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Desplazamiento forzoso: un tema de derechos desde el enfoque de género y los acuerdos de paz.
Rafaela Vos Obeso; Acela Gutiérrez González
Rafaela Vos Obeso; Acela Gutiérrez González
Desplazamiento forzoso: un tema de derechos desde el enfoque de género y los acuerdos de paz.
Displacement in Colombia: a gender perspective civil right and peace agreement.
Reflexión Política, vol. 20, núm. 40, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga
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Resumen: El artículo construye, a través de la interpretación histórica y sociológica, los orígenes del desplazamiento forzoso en Colombia, unido a ciclos de violencias, en la que ha estado presente la lucha por la tierra. Desde esta perspectiva, el enfoque de Derechos trasversales en los Acuerdos de Paz es un componente del análisis, en el que mujeres y hombres reivindican como víctimas el derecho a la justicia, a la reparación y a la no repetición.

Palabras clave: Desplazamiento forzosoDesplazamiento forzoso,Enfoque de derechosEnfoque de derechos,GéneroGénero,LegislaciónLegislación,Acuerdos de pazAcuerdos de paz,ColombiaColombia.

Abstract: The purpose of this article is to analyzefrom a historical and sociological perspective the origins of the force displacement and violence in Colombia where the loss and fight of land have played an important role. From this perspective, the rights-based approach on the recent peace agreement will be an important component to explain the comprehensive victim's system for truth, justice, reparation and the guarantees of non-repetition

Key Words: force displacement, rights-based approach, gender, legislation, Peace Agreements, Colombia.

Carátula del artículo

Artículos

Desplazamiento forzoso: un tema de derechos desde el enfoque de género y los acuerdos de paz.

Displacement in Colombia: a gender perspective civil right and peace agreement.

Rafaela Vos Obeso
Universidad del Atlántico, Colombia
Acela Gutiérrez González
Universidad del Atlántico, Colombia
Reflexión Política, vol. 20, núm. 40, 2018
Universidad Autónoma de Bucaramanga

Recepción: 02 Febrero 2018

Aprobación: 02 Mayo 2018

Introducción

El desplazamiento en Colombia, como crisis humanitaria, ha sido una realidad invisibilizada por décadas, la cual fue agudizándose en el tiempo, dando paso a nuevos actores en la complejidad de este espiral de violencias.

Este artículo, producto de una revisión bibliográfica de décadas de estudio sobre el tema, realiza una descripción y análisis de las causas del desplazamiento, así como de las graves consecuencias que ha tenido para la sociedad colombiana en el resquebrajamiento de su tejido social. De esta manera, se incorpora en la exposición la problemática del desplazamiento forzado incluyendo como eje central los derechos de las víctimas. Igualmente, hace énfasis en los efectos devastadores y consecuencias para las familias desplazadas y, en ese contexto, en el impacto diferencial del desplazamiento en hombres y mujeres.

Por ello, es necesario enfocar la importancia de la construcción, de la integralidad e implementación de políticas públicas mediante el Enfoque de Derechos, para el reconocimiento y reparación de los derechos a las personas desplazadas por los daños causados por el conflicto armado, reemplazando la caridad y ayuda por una nueva solidaridad basada en los derechos humanos. El Enfoque de Derechos formula políticas públicas para que a las personas a las que se les hayan violado sus derechos humanos, en el marco de sucesos de guerra, se les reconozcan, conllevando obligaciones jurídicas. Por lo tanto, establece mecanismos de responsabilidad estatal, como de reclamo ante el desplazamiento, dándosele total cumplimiento a sus derechos fundamentales.

El estudio del tema -durante décadas- se ha enriquecido identificando en la realidad del desplazamiento nuevas categorías y unidades de análisis como el enfoque de género, el cual fue incorporado transversalmente en los acuerdos de paz, fortalecido por términos como enfoque diferencial y justicia de género, con el objeto de diseñar soluciones duraderas para la reparación de las víctimas.

Antecedentes históricos del desplazamiento

Desde hace décadas las negociaciones por la paz han sido un camino largo y tortuoso, determinadas por problemas agrarios, en donde la tenencia de la tierra, provocada por el despojo masivo del campesinado, motivó formas organizativas y políticas de lucha.

El desplazamiento de la población colombiana durante el siglo XIX (a raíz de las guerras civiles) y los alzamientos por disputas de tierra durante el siglo XX, han marcado la dinámica interna del país, convirtiéndose en un círculo vicioso de destrucción que compromete las relaciones económicas, técnicas, ecológicas y culturales.

La historia reciente de Colombia denominada por cientistas sociales como "La Violencia", tiene como detonante el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán en 1948, lo que dio como resultado "la tespontánea insurrección de masas en la capital, y que siguió e inició la era de guerra civil y matanzas" (Hobsbawn, 1985, p. 23). Ocasionó, así mismo, la irrupción de los sectores populares en la arena política y el soporte de amplios movimientos sociales que desbordaron las estructuras bipartidistas (Sánchez, 1986, p. 22).

Su asesinato aceleró una ola de intimidación oficial, que se acentuó particularmente en los años 1948-19581 y afectó la mitad de la superficie del país, así como a la mayoría de sus habitantes, violencia justificada por odios partidistas que provenían de los años 20 y 30, la cual "produjo dinámicas sociales, que fueron más allá de los alineamientos partidarios como ciertas expresiones del bandolerismo y la guerrilla" (Corte Constitucional, Sentencia C-250/12).

Los conflictos generados por las confrontaciones partidistas crearon fracciones armadas en diferentes municipios de campesinos conservadores y liberales gaitanistas, radicalizándose estos últimos por defender la "revolución frustrada", como efecto del 9 de abril (Fals, 1985, p. 41); también se organizaron sectores comunistas que en sus nichos de territorios defendieron las llamadas "repúblicas independientes" (Alape, 1985, p. 341).

