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Metarrelatos políticos: los preámbulos constitucionales latinoamericanos 1 .
Orlando Pardo Martínez
Orlando Pardo Martínez
Metarrelatos políticos: los preámbulos constitucionales latinoamericanos 1 .
Political metanarratives: The Latin American Constitutional Preambles.
Reflexión Política, vol. 20, núm. 39, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga
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Resumen: Se analizan los contenidos de los preámbulos de las Constituciones Políticas de los Estados latinoamericanos, con el de fin de comprenderlos, clasificarlos, exponerlos de manera comparada. Con base en ello, se establece su relación con el actual modelo de Estado de derecho y su papel como insumos ideológicos tanto para la producción de normas jurídicas, como para la respectiva hermenéutica constitucional, específicamente, en los juicios de control o de defensa constitucional. Se describe, además, la evolución de su concepto y significado, sus contenidos, funciones y fines, a partir del examen de las proclamas asumidas como metarrelatos que compendian afirmaciones políticas cohesivas de diferente naturaleza (axiológica, filosófica, mítica, histórica y cultural) y que tienen la pretensión de legitimar un nuevo proyecto de orden sociopolítico o de relegitimar uno existente. Estas son tomadas de los textos de las Cartas Políticas de los Estados latinoamericanos mediante una metodología de análisis cuantitativo y cualitativo.

Palabras Clave: preámbulos constitucionalespreámbulos constitucionales,constituciones latinoamericanasconstituciones latinoamericanas,axiomas políticosaxiomas políticos,hermenéutica constitucionalhermenéutica constitucional.

Abstract: The contents of the preambles of the political constitutions of the Latin American States are analyzed, in order to understand them, to classify them, and to expose them in a comparative way. From this, we can establish the relationship between those preambles and the current model of Rule of Law and their role as ideological items for producing both legal norms and the respective constitutional hermeneutics, specifically, in the control trials or constitutional defense. Then we describe this concept's evolution, meaning, contents, functions, and purposes, by examining proclamations assumed as metanarratives that summarize cohesive political affirmations, from different nature (axiological, philosophical, mythical, historical and cultural), and pretend to legitimize a new sociopolitical project or an existing one. Those proclamations are taken from the Political Letters of the Latin American States, through a methodology of quantitative and qualitative analysis.

Keywords: constitutional preambles, Latin American Constitutions, political axioms.

Carátula del artículo

Artículos

Metarrelatos políticos: los preámbulos constitucionales latinoamericanos 1 .

Political metanarratives: The Latin American Constitutional Preambles.

Orlando Pardo Martínez
Universidad Industrial de Santander, Colombia
Reflexión Política, vol. 20, núm. 39, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga

Recepción: 28 Septiembre 2017

Aprobación: 20 Marzo 2018

Introducción

Los preámbulos, como textos enunciativos previos a la presentación de codificaciones jurídico-políticas, hicieron temprana aparición hace miles de años. Es el más emblemático y representativo el del rey Hammurabi, del año 1750 a.C. Escrito a manera de prólogo, precede a un texto normativo de 282 mandatos de dicho gobernante, con el cual pudo moldear una sociedad que se erigiría como una de la primeras civilizaciones protomodernas, al implantar un modelo de socialización basado en la creación de instituciones legales y legítimas, que permitirían grandes desarrollos en todos los ámbitos humanos. Ahora bien, el texto preliminar se erigió, en su momento, como una propuesta racional y persuasiva para cimentar un orden jurídico-político autocrático sobre la base de una ficción teocrática que legitimaría el poder del rey y evitaría el uso de la coerción pero, desde luego, sin renunciar a ella. Se constituyó en la primera proclama icónica y mediática que encausaría con efectividad la asimilación de mandatos normativos por parte de sus asociados.

La presente investigación tiene como objetivo principal analizar los contenidos fundacionales de las proclamas que encabezan los textos de la mayoría de las Cartas Políticas latinoamericanas. Se buscan develar, desde la semiótica jurídica, el sentido y las bases u orígenes de dichos fundamentos discursivos.

Los preámbulos se componen de proclamas políticas formalizadas, se derivan de actos políticos constituyentes (Ferrajoli, 2007. p.809), que determinan valores, principios y fines. Algunos están afianzados en gestas histórico-políticas con vocación actante, es decir, no solo fundamentan el articulado y definen ontológicamente un orden político-jurídico, cimentado en el Estado de derecho o constitucional de derecho, sino, también, se precisan como referentes hermenêuticos para la producción y aplicación jurídica, tanto para la institucionalidad estatal, como para la sociedad.

1. Preámbulo: aproximación conceptual

La vocación de los preámbulos es precisar nuevos o remarcar viejos modelos político-jurídicos, teniendo en cuenta el mismo modelo autofundante del constitucionalismo, que lo permite y valida mediante los procesos constituyentes. Por ejemplo, Bolivia enuncia una nueva forma de Estado concebido por fuera de las construcciones típicas, buscando una nueva identidad desmarcada de la idea de Estado nacional republicano; para ello, aborda lo político reexaminando categorías que sustentan un nuevo modelo, denominado Estado plurinacional comunitario, y convirtiendo las categorías plurinational y comunitario, no como características típicas de la composición sociocultural de dicho Estado, sino como elementos fundantes del mismo. Por su parte, los demás preámbulos latinoamericanos preservan el tipo estatal republicano como un estampa de configuración política, social e histórica. De tal forma, sus enunciados son de carácter dogmático, con pretensión o vocación de permanencia: expresan valores, principios y aspiraciones de una sociedad o pueblo, de manera solemne y los ubica de manera previa al articulado que los desarrolla y proyecta de manera explícita o implícita. Es aquí donde aflora su gran vocación hermenéutica como referentes de creación y articulación asertiva en la producción y aplicación jurídica de sus postulados.

Se puede concebir, entonces, el preámbulo como un metarrelato, definido en términos de "orientación o instrucción sobre cómo debe leerse lo narrado, los discursos o producciones textuales" (Rosales, 2015). Precisa un canon solemne de naturaleza político-jurídica formalizada e inserta de forma previa a un texto constitucional, en el que se presenta un cuerpo de enunciados de variados orígenes, naturalezas y fines, con fuerte carga simbólica y semántica, orientados a legitimar, mediante la exaltación de categorías, un régimen normo-constitucional dado. Este se desarrolla jurídicamente a partir del mismo, en un constante retorno, nutriendo, por ende, el sistema jurídico sin agotarse y sin agotarlo, pues la producción normativa carece de solución de continuidad.

