Artículos
El acceso a los servicios de salud a personas LGBTTTIQA+ desde una mirada bioética social y una perspectiva crítica de género*
Access to Health Services for LGBTTTIQA+ Individuals from a Social Bioethical Viewpoint and a Critical Gender Perspective
O acesso aos serviços de saúde a pessoas LGBTQIA+ a partir de um olhar bioético social e uma perspectiva crítica de gênero
El acceso a los servicios de salud a personas LGBTTTIQA+ desde una mirada bioética social y una perspectiva crítica de género*
Revista Latinoamericana de Bioética, vol. 24, núm. 1, pp. 23-35, 2024
Universidad Militar Nueva Granada
Recepção: 08 Dezembro 2023
Aprovação: 19 Maio 2024
Publicado: 06 Agosto 2024
Resumen: El derecho al acceso a la salud por parte de las personas LGBTTTIQA+ se encuentra condicionado a una serie de factores que no solo implican el ámbito de lo legal, sino que también se encuentra asociado con otros factores, como los culturales y sociales, lo que significa que cada caso debe ser complejizado y no ser reducido de ninguna forma, dado que sería contraproducente para las propias vidas LGBTTTIQA+. Esto último responde a una perspectiva bioética social que no sujeta su comprensión de los hechos a partir de las solas decisiones personales, sino que toma en cuenta las distintas estructuras para formular un análisis más amplio. Partiendo de esta perspectiva, se reflexiona en torno a lo que implicaría una autonomía relacional ya la justicia, y debido a que se emplea como metodología una posición etnográfica y crítica de género esta se convierte en una oportunidad para escribir en primera persona.
Palabras clave: Bioética social, diversidad sexogenérica, género, LGBTTTIQA+.
Abstract: The right to health access for LGBTTTIQA+ individuals is conditioned by a series of factors that not only involve the legal sphere but are also associated with cultural and social factors. This means that each case must be complexified and not reduced in any way, as doing so would be counterproductive to the lives of LGBTTTIQA+ individuals. This approach responds to a social bioethical perspective that does not limit its understanding of facts to personal decisions alone but considers various structures to formulate a broader analysis. From this perspective, reflections are made on what relational autonomy and justice would entail. The use of an ethnographic methodology and a critical gender perspective offers an opportunity to write in the first person.
Keywords: Social Bioethics, Sex-Gender Diversity, Gender, LGBTTTIQA+.
Resumo: O direito ao acesso à saúde por parte das pessoas LGBTQIA+ se encontra condicionado a uma série de fatores que não apenas implicam o âmbito legal, mas também se encontra associado com outros fatores, como os culturais e sociais, o que significa que cada caso deve ser complexificado e não ser reduzido de nenhuma forma, dado que seria contraproducente para as próprias vidas LGBTQIA+. Isto diz respeito a uma perspectiva bioética social que não submete sua compreensão dos fatos a partir das simples decisões pessoais, mas que leva em consideração as distintas estruturas para formular uma análise mais ampla. Partindo desta perspectiva, se reflete em torno d que diz respeito a uma autonomia relacional e à justiça. Devido ao uso de uma metodologia com uma posição etnográfica e crítica de gênero, ela se converte em uma oportunidade para escrever em primeira pessoa.
Palavras-chave: Bioética social, diversidade sexual, gênero, LGBTQIA+.
Introducción
Lxs**nadies: Lxs hijxs de nadie, lxs dueñxs de nada. Lxs nadies: lxs ningunxs, lxs ninguneadxs, corriendo la Liebre, muriendo la vida, jodidxs, rejodidxs: Que no son, aunque sean. Que no hablan idiomas, sino dialectos. Que no hacen arte, sino artesanía. Que no practican cultura, sino folklore. Que no son seres humanos, sino recursos humanos. Que no tienen cara, sino brazos. Que no tienen nombre, sino número. Que no figuran en la historia universal, sino en la crónica Roja de la prensa local. Lxs nadies, que cuestan menos que la bala que los mata. (EDUARDO GALEANO, Lxs NADIES)
Las personas de la diversidad sexogenérica, identificadas a través de la sigla LGBTTTIQA+1 existimos en todos los espacios sociales, ya sea desde la vivencia abierta de nuestras identidades o desde los diferentes lugares donde la sociedad nos ha colocado, algunas veces a través de la burla creando estereotipos de lo que sería nuestra forma de existir. Esta estereotipación se ha llevado a cabo a través de diferentes medios de comunicación y se ha extendido a lo cotidiano, a la escuela, al trabajo, y se ha ampliado a través de insultos 1. De igual forma, nos ha colocado en el anonimato, haciendo que nuestras vidas afectivas no sean tan importantes como para que sean consideradas en las decisiones públicas 2 y, por último, también nos ha llevado a distintas formas de exilio que tiene entre sus muchas razones el prejuicio religioso, principalmente cristiano, que ha colonizado el continente 3.
Tener en cuenta el acceso a los servicios de salud por parte de la comunidad LGBTTTIQA+ pasa por varios factores relacionados con los procesos personales que implican autoconocimiento, libertad de expresión, capacidad de autodeterminación por parte de las personas receptoras de los distintos servicios. Esto se convierte en una necesidad al pensarse desde una bioética social 4, es decir, desde una propuesta que no se circunscriba solamente al ámbito personal, sino que asuma los distintos factores socioculturales que permean el tomar o no decisiones, en este caso, sobre la propia salud y el intento de acceder a servicios médicos ofrecidos en diversas instancias. Podría afirmar sin pruebas y sin dudas que cuanto más conservadora es una sociedad no solo existe mayor dificultad en aceptar la diversidad sexogenérica, sino que estas pueden ser tenidas por menos al momento de acceder a derechos ya garantizados de modo legal, consagrados por las distintas constituciones de nuestros países en la región2.
