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Crimen social, justicia transicional y territorio1. Apuntes críticos sobre la intervención del “Bronx” en Bogotá
Diana Patricia Arias Henao; Jhon Alexánder Idrobo Velasco
Diana Patricia Arias Henao; Jhon Alexánder Idrobo Velasco
Crimen social, justicia transicional y territorio1. Apuntes críticos sobre la intervención del “Bronx” en Bogotá
Social crime, transitional justice and territory. Critical notes on the intervention of the “Bronx” in Bogotá.
Reflexión Política, vol. 20, núm. 40, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga
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Resumen: “Justicia”, “transición”, “territorio” y “crimen”. Estas cuatro palabras han empezado a exigir nuevos marcos de comprensión en Colombia. Este artículo procura discutir las posibilidades y límites de sus vinculaciones desde la óptica de las Ciencias Sociales para pensar el caso de la intervención del Bronx en Bogotá, de manera que en este escenario sea posible identificar cuáles son los retos que se abren al pensar en escenarios de transición y rehabilitación tras los procesos de intervención que tuvieron lugar en el año 2016. Usando el aparataje teórico de Foucault y de algunos informes sobre la intervención del Bronx, el artículo problematiza la forma en que se piensa la justicia, su relación con el territorio y el modo en el que circula el concepto de crimen, todo esto para producir una reflexión crítica sobre los modelos de justicia en los que se da tratamiento tanto a los conflictos derivados de la guerra, como a otros que se proliferan por la intensificación y perdurabilidad de los primeros.

Palabras clave: crimencrimen,justiciajusticia,transicióntransición,territorioterritorio,BronxBronx.

Abstract: Justice, transition, territory and crime. These four words have begun to demand new frames of understanding in Colombia. The article tries to discuss the possibilities and limits of its links from the perspective of the social sciences to think about the case of the Bronx intervention in Bogota, so that in this scenario it is possible to suggest what are the challenges that arise when thinking about scenarios of transition and post-war rehabilitation. Through some reflections of Foucault and some reports on the intervention of the Bronx, the article problematizes the way in which justice is thought, its relation with the territory and the way in which the concept of crime circulates, all this to produce a critical reflection on the models in which those conflicts are treated, others that derive from an uninterrupted war for five decades like the Colombian one.

Key Words: crime, justice, transition, territory, Bronx.

Carátula del artículo

Artículos

Crimen social, justicia transicional y territorio1. Apuntes críticos sobre la intervención del “Bronx” en Bogotá

Social crime, transitional justice and territory. Critical notes on the intervention of the “Bronx” in Bogotá.

Diana Patricia Arias Henao
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia
Jhon Alexánder Idrobo Velasco
Universidad Santo Tomás, Colombia
Reflexión Política, vol. 20, núm. 40, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga

Recepción: 27 Noviembre 2017

Aprobación: 11 Abril 2018

Introducción

El desarrollo de los diálogos de paz con las FARC-EP y la reincorporación de sus milicianos a la legalidad, han traído consigo una serie de preguntas importantes para pensar qué hacer y cómo gobernar en el marco de los escenarios de rehabilitación posbélicos. Estos escenarios, que son producto de un proceso de transición, no son escenarios donde los conflictos cesan, sino por el contrario, son espacios en los que los conflictos retornan cambiando sus manifestaciones, sus formas de apropiación y, por lo tanto, sus formas de expresión y naturalización.

En el caso colombiano, la guerra ha producido un sinnúmero de conflictos territoriales y ha expuesto la necesidad de repensar esos conflictos a través de una reingeniería de las políticas públicas. Repensar las políticas públicas como herramientas para la no repetición será la tarea fundamental de aquellos gobiernos que deseen hacer de la paz un objetivo de gobierno estable y duradero. La exigencia es bastante alta, sobre todo en una sociedad en la que la resolución de conflictos a través del uso de la violencia, generalmente armada, se ha naturalizado; de manera que hay cierta ceguera que impide vislumbrar las conexiones, las intersecciones y las causas que producen los conflictos. Al mismo tiempo, esta condición de normalización ha ensombrecido la proliferación de otros conflictos que no parecen anexos al desarrollo de la guerra sino una consecuencia directa de la misma. Esos otros conflictos se han enquistado en las lógicas mismas de la sociedad, de manera que el tratamiento ofrecido por la justicia ha sido el de reprender sin reflexionar sobre las múltiples conexiones que han configurado la guerra en este país. Los efectos de la negociación en la Habana han dejado entrever que la construcción de paz es una tarea que exige repensar los marcos teóricos con los que se piensa la justicia, la forma en la que se gobiernan las regiones y el modo en que se organizan las comunidades en los territorios, más allá de las condiciones mismas en las que se vivía en medio de la confrontación armada.