1.1 Naturaleza de sus contenidos y fines

Los preámbulos, como hemos señalado, constituyen proclamas públicas que resaltan o destacan afirmaciones mediante las cuales un poder constituyente configura o rehace un ente social y anuncia un canon político que inspira un orden político-jurídico. Ahora bien, para el estudio comparativo se tomaron referentes de clasificación de la semiótica jurídica. Esta permite analizar el derecho como un tipo de lenguaje particular, que envuelve un discurso argumentativo con fuerte contenido socio-político formalizado en palabras (categorías) que, a su vez, requieren cierta decodificación para una mayor comprensión. Veamos, entonces cómo podemos entender o analizar los contenidos y fines:

1.1.1 Como compendio de afirmaciones políticas cohesivas de diferente naturaleza: axiológica, filosófica, mítica, histórica, cultural. Tales afirmaciones buscan legitimar un proyecto de orden socio-político. Su función política natural se detecta fácilmente al precisar núcleos principialísticos e ideológicos que soportan el modelo político-constitucional instaurado. Constituye, en consecuencia, una decisión política de quien ejerce el poder constituyente, al explicitar un enunciado político fundacional, como una síntesis abierta de unidad política, exaltada de manera solemne para dar mayor fuerza al articulado que, a su vez, desarrolla el constituyente en el entramado normo-constitucional. En ellos se puntualizan los axius y principios de lo político como voluntad política proclamada a favor de un umbral ideológico u orden específico: democrático, liberal, socialista, teocrático, etc.

1.1.2. Como sinopsis de afirmaciones jurídicas con vocación a institucionalizarse: es fuente inspiradora de tipos de formalización u organización institucional del orden político-jurídico. Mediante tales afirmaciones, cobrarían vida las fórmulas políticas derivadas de principios, valores o fines, como, por ejemplo, república unitaria, trabajo, descentralización administrativa, vida, justicia, monarquía, presidencial, etc.

1.1.3. Como referente simbólico e icónico del ethos político de una sociedad que asume un orden jurídico: se erige como consecuencia, referente o significante dogmático-emocional que produce sentimientos de adhesión individual y colectiva, publicitados por vía de mecanismos de asimilación persuasiva -e, incluso, coercitiva- tales como la educación o la publicidad. Como fórmula política nacional y eslogan de identidad y unidad socio-política, podríamos decir que lo simbólico cobra sentido material por su carácter penetrante, popular, directo, dogmático, como poderdante, de autoconciencia política, como develación enunciativa del espíritu constituyente y, aquí, su peso político adquiere mayor relevancia que su peso jurídico, sin desconocerlo, pues lo inspira y reconforta. Cabe resaltar cómo, en ello, juegan un papel clave los mass media y, particularmente, la educación estatal, como escenario natural por antonomasia para su asimilación, como especie de "credo" político mediante la cual los sujetos se entienden y conciben bajo una comunidad de ciudadanos; por esta razón, desde los griegos, ha sido un imperativo social la formación ciudadana a partir de su interiorización.

1.1.4. Como sumario de objetivos sociales: en él se encumbran, bajo determinadas premisas, los fines sociales que la estructura político-jurídica quiere mantener o crear; por ejemplo, solidaridad, educación, paz, bienestar, salud, etc. Se busca con ello integración social, al definir objetivos asertivos de orientación y dirección, del Estado y de la misma sociedad.

1.1.5. Como umbral ideológico constitucional e insumo hermenéutico: es necesario para examinar las normas constitucionales tanto como las infraconstitucionales. Constituye el enunciado constitucional con el mayor sentido de referente o significante de interpretación que de norma o regla de vinculación directa e inevitable para los exámenes de control de constitucionalidad.

2. Los preámbulos: ¿proclamas políticas o mandatos jurídicos?

Uno de los asuntos abordados por la hermenéutica constitucional, en desarrollo del control de constitucionalidad, es puntualizar el alcance jurídico del preámbulo. Al respecto, hoy, prima facie, podemos afirmar que difícilmente es sostenible la posición que le desconoce efectos vinculantes, dada la adopción generalizada del modelo de Estado constitucional de derecho. En este, las Cartas políticas adquirieron un estatus de textos normativos e imperativos, extendiendo a las proclamas preliminares o hitos fundacionales los mismos efectos. Ahora bien, la comprensión de este tópico desborda los alcances del presente estudio, que versa sobre los contenidos de los preámbulos latinoamericanos, pues sus alcances en cada Estado requieren un análisis pormenorizado y comparado del desarrollo constitucional y jurisprudencial de cada ente social; sin embargo, presentamos el tratamiento jurisprudencial que ha habido en Colombia sobre el particular.

2.1 El preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991: de discurso axiológico a enunciado jurídico

Uno de los aspectos debatidos, de fuerte impacto en el control de constitucionalidad, fue precisar el carácter de los preámbulos, esto es, determinar si solo eran enunciados que tenían valor figurativo o, por el contrario, poseían un carácter normativo, si eran o no parte integrante del texto constitucional y, por tanto, si sus proclamas tenían efectos vinculantes. Al respecto, hay dos posiciones encontradas: la del Tribunal Constitucional español que sostiene, sin mayor argumentación de fondo, que: "los preámbulos o exposición de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad" (Sentencia 150, 1990) y la de la Corte Constitucional colombiana que, a raíz del desarrollo de la Carta Política de 1991, cambió la posición tradicional y le confirió un valor imperativo.

Frente a esta, tempranamente, la Corte Constitucional colombiana, mediante sentencia C-479 de 1992, en ejercicio del control de constitucionalidad, precisó su alcance normativo y la consideró no solo como proclama fundante del nuevo orden político-social y nacional sino, también, como parte integrante del sistema normo-constitucional, con los respectivos efectos. Dicha providencia controvierte y quiebra la posición jurisprudencial que se venía aplicando; específicamente, se refiere al fallo del 19 de mayo de 1988 de la Corte Suprema de Justicia, que a la sazón ejercía el control de constitucionalidad. Esta considera que:

La idea de que el Preámbulo de la Constitución no es una norma jurídica, ni un conjunto de normas de ese género, sino la expresión de los principios y valores que la comunidad profesa en una determinada etapa de su vida socio-cultural, razón por la cual, siendo el de constitucionalidad un proceso en el que se comparan disposiciones de grado inferior con normas de superior jerarquía, mal se puede determinar la constitucionalidad de un precepto legal por comparación con un principio o valor de género diverso (Sentencia, C-479, 1992).