Por esa razón, esta presentación tendrá tres partes, en la primera se reflexionará sobre el rechazo a la diversidad sexogenérica, en la segunda parte se considerarán dos principios básicos de la bioética principialista desde una mirada feminista asociada a la bioética social y se terminará reflexionando sobre algunas tareas en torno a la atención en materia de salud a las personas del colectivo LGBTTTIQA+.
El rechazo a la diversidad sexogenérica
Existen varias formas de aproximarse a las diversidades sexogenéricas en el continente. Una de ellas sostiene variadas formas de esencialismo y considera ciertas formas de comprensión biológica como determinantes. Su postura se encuentra basada en la genitalidad y en la reproducción como ejes fundamentales de su visión del mundo. Tal y como afirma Zemaitis, este “fue el modelo que impregnó la escuela a través de materias como Ciencias Naturales, Biología o Educación para la Salud” 5 u otras formas educativas en otras regiones del continente, incluidas también las aulas universitarias.
A lo anterior hay que añadir una mirada positivista de la ciencia, posición que se encuentra cuestionada desde hace mucho tiempo. Esa postura profesa que las “leyes descubiertas se corresponden con los hechos estudiados; no son el resultado de ficciones o reflexiones abstractas. En el estado positivo las teorías cuentan con una base empírica; tienen un respaldo concreto en la realidad” 6; por tal razón, lo que no se ajustaría a ese modelo quedaría descartado como ciencia.
Estas posturas en el ámbito social suelen ser llamadas conservadoras en tanto que desean mantener un orden familiar, político y social claramente establecido, donde las distintas identidades LGBTTTIQA+ al romper con tal molde y la escala de valores que mantienen representaríamos un enemigo, que se trataría siempre de un otro, de una alteridad amenazante 7.
Estos grupos sociales para no identificar a personas en concreto y ser acusadxs por delito de discriminación o por discurso de odio han creado una serie de discursos que disfrazan sus intenciones de dominio 8 y abanderan temas como el amor, la democracia o la ciencia para permanecer en el espacio público y fomentar sus ideas bajo el derecho a la libertad de expresión. Esto lo han podido realizar bajo la creación discursiva de lo que han nombrado “ideología de género” 9,10, la que combatirían con todas sus fuerzas en lo que también han nombrado una “batalla cultural”, la que según su apocalíptico portavoz tendría su base en
el pluralismo cultural, entendido como fragmentación cultural de la sociedad. Este es el resultado de fenómenos modernos como la industrialización, la urbanización, el crecimiento demográfico, la evolución técnica de los medios de comunicación, etcétera. En un nivel menos tangible, el pluralismo moderno es el retorno de la secularización cultural, descrita anteriormente. La pérdida del anclaje religioso de la cultura es lo que la vuelve vaporosa, y lo que, en cierta medida, la diferencia de otros subsistemas funcionales, como la economía y la política. La batalla cultural tiene sentido allí donde todo va perdiendo su sentido 11.
Desde esa postura se han encargado de poner en el inconsciente colectivo una serie de teorías sobre un presunto financiamiento por parte de organizaciones internacionales, las que ascenderían a sumas exorbitantes, y con ello asentarían la idea de un supuesto orden mundial 11. Tales acciones las han realizado a través de una serie de noticias falsas difundidas por redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, y ya que no suelen ser comprobadas por sus receptorxs se suelen propagar creando un efecto bola de nieve difícil de parar. En ese sentido, las vidas LGBTTTIQA+ nuevamente hemos sido objeto de miedo, de pánico social y se han puesto nuestras existencias como peligrosas, lo que atenta a nuestrxs identidades y nos ponen ya no en una situación de vulnerabilidad, que se ha vivido históricamente, sino más bien expuestas a ser vulneradas continuamente por el mero hecho de existir.
Lo anterior guarda relación directa con el desconocimiento de muchas personas, incluido el personal de salud, acerca de las historias personales y los conflictos que vivimos las personas LGBTTTIQA+, situaciones que cambian muy rotundamente dependiendo de las coordenadas sociales y culturales y que se relacionan con clase social o acceso a educación, y de las distintas orientaciones sexuales o identidades de género. Por ejemplo, un estudio sobre matrimonio igualitario en México afirma que hay mayor probabilidad de que grupos evangélicos estén en desacuerdo con este, al mismo tiempo que tal inconformidad se daría en espacios rurales 12. Estos dos factores hacen que cambien las vidas del colectivo LGBTTTIQA+.
Esto además guarda relación con la escasez de estudios sobre distintas identidades, como es el caso de lo presentado por Olvera en torno a las personas bisexuales 13 o, aún más, en el caso de la asexualidad, los trabajos de Norma Mogrovejo 14 y Josefina Valencia junto a Rubí Romero 15 en torno a la lesbiandad y sus distintas tensiones históricas. Quizá los estudios sobre lo trans*3 en el país han cobrado mayor atención por los distintos activismos, pero como se destaca en los artículos académicos estas personas no dejan de vivir discriminación estructural 16.
Por esta razón, una primera invitación antes de hablar de diversidades sexogenéricas es hablar con ellas. Esto implica conocerles y darles atención a su perspectiva con relación a las distintas problemáticas que vivimos, aquellas que guardan relación directa con nuestras orientaciones sexuales o con nuestras identidades de género. Entre esas situaciones pueden enumerarse también los miedos, las frustraciones y las distintas demandas que asumimos por parte de la sociedad y sus mandatos de género.
Tal desconocimiento no se da solo con relación a las historias personales, sino también a la poca comprensión o ignorancia de lo que desde distintos campos del saber se ha venido desarrollando en torno a la despatologización de las identidades, que pasa por lo referido por organizaciones como la Asociación Americana de Psiquiatría, que dejó de considerar la homosexualidad como una enfermedad el 15 de diciembre de 1973 17, lo mismo que la Organización Mundial de la Salud, el 17 de mayo de 1990 o, en el caso de las identidades trans*, que fueron despatologizadas más recientemente 18.
