Democracia y Derechos Humanos en Venezuela ante la Organización de Estados Americanos*

Democracy and human Rights in Venezuela against the Organization of American States

Jose Manuel Montilla Chacin
Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela
Sofia Carolina Bracho Araujo
Universidad Rafael Urdaneta., Venezuela

Democracia y Derechos Humanos en Venezuela ante la Organización de Estados Americanos*

Cuestiones Jurídicas, vol. XII, núm. 1, pp. 11-26, 2018

Universidad Rafael Urdaneta

Universidad Rafael Urdaneta, Los autores

Recepción: 27 Febrero 2018

Aprobación: 04 Abril 2018

Resumen: El propósito del presente trabajo de investigación es analizar los principios de democracia y respeto de los derechos humanos como requisito para la permanencia del Estado venezolano en la Organización de Estados Americanos, para lo cual se utilizaron entre otros autores a Diez (1984), Linares (1972), Ramírez (1999) y Nikken (2006). Por otro lado, dicho estudio es una investigación documental, con un diseño bibliográfico no experimental, a su vez la técnica de recolección de datos aplicados es el análisis documental, y el plan de análisis de datos se basa en la hermenéutica jurídica. Se obtuvo como resultado que los principios de democracia y respeto de los derechos humanos constituyen en la Organización de Estados Americanos, requisitos indispensables para la permanencia de cualquier Estado, incluyendo al Estado venezolano, cuya situación en materia política política, social y jurídica lo hace susceptible de ser objeto de la aplicación de los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, corriendo el riesgo de ser suspendido como miembro de la misma Organización.

Palabras clave: Organización de Estados Americanos, derechos humanos, democracia.

Abstract: The purpose of this research work is to analyze the principles of democracy and respect for human rights as a requirement for the permanence of the Venezuelan State in the Organization of American States, for which was used among other authors Diez (1984), Linares (1972), Ramírez (1999) and Nikken (2006). On the other hand, this study is a documentary research, with a non-experimental bibliographic design, in turn the data collection technique applied is the documentary analysis, and the data analysis plan is based on legal hermeneutics. It was obtained as a result that the principles of democracy and respect for human rights constitute in the Organization of American States, indispensable requisites for the permanence of any State, including the Venezuelan State, which, and because of the political, social and Its current legal status It’s subject for the application of Articles 20 and 21 of the Inter-American Democratic Charter, at the risk of being suspended as a member of the Organization.

Keywords: Organization of American States, human rights, democracy.

Introducción.

Las organizaciones internacionales fueron constituidas para perseguir un fin común entre todos los miembros de la comunidad internacional. Por ende, cada organización en sí tiene sus objetivos determinados, que marcan el camino de sus actuaciones y es por eso que existen diversos tipos de organizaciones internacionales. Entre las más notables, se encuentra la Organización de Estados Americanos, en lo sucesivo OEA, que es una organización regional por su ámbito geográfico, comprendida por los Estados que geográficamente se encuentran en América. Esta organización se caracteriza por buscar el acoplamiento de la actuación de los Estados miembros en un marco democrático y de respeto hacia los derechos humanos.

Se encuentra regulada también la conducta que deben ejercer los Estados miembros, ya que no es idóneo la participación de un Estado en una organización internacional de cooperación e integración -como lo es el caso de la OEA- cuando dentro de su actuaciones en las relaciones internas y externas contradice tales principios que persigue la organización.

Por lo anterior, se ha motivado a los investigadores a cuestionar la correspondencia que debe existir entre la prerrogativas establecidas en el ordenamiento estatutario de la Organización de los Estados Americanos, firmados y aceptados por el Estado venezolano, con las actuaciones u omisiones que ejerce el mismo, en cuanto a su desarrollo político, jurídico y social, el respeto hacia los derechos humanos y el ejercicio de la democracia como sistema político en el país, siendo estos últimos dos principios de los más fundamentales que devienen de la finalidad primordial de la Organización de los Estados Americanos.

