La inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente*

Emmily Salazar Paredes
Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela

La inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente*

Cuestiones Jurídicas, vol. XII, núm. 1, pp. 51-53, 2018

Universidad Rafael Urdaneta

Universidad Rafael Urdaneta, Los autores

Recepción: 12 Diciembre 2017

Aprobación: 13 Marzo 2018

Una Asamblea Constituyente es “una reunión de los representantes del pueblo con el propósito especifico de discutir y sancionar una constitución” (Díaz, 1999:105) donde claramente el objetivo es constituir la organización del Estado, los principios que deben guiar a la sociedad, los limites de los poderes y los derechos y garantías ciudadanas.

La actual Asamblea Nacional Constituyente, convocada el 1º de mayo de 2017 mediante el decreto No. 2830 por parte del presidente de la República Nicolás Maduro, ha generado mucha controversia en torno a su constitucionalidad y, efectivamente, no solo ha violentado disposiciones constitucionales, esta convocatoria ha usurpado la potestad del pueblo y demuestra la arbitrariedad por parte del gobierno que comprende una hazaña destructiva y empobrecedora para los venezolanos, esto se puede afirmar con lo se dice en un artículo en The Washintong Post, que se refiere a Venezuela como Estado inepto, secuestrado por una élite gubernamental de burocracia corrupta, que niega todos los derechos sociales y económicos constitucionales, y que manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales menos favorecidas. (O’Brien, 2016).

Si se hace una revisión a la constitución vigente, se han vulnerado ciertos artículos o por lo menos, se han manipulado para utilizarlos a su favor, dejando a la vista las señales de una dictadura constitucional. El ejemplo más claro es el de la interpretación del artículo 347 que realizó la Sala Constitucional en la Sentencia No. 378 de 7 de junio de 2017, donde decidió que: “el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actúa en nombre de la soberanía del pueblo”. Sin embargo, la mayoría de los ciudadanos venezolanos no concuerdan con esto, y se inclinan por el hecho de que el Presidente de la República solo cuenta con mera iniciativa y bajo previo acuerdo según lo establecido en el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, es el pueblo quien cuenta con la facultad de convocarla, en virtud de lo que establece el artículo 347. En mi criterio, esta sentencia no respeta el poder constituyente, siendo este la forma de autodeterminación jurídica y política del pueblo, es totalmente ilógico que se le otorgue parte de esa facultad al Presidente de la República, ya que contar con la iniciativa no es significado de tener la facultad de ‘pasar por encima’ del pueblo; esto es solo evidencia de abuso de poder.

Ésta convocatoria derrumba un pilar fundamental de todo Estado Constitucional, el principio jurídico de la Supremacía Constitucional, consagrado en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), al no respetar la misma. Además, al no llevarse a cabo la participación del pueblo mediante referendo, – como se exige en la Constitución con respecto a los mecanismos de reforma – se violó el artículo 5, que consagra la soberanía popular, la cual reside intransferiblemente en el pueblo y se manifiesta a través del sufragio.

Estas acciones caracterizadas por promesas nunca materializadas y decisiones arbitrarias son una muestra de desprecio a la Constitución, por lo que debe dejarse claro que todo el procedimiento para instalar la actual Asamblea Nacional Constituyente fue inconstitucional, tomando en cuenta que ha sido dictada para vulnerar y arrebatar al pueblo su derecho de convocar la Constituyente y que todo el procedimiento ha sido una usurpación de este, como, las bases comiciales propuestas, que no establecen más que limites a la participación ciudadana, se excluyeron a los partidos políticos y sobre los constituyentitas se sabe muy poco, sin embargo, se sabe que muchos no tienen la preparación necesaria para tal cargo; por lo es menester citar a Jean-Jacques Rousseau quién dice, lo siguiente: “toda ley que el pueblo no ratifica es nula y no es ley” (Rousseau, 1819) porque esto es lo que sucede con la Asamblea Nacional Constituyente, el pueblo no necesita una nueva Constitución, necesita un nuevo gobierno que respete las bases constitucionales y las garantías ciudadanas.

No se puede disfrazar la hazaña maliciosa con publicidad pintoresca, y mucho menos se puede pretender realizar interpretaciones a los artículos de la Constitución condicionado por la conveniencia, pues el Estado no se podrá zafar de los conflictos. Tampoco se puede ocultar el hecho de que estas acciones no han hecho nada más que perjudicar a los ciudadanos, quienes nos encontramos actualmente sumergidos en una crisis política, económica y social que nos empobrece cada día, y que también, nos arrebata la libertad y autodeterminación.

Referencias

DÍAZ, Rafael: “La Creación de la Asamblea Constituyente”, Caracas, Venezuela 1999, p. 105.

O’BRIEN, Matt: “there has never been a country that should have been so rich but ended up this poor”, en: https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2016/05/19/there-hasnever-been-a-country-that-should-have-been-so-rich-but-ended-up-thispoor/. Fecha de consulta el 26 de noviembre de 2018

ROUSSEAU, Jean-Jacques, “El cambio social”, 1819.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Constitucional. 2017. En: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML. Fecha de consulta el 26 de noviembre del 2018

Notas

* Ensayo derivado de la cátedra Derecho Constitucional I, dictada por la Dra. Innes Faría. En la Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo – Venezuela.
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