Asimismo, se ha puesto en cuestión la naturaleza de la continuidad de la guerra y se ha abierto una pregunta por la forma en la que una organización armada al margen de la ley puede negociar su desarme con el Estado y su reincorporación a la sociedad civil. Esto, necesariamente, ha obligado a pensar si el modelo de justicia transicional también puede ser pensado dentro del marco de otros conflictos bélicos que, en principio, no tienen una naturaleza política, como ha quedado ratificado con la intención de algunas bandas criminales (BACRIM) de acogerse a mesas de negociación para cesar sus actividades delictivas (Monsalve, 2016). En ese orden de ideas, es importante preguntarse por la naturaleza de la justicia transicional, por sus límites y posibilidades, así como por esos otros conflictos que se desencadenan en los territorios a causa de una guerra ininterrumpida de cinco décadas. También resulta necesario preguntarse por la naturaleza del crimen, por su alcance, circulación, y nuevas variaciones en las condiciones específicas en las que se desenvuelve en los marcos de transición. En este artículo se reflexiona sobre las siguientes cuestiones: ¿de qué forma se concibe el crimen en los marcos de justicia transicional?, ¿de qué formas y bajo qué estatutos se piensa la legalidad?, ¿cómo y bajo qué variaciones es aceptable una transformación en los marcos de un proceso de transición?, ¿bajo qué modelos resulta necesario pensar tal proceso de transición en la situación de Colombia? y ¿por qué sería deseable un modelo de justicia especial en marcos de transición?

Este artículo responde a las preguntas: ¿de qué forma se debe pensar la relación entre crimen social, justicia transicional y territorio? ¿Pueden estas reflexiones ayudarnos a pensar algunos puntos problemáticos sobre el desalojo de “el Bronx” en el que se conjugan algunos de esos otros conflictos que se desencadenan del ejercicio de la guerra? Para lograr responder estas preguntas, el texto se vale de las reflexiones elaboradas por Michel Foucault a propósito del nacimiento de lo que denomina “la sociedad punitiva” en el siglo XVII. Estas reflexiones que sirven de antesala a la publicación de Vigilar y Castigar (2005) y que están contenidas en el curso La sociedad punitiva (2016), nos permiten pensar la forma en la que la noción de crimen ha circulado al interior de los debates sobre la justicia y de qué forma esa circulación crea la aceptabilidad que configura los modos de proceder de la justicia al interior de las prácticas gubernamentales. En el texto se argumenta que es necesario pensar la noción de crimen social al interior del conjunto de relaciones que se producen en los marcos de transición. Para ello se plantea la forma en la que el Estado colombiano ha tratado esos otros conflictos derivados de la guerra, como, por ejemplo, la organización criminal del microtráfico al interior de las urbes. La intención de esta investigación es la deanalizar los vínculos entre crimen, territorio y justicia transicional, que son complejos y requieren de un desarrollo conceptual que propicie una mejor comprensión del presente. Este trabajo es un adelanto de la investigación “Justicia transicional en escenarios de rehabilitación posbélica”, que pretende denotar algunos avances teóricos en el marco de la reflexión sobre la justicia transicional.

El artículo está divido en tres secciones. En la primera parte se revisan las reflexiones de Foucault a propósito del crimen social, procurando enfocarlas en la actualidad colombiana. En la segunda parte, se revisa el vínculo entre la organización del crimen y la cuestión del territorio, con el fin de ver cómo se articulan concretamente enla zona denominada como “el Bronx”, en la ciudad de Bogotá. En la tercera parte, se revisa una propuesta de trabajo para pensar la rehabilitación en escenarios posbélicos; esto sirve para llegar a algunas conclusiones y se deja algunas preguntas abiertas para motivar la tarea crítica propia de las ciencias sociales.

1. Crimen social, ilegalismo y sociedad punitiva

Michel Foucault es conocido por sus análisis del poder, entre otros aportes importantes para las ciencias sociales contemporáneas. En sus textos ronda una pregunta por cómo lo que denominamos “poder” funciona dentro de una matriz compleja de relaciones que exceden a las figuras estatales y que lo ubican en “un centro siempre descentrado”. Esto quiere decir que las relaciones de poder no se presentan entre unas figuras particulares como el Estado, la policía o los juzgados, sino que se da como un conjunto que circula más allá de las instituciones y que configura la realidad en la que vivimos, así lo señala en El sujeto y el poder:

El ejercicio del poder no es simplemente una relación entre “parejas”, individuales o colectivas; se trata de un modo de acción de algunos sobre algunos otros. Lo que es decir, desde luego, que no existe algo llamado el Poder, o el poder, que existiría universalmente, en forma masiva o difusa, concentrado o distribuido. Sólo existe el poder que ejercen “unos” sobre “otros”. El poder sólo existe en acto aunque, desde luego, se inscribe en un campo de posibilidades dispersas, apoyándose sobre estructuras permanentes. Ello también significa que el poder no es una especie de consentimiento. En sí mismo no es renuncia a una libertad, transferencia de derechos, poder de todos y cada uno delegado a unos cuantos (lo cual no impide que el consentimiento pueda ser una condición para la existencia o el mantenimiento de la relación de poder); la relación de poder puede ser el efecto de un consentimiento permanente o anterior, pero no es por naturaleza la manifestación de un consenso. (Foucault, 1998, p. 14)