A lo anterior puede añadirse que el código napoleónico despenalizó lo que ahora llamamos homosexualidad y esto fue seguido por países como España, Portugal, Bélgica 19. En países de Sudamérica puede identificarse este hito, como en Brasil en 1830, México en 1871, Guatemala en 1871, Argentina en 1886, y Perú en 1924. Todo lo que implica este desarrollo jurídico demandaría aún más tiempo en torno a leyes relacionadas al matrimonio civil o leyes a favor de las identidades de género, solo quisiera mencionar cómo es que lo reconocido ahora como una identidad antes fue considerado pecado por cierto mundo religioso, hasta que el avance de las legislaciones dejó de criminalizarla más pronto que tarde4. Debería alertarnos que los movimientos antiderechos están buscando que se regrese a esa misma estructura social que ubica lo heterosexual como una exigencia obligatoria 20 y a la reproducción como una exigencia moral para sostener las distintas sociedades pretendiendo quitar los avances en esta materia.
Insisto, para finalizar este apartado, que el rechazo al colectivo LGBTTTIQA+ y su posible acceso a la salud o su impedimento se encuentra en relación directa con lo cultural, con lo religioso, además de lo legal. El conocimiento de la ley no basta para su ejecución, incluso esta podría generar cierta tolerancia, pero no respeto genuino a nuestras identidades.
Autonomía, justicia y diversidad sexogenérica
Desde lo planteado en el apartado anterior se convierte en un tema de importancia considerar a las diversidades sexogenéricas como un movimiento que ha buscado ser reconocido de facto y asumir tanto deberes y derechos correspondientes a la calidad de seres humanos que viven en sociedad. En ese sentido, cabe afirmar de modo categórico, que cualquier acto de discriminación por parte de instituciones o de sus representantes en distintos niveles de acción son muestra de que aún las personas sexogénero diversas somos deshumanizadas en contextos de salud, bajo la excusa permanente de la abstracción o generalización. Por ello, quisiera en este momento atender a dos principios clásicos de la bioética, tal y como son la autonomía y la justicia, pero desde una crítica feminista 21, la que implica cuestionar la estructura con la que la misma disciplina se ha desarrollado; esto es, se reconoce en ella “una voz crítica, por alertar sobre las condiciones sociales y políticas que pueden reducir el alcance del marco normativo” 22.
La autonomía como centro de la reflexión bioética cuestionó el paternalismo médico que decidía por lxs pacientes sin considerar su opinión. Beauchamp y Childress afirmaron “Respetar a lxs agentes autónomos implica, de mínimo, reconocer su derecho a mantener puntos de vista, tomar decisiones y actuar basados en sus valores y creencias” 23. Tal forma de comprender la autonomía formará parte de un criterio masculino, esencializador y jerarquizante que solo considerará a ciertos cuerpos que poseen poder, razón por la que críticas feministas comprenderán la autonomía de modo relacional, donde
El término “relacional” aquí puede servir simplemente para negar que la autonomía requiere autosuficiencia. .. cualquier teoría de la autonomía debe ser relacional en el sentido que debe reconocer que la autonomía es compatible con un agente que respalda y valora como importantes las relaciones familiares y sociales (...) también puede estar negando la noción metafísica de un individuo atomizado (...) 24.
En ese sentido, la autonomía de las personas sexogénero diversas que somos atendidas en distintos espacios de salud debe considerar que nuestras expresiones, fortalezas y debilidades no son un mero deseo personal, sino que se encuentra enmarcado por lo que Judith Butler llamó “el derecho a aparecer” 25 en sociedades que nos lo han negado de modo sistemático. Vivir una vida al igual que las otras personas con “el mismo derecho a ser vivida” 25 en el campo del acceso a salud por parte del colectivo LGBTTTIQA+ implica considerar al mismo tiempo la dignidad y la diferencia. Bajo un discurso de igualdad, los agentes de salud no se comprometen con las diferencias que pueden ser determinantes. En muchas ocasiones la expresión “solo veo personas”, “no me importa el género” o “no interesa su orientación sexual” esconden tras de sí una falta de compromiso con vidas concretas. Esto puede pasar por personas trans* que inician recién su transición o personas bisexuales de las que se asume que comparten su afectividad con una persona de su mismo sexo, por el hecho de tener una expresión de género asociada a lo masculino o a lo femenino.
Cualquier oportunidad es buena para aprender sobre las diferencias, que no se encuentran necesariamente en libros. Ello requiere también una atención que tome en cuenta los estigmas sociales a los que hemos sido sometidxs históricamente. El Protocolo para el acceso sin discriminación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad afirma que:
Es importante reconocer el vínculo entre la discriminación, la marginación y los problemas de salud [...] las personas en situación de vulnerabilidad son más susceptibles a recibir menos información sanitaria y, aunado a otras condicionantes como una vivienda adecuada y el acceso al agua potable, suelen registrar una tasa de mortalidad más elevada respecto a la población en general 26.
Además, esta misma institución mexicana invita al personal médico a “ser más sensible en el proceso de atención a la salud toda vez que por las características inherentes a su condición de desventaja” 26. En el caso de las personas de la diversidad sexogenérica esto pasa por la vergüenza al hablar de la vida sexual, por la imposibilidad de compartir acerca de la violencia vivida, por el temor al rechazo permanente y por el cansancio-molestia-incomodidad ante el juicio de quienes atienden. Esto pone una responsabilidad en quienes tienen un rol de atención médica que va más allá del resultado de un diagnóstico, sino que además involucra el respeto total a la identidad. Es importante, dado nuestras propias creencias y prejuicios, que consideremos la vida de quienes no somos normativxs y considerar todo lo que implica ello.
