Resumen: Este documento es la segunda entrega del material generado a partir de la exploración relacionada con la aplicabilidad del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en los procesos de impugnación de la paternidad, en donde se exponen a la comunidad académica los resultados, conclusiones y propuesta. Escrito que condensa los hallazgos y explica las repercusiones que los fallos de impugnación de la paternidad generan tanto en el contexto familiar, social e individual de la red implicada. Lo anterior se expone empleando el método de triangulación, basado en el análisis del criterio del Principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente; los medios probatorios valorados para soportar el fallo por parte del operador jurídico; y la aplicabilidad del Principio del Interés Superior.
Palabras clave:Principio de interés superiorPrincipio de interés superior,medios probatoriosmedios probatorios,acompañamiento psicosocialacompañamiento psicosocial.
Abstract: This document is the second delivery of the material generated from the exploration related to the applicability of the principle of top interests of children and teenagers, in the process of contesting paternity, where the results, conclusions and the proposal are exhibited to the academic community. Writing that condenses the findings and explains the impact that the judgments to challenge paternity generate both in the family context, social and individual of the network involved. The foregoing is exposed using the method of triangulation, based on the analysis of the criterion of the principle of the best interests of the child and adolescent; the evidence rated to withstand the failure on the part of the operator juridical; and the applicability of the principle of the best interests.
Keywords: Principle of the best interests, means of proof, psycho-social support.
Inaplicabilidad del principio de interés superior del niño, niña y adolescente en los procesos de impugnación de la paternidad
Non-application of children and teenagers' principle of top interest in contestation paternity processes
Recepción: 12 Septiembre 2016
Aprobación: 10 Febrero 2017
La contextualización teórica de esta investigación se afianzó en cuatro ejes temáticos: Primero, desarrollo conceptual y jurídico del principio del interés superior del niño, niña y adolescente (NNA); segundo, desarrollo doctrinal y legal del instituto jurídico de la filiación, sus acciones y concretamente lo relacionado con la impugnación de la paternidad Ley 1060 de 2006; tercero, Ley 721 de 2001 y Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 386 particularmente, desde donde se conceptualiza lo relativo a medios probatorios y cuarto, desarrollo teórico de los aspectos correspondientes al proceso psico-evolutivo, aspectos que forman parte de la primera publicación derivada del proceso investigativo.
En esta oportunidad se presenta lo relacionado con el componente metodológico seguido para la obtención del insumo cuantitativo relacionado con los procesos de impugnación de la paternidad conocidos por los juzgados de familia de Bucaramanga, a su vez se incluye todo el apartado de resultados, conclusiones y propuesta, emanados del trasegar investigativo, mostrando una situación jurídica real que amerita un manejo específico por parte de los funcionarios judiciales, tendiente a cuidar y proteger a toda luz los derechos de los NNA, en donde se visibilice la aplicabilidad del PIS, debiéndose ordenar como requisito procedimental realizar acompañamiento psicológico a toda la red familiar, como base para la restauración de los derechos de aquellos.
Descriptiva, en donde se plasmará el análisis de tres aspectos fundamentales al momento de impugnar la paternidad de un niño, niña y adolescente, presentando inicialmente el aspecto jurídico, es decir, aquello contemplado taxativamente en la ley, resaltando el principio del interés superior; segundo, los acogidos por el fallador al momento de emitir la sentencia; y tercero, los vistos desde la psicología como ciencia que estudia el comportamiento humano y la relación de este con el contexto social.
Procesos de impugnación de la paternidad de niños, niñas y adolescentes instaurados en los Juzgados de Familia de Bucaramanga durante el período 2006 al 2012. Conformada por 813, de los cuales 447 fueron resueltos con fallo en primera instancia y 32 de estos se elevaron al ad quem.