En palabras de Sánchez & Meertens (1983) "para los campesinos incluso la movilización armada en apoyo de uno de los dos partidos ha representado una forma característica de incorporación masiva a la vida política nacional" (p. 29).

Por otro lado, los bandos enfrentados sembraron el terror en los campos y, en medio de las confrontaciones políticas, también se crearon grupos paramilitares organizados por el ejército como fueron los Chulavitas, quienes establecieron el control, sembrando el terror en pueblos identificados como opositores al gobierno.

De estos grupos, fueron señalados como bandoleros los protagonistas que lucharon en muchos casos por causas justas del campesinado. Sin embargo, algunos se fueron transformando en líderes sanguinarios como "Desquite", de Rovira, Pedro Brincos, del Líbano, y "Sangrenegra", de Santa Isabel, municipios del Tolima; se observa en sus historias de vida que todos, cuando se iniciaron en estas lides, eran adolescentes cuyas edades en 1950 oscilaban entre 14 y 18 años (Sánchez & Meertens, 1983, p. 118).

En ese contexto llama la atención la participación de las mujeres en las cuadrillas de estos bandoleros. Los autores antes citados, quienes rescataron la información de fuentes primarias como son los Sumarios en contra de "Sangrenegra" y "Desquite", y en la novela de Alirio Vélez Machado Sargento Matacho (1962), señalan que en la cuadrilla de "Desquite" se destacaba la presencia de mujeres uniformadas y armadas al estilo militar y expresan que:

El caso que mayor admiración suscitó fue el de Rosalba Velázquez, alias la Aviadora, amante de "Desquite", a la cual se le describía en la época con una niña de 9 meses a la espalda y fusil en mano enfrentada al ejército en los combates de las Rocas. Su vida de leyenda es el tema de la novela de Alirio Vélez Machado Sargento Matacho, que apareció inicialmente por entregas en un periódico local. La tradición de la participación femenina, tanto en la producción como en la política ha sido una constante histórica en la zona (Sánchez & Meertens, 1983, p. 146).

La intolerancia con que el Estado y los gobiernos de turno manejaron los conflictos, afianzó la resistencia, profundizándose las contradicciones sociales, como muetsra la expulsión de de grupos de familias enteras de sus comarcas , los cuales fueron "despojados de sus tierras, convirtiéndose en zonas de colonización espontánea engrosando el ejército de desempleados y desempleadas, los tugurios de las ciudades o las filas de la guerrilla" (Centro Nacional de Memoria Histórica, CNMH, 2015, p. 43).2

Todos estos desplazamientos y situaciones desgarradoras vividas por habitantes del campo hicieron a reflexionar al gobierno acerca de las raíces sociales del fenómeno y la prevención sobre los potenciales peligros que representaba la violencia en el campo. Al respecto, Sánchez & Meertens (1983) citan la revista No. 95 de la Policía Nacional: "La Violencia tiene su escenario en el campo y es en el campo donde está el gran peligro que acecha a la nación porque en él nació la violencia que en él continua, que en él se recrudece" (p. 141). Y en otra parte de la misma publicación se expresa:

[...] Tengamos de presente que no es por casualidad tampoco que ente los 7 mil violentos de que nos habla el gobierno, no haya [sic] ni obreros de fábrica, ni empleados de banco, ni de organizaciones industriales o comerciales. Todos son gente del campo, hijos de la necesidad, de la inseguridad y del desamparo. Y acordémonos que todas las revoluciones, en la época moderna como en la antigua las hicieron los campesinos como reacción natural contra situaciones desesperantes (Revista No. 95 de la Policía Nacional, citado por Sánchez y Meertens, 1983, p. 141).

El éxodo humano de casi una quinta parte de la población que algunos analistas calculan en 11 millones de personas, datos que no han sido corroborados oficialmente por el Estado debido a la ausencia de estadísticas confiables, tuvo efectos devastadores: "el éxodo campesino causado por la violencia [que] llegó a proporciones tan alarmantes que los cafeteros empezaron a temer por sus cosechas debido a la escasez de brazos para recolectar el grano" (Reyes 1989, citado en CNMH 2015, p. 42).

La ola de violencia se pretendió frenar con el pacto de los dos partidos, liberal y conservador, a través del Acuerdo del Frente Nacional (1958-1974), lo que no sucedió, ya que el monopolio del poder no permitió la presencia de organizaciones políticas alternativas, ni tampoco le dio salida a través de la justicia a los actos de barbarie, a lo que se agrega que la impunidad continuó galopando. Al respecto, el Centro de Memoria Histórica, CNMH, (2015) hace referencia:

En este sentido, con el éxito de la Revolución Cubana, -y su impacto en toda la izquierda armada en el continente- el acuerdo bipartidista sería un detonante del conflicto armado interno y daría lugar a un nuevo periodo de violencia, entre otras, a partir del naciente grupo subversivo (p. 47).

En 1960, durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se crean los Tribunales de Conciliación y Equidad, para los cinco departamentos, que habían sido definidos por decreto como "zonas de violencia": Caldas, Cauca, Tolima, Huila y Valle, con el objetivo de resolver y resarcir derechos. Sin embargo, un año después, los tribunales fueron disueltos.

En ese contexto histórico, de divisiones políticas e ideológicas, en 1961 surgen las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), como resultado de los ataques del ejército a la, denominada así por Laureano Gómez, República independiente de Marquetalia. Ese mismo año se crea el ELN (Ejército de Liberación Nacional) como producto también de las embestidas a las poblaciones también llamadas Repúblicas Independientes, como fueron el Pato y Guayabero, generando nuevos desplazamientos hacia El Caguán y el Magdalena Medio (CNMH, 2015).