En tal orden, todo examen de constitucionalidad no se limitaría a realizar un cotejo hermenéutico solo en relación con el articulado de la Constitución, sino que involucraría de manera decidida también su preámbulo. De este modo, la nueva Corte Constitucional, creada por la Carta Política de 1991, abordó la defensa del nuevo orden constitucional, inspirado en el modelo político de Estado social y democrático y operado bajo el modelo jurídico de Estado constitucional de derecho. Tal defensa implicó nuevos criterios filosófico-jurídicos que forzaron el cuestionamiento sobre la naturaleza y efectos jurídicos del preámbulo. El tribunal, en la Sentencia en comento, revisó y produjo dicha concepción bajo los siguientes criterios:

- La premisa ius-filosófica de considerar que el derecho no se agota en las normas ni, menos, el derecho constitucional:

El Preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato específico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico; los principios que inspiraron al Constituyente para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivación política de toda la normatividad; los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus artículos[...] El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. (Sentencia, C-479 de 1992)

- El preámbulo como premisa fundante de la estructura constitucional que determina las bases axiológicas e ideológicas del orden jurídico, así como sus fines. Es decir, como punto a partir del cual nace y se abre el sistema político-jurídico, como premisa nutriente y fundante del modelo jurídico:

Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. (C- 479 de 1992).

- Es elemento integrante del sistema c onstitucional, como mandato primigenio que marca una jerarquía normativa de todo el sistema fundado a partir de este. De lo contrario, quitarle eficacia jurídica, equivaldría:

A convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del Constituyente, toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la Constitución[...] Quitar eficacia jurídica al Preámbulo, llamado a guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del Constituyente, toda vez que al desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la Constitución. (C-479 de 1992).

- Tiene efectos imperativos:

El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios", dado que sostiene tanto el "orden que la Carta instaura [...] [como] toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel-que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios. (C-479 de 1992).

- Es elemento de juicio obligado dentro del proceso de defensa de la constitución, sobre la premisa de que:

El control de constitucionalidad no puede excluir las violaciones del latinoamericanos

Preámbulo como suficiente motivo para declarar la inexequibilidad de las normas que incurren en ellas, y teniendo en cuenta que [...] la razón primera y trascendente del control constitucional no es otra que la de garantizar la verdadera vigencia y supremacía de la Constitución, ese control deviene en utópico cuando se limita a la tarea de comparar entre sí normas aisladas, sin hilo conductor que las armonice y confiera sentido integral, razonable y sólido al conjunto. (C-479 de 1992).

- El preámbulo como texto, tuvo el mismo origen político y jurídico del articulado constitucional, teniendo en cuenta que cumplió todos los trámites del Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, este gozó de plena legitimidad política y jurídica; por tanto, su linaje constitucional está fuera de duda, hecho verificado en la Gaceta Constitucional N° 142:

El acta de la sesión plenaria celebrada el viernes 28 de junio de 1991, en la cual se discutió y aprobó en segundo debate el texto del Preámbulo de la Constitución con resultado de treinta y nueve (39) votos afirmativos, dejando constancia de su voto negativo los constituyentes Salgado Vásquez, Zalamea, Reyes y Santamaría Dávila. No cabe duda, entonces, de su estirpe constitucional ni de su poder vinculante, puesto que surgió de un acto deliberado, discutido y votado por el cuerpo política y jurídicamente habilitado para poner en vigencia la nueva estructura constitucional, sin tratamiento distinto al que se dio a todos y cada uno de los artículos aprobados. (C-479 de 1992).

  1. - La concepción o carácter finalista con que aparece dicha proclama en la Carta Política de 1991, la cual es desarrollada con sentido denodadamente imperativo en varias de sus normas, en especial las del Título I sobre principios fundamentales, estrechamente relacionados con los objetivos que proclama el Preámbulo; es decir, más que en otras constituciones, en esta son ostensibles unos propósitos del Constituyente, previstos en el Preámbulo y desarrollados en el articulado. (C-479 de 1992.).

  2. - Como parte integrante del sistema integral de control de constitucionalidad mediante el cual se asegura la unidad teleológica de la producción normativa, por tanto es un elemento de juicio en todo examen de exequibilidad. Por ello ha enfatizado dicho Tribunal que:

Un sistema de control constitucional como el contemplado en los artículos 241 y concordantes de la Carta, cuyo fin primordial radica en asegurar su integridad y supremacía, no sería eficiente ni útil si desconociera esos postulados, en los cuales se nutre todo el orden jurídico estatal. (C-479 de 1992).

Es por ello que un sistema de control de constitucionalidad, enmarcado en el modelo de Estado constitucional de derecho, no sería integral coherente si desconociera los enunciados del texto preliminar a su articulado. Por esta razón, desde la hermenéutica constitucional, se puede concebir que los preámbulos constituyen referentes supra pero no extra constitucionales, en la interpretación y aplicación de las normas positivas. En consecuencia, su desconocimiento conllevaría su declaratoria de invalidez, al contrariar dichos mandatos fundacionales.

3. Los preámbulos latinoamericanos. Análisis comparativo: entre proclamas y mandatos

La práctica lingüística de los poderes constituyentes, hacer un enunciado formalmente desarticulado del catálogo normo-constitucional, se convirtió en un modelo estandarizado en la modernidad. Por ello, los encontramos hoy en todas las constituciones, con algunas excepciones. Desde las primeras Constituciones formalizadas durante las revoluciones liberales (USA 1787, Francia 1789, 1791... hasta las del siglo XXI), se presentan discursivamente una serie de proposiciones de diferente naturaleza y significado, desde exhortaciones, principios, valores y metas, hasta narraciones históricas y/o poéticas. Estos enunciados se convierten en referentes para interpretar, organizar, simbolizar y legitimar, entre otros, el texto constitucional dado al cuerpo social que lo asume como fundante de un poder constituido. Ahora bien, frente al mismo, resulta interesante analizar los estilos y contenidos semánticos encontrados en los preámbulos de las Constituciones de los Estados latinoamericanos.

3.1 Catálogo preambular de la Constituciones Políticas latinoamericanas

En el presente trabajo examinamos 24 Constituciones vigentes en Latinoamérica. En dos de ellas no hay preámbulos, México y Uruguay; en las demás, encontramos enunciados con diversas formas y estilos lingüísticos, cuyo común denominador básico, desde luego, es la proclama política. Estas se estudiaron independientemente de su alcance en cada ente social -trátese de un texto de referencia o uno normativo-. Por tanto, en este examen se abordan solo los contenidos con fines de entender las dinámicas constituyentes, las tendencias semióticas de sus enunciados y, sobre todo, las categorías encontradas en cada uno, a efecto de presentar una propuesta de clasificación y comprensión.