No se trata, en ningún caso, de un ejercicio que vea en el poder una sustancia, sino que se entiende el poder como un efecto de cosas sobre cosas, como una acción que se está realizando y que, en la medida que se está realizando, va configurando a los sujetos como agentes de dicha relación. Si entendemos este marco de las relaciones de poder como acciones estratégicas en las que se juega una expresión de “unos” sobre “otros”, el análisis sobre lo que es el crimen y la justicia, necesariamente tomará otro sentido dentro del desarrollo tradicional de la teoría. En este caso se está pensando que la relación existente entre crimen y justicia es una relación de poder que se produce históricamente y que tiene unas consecuencias históricas que van configurando lo que hoy entendemos por justicia y por criminalidad.

En el curso de 1973, La sociedad punitiva, Foucault propuso pensar la emergencia de La categoría de crimen en el siglo XVII. Para ello se valió de los análisis de una variada serie de archivos que le permitieron pensar la criminalidad al interior de una racionalidad que tiene por objetivo el de excluir. El dispositivo de inclusión/exclusión funciona como escenario estratégico en el que Foucault quiere pensar el problema del crimen y para ello se pregunta en qué condiciones y de acuerdo con qué posibilidades y límites se construye la idea de un estar dentro y fuera de la ley. El derecho penal es, entonces, una configuración que tiene como horizonte el principio de inclusión/exclusión que empieza a operar en las sociedades modernas como una herramienta de configuración social. La operación de este principio funciona como base lógica de aceptación del capitalismo del siglo XIX en la medida que construye un límite que demarca la frontera entre sujetos productivos y sujetos no productivos. La matriz inclusión/exclusión opera como identificador lógico de un conjunto de relaciones sociales, que se normalizan con el paso del tiempo.

La criminalidad, como bien señala Foucault (2006) en Seguridad, Territorio, Población empieza a ser pensada primero como un problema de administración de la vida en comunidad debido al desarrollo de las grandes urbes industrializadas que emergieron en Europa durante los siglos XVIII y XIX. El avance del capitalismo necesitaba de manera inmediata el desarrollo de una serie de formas de gobierno que ya no podían reposar en los modelos jerárquicos de las monarquías, sino que era necesario realizar un desarrollo de un arte de gobierno que administrara a la población, incluso a los excedentes que se producían en el marco de las relaciones de poder que las nacientes ciudades iban creando. La teoría penal del derecho emerge entonces en unas condiciones específicas que tienen que ver con la producción de una serie de ilegalismos que, al menos en el caso de Francia, empiezan a ser gestionados por las clases burguesas para ordenar una transformación del régimen político. Esto indica que el desarrollo de la idea de crimen empezó a formularse antes del desarrollo de las sociedades industriales y que “la sociedad punitiva” empezó a configurarse como correlato de una estrategia que llevó a un cambio de régimen en la forma de gobierno.

Pero ¿a qué se refiere Foucault (2016) con la idea de una “sociedad punitiva”? En la clase del 3 de enero de 1973, el francés perfiló algunas de las operaciones estratégicas que lleva a cabo una sociedad de tal tipo: (1) las sociedades que podrían denominarse como punitivas actúan en conformidad con una voluntad de “exclusión”. Dichas acciones están encaminadas a “prohibir la presencia de un individuo en los lugares comunitarios” (2016, p.22). (2) No solo basta con impedir la presencia, sino que hay que exigir una reparación: quien transgrede el límite y es excluido adquiere una deuda con la sociedad que debe reparar y, en ese sentido, para volver a aparecer en lo comunitario debe existir una retribución que lo obligue a reparar el daño ocasionado. (3) Este tipo de sociedad produce una huella. Es decir, impone en el cuerpo una marca, bien sea simbólica o física, que humilla al personaje y lo expone como el perpetrador de la ley. (4) Las sociedades punitivas actúan encerrando a los individuos de manera que ese aislamiento exponga la infracción de los límites como acción perjudicial para la sociedad.2

La estructura de la “sociedad punitiva” tiene entonces como función la de elaborar una versión del sujeto que está fuera de la legalidad como un enemigo social; su éxito y modelaje al interior de las sociedades modernas consiste en construir al sujeto criminal como una anormalidad que no solo se presenta como conductual, sino que en su accionar, más allá de los límites establecidos por la ley, genera una especie de fronterización de la conducta. Es decir, se trata de producir un tipo de subjetividad criminal que está subordinada a la lógica y estructura de la dinámica de inclusión/exclusión. Quienes son encasillados como criminales, en realidad son sujetos que con sus acciones están en contra de la sociedad. Esto quiere decir que dichos sujetos son declarados fuera de la ley y deben ser castigados porque atentan contra el ordenamiento mismo de la sociedad. El criminal, al menos en esa versión del siglo XVII, no atenta contra la propiedad de alguien o de algo, sino contra las reglas mismas que la sociedad ha instaurado previamente. La idea del criminal como enemigo social produce una agencia de ordenamiento de la ley que procura un tipo de justicia que llevará el modelo de la guerra civil al escenario social fuera de la guerra. Foucault afirma que el modelo de “guerra de todos contra todos”, como modelo epistemológico que dio paso al desarrollo de las teorías contractualistas puede ser pensado para proponer una idea de la criminalidad al interior de las sociedades modernas.

Las sociedades europeas del siglo XVII jugaron con esa idea de la “guerra de todos contra todos” como un modelo de estructuración del ilegalismo que mutaría después de la revolución francesa. Las clases burguesas que vivían en el Antiguo Régimen produjeron unas condiciones en las que el ilegalismo era usado a su favor, así lo resume Foucault (2016):

En el fondo la burguesía, al apoyarse ora en un ilegalismo de privilegiados, cuyos privilegios intentaba hacerse otorgar, ora en un ilegalismo popular, que constituía algo así como su vanguardia de combate, logró revolucionar las formas jurídicas […] para controlar el aparato jurídico de la Edad Media, la burguesía se inventó tres expedientes. Primero, apropiarse del aparato judicial: el caso de la venalidad de los cargos.

Segundo, introducirse en el aparato de Estado y regirlo. Tercero, hacer practicar el ilegalismo: dejar que lo hicieran otros estratos sociales, a fin de poder hacerlo ella misma en un sistema funcional de ilegalismos concertados y, gracias a ello, revolucionar una legalidad que había podido serle útil pero que se le hacía demasiado pesada. La revolución de 1789 es la consumación de ese largo proceso de ilegalismos concertados debido a los cuales la economía burguesa pudo abrirse camino (pp. 175-176).

En ese sentido, la conexión entre un ilegalismo que revoluciona el aparato judicial y la idea del crimen social, de la que se habla arriba, logra consolidar la idea de una sociedad punitiva que necesita desarrollar una serie de tecnologías de poder para el gobierno de la población. Esas tecnologías de poder son orientadas por una racionalidad de inclusión/ exclusión que opera territorializando y gestionando las formas de vida en los espacios en los que se circula. El gran éxito de la sociedad punitiva en el siglo XIX y XX es el de convertir a los hombres en sujetos encerrados, como bien muestra Foucault (2005) en Vigilar y Castigar. El juego simbólico que se experimenta en la idea del crimen social permite, de una u otra manera, complejizar la forma en la que se piensa el problema de la justicia transicional. Lo que se ha visto con los debates en torno a la JEP es que el proceso de transición sigue pensando el crimen desde una frontera punitiva que funciona bajo la racionalidad estratégica de inclusión/ exclusión. Será necesario pensar más allá del modelo punitivo y construir una reflexión de los alcances que estos modelos de justicia organizan para sociedades que por largos periodos han tenido que operar bajo la racionalidad de una “guerra de todos contra todos”.

2. Crimen social y territorio

De esos fenómenos conexos a la guerra hay dos que tienen repercusiones en la conformación de esos otros conflictos de los que se habló en la introducción y que merecen una reflexión desde las ciencias sociales. Por un lado, el desplazamiento interno por enfrentamientos armados y la presencia de grupos ilegales en los territorios ha dejado un saldo en cifras, según la ACNUR (2017), de 7.4 millones de desplazados, convirtiendo a Colombia en uno de los países con mayores índices de desplazamiento forzado en el mundo. Esto ha generado, sin duda, una sobrepoblación en las ciudades y un crecimiento desmesurado de las mismas que no ha tenido una respuesta efectiva por parte del Estado.3 Sebastián Albuja y Marcela Ceballos (2010) han señalado lo siguiente:

Los datos a nivel nacional revelan que el 98,6% de la población desplazada vive por debajo del umbral de la pobreza, estando oficialmente clasificadas como personas que viven en la pobreza extrema el 82,6%, cifras que contrastan claramente con el 29,1% y el 8,7%, respectivamente, para la población no desplazada. Los ingresos de los desplazados internos en Bogotá́ son, por término medio, un 27% más bajos que los de la población residente pobre. (p. 10)

Por otro lado, la guerra ha construido un circuito de tráfico de drogas ilícitas que ha edificado un mercado de consumo al interior de las ciudades. Este ha venido mutando en las dos últimas décadas. Esos dos fenómenos han marcado el desarrollo de las principales ciudades del país y han incidido en al menos tres niveles: la comprensión del conflicto, del crimen y en el uso y organización del territorio.

