Asamblea Nacional Constituyente 2017: ¿Mutación al legislativo, dictadura constitucional o solución necesaria para un nuevo pacto social que garantice el orden público?
Asamblea Nacional Constituyente 2017: ¿Mutación al legislativo, dictadura constitucional o solución necesaria para un nuevo pacto social que garantice el orden público?
Cuestiones Jurídicas, vol. XII, núm. 2, pp. 45-50, 2018
Universidad Rafael Urdaneta

Recepción: 13 Diciembre 2017
Aprobación: 19 Marzo 2018
La primera mitad del año 2017 resultó llena de movimientos sociales y políticos cuya finalidad era la defensa de la democracia y del Estado Venezolano, ante la usurpación de competencias propias del Poder Legislativo por parte del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional, con fecha 27 y 29 de marzo respectivamente, por considerar en desacato a la Asamblea Nacional. Estas protestas fueron víctimas de represión, por parte de funcionarios públicos, cuerpos de seguridad y órganos parapoliciales, con lo cual la violencia se hizo tangible en todas las calles venezolanas.
La consecuencia de esta anarquía, es que el presidente Maduro, convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de no estar constitucionalmente facultado para ello, ya que solo es competente para una simple “iniciativa de convocatoria” según el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es el pueblo, detentador del poder originario, quien puede convocar su instauración, en virtud del artículo 347 constitucional. Esta y otras irregularidades legales en el proceso constituyente, han reflejado la necesidad del régimen de perpetuarse de cualquier modo en el poder y apoderarse del moribundo Estado de Derecho en Venezuela.
Desde las elecciones legislativas de diciembre de 2015, que arrojaron una mayoría opositora en la Asamblea Nacional, se evidenció el menoscabo de competencias y el imposibilitamiento del ejercicio de funciones al Poder Legislativo, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en colusión con el Poder Ejecutivo, a través de sentencias vinculantes de Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna, en virtud del artículo 335 constitucional. Estas acciones, calificadas propias de una dictadura judicial, que según Brewer Carías (2017:30), reflejan que “el resto de los poderes públicos, han quedado todos dependientes de Ejecutivo Nacional, abandonado sus poderes de control”, para actuar bajo subordinación, adaptando sus actos al interés de este último.
Mientras tanto, el agravamiento de la crisis en todos los rincones del territorio: la escasez de alimentos y medicinas, el colapso de los servicios públicos, la inseguridad dominante, la hiperinflación y sus tremendos efectos sociales, el desempleo, entre otras circunstancias, al colidir con este atentado progresivo contra la libertad, la democracia y el Estado de Derecho, que reposa en el imperio de la ley, la separación de poderes y la garantía a los derechos humanos; originaron el escenario propicio para la ola de protestas más grande de la historia contemporánea americana.
El descontento social y político de las masas, hacían cada vez más compleja la acción de gobernar a un régimen, al que en las calles le gritaban su repudio y exigían su salida, junto a la represión y violencia desatada, más los pronunciamientos en contra de la comunidad internacional, llevaron al presidente Maduro a convocar la Asamblea Nacional Constituyente, considerándola una medida necesaria para lograr la paz, a través del Decreto No.2.830 el 1 de mayo de 2017.
Según la doctrina, el poder constituyente consiste en la facultad que tiene un pueblo para darse su Constitución. Por ello, “le corresponde al pueblo, por ser titular de la soberanía, el ejercicio indiscutible del poder constituyente” (Ayala, 2017:6). Así, lo dispone la Constitución Nacional en el artículo 347, señalando que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”; por lo que: i) La Asamblea Nacional Constituyente es una figura de expresión directa de la voluntad y la decisión de autogobernarse del pueblo por su propia iniciativa; ii) La Asamblea Nacional Constituyente se crea para redactar una nueva constitución que le dará base de sustentación al Estado.
En este sentido, conviene señalar que la rigidez y formalidad de los cuerpos constitucionales, son características que garantizan la supremacía constitucional, por ello se crean procedimientos especiales para modificar la Constitución vigente y a la vez, garantizar el principio de democracia participativa. A tal fin, nuestra constitución, contempla tres mecanismos de reforma constitucional específicos: la enmienda constitucional, la reforma constitucional y la asamblea constituyente.
En los dos primeros mecanismos, la Constitución de 1999 en los artículos 341.3 y 344, exige que el pueblo apruebe la revisión constitucional mediante referendo aprobatorio, una vez que ha sido sancionada por el Poder Legislativo; por lo que resulta ilógico concebir que si “para cambiar “una coma” de un artículo, o para reformar un artículo fundamental se requiere de la participación del pueblo mediante referendo; ello no se requiere en cambio para cambiar toda la Constitución y dictar una nueva como lo plantea” (Brewer Carías, 2017:37).
A pesar de que no se haga mención explícita del referendo dentro del proceso constituyente, se plantea en el anteproyecto constitucional de 1999 y en varias discusiones de la Asamblea de entonces, que el sentido de la norma sobre la Asamblea Nacional Constituyente, aprobada sin objeciones, con respecto a su convocatoria sólo puede efectuarse mediante un “referendo de convocatoria” y para realizar la iniciativa que convoca a su celebración, se legitima a específicos órganos del poder constituido (Presidente de la República, Asamblea Nacional y Concejo Municipal) y a los ciudadanos; “siendo totalmente distintas la convocatoria por el pueblo, de la iniciativa que puedan tener varias personas e instituciones para que el mismo se realice” (Brewer Carías, 2017:101). Así mismo, se necesitará mayoría simple en la votación universal para que este acto se considere aprobado.