Se presentaron reformas agrarias frustradas antes, durante y después de los gobiernos acordados durante el Frente Nacional y amnistías que no se respetaron o solo lo fueron parcialmente. Estos eventos expresan la búsqueda de una solución al problema agrario. Pese a esto, se agudizó con el resurgimiento de las luchas armadas, en representación de ideologías políticas que reflejaron las diferentes tendencias a nivel mundial, que significaron revoluciones sociales en el mundo durante las décadas de los 70, 80 y 90, trayendo nuevas formas de violencia. Se agrega la aparición del narcotráfico y del paramilitarismo, agravando el desplazamiento forzoso en la década del 80 y sumergiendo a la sociedad colombiana en otra etapa sangrienta de nuestra historia (Santos, 1985; Camacho & Leal, 1999.)

Esta sucinta radiografía histórica refleja una sociedad en donde la aceptación de los derechos humanos, desde la diferencia, se ha constituido en un largo camino inacabado, que ha propiciado no solo trasformaciones sociales sino jurídicas en el que los organismos internacionales han jugado un papel muy relevante. Fue fundamental que el país y el Estado reconocieran la guerra como una realidad y que Colombia traía una herencia de viejos conflictos los cuales derivaron en la agudización del desplazamiento forzoso, alcanzando en el 2016 el primer lugar de países en el mundo de personas desplazadas, escenario que debía reconocerse internacionalmente ante la apabullante realidad social que llevaba a cuestas décadas de historia de violencias.

Por estas razones, en el 2012, la Corte Constitucional, en referencia al desplazamiento, lo declaró "una tragedia nacional que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" (Sentencia SU-1150 de 2000, citado por el CNMH, 2015 p. 16).

El desplazamiento forzoso, enfoque de derechos y crisis humanitaria

En el inicio de este milenio el problema del desplazamiento se agudiza, incorporando nuevas variantes que complejizan la problemática, puesto que a la herencia histórica se deben agregar en estos nuevos tiempos otras variables como son: el control de territorios por diferentes y nuevos actores armados y por monopolios que disputan espacios territoriales para fomentar negocios como el narcotráfico, la agroindustria extensiva (véase el caso del cultivo de la palma de aceite3) y la industria extractiva de recursos minero-energéticos -de forma ilegal y clandestina. .

Las personas que se han visto obligadas a desplazarse de sus hogares, enfrentan el desmembramiento familiar, de su identidad, la pérdida de la tierra, de lazos sociales, separación de su trabajo y de su entorno.

Por ello, una investigadora como Meertens Donny, en el estudio "Desplazamiento forzado y género: trayectorias y estrategias de reconstrucción vital" (citada por Ramírez, 2001) afirma que:

A las mujeres desplazadas se les podría considerar como víctimas triples: primero del trauma que les ha producido los hechos violentos (asesinatos del cónyuge u otros familiares; quema de sus casas; violaciones); segundo, de la pérdida de los bienes de subsistencia (casa, enseres, cultivos, animales), que implica la ruptura con los elementos conocidos de su cotidianeidad doméstica y con su mundo de relaciones primarias, y tercero, del desarraigo social y cultural que sufren al llegar desde una apartada región campesina a un medio urbano desconocido.

Ante esta dramática realidad, Ramírez (2001) rescata la otra cara de las mujeres desplazadas manifestando que:

Por una parte, figuran las víctimas despojadas de su tierra, su ambiente, su cultura y desgarradas por las pérdidas [...] y, por otra, las mujeres decididas a redefinir de sus proyectos vitales y a asumir los desafíos de la sobrevivencia en condiciones nuevas (El impacto del desplazamiento forzado sobre las mujeres en Colombia, párr. 8).

A este respecto, la investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica (2015) declara que:

Más del 50% de la población desplazada son mujeres (3.301.848); 2.279.576 son personas menores de edad (de las cuales 1.480.983 tienen menos de 12 años). Según datos demográficos del 2005, se estima que cerca del 15% de la población afrocolombiana, y el 10% de la población total indígena, ha sido desplazada. El 87% de la población expulsada de sus regiones vivía en el campo. En un país que tiene un problema agrario persistente, con una historia signada por el difícil acceso a la tierra, se calcula que 8,3 millones de hectáreas han sido despojadas y abandonadas por la fuerza. (p. 16).

Por otra parte, para Forero (2011), en los últimos 25 años, al menos 5.195.620 personas han sido desplazadas en Colombia por razones de violencia. Es decir, el 11.42% del total de la población colombiana se ha visto obligada a cambiar de residencia porque su vida e integridad física o su libertad fueron vulneradas o seriamente amenazadas. De esta manera, se puede señalar:

[...] para el 2011, el 87% del desplazamiento forzado provino de los municipios mineros petroleros, y se hizo evidente para los observadores que Colombia fue unos de los países de América Latina que registró mayor inversión en tierras, acaparamiento y presencia de grandes inversionistas en tierras provenientes de otros países de la región. (CNMH, 2015 p. 18).

Por otro lado, los resultados de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (COD-HES), en 2011, afirma que Colombia era el primer país del orbe con personas desplazadas internamente, víctimas del conflicto armado ocasionado por guerrilla, narcotráfico y paramilitarismo, entre otros factores (Vos, 2012, p. 2).

De esta forma, el carácter intermitente del desplazamiento ha tenido como consecuencia un número de víctimas que asciende a 6.459.501 para diciembre del 2014, según reporte del Registro Único de Víctimas (RUV), lo que hizo de esta problemática la proyección de un tratamiento especial. En otros datos del Centro Nacional de Memoria Histórica (2015), se indica que el "99% de los municipios colombianos han sido expulsores. A la luz de las cifras precedentes no es excesivo caracterizar a Colombia como una nación desplazada" (p. 16).