La muestra objeto de estudio se conformó con los 32 procesos apelados al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Para alcanzar el logro de los objetivos, se definieron las siguientes variables: número del radicado, juzgado, fecha de la sentencia del Tribunal Superior, calidad del demandante, causal de impugnación/investigación; en cuanto al impugnado se analizó la edad, la calidad (matrimonial, extramatrimonial), resumen de los hechos , medios probatorios revisados, de la contestación se analizó si se presentaron excepciones o no, las consideraciones del Tribunal Superior, el análisis probatorio de esta instancia, y su decisión.
Elementos extraídos a partir de la lectura y revisión detallada de los procesos ubicados en la base de datos de la relatoría del Tribunal.
Para alcanzar el logro de los objetivos, se definieron las siguientes variables: número del radicado, juzgado, fecha de la sentencia del Tribunal Superior, calidad del demandante, causal de impugnación/investigación; en cuanto al impugnado se analizó la edad, la calidad (matrimonial, extramatrimonial), resumen de los hechos, medios probatorios revisados, de la contestación se analizó si se presentaron excepciones o no, las consideraciones del Tribunal Superior, el análisis probatorio de esta instancia, y su decisión.
Elementos extraídos a partir de la lectura y revisión detallada de los procesos ubicados en la base de datos de la relatoría del Tribunal.
Determinar la aplicabilidad del principio de interés superior del niño, niña y adolescente dentro de los procesos de ºimpugnación de la paternidad fallados en los Juzgados de Familia de Bucaramanga a partir de la Ley 1060 del 2006.
Objetivos específicos
· Revisar los procesos de impugnación de paternidades de niños, niñas y adolescentes, fallados en los Juzgados de Familia de Bucaramanga a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1060 de 2006.
· Exponer los medios probatorios valorados por el operador jurídico al momento de fallar la acción de impugnación de paternidad a partir de las variables delimitadas.
Siendo el objetivo general de esta investigación determinar la aplicabilidad del Principio de Interés Superior del niño, niña y adolescente dentro de los procesos de impugnación de la paternidad fallados en los juzgados de Familia de Bucaramanga a partir de la Ley 1060 de 2006, se encontró que de los siete juzgados de esta área uno conoce de procesos de impugnación de paternidad de mayores de edad, situación que generó la exclusión de acuerdo a los lineamientos establecidos desde el objetivo.
El grupo investigador se centró en la revisión de los procesos tramitados en los juzgados restantes. Dando como cifra al 31 de diciembre de 2013 un total de ochocientos trece (813) procesos, de los cuales culminaron con fallo cuatrocientos cuarenta y siete (447); de esta última cifra treinta y dos (32) fueron llevados a instancia superior.
Es de resaltar que de esos 813 procesos tramitados al hacer la revisión de los mismos, se encontró que el insumo probatorio se centra particularmente en la prueba científica con marcadores genéticos de ADN, situación que se ratificó plenamente en la revisión exhaustiva de los 32 procesos llevados al Tribunal Superior, instancia que valoró dicha prueba como referente principal.
Entre los años 2006 , fecha que el grupo investigador consideró inicial por ser el año en el cual entró en vigencia la Ley 1060, y el 2013, fecha de cierre al proceso de exploración básica de esta investigación, se halló que siendo la impugnación de la paternidad una acción jurídica poco conocida por el ciudadano común, se presenta de forma frecuente en los estrados judiciales, tal como se evidenció al mostrar que en un lapso de siete años se tramitaron 813 procesos , promediando 63 casos por año.
Dentro del lapso revisado llegaron a fallo el 55% del total (447 procesos); es de destacar que los faltantes se van quedando en el camino, ya sea por rechazo, figura que se aplica cuando el juez carece de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurar la demanda.[1] O por retiro de la parte demandante,[2] por desistimiento cuando el demandante renuncia a sus pretensiones,[3] o como última opción por desistimiento tácito, cuando el proceso permanezca inactivo durante un año, debiéndolo impulsar la parte demandante.[4]
En ocasiones el fallo genera inconformidad de alguna de las partes, posibilitándose recurrir a una instancia superior donde vuelva a ser revisada la sentencia proferida en una forma argumentada y precisa. Este tipo de eventos se conoce con el nombre de apelación.