El estudio se realizó examinando tópicos específicos inferidos del contenido de los respectivos preámbulos (ver Anexo). Se constituyen o develan insumos para su análisis, que nos permitieron clasificarlos y nos proporcionaron elementos para aproximarnos a su comprensión. Se trata de los siguientes tópicos: año de elaboración o vigencia, órgano constituyente, enfoque o matriz ideológica, soberanía, nación/patria/pueblo, dios, forma de estado/gobierno, democracia, dignidad, libertad, paz/convivencia, justicia, vida, igualdad, solidaridad/fraternidad, unidad, educación, derechos, bien común, salud, felicidad, trabajo, próceres/historia, cultura, independencia, seguridad, desarrollo, conocimiento, internacionalización, medio ambiente, legalidad, familia/niños, equidad, vivienda, lealtad y otros. Tenemos entonces:

Data o año de la proclama. La mayoría de ellos (17) fue concebida en las últimas tres décadas, lo que corresponde con las transformaciones políticas a partir de 1980. En tales transformaciones, prácticamente se iniciaron procesos constituyentes de corte social y democrático, siguiendo las tendencias del denominado "neoconstitucionalismo". Los demás corresponden también a procesos que cambiaron o se ajustaron a dicho modelo de Estado, generalizado en occidente a partir de la segunda postguerra. Ahora bien, del siglo XIX aparece el preámbulo de Argentina, que fue mantenido con algunas variantes y ratificado en 1994.

Matriz o enfoque ideológico. Es el elemento estructural o fundacional del sistema jurídico, pues, como se anotó en la conceptualización previa, es la proclama política que quiere exaltarse, de manera simbolizada, con solemnidad y precisión ideológica. Para su análisis definimos siete categorías de clasificación; cada enfoque discursivo empleado atiende al énfasis para la fundamentación política: liberal, axiológico-liberal, axiológico-liberal-social, axiológico-liberal-histórico, axiológico-socialista-histórico, histórico y axiológico-histórico-social. Ahora bien, examinados bajo esta clasificación, encontramos que la mayoría (16 de los 22 textos analizados) explicita el liberalismo bajo diversos matices, así: de los 16, uno (Chile) se ubica en la categoría liberal al indicar escuetamente su adherencia a esta ideología sin desarrollar otros principios o valores que, filosóficamente, lo involucrarían o reforzarían. Nueve se ubican en la axiológica-liberal (Argentina, Belice, Brasil, Costa Rica, Puerto Rico, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Puerto Rico y Paraguay), pues no solo precisan seguir dicha orientación, sino que refuerzan la proclama con valores y principios devenidos del mismo. Uno (Colombia) se ubica en la axiológica-liberal-social, teniendo en cuenta que, en adición a lo anterior, perfilan el objetivo social del liberalismo como la tendencia contemporánea del liberalismo constitucional. Cuatro (Belice, Guatemala, Surinam y República Dominicana) se ubican en la axiológica-liberal-histórica, pues, amén de su enunciado social y liberal, este es reforzado también con discursos historicistas, mediante el cual se señalan gestas asociadas a la creación o devenir de la nación o patria a consolidar.

Respecto a los restantes preámbulos, dos se ubican en la categoría axiológica-socia-lista-histórica (Cuba y Guyana), pues en su proclama explicitan el socialismo como referente a seguir, lo acompañan de cánones axiológicos y de narraciones históricas que justifican el abandono del modelo liberal, y exponen una lectura socialista del devenir de la sociedad. Por ello, involucran discursos de larga longitud, con fuerte argumentación y simbolismo, en los que insertan, con emotividad, la necesidad de un nuevo orden político-jurídico. Uno se ubica en la clase histórica (Perú), porque tiene una presentación lacónica y una fundamentación que invoca al pueblo y a las precedentes generaciones de la patria, sin precisar axiomas o principios sociales. Los cuatro restantes (Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela) se ubican en la categoría axiológica-histórica-social, teniendo en cuenta que conjugan grandes discursos de ruptura con el modelo liberal "clásico" y que, sin desmarcarse, lo desbordan al incorporar y enfatizar el elemento social. Aún más, enfatizan el elemento democrático y social, como el núcleo central del liberalismo, incluso a modo de revolución popular, matizada por gestas de emancipación popular y mediante la exaltación de líderes políticos y metas por conseguir. Tienen una presentación de gran longitud y, por momentos, pueden ser confundidos con los de corte axiológico-socialista-histórico, máxime cuando, en la práctica política discursiva-verbal, los actores políticos, particularmente los gobiernos, anuncian al socialismo como práctica política, pero sin soporte constitucional.

Órgano constituyente. En relación con la autoría o poder constituyente de cada preámbulo, son referenciadas en su generalidad asambleas o convenciones nacionales constituyentes y, pocas, mediante asambleas constituyentes. Su diferencia radica en el mayor o menor grado o alcance de representación y legitimidad que se pretende lograr cuando se convoca un cuerpo colegiado de naturaleza especial, es decir, como poder constituyente. Tal cuerpo se configura mediante mecanismos ampliados de representación nacional y no solo partidista, como, por ejemplo, la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia, que aglutinó una amplia y representativa muestra de la diversidad socio-política y cultural colombiana. Cabe resaltar que dos (Cuba y Chile) fueron proyectos elaborados por los respectivos gobiernos y que, posteriormente, fueron aprobados por referendo y plebiscito.

Soberanía. Casi todos los preámbulos de manera directa o indirecta se consagran como titular de la soberanía al pueblo. Lo anterior es consecuente con el cambio de modelo estatal a partir de la II postguerra, en que se abandona la concepción decimonónica de soberanía nacional y se instaura la titularidad y ejercicio del pueblo en el poder, vía directa o indirecta, como escenario y práctica legítima de las sociedades contemporáneas. Ahora bien, solo Chile, de manera explícita, contempla la soberanía nacional y, de manera no explícita, Cuba, Guyana y Belice, que la señalan como soberanía estatal, esto es, de representación nacional.