Por su parte, El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publica para el 2016 un informe en donde reconoce que Colombia ocupa el primer lugar en el mundo de personas en situación de desplazamiento forzado, indicando:

[...] Colombia, con 7,4 millones de personas; Siria con 6,3 millones, e Irak, con 3,6 millones, son los que tienen las mayores poblaciones de desplazados internos. En total, en 2016, el 84 por ciento de los refugiados bajo el mandato del ACNUR estaba en países de ingresos medios y bajos, próximos a situaciones de conflicto (p. 20).

En consecuencia, el desplazamiento ha causado grandes huellas en el tejido social colombiano, impactando la vida de pueblos enteros que deben someterse al desarraigo, al igual que la vida de líderes comunitarios, sindicalistas, indígenas, afrocolombianos y víctimas del paramilitarismo, que han reclamado justicia por restitución de sus tierras.

Las huellas para el medio ambiente en muchos casos tiene carácter irreversible, pues los paisajes citadinos se han transfigurado, lo barrios urbanos y vulnerables han cambiado la vida para quienes arriban a zonas de desplazamiento y de quienes los reciben. Asimismo, los puertos pequeños y asentamientos en las riberas de los ríos, y sus afluentes, se han transformado, ya que:

Los actores armados han usado los ríos como medio de transporte para movilizar drogas, insumos y armas, cuando no los han profanado convirtiéndolos en los ríos tumbas, con lo cual quieren desaparecer la evidencia de sus actos. En el mapa del desplazamiento tenemos los ríos: Magdalena, Atrato, Catatumbo, Ariari, Guayabero, Patía, Putumayo, Arauca, Cauca, entre los más visibles" (CNMH, 2015, p. 19).

Por estas razones, ya desde el 2001 la problemática del desplazamiento forzado era señalada como crisis humanitaria, por sus efectos desastrosos entre la población, pero, al mismo tiempo, en medio de las confusas actividades militares y terroristas, se percibían como un resultado no buscado (Naranjo, 2001).

No obstante, las anteriores anotaciones y las preocupantes cifras, la política de atención al fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia es de carácter asistencial y por lo tanto no preventivo, lo que ha causado el descontento de esta población al no sentir satisfechas sus demandas y han exigido que desde el enfoque de derechos se satisfagan.

El enfoque de derechos consiste en formular políticas públicas que otorguen a las personas poder por la vía del reconocimiento de derechos. Estas atribuciones dan origen a obligaciones jurídicas y, por consiguiente, al establecimiento de mecanismos de garantía o responsabilidad estatal, ya que "dota a la población desplazada de capacidad para reclamar jurídicamente sus derechos (ONU, 2006), de modo que el desplazamiento cesa cuando se da total cumplimiento a sus derechos fundamentales" (Mendoza 2012, p. 177).

Por lo tanto, es un instrumento de integración que permite a diferentes agentes, antes excluidos, convertirse en sujetos de derechos con reconocimiento de su ciudadanía no solo política sino también socialmente, con el acceso a un mejoramiento de la calidad de vida, cultural y reconocimiento como sujeto social. De esta manera, "dicha ciudadanía es política y es social, y para serlo plenamente debe ser visible y exigible" (Güendel, 1999, p. 12). En este sentido,

[...] las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas solo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento (Abramovich, 2006, p. 38).

Y agregan Giménez y Valente al respecto:

El enfoque de derechos se constituye en una visión que pretende sustituir la «caridad» y la «ayuda» por una nueva solidaridad fundada en los derechos humanos, en la cual la Política Pública social no sea visualizada desde el Estado como una responsabilidad simplemente moral, sino como una obligación jurídica". (Giménez y Valente, 2010, p. 62)

En tal sentido, existen dos argumentos que fundamentan la aplicación del enfoque de derechos en las Políticas Públicas: uno de naturaleza intrínseca, y otro de índole instrumental. El primero indica qué es lo correcto desde el punto de vista ético y moral. Y el segundo, reivindica el hecho de que conduce a mejores y más sostenibles resultados (Giménez & Valente, 2010 p. (¿?)).

Por otra parte, lo que se busca con el enfoque de derechos es que "la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales, es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular" (Alcaldía del Municipio de Macarena, 2012, p. 27).

Se requiere, entonces, para su restitución, el reconocimiento de derechos económicos, políticos y sociales diseñados desde las Políticas Públicas inclusivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y respeten las diferencias identitarias de ciudadanas y ciudadanos, con el fin de garantizar en su proceso de implementación, que sean personas de derechos y de superación y desarrollo en su doble dimensión individual y societaria. Ello, especialmente, cuando se analiza la situación de desplazados y desplazadas en relación con el acceso a la tierra, educación, al empleo (desempleo), salud, mortalidad infantil y vivienda, en los que se perciben resultados negativos, los cuales se cruzan con los niveles de pobreza e indigencia, de tal manera que, lo que existe, se constituye en una evidencia de grados de inequidad y desigualdad en general que vive la población desplazada respecto al resto de la población.

Desde esta perspectiva, las Políticas Públicas Inclusivas, orientadas por los derechos humanos, se pueden entender como las "acciones positivas destinadas a superar situaciones graves de exclusión y desigualdad estructural de vastos sectores de la población garantizando el acceso universal, integral y progresivo al ejercicio de sus derechos" (Abramovich, 2006a p. 13). Pese a esto, el Estado no siempre provee una sólida estructura de oportunidades a todas las personas, por lo cual aparece la desigualdad en la distribución de esos recursos y capacidades, poniendo en desventaja a ciertos sectores de la población que no pueden exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos (ONU, 2000).

No obstante, al identificar que el universo del perfil sociodemográfico del desplazamiento colombiano es bastante heterogéneo, diverso y diferenciado por etnias, razas, género, edad, discapacidad y diversidad sexual, se percibe que el diseño y la ejecución de políticas públicas incluye parcialmente el concepto de enfoque diferencial, dado que se brinda atención en las mismas condiciones a comunidades étnicas, mujeres, indígenas, discapacitados y demás (Fernández & Sánchez, 2010, p. 118).