El recurso de apelación permite remediar los errores judiciales, pues, a diferencia de la reposición donde decide la misma persona lo resuelve otro funcionario de mayor categoría, en quien se supone mayor experiencia y versación en la ciencia jurídica. Además, el juez que dictó la providencia apelada debe cumplir obligatoriamente lo decidido por el superior”.[5]
Dentro de los datos analizados se encontró que de los 813 casos tramitados en los seis juzgados de familia y conforme a los 447 fallados se presentaron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga treinta y dos (32) equivalente al siete punto dos (7.2%) de los procesos fallados.
Los procesos apelados ante el Tribunal Superior de Bucaramanga constituyeron la muestra objeto de estudio, conformada por 32 para los cuales se solicitó la copia del fallo las cuales reposan en la base de datos de la Relatoría de la instancia.
De esos 32 al momento de cierre de la investigación 16 permitieron el análisis de las variables definidas, a los restantes se les encontró que el manejo varió debido a: fuera de fecha del fallo al cierre de la investigación (posterior al año 2013), el proceso correspondía a un mayor de edad, algunos se retiraron por desistimiento del recurso de apelación y los demás aún no han sido fallados.
Al detallar la información se estableció que de esos 32 para juzgado primero de familia ocho (8) fueron revisados, uno (1) fue excluido porque la fecha del fallo fue posterior al cierre de esta investigación; uno (1) correspondía a mayor de edad; dos (2) a la fecha de cierre de la investigación estaban por resolver y uno (1) fue desistido.
Cada juzgado de Familia conoce un número promedio de demandas de impugnación, frente a las cuales se toman diferentes decisiones de acuerdo al comportamiento procesal de las partes. A partir de la revisión de los procesos se evidenció que el manejo dado fue ágil y efectivo, cumpliéndose dentro de los términos establecidos por la ley.
De los 32 procesos apelados, 16 fueron fallados y revisados a detalle por el grupo investigador teniendo en cuenta como insumo la base de datos de la Relatoría del Tribunal Superior de Bucaramanga. Considerándose esta la muestra objeto de estudio, a partir de la cual se valoraron las variables definidas.
Variable 1. Calidad del demandante: Se observó que del total de los procesos revisados el 68.75% (11) fueron presentados por medio de apoderado judicial, es decir la parte interesada contrató los servicios de un abogado contractual. El 31.25% (5) fueron interpuestos por la Defensoría de Familia o del Pueblo, presumiéndose que son personas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para contratar a un abogado titulado.
Variable 2. Edad del impugnado. Como se definió desde el objetivo se revisaron solo los procesos correspondientes a NNA, cuya edad estuvo entre el rango de 1 a 14 años, siendo mayor el número de niños, niñas (14) que el de adolescentes (2). El promedio de edad es de seis (6 años). Período evolutivo en el cual ya se han establecido vínculos y la figura paterna está reconocida e identificada por el niño.
Variable 3. Calidad del impugnado. Se observó que el mayor número de los casos son hijos extramatrimoniales reconocidos (11), calidad que obedece al acto voluntario por parte del padre de donde surgen derechos y obligaciones. Frente a los matrimoniales (5), en donde opera una presunción legal, amparada en el vínculo matrimonial.
Variable 4. Supuestos fácticos. Dentro de los fallos revisados se destacó como hecho provocador y causal alegada por el demandante en primer lugar la confesión, seguida del resultado excluyente de la prueba de ADN. En tercer lugar aparece la causal que a sabiendas de que no era el padre, reconoce a su hijo como tal. Las demás obedecen a comportamientos sociales identificados como: cuando la época de las relaciones sexuales entre el supuesto padre y la madre no coinciden con la fecha en que ocurrió la concepción, conducta disipadora de la madre, declaración de un tercero, y reconocimiento previo de alteraciones físicas que impiden la procreación.