1. Los principios de democracia y respeto a los Derechos Humanos en la Organización de Estados Americanos.

Se habla de organización internacional cuando se establece una entidad que deriva de la voluntad de los Estados y se ratifica en un tratado el reconocimiento de su personalidad jurídica internacional, exigiendo la ejecución de sus funciones determinadas de conformidad en el estatuto o instrumento que la rige. Esta formación se realiza con la finalidad de unir esfuerzos mancomunadamente para lograr un fin común, como la paz, el desarrollo, la salud, la reglamentación del comercio, entre otros objetivos (Ramírez, 1999).

Es así como se puede enmarcar a la OEA como una organización internacional de carácter regional de cooperación e integración, debido a la naturaleza de la misma y su relación o concordancia con las definiciones antes mencionadas, destacando su carácter de cooperación entre sus Estados miembros y la promoción de la integración de los mismos en cuanto a su desarrollo, tanto económico como social.

Los artículos 2 y 3 de la Carta de la OEA (1948) contemplan en sí un conjunto de postulados que forman parte íntegra de los principios de democracia y respeto de los derechos humanos. También dan una idea exacta e íntegra de cuáles son las líneas, directrices y apetencias de los Estados miembros de la organización, que se concretan principalmente en sus fines o metas, siendo estos a su vez fuentes y apoyo para cada una de sus actuaciones y decisiones, que busca el bienestar común de Las Américas en todos los problemas que les atañen.

La Carta Democrática Interamericana, en lo sucesivo CDI, surge en virtud de la intención de los jefes de Estado y de Gobierno del continente americano de encargar a los Ministros de Relaciones Exteriores en la III Cumbre de las Américas de 2001, la preparación de una carta que fortaleciera los mecanismos de la OEA para la defensa de la democracia representativa. Esta carta es reconocida a su vez como uno de los instrumentos interamericanos más íntegros, ya que su promulgación está dirigida a la promoción y fortalecimiento de los principios, prácticas y cultura democráticas entre los Estados miembros de la OEA.

Partiendo del argumento antes expuesto, se debe hacer alusión a los principios de democracia y respeto de los derechos humanos que regulan a la OEA, contenidos en la CDI. Haciendo un pequeño extracto de su contenido, es fácil determinar cuáles son los objetivos que persigue la misma; es por ello:

Artículo 3. Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Por lo tanto, la democracia y el respeto a los derechos humanos, no solo representa reglas bases para cada uno de los Estados en cuanto a su forma de gobierno, de organización y participación política y social, sino figuran un conjunto de preceptos que poseen un grado de relevancia superior a cualquier otro fundamento para la actuación del Estado y es por ello que estos no son simples principios, sino que figuran también patrones de comportamiento de los Estados frente a los ciudadanos.

Es por lo antes expuesto que la vulneración o transgresión de estos principios no puede quedar como un acto más del regular funcionamiento de un Estado. Al contrario, esta debe ser objeto de denuncia y de mayor atención ya que tanto la democracia como el respeto a los derechos humanos se comportan y se configuran, entre los Estados americanos, como acuerdos que cada uno asumió como un compromiso al formar parte de la OEA, consagrados en la Carta fundacional de la misma organización.

El Estado venezolano, y todos los Estados parte del organismo deben someterse a los instrumentos antes nombrados, con el fin que este pueda seguir gozando del status de Estado miembro y no sufra efectos negativos referidos a su permanencia dentro de la OEA, ya que debe existir una íntima, completa y total relación entre los principios jurídicos internacionales que consagran la Carta de la Organización de Estados Americanos (1948) y la Carta Democrática Interamericana (2001), previamente esbozados, con la realidad política, jurídica y social que existen dentro de los mismos, más explícitamente, el Estado venezolano1.

2. Los mecanismos de protección de los principios de democracia y respeto a los derechos humanos contemplados en la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos.