La propuesta que aquí se expone procura pensar esta triple vinculación (territorio-crimen social-conflicto) desde el marco teórico que se ha propuesto en la primera parte, para desde allí plantear una serie de preguntas en torno a las posibilidades de un proceso de Justicia Transicional y la construcción de un escenario de transición. Estas preguntas solo tienen sentido al pensar una justicia que procure comprender las dimensiones estructurales de los conflictos, esto quiere decir, que no actúe como el desarrollo de una racionalidad inclusión/exclusión como la “sociedad punitiva” sino que reconstruya y se piense más allá de ese modelo de racionalidad que sigue sosteniéndose en la idea de una “guerra de todos contra todos”. En la zona denominada como “el Bronx” en Bogotá se evidencia el cruce entre los tres niveles de análisis ya mencionados arriba.

La zona denominada comúnmente como “el Bronx” es producto de una serie de intersecciones históricas. Su instauración en el imaginario social, como un sector de alta peligrosidad fue posible gracias al desarrollo de una tradición que permitió la concentración de focos de criminalidad y la organización de una forma particular de encierro tras un desarrollo histórico de décadas. El antecesor de la zona era lo que se conocía, entre la década de los ochenta y la década de los noventa, como el sector de “el cartucho”: un conjunto de cuadras en el barrio Santa Inés que albergaban en sus construcciones a desplazados, migrantes, recicladores y, desde mediados de la década de los setenta, a expendedores de marihuana.

Luego de la intervención de 1998 ordenada por el Decreto 880 en la que se proponía un plan de renovación urbana, la zona del cartucho se transformó en lo que ahora es El Parque Tercer Milenio y la zona comercial San Victorino. Sin embargo, y como bien lo señala Morris (2011), el accionar del Estado fue el de construir “una solución estrictamente estética (...) a un problema eminentemente social” (p.114). La relación con el territorio, entonces, era una relación de encierro y producción de un interior en el que se habitaba en medio de una serie de ilegalismos que rápidamente se fueron convirtiendo en organizaciones criminales. La forma en la que este espacio logró consolidarse como un eje de criminalidad partió de la racionalidad de inclusión/ exclusión en la que se incluía a aquellos excluidos de la sociedad; recicladores, consumidores, habitantes de calle, produciendo una inclusión dentro de la ilegalidad que llevaría luego a la configuración de organizaciones criminales. El Decreto 880 plantea la distribución del espacio bajo la racionalidad de la sociedad punitiva, en la medida que propone un modelo de organización territorial que tiene como objetivo estratégico excluir e incluir. De esta forma se pretende excluir a los sectores que crearon, fuera de la ley, un interior autónomo, e incluir dentro de la circulación de la ciudad la idea de un espacio público renovado que buscará propiciar mejores condiciones de habitabilidad y de comercio para la ciudadanía.

La proliferación de estas estructuras criminales al interior de la zona permitió que la intervención no fuese el desarrollo de una política integral de atención a quienes habitaban este espacio y habían construido una relación con el territorio, sino que, de una u otra manera, constituyó una dimensión fundamental en la consolidación de un discurso de intervención que tenía como objetivo la eliminación de la peligrosidad y el retorno de la “normalidad”4 al interior del espacio mediante la renovación urbana del sector. En ese caso la denominación simbólica de los habitantes de calle como criminales, como “desechables” y como peligrosos para la ciudadanía en general, constituyó una formulación que hizo aceptable una intervención en la que fueron desplazadas cerca de doce mil personas, como señala Morris (2011).

Ese mismo procedimiento de enunciación legitimó en mayo de 2016 la intervención de la denominada zona de “el Bronx”. Bajo la idea de la continuación de la renovación urbana, el alcalde de Bogotá promovió una intervención en el sector que desató una crisis de seguridad en los sectores aledaños y creó una situación de zozobra, en materia de derechos, en los habitantes del sector. En este caso se dejan ver varias cosas: 1) el fortín del narcotráfico reestructuró la forma en la que los habitantes se relacionaban con el territorio; 2) la narco-comunidad que se gestaba en el Bronx vivía en una especie de escenario de frontera: por un lado, se sometían a la reglamentación dentro de ese marco de ilegalidad en la que primaba la fuerza y, por el otro, se enfrentaban a una estigmatización al considerarse como una amenaza constante para la sociedad en general. 3) El consumo de estupefacientes se configura como un crimen social en la medida en que empieza a trazarse una conexidad causal entre ser consumidor, ser habitante de calle y ser delincuente. De manera que la fórmula “habitante de la calle - consumidor” crea un conflicto socio cultural que impide vislumbrar las causas estructurales que producen estas condiciones de apego al consumo. Presentar al consumidor como un criminal oculta la complejidad del conflicto del uso de drogas y lo que queda es un escenario que piensa la operación de la justicia como un proceso de inclusión/exclusión, como el de la sociedad punitiva. Presentar a los consumidores como enemigos de la sociedad permitió dos cosas en general: primero, mostrar a los consumidores como los reales enemigos del orden y segundo, ocultar, al menos mediáticamente, la responsabilidad de las bandas criminales que operan como fuentes de consumo.