Por lo tanto, hay que garantizar el carácter de las Políticas Públicas Inclusivas, para que se priorice la heterogeneidad de la población en conflicto, especialmente a las familias más pobres y vulnerables, la población en situación de desplazamiento, así como la población en condición de discapacidad, los hogares con mujeres cabeza de hogar y la población que habita en zonas de alto riesgo no mitigable, lo cual implica que los procesos de desarrollo local y los planes institucionales contengan un enfoque de derechos.

A este respecto, uno de los grupos más vulnerables son las mujeres, niños y niñas, razón por la cual el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 1325 del año 2000, complementa las obligaciones de los Estados respecto a la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos que protejan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y, después , "insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género particularmente la violación y otras" (ONU, 2000)

Sobre ello, la Corte Constitucional, al constatar la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, y entre las áreas críticas de la Política Pública de atención a la población desplazada que ameritaban una intervención urgente, incluyó la "falta de especificidad de la política de atención en sus diversos componentes" (Corte Constitucional, 2004, p. 23), resaltando que no se había demostrado un avance significativo en la adopción de enfoques que respondieran a las necesidades específicas de los sujetos de especial protección constitucional, que resultan afectados agudamente por las cargas implícitas en el desplazamiento, ya que "[...] de ahí se deriva la necesidad de adoptar un enfoque diferencial, específico, que reconozca que el desplazamiento surte efectos distintos dependiendo de la edad y del género" (Corte Constitucional, Auto 218, 2006, p. 6).

Las mujeres desplazadas y la restauración de derechos

El Observatorio de Derechos humanos de Mujeres Desplazadas confirma el hecho de que el desplazamiento afecta de manera desproporcionada a las mujeres porque a la histórica dominación en que viven sujetas, debido a su exclusión y de otras condiciones relacionadas con su etnia, su edad, condición social, se suma la circunstancia de desplazadas que incrementa los niveles de vulnerabilidad y de inserción de múltiples discriminaciones (Rueda, 2001).

Ante ello, resulta indispensable aplicar el Enfoque Diferencial, el cual llenaría las expectativas específicas de la situación de las mujeres en Colombia. Al respecto ACNUR (2008), establece que este tipo de derecho:

[...] busca visibilizar vulnerabilidades, y vulnerabilidades específicas de grupos e individuos específicos y prioriza acciones de protección y restauración de los derechos vulnerados. Implica identificar los vacíos y riesgos de protección de cada grupo y desarrollar herramientas para dar soluciones, promover la participación equitativa y planear y ejecutar medidas afirmativas basadas en caracterización sistémica para la garantía del goce efectivo de los derechos de los diferentes grupos poblacionales (p. 27).

Por estas razones, la utilidad de los principios en que se basa la Teoría de Género es de vital importancia para entender que no es posible, como lo afirma Lamas (2007) que "el trato igualitario dado a personas socialmente desiguales no genera por sí solo igualdad". (p. 1).Por todo esto, con base en las reflexiones de Lamas (2007), se puede enfatizar en que la perspectiva de género se soporta en el análisis de las condiciones culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina y se inscribe en tres paradigmas: el paradigma teórico histórico-crítico, el cultural del feminismo y el del desarrollo humano. Este enfoque es una herramienta de trabajo, una categoría analítica con basada en las variables sexo y género, que permite identificar y cuestionar los diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y mujeres en una sociedad, así como las asimetrías en las relaciones de poder. Además, ayuda a reconocer las causas que las producen y a formular mecanismos para superar estas brechas, ya que ubica la problemática no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente construidas sobre el poder y la exclusión. Es una opción política, puesto que se enfrenta al reconocimiento de que la realidad es vivida de manera diferente por hombres y mujeres, con amplia desventaja hacia las mujeres y se compromete con la transformación de las inequidades (Scott, 1996).

El enfoque de género permite visibilizar la condición de los sexos y se constituye como el marco conceptual, desde el principio de la diferencia, que ayuda a identificar distintos grupos vulnerables. Esto con el fin de que la justicia intervenga en las condiciones de vida, con conciencia de que tanto para hombres como mujeres hay un impacto en su identidad, propiedad de la tierra para la provisión de sus alimentos y sustento para la familia, así como en la separación o desintegración de las organizaciones sociales en las cuales han estado vinculados. Sin embargo, existen aún desde el contexto del problema del desplazamiento forzado situaciones diferenciales desde el análisis de género.

A este respecto, Ortiz (2013), ilustra que:

La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (2005) identificó que las mujeres conforman el 48% de la población desplazada registrada en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) -sistema estatal- mientras el 41% de las mujeres son cabeza de familia. El promedio nacional de mujeres desplazadas que son cabeza de familias ascendía al 24%. Entre las causas principales del desplazamiento está la violencia sexual.

Con más precisión, Kerr (2010) señala que:

De acuerdo con uno de los estudios llevados a cabo por Profamilia en 2006, el 28% de las mujeres desplazadas fueron víctimas de violencia sexual -21% de las mujeres en el país ha sufrido violencia sexual. Pese a todo, a menudo este crimen no se registra ni se reconoce como un crimen de guerra. Muchas mujeres también son abandonadas después de que la familia ha sido desplazada. Desplazamiento forzado en Colombia crimen y tragedia humanitaria (p. 5).

En este sentido, para el año 2010 se refuerzan estos datos y se percibe su incremento reflejado en el documento "Características del desplazamiento forzado en Colombia" (Fernández & Sánchez, 2010) el cual registra que:

[...] del total de la población desplazada el 56% de la población son mujeres y el 44% son hombres, así mismo al incluir a sus hijos e hijas se encontró que el 70 % son mujeres con descendencia, y tan solo el 30 % son hombres. Al respecto, la encuesta de población revela que, del total de población desplazada, son las mujeres las que más resultan afectadas (p. 118).