En el sentido planteado, a pesar de que se le permite al Ejecutivo tener la iniciativa en la convocatoria del proceso constituyente, sigue siendo un órgano del poder constituido, por lo que está limitado por los principios de competencia y legalidad, y no puede sustituir al pueblo como poder constituyente originario y convocar él directamente por decreto la ANC. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ), ignora estos conceptos y principios y, en la sentencia 378, de fecha 31 de mayo de 2017, resolvió que el presidente sí podía directamente convocar una ANC, sin consulta popular, porque ello, no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III, Título IX de la Constitución Nacional.
Así mismo, las bases comiciales del proceso y el mecanismo a usar para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, fueron establecidas de forma arbitraria por el Ejecutivo Nacional, y aceptadas de forma autómata por el Poder Electoral. Teniendo conocimiento, la SC/TSJ también validó la aprobación de las bases electorales, sin necesidad de referendo o consulta popular, así como su mecanismo eleccionario “particular” mediante una concepción sectorial y territorial, “fundamentándose en distorsiones y manipulaciones a la propia Constitución en sus conceptos de democracia directa y Estado federal descentralizado” (Ayala, 2017:8). De esta manera, se dio otro golpe a la legalidad, aunado a la violación de la universalidad e igualdad del voto al atentar contra la representación proporcional de la población.
Lo que busca plasmar la constitución aún vigente, es recoger el procedimiento seguido en la Constituyente de 1999; es decir, (i) la iniciativa por decreto presidencial de convocar al pueblo a un referendo para que decida si desea convocar a una ANC y aprobar las bases comiciales propuestas; y (ii) de darse la aprobación por el pueblo de la convocatoria y las bases comiciales de la constituyente, resultará que; (iii) el Poder Electoral convoque a las elecciones de los integrantes que formarán la Asamblea Nacional Constituyente.
No obstante, el 4 de agosto de 2017 entra en funciones la Asamblea Nacional Constituyente, y desde entonces, alegando la preservación de la paz, la seguridad, la soberanía y el avance económico del país, asume competencias propias del Poder Legislativo; así: destituyó a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz; convocó a elecciones de Gobernadores; de Alcaldes y de nuevo Gobernador en el Estado Zulia, e incluso, el adelanto de las elecciones presidenciales para el 20 de mayo de 2018; así mismo, se adjudicó la función legislativa, creando leyes en materia de inversión nacional y extranjera, criptomonedas, precios y contra el odio y la intolerancia; dándose en consecuencia, un proceso de desmantelamiento contra la Asamblea Nacional de mayoría opositora, que ya se había iniciado con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, transformando en la realidad el poder político, sin que esto quede escrito en el texto constitucional, configurándose así una mutación constitucional.
Hasta ahora, la Asamblea Nacional Constituyente no ha iniciado la única tarea para la cual podía estar llamada si hubiera sido convocada conforme a la Constitución, que es la redacción de un nuevo texto constitucional. Aunque, se presume que el proyecto a proponer sea concorde a la negada reforma del año 2007 para establecer la instauración de un Estado Comunal, con sus repercusiones en los derechos civiles, políticos y sociales, así como en la respectiva estructura política-institucional del Estado.
Esta Asamblea Nacional Constituyente no es más que un intento desesperado del régimen autocrático venezolano para perpetuarse en el poder, una irresponsabilidad frente al país y la historia, incrementando los fundamentos de la crisis política, social y económica e imposibilitando una solución democrática y negociada, al no dar cabida a ningún vislumbre de pluralismo, acrecentado la polarización, la segregación por ideología y con ello, la división social.
Así mismo, las reiteradas actuaciones unilaterales y arbitrarias por los demás poderes constituidos, y la constante manipulación y tergiversación de la constitución por parte de su “máximo intérprete”, han dado paso a la instauración de una dictadura constitucional, que se sustenta de “una dictadura judicial conducida por el Tribunal Supremo de Justicia, actuando y dictando sentencias arbitrarias; es decir, literalmente, como le da la gana, sin importarle lo que pueda decir la Constitución o la ley, sin respetar las formas procesales ni legales, y violando todos los principios más elementales del derecho y los proceso” (Brewer Carías 2016:15).
Referencias
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas. Gaceta Oficial Nº 5.908 del 19 de febrero de 2009.
AYALA, Carlos. 2017. La Asamblea Nacional Constituyente de Maduro-2017: Fraude Constitucional y Usurpación de la Soberanía Popular (Inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Convocatoria y las Bases Comiciales). Disponible en: http://www.badellgrau.com/upl/anc_2017_ayala.pdf
BREWER CARÍAS, Allan. 2016. La Dictadura Judicial y la Perversión del Estado de Derecho. Editorial Jurídica Venezolana Internacional. Caracas. Disponible en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2016/06/Brewer.-libro.-DICTADURA-JUDICIAL-Y-PERVERSI%C3%93N-DEL-ESTADO-DE-DERECHO-2a-edici%C3%B3n-2016-ISBN-9789803653422.pdf
BREWER CARÍAS, Allan. 2017. La inconstitucional convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en fraude a la voluntad popular. Editorial Jurídica Venezolana Internacional. Caracas / New York. Disponible en: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2017/06/BREWER-CARIAS-LA-INCONSTITUCIONAL-CONVOCATORIA-AN-CONSTITUYENTE-JUNIO-2017-FINAL.pdf
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Sala Constitucional. Sentencia Nº 155 dictada el 27 de marzo de 2017. Caso Asamblea Nacional y la inconstitucionalidad del Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA. En: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Sala Constitucional. Sentencia Nº 156 dictada el 29 de marzo de 2017. Caso Asamblea Nacional y Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP). En: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Sala Constitucional. Sentencia Nº 378 dictada el 31 de mayo de 2017. Caso Iniciativa de Convocatoria del Presidente de la República. En: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML