Seção Livre

Uso social de la persecución judicial. Zona centro-sur de Chile, 1830-1870

Uso social da persecução judicial. Zona centro-sul do Chile, 1830-1870

Social use of judicial persecution. South-central area of Chile, 1830-1870

Víctor Brangier Peñailillo
Centro de Estudios Históricos, Universidad Bernardo O'Higgins. Doctor en Historia por la Universidad de Chile, Chile

Uso social de la persecución judicial. Zona centro-sur de Chile, 1830-1870

Estudos Ibero-Americanos, vol. 43, núm. 3, pp. 612-625, 2017

Pontifícia Universidade Católica do Rio Grande do Sul

Recepción: 16 Noviembre 2016

Aprobación: 30 Marzo 2017

Resumen: La contribución examina la apropiación de la justicia criminal que emprendieron sectores medios de la zona centro sur de Chile. El periodo se centra en las décadas de 1830 a 1870, cuando la administración judicial profundizaba su énfasis hacia la contención de los delitos a nivel nacional y en esta área agro-ganadera en específico. Tras la revisión de 411 expedientes judiciales por conflictos interpersonales, se establece que los sujetos envueltos en esta clase de disputas optaron por la judicialización cuando visualizaban la posibilidad de instrumentalizar a su favor la creciente acción persecutoria de los jueces.

Palabras clave: Chile, Siglo XIX, Uso social de la Justicia, Justicia Criminal, Conflictos interpersonales.

Resumo: A contribuição examina a apropriação da justiça criminal, que empreenderam setores médios do centro-sul do Chile. O período centra-se nas décadas de 1830 a 1870, quando a administração judicial aprofundou a sua ênfase para a contenção da criminalidade a nível nacional e na área agropecuáriaespecificamente. Após revisar 411 expedientes judiciais por conflitos interpessoais, se afirmaque os sujeitos envolvidos neste tipo de disputas optaram pela acusação quando perceberam a possibilidade de explorar a seu favor a crescenteação persecutória de juízes.

Palavras-chave: Chile, Século 19, Uso social da justiça, Justiça criminal, Conflitos interpessoais.

Abstract: The contribution examines the appropriation of criminal justice made by middle sectors of south – central area in Chile. The period focuses on the 1830s to 1870s, when the judicial administration deepened its emphasis towards the containment of crime at the national level and, in specific, in this agro-livestock area. Following the review of 411 court records by interpersonal conflicts, it states that subjects involved in this kind of disputes opted for the prosecution when visualized the possibility of exploiting in their favor increasing persecutory action of judges.

Keywords: Chile, 19th Century, Social use of justice, Criminal Justice, Interpersonal conflicts.

Introducción

El enfoque que visualiza las acciones litigantes como tácticas calculadas, se relaciona con un campo historiográfico consolidado hace más de una década en América Latina, centrado en los usos sociales de la justicia ordinaria. Se trata de un ámbito de discusión que emerge desde estudios de los saberes y prácticas de la justicia en contextos históricos en que esta se apoyaba sobre el “arbitrio” del juez, más que en el texto de la ley. Esta “justicia de jueces” (LORENTE, 2007) o de “proximidad” (BARRIERA, 2010, p. 60) resultaba un escenario que habría acogido las legitimidades y estratagemas de los litigantes, allanando el terreno para que distintos sectores sociales concibieran la justicia ordinaria como recurso desde donde vehiculizar sus intereses. Desde esta corriente han surgido estudios concernientes a la participación judicial de actores desplazados de los discursos historiográficos hegemónicos, como afro-descendientes, mujeres, pobres urbanos y rurales, pequeños y medianos comerciantes, ilegales, locos, etc. En el último tiempo se han esbozado intentos de presentar un cuadro compacto de esta lata bibliografía (PALACIO, 2004, p. 192-193; GARRIDO, 2008, p. 10-13; BRANGIER, 2012, p. 51-80; BARRIERA, 2014, p. 19-39).