En la discusión del Informe sobre Violencia Socio-política contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia (2010), durante la relatoría del seminario, los asistentes concluyeron que:

Las mujeres son víctimas de múltiples formas de violencia en contextos del conflicto armado colombiano. Esta violencia se superpone a una previa, la que se sigue ejerciendo aún en tiempos de paz y que tienen que ver con discriminaciones fundadas en el género. En el marco del conflicto, estas violencias de género adquieren una especificidad pues quienes las ejercen son organizaciones armadas - hombres armados, en camuflado, que portan insignias y operan en el marco de estrategias militares que buscan la derrota de los adversarios, el control de recursos para la guerra y la conquista de territorios y gentes.

Y agrega el informe:

Las mujeres, en estos contextos, han sido víctimas de distintas formas de violencia y en particular de una violencia sexual que abarca desde violaciones, acoso sexual, desnudez forzada hasta esclavitud sexual y aborto forzados. Además, el impacto del conflicto armado sobre la vida de hombres y mujeres víctimas tiene efectos diferenciados que son exacerbados por la discriminación de género. El desplazamiento forzado, por ejemplo, afecta de forma desproporcionada a las mujeres, quienes se ven obligadas a asumir la responsabilidad por la supervivencia de sus familias (p. 5).

Existen efectos devastadores para las mujeres sobrevivientes de la violencia sexual4 de no fácil recuperación, ya que han de recibir atención médica y psicosocial que les faciliten reincorporarse a la sociedad, aunque en muchas ocasiones esta no se presenta, a lo que se agregan las imborrables secuelas para su vida y la de su familia.

La historia del desplazamiento forzoso también permite identificar que las condiciones infrahumanas del desplazamiento las ha obligado a organizarse para reforzar su derecho de ciudadanía a través de la participación política, con formas organizativas en sus comunidades marginadas, ganando espacios en el logro del reconocimiento por parte del Estado y la sociedad.

De esta manera, las mujeres viven la persistente negación de los derechos humanos, razón por la cual los Planes de Desarrollo sobre la atención diferencial a la población desplazada, deben traducirse en reales medidas, apuntando a "[...] su protección, garantía, sanción y reparación por la vulneración que han sufrido las mujeres a sus derechos humanos antes, durante y después del desplazamiento" (Rueda, 2001 citado por Vos, 2012).

Legislación colombiana y desplazamiento con enfoque de género

Con la expedición de Auto 092 de 2000, la Corte Constitucional visibilizó, caracterizó y categorizó los efectos del desplazamiento, e hizo alusión al carácter desproporcionado del conflicto armado y al "de sujetos de protección constitucional reforzada que tienen las mujeres desplazadas por mandato de la Constitución Política" bajo las obligaciones constitucionales, en cuanto a Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (Corte Constitucional, Auto 029, 2000).

Así mismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-602 de 2003, establece que la "atención a la población desplazada debe basarse en acciones afirmativas y en enfoques diferenciales sensibles al Género, la generación, la etnia, la discapacidad y la opción sexual".

Por otra parte, para dar respuestas a las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Radhika Coomaraswamy, y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte, en la Sentencia 721 de 2003, se pronuncia sobre la incorporación de la perspectiva de género y toma medidas especiales para proteger su integridad física y mental (Bermeo, 2011). Del mismo modo, esta sentencia relaciona la protección y asistencia integral de las mujeres desplazadas con la garantía de acceso de las mujeres amenazadas por la violencia. (Mesa de Trabajo Mujer y conflicto armado, 2006).

Se agrega a ello que el Auto 092 de 2008 visibiliza los efectos diferenciados y desproporcionados, como la desigualdad y vulneración de derechos fundamentales, falta de garantías, desprotección y el difícil acceso a la justicia que el desplazamiento forzado tiene en las mujeres, en razón a la histórica discriminación de la que han sido víctimas (Bermeo, 2011, p. 157)

Un ejemplo lo constituye el VI Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia 2002 - 2006, elaborado por la Mesa de Trabajo "Mujer y conflicto armado", en el que denunciaban cómo en este contexto las mujeres, jóvenes y niñas continúan siendo víctimas de violaciones del derecho a la vida y de otra serie de violencias contra ellas por el simple hecho de ser mujeres.

Así mismo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-496 de 2008, al constatar que las mujeres enfrentan riesgos concretos y diferenciados en su seguridad personal, es decir, por su condición de género, ordenó al Gobierno Nacional revisar y modificar el Programa de Protección de la Ley de Justicia y Paz, con el fin de ajustarlo a estándares constitucionales y al Bloque de Consti-tucionalidad y de Convencionalidad, para incorporar enfoques diferenciales que garantizaran el goce efectivo de los derechos de las mujeres.

Por otra parte, la Corte Constitucional ha identificado algunos riesgos de género dentro del conflicto armado, los cuales son: violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual. Esta última, se convierte en arma de guerra, teniendo en cuenta la violencia basada en el género, según variables como la prostitución forzada, acoso sexual, servicio doméstico forzado y control afectivo, entre otros. Es una de las mayores vulnerabilidades que sufren las mujeres (Meertens: 2011, p. 46).

De igual manera, en la Mesa de Trabajo "Mujer y conflicto armado", en su sexto informe, a su vez destacan cómo las violaciones perpetradas sobre mujeres organizadas o defensoras de los derechos humanos se constituyen en uno de los hechos violentos de mayor gravedad, pues reviste connotaciones individuales y colectivas que lesionan de manera irreparable a las víctimas de este tipo de delitos, a través de [...] el control de la reproducción sobre mujeres indígenas, afrocolombianas o de otras comunidades marginadas; dificultad en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva debido al control o a la disputa territorial por parte de los actores del conflicto; imposición de prácticas de control de la reproducción del aborto sobre las niñas y mujeres combatientes (Mesa de trabajo "Mujer y conflicto armado, s.f, p. 9).