Dentro de los instrumentos normativos de la OEA, existe una serie de mecanismos para proteger la democracia. Concuerdan Nikken (2006) y Domínguez (2015), en cuanto a que los mecanismos colectivos de defensa de la democracia representan un conjunto de procedimientos preexistentes en un instrumento internacional, los cuales comprenden de manera multilateral y supranacional una serie de herramientas encaminadas a salvaguardar y subsanar cualquier tipo de alteración del orden democrático y constitucional de un Estado. Estos no pueden ser entendidos como una intervención en los asuntos internos de un Estado ni la violación del principio de soberanía, tomando en consideración la voluntad de cada parte, siendo aceptados tanto en su contenido como en referencia a su alcance.

La situación actual de la democracia y el respeto de los derechos humanos en el territorio venezolano es un punto bastante amplio que desarrollar puesto que comprende distintas aristas que analizar, tanto en el ámbito político como social. En lo referente a lo anterior, Venezuela ha sido objeto de debate en cuanto a la democracia y el respeto de los derechos humanos se refiere, tal es el caso en que el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, emitió informes en los años 2016 y 2017, pero para fines de esta investigación, se profundizará con respecto al primer informe, en el cual determina distintos puntos que resultan claves para analizar y determinar el quebrantamiento del orden democrático y del respeto a los Derechos Humanos que en el transcurso de los últimos años ha sufrido la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente, el Secretario General de la OEA, por mandato de la CDI (2001), tiene la potestad de dirigirse al Consejo Permanente de ésta organización, en aras de analizar el nivel democrático de determinado Estado que presente inconsistencias en el orden constitucional en lo que respecta a los principios democráticos que sustentan su sistema de gobierno. En este caso en particular, el Secretario General Luis Almagro dirigió un primer informe en el año 2016 al Consejo Permanente de la OEA, trayendo a colación lo establecido en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana el cual establece:

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

En el informe antes mencionado el Secretario General determinó ciertos argumentos que en atención al amparo de lo establecido en la CDI (2001) hacen imperativa la aplicación del enunciado artículo 20 del mismo instrumento a la situación del Estado venezolano, teniendo como primer argumento la alteración grave del orden democrático.

En cuanto a este punto en primer lugar se trae a colación los elementos esenciales y fundamentales de la democracia. El artículo 3 de la CDI (2001) destaca como elementos esenciales: el respeto a los Derechos Humanos; la sujeción al Estado de Derecho; elecciones periódicas y la separación e independencia de los poderes públicos. El artículo 4 del mismo instrumento, menciona como elementos fundamentales la transparencia, la probidad, la libertad de expresión y de prensa.

Teniendo claro lo que comprende la democracia representativa, cabe interrogarse hasta dónde debe ser considerada grave la alteración a alguno de estos elementos esenciales o fundamentales, ante lo cual el Secretario General Almagro en su informe del 2016 cita al Comité Jurídico Interamericano en este punto en particular dispone que es necesario “enfatizar que existe un vínculo vital entre el ejercicio efectivo de la democracia representativa y el Estado de Derecho, el cual se expresa concretamente en la observancia representativa y los componentes fundamentales del ejercicio de la misma”

Expone a modo de conclusión el Comité Jurídico Interamericano que el régimen democrático no se agota llevando a cabo procesos electorales periódicos, sino que es indispensable también el ejercicio legítimo del poder enmarcado en el Estado de Derecho, el cual incluye indudablemente el respeto a los derechos humanos, así como a los componentes y atributos de la democracia.

Pero este aspecto no recae únicamente en la clase política, sino que se requiere también de una sociedad consciente que persiga los mismos principios y denuncie o no tolere las faltas a la ética pública, pero a su vez que premie o valore la moral en la función pública, como lo establece el Secretario General Almagro (2016: 10) “se necesitan desincentivos a las conductas no éticas, de la misma forma que se necesitan incentivos para las conductas éticas”.

3. La situación actual de la democracia y el respeto a los derechos humanos en el Estado Venezolano.

Particularmente en Venezuela se ha disfrazado en las últimas décadas la ética pública a través de la justicia social y la inclusión, siendo estos aspectos utilizados como pretexto para el actuar desenfrenado del gobierno venezolano, teniendo como consecuencia la falta de moral de los políticos que, al buscar mantenerse en el poder a costa de la voluntad de la mayoría, desviaron la función principal de un gobierno democrático representativo.