Instalándose en la ribera teórica de los usos sociales de la justicia, este artículo tiene como propósito estudiar las formas en que residentes de la zona centro sur de Chile, reconocidos como sectores medios, apuntaron a conseguir beneficios desde la judicialización de los conflictos interpersonales mantenidos con otros residentes y pares sociales, entre las décadas de 1830 y 1870. De modo específico, se pretende analizar el modo en que esta utilización de la justicia criminal evidenciaba la apropiación social de los tránsitos experimentados por la justicia criminal local. Estos cambios se caracterizaron por la presión política que recayó sobre los jueces por contener la criminalidad y evitar los delitos. La categoría de sectores medios ha sido levantada desde las fuentes judiciales examinadas. El cuerpo documental se constituyó en la búsqueda de disputas interpersonales sostenidas por residentes caracterizados como pequeños propietarios y comerciantes, inquilinos y empleados de hacienda (mayordomos y capataces), agentes subalternos de la administración local (policías, serenos, recaudadores de impuestos y de diezmos), trabajadores independientes y artesanos de las villas y ciudades que compusieron el área, entre otras figuras sociales de carácter similar.

La zona centro sur del paísescogida como marco geográfico (área de 315 kilómetros de longitud y de 55 mil kilómetros cuadrados extendidos desde Santiago hacia el sur) se proyectó como un escenario rural que experimentó el ascenso de la hacienda triguera. La evolución de esta unidad productiva se constató al menos desde la medianía del siglo XVIII y tuvo como efecto el incremento en el poder de acción del hacendado sobre hombres y mujeres del territorio y sobre la institucionalidad local que sostenía la administración gubernativa, militar, policial y judicial local. Esta estructura propició que en las primeras décadas republicanas disminuyera la disponibilidad social de bienes de capital, como la tierra, los animales y sus derivados agro-ganaderos y se incrementara su valor (BENGOA, 1988, p. 91 y 186; BAUER, 1994, p. 192-193; SALAZAR, 2000, p. 99; CÁCERES, 2007, p. 50 y 82; LOZOYA, 2014, p. 51).

La revaloración social de la propiedad agro-ganadera en este espacio, estuvo asociada a un incremento en la sensibilidad de las autoridades locales por su resguardo y por la contención de prácticas sociales que se consideraran atentatorias contra la posesión y circulación de estos bienes. Bajo esta óptica, la elección del periodo se fundamenta en el hecho que, desde 1830, se puso en marcha un sistema judicial nacional basado en el Reglamento de Administración de Justicia promulgado en 1824, que diseñó la organización y atribución de juzgados y tribunales en el país1. Desde entonces, aunque recogiendo un énfasis previo, se evidenció una priorización de los sectores gubernamentales por el combate contra el bandidaje y la criminalidad. Las iniciativas persecutorias debían tener como eje la práctica de la justicia criminal. En el otro extremo, los inicios de la década de 1870 marcaron la agudización de este proceso, debido a un eventual incremento en las prácticas delictivas contra la propiedad (PALMA, 2011, p. 134-136). Entre una y otra fecha fue palmario el avance paulatino de la presión dirigencial sobre los jueces locales de la zona por orientar su acción hacia la prevención y reducción del crimen.

Atendido este escenario, se plantea como hipótesis que estos sectores medios de la zona centro sur del país percibieron las nuevas orientaciones que recaían sobre los hombros de los jueces del territorio. La lectura social de las nuevas prioridades de la justicia criminal propició la judicialización de los conflictos interpersonales y la instrumentalización de la persecución judicial de los crímenes. De ese modo, los litigantes aspiraban a obtener ventajas parciales o definitivas ante sus adversarios sociales. En este sentido, será necesario definir la noción de uso social de la justicia como los esfuerzos y el saber-hacer que desplegaron tales actores para activar el celo judicial en la persecución de los crímenes, vehiculizando sus intereses a través del filtro de la justicia criminal dispuesta en el territorio2. Por supuesto, el enfoque no pretende remarcar una lectura individualista de los discursos judiciales, pues resultan evidentes las actitudes colaboracionistas y solidarias en una sociedad donde los aspectos colectivos primaron en la estructuración de los intereses particulares. En este sentido, se mantienen a la vista las advertencias de la sociología anti-utilitarista de las relaciones sociales (MARTINS, 2009, p. 91).