Entre otros atropellos, surgen además en el informe diversas imposiciones sexistas y homofóbicas, muertes de mujeres seropositivas, secuestro y esclavitud sexual.

Por otro lado, se puede observar que, desde una visión patriarcal, se evidencia que las Políticas Públicas agrarias solo consideraban en su rol de proveedor al hombre, ligado a la tenencia de la tierra; de hecho, las mujeres no podían gozar de su titularidad, sino hasta en años recientes. Aún con esto, la presencia de las mujeres irrumpe en este escenario como víctimas, reclamando y luchando para ser escuchadas. Ellas han resistido, organizándose a través de marchas, denuncias internacionales, mesas de trabajos, foros, redes, asociaciones y colectivos, para develar que el desplazamiento y la guerra interna han tenido impacto diferencial, por ser indígenas, campesinas, afro, discapacitadas, entre otras discriminaciones.

Por estas razones, la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), a través de la cual se dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones, presenta un gran avance en el reconocimiento del enfoque diferencial de género. En el Informe del Grupo de Memoria Histórica, de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación "Mujeres y guerra" (2011) reconoce, por ejemplo, que muchas de las víctimas de la región Caribe son campesinas, y que "por lo tanto su reparación debe pasar por la adjudicación o restitución de predios, ya que aparecen en desventaja ante el despojo". Una de las causas es la de no aparecer como propietarias ante la discriminación de género, a lo que se agrega no haber tenido acceso a la educación ni experiencias en el espacio público (p. 376).

En el documento antes citado, el grupo de Memoria Histórica también señala que los Planes de Reparación Colectiva que plantea la Ley de víctimas, no solo deben ser concertados con la comunidad, sino que deben fundarse en el reconocimiento y la validación de formas de vida específica y diferenciada de las poblaciones afectadas (Centro Nacional de Memoria Histórica & Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, 2011, p. 377).

De ello se deriva la necesidad de tener en cuenta también la interseccionalidad como herramienta para el análisis de las condiciones de vida de la población afectada por el conflicto armado en Colombia respecto a la garantía, no solo de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, sino que, en el caso específico de las mujeres, como es su derecho, a una vida libre de violencias por condición de género, sin desconocer la obligación jurídica del deber del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias, la dignidad, derechos y oportunidades de las mujeres por las acciones sufridas en sus cuerpos y proyectos de vida, el desconocimiento de su entorno y la persistencia de la violencia armada, con la presencia de actores en las regiones y la expropiación de la tierra, lo que genera obstáculos y riesgos en la restitución en las afectaciones diferenciadas (Alcaldía del Municipio de Macarena, 2012).

Una nueva lectura del fenómeno del desplazamiento consiste en considerar a las personas afectadas como actores y actoras de paz y dinamizadores de la inversión social. Por el contrario, se observa que quienes huyen de las zonas de conflicto han preferido el exilio y el desarraigo a involucrarse con uno u otro actor armado. Por ello, la presencia de desplazados y desplazadas en zonas urbanas marginales o en reasentamientos rurales debe contribuir a generar inversión social.

Es urgente desarrollar acciones específicas en la atención psicosocial de las personas desplazadas con énfasis en mujeres y niños/niñas afectados por los impactos de la guerra interna y el desarraigo. Así mismo, es necesario preparar recursos humanos para tal fin, reconocer la experiencia de otros países y estimular los esfuerzos de algunas universidades y organizaciones no gubernamentales en este campo de la atención humanitaria.

El cumplimiento de las Políticas Públicas con enfoque de derecho diferencial se convierte en otro gran reto del Estado para atender esta crisis humanitaria, en términos de prevención y la garantía de la no repetición.

No obstante, los instrumentos creados en el desarrollo de este proceso deben llenarse de contenidos y potenciarse desde la perspectiva de los acuerdos de paz, estrategias de política social ligadas a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario en la resolución del conflicto armado.

El cumplimiento del enfoque de derechos tiene, en la paz garante, sustentada en el artículo 22 de la Constitución Política Colombia, la directriz de la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Y el artículo 95 afirma que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz. Por eso la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano superior y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas.

Por estas razones, el Acuerdo de Paz firmado por el gobierno y las FARC el 26 de septiembre de 2016 en Cartagena, es de trascendental importancia histórica ya que conlleva a "enterrar el conflicto de medio siglo con la principal guerrilla del país, [y] significa despejar el camino para que el Estado llegue sin los tropiezos de la violencia a las zonas atrapadas en la marginalidad" (Santos, 2016, sept. 26).

El Acuerdo, que ya fue refrendado por el Congreso, hoy recorre el complejo camino de la im-plementación pactada por 15 años, lo cual conlleva un diseño de reforma constitucional y modificación de leyes, en el que estará presente también la ONU Mujeres, con el objetivo de asesorar en la aprobación de leyes que dignifiquen a las víctimas de la guerra. Con su apoyo, "se han incluido las voces de mujeres como expertas, sobrevivientes y negociadoras en un proceso de paz inédito por la integración de la perspectiva de género" (ONU Mujeres Colombia, 18 de mayo de 2015).

Todas estas largas luchas históricas, expresan la persistencia desde los derechos humanos de la inserción de enfoques diferenciales para la construcción de las paz, lo que significa seguir construyendo un país diverso en el que la esperanza no sea una utopía sino una realidad que se construye cotidianamente, con la promoción de la cultura de la convivencia, la cual requiere la trasformación no solo de las instituciones y de la legislación colombiana, sino también del sistema educativo, el cual debe incorporar los valores humanistas, en los que el respeto por la diferencia y la dignidad humana fortalezcan la democracia y la ciudadanía como ejes trasversales de la justicia para la paz, en la que deben crecer las presentes y futuras generaciones.

Conclusiones

Los efectos devastadores de la violencia en Colombia, entre ellos el desplazamiento forzado, han tenido un profundo impacto en todas las esferas económicas, políticas, sociales, culturales, educativas y morales y, por su alcance, se constituye en un gran reto para la reconstrucción de nuestro tejido societal, pues, en los países que han estado inmersos en conflictos, los procesos de paz se convierten en una oportunidad para enmendar profundas desigualdades sociales.

Por estas razones, los acuerdos de paz entre el gobierno colombiano y las FARC son un hecho histórico de relevancia para América Latina y el mundo por la esencia y complejidad del mismo, ya que la "paz es siempre una construcción colectiva que nace de un consenso, de un acuerdo fundacional, pero se reafirma día a día en acciones y responsabilidades compartidas que deben tornarla en una realidad impostergable, concreta y real" (Alvarado, Rueda, & Gentili, 2016, p. 12)

En palabras de Martha Nussbaum (2016), la paz debe constituirse en un pacto social, acompañada de una política de reconciliación y de una política de desarrollo humano, en la que la verdad y la justicia son esenciales para la reconciliación. Pero agrega que este pacto social "podría sabiamente tomar la decisión de no procurar retribución por el pasado" (pp. 17-19).

De esta manera, el desarrollo humano como eje central de la paz, tiene en la construcción de la democracia una aliada, en donde tengan cabida las diferentes expresiones sociales como la participación de todos los grupos poblacionales en que la tolerancia sea el valor fundamental para su preservación.

Lo anterior lo sintetiza Norberto Bobbio cuando afirma:

La paz es el fin mínimo de todo ordenamiento jurídico. En el ámbito de un ordenamiento jurídico pueden perseguirse otros fines: paz con libertad, paz con justicia, paz con bienestar, pero la paz es la condición necesaria para alcanzar todos los demás fines, y por lo tanto la razón misma de la existencia del derecho (Bobbio, citado por Sánchez, en línea).

Es necesario, entonces, enfatizar en que si bien son evidentes los esfuerzos de las partes por la firma del acuerdo, el acto no es suficiente, ya que es determinante el fortalecimiento de la etapa del post acuerdo para que se den trasformaciones en el andamiaje jurídico, en el que el Enfoque de Derechos sea un eje central.

No es posible pensar ni soñar la paz sin que no se tenga en cuenta el impacto que ha tenido la violencia en las vastas zonas rurales, fundamentalmente en las víctimas y en la vida de las mujeres, ya que la guerra, como plantea Goldstein (2001), "está entre las actividades humanas más marcadas por el género. La violencia está profundamente implicada en la construcción y reproducción de las relaciones de género" (citado por Villellas, 2010, p. 16, en línea).

Desde esta perspectiva, nuevas categorías han sido insertadas en la comprensión de desplazamiento forzado y de sus efectos devastadores, y con la firma de los acuerdos se refuerzan el enfoque de derechos y el desarrollo de categorías como "enfoque diferencial" y "justicia de género", entre otras, que permiten realizar análisis especializado sobre la situación de las mujeres y hombres víctimas.

Al respecto, Meertens (2011) considera que desglosar estas categorías es muy importante para la comprensión de la problemática, ya que se convierten en instrumentos muy importantes para el conocimiento de la situación de las víctimas. Sobre ello, se pregunta acerca de cómo evaluar las pérdidas y el daño del desarraigo. Y responde:

[...] el ACNUR y el Sistema Nacional de Atención a población desplazada han utilizado el término de enfoque diferencial para el diseño de las respuestas que tienen en cuenta el género. En esta nueva conceptualización se mantiene la idea central de trabajar en aras de equidad de género, pero a su vez se nota un cambio de énfasis, pues la política de atención pasa de formular medidas diferenciales a focalizarse en acciones positivas para las mujeres. Las acciones positivas son medidas temporales para que se consideren necesarias cuando la igualdad formal, establecida en la ley, no surte efecto en la práctica (p. 42).

De esta manera, nuevas perspectivas de análisis surgen a raíz del conflicto que permitirán desentrañar la dimensión y la intervención de los efectos de la guerra, en la que hemos estado inmersos por más de 52 años.

Material suplementario
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Notas
Notas
1 Durante el periodo entre 1948 y 1958 hubo cuatro cambios de gobierno, a saber: Mariano Ospina Pérez (1946-1950), Laureano Gómez Castro (1950-1951), Roberto Urdaneta Arbeláez (1951-1953), Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957) y la junta militar de gobierno -Gabriel París Gordillo, Deogracias Fonseca Espinosa, Rafael Navas Pardo, Rubén Piedrahíta Arango, Luis Ernesto Ordóñez Castillo- (1957-1958).
2 En adelante, se citarán con esa sigla los documentos correspondientes.
3 El desarrollo de la agroindústria trae grandes beneficios para el desarrollo del campo. Pero grupos armados ¡legales, desde la década del 80, fueron acusados de presionar y obligar a poblaciones enteras a desplazarse y utilizar las tierras abandonadas para el cultivo de la Palma de Aceite y el cultivo de la coca. Mayor ampliación ver: Ocampo (2009).
4 Las organizaciones internacionales, defensoras de los derechos humanos, han llevado a tribunales internacionales la penalización de la violencia sexual contra las mujeres realizadas en zonas de conflicto, como un delito de lesa humanidad. El cuerpo de las mujeres es utilizado por los grupos en conflicto como botín de guerra, ya sea en confortamientos étnicos o políticos que en el fondo tiene intenciones muy claras: humillar la masculinidad enemiga, así como el cuerpo de las mujeres.
Sumario Introducción. Antecedentes históricos del desplazamiento. El desplazamiento forzoso, enfoque de derechos y crisis humanitaria. Las mujeres desplazadas y la restauración de derechos. Legislación colombiana y los Acuerdos de Paz. Conclusiones. Referencias.
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