Si bien no puede negarse la existencia de organizaciones criminales en el caso del Bronx, lo que habría que preguntarse es si la reproducción del modelo de intervención que pone la fuerza por delante resuelve las causas que han dado lugar a estos conflictos. El informe Destapando la olla (2017) deja claro que la forma en la que la intervención se planteó, tanto en términos discursivos como en términos operativos, en lugar de desarticular el problema de las redes de narcotráfico en la ciudad, lo que hizo fue que estas se descentralizaran sin que las estructuras criminales fueran desmanteladas o interrumpidas. Los canales de comunicación del problema estructural quedaron, entonces, suspendidos bajo la idea de una “renovación urbana” que enuncia discursivamente a los habitantes del Bronx como “enemigos de la sociedad”5. Esta denominación resulta tremendamente problemática, sobre todo al pensar que en Colombia existe una especie de institucionalización de la violencia por propia mano6, algo que fue patente durante los primeros meses de la intervención y que quedó registrado en algunos medios.

Formular el conflicto como el de una lucha contra las redes de tráfico de drogas y criminalizar a los consumidores es una estrategia que no ataca las estructuras; es decir, que deja intocadas las relaciones de poder que las narco-comunidades como el Bronx producen al margen de la legalidad. De manera que la producción de la justicia se reduce a criminalizar y no contribuye a desarticular las complejas relaciones de poder que van incubando al interior de estos focos de delincuencia. Es justo en este punto donde los análisis de Foucault sobre las relaciones de poder que constituyen la sociedad punitiva resultan claves para la argumentación. Lo que existe en la estrategia de intervención al Bronx es la ejecución de una lógica de inclusión/ exclusión. Lo que es decididamente problemático es el desarrollo de una intervención que no logre desarticular esas relaciones de poder que hacen a los consumidores criminales, en lugar de desarticular esas narco-comunidades. Lo que se logró fue una diseminación del problema en los territorios de la ciudad de Bogotá como lo confirma el estudio de ODC en el informe de 20167. Así, siguió operando una lógica de inclusión/exclusión que olvida la dimensión estructural del conflicto.

Este modo de ver las cosas despolitiza el problema de la intervención y ensombrece el carácter político de los conflictos, reduciéndolos, como señalaría Weber (2012), a problemas meramente técnicos. Lo que existió en el desarrollo de la intervención del Bronx fue una medida que agudizó y transformó la lógica del tráfico de drogas en la ciudad, además de diluir los focos de la experiencia criminal sin una desestructuración de las organizaciones que estaban a cargo de ese espacio de ilegalidad. En este punto hay dos problemas fundamentales en el desarrollo del territorio:

En primera medida, era claro que ese espacio anormal, en el sentido focaultiano, que se venía incubando desde el desalojo de “el cartucho” en 1998, había producido una lógica propia en el marco de la ilegalidad. Había creado unas fronteras al interior de la ciudad y había organizado una serie de espacios de no-ley en los que ocurrían hechos atroces que atentaban contra los derechos fundamentales de los habitantes de calle. La estrategia de “Los sayayines” por el control territorial y la formación de “ganchos” de consumo para la distribución y consumo de estupefacientes ayudó a organizar una compleja trama de aceptabilidad e invisibilización al interior de la ciudad. Esto, acompañado de los fuertes procesos de segregación que sufre Bogotá por la altísima “concentración de la riqueza y el cerramiento de caminos accesibles para la obtención de propósitos socialmente deseables (propiedades) cada vez empuja más al colombiano promedio a dedicar su intención a actividades ilícitas y por esa vía a invertir con esos dineros en el campo fértil del codiciado poder” (Arias, 2008, p. 122).

Ese modelo de formación de la vida social hacía que la concentración de los consumidores fuese “aceptado” dentro de la vida normal de la ciudad. Solo el desarrollo de la estrategia de los CAMAD, inspirado en la reducción del daño a la sociedad de consumidores se planteó como una alternativa dentro del desarrollo de la política pública de intervención en sectores tan complejos como estos. El territorio era, entonces, ordenado por la criminalidad y producía una especie de fronteras fuertemente controladas en las que regía la ley del más fuerte. En ese territorio, el modelo de relaciones de poder era jerárquico, estratificado y dependía de la relación que las organizaciones criminales establecían, esta formación tiene un interesante paralelismo con la forma como opera el desarrollo de las lógicas territoriales en los espacios de cultivos ilícitos: la organización de estos territorios exige la restricción de la movilidad, el desarrollo de un modelo jerárquico de organización y una fuerte presencia armada de actores para-estatales que garanticen un modelo de justicia que opera sobre la idea del suplicio8.