El estudio se apoya en un cuerpo documental central compuesto por 411 expedientes judiciales que reflejaron conflictos interpersonales por asuntos de alto interés para las partes, como la vida, la honra, la familia y la paz social. Se privilegió la selección de estas materias de disputa, pues se vinculaban a valores de viejo cuño, heredados de unos “sentidos de lo justo” que se distribuían socialmente y se actualizaban en el escenario judicial. De modo adicional, la revisión documental permitió comprender que los sujetos iban asimilando nuevos valores como la propiedad y el usufructo de bienes económicos, fenómeno que dio origen a conflictos interpersonales y a vías renovadas del uso de la justicia ordinaria3. El material inédito proviene de los archivos judiciales, sección causas criminales, de los siguientes cinco juzgados de Letras de la zona. Ordenados de norte a sur fueron los de Rancagua, San Fernando, Talca, Linares y Cauquenes. Todos, almacenados y catalogados en el Archivo Nacional Histórico de Chile. La documentación ha sido procesada cualitativamente a partir una lectura densa sobre casos específicos de estudio. En este sentido, el artículo se ha construido sobre una base de 22 casos seleccionados de la muestra global, elegidos entre aquellos que permiten graficar de mejor modo los ejes del uso social de la persecución judicial de los delitos.

La justicia y la persecución criminal

Los cambios en el derecho penal occidental durante el siglo XVIII tendieron a reemplazar la indemnización en favor de la víctima por la pena en satisfacción del rey. Se reformulaba una tradición jurídica del derecho romano y luego del derecho común, que priorizaba la protección de la persona mediante la justicia pública (ANTÓN, 1965, p. 263-278; HESPANHA, 1993, p. 271; PRODI, 2008, p. 413; DE LAS HERAS, 2000, p. 283-300). En Hispanoamérica, esta tendencia jurídica fue adoptada en los nuevos Estados independientes y los jueces y fiscales sintieron la presión de actuar por iniciativa propia o “de oficio”, antes que esperar la tradicional iniciativa de parte (CHAMBERS, 2000, p. 24; HÉBRARD, 2016, p. 17-49). En Chile, desde inicios del periodo republicano, fueron heredados patrones jurídicos y prácticas judiciales que concebían la acción judicial como plataforma para la manutención de la paz social y la conciliación entre partes (DOUGNAC, 1996, p. 111-168; UNDURRAGA, 2016, p. 137-171). Sin embargo, el impulso a la persecución criminal desde la justicia ordinaria fue una línea que ganó terreno en el campo legislativo y en el círculo de ideas jurídico y político. Contribuyó en su diseño el sostenimiento de la administración sobre los hombros de jueces legos, según se explicará, quienes sumaban a su potestad judicial, labores gubernativas, edilicias, policiales y militares. Alcaldes, subdelegados e inspectores componían la mayoría del organigrama y según atestiguan los documentos estadísticos contemporáneos, la situación se mantuvo vigente hasta bien avanzado el siglo XIX (BILOT, 2013, p. 1-27)4. La ley de Régimen Interior de 1844 ratificó la asignación de las varas de la justicia a los altos funcionarios gubernamentales de cada provincia, como intendentes y gobernadores, quienes portaban simultáneamente atribuciones militares (ANGUITA, 1913, p. 420-432). La revisión de los expedientes judiciales corrobora el hecho que estos últimos magistrados tramitaban causas criminales ordinarias antes de derivarlas a los jueces subalternos5.

Desde la finalización de las batallas de Independencia, una de las ansias primeras de las nacientes autoridades fue la reacción inmediata, judicial y gubernativa, ante la comisión de delitos. Se recogía una línea política de persecución contra los elementos sociales disfuncionales a la eficiencia productiva, que venía madurando desde el siglo XVIII en Chile (GÓNGORA, 1966; ARAYA, 1999; UNDURRAGA, 2012, p. 61-66). Así lo dejó en evidencia el Reglamento Provisorio de Administración de Justicia de 1819, destinado a sistematizar las funciones de los jueces diputados. El artículo 4° del documento subrayó que uno de los “principales cuidados” que debían tener estos magistrados era la persecución infatigable de toda clase de delitos que se cometieran dentro de su radio de operaciones (ANGUITA, 1913, p. 61). El artículo quinto evidenció que se pretendían cortar de raíz las hebras del tejido social que unían a la comunidad con los infractores, práctica que se extendió a lo largo de las décadas6. Esta tensión expresaba la distancia entre la normativa penal y las prácticas consuetudinarias a nivel local que se veían criminalizadas de improviso por los tipos jurídico-penalespromulgados. La historiografía nacional ha dado cuenta que este fue un fenómeno que se reiteró en la centuria a propósito de diversas experiencias sociales (GODOY, 2007, p. 5-34; ROJAS, 2007, p. 419-444; MORENO, 2015, p. 127-158).

Más adelante, por decreto de la Dirección Suprema de la República, en 20 de marzo de 1824 se dictaminó la prohibición de una práctica que, de acuerdo a los testimonios de época y sobre todo, a lo que permiten atisbar los expedientes judiciales en materia criminal, era más bien generalizada en la zona: el porte de “arma corta”. El decreto se envió como circular desde Santiago al intendente de la provincia de Colchagua, en el corazón de la zona centro sur del país. Lo interesante es que, 13 años después, en agosto de 1837, la normativa se volvió a echar a rodar como circular desde el gobierno central, respetando el texto original ydirigida nuevamente a la máxima autoridad provincial. La iniciativa de exhumar esta antigua comunicación fue obra del jurista Mariano Egaña, ministro de justicia y prohombre del régimen conservador instaurado desde la década de 1830. Egaña, haciendo gala de un diagnóstico acertado, veía con frustración que la medida original, promulgada cuando él mismo era ministro del director supremo Ramón Freire, no había hecho efecto alguno. La prohibición por decreto de una práctica atentatoria contra el orden público anhelado por las autoridades, chocaba contra el arraigo que tenía en la población local. La voluntad de Egaña era que el intendente le comunicara a los jueces alcaldes, subdelegados e inspectores de la provincia. Esta vez, bajo la acción conjunta de las autoridades, sería posible “contener uno de los excesos que deshonran masá un país” como la práctica del porte de arma, origen, según el secretario de Estado, de “la extrema repeticion que se observa de muertes y heridas” (ARCHIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, 1837)7.

La prevención de los crímenes a través de la estrangulación de prácticas sociales arraigadas en los espacios de sociabilidad y de reproducción cultural, como fiestas, trillas, ramadas, chinganas y otros, se convirtió en un tópico común de las iniciativas gubernamentales (VALENZUELA, 1992, p. 374). La legislación que iba surgiendo conforme avanzaba el periodo, pretendía vigilar esos espacios y tiempos festivos a los que se les asociaba directamente con la comisión de crímenes. Así lo dejó en evidencia la ley sobre Régimen Interior del Territorio, promulgada en 1844. En el desglose de las facultades y misiones que conformaban el campo de acción de los gobernadores departamentales–quienes también cargaban con la potestad de juzgar– se encontraba la obligación de “tomar las necesarias medidas para que en las fiestas i cualquiera actos públicos que den lugar a la reunion de un considerable numero de personas se evite todo exceso ó desorden…” (ANGUITA, 1913, p. 429). En este sentido, la máxima autoridad departamental debía delegar presencia en este tipo de celebraciones para facilitar la prevención de cualquier altercado. En efecto, en el artículo siguiente se les dejaba en claro que debían “celar” toda la red posible de espacios “públicos de diversión” como fondas, cafés, posadas y “otros a que puedan concurrir indistintamente muchas personas”. El objetivo de esta vigilancia era, precisamente, “evitar los desordenes y demasias” (ANGUITA, 1913, p. 429).