Es de advertir que dentro de esta variable se encontró un caso donde la Defensora de Familia no apela el fallo de impugnación, sino la cuota fijada por alimentos.
Variable 5. Medios probatorios. Se observó que la prueba de ADN es el medio empleado en todos los procesos, los demás medios probatorios son usados en algunos procesos entre ellos se encuentran: prueba documental (registro civil de nacimiento: 10 casos), el interrogatorio de parte: 10 casos, el testimonio: 6 casos; y la confesión (5 casos).
Variable 6. Contestación de la demanda. Se encontró que de los 16 procesos revisados nueve (9) de ellos se pronunciaron dando contestación a la misma, planteando la excepción de caducidad, y los seis (6) restantes no contestaron la demanda.
Variable 7. Decisión, análisis probatorio y consideraciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Esta instancia confirmó en su gran mayoría los fallos dictados en primera instancia (12), elemento que demostró la credibilidad probatoria otorgada a la prueba de ADN, la cual en ningún momento fue objeto de debate; por el contrario, las providencias se apelaron motivadas en la caducidad de la acción de impugnación. Este cuerpo colegiado revocó cuatro (4) proveídos basados en la caducidad, denotándose así que un elemento de discusión en este tipo de procesos es el tiempo otorgado por la ley para cada una de las partes interesadas en la impugnación de la paternidad y en la ambigüedad de la existencia de un criterio de certeza.
Siendo el objetivo principal de esta investigación determinar la aplicabilidad del principio de interés superior del niño, niña y adolescente dentro de los procesos de impugnación de la paternidad fallados en los Juzgados de Familia de Bucaramanga a partir de la Ley 1060 del 2006, se afirma que el PIS no es preservado por el operador jurídico al momento de fallar.
Lo anterior se evidencia al analizar de forma triangular lo hallado, en donde en primer lugar se parte de revisar cada uno de los criterios que conforman el PIS: (a) garantía del desarrollo integral del menor; (b) preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (c) protección del menor frente a riesgos prohibidos; (d) equilibrio con los derechos de los parientes biológicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; y (e) necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado (Sentencia T- 510. Junio 19 de 2003. MP: Manuel José Cepeda Espinosa); en segundo lugar qué medios probatorios valoró el operador judicial al momento de tomar su decisión; y en tercer lugar si el fallo responde a la valoración de elementos que visibilicen la aplicabilidad del Principio, como se muestra en la Figura 3.
El PIS y la aplicabilidad de este por parte del operador jurídico al momento de tomar la decisión en los procesos de impugnación de la paternidad, invoca de este como garante no solo valorar la prueba científica, debe acudir a otros medios probatorios que le permitan identificar las características de la relación filial. Posibilitando un análisis del contexto en donde se muestren los lazos afectivos, de solidaridad, apoyo y cariño, si existieren.
Bien se puede advertir que una realidad contundente, como la derivada de la prueba genética de ADN, resultará irrefutable frente a la presencia de otros medios probatorios, pero frente a este tipo de divergencias, en donde lo que está definiéndose es el futuro de un NNA; accionar que requiere más que un resultado numérico; puede pensarse en acompañar el proceso, sin que esto resulte gravoso, oneroso o dispendioso, que el juez de familia, considere otros elementos probatorios bien significativos dentro de este tipo de controversias como es el dictamen pericial, “procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos” (Art. 226 Código General del Proceso- CGP), definida como aquella realizada por un experto, con el propósito de aportar las máximas de la experiencia, apoyar al juez en conocimientos que no posee o no puede poseer y facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objeto del debate (Climent, 1999). Acompañamiento que no será requerido para controvertir la prueba genética, que como se ha indicado es prevalente, sino para aportar al operador jurídico, un concepto técnico que le permita evaluar los daños o afectación que le puede causar al niño, niña, o adolescente, el fallo de impugnación, de manera que pueda desde su condición de garante social, ofrecer o requerir acciones que mitiguen dicha alteración o cambio dentro del contexto familiar y social del menor.