Nación, patria y pueblo. Constituyen los referentes históricos y culturales más recurridos como generadores de cohesión social y legitimidad política, pues reivindican elementos identitarios comunes asociados a la procedencia y unidad de un grupo que se aglutina por una historia, un territorio y una cultura común. Para los Estados americanos, se derivaron de hitos fundacionales a partir de la idea de construir un estado-nación, mediante, justamente, procesos constituyentes forzados, que luego de 200 años han configurado las identidades sociales que hoy analizamos. De las tres categorías, casi la totalidad (20) aluden a pueblo como poder constituyente legítimo y autoreferenciado, que se reconoce y actúa de manera soberana. Por su parte, la idea de nación sigue siendo explicitada en 10 textos (Argentina, Belice, Colombia, Chile, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana) y, pese a ser revaluada tras la superación de la soberanía nacional, sigue siendo reivindicada con nuevas interpretaciones que amplían su horizonte sociológico y, por ende político. Esta no se limita a una única identidad cultural, sino, por el contrario, da cuenta de los rasgos característicos que componen cada sociedad en dicha dimensión y se identifica bajo un orden político-jurídico como unidad nacional. Ahora bien, respecto de la categoría patria, cinco textos la enuncian (Cuba, El Salvador, Nicaragua, Perú y Venezuela) y la erigen en una ficción que produce sentimientos de adherencia, al vincular o referenciar nexos filiales entre individuos. Es esta muy recurrida discursivamente por la carga emotiva que puede provocar.

Invocación divina, teológica o laica. La mención de un dios fue uno de los tópicos aparentemente superados en los textos constitucionales actuales. Así, a pesar de concebirse en un estado laico, la tradición religiosa jugó un papel importante en la ideología de los constituyentes. Con todo, el cambio significativo fue superar la ficción de la representación divina por parte de los órganos constituyentes, que se la abrogaban utilizando expresiones tales como "en nombre de dios fuente de toda autoridad.", para pasar a construir ficciones más coherentes de adhesión a un ser superior, sin usurparlo, tales como: "invocando la protección, supremacía, confianza o fe en Dios". Es esta la más recurrida, al estar consagrada en 16 preámbulos (Argentina, Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela). Por su parte, en textos como el de Bolivia y Ecuador, encontramos más coherencia con sus identidades culturales, toda vez que optaron por un sincretismo religioso al invocar tanto a Dios como a la Pacha Mama. De otro lado, Cuba, Guyana, Haití y Surinam no mencionan divinidad alguna, afines con sus postulados ideológicos, es decir, con el socialismo y con el liberalismo radical.

Forma o modelo estatal. En relación con la manera de concebir el modelo de Estado, la mitad de los preámbulos (11: Argentina, Belice, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú), no mencionan nada al respecto. De los preámbulos que lo contemplan, cinco (Nicaragua, República Dominicana, Surinam, Venezuela y Guyana) precisan o mantienen la forma republicana como referente histórico de configuración política, asociado a valores como la igualdad y la libertad, entre otros, Cabe destacar que Guyana refiere a una República cooperativa, con lo cual quiere destacar su vocación ideológica socialista, mientras Venezuela, por su parte, lo precisa como federal y descentralizado. Guatemala y Honduras mencionan Estado como una institución a crear, sin adjetivos, mientras que Haití lo referencia como un Estado fuerte y estable y Puerto Rico lo califica como Estado Libre Asociado, desde luego, haciendo alusión a su relación con los Estados Unidos de Norteamérica. Como caso aparte es necesario resaltar el nuevo modelo tipificado en el preámbulo de Bolivia, que lo califica como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, modelo de tendencia postnacional, que busca superar tanto los modelos decimonónicos de Estado-colonial y de Estado-republicano (en alusión al proyecto de creación de una sociedad identificada como "unidad nacional" socio-cultural única, apadrinada en el modelo de Estado nación-), como del emergente modelo de Estado neoliberal del siglo XX. Por ello, en dicha proclama, reivindica la superación del "Estado colonial, republicano y neoliberal." y, por ende, pregona la refundación de un modelo ajustado a su identidad histórica y cultural.

Democracia y participación política. La articulación de las sociedades latinoamericanas a los procesos constituyentes ha venido aumentando y ello se ve reflejado en los enunciados contemplados en los preámbulos. Estos se enmarcan, en términos generales, dentro de la dinámica de evolución política del modelo de Estado, es decir, en dejar de ser lacónicamente liberal a democrático, liberal y democrático. El hecho se formaliza en el cambio de titularidad de la soberanía y como consecuencia de las emergentes concepciones de aperturas y prácticas democráticas. Por tanto, resulta lógico que casi todos contemplen la categoría democracia, exceptuando Argentina y Panamá. Ahora bien, once textos (Belice, Bolivia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Nicaragua, Perú, Puerto Rico y República Dominicana) la proclaman sin calificarla. De manera escueta, el preámbulo de Chile menciona la categoría plebiscito, haciendo alusión a la ratificación del texto constitucional por la ciudadanía. Por su parte, ocho la acompañan con adjetivos que dimensionan su concepción y alcances: dos (Honduras y Paraguay) pregonan la representativa o republicana, mientras que seis (Brasil, Colombia, Haití, Costa Rica, Surinam y Venezuela), pretendiendo superar la anterior, la califican como pluralista, participativa o protagónica, en consonancia con la proclama de soberanía popular. Resulta interesante cómo Haití consagra que democracia "implica el pluralismo ideológico y la rotación política".

3.2 Axiología y principialística

Para su análisis, reseñamos la policromía de valores y principios que los textos pre ambulares consagran, como referentes fundacionales del orden constitucional proclamado. La distinción y alcance como valor, principio, regla, derecho, etc. de cada categoría desborda el estudio aquí presentado, siendo objeto del desarrollo hermenéutico constitucional realizado por los respetivos tribunales constitucionales, generalmente, en trámites de control de constitucionalidad.

A continuación, los referentes axiomáticos consagrados en los preámbulos latinoamericanos:

Axioma de dignidad. Al constituirse en uno de los valores fundantes de la modernidad otorgó sustento filosófico y político a otros valores, tales como igualdad, libertad y libertad. Es una categoría, en principio, imprescindible; sin embargo, de los 22 textos solo nueve la consagran o aluden (Belice, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guyana, Panamá, Paraguay, Puerto Rico y República Dominicana).

