólo 10 departamentos lograron elegir mujeres en una proporción superior al 20% (Amazonas, Atlántico, Bolívar, Casanare, Guainía, Huila, La Guajira, Quindío, Putumayo y Vaupés), y de esos, 5 departamentos lograron superar la barrera del 30%. Sobresale la situación de la asamblea departamental de Putumayo que hoy en día cuenta con un 64% de presencia femenina en sus asientos. En cuanto a los departamentos restantes, un grupo de 13 asambleas departamentales reportó un porcentaje de presencia femenina que osciló entre el 13% y el 19%, mientras que 7 asambleas departamentales (Antioquia, Arauca, Caldas, Cauca, Guaviare, Nariño y Norte de Santander) no lograron reportar un porcentaje superior al 10% de presencia femenina. Por su parte, en los departamentos de Boyacá y Risaralda no se eligió ninguna mujer en las respectivas asambleas departamentales (p.37).

Ortega & Camargo (2012, 210) concluyen que el aumento en la proporción de candidatas no ha implicado necesariamente un aumento en la proporción de diputadas electas, atribuyendo este resultado en parte a la premura en la implementación de la norma lo cual no dio a los partidos políticos suficiente margen de preparación para este cambio en la contienda electoral.

c. Concejos Municipales:

Los análisis de SISMA MUJER (2012, p. 33) respecto de los concejos municipales, señalan que el porcentaje de mujeres candidatas en las elecciones de 2003 y 2007 no superaba el 18% y que en las elecciones de 2011se duplicó alcanzando un 35,10% de candidaturas femeninas equivalentes a 28.556 mujeres. De dichas candidatas solo 1940 mujeres lograron obtener curules en los concejos municipales para el período 2012-2015, configurándose un panorama nacional de inclusión femenina que SISMA MUJER (2012) describe a continuación, destacando que el aumento de mujeres en estos órganos no superó el incremento sostenido de las dos últimas elecciones en dónde las “cuotas” no eran obligatorias:

8 departamentos eligieron para sus concejos mujeres en proporciones mayores al 20% (Atlántico, Bogotá, Bolívar, Caquetá, Guainía, Meta, Quindío y san Andrés), y de estos sólo Guainía superó la barrera del 30%. Por su parte, de los 22 departamentos restantes, 16 (Arauca, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Córdoba, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Putumayo, Sucre, Tolima, Valle, Vaupés y Vichada) fluctuaron entre el 15% y el 20% de mujeres elegidas, mientras 6 (César, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño y Risaralda) no superaron el 15% de participación femenina (p.35).

2. Mujeres inscritas Vs Mujeres electas: antes y después de la cuota de género en los concejos municipales del AMB.

El Área Metropolitana de Bucaramanga está conformada por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, pertenecientes a la Provincia de Soto en el Departamento de Santander. Dicha área concentra el 50.51% de la población Santandereana, con 1.113.522 habitantes de los cuales según estimaciones del DANE el 52% son mujeres.

El panorama que dejaron las elecciones 2015 en materia de inclusión de las mujeres en los concejos municipales del AMB es de 15,27%, lo que quiere decir que de las 72 curules de los cuatro municipios, solo 11 están ocupadas por mujeres. Los concejos de Bucaramanga y Floridablanca disponen de 19 curules cada uno y los municipios de Girón y Piedecuesta a su vez de 17 curules.

El éxito electoral femenino o índice de elegibilidad de mujeres, entendido como el número de concejalas electas en razón del número de candidatas al concejo, disminuyó en Bucaramanga, Girón y Piedecuesta en el periodo estudiado, tal y como se puede apreciar en la Figura 1. En el caso de Floridablanca no hay periodo de comparación, porque es solo hasta en las elecciones del año 2015 en el que por primera vez las mujeres son elegidas como concejalas logrando 3 curules.

Al contrastar el índice de elegibilidad de las mujeres con el de los hombres, se observa en la Figura 1 que el de las primeras oscila entre 0.00 y 0.15 y el de los segundos se ubica entre el 0.74 y el 1.00, evidenciando claramente que los hombres siguen manteniendo la hegemonía en la composición de los cuatro concejos municipales.


Figura 1
Índice de elegibilidad hombres y mujeres en los concejos del AMB. Elecciones 2003-2015.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La postulación de mujeres en las listas de candidaturas de dichos municipios aumentó significativamente a partir de la implementación obligatoria de la cuota de género. Así, se pasó de 102 mujeres inscritas en los dos periodos previos a la cuota a 572 mujeres en total en los dos períodos de implementación de la cuota. Si se compara periodo a periodo siguiendo los resultados indicados en la Tabla 1 puede notarse que el número de mujeres que obtuvieron curules en los concejos del AMB, después de la implementación de la cuota de género no aumentó significativamente. La inclusión femenina en los concejos del AMB durante los dos períodos previos a la implementación de la cuota fue de 7 y 8 curules respectivamente, las cuales aumentaron en una y tres curules en los períodos posteriores a la cuota.

Tabla 1
Mujeres Inscritas vs Mujeres electas antes y después de la cuota de género.

Fuente: elaboración propia con base en datos Registraduría Nacional del Estado Civil.

Algunos autores como Ortega & Camargo (2012, 210) señalan que el poco éxito electoral de las mujeres, se debió en parte a la premura en la implementación de la Ley, lo cual no les permitió a los partidos y movimientos políticos prepararse adecuadamente.

A continuación se describirá la inclusión femenina en cada uno de los cuatro Concejos Municipales del AMB antes y después de la cuota de género.

2.1 Inclusión de mujeres en el Concejo Municipal de Bucaramanga

En los dos períodos previos a la implementación de la cuota de género en las listas de los partidos políticos que aspiraban a ocupar las 19 curules del Concejo Municipal de Bucaramanga, se inscribieron 71 mujeres de las cuales solo 7 lo lograron. Nótese en la Tabla 1 que en los dos períodos siguientes en los que se implementó la cuota, solo 8 mujeres obtuvieron curules, pese a que la inscripción total de las mismas en las listas se incrementó en más del doble respecto del período anterior.

En el primer período de implementación de la cuota 2012-2015, las cinco curules obtenidas por mujeres tienen que ver con la reelección consecutiva de dos concejalas y solo tres curules corresponden a nuevos liderazgos femeninos. En el siguiente período se disminuyen las curules femeninas y lo que ocurre es una reelección consecutiva de tres de las concejalas del período inmediatamente anterior.

Las cinco curules ocupadas por mujeres en el período 2012-2015 estuvieron avaladas por los partidos Cambio Radical, Conservador y Liberal. Este último partido alcanzó tres curules con las concejalas Nancy Elvira Lora, Sonia Smith Vargas y Martha Antolinez García quienes fueron reelegidas para el periodo 2016- 2019. La votación de las dos primeras concejalas representa respectivamente el 3.00% y el 2.78% del total de votos válidos (265.205) en las elecciones de 2015. Dicha votación se configura como la más alta obtenida por concejalas del AMB en todo el periodo de estudio.

El máximo porcentaje de inclusión que las mujeres han logrado en el concejo municipal de Bucaramanga fue en el periodo inmediatamente anterior a la implementación de la cuota de género, alcanzando un 26% como se indica en la Figura 2. Dicho porcentaje de mujeres en la composición del Concejo se mantuvo en el primer período de la implementación de la cuota y en el segundo período bajó al 16%.


Figura 2
Composición del Concejo municipal de Bucaramanga según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En estos cuatro períodos legislativos, solo diez mujeres en total han integrado esta corporación municipal en la cual se destaca Sonia Smith Vargas como la única concejala que ha logrado mantener su curul en tres períodos consecutivos, desde el período 2007-2011 hasta la fecha. Dicha concejal logró su inclusión por primera vez en el concejo con el aval del partido de La U obteniendo 1720 votos y fue reelegida en las dos elecciones siguientes avalada por el Partido Liberal. Se evidencia la movilidad.