En el momento histórico y de evolución jurídica en la cual se encuentra Colombia actualmente se requieren ajustes dentro de todos los procesos en los cuales esté el instituto jurídico de la Familia. Los procesos de impugnación están anclados a este núcleo que debe ser respetado, y protegido; es por ello que dar exclusividad a la prueba científica viola todo un legado histórico del concepto como tal. (Virginia Gutiérrez de Pineda, 2003. p.294)
A pesar del ser el PIS reiterativamente mencionado a lo largo de la normativa internacional y nacional y tal vez por la amplitud del mismo, no halla eco al momento de proceder de manera particular, así fue visto a través de los procesos de impugnación de la paternidad revisados, los cuales se amparan en los lineamientos definidos en la Ley 1564 de 2012 que otorga la facultad para que el juez decrete de oficio la prueba de ADN, convirtiéndose esta en el medio probatorio contundente, haciendo que el interés superior del NNA, se vulnere máxime cuando este se caracteriza por ser: (1) real, en cuanto se relaciona con las particulares necesidades del menor y con sus especiales aptitudes físicas y sicológicas; (2) independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres, en tanto se trata de intereses jurídicamente autónomos; (3) un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de los derechos del menor; (4) la garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor (Sentencia T-510 del 12 de diciembre de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
Por consiguiente, al momento de aplicar el mencionado principio a un caso particular, se debe prestar atención a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, como se presenta en sentencia (T-510 del 19 de junio de 2003. MP: Manuel José Cepeda Espinoza), donde la Corte señaló que (…) para establecer cuáles son las condiciones que mejor satisfacen el interés superior de los niños en situaciones concretas, debe atenderse tanto a consideraciones (i) fácticas –las circunstancias específicas del caso, visto en su totalidad y no atendiendo a aspectos aislados–, como (ii) jurídicas –los parámetros y criterios establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar infantil. (T-510 del 12 de diciembre de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
El proceso investigativo permitió dilucidar un escenario jurídico actual que merece delimitar lineamientos concretos por parte de los funcionarios judiciales, destinados a visibilizar la aplicabilidad del PIS, con el objeto primordial de cuidar y proteger los derechos de los NNA, afianzado en decretar el acompañamiento psicológico a toda la red familiar, como base para la restauración de los derechos de estos.
Lo anterior viabiliza varias alternativas que lleven a presentar a la comunidad científica y jurídica los resultados y la importancia de esta investigación, entre las que se encuentran: desarrollar un seminario que vincule principalmente a los jueces de familia y magistrados de la sala civil – familia, actividad que tendrá por objetivos socializar lo hallado a partir del proceso investigativo y concientizar acerca de la importancia de considerar el acompañamiento profesional como eje procedimental.
A su vez, se proyecta presentar demanda de inconstitucionalidad ante la Corte, fundamentada en la violación de derechos de los NNA, básicamente en dos aspectos puntuales: primero, lo relativo a los términos de caducidad señalados en la Ley 1060 de 2006, los cuales dan al supuesto padre o madre una ventaja jurídica que le permite impugnar casi que en cualquier momento, estableciendo con esto inseguridad jurídica; segundo, constituir como elemento procesal el acompañamiento de profesionales idóneos que posibiliten el apego o desapego, según sea el caso a toda la red familiar.
· Instrumento de medición.
NOTA: Debido al tamaño de la tabla, esta no se puede ubicar en una sola hoja. Así, la tabla se divide en cuatro partes representada de la siguiente manera para la correcta visualización de la misma:
La primera columna (Radicación) de la página 132 se mantiene en la página 133 para mantener un orden de lectura, lo mismo sucede con la página 134 y 135.
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