Axioma de libertad. Igual que el anterior constituye uno de los fundamentos del Estado moderno u occidental. De los preámbulos examinados solo cuatro no la contemplan (Cuba, Chile, Ecuador y Perú). Tratándose de Cuba, resulta acorde con su modelo restrictivo; con respecto a Chile, corresponde al enunciado erigido durante el gobierno de Pinochet y, en relación con Perú y Ecuador, a pesar de inscribirse dentro del modelo liberal-social, el constituyente no la proclamó y se infiere de la semiótica contextual. Los demás preámbulos (18) la consagran con algunos matices: de manera sucinta, 15; de forma calificada, República Dominicana, como libre determinación; Puerto Rico, con la expresión libre participación; Nicaragua pregona liberación y Bolivia, libre determinación de los pueblos (aquí cambia la condición del destinario del valor de libertad a un sujeto colectivo, pueblo).

Axiomas de convivencia y paz. Constituyen proclamas finalistas para asumir la ciudadanía en una sociedad mediada por un orden jurídico-político. Su enunciado se encuentra asociado a otros fines sociales en categorías como: respeto, armonía, pacifismo y cohesión. 16 los mencionan, seis no los consagran (Costa Rica, Cuba, Chile, Panamá, Perú y Paraguay).

Axioma de justicia. Es otra de las proclamas clásicas y fundantes de los órdenes políticos desde la Antigüedad. En los enunciados la encontramos con adjetivos como justicia social, orden o sistema justo. La mayoría de proclamas la consagran y solo siete la omiten (Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Nicaragua y Perú).

Axioma de vida. Esta categoría, finalista de los órdenes políticos, solo es consagrada en cuatro textos preliminares (Belice, Colombia, Haití y Venezuela).

Axioma de igualdad. Es otro de los cánones fundacionales, como pretensión finalista de las sociedades modernas. De los textos estudiados la mitad la consagran (Belice consagra entre hombres y mujeres; Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, Guyana, Nicaragua resaltan económica y social; Paraguay, República Dominicana, Surinam y Venezuela).

Axioma de solidaridad/fraternidad. Esta categoría se precisa en uno de los postulados de la Revolución Francesa y resurgió con fuerza vinculante en el modelo del Estado social. Al respecto, solo siete textos la consagran de manera expresa o asociada a cooperación, amistad fraterna y espíritu cívico (Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Surinam y Venezuela).

Axioma de unidad. Como propósito social, lo encontramos asociado tambein con las categorías unión nacional o centroamericana, integración territorial, del país, orden estable y permanente y comunidad. Lo consagran 12 preámbulos (Argentina, Belice, Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Puerto Rico, Surinam y Venezuela).

Axioma de educación. Constituye otro de los propósitos del modelo de Estado social de derecho. Es consagrado en cinco textos preliminares (Belice, como educación básica; Bolivia; Haití, que lo asocia con la categoría información; Puerto Rico y Venezuela).

Axioma de derecho y derechos. Ha sido consagrada como una categoría genêrica, que en plural e indeterminado derechos, puede involucrar diferentes bienes y destinatarios mediante los cuales el constituyente resalta su compromiso a preservar el Estado de derechos. Tambiên, referido como derecho en singular, hace alusión a uno en particular que quiere destacar o al establecimiento de un orden jurídico-político, Estado de Derecho. Casi la mitad de los textos lo consagran: en singular, Honduras, bajo la connotación de orden jurídico-político, y, en plural, haciendo alusión a bienes o contenidos, Belice (humanos y propiedad privada), Bolivia, Brasil (sociales e individuales), Guatemala (humanos), Guyana (humanos), Haití (Dec. Universal Derechos del Hombre, humanos), Nicaragua (humanos), Puerto Rico (humanos), Surinam (fundamentales) y Venezuela (humanos).

Axioma del bien común. Esta categoría precisa otro de los fines del Estado social. La encontramos asociada a bienestar general, vivir bien, buen vivir, alto nivel y calidad de vida y progreso. Se encuentran en las proclamas de Argentina, Bolivia, Belice, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela.

Axioma de salud. Está dirigido a resaltar un derecho social. Solo es proclamado en tres preámbulos (Belice, Bolivia y Haití). Siendo tan valioso para todas las sociedades, es claro que el consagrarlo en el preámbulo denota una necesidad por suplirlo o garantizarlo, sin desdên de otros derechos contemplados en las normas constitucionales.

Axioma de felicidad. Es una categoría clásica como fin de un orden político-jurídico moderno. Se encuentra en cuatro textos ( Belice, Guyana, Nicaragua y Haití; en este último, asociado con la categoría ocio).

Axioma de trabajo. Es otro de los fines sociales del Estado contemporáneo y está proclamado de forma simple o calificada en ocho preámbulos: Belice (trabajar); Bolivia, Colombia, Guyana y Haití (empleo); Nicaragua (trabajo productivo); República Dominicana (trabajo abnegado) y Venezuela.

Referentes de próceres y gestas históricas. Su enunciación obedece, generalmente, a un discurso histórico de ruptura, mediante el cual se resaltan nombres, hechos y lugares. Tiene la pretensión de reemplazar la historia tradicional por otra que refunda un nuevo orden político-jurídico, por ello señala nuevos referentes simbólicos de adhesión y representación. Los encontramos en los textos preliminares de Cuba, Ecuador, Guyana, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela.

Axioma de cultura. Esta categoría pretende resaltar la identidad social que el constituyente abriga o reconoce. Ocho preámbulos enfatizan la cultura con categorías que la referencian o preservan: Belice proclama identidad y valores sociales, culturales, morales, espirituales y pueblos indígenas; Bolivia proclama la pluralidad de seres y culturas, económica, social, jurídica, política y cultural; Ecuador referencia raíces milenarias, pueblos, Pacha Mama, religiosidad, espiritualidad y diversidad; Guatemala expone tradiciones, herencia cultural, valores espirituales y morales; Guyana consagra la emancipación y el patrimonio cultural; Haití precisa como categoría las tradiciones; Honduras afirma el pluralismo y Venezuela señala la cultura multiêtnica y pluricultural.

Axioma de independencia. Esta categoría resalta el poder constituyente como ejercicio de soberanía y reconocimiento de la autonomía social. La consagran Bolivia, Cuba, Guyana, Haití, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Surinam y Venezuela.

Axioma de seguridad. Constituye una de las categorías primigenias en la creación del Estado de Derecho, como uno de los fines a desarrollar. Generalmente asociado con estabilidad institucional, lo contemplan cinco preámbulos: Belice, que lo enfatiza como social; Brasil, Guatemala, Honduras y Panamá.

Axioma de desarrollo. Esta categoría denota un fin social buscado por el Estado. Lo consagra Brasil, sin connotarlo; Belice, como progreso, y Bolivia, como integral. Esta es una de las categorías más controvertidas, pues no solo se trata de su consagración como fin político sino de la concepción o enfoque como se pretende materializar.