Por otro lado, la relación con el territorio cambió tras la intervención que la administración de Peñalosa llevó a cabo en el sector. En primera medida y como lo señala el informe Destapando la olla (2017), lo que sucedió tras el desalojo forzoso del espacio fue incremento en el valor de los predios en los que se ubicaba el Bronx. Ese punto deberá ser analizado con cuidado en otro tipo de investigaciones. Lo que interesa acá con el desalojo es que las estructuras criminales y, por tanto, la circulación de la idea de crimen social continúa moviéndose en la ciudad. Si bien la intervención tuvo algunos resultados innegables, vale la pena preguntarse si las estructuras criminales dejaron de funcionar y si el modelo de tráfico de estupefacientes fue intervenido con la misma eficacia. Hasta el momento no hay un informe de parte de los entes gubernamentales que exponga los resultados de esa desarticulación, lo que sí se ha observado es que hay un descentramiento de los focos de criminalidad y el desarrollo de nuevas zonas que construyen una frontera y, desde allí, resguardar esos espacios ilegales que son funcionales para que al interior de la sociedad se incuben nuevas manifestaciones de violencia fuera de la ley, como las “limpiezas sociales”, las desapariciones y demás manifestaciones que siguen criminalizando a los consumidores, dejando intocadas las redes de circulación de los estupefacientes. Así lo señalan los investigadores de Destapando la olla:

Y es que basta con detenerse a estudiar la manera como Bogotá ha implementado los planes de recuperación urbana para poder afirmar que estos han legitimado prácticas de limpieza socio-espacial hacia las poblaciones que, a los ojos del de desarrollo urbano, son percibidas como peligrosas y que tienen un elemento en común de segregación socio espacial. (CPAT & Parces, 2017, p. 9)

3. Rehabilitación posbélica ¿un cambio en la matriz de la justicia?

Uno de los grandes problemas que ha traído consigo la redacción de la JEP consiste en pensar la resolución de conflictos sobre un modelo de justicia que supere el desarrollo punitivo y se enfoque en la restauración de derechos de las víctimas y la reparación de las comunidades que han sido afectadas por las olas de violencia ininterrumpida. Este modelo ha mostrado que los escenarios de violencia y la forma como la justicia se hace efectiva necesita repensarse en sociedades que han vivido el flagelo de una violencia sistemática.

El modelo de una justicia transicional necesita, entonces, de una nueva forma de pensar la criminalidad que desdibuje la estructura de una sociedad punitiva. Es decir, de una sociedad que privilegia el principio de racionalidad inclusión/ exclusión. El modelo que se aplicará al desarrollo de la transición con la FARC-EP tiene como propósito instaurar una matriz que no obvie las acciones criminales que se llevaron a cabo en el curso de la guerra, pero pone un énfasis especial en el desarrollo de una retribución de derechos a las comunidades afectadas. En ese modelo, el principio de exclusión es reemplazado por el modelo de formación de alternativas de reparación del conjunto de la sociedad en general. No se trata de encerrar a los excombatientes sino de incorporarlos a la vida civil solo bajo la figura de un servicio social que busca mejorar las condiciones de las comunidades que fueron afectadas por la violencia. Los principios de la JEP están estructurados sobre la base de un horizonte de construcción de paz que busque tener en cuenta las causas estructurales del conflicto. En ese orden de ideas, habrá que pensar de qué manera los procesos de transición pueden enmarcarse en una nueva matriz de producción de la justicia. Sin embargo, esto se complejiza cuando se trata de fenómenos de violencia que no están asociados al desarrollo de una violencia política como el conflicto armado entre las guerrillas y el Estado. No es lo mismo pensar en un proceso de transición con las bandas organizadas de narcotráfico que marcan los tiempos de la violencia y los usos del mismo en casos como el del Bronx. Pese a ello, habría que hacer un esfuerzo por pensar los delitos que allí se producen como parte de una estructura que incuba violencias que perjudican a los ciudadanos y a su derecho a la paz, la vida y el territorio.

Para pensar un modelo de este estilo resulta necesario analizar la forma en la que estos modos de violencia operan estructuralmente. Para ello habrá que pensar la organización criminal y la forma en la que circula la noción de crimen social. Con eso en mente, la idea de crimen como falta ante la sociedad solo puede ser registrada siempre y cuando este sea pensado como una consecuencia de condiciones estructurales en las que el crimen se convierte en una forma de subsistencia, que aparece ante la falta de regulación del Estado o por el mismo accionar de las prácticas gubernamentales.

En ese sentido se hace necesario pensar una justicia que supere las limitaciones de la racionalidad construidas en la sociedad punitiva y para ello se debe pensar un modelo que no priorice la relación exclusión/inclusión sino que encuentre en la circularidad del crimen sus causas y sus formas de perpetuación. Parte fundamental de la racionalidad punitiva tiene que ver con formular el crimen como una anomalía en la constitución de lo social y de lo que se trata es de evidenciar que el crimen nace de un conjunto de relaciones que la sociedad misma produce. Los criminales no son una exterioridad radicalmente diferente sino una manifestación de las mismas configuraciones sociales que se dan al interior de las prácticas sociales.- Esto es lo que Foucault nos enseña: el criminal no es una anomalía; todo lo contrario, es el límite del accionar mismo de la sociedad y, en esa medida hay que observar de qué forma se produce y en relación con qué estructuras es determinado.