Por otro lado, desde una crítica a la justicia es sugerente lo propuesto por Sherin quien, siguiendo a Iris Young, afirma: “El feminismo sugiere, pues, que cualquier apelación de justicia que se haga en bioética [...] sea explícitamente sensible a la injusticia de la opresión en sus diversas formas concretas” 27. Esta idea permite retomar la propuesta social de la bioética que contempla a la persona desde una serie de estructuras que la condicionan, en ella se consideran las propias decisiones. En palabras de Young, hablar de justicia remite directamente a la idea de opresión, la que
[...] designa las desventajas e injusticias que sufre alguna gente no porque un poder tiránico la coaccione, sino por las prácticas cotidianas de una bien intencionada sociedad liberal. [...] Pero la opresión se refiere también a los impedimentos sistemáticos que sufren algunos grupos y que no necesariamente son el resultado de las intenciones de un tirano. La opresión así entendida es estructural y no tanto el resultado de las elecciones o políticas de unas pocas personas. Sus causas están insertas en normas hábitos y símbolos que no se cuestionan, en los presupuestos que subyacen a las reglas institucionales y en las consecuencias colectivas de seguir esas reglas 28.
Esto refiere que el acto de justicia se establece no solamente desde la particularidad, sino que implica considerar instancias aún mayores de las que dependemos y que se han validado en una justicia que, desde la perspectiva feminista, se trataría de una justicia masculina y masculinizante. Hablar de justicia desde la mencionada perspectiva bioética, por ende, social, cuestiona las bases del sistema patriarcal que busca controlar y vigilar las distintas esferas de relación. En ese sentido, se comprende el patriarcado no como estructura unitaria y metafísica, sino, como plantea Celia Amorós, se trata de
un conjunto práctico -es decir, que se constituye en y mediante un sistema de prácticas reales y simbólicas y toma toda su consistencia de estas prácticas-. Un conjunto práctico tal no puede ser sino metaestable, por lo que podríamos decir que el patriarcado es el conjunto metaestable de pactos -asimismo metaestables- entre los varones, por el cual se constituye el colectivo de éstos como género-sexo y, correlativamente, el de las mujeres (por esta razón estimamos que no tiene mucho sentido establecer una tipología abstracta de sistemas de género-sexo distinguiendo analíticamente la construcción cultural diferencial de los géneros del hecho de que la hegemonía pueda tenerla en principio cualquiera de ambos, resultando así sistemas de género-sexo «con dominante masculina o con dominante femenina» o bien igualitarios) 29.
Lo mencionado por Amorós, aplicado en el campo bioético, permitiría cuestionar quiénes son las personas que actúan en estos procesos, y considerar lo estructural desde el campo simbólico. Esta perspectiva ayudaría a cuestionar cómo un médico hombre podría llegar a tener más peso que una enfermera en temas que no son de su campo de acción, o los médicos frente a las médicas, las que son llamadas “señoritas” por ser mujeres, o la del personal médico frente al administrativo, o la de personas no homosexuales o cisgénero frente a las diversidades sexogenéricas. En el campo simbólico y práctico las jerarquías sociales -conscientes e inconscientes- pueden llegar a ser prejudiciales porque ceden el poder por el mero prejuicio.
Tener en cuenta las estructuras y las distintas formas de opresión en la diversidad sexogenérica nos remite a los veintinueve principios sostenidos en Yogyakarta y los siguientes añadidos diez años después como documentos no vinculantes que demandan a los Estados y a las organizaciones internacionales que se establezcan una serie de mínimos a partir de una concordancia en materia de derecho internacional con sus distintas legislaciones que considere de modo atento y digno a las personas LGBTTTIQA+ 30,31. Con relación a temas de salud, entre los veintinueve principios de Yogyakarta puede leerse lo siguiente
Principio 17: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
Principio 18: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas 32.
En torno a la temática abordada en este texto, interesa mucho más el primer principio mencionado, pero cabe destacar que el segundo expresa una serie de situaciones que no pueden perderse de vista, ya que no puede reducirse la experiencia de salud al solo reconocimiento identitario, sino a una serie de tratos en coherencia con lo planteado por la ley.
Ciertamente esta demanda estructural es un avance en la reflexión y posicionamiento del valor de nuestras vidas, pero como en otra instancia sugiere Sara Ahmed 33 la existencia de protocolos, y en este caso de principios, demuestra el fracaso de la sociedad en materia de humanidad. Lo que me hace recordar una pequeña anécdota en una capacitación a personal médico con relación a este tema. Un participante intervino diciendo: “nada de esto es necesario si tratásemos a la gente como gente, no es necesaria ninguna ideología [de género] para atender a las personas”. Esperé que terminara, agradecí su participación y le dije al grupo cómo los activismos se encontraban luchando por una serie de derechos derivados que son poco visibles tales como el buen trato o la garantía al respeto de la identidad, añadí que ningún movimiento hubiese surgido si es que realmente valiésemos igual para las distintas sociedades y le respondí directamente al participante que podía esforzarme en comprender su rechazo a temas de género, pero que las demandas del colectivo LGBTTTIQA+ son totalmente reales, que hemos vivido escarnio, patologización, penalización o ensañamiento por el hecho de existir. Tener presente la materialidad y búsqueda de nuestras identidades se garantiza a través de leyes y normativas que no pueden hacernos olvidar que, de no existir, la situación sería aún peor.