El caudal electoral de esta concejala fue incrementando significativamente en cada periodo, obteniendo 5198 votos en los comicios de 2011 y 7394 votos en los de 2015, logrando un aumento del 42,24%

2.2 Inclusión de mujeres en el Concejo Municipal de Floridablanca

En los dos períodos previos a la implementación de la cuota de género en las listas de los partidos políticos que aspiraban a ocupar las 19 curules del Concejo Municipal de Floridablanca, se inscribieron 29 candidatas a las elecciones de 2003 y 24 a las elecciones de 2007 en las que ninguna resultó electa.

A partir de la implementación de la cuota de género como se observa en la Tabla 1 evidentemente el número de candidatas se incrementó a 69 en las elecciones de 2011 sin ningún éxito electoral. Es solo hasta las elecciones de 2015 que de 80 candidatas, 3 mujeres logran su inclusión en el concejo municipal con el aval de los partidos Liberal, Conservador y AICO.

La máxima votación la obtuvo Liliana Mendoza del partido liberal con 2195 votos, seguida de María Consuelo Galvis Calderón con 1372 votos y Claudia Cecilia Hernández con 1077 votos. Sus votaciones representan respectivamente el 2,08%, 1,30% y 1,02% del total de votos válidos que fueron 105.464 entre todas las listas en competencia.


Figura 3
Composición del Concejo municipal de Floridablanca según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

En la Figura 3 se evidencia por períodos, la composición predominantemente masculina que ha tenido el Concejo de Floridablanca, alcanzando solo un 16% de inclusión femenina en el período actual.

2.3 Inclusión de mujeres en el Concejo Municipal de Girón

Durante el período previo a la ley de cuotas, con 31 y 20 mujeres candidatas para las elecciones de 2003 y 2007, las mujeres lograron cuatro curules (3 y 1 respectivamente) como se indica en la Tabla 1. Paradójicamente en el período de implementación de la cuota en el que el número de candidatas casi triplica el período anterior, los resultados electorales no son muy exitosos para las mujeres porque solo logran una curul en las elecciones de 2011 y otra en las de 2015 con una votación poco representativa respecto del total de votos válidos. En las elecciones de 2011, Cielo Patricia Calderón logra su inclusión en el concejo para el periodo 2012-2015, avalada por el Partido de Unidad Nacional obteniendo 729 votos que representan el 1,33% del total de votos válidos (54.473) en dichas elecciones. Su votación fue incluso inferior a la de la concejala Ana Leonor Calderón de Cambio Radical que en el período inmediatamente anterior (2008-2011) obtuvo la única curul femenina del concejo con 819 votos.

Posteriormente en las elecciones de 2015, Dalida Prada Villamizar avalada por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) logra su curul obteniendo 982 votos que representan el 1,54% del total de votos válidos (63.772) en dichas elecciones.


Figura 4
Composición del Concejo municipal de Girón según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El concejo municipal de Girón tiene 17 curules y solo una de estas en cada uno de los tres últimos períodos ha sido obtenida por una mujer. El único período en el que más mujeres integraron el Concejo municipal, fue entre 2004 y 2007, alcanzando un 18% de presencia en dicha corporación como se indica en la Figura 4.

2.4 Inclusión de mujeres en el Concejo Municipal de Piedecuesta

En las elecciones que tuvieron lugar entre 2003 y 2015, se inscribieron 190 mujeres en total, de las cuales 4 lograron ser elegidas y obtener su respectiva curul en el Concejo Municipal de Piedecuesta.

En el período pre-cuota períodos previos a la implementación de la cuota de género en las listas de los partidos políticos que aspiraban a ocupar las 17 curules del concejo municipal de Piedecuesta, se inscribieron 48 mujeres de las cuales Nancy Gissela Mantilla Barón del partido liberal y Mary Sánchez Rueda del Partido de Integración Nacional lograron obtener su respectiva curul en cada período. Dicha tendencia cambió en las elecciones de 2015 en las cuales como se evidencia en la Tabla 1 se inscribieron 142 mujeres y se lograron 4 curules femeninas.

