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Acerca de una posible consulta democrática para la independencia de cataluña [u otras regiones de españa]. Una revisión desde la Teoría de Elección Social
Desde hace algún tiempo, y con mayor notoriedad a partir de las elecciones de Diciembre de 2016, se ha vuelto frecuente escuchar de algunos partidos políticos españoles la expresión “derecho a decidir”, en alusión a su voluntad de que los habitantes de ciertos territorios puedan decidir, autónomamente de los habitantes de otros territorios de España, si prefieren seguir formando parte de España o constituirse en Estados independientes.
Los portavoces/integrantes de estos partidos políticos argumentan que dicho derecho a decidir autónomamente del resto de españoles es un derecho básico de la democracia.
Pero… ¿Es esto verdad? ¿Es el derecho de los ciudadanos de un territorio dentro del Estado español a decidir independientemente del resto de ciudadanos españoles su continuidad o no dentro de dicho Estado, un derecho inherente a la democracia?
Vamos a demostrar que no lo es; lo que haremos revisando que el “derecho a decidir” en los términos que plantean estos grupos políticos, implica renunciar a tres cuestiones que los expertos en Teoría de Elección Social coinciden que debe satisfacer una decisión colectiva para ser democrática:
La anonimidad [May, 1952], que alude a la igualdad entre todos los individuos, y requiere que se otorgue el mismo valor al voto de todos ellos. Es decir, que no se prioricen los derechos de unos individuos sobre los de otros. La única excepción aceptada es otorgar más valor al voto de alguna persona en caso de empate entre opciones.
La neutralidad [May, 1952], que exige tratar igual a todas las opciones, y requiere que el planteamiento de la decisión no favorezca una opción frente a las demás, es decir, que no haga más probable que una opción resulte elegida frente a otras. Solamente se acepta romper esta premisa en dos situaciones:
cuando se produce un empate entre continuar la tendencia actual/mantener el statu quo y otra alternativa; habitualmente se prefiere continuar la tendencia actual/mantener el statu quo2.
cuando el tema a decidir puede tener gran impacto para la sociedad e implica elevada incertidumbre, se suele exigir que la opción que promueve el cambio sea apoyada por una “mayoría cualificada” [e.g., 3/5 o 2/3] de ciudadanos3.
La no restricción de las opciones elegibles [Arrow, 1951], que exige que quien organiza la elección no limite –para favorecer sus propios intereses- las opciones acerca de las cuales los individuos pueden expresar su preferencia. Solamente se admite excluir de las opciones elegibles, aquellas que no son medioambiental, social, económica o tecnológicamente posibles.
Las condiciones anteriores son consideradas en el campo de la Elección social tres premisas esenciales para considerar democrática una decisión colectiva porque a su vez aluden a dos cuestiones sustanciales:
El Artículo 01 de la Declaración de Derechos Fundamentales [incorporado de una forma u otra en la mayoría de Constituciones], que establece que todas las personas son iguales ante la ley [tienen iguales derechos], y que participar en las decisiones públicas es un derecho que debe ejercerse en igualdad de condiciones4.
a la voluntad de impedir la manipulación de las elecciones colectivas. Satisfacer estas tres premisas nos permite considerar que quien organiza una elección colectiva no trata de manipularla para obtener su resultado preferido; i.e., no la diseña para hacer más probable que su opción favorita resulte elegida, independientemente de las preferencias reales de los ciudadanos [i.e., que resulte elegida no democráticamente].
Por tanto, saber si la petición del “derecho a decidir autónomamente” satisfaría las tres cuestiones anteriores no es una cuestión baladí. Si el denominado derecho a decidir no satisface las condiciones anteriores, llevaría a una decisión que podría no ser democrática, y la legitimidad de dicho derecho [y de las decisiones resultantes de aplicarlo] no podría ser sustentada sobre el concepto de democracia.
Vamos a revisar si las cumple o no, y para mayor claridad las referimos a la región cuya “independencia o no” está generando mayor debate en la actualidad en España: Cataluña5.
La Anonimidad exige que para tomar la decisión colectiva se otorgue el mismo valor a las preferencias de todos los individuos. Alude a la igualdad en los derechos de todas las personas. Vamos a revisar si el planteamiento de los partidos independentistas satisface esta condición.
La Constitución Española [CE] afirma en el Título Preliminar, Art. 2 que:
Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía. La Constitución s e fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas7.