Algunas tareas pendientes en temas de salud desde México
La experiencia LGBTTTIQA+ no es única ni absoluta frente a sí misma. Cada uno de los diferentes colectivos del acrónimo tiene sus propias demandas basadas en sus diferentes necesidades. En ese sentido, es necesario tener en cuenta una perspectiva interseccional 34 que considere otras variables tales como la raza, la clase social o el acceso a la educación. Esto mencionado es un análisis desde fuera, las tareas hacia dentro del colectivo aún quedan pendientes, por esta razón al hablar de nuestro acceso a la salud hemos de considerar las diferentes historias personales aunadas a la responsabilidad de quienes tienen el rol de acompañar en tales procesos, que implican también la salud mental.
Una de las tareas siempre pendientes se encuentra relacionada con el derecho a la identidad. Esta significa asumirla como una complejidad que va más allá del nombre legal en el caso de las personas trans* y que pasa por la determinación de cada persona y distintos procesos personales que se encuentran relacionados con cómo aparecer en el espacio público. Esto demanda que quienes atienden en el ámbito de la salud conozcan, por un lado, los protocolos de atención existentes en cada país (y ejercer simpatía en donde no los haya), y, por otro lado, que puedan ahondar, además de la literatura académica, en testimonios que ponen una serie de situaciones que desde un mundo ajeno a la diversidad sexogenérica no siempre son comprendidas.
Reducir la identidad a lo legal impide que personas que no han accedido al cambio de sus nombres o género en sus identificaciones sufran violencia directa o indirecta durante sus procesos de transición. Es muy cierto que los diferentes marcos legales son una forma de cuidar tanto al personal de salud como las personas que son atendidas, pero no abarca todas las dimensiones de las vidas de las personas, por lo que existen normativas como las siguientes:
Brindar el acceso y la prestación de los servicios de salud, programas de detección oportuna y tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación, otorgando el más amplio estándar en la salud;
Capacitar y sensibilizar al personal médico en materia de diversidad sexual y de género de la Red de Hospitales de la Ciudad de México 35.
Estas normas y otras posibles puede ser fácilmente copiadas, por lo que María Galindo ha llamado “tecnocracia de género” 36, esto es una serie de elementos que, tomados de las luchas activistas, son llevadas a políticas públicas y empleadas por funcionarios o funcionarias convirtiéndola en discurso sin arraigo en prácticas. Es bueno que se exija el acceso y prestación de servicios de salud, lo mismo que la capacitación y sensibilización, pero estas medidas pueden ser fácilmente empleadas sin un real cambio actitudinal por parte del personal relacionado al campo de la salud. Esto ciertamente es un proceso cultural, pero no puede obviarse en la proyección de la atención a nuestras identidades.
En esa misma línea, otra de las luchas que tenemos los colectivos LGBTTTIQA+ en torno a nuestras identidades está relacionada con la tortura que generan las mal llamadas terapias de conversión, las que tienen por nombre legal Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género - ECOSIG. Para considerar las diferentes tensiones se pueden considerar algunos ejemplos, como los trabajos de Andrade 37,38 o Bañuelos 39,40, que permiten observar cómo en el continente, desde que en 1999 Brasil legislara en contra de ese tipo de terapias, otros países han avanzado, como es el caso de los Estados Unidos, particularmente el Estado de California (2019), Ecuador (2012), Puerto Rico (2019), México5 (2020), Paraguay (2022). La historia política de Brasil, pionero en ese campo, tuvo un enorme retroceso en 2017, cuando un juez de la Corte Suprema permitió que se hicieran nuevamente ese tipo de terapias bajo la excusa de avance científico 41. No puede negarse el ambiente político y religioso fomentado por Jair Bolsonaro, su expresidente.
La reciente aprobación por parte de la Federación Mexicana 42 que prohibió las mal llamadas terapias de conversión, es un hito histórico sobre el que se debe seguir construyendo. Una vez aprobada esta ley, la misma tiene que ser vigilada a través de reglamentos claros que no permitan encubrir la misma tortura, pero con otros nombres, razón que nuevamente nos lleva a pensar en el acceso a derechos por parte del colectivo LGBTTTIQA+ como una tarea permanente.
Otra tarea importante está relacionada con lo que significa la objeción de conciencia y su alcance. Esta objeción es una estrategia legal, no es un derecho6 que se deduce del derecho a la libertad religiosa, que “se produce precisamente cuando entra en conflicto la convicción moral de una persona y un deber jurídico” 43. Si bien, de modo inmediato se asocia a transfusiones de sangre o a no prestar juramentos o servicio militar, lo que ha sido llamado el big bang de las objeciones de consciencia 44, como afirma Santillán
[...] sucede bajo la promoción activa de un conservadurismo moral, que, al defender su creencia particular, impide la evolución ética derivada del conocimiento científico y el reconocimiento de los derechos humanos dentro de una sociedad democrática, plural y laica, evolución ética que es reconocida por la sociedad mediante las leyes y normas que promulga 45.
Si bien esta objeción implica respetar la autonomía del personal de salud no puede ser empleado como recurso, sino bajo situaciones muy específicas, tal y como lo considera el Comisionado Nacional de Bioética:
La objeción para ser legítima debe llevarse a cabo dentro de un marco de derechos humanos, esto es, que no dé lugar al incumplimiento de los deberes médicos, conductas discriminatorias, proselitismo religioso u obstáculo alguno en el acceso a servicios de salud” 46.
Como se mencionaba líneas anteriores con respecto a la tecnocracia de género, la objeción de consciencia puede ser ocupada por sectores antiderechos del colectivo LGBTTTIQA+ para no participar en la atención a personas de la diversidad sexogenérica o en temas relacionados con interrupción del embarazo, porque sí, los hombres trans son cuerpos gestantes.
Frente a posicionamientos que buscarían poner las creencias religiosas como principio inalienable, no deja de ser prístino lo que plantea la Comisión Nacional de Bioética al afirmar que “la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido en diversos tratados internacionales [...] protege únicamente las convicciones de las personas en su foro interior, no en cuanto a su conducta pública o en el ámbito de las obligaciones profesionales” 46. Apelar a la objeción de consciencia para no atender a personas LGBTTTIQA+ es muestra nuevamente de que para muchos sectores nuestras vidas no valen lo mismo que otras, si es que no se sujetan a su modo de comprender el mundo.