Otro punto que analiza el Secretario General de la OEA en su informe (2016) es la contradicción entre democracia y existencia de presos políticos, lo cual resulta bastante interesante analizar en lo relativo a esta investigación. Es evidente que la democracia es incompatible con la detención de personas por sus diferentes ideales, pero esta es una realidad que atañe al país venezolano desde hace unos cuantos años.

Establece el Secretario de la OEA que este concepto de incompatibilidad no es abstracto, pues está plasmado claramente en los instrumentos que han suscrito los Estados miembros de la organización, desde la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que reconoce el derecho de reunión y de libertad de pensamiento y expresión, hasta la Carta Democrática Interamericana (2001) que reconoce entre sus elementos fundamentales del ejercicio de la democracia ya explanados anteriormente la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa..

En efecto, en Venezuela se contraria principalmente el elemento fundamental de libertad de expresión y de prensa, ante lo cual la ciudadanía busca expresarse a través de manifestaciones públicas las cuales son criminalizadas conllevando al acoso y encarcelamiento de los opositores, señala Almagro (2016). En este sentido, resulta altamente inhibitorio para los ciudadanos la criminalización del derecho a la manifestación en lo político y social, y va en contra de los tratados internacionales de derechos humanos, concatenado con lo establecido por Almagro (2016:36) al respecto: “no entender como derecho la posibilidad de expresarse y manifestarse de todos los sectores de la ciudadanía es sinónimo de una visión limitada e injusta de la democracia”

Otro punto importante a destacar para el análisis de la democracia en Venezuela es lo relativo a la separación e independencia de los poderes públicos del Estado, en el sentido de que el principio de separación de poderes es requisito básico para el funcionamiento de un sistema democrático, lo que permite el funcionamiento del Estado de Derecho y la vigencia de la Constitución, ante lo cual el Secretario General, Luis Almagro, hizo un análisis detallado de las situaciones en que se comprueba la vulneración de este principio en Venezuela, en virtud de los impedimentos al desarrollo de las actuaciones de la Asamblea Nacional derivados de los reiterados recursos presentados por el Ejecutivo Nacional en aras de revocar el proceso legislativo con la anuencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Son ejemplos de esta intención el decreto de recorte de poderes y atribuciones de la Asamblea Nacional (AN), la revocación de leyes, la prórroga de la declaración del estado de excepción y emergencia económica, así como también se manifiesta esta disfuncionalidad en algunas características del poder judicial en Venezuela, debido al alto índice de funcionarios públicos designados en carácter temporal, atentando contra la imparcialidad y continuidad necesaria para que se pueda brindar las garantías básicas del debido proceso judicial, requisito indispensable en los sistemas democráticos. Aunado a ello la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente ilegítima por su origen a mediados de 2017 y todos los actos normativos inconstitucionales que ha estado produciendo.

Resulta alarmante para los investigadores lo que pareciera una manipulación por parte del Poder Ejecutivo que a través del Poder Judicial ha logrado impedir el ejercicio de las competencias propias del órgano parlamentario, e incluso ha usurpado sus funciones, colocando una barrera total que impidió su libre actuación para debilitar a la oposición política venezolana, esto según consta en las sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Se denota un obrar extraordinario por parte del Poder Judicial en el tiempo en que la Asamblea Nacional intentaba sancionar leyes que promovieran el restablecimiento de diversas situaciones que estaban en situación crítica, pero al no corresponder estas intenciones con las del Ejecutivo Nacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2016, dictó un total de 414 sentencias las cuales se distribuyen de la siguiente manera: 5 se realizaron en enero; 2 en febrero; 252 en marzo; 69 en abril y 85 en mayo, esto según información publicada por el mismo TSJ (en www. tsj.gov.ve). Estas decisiones resuelven mayormente acciones de amparo, solicitudes de revisión y recursos de nulidad y de constitucionalidad de ley, interpuestas en su mayoría por el presidente Nicolás Maduro.