Por tanto, cualquier modificación de la delimitación geográfica de España implica una modificación de dicho artículo, cuyo proceso debe hacerse siguiendo lo estipulado en el Art. 168, que establece que:
Art 168. Reformas esenciales de la Constitución
Esto implica que un proceso de independencia de Cataluña de España requiere su aprobación por más de dos tercios de los representantes de ambas Cámaras [en las cuales hay representantes catalanes], la convocatoria de elecciones generales [en las cuales votarían ciudadanos catalanes], una segunda aprobación por más de 2/3 de los representantes de las nuevas Cámaras [en las cuales habría representantes catalanes] y, posteriormente, la votación a favor de más del 50% de los ciudadanos españoles [entre los cuales habría ciudadanos catalanes].
Es decir, se trata de un proceso en el cual primero ejercen su derecho a votar los representantes políticos y solo si estos se pronuncian a favor del proceso, lo ejercen los ciudadanos. Y es importante destacar que, en ambos casos, políticos y ciudadanos catalanes poseen el “derecho a decidir” en igualdad de condiciones que el resto de políticos y ciudadanos españoles.
Esto es importante porque nos permite entender que representantes y ciudadanos catalanes no pueden adquirir un derecho que ya poseen. Por tanto, los partidos pro- independencia no están en realidad pidiendo adquirir el “derecho a decidir”, sino la eliminación del derecho actual del resto de políticos/ciudadanos españoles a que su preferencia sea valorada en dicha decisión8.
Implica otorgar diferentes derechos a políticos/ ciudadanos con base en una circunstancia personal [residir o no en Cataluña], y atenta directamente contra el Principio de Anonimidad entre ciudadanos españoles: unos pueden participar en la decisión y otros no.
Para entendernos, un ejemplo equivalente es que los políticos y ciudadanos de Barcelona decidieran organizar dentro de unos días un referéndum para votar su independencia del resto de Cataluña, y contabilizar solo el voto de los políticos y habitantes de Barcelona, alegando que Barcelona posee una identidad independiente del resto de Cataluña [lo cual es incuestionable] y que, por tanto, el voto del resto de políticos/ciudadanos catalanes no necesita ser tenido en cuenta para dicha consulta [argumento que sería bastante cuestionable].
Otro ejemplo sería que lo decidieran los ciudadanos del Val d”Aran, quienes, incluso, podrían alegar que poseer una lengua propia diferente del catalán –el aranés- demuestra su identidad propia [ lo cual es otra vez incuestionable] y naturaleza independiente del resto de Cataluña [lo que vuelve a ser cuestionable]9.
De hecho, en los términos descritos por los partidos independentistas, el “derecho a decidir” implicaría que cualquier circunscripción administrativa [es decir, cualquier ámbito con capacidad de tomar decisiones colectivas propias] en la que el “sí” fuera preferido al “no”, debería tener el derecho a independizarse, pero cualquier circunscripción en la que el “no” fuera preferido al “sí” debería tener el derecho a seguir formando parte del Estado español.
Es decir, si no se establecen ámbitos a los cuales se asigne el derecho a decidir independientemente, cualquier entorno geográfico podría segregarse del resto. No solo Cataluña podría segregarse de España; Barcelona podría decidir convertirse en ciudad autónoma; Lérida podría decidir integrarse en Francia; el Valle de Arán podría decidir unirse al resto de regiones pirenaicas y constituirse en reino independiente…
Si revisamos los resultados obtenidos en las elecciones autonómicas de Cataluña, el derecho a decidir en los términos anteriores implicaría la desintegración de Cataluña, porque aproximadamente en la mitad de las circunscripciones ganaron partidos políticos pro-independencia, mientras que en la mitad de las circunscripciones ganaron partidos políticos que apoyan la continuación en el marco del Estado español10.
Dado que los partidos pro-independencia no parecen ser favorables a la desintegración de Cataluña, se antoja evidente que su requerimiento del “derecho a decidir” solo se refiere en realidad al “derecho a decidir si el conjunto de Cataluña se independiza o no”, pero no al “derecho a decidir” en relación con otras opciones posibles.
Es decir, estos partidos no estarían pidiendo que los ciudadanos catalanes adquieran el “derecho a decidir autónomamente acerca de cualquier cuestión”, sino que adquieran el derecho a decidir acerca de una única cuestión planteada precisamente por los miembros de estos partidos, cuyas preferencias adquieren así más valor que las del resto de ciudadanos catalanes, rompiéndose así también el principio de anonimidad entre ciudadanos catalanes11.