Los tres retos planteados son algunos ejemplos que permiten revisar de manera estructural cómo lo personal -en el caso de la identidad-, la disputa por la salud mental -en el caso de las mal llamadas terapias de conversión- y las posiciones del personal relacionado al campo de la salud -en el caso de la objeción de consciencia- no se tratan solamente de acciones individuales, sino que responden a elementos que van más allá y que ponen a la bioética no solo en situaciones límites, sino que también se trataría de una actitud frente al entorno. Pensar en el acceso a la salud de personas LGBTTTIQA+ se convierte en una oportunidad para revisar nuestra comprensión de humanidad, particularmente la de grupos que debido al estigma social y por las tendencias conservadoras acerca de sexualidad siguen siendo tenidas por menos.
A modo de conclusión
Lo presentado hasta ahora ha servido para afirmar que los avances en derechos de las personas LGBTTTIQA+ se debe a la constante lucha por parte de activistas, que ha situado en el espacio público nuestras muchas identidades que no se restringen a orientaciones sexuales. Los esfuerzos por parte del Estado han ayudado a que se desarrolle una serie de documentos que establecen el modo de proceder con respeto ante situaciones que nos pueden ser desconocidas, pero no todo puede encontrarse en lo legal, ni se puede esperar que se legisle todo, por lo que debe tenerse en cuenta la vida de las personas tangibles como principio rector.
Lo anterior significa que, si bien hay ya un lugar reconocido para las personas de la diversidad sexo-genérica en tratados internacionales y en algunas legislaciones nacionales, ahora se encuentra como tarea cultivar un imaginario que responda a una sociedad de derechos donde todas las diversidades tengan cabida no solo por mandatos legales vinculantes, sino porque se ha podido valorar nuestras existencias.
Esto no depende de las distintas normas solamente, sino de una voluntad política por parte de todos los agentes sociales que no limite nuestra existencia a ser nadies, a tratarnos como si no tuviésemos derechos, a faltarnos el respeto con un trato hostil, prejuicioso y moralizante. En ese sentido, los distintos espacios que se han creado para atender la diversidad sexogenérica son medidas paliativas para abordar una emergencia, pero desde una mirada crítica de la sociedad estos deberían ser considerados provisionales hasta que todas las instancias puedan ser espacios seguros para nuestra atención.
En aquellos contextos donde la situación legal de las personas LGBTTTIQA+ no es un problema ya que existen dispositivos legales que garantizan nuestros derechos. Las dificultades en el acceso a la salud deben colocarse en el campo de la creación de cultura, que no solo implica representación, sino relaciones interpersonales y socio-cuidado. Por esta razón se debe tener muy presente que lo religioso propuesto por cualquier institución no pueden ser la norma general de ningún país y no debería serlo en ningún lugar.
Aunque se entiende que debe seguir existiendo la libertad religiosa amparada ya legalmente, esta misma no es justificación para no fomentar laicidad y una crítica a grupos que han hecho válidos algunos temores con relación a las sexualidades en medio de los cambios sociales y culturales, un enemigo a quien temer y odiar 47 y que se encuentran empleando discursos de disfraz 8 o lo que Angélica Motta ha llamado, una biología del odio 9.
Las personas de la diversidad sexogenérica existimos, somos sujetxs de derechos y deberes, pero la historia de la humanidad nos ha enseñado que los derechos se han obtenido bajo constante pugna y que esta no ha dependido jamás de la moralidad de quienes detentaban el poder inicialmente, sino que se ha ido abriendo poco a poco al reconocimiento de que somos seres humanxs, seres sintientes. El respeto en la atención, como se ha insistido ya, al no reducirse a lo legal implica respeto a la historia personal y a la resistencia invisible que puede llegar a ser cada vida constituida. Así, la autonomía relacional y la justicia frente a sistemas abusadores ayudaría a que las personas de la diversidad sexogenérica recibamos algo de reparación frente a siglos de invisibilización, colonización y marginación de nuestras identidades.
Frente a los argumentos descalificadores de sectores conservadores no está de más recordar que la diversidad sexogenérica no se trata jamás de una moda, ni de una agenda global en contra de cierta manera de valorar la sociedad. Es importante recordarles que no asumimos nuestras identidades para vivir vilipendiadxs por una sociedad que discrimina por distintas razones y que establece jerarquías para hacer ello. Buscamos expresarnos y desarrollarnos de modo pleno por el simple hecho de ser personas. Por este motivo, desde el campo médico asistencial sigue siendo una tarea que conozcan nuestras distintas existencias desde lo que puede ser escuchado a través de experiencias. Esto puede ayudar a sensibilizarnos y abrirnos cada vez más a la diversidad como un estilo de vida inalienable.
El texto tuvo como cita epigráfica un poema de Eduardo Galeano que se titula Lxs nadies, una expresión que pone en plural una palabra que no lo necesitaría. Al hablar del mundo de la diversidad sexogenérica y su acceso a la salud es una necesidad también pensarla en plural, aunque solo sea una persona a la que tengamos en frente, porque junto a ella, detrás de ella, existen un sinfín de historias que pueden ser contadas si tenemos la apertura suficiente para escuchar y aprender. En ese sentido, lo abordado en este artículo desde una bioética social apunta a reconocernos como parte de una estructura y cuestionar si nuestras prácticas concretas o cotidianas de asistencia en el mundo de salud forman parte de la solución o no.
Referencias
Corral M. La violencia como práctica cotidiana. El caso de las juventudes LGBTI y su relación con las instituciones de derechos humanos en México. En Hernández Forcada R, Winton A. Diversidad sexual, discriminación y violencia. Desafíos para los derechos humanos en México. Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos; 2018. p. 57-66.