Se establece en el mismo informe de Almagro (2016) que la erosión de la democracia y la separación de los poderes públicos se ve reflejado en los casos referente a la utilización de estos mismos para interrumpir actividades de la oposición política venezolana y medios de comunicación, la violación de la separación de poderes del Estado, el nombramiento arbitrario de miembros de poder judicial para validar las acciones inconstitucionales de sus benefactores, el uso injustificado y desproporcional de los estados de emergencia, la interferencia arbitraria e ilegal en las deliberaciones del poder judicial o electoral así como la terminación arbitraria de mandatos de los funcionarios públicos democráticamente electos, y el permanente acoso y decisiones irracionales que afectan a los poderes del Estado o integrantes del sistema político.

En el mismo orden de ideas cabe destacar lo relativo a los derechos civiles y políticos y la libertad de expresión y de prensa ya que existen inconsistencias en garantizar su goce, de acuerdo a análisis realizados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en lo sucesivo SIDH.

Ha diagnosticado el mismo SIDH (2015) diversas violaciones a la libertad de expresión y de prensa en los últimos 8 años, que comprende desde procesos administrativos y penales en contra de periodistas y medios de prensa, hostigamiento y discursos discriminantes y estigmatizadores, represiones y criminalización de las protestas sociales y violaciones al derecho de acceso a la información pública.

Considera la Comisión Interamericana de Derechos, en lo sucesivo CIDH, en su informe anual del año 2015 que existen situaciones estructurales que perjudican la situación de derechos humanos en Venezuela, siendo una de ellas la provisionalidad de los jueces y fiscales que conlleva a la fragilidad del poder judicial, su falta de independencia e imparcialidad. Al respecto la Comisión considera que “esta falla estructural impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, por lo que constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana.” (CIDH, 2015: 44).

En este sentido la Comisión observó en su informe que:

En Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la estabilidad en el cargo indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. (CIDH, 2015: 656)

Según la Comisión Interamericana (2015), en Venezuela existen altos grados de impunidad que se suman a la situación de inseguridad ciudadana y de violencia en los centros penitenciarios, lo que comprende elementos que generan una afectación particular al ejercicio de los derechos humanos a la vida, la integridad personal y acceso a la justicia de sus ciudadanos, entre otros.

Por último, pero no menos importante, establece el informe de la OEA (2016) que ha existido una violación sistemática de los derechos humanos en el transcurso de las manifestaciones públicas desde el año 2013, en donde se efectuaron restricciones indebidas a la protesta social, el uso desmedido de la fuerza contra los manifestantes y la criminalización de opositores.

En el mismo informe de la Organización de Estados Americanos se hace referencia a una serie de violaciones que reporto el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, que habrían tenido lugar durante las detenciones de los manifestantes, tales como:

La incomunicación de detenidos que resultaron heridos en los lugares de detención y en hospitales militares, donde se mantenía hermetismo sobre su salud y se obstaculizaba el acceso a familiares; presiones a víctimas de violaciones al derecho a la integridad física, quienes fueron obligadas a firmar actas y declaraciones en las que negaban haber sido sometidos a malos tratos; impedimento de entrevistas privadas entre detenidos y abogados; el uso de la Defensa Publica como mecanismo para impedir que, en las audiencias de presentación, las victimas expusieran las circunstancias en que se produjeron sus lesiones; la presentación en audiencia de personas visiblemente lesionadas o en condiciones de salud precarias, sin que los jueces dejaron constancia de los hechos en las actas de audiencia; la falta de consignación de informes médicos forenses en los expedientes; la pretensión de transformar a víctimas en victimarios, alegando que las lesiones que presentaban se produjeron en respuesta supuestas lesiones ocasionadas por estas a funcionarios; y la consignación en expedientes de informes médicos no independientes realizados por profesionales de salud adscritos al órgano de detención. (CIDH, 2015: 112)

Asimismo, en el informe de Humans Rights Watch del año 2015, referente a la situación en Venezuela, hace referencia a este punto en particular. La violación de derechos humanos en el transcurso de las manifestaciones públicas ha desembocado en una censura a la población venezolana derivada del temor a sufrir represalias, estableciendo de esta manera que:

Durante el liderazgo del Presidente Chávez y del actual Presidente Nicolás Maduro, la acumulación de poder en el ejecutivo y el deterioro de las garantías de derechos humanos han permitido que el gobierno intimide, censure y enjuicie a sus críticos. Si bien algunos venezolanos todavía expresan críticas al gobierno, las perspectivas de sufrir represalias —a través de acciones estatales arbitrarias o abusivas— han socavado la independencia judicial y obligado a periodistas y defensores de derechos humanos a medir las consecuencias de publicar información u opiniones críticas sobre el gobierno (Humans Rights Watch, 2015)

Aunado a esto, otros temas de gran preocupación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son la persecución y criminalización de la disidencia política, el respeto y garantía a la libertad de expresión y el derecho a defender derechos de los y las defensoras de derechos humanos, situaciones que no han sido abarracadas por el Estado Venezolano de la mejor manera, y que aquellas acciones dirigidas a asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos humanos ciertamente no son ni suficientes ni eficaces, concluye así la Comisión.

4. Mecanismos aplicables al Estado venezolano en virtud de la trasgresión de los preceptos de los principios de democracia y respeto de los derechos humanos

Existe una erosión de la democracia y la independencia de poderes en Venezuela por actores públicos, desembocando en una alteración del orden constitucional que a su vez afecta el orden democrático. Es por ello que es determinable que el mecanismo aplicable para el caso de la República Bolivariana de Venezuela es el procedimiento que abarcan los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana (2001), ya que estos artículos disponen de la posibilidad de suspender la participación del Estado venezolano en toda la actividad de la Organización de Estados Americanos.

Resulta aplicable estos mecanismos en atención a todo el análisis previo que se ha realizado para determinar en sí que el Estado venezolano ha violentado los principios de democracia y el respeto de los derechos humanos, entendiendo entonces que esta situación hace incompatible su permanecía dentro del seno de la OEA y los principios que la amparan, al existir una fuerte incongruencia entre esos preceptos y la situación que hoy se vive en el territorio venezolano.

5. Actual situación del Estado venezolano como miembro de la Organización de Estados Americanos.

Es necesario destacar cual es la realidad actual de la relación entre el Estado venezolano y la Organización de Estados Americanos, ya que ante todas las actuaciones de la organización, desde la designación del actual Secretario General Luis Almagro en el año 2013, dirigidas a atender y discutir la situación de la democracia en el país venezolano así como otras aristas referentes al orden constitucional como tal, el Estado venezolano ha asumido una conducta de rechazo emitiendo respuestas dirigidas a la contradicción de los argumentos utilizados por parte de la organización, esgrimiendo de esta manera la falsedad de los mismos y tergiversando la realidad que hoy se vive en Venezuela frente a la comunidad internacional, en cuanto que el Estado deslinda su responsabilidad con respecto a asuntos que claramente dependen del mismo o niegan y justifican a su vez la actuación u omisión de este.

Conclusiones

Como punto final de este artículo se procederá a hacer una síntesis de las conclusiones que derivan del desarrollo de la problemática planteada, ante lo cual primeramente hay que hacer referencia a que el análisis de los principios planteados al comienzo de esta investigación ha desembocado en establecer una serie de características que permitieron enmarcar a la democracia y el respeto de los derechos humanos como los pilares fundamentales de la Organización de Estados Americanos, en virtud de lo recogido por la Carta de la propia organización así como en la Carta Democrática Interamericana (2001).

En el mismo orden de ideas, se establece que la democracia y el respeto a los derechos humanos representan más que simples principios o lineamientos en cuanto a la forma de participación política y social, sino que desempeñan un papel rector en las actuaciones del sistema de gobierno de determinado Estado considerado miembro de la Organización de Estados Americanos aunado a la responsabilidad tanto ciudadana como gubernamental de ejercer conductas que persigan el respeto a estos principios, así como de denunciar aquellas que contraríen o menoscaben dichos principios fundamentales en virtud de que los mismos configuran un conjunto de preceptos superior a cualquier otro fundamento para la conducta de un Estado.