Complementariamente, esto implica ausencia de neutralidad en el tratamiento de las opciones posibles, favoreciendo una de las posibles decisiones implícitas en el “derecho a decidir” frente a todas las demás. ¿Por qué Cataluña puede constituirse en República Independiente pero no puede hacerlo la Ciudad de Barcelona, la provincia de Lérida o el Val d”Arán?12Una consulta así no sería neutral, y ello nos obliga a revisar lo que implica la “neutralidad” en las elecciones colectivas.
La Neutralidad alude a que una decisión solo es democrática si el procedimiento no favorece a ninguna opción frente a las demás, es decir, si no incrementa la probabilidad de que una opción sea elegida independientemente de las preferencias de los ciudadanos.
Ya hemos visto que el planteamiento de los partidos pro-independencia se aparta de la Neutralidad, favoreciendo una de las preguntas posibles frente a otras preguntas posibles.
Pero también lo hace al plantear un diseño de la consulta que favorece la opción de la independencia frente a la de la permanencia en España. La cuestión clave es que estos partidos políticos no están pidiendo el derecho a “convocar un referéndum”, sino el “derecho a decidir autónomamente”, que implica el derecho a celebrar tantos referéndums como se quiera.
Supongamos que se acepta dicho derecho. Se celebra un referéndum y la mayoría de ciudadanos convocados vota “no”: Cataluña sigue dentro de España.
E v ide n t e m e n t e los p a rt idos p ro-independencia están descontentos, así que cierto tiempo después exigen otro referéndum. El “derecho a decidir” se lo permite.
Supongamos que se celebra otro referéndum y otra vez la mayoría de ciudadanos vota “no”. Como consecuencia, Cataluña continúa siendo parte de España.
Pasa otra vez cierto tiempo y nuevamente estos partidos exigen que se convoque otro referéndum. Esta vez la mayoría de ciudadanos vota “sí”. En consecuencia, Cataluña se convierte en una República independiente.
Es evidente que tras su independencia, Cataluña debería redactar y aprobar su propia Constitución. Y aquí surge una pregunta fundamental: ¿preservarían los ciudadanos de la hipotética República Independiente de Cataluña el “derecho a decidir”? ¿Podrían posteriormente en cualquier momento convocar una votación, y si gana el “sí”, incorporarse otra vez a España?13
La pregunta anterior es fundamental, porque si la respuesta es “no, entonces lo que los partidos pro-independencia estarían pidiendo tampoco sería el “derecho a decidir autónomamente sobre la independencia de Cataluña o su permanencia en el Estado Español”, sino el “derecho a decidir autónomamente sobre la independencia de Cataluña solamente hasta que ésta se produjera”, momento en que los catalanes volverían a perder dicho derecho.
Mientras los ciudadanos catalanes voten que quieren continuar en España, las votaciones podrían repetirse indefinidamente, pero si los ciudadanos catalanes votan la independencia, no podrían ya celebrarse más elecciones. Si posteriormente los ciudadanos catalanes se arrepintieran y quisieran votar su reincorporación a España, no podrían hacerlo.
Desde el punto de vista de la neutralidad, constituiría un tratamiento muy diferente de las dos opciones [permanencia/independencia] que los partidos pro-independencia plantean; i.e., un procedimiento inequívocamente diseñado para facilitar la independencia y hacer más difícil la permanencia14, independientemente de la voluntad de los ciudadanos catalanes.
Pero incluso si la futura Constitución de una hipotética Cataluña independiente reconociera el derecho de los ciudadanos catalanes a votar periódicamente si preservan su independencia o prefieren reincorporarse a España, la reincorporación futura podría no ser posible incluso si el 100% de los ciudadanos catalanes se manifestaran a favor de dicha opción15.
España habría modificado su Constitución para reflejar la independencia de Cataluña, que ya no sería parte del Estado español. Por tanto la reincorporación de Cataluña a España requeriría modificar otra vez la Constitución Española, y por tanto el voto a favor de más de 2/3 partes de los representantes de las Cámaras legislativas y del 50% del resto de los ciudadanos españoles.
Si tomamos como referencia el Censo Electoral en 2016 [INE, 2016], y aceptamos el planteamiento de los partidos pro-independencia, la independencia de Cataluña se podría conseguir con el voto a favor de más del 50% de los representantes catalanes y 2.759.927 votos a favor, mientras que la re-unificación posterior con España requeriría el voto a favor de más de 2/3 de los representantes de las Cámaras españolas, el 6 0 % d e l o s representantes de la Asamblea catalana y 18.259.052 ciudadanos [2.759.927 catalanes y 15.499.125 del resto de España].