Axioma de conocimiento. Constituye un bien social que se cultiva y protege por los sistemas normo-constitucionales junto con la educación. Lo consagra el preámbulo de Colombia.

-Axioma de internacionalización.

La categoría permite la legitimidad, interacción y reconocimiento mutuo de entes sociales como Estados de derechos. Se desarrolla o formaliza en los preámbulos mediante proclamas, como seguridad y cooperación internacional, orden social y económico justo y equitativo, integración latinoamericana, internacionalismo proletario, solidaridad mundial o internacional, unión o unidad centroamericana, autodeterminación de los pueblos, democratización de la sociedad internacional y derecho internacional. Los anteriores enunciados los encontramos dispersos en cerca de la mitad de los textos preliminares de Belice, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Surinam y Venezuela.

Axioma de medio ambiente. Constituye un tópico emergente obligado en la arena política internacional. Desde luego, hoy no es ajeno a cualquier órgano constituyente, pues podemos afirmar que estamos, cada vez más, dentro de un escenario ecocrático que obliga la definición de políticas desde los textos constitucionales. Encontramos categorías preliminares que lo abordan, tales como: protección del ambiente, agua, tierra y territorio, acceso al agua, armonía con la naturaleza, tierra verde, desarme nuclear, equilibrio ecológico y bienes jurídicos ambientales patrimonio de la humanidad (en los textos de Belice, Bolivia, Ecuador, Guyana, República Dominicana y, con la enunciación más pretenciosa, Venezuela).

Axioma de legalidad. La categoría refiere al instrumento o medio de ejercicio de un poder arbitrado, generalmente devenido de un orden político legítimo, propio de un Estado de derecho. De los 22 textos preliminares, cuatro la refieren como la adhesión al imperio de la ley o legalidad (Belice, Guatemala, República Dominicana y Venezuela).

Axioma de familia/niñez. Como primera institución social, ha sido objeto de regulación por los órganos constituyentes. En los preámbulos estudiados, solo dos tiene referencia directa (Belice y Guatemala).

Axioma de equidad. Es una categoría axiológica esgrimida históricamente como uno de los fines del poder. La encontramos formalizada en los preámbulos de Bolivia y Haití, en este último se acompaña de equidad económica.

Axioma de vivienda. Es uno de los fines o postulados a cumplir por el Estado social y democrático de derecho, lo encontramos proclamado solo en el texto de Bolivia.

Axioma de lealtad. Es un valor que recae en el sujeto-ciudadano, que asume e incorpora la adscripción a un orden político-jurídico como propio. Con todo, lo encontramos únicamente en el preámbulo de Puerto Rico, obedeciendo, quizás, a la especificidad de constituirse dicho Estado como asociado a otro, de ahí el énfasis en este valor ciudadano.

Otras categorías. A continuación relacionamos diversas categorías halladas en los preámbulos, que obedecen a valores, principios o fórmulas que los constituyentes quisieron resaltar de manera solemne en las proclamas constitucionales: Belice contempla el reconocimiento de mérito, el respeto y la ausencia de privilegios económicos, Bolivia consagra la complementariedad y la armonía, Cuba resalta la conciencia nacional, Ecuador señala la armonía, Nicaragua proclama la revolución popular y antimperialista y Puerto rico, la vida esforzada y laboriosa como un valor social.

4. A manera de conclusiones

1. Los preámbulos de las Constituciones políticas de Latinoamérica han adquirido gran relevancia, no solo como proclamas políticas enunciativas, sino también como textos de diversa significación, en têrminos de su configuración formal, contenidos y efectos producidos en el modelamiento del Estado y de la sociedad. Se componen de proclamas políticas formalizadas, derivadas de actos políticos fundacionales que determinan valores, principios y fines, con vocación actante. Es decir, no solo fundamentan el articulado y definen ontológicamente un orden político-jurídico cimentado en el Estado de Derecho o Constitucional de Derecho, sino que tambiên se precisan como referentes hermenêuticos para la producción y aplicación jurídica, tanto para la institucionalidad estatal como para la sociedad.

2. La vocación de los preámbulos es precisar nuevos o remarcar viejos modelos político-jurídicos, teniendo en cuenta el mismo modelo autofundante del constitucionalismo que lo permite y valida mediante los procesos constituyentes. Las proclamas tienen carácter dogmático y pretensión de permanencia, pues expresan los valores, principios y aspiraciones de una sociedad o pueblo. Tienen estilo solemne y se ubican de manera previa al articulado que lo desarrolla y proyecta de manera explícita o implícita. Es allí donde aflora su gran vocación hermenéutica como referente de creación y articulación asertiva en la producción y aplicación jurídica de sus postulados.

3. Constituyen conceptualmente, más que una proclama, un metarrelato que precisa un canon solemne de naturaleza político-jurídica, se formaliza e inserta de forma previa en un texto constitucional, en el cual, a su vez, se presenta un cuerpo de enunciados de variados orígenes, naturalezas y fines. Tienen una fuerte carga simbólica y semántica y se orientan a legitimar, mediante la exaltación de categorías, un rêgimen normo-constitucional dado, que se desarrolla jurídicamente a partir de ellos en un constante retorno, nutriendo, por ende, el sistema jurídico sin agotarse y sin agotarlo, pues la producción normativa carece de solución de continuidad.

4. Su compresión se puede abordar al analizar y concebir sus contenidos y fines como:

4.1. Compendio de afirmaciones políticas cohesivas de diferente naturaleza (axiológica, filosófica, mítica, histórica, cultural), que busca legitimar un proyecto de orden socio-político. Su función política natural, se detecta fácilmente al precisar núcleos principialísticos e ideológicos que soportan el modelo político-constitucional instaurado. 4.2. Sinopsis de afirmaciones jurídicas con fin de institucionalizarse, teniendo en cuenta que marcan tendencias a configurar orgánicamente el Estado y, por ende, el complejo institucional básico. 4.3. Referente simbólico e icónico del ethos político de una sociedad que asume un orden jurídico. Se erigie como referente o significante dogmático-emocional al producir sentimientos de adhesión individual y colectiva, publicitados mediante mecanismos de asimilación persuasiva e, incluso, coercitiva, tales como: la educación, la publicidad, como fórmula política nacional y eslogan de identidad y unidad socio-política. 4.4. Sumario de objetivos sociales en el cual se encumbran los fines sociales que la estructura político-jurídica quiere mantener o crear, bajo determinadas premisas como, por ejemplo, la solidaridad, la democracia, etc. 4.5 Umbral ideológico constitucional e insumo hermenéutico necesario para examinar las normas constitucionales y las infra-constitucionales. Constituye el enunciado constitucional con el mayor sentido de referente o significante de interpretación que de norma o regla de vinculación directa, imprescindible, por ende, en los exámenes de control de constitucionalidad.