La composición de dichas curules tiene que ver con la reelección consecutiva de dos concejalas y solo dos curules corresponden a nuevos liderazgos femeninos. Solo cuatro mujeres en total han logrado su inclusión en el Concejo Municipal de Piedecuesta durante el período de estudio. Dos de ellas, Nancy Gissela Mantilla Barón del partido liberal y Mary Sánchez Rueda del Partido de Integración Nacional han logrado mantener sus curules durante los cuatro períodos. Los liderazgos femeninos que emergen en el segundo período de implementación de la cuota de género son las curules obtenidas por Martha Yolanda Niño Carreño y Ana Cecilia Rodríguez de los partidos liberal y cambio radical respectivamente.


Figura 5
Composición del Concejo municipal de Piedecuesta según sexo 2004-2019
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el Concejo de Piedecuesta durante los tres primeros períodos las mujeres mantuvieron dos de las 17 curules a proveer en dicha corporación y es solo hasta el segundo período post-cuota cuando logran aumentar alcanzando un 24% de inclusión frente a un 76% de curules masculinas como se indica en la Figura 5.

Conclusiones

Según el Observatorio de igualdad de género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- (2014), el porcentaje de mujeres electas en los concejos municipales de Colombia es del 17% para el año 2014, cifra que evidencia la escasa presencia real de mujeres en los órganos de poder regionales, teniendo en cuenta que la media de América Latina y el Caribe para el mismo año es del 27,3%.

En perspectiva de describir cómo ha sido la implementación de la cuota de género en los concejos del AMB, es preciso señalar que dicha medida afirmativa no ha logrado las reivindicaciones de carácter consecuencialista y simbólico señaladas por CEPAL (2014), toda vez que no ha logrado la inclusión de las mujeres de manera proporcional al aumento significativo de candidaturas.

A nivel general en el AMB, puede afirmarse que antes de la implementación de la cuota, 7 mujeres fueron elegidas concejalas para el periodo 2003 – 2007 y 8 mujeres para el periodo 2008 -2011. Ese número de ocho curules se mantuvo en el primer periodo de implementación de la cuota y posteriormente en las elecciones de 2015 aumentó a 11 curules para el periodo 2016-2019. El incremento total fue solo de tres curules en la inclusión de las mujeres en los concejos del AMB.

La composición femenina de los concejos municipales del AMB para el período 2016- .2019 en el que la cuota se implementó por segunda vez oscila entre el 6% y el 24%. El Concejo Municipal de Girón solo alcanzó un 6% de inclusión femenina manteniendo la tendencia de los dos periodos anteriores. En Girón no hay una colectividad política hegemónica, dado que en los periodos analizados distintos partidos han logrado las curules femeninas, también es importante mencionar que a diferencia del Municipio de Bucaramanga, donde varias Concejalas han sido reelegidas, en Girón niguna de las concejalas ha repetido periodo.

El Concejo de Bucaramanga quedó integrado por un 16% de mujeres, pero perdió en inclusión porque en el periodo inmediatamente anterior tenía un 26%, es decir pasó de 5 a 3 curul e s ocupada s por mujeres. En Bucaramanga durante el periodo estudiado han sido dos las mujeres que han logrado ser reelegidas para el concejo, pero la inclusión en esta corporación en el 2003 (sin cuotas) resultó ser un número parecido de mujeres electas en el 2015 y en el 2011, ya con la vigencia de la ley fueron 5 al igual que en el año 2007 sin cuotas.

De lo anterior se advierte que para el caso de Bucaramanga, la cuota de género en la integración de las listas por partido, no ha logrado tener una efectividad real, porque la inclusión que han tenido las mujeres en el Concejo Municipal ha ido decreciendo como se puede ver en los resultados de las elecciones de 2011(5 curules) y 2015(3 curules), frente a las elecciones de 2007(5 curules) en las que no existía la obligatoriedad de la ley 1475 de 2011.