Otra vez se hace evidente que el planteamiento del “ derecho a decidir independientemente” de estos partidos políticos está pensado para favorecer la independencia frente a la continuidad en España; ambas opciones se tratan de manera muy desigual.
Incluso si los actuales ciudadanos catalanes nunca modificaran su opinión [y por tanto nunca fueran a revisar su decisión de independizarse de España, en caso de tener éxito en ello],… ¿Qué pasaría con los ciudadanos catalanes futuros?16. El planteamiento de los partidos pro-independencia incumple la condición de “anonimidad” en el sentido de que promueve la desigualdad intergeneracional de derechos. Los ciudadanos catalanes de ahora podrían decidir autónomamente y en aparente igualdad de condiciones entre la permanencia o la independencia de Cataluña en España; los ciudadanos catalanes del futuro no podrían17.
Tratar igualmente ambas opciones requiere que la opinión del resto de ciudadanos españoles sea considerada en cualquier proceso de búsqueda de independencia, y establecer un criterio de doble mayoría; la modificación de la situación actual solo debería producirse si es aprobada por una mayoría cualificada tanto a nivel de Cataluña como del resto del Estado Español18.
Aparentemente, la falta de neutralidad [i.e., parcialidad] del planteamiento del “derecho a decidir” podría solucionarse adoptando otro de los planteamientos que proponen algunos partidos españoles: el derecho a convocar un único referéndum. En este caso, al tratarse de una única consulta, ambas opciones tendrían los mismos requisitos para resultar elegidas y, por tanto, serían tratadas igual.
Pero, otra vez se produciría una desigualdad intergeneracional de derechos. Conceder a los ciudadanos catalanes actuales el derecho a convocar un único referéndum no repetible implica negar dicho derecho a los ciudadanos catalanes futuros; implica desigual tratamiento de personas/votantes.
En otras palabras, los ciudadanos catalanes actuales podrían decidir entre la permanencia o no de Cataluña en España, pero los ciudadanos catalanes futuros [i.e., sus hijos, sus nietos,..] no podrían. La celebración de un único referéndum discrimina entre ciudadanos catalanes actuales y futuros, algo inherentemente no-democrático.
Es democrático modificar el marco de derechos ciudadanos para priorizar los derechos de los ciudadanos catalanes actuales sobre los derechos de los ciudadanos catalanes futuros?
La Anonimidad requiere que el “derecho a decidir” no se establezca o se establezca para siempre, pero no acepta que se ejerza solo una vez. O bien se niega la posibilidad de celebrar un referéndum, o se acepta la posibilidad de celebrar infinitos referéndums; las posiciones intermedias otorgan derechos diferenciados a ciudadanos cuya única diferencia es haber “nacido” en momentos diferentes, algo escencialmente contrario al Art.01 de la Declaración Universal19.
La propuesta de celebración de un referéndum único, en el cual solo voten los ciudadanos catalanes actuales, no satisface la condición de Anonimidad tanto en relación al resto de ciudadanos españoles como a los ciudadanos catalanes del futuro.
Vamos a revisar la última de las cuestiones indicadas.
La Condición de No Restricción del Universo de Elección alude al hecho de que la elección de la cuestión que se vota y las opciones que se pueden elegir, puede determinar si una votación colectiva es democrática o no20.
Si revisamos la propuesta de los partidos pro-independencia, estos plantean que los ciudadanos voten una pregunta del tipo “¿Quiere usted que Cataluña se constituya en República Independiente?” y que sus posibles respuestas sean “sí” y “no”21.
Y esto plantea una restricción importante en dos ámbitos: en las preguntas que se pueden hacer y en las respuestas que se pueden elegir, y ambas cuestiones hacen que este planteamiento se sitúe muy lejos del concepto de elección democrática. Vamos a verlo.
Los partidos pro-independencia argumentan una legitimidad histórica22 como base del derecho a hacer la consulta, pero supeditan la realización efectiva de la separación a las preferencias de los ciudadanos. Y una vez supeditada la definición territorial de España a las preferencias de los ciudadanos, no existe ninguna razón objetiva por la cual “el derecho a decidir” deba considerar a Cataluña, o a cualquier otra región, como una entidad indivisible, independientemente de la voluntad de estos ciudadanos.
Dicho de otra manera, si la mayoría de ciudadanos de Lérida, Gerona y Tarragona prefieren la independencia, pero la mayoría de ciudadanos de Barcelona prefiere seguir en España,…
¼ ¿Por qué debería imponerse a los ciudadanos de Barcelona la separación del resto de España [perdiendo así sus actuales derechos como ciudadanos españoles]?
¼ ¿ Porqué no puede cada circunscripción dentro de Cataluña decidir de manera independiente si quiere seguir integrada o escindirse del resto del Estado español para constituir una nación independiente, que podrá ser una república, un reino,…?
Dado que ya se han manifestado diferencias entre las preferencias de los ciudadanos de diferentes partes de Cataluña… ¿por qué el referéndum no pregunta también a los ciudadanos “si algunas partes de Cataluña prefieren la independencia y otras no… prefiere usted mantener la integridad territorial con el resto de Cataluña o con el resto de España?”.
No existe ningún motivo por el cual, si se abre la puerta a la “re-definición” territorial de España con base en las preferencias individuales, cualquiera de las opciones anteriores no sea válida. De hecho, no valorar dichas opciones cuestionaría el carácter “democrático” de la consulta, que mostraría, otra vez, un diseño pensado para favorecer la opción preferida por los partidos pro- independencia, pero no necesariamente por la mayoría de ciudadanos españoles/catalanes.
Restringir las preguntas que se pueden hacer es una forma de limitar las respuestas que se pueden obtener; i.e., de evitar respuestas no deseadas incluso si alguna de ellas fuera la opción preferida por la mayoría de los ciudadanos. Es una forma no- democrática de manipular elecciones favoreciendo unas opciones frente a otras; i.e., de lograr decisiones “ aparentemente” democráticas que en realidad no lo sean.
Los partidos pro-independencia explicitan como posibles opciones elegibles “sí” y “no”, pero lo cierto es que existen muchísimas diferencias posibles dentro del “sí” y dentro del “no”.
Por ejemplo, un ciudadano puede preferir que Cataluña siga en España si se profundiza en el modelo de las autonomías o hacia un estado federal, pero que Cataluña se separe de España si se adopta una postura rígida que no acepte determinadas cuestiones que dicho ciudadano considere muy importantes. Para dicho ciudadano, ni el “sí” ni el “no” son su opción favorita.
Elegir entre “si” y “no” puede impedir a muchos ciudadanos expresar sus preferencias reales, y obligarlos a elegir de manera poco precisa.
Un planteamiento democrático de una consulta de esta naturaleza requiere que los ciudadanos puedan valorar todas las opciones posibles, y no limitarla a dos opciones que no describen [ni de lejos] la variedad de soluciones posibles. La consulta debería, al menos, valorar las propuestas de los principales grupos políticos, que podemos agrupar a grandes rasgos en:
Que todo siga igual.
Que se profundice en el modelo de Estado de las autonomías.
Que se avance hacia un Estado Federal.
Que se proclame una República Independiente.
Y aquí surge otro problema, porque no existe ninguna regla para elegir entre más de dos opciones que sea suficientemente aceptada por los expertos:
Si se elige la opción más votada [regla de la pluralidad], dicha opción no necesariamente será la más preferida, e incluso puede ser la menos preferida23.
Si utilizamos un método de votación preferencial, no existe ningún método aceptado por un número elevado de expertos para agregar los votos individuales [nos remite a la Imposibilidad de Arrow y resultado de Gibbard Satterthwaite].
Sin embargo, es nuestra opinión que cualquier regla que satisfaga el Criterio de Ganador de Condorcet, llevaría con elevada probabilidad a un resultado coincidente24.
La revisión nos permite ver que el “derecho a decidir” en los términos propuestos por los partidos pro-independencia incumple tres premisas fundamentales de la Elección Social:
La Anonimidad
Da más valor a los derechos - voto- de los políticos/ciudadanos catalanes que a los del resto de políticos/ciudadanos españoles.
Dan diferente valor a los derechos-voto- de los políticos/ciudadanoscatalanes actuales que al de lospolíticos/ciudadanos catalanesfuturos.
Dan más valor a las preferencias de los integrantes de los partidos independentistas que a las del resto de ciudadanos catalanes.
La Neutralidad: diseña la consulta para favorecer la elección de la opción de independencia frente a la de continuidad dentro del estado español.
La No restricción del Dominio de Elección: promueve una única pregunta, y niega muchas otras posibles, independientemente de que podrían ser las preferidas por los ciudadanos.