Balbuena Bello R. La construcción sociocultural de la homosexualidad. Enseñando a vivir en el anonimato. Culturales. 2010 enero-julio;6(11). Disponible en:https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pi-d=S1870-11912010000100004
Vega-Dávila E. Divinidad al desnudo. Cuerpos que oran. [Tesis doctoral]. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana; 2023. Disponible en: https://catholicethics.eom/wp-content/uploads/2023/02/23.08.17-Curriculum-Vitae-Vega-Davila.pdf
Camargo Rubio R D. Bioética social, deberes del Estado derecho y deberes civiles en la vacunación COVID-19. Revista Latinoamericana de Bioética. 2022;22(1):65-82. Disponible en: https://doi.org/10.18359/rlbi.5615
Zemaitis S. ¿Y antes de la ESI qué.? Moral, biologicismo y sanitarismo en las tradiciones de la educación sexual en la Argentina del siglo XX. En Giamberardino G, Alvarez M. Ensamblajes de género, sexualidades) y educación. Intervenciones críticas entre el activismo y la académica. Buenos Aires: UNICEN; 2021. p. 27-46. Disponible en: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.5078/pm.5078.pdf
Bárcenas R. Nietzsche y la crítica al modelo epistemológico positivista. Protrepsis. Revista de Filosofía. 2023-2024 noviembre-abril; 13(25). Disponible en: https://doi.org/10.32870/prot.i25.430
Vidal Jiménez R. El “otro” como enemigo. Identidad y reacción en la nueva “cultura global del miedo”. Nómadas. 2004 enero-junio;(9). Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/181/18100930.pdf
Vega-Dávila E. Discurso de disfraz y simulación cristiana. Desnudando fundamentalismos cristianos. Enclaves del pensamiento. 2024 julio 6;36.
Motta A. La Biología del odio. Retóricas fundamentalistas y otras violencias de género. Lima: La siniestra; 2019. Disponible en: https://lasiniestraensayos.com/web008/wp-content/uploads/2019/11/La-biologia-del-odio-primeras-paginas.pdf
Bárcenas Barajas K. ¿Qué es la “ideología de género”?: Transformaciones sociales y políticas en Brasil a partir de la apropiación de una estrategia discursiva. Encartes. 2020; 3(5): 227-230. Disponible en: https://encartes.mx/barcenas-mariadasdores-politica-brasil/
Laje A. La Batalla Cultural. Reflexiones críticas para una nueva derecha. Ciudad de México: Harper Collins México; 2022.
Álvarez Reyes J Á, Castro Cornejo R. ¿Quién aprueba el matrimonio igualitario en México? Brecha generacional, educación y la ausencia de diferencias partidistas. Revista Mexicana de Opinión Pública. 2023 enero-junio; 18(34). Disponible en: https://doi.org/10.22201/fcpys.24484911e.2023.34.84294
Olvera Muñoz O. Salud emocional y experiencias de rechazo social en personas bisexuales de México: Resultados de la ENDISEG-WEB 2022. Géneroos. 2024 marzo; 2(3). Disponible en: https://orcid.org/0000-0002-2511-3445
Mogrovejo N. La lucha de las lesbianas y su relación con los movimientos homosexual y feminista en México. Tres momentos históricos. Cuicuilco. Revista de Ciencias Antropológicas. 2001;8(23).
Valencia Toledano J, Romero Hernández R. Las lesbianas en México continúan invisibilizadas en las políticas públicas. El Cotidiano. 2017 marzo-abril;(202).
Maldonado E, Ayala C. Discriminación estructural hacia las personas trans en México. Universos Jurídicos. 2023;21(21). Disponible en: https://doi.org/10.25009/uj.v21i21.2662
Peidro S. La patologización de la homosexualidad en los manuales diagnósticos y clasificaciones psiquiátricas. Revista de Bioética y Derecho. 2021: 221-235. Disponible en: https://dx.doi.org/10.1344/rbd2021.52.31202
Suess Schwend A. La perspectiva de despatologización trans: ¿una aportación para enfoques de salud pública y prácticas clínicas en salud mental? Informe SESPAS 2020. Gaceta sanitaria. 2020: 54-60. Disponible en: https://www.gacetasanitaria.org/es-la-perspectiva-despatologizacion-trans-una-articulo-S0213911120301850
Martín Sánchez M. Aproximación histórica al tratamiento jurídico y social dado a la homosexualidad en Europa. Estudios constitucionales. 2011:245-276. Disponible en: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002011000100009
Rich A. Heterosexualidad obligatoria y existencia lesbiana. DUODA. Revista de estudios feministas. 1996: 15-42.
Suárez Tomé D, Belli L. La autonomía revisitada desde la persoectiva de una bioética feminista. En Herrera M, Fernández S, De la Torre C, Videtta C. Tratado de Géneros, Derecho y Justicia. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni; 2021. p. 437-461. Disponible en: https://www.aacademica.org/danila.suarez.tome/37
López de la Vieja MT. Bioética feminista. Dilemata. 2014; 6(15).
Beachamp T, Childress J F. Principies of Biomedical Ethics. New York: Oxford University; 2001.
Stoljar N. Feminist Perspectives on Autonomy. [En línea] 2018 [Consultado el 30 de septiembre de 2023. Disponible en: Disponible en: https://plato.stanford.edu/entries/feminism-autonomy/.
Butler J. Cuerpos aliados y lucha política. Bogotá: Paidós; 2017.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad. Protocolo para el Acceso sin discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica a las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas. Ciudad de México: Secretaría de Salud; 2020.