Se puede determinar en virtud de lo anteriormente expuesto que el cumplimiento íntegro de los instrumentos normativos que representan la voluntad de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, entre ellos, la Carta de la OEA (1948) y la Carta Democrática Interamericana (2001), representan sin lugar a dudas requisitos necesarios e indefectibles para que un Estado pueda mantener su estatus de miembro de la misma organización.

En Venezuela actualmente se está frente a una ruptura del orden constitucional que afecta el orden democrático, en virtud de la contrariedad de los principios de independencia y autonomía de los poderes públicos derivada de la concentración de poder en el Ejecutivo Nacional quien indirectamente manipula los demás poderes públicos en Venezuela en detrimento de la sociedad política, la promoción de la corrupción actuando en contra de la ética pública. Éste y otros aspectos hacen imposible enmarcar el sistema de gobierno actual venezolano en un sistema democrático y apegado al Estado de Derecho, al contrario, cada día se está distanciando la realidad de estos conceptos.

Por lo tanto, en virtud de la importancia de este sistema de conducta que establece la Organización para los Estados, se prevén determinados mecanismos colectivos de defensa de la democracia en la Carta Democrática Interamericana (2001), para los cuales existen mecanismos tanto preventivos, artículos 17 y 18, como de acción inmediata, artículos 19, 20 y 21.

Se concluye que el mecanismo más eficaz para la situación del Estado Venezolano en la actualidad es el procedimiento contemplado en los artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, el cual dispone que puede ser iniciado por cualquier Estado miembro o la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el cual se solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente, siendo determinable la suspensión del Estado Venezolano como miembro de la Organización de Estados Americanos, y manteniendo sus obligaciones, específicamente en materia de derechos humanos, para con la OEA.

Frente a lo previamente mencionado se debe destacar la intención del Estado venezolano cuando el Presidente Nicolás Maduro durante el mes de abril de 2017 anunció el inicio del procedimiento de salida de la República Bolivariana de Venezuela de la Organización de Estados Americanos. Para los investigadores esta conducta del Estado venezolano demuestra una contundente contradicción a los preceptos constitucionales establecidos en el preámbulo y el artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en cuanto a la integración y cooperación de los pueblos latinoamericanos se refiere, al separarse de la organización por excelencia del bloque regional americano.

A su vez, esta situación comporta un claro desinterés por parte del Estado Venezolano en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos ya que busca desprenderse por completo de los mecanismos relativos a la protección y defensa de estos mismos, como lo hizo previamente con la salida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Finalmente la intención de salida de la Organización de Estados Americanos por parte del Estado venezolano demuestra su indiferencia ante los principios recogidos por la organización, los cuales al estar protegidos por los mecanismos anteriormente descritos buscan el restablecimiento del orden constitucional en aras de proteger la democracia representativa de los Estados así como la protección íntegra de los derechos humanos, finalidad que indudablemente no representa importancia alguna para el gobierno actual venezolano. Por lo tanto, al no estar interesado el Estado venezolano en corregir las inconsistencias en su sistema de gobierno, opta por dejar de ser miembro de la OEA para no ser objeto de su cuestionamiento.

Referencias

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DEPARTAMENTO DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. 2016. Carta Democrática Interamericana. http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-014/16. Fecha de consulta, 14 de Junio de 2017.

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NIKKEN, P. 2006. Análisis de las definiciones conceptuales básicas para la aplicación de los mecanismos de defensa colectiva de la democracia.

RAMÍREZ, G. 1999. Política Exterior y Tratados Públicos. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.

DÍEZ, M. 1984. Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo II. Editorial Tecno. Madrid: Tecnos.

Notas

* Este artículo forma parte del Trabajo Especial de Grado titulado “Análisis de los principios de democracia y respeto de los derechos humanos como requisitos para la permanencia del Estado Venezolano en la Organización de los Estados Americanos”, presentado en la Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela.
1 El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos es parte crucial de la referida organización (la Comisión interamericano de los Derechos Humanos es un Órgano principal de la OEA), contando por ejemplo con instrumentos rectores como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre los cuales establecen la obligación del Estado de respetar los Derechos Humanos.
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