El Concejo de Floridablanca tiene el mismo 16% de inclusión femenina que el Bucaramanga, pero con la particularidad que es la primera vez que las mujeres logran obtener curules en los cuatro períodos de estudio en dicho municipio.

Finalmente el Concejo de Piedecuesta es el que alcanzó en las elecciones de 2015 el mayor porcentaje de inclusión de mujeres en el AMB con un 24%, es decir las mujeres ocupan 4 de las 17 curules que componen el Concejo municipal. La tendencia en la composición de mujeres en esta corporación en las elecciones de 2003, 2007 y 2011 fue de 2 curules y en el segundo periodo de implementación de la ley 1475 cuatro mujeres alcanzaron curules.

En los casos de los Concejos de Bucaramanga y Piedecuesta se presentan concejalas que han mantenido sus curules durante dos o tres periodos consecutivos con un importante caudal electoral, lo que puede estarnos hablando de un efecto relacionado con la trayectoria política, liderazgo, reconocimiento de sus propias colectividades políticas no necesariamente de un efecto de la cuota de género.

La cuota por sí sola no puede generar inclusión de las mujeres, toda vez que en la relación entre las mujeres y la política como señala Bernal (2006, p. 92) existen obstáculos de partida relacionados con un repertorio desigual respecto de los hombres en términos de destrezas, conocimientos y oportunidades para enfrentar en el juego político, obstáculos de entrada relacionados con el lugar asignado a la mujer en la sociedad y obstáculos de permanencia que encuentran las mujeres al no sentirse identificadas con las dinámicas que adquiere el quehacer político.

En adelante, resulta importante señalar que la cuota de género en la lista debe acompañarse del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1475 de 2011 referidas a la obligación que tiene los partidos de destinar recursos para la capacitación de mujeres, jóvenes y grupos étnicos que pertenezcan a sus colectividades. Este aspecto es fundamental para cualificar la participación de las mujeres en los asuntos públicos y así puedan incidir en los espacios en los que se toman las decisiones. Dichos espacios que históricamente han estado controlados por los hombres y que por tanto se requiere un cambio en la cultura política para compartirlos, reconociéndose mutuamente como sujetos políticos con los mismos derechos para representar apuestas y debatir en las corporaciones de elección popular.

Material suplementario
Bibliografía
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Notas
Notas
1 Este artículo se deriva del convenio de asociación número 00003049 de 2015 celebrado entre el departamento de Santander -Colombia y la Universidad Autónoma de Bucaramanga, cuyo objeto fue el desarrollo de una escuela de formación para la incidencia política de las mujeres en el departamento de Santander.
2 La encuesta de cultura política fue aplicada en 104 municipios y 14.268 hogares a 32.614 personas entre18 años y más durante los meses de agosto y septiembre de 2015. La encuesta indaga sobre la percepción que tienen los ciudadanos colombianos sobre su entorno político. Explora el conocimiento frente al concepto de democracia, los mecanismos y espacios de participación ciudadana y la percepción de utilidad que estos representan. También se exploran temas relacionados con el comportamiento electoral, la percepción frente a los partidos políticos y la confianza en las instituciones.
3 Políticas o medidas de carácter temporal que parten de la premisa de que las relaciones desiguales de poder inciden en el sistema, y hacen que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho a ser elegido (Sánchez Gema 2011, p. 706).
4 Através de la Ley 1475 de 2011 se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
5 Subrayado de las autoras.

Figura 1
Índice de elegibilidad hombres y mujeres en los concejos del AMB. Elecciones 2003-2015.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tabla 1
Mujeres Inscritas vs Mujeres electas antes y después de la cuota de género.

Fuente: elaboración propia con base en datos Registraduría Nacional del Estado Civil.

Figura 2
Composición del Concejo municipal de Bucaramanga según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Figura 3
Composición del Concejo municipal de Floridablanca según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Figura 4
Composición del Concejo municipal de Girón según sexo 2004-2019.
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Figura 5
Composición del Concejo municipal de Piedecuesta según sexo 2004-2019
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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