Sherwin S. Feminismo y bioética. Debate feminista. 2014;(49):45-69. Disponible en: https://www.elsevier.es/es-revista-debate-feminista-378-articulo-feminismo-bioetica-S0188947816300032
Young IM. La justicia y la política de la diferencia. Madrid: Universidad de Valencia; 2000.
Amorós Puente C. Violencia contra las mujeres y pactos patriarcales. En Maquieira V, Sánchez C. Violencia y sociedad patriarcal. Madrid: Pablo Iglesias; 1990. p. 1-16.
Restrepo M. Los Principios de Yogyakarta como norma de soft law en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. [Trabajo para obtener el título de abogada] Medellín: Universidad EAFIT; 2022.
Pulgarín M. Teoría y práctica de los principios de Yogyakarta en el derecho internacional de los Derechos Humanos. Revista Análisis Internacional. 2011: 239-259.
O’Flaherty M. Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la lesgislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género Yogyakarta; 2007.
Ahmed S. ¡Denuncia! El activismo de la queja frente a la violencia institucional. Buenos Aires: Caja Negra; 2022.
Crenshaw K. Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum. 1989; (Issue 1. Article 8):139-167. Disponible en: https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf
Congreso de la Ciudad de México. Ley para el reconocimiento y la atención de las personas LGBTTTI de la Ciudad de México. Ciudad de México: Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 2021.
Galindo M. Feminismo bastardo. Lima: Isole. Mujeres Creando; 2022.
Andrade Lobaco M. Continuum de violencia en experiencias de ECOSIG. Alteridades. 2023;33(66). Disponible en: https://doi.org/10.24275/ouws6997
Andrade Lobaco M. ¡No camines como maricón! Reeducación de la masculinidad en Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad de Género. Géneroos. 2023; 1(1). Disponible en: https://doi.org/10.53897/RevGenEr.2023.01.10
Bañuelos Zamora R. Queer virginales: La apuesta por el seno de Abraham. Etnografía con perspectiva de derechos humanos sobre las terapias de conversión gay en Jalisco. [Tesis de maestría]. Guadalajara: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Guadalajara; 2017. Disponible en: http://hdl.handle.net/11117/5533
Bañuelos Zamora R. Las terapias de conversión vs. ciencia y derechos humanos: Un debate abierto en Jalisco. En Torres Moreno JM, González Mauricio JB. XVII. Personas de la Diversidad Sexual y Derechos Humanos. Parte II. Guadalajara: Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Instituto de Derechos Humanos Francisco Tenamaxtli; 2022;34-53.
Deutsche Welle. Juez brasileño avala las polémicas terapias de “cura gay”. [En línea].; 2017 [citado el 01 de octubre de 2023. Disponible en Disponible en https://www.dw.com/es/juez-brasile%C3%B1o-avala-las-pol%C3%A9micas-terapias-de-cura-gay/a-41821688 .
Aristegui Noticias. México prohíbe definitivamente las terapias de conversión. [En línea].; 2024 [citado el 26 de abril de 2024. Disponible en: Disponible en: https://aristeguinoticias.com/2604/mexico/mexico-prohibe-definitivamente-las-terapias-de-conversion/.
Cancino Marentes M E, Capdevielle P, Gascón Cervantes A, Medina Arellano MdJ. Objeción de conciencia. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2019.
Navarro-Vals R, Martínez-Torrón J. Conflictos entre conciencia y ley: las objeciones de conciencia. Madrid: Iustel; 2011.
Santillán Doherty P. ¿Es justificable la objeción de conciencia en la medicina? En Capdevielle P, Medina Arellano MdJ. Bioética laica. Vida, muerte, género, reproducción y familia. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México; 2018:285-304.
CONBIOÉTICA. La objeción de conciencia en el proceso de atención a la salud. Pronunciamiento. [En línea]; 2022 [citado el 01 de octubre de 2023. Disponible en Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/765656/Pronunciamiento_Objecioon_Conciencia_Ago2022.pdf.
Reding Blase S. El estigmatizado: Violencia, estereotipia y poder. En Reding Blase S, Santasilia S. Estigma y villanía. La construcción simbólica del enemigo. Ciudad de México: Universidad Autónoma de México. CIALC. Bonilla Artigas; 2020:168-182.
Grossman J. ¿Cuánto falta para que los ECOSIG sean prohibidos a nivel nacional en México? [En línea]; 2023 [citado el 01 de octubre de 2023. Disponible en: Disponible en: https://mx.boell.org/es/2023/06/21/cuanto-falta-hasta-que-los-ecosig-sean-prohibidos-nivel-nacional-en-mexico.
Nuñez G. ¿Qué es la diversidad sexual? Reflexiones desde la academia y el movimiento ciudadano. Quito: Abya Yala; 2011.
García Navarro L. Conservadurismo y el cuidado. El caso de las mujeres en situación de pobreza en Guanajuato. Guadalajara: Universidad de Guadalajara; 2017.
Torres-Camarillo D, Lara-Díaz C, Gallegos-Ortiz A, Espitia-López J, Camacho R. Construcciones sociales de la salud sexual en mujeres adolescentes de una comunidad rural. Revista Ciencias y ciudad. 2024 febrero; 2(1). Disponible en: https://doi.org/10.22463/17949831.3906
Vega-Dávila E. Objeción de conciencia, otro atentado más a la autonomía. [En línea]; 2024 [citado el 26 de abril de 2024]. Disponible en: Disponible en: https://www.revistaideele.com/2024/04/02/objecion-de-conciencia-otro-atentado-mas-a-la-autonomia/.
Halberstam J. Trans*: una guía rápida y peculiar de la variabilidad de género. Madrid: Egales; 2018.
ONUSIDA. ONUSIDA insta a todos los países a despenalizar la homosexualidad como paso fundamental para garantizar la salud de las personas. [En línea]. 2023 [cittado en 22 de abril de 2024. Disponible en: Disponible en: https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2023/may/20230517_idahobit
Notas