Por otro lado, es necesario pensar una matriz de la justicia que incorpore otras prácticas de reparación que contribuyan de manera efectiva a la desarticulación del crimen en general. Hasta el momento ha quedado claro que las formas de intervención punitivas se quedan cortas para desarticular la trama misma de la delincuencia y que hay que repensar estas estructuras. En esto los modelos de justicia transicional han avanzado, exponiendo que se trata de convertir el rumbo de las acciones criminales en el campo de la reparación y no de la exclusión para la inclusión. De manera que habría que pensar un modelo de justicia que, en lugar de operar bajo la racionalidad inclusión/exclusión, opere dentro del modelo de un reconocimiento del daño y de una reparación del daño. Esto solo será posible si el que es denominado como criminal puede hacerse cargo de un reconocimiento de lo que lo llevó a actuar ilegalmente. En esa medida, se reconocerá una doble dimensión de la acción criminal que parte, tanto de reconocer las estructuras conflictivas de la sociedad, como de la voluntad del individuo que decide quebrar la ley para su beneficio.

Finalmente, también resulta necesario incorporar en las reflexiones sobre la justicia todos esos otros escenarios que quedan marcados tras años de guerra. El caso del Bronx, como se muestra en este texto, parte de dos conflictos derivados del conflicto armado, el desplazamiento y la lógica de guerra del narcotráfico. Eso implica que para pensar los marcos de producción de la justicia resulte necesario incorporar una comprensión mucho más compleja del entramado de relaciones sociales que allí se producen. Esto pasa, necesariamente, por revisar la forma en la que la justicia comprende el uso y la tenencia del territorio y la configuración de la vida social en el mismo, elementos que está en el corazón del conflicto colombiano. Las Ciencias Sociales están llamadas a ayudar a pensar al derecho y con juicio la trama de relaciones que produce justicia; para ello hay que ir más allá de lo evidente que se ha mostrado la lógica de la sociedad punitiva.

Material suplementario
Referencias
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Notas
Notas
1 El presente artículo es resultado del proyecto de investigación (INV-EES-2347) Justicia transicional en escenarios de rehabilitación posbélica.
2 Foucault ofrece una versión un tanto distinta de estas tácticas elaboradas por la “sociedad punitiva” en el texto La verdad y las formas jurídicas (2010, pp. 487-583).
3 Por otro lado, la Unidad Nacional para la atención y reparación integral a las Víctimas (UARIV) señala lo siguiente: En el Registro Único de Víctimas (RUV), con información actualizada al 30 de abril de 2013, se encuentran registradas 5’432.156 víctimas. De este total, se reportan 4.790.317 personas que sufrieron desplazamiento forzado desde el año 1985 en adelante. Los departamentos con mayor número de personas afectadas son Antioquia (924.140 personas), Bolívar (411.610), Magdalena (328.660), Chocó (273.420) y Nariño (239.107); en estos cinco departamentos se concentra el 45% del total de las víctimas de desplazamiento […] Los departamentos donde se han declarado más eventos de desplazamiento por persona (se presume como lugar de llegada) son Antioquia (918 mil personas), seguido de Bogotá́ (371 mil), Bolívar (300 mil), Magdalena (280 mil), y Valle del Cauca (277 mil). Estas cifras guardan una estrecha relación con los departamentos que mayor cantidad de población desplazada registran, a excepción de Bogotá́ que es un bajo expulsor, pero uno de los más grandes receptores (2013, p.56).
4 Foucault elabora una reflexión importante sobre el registro de la idea de anormalidad en su curso Los anormales, en el que estudia cómo en ese mecanismo de producción de inclusión/exclusión existe un juego de carácter discursivo de producción de un afuera que es anómalo. Este carácter de demarcación discursiva es clave para trazar una relación entre normalidad, en el campo de la ley y del orden, y la anormalidad en el campo de la criminalidad y la ilegalidad.
8 En este punto sería interesante analizar la relación entre el paramilitarismo y las organizaciones criminales que han derivado del mismo en las formas de impartir justicia, sobre todo pensando en la introducción de Vigilar y castigar, en donde se hace una fuerte apreciación sobre la idea del suplicio del cuerpo y el lugar del castigo en las sociedades monárquicas que fueron dando paso a la idea de una sociedad punitiva.
Sumario Introducción. Crimen social, ilegalismo y sociedad punitiva. Crimen social y territorio. Rehabilitación posbélica y la matriz crimen-justicia-transición. Referencias.
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