La ley de 1844 enfatizaba la eficiencia que debía lograr la justicia criminal local en la contención de los delitos y sus autores. Los gobernadores, en esta línea, no sólo debían avocarse a la prevención de conductas transgresoras en momentos coyunturales de celebración popular, sino que además debían contribuir activamente en la detección, persecución y aprehensión de los autores de crímenes dentro de su jurisdicción. A decir verdad, el articulado de la ley daba la impresión que pretendía cubrir el vacío crónico de una policía judicial con las funciones de los gobernadores departamentales8. La persecución criminal parecía ser la piedra angular en las labores del gobernador. El artículo 109 de la ley en cuestión prescribía que en los instantes en que llegaba a su conocimiento la existencia de “bandidos o salteadores” debía ordenar de inmediato su seguimiento y apresamiento. Para lograrlo, no debía escatimar esfuerzos y si lo creía necesario tenía el deber de coordinar con los gobernadores de los departamentos provinciales contiguos o con la fuerza armada. Por último, para prevenir el contacto entre los bandidos y la población y garantizar la seguridad de esta última, debía dar aviso de la existencia de aquellos, “para que se evite el peligro a que de lo contrario se verianespuestos muchos particulares” (ANGUITA, 1913, p. 427).

La ley de Régimen Interiorprescribía que juecessubalternos, como subdelegados e inspectores, también debían contribuir en el control de la criminalidad. En ellos recaía la obligación de “cuidar de la seguridad de los individuos i de las propiedades”, tomando la iniciativa para “evitar todo exceso” que les perjudique. Para lograr este fin, los subdelegados quedaban facultados para recurrir a la fuerza armada que estuviere bajo sus órdenes, aunque dando noticia al gobernador (ANGUITA, 1913, p. 432). Por su parte, los jueces inspectores debían mirar con prolijidad las medidas conducentes para “la conservacion del orden en los distritos (…) i para perseguir i aprehender, cada uno en su distrito, a los criminales que se asilen a él” (ANGUITA, 1913, p. 434).

El énfasis en la persecución criminal que debían emprender los jueces y que imprimió un sello a la joven justicia republicana, no sólo emergió de las sensibilidades jurídicas de nuevo cuño. Sobre todo, el fenómeno se apoyó en una necesidad coyuntural que preocupaba a las autoridades políticas y judiciales del país. Se trató de la urgencia por restablecer el orden político y social fracturado por las batallas de Independencia, por las montoneras que marcaban su presencia en la zona centro sur y por la criminalidad protagonizada por bandas o por individuos (GÓNGORA, 1966, p. 1-42; BENGOA, 1988, p. 105-109; BAUER, 1994, p. 34 y 72; GOICOVIC, 2002, p. 43-44; LOZOYA, 2014, p. 27). Como ha sostenido la historia social del “bajo pueblo” en las últimas décadas, la persecución de las transgresiones al orden se agudizó desde la década de 1830 en adelante. Desde entonces, el ala de la elite asociada al patriciado mercantil de Santiago asumió el poder del Estado y se volcó hacia la estrangulación de las prácticas sociales, culturales y productivas de ese “bajo pueblo” que se oponían al proyecto político diseñado (SALAZAR, 2009; GOICOVIC, 2004, p. 121-145; GREZ, 2007, p. 240).

Los oficios y circulares del gobierno que llegaban hasta las autoridades locales, describieron una situación de calamidad y subrayaron la necesidad de tomar la iniciativa para averiguar con presteza la responsabilidad en los delitos de que tuviesen noticia. La negligencia y la demora en esa actuación “de oficio” no hacía más que incentivar la impunidad de bandidos, como lo explicitaba en 1838 el ministro de justicia, Mariano Egaña en una circular enviada al intendente de la provincia de Colchagua, ordenándole informar a las autoridades y jueces locales la exigencia de agilizar la persecución criminal9. El decreto debía descender por los canales del organigrama administrativo gubernamental y judicial hasta llegar a los primeros peldaños de la administración local de justicia: subdelegados e inspectores. Eran estos funcionarios los llamados a “doblar su celo y vigilancia” para lograr una persecución eficiente de quienes comenzaban a “infestar estos pueblos”. En el centro de las exigencias se instalaba la “averiguación de los delitos”, reflejo de las nuevas expectativas políticas que se tejían. Los magistrados debían dejar de ser conciliadores entre partes y de aguardar por la iniciativa de los particulares en la judicialización de sus pugnas. Por el contrario, debían proceder “de oficio” y para ello se requería que contaran con un brazo armado, como las partidas de milicia según puntualizaba el ministro. Egaña terminaba dejando en claro la confianza que depositaba en la acción oportuna y preventiva de las autoridades gubernativas y judiciales de cada localidad. Persiguiendo con celeridad cada ilícito que se cometiera bajo sus jurisdicciones “se evitaran las funestas consecuencias que en perjuicio de la seguridad y moral pública podrían traer la omisión y descuido en este particular” (ARCHIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, 1837).