5. ¿Son proclamas políticas o mandatos jurídicos? Uno de los asuntos abordados por la hermenéutica constitucional, en desarrollo del control de constitucionalidad, consiste en puntualizar el alcance jurídico del preámbulo. Al respecto, hoy, prima facie, podemos afirmar que difícilmente es sostenible la posición que le desconoce efectos vinculantes, dada la adopción generalizada del modelo de Estado constitucional de derecho. Al respecto, la Corte Constitucional colombiana controvirtió y quebró la posición jurisprudencial que se venía aplicando, pues precisó su alcance normativo, al considerarlo no solo como proclama fundante del nuevo orden político, social y nacional sino, también, como parte integrante del sistema normo-constitucional.

6. De las 24 Constituciones vigentes en Latinoamérica, dos no poseen preámbulos -México y Uruguay-. En las 22 analizadas encontramos una policromía de enunciados con diversas formas y estilos lingüísticos, cuyo común denominador básico, desde luego, es la arenga política que desborda lo simbólico. La mayoría (17) se concibió en las últimas tres décadas, correspondiendo con las transformaciones políticas a partir de 1980, en las cuales, prácticamente se iniciaron procesos constituyentes de corte social y democrático, siguiendo las tendencias del denominado "neoconstitucionalismo".

7. Frente al enfoque ideológico, definimos siete categorías de clasificación, atendiendo cada enfoque discursivo empleado al énfasis en la fundamentación política: liberal, axiológico-liberal, axiológico-liberal-social, axiológico-liberal-histórico, axiológico-socialista-histórico, histórico y axiológico-histórico-social. Ahora bien, examinados bajo esta clasificación, encontramos que la mayoría (16 de los 22 textos) explicitan el liberalismo, bajo diversos matices, mientras hay dos de corte socialista (Cuba y Guyana).

8. Los órganos constituyentes, en general, consistieron en asambleas o convenciones nacionales constituyentes; pocas, en asambleas constituyentes. Su diferencia radica en el mayor o menor grado o alcance de representación y legitimidad que se pretende lograr cuando se convoca un cuerpo colegiado de naturaleza especial - es decir, como poder constituyente-. Este se configura mediante mecanismos ampliados de representación nacional y no solo partidista o gubernamental.

9. Respecto a la soberanía, casi todos los preámbulos, de manera directa o indirecta, consagran como titular de la soberanía al pueblo. Lo anterior es consecuente con el cambio de modelo estatal a partir de la II postguerra, superada la concepción de soberanía nacional, que prohijaba regímenes restrictivos en materia democrática.

10. Las categorías nación, patria y pueblo constituyen los referentes históricos y culturales más recurridos como generadores de cohesión social y legitimidad política, pues reivindican elementos identitarios comunes -viejos o nuevos-, asociados a la procedencia y unidad de un grupo que se aglutina por una historia, un territorio y un proyecto político. Ahora bien, dichas categorías se mantienen, pero a partir de reconceptualizaciones.

11. Frente a contenidos teológicos o laicos, la mención de Dios fue uno de los tópicos aparentemente superados en los textos constitucionales actuales. A pesar de concebirse un Estado laico, jugó un papel importante la tradición religiosa en la ideología de los constituyentes; sin embargo, el gran cambio significativo fue superar la ficción de la representación divina por parte de los órganos constituyentes, que se la abrogaban utilizando expresiones tales como "en nombre de Dios, fuente de toda autoridad...", para pasar a construir ficciones coherentes de adhesión a un ser superior sin suplantarlo.

12. En relación con la Democracia y participación política, la articulación de las sociedades latinoamericanas a los procesos constituyentes ha venido aumentando. Ello se ve reflejado en los enunciados contemplados en los preámbulos, los cuales se enmarcan, en têrminos generales, dentro de la dinámica de evolución política del modelo de Estado, es decir, en dejar de ser lacónicamente liberal a ser democrático liberal.

13. Sobre la axiología y principialística, los textos preliminares latinoamericanos contienen una policromía de categorías, referidas a hechos y personajes históricos, íconos culturales, valores, principios y fines. Estas pretenden crear sentimientos de cohesión social, mediante la carga simbólica recreada por sus enunciados, como tambiên por la determinación de axiomas y principios políticos logrados en contextos de legitimidad proclamada. Consagran un variopinto conjunto de valores y principios como referentes fundacionales del orden constitucional. Ahora bien, la escala de consagración se distribuye de esta manera: libertad (18), convivencia y paz (16), justicia (15), bien común (13), unidad (12), igualdad (11), derecho/derechos (11), internacionalización (11), dignidad (9), independencia (9), trabajo (8), próceres/gestas históricas (8), cultura (8), solidaridad/fraternidad (7), medio ambiente (6), seguridad (5), educación (5), felicidad (4), vida (4), legalidad (4), salud (3), desarrollo (3), familia/niñez (2), equidad (2), vivienda (1), lealtad (1), entre otros, como reconocimiento de mérito, respeto, no privilegios económicos, (Belice); complementariedad la armonía, (Bolivia); conciencia nacional (Cuba); armonía (Ecuador); revolución popular y antimperialismo (Nicaragua) y la vida esforzada y laboríosa (Puerto Rico).

Material suplementario
Apéndices
Anexos

Anexo 1
Categorías axiomáticas de los preámbulos de las Constituciones Latinoamericanas.

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Notas
Notas
1 Este artículo se derivó del proyecto de Investigación titulado "El control de constltuclonalldad en Colombia", financiado por la Vlcerrectoría de Investigaciones de la Universidad Industrial de Santander, UIS, Colombia. Miembro del Grupo de Investigación "Derecho y justicia constitucional" (GIDEIC), de la Universidad Industrial de Santander.
Sumario Introducción. Preámbulo: aproximación conceptual. Naturaleza de sus contenidos y fines. Los preámbulos: ¿proclamas políticas o mandatos jurídicos? El preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991: de discurso axiológico a enunciado jurídico. Los preámbulos latinoamericanos. Análisis comparativo: entre proclamas y mandatos. Catálogo preambular de la Constituciones Políticas latinoamericanas. Axiología y principialística. A manera de conclusiones.
Anexo 1
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