Acepta solo dos respuestas que podrían no ser las preferidas por los ciudadanos.
Por tanto, el planteamiento de estos partidos no puede ser considerado un derecho básico de la democracia, y su implementación en los términos demandados por dichos partidos llevaría a una decisión que, con elevada probabilidad, no sería democrática; i.e., que no representaría la voluntad de los ciudadanos, ni del conjunto de españoles, ni de los ciudadanos catalanes.
No obstante, puede cuestionarse que el procedimiento establecido en la Constitución Española atribuye mucho mayor valor a las preferencias de los políticos que a la de los ciudadanos, sobre todo en la preservación del statu quo. Es decir, si una propuesta de modificación de la delimitación de España no es aprobada por 2/3 de cada Cámara, no podrá ser valorada por los ciudadanos, independiente- mente de cuál sea su opinión, incluso si el 100% de los ciudadanos estuviera a favor de dicha modificación.
Esto también incumple la condición de Anonimidad; 117 diputados u 89 senadores españoles poseen en la actualidad el derecho a imponer sus preferencias al resto de ciudadanos españoles, incluso si el 100% de estos ciudadanos sostuvieran la preferencia contraria. Si consideramos el número de españoles en el Censo Electoral [INE, 2016], equivale aproximadamente a otorgar al voto de un senador mayor valor que el voto de 200.000 ciudadanos españoles.
Esto hace cuestionable que un referéndum sobre la continuidad o no de Cataluña en España deba seguir el proceso actualmente establecido en la Constitución, al otorgar a los políticos españoles [y catalanes] un derecho de veto que podría llevar a una situación contraria a la preferencia real del conjunto de ciudadanos españoles en esta cuestión.
Por tanto, para enunciar las condiciones que permitirían una consulta democrática sobre la permanencia [o no] de Cataluña en España, no tomamos como referencia las condiciones establecidas en la Constitución, sino únicamente las cuestiones que se relacionan con las tres condiciones referidas: Anonimidad, Neutralidad y No restricción del Universo de Elección.
Desde estas condiciones, u n procedimiento democrático para decidir la continuidad o no de Cataluña en España debería:
Satisfacer la Anonimidad…
Entre los ciudadanos actuales, otorgando el mismo valor al voto de todos los españoles, lo que implica:
Admitir la consulta a los ciudadanos, eliminando la actual posibilidad de veto de las cámaras de representantes25.
Recabar la opinión de todos los ciudadanos españoles, no solo los catalanes.
· Entre los ciudadanos actuales y futuros:
Establecer condiciones que garanticen que la decisión actual no sea diferente de la que se tomaría dentro de unos meses, en cuanto se modificara ligeramente el censo electoral requiriendo:
Un porcentaje de participación suficientemente elevado [e.g., 75%]26.
El voto favorable de una mayoría cualificada [e.g., 2/3 de ciudadanos].
Establecer un segundo criterio de mayoría que preserve los derechos de las minorías; la mayoría debe votar a favor de la opción de la independencia en ambos contextos: en Cataluña y en el resto de España27.
En caso de resultar positivo el resultado, el derecho de sus ciudadanos a convocar un referéndum similar [sea para volver a la situación actual o para independizar alguna parte dentro de la propia Cataluña] debe ser establecido como derecho fundamental en la Constitución Catalana en caso de decidirse la independencia.
Complementariamente, satisfacer la anonimidad entre ciudadanos actuales y futuros implica satisfacer la Neutralidad intertemporal entre las opciones.
Satisfacer la condición de Dominio No Restringido, evitando limitar las opciones que los ciudadanos pueden elegir de acuerdo con las preferencias de algunos individuos28:
Entre las preguntas a formular, debe añadirse una segunda en la consulta: ¿si en su circunscripción gana el “no”, pero en la mayoría de circunscripciones catalanas gana el “sí”, prefiere usted preservar la integridad territorial con el resto de Cataluña o con el resto de España?
Entre las respuestas que es posible elegir, es imprescindible incluir todas las opciones apoyadas por los principales partidos políticos, y al menos las cuatro indicadas arriba:
Que se continúe el modelo actual.
Profundizar en el Estado de las Autonomías.
Desarrollar un modelo de Estado Federal.
Que Cataluña se independice29. Lo contrario implicaría que la decisión podría ser impuesta, ya que la opción preferida por la mayoría de ciudadanos podría ser diferente a las opciones elegibles.
Estas podrían ser las condiciones que permitieran la celebración de una consulta “democrática” acerca de la cuestión de la continuidad o no de Cataluña en España. Cualquier otra condición para la celebración de dicha consulta incumpliría requisitos fundamentales para ser considerada democrática, según principios unánimemente aceptados en la Elección Social. Sería, en esencia, “anti-democrática”, independientemente de si implica o no una votación.
Pero es importante destacar que si la consulta se celebra satisfaciendo las condiciones anteriores, tendría legitimidad democrática, independientemente de si este procedimiento no es aceptable desde el actual diseño de nuestra Constitución.
En sentido estricto, es posible diseñar una consulta democrática sobre la independencia [o no] de Cataluña, pero las condiciones que tendría dicha consulta y los riesgos que implicaría [especialmente para los ciudadanos catalanes] hacen dudoso que exista alguien interesado en convocarla.
Hemos visto las condiciones que permitirían tomar una decisión democrática sobre la continuidad o no de Cataluña en España. Sin embargo, este procedimiento hace que, en situación de igual número de ciudadanos apoyando el statu quo y la independencia, prevalezca el mantenimiento de la tendencia actual/statu quo frente a la independencia; i.e., asigna mayor valor a las preferencias de aquellos que prefieren continuar la tendencia actual.
Y se plantea la pregunta… ¿es esto democrático? La respuesta es que sí, lo que se justifica por tres objetivos que deben guiar las elecciones sociales:
El primero es preservar la Estabilidad de las sociedades, lo que requiere que reformar cuestiones estructurales de las sociedades sea más difícil que reformar cuestiones no estructurales [Barberá & Jackson, 2004]. Un cambio estructural aprobado por una diferencia reducida de votos puede fácilmente implicar que, si se repite la elección en un plazo reducido de tiempo, se obtenga el resultado opuesto, llevando así a una situación de elevada inestabilidad social.
El segundo es la Eficiencia en el uso de los recursos de las sociedades. Los cambios estructurales requieren tiempo y uso elevado de recursos para ser implementados. De nuevo, si no existe una diferencia apreciable de votos a favor del cambio [i.e., si una gran mayoría de ciudadanos no mejora su estado], un cambio importante es un uso ineficiente de recursos.
Y el tercero es en términos de Racionalidad como maximización de la utilidad esperada. Los cambios importantes en períodos reducidos de tiempo implican elevada incertidumbre/ riesgo en comparación con el futuro más “cierto” de mantener tendencias de cambio/desarrollo más constantes. Si no hay una recompensa importante que se vaya a alcanzar [i.e., si una gran mayoría de ciudadanos no mejora su estado], un cambio incierto implica menor utilidad colectiva esperada que continuar la tendencia actual.
La mayoría de las personas prefieren que las decisiones públicas sean estables, eficientes y racionales, y esta preferencia global se superpone a las preferencias expresadas en consultas particulares, lo que favorece la compatibilidad de las mayorías cualificadas con la naturaleza democrática de la decisión en procesos que impliquen modificaciones estructurales.
Y de estas tres cuestiones, la última - racionalidad de la decisión- es fundamental porque la forma que tiene un ciudadano/grupo de decidir si un cambio es racionalmente deseable o no, es comparar la utilidad que proporciona el contexto actual contra la que proveería el contexto que se crearía mediante el cambio30. Y cuando revisamos el modelo de Estado que propugna Constituïm encontramos varias cuestiones sorprendentes:
La primera es que todos los derechos ciudadanos de la propuesta Constituïm son compatibles con la permanencia de Cataluña en España. En concreto, la mayoría de nuevos derechos ciudadanos en la propuesta Cï aluden a su mayor influencia en ciertas decisiones colectivas [Cï, Título Séptimo], algo que es perfectamente posible sin necesidad de independencia31.
La segunda es que los ciudadanos catalanes ven restringidos sus actuales derechos al ámbito de Cataluña, e incluso dentro de Cataluña pierden algunos derechos importantes [e.g.; el derecho a utilizar el castellano en sus comunicaciones con la Administración32, el derecho a participar en la toma de decisiones colectivas en España y la UE,…].
La tercera es que en la propuesta de CÏ los partidos y políticos catalanes incrementan mucho su poder33, lo que cuestiona seriamente su imparcialidad en este proceso.
La cuarta es que Cï propone para la Asamblea un Régimen Electoral que haría que ésta fuera muy poco representativa; que implicaría, con elevada probabilidad, un bias ideológico persistente hacia el lado conservador, y que marginaría a las provincias menos pobladas34. Si las elecciones a la Asamblea de una hipotética Cataluña independiente se realizaran siguiendo el sistema propuesto por CÏ:
Las decisiones que tomaría dicha Asamblea serían muy diferentes a las que tomaría el conjunto de catalanes, y con ello la evolución en el largo plazo de la sociedad catalana sería muy diferente a la que dicha sociedad preferiría.
El futuro de Cataluña sería decidido casi autónomamente por unos pocos barceloneses. Lleida, Girona, Tarragona y el Aránserían políticamente irrelevantes.
En resumen, salvo algún incremento de participación en la toma de decisiones públicas [inexplicablemente poco “definido” en el texto], la propuesta de Constituïm no aportaría derechos nuevos a los ciudadanos catalanes pero, en cambio, recortaría muchísimo sus derechos actuales [pierden sus derechos en el resto de España y la UE] y sentencia un gran incremento de concentración del poder en los políticos35 dentro de un régimen electoral con importantes errores de diseño, y que margina a las provincias menos pobladas.
Organizar un proceso independentista en el cual los ciudadanos tienen la certeza de perder mucho, deja bastantes dudas en relación con lo que pueden ganar, y lo que podrían ganar pueden lograrlo sin necesidad de un proceso de independencia -que implica un riesgo elevado-, no resulta racional. Además, el hecho de que los únicos agentes que obtendrían derechos que no podrían adquirir sin la independencia son los propios políticos y partidos pro-independencia, cuestiona otra vez la legitimidad de sus acciones.
Sin embargo, el debate actual sobre la legitimidad de las decisiones colectivas votadas - o del “poner urnas en la calle”- se presenta como oportunidad para desplazar el punto de mira desde el análisis del “derecho a decidir únicamente sobre la independencia o no de ciertos territorios”36 hasta el “derecho a decidir” en todas las cuestiones importantes para los ciudadanos, y especialmente en la conformación del marco regulatorio [Constitución y Leyes].
Para ello, no hace falta reinventar la rueda. Tenemos un modelo que lleva ya funcionando mucho tiempo en un país suficientemente cercano y parecido al nuestro; Suiza, cuya Constitución define un modelo federal con elevado control ciudadano en relación con el marco constitutivo/legislativo, en un diseño que incorpora un gran equilibrio territorial y que ha demostrado elevada estabilidad a lo largo de su historia37.
El gran interés del debate actual sobre la legitimidad democrática [o no] del derecho a decidir es que nos permite abrir el debate sobre la necesidad de democratizar nuestro sistema político, incorporando el derecho real de los ciudadanos a decidir en las cuestiones más importantes, y reduciendo el impacto negativo de la actual concentración excesiva de poder en unos pocos “ representantes ” [e.g., la corrupción , desigualdad económica,…], que con frecuencia no parecen actuar por el interés general, sino por intereses particulares.
Como hemos dicho antes, un referéndum democrático para la independencia [o no] de Cataluña es posible, pero las condiciones en que debería celebrarse hacen que su celebración difícilmente entusiasme a nadie. Lo realmente interesante es aprovechar la situación actual para mejorar, mediante una reforma constitucional38 el marco de derechos de los ciudadanos españoles reduciendo la actual elevada concentración del poderen España en unos pocos políticos, que está causando graves disfunciones del conjunto
Este artículo se ha beneficiado de comentarios técnicos recibidos del Prof. Nicolaus Tideman y otro experto en elección social que ha preferido permanecer anónimo. También de la interpretación del texto en Latín de las Etimologías por Mart Smeijsters. En cualquier caso, la responsabilidad por las ideas expresadas corresponde solo al autor
* Como deber, es la obligación que asume cada individuo de aceptar la decisión resultante, incluso si es la opuesta a su decisión preferida. En cierto modo, en las decisiones colectivas votadas cualquier individuo participa en la decisión [vote o no vote] puesto que asume el compromiso de aceptar el resultado de la misma.
En una Democracia la igualdad del poder político no solo se refiere a sus ciudadanos; también a las regiones. Por ello, en su prólogo la CS afirma el protagonismo tanto del pueblo suizo como de sus regiones [The Swiss People and the Cantons]. Es significativo que Suiza haya sido recurrentemente considerado el mejor ejemplo de país democrático a lo largo de la historia [Maquiavelo, 1513; Rousseau, 1754; Hattersley, 1930; el propio Schumpeter, 1943,…].