La función judicial y administrativa de las autoridades debía concentrarse en la prevención de los ilegalismos ocupando los espacios de sociabilidad que se consideraban caldo de cultivo de la criminalidad. Como complemento, los jueces territoriales debían asumir de por sí y apoyados en autoridades competentes la persecución infatigable de los infractores10. A lo largo de las décadas se fue sucediendo este tipo de discursos e iniciativas tendientes a centrar en los jueces la responsabilidad preventiva y persecutoria. La sensibilidad de las dirigencias nacionales y de las autoridades gubernativas locales hacia la criminalidad –sobre todo en lo relativo a los delitos contra la propiedad– parecía ir en aumento a lo largo de la centuria. En ese sentido, los discursos e iniciativas políticas parecían estructuradas para enfrentar, desde la justicia criminal ordinaria, una ola de delitos en permanente incremento. Tales actitudes y prácticas atravesaron y trascendieron este periodo como ha podido asentarse en monografías centradas en la política criminal de las distintas décadas de la centuria (ROMERO, 1997; LEÓN, 2003; PALMA, 2011).

Gestión social de la persecución judicial

La literatura ha puntualizado que en el siglo XVIII existía un amplio campo social y al margen de la institución judicial por donde se canalizaban las violencias interpersonales. Las pugnas y venganzas entre privados habrían estado precisa y tácitamente codificadas, ingresando en un sistema ritual de comportamientos al que el aparato legal le resultaba difícil doblegar o reemplazar (UNDURRAGA, 2012, p. 51 y 262). La situación se habría mantenido en el siglo XIX, al menos en el sector austral de frontera, donde las pendencias tendrían sus propios códigos, tanto de ejecución como de resolución (ROJAS, 2008, p. 234). Sin embargo, es necesario considerar la judicialización de los conflictos como parte integrante y no excluyente del aparato resolutivo. Como se verá, la documentación de archivo dio cuenta de actitudes sociales que consideraban al juzgado del territorio y sus agentes, como recursos disponibles para la distención de las pugnas.

Los expedientes judiciales contemporáneos, tramitados en la justicia criminal de la zona centro sur del país, exhibieron una inclinación de los litigantes hacia la denuncia de sus opositores. En rigor, la interposición de la querella era más costosa que la denuncia. Las fuentes dan cuenta reiterada de una intermediación mayoritaria de los representantes judiciales en estos casos, situación que implicaba un honorario prefijado por este tipo de agentes11. Pese a su costo adicional, la querella tenía la ventaja de centrar la iniciativa en la parte que la presentaba, a diferencia de la denuncia, en que tal fuerza motriz recaía sobre el juez que recibía la acusación. En este último escenario se corría el riesgo de que la imputación fuera olvidada o paralizada en medio de su curso. Sin embargo, los actores sociales se fueron percatando que los tiempos traían una presión sobre los jueces en la persecución criminal, por lo que la denuncia debía activar la potestad del magistrado para actuar “de oficio”, hasta conseguir la captura del imputado. Los nuevos aires de la política criminal en la zona motivaron a los habitantes para capitalizar este celo judicial persecutorio.

Un caso representativo sobre el traspaso de la iniciativa de parte a la actuación judicial “de oficio”, la conformó la denuncia que levantó Doña Carmen González en 1864, contra el comandante de policía Don José Domingo Yáñez. Lo acusaba ante el juez de Letras de Talca, Salvador Cabrera, por haber seducido a su “hija natural” Micaela Concha y haber contribuido a que se fugara con él para mantener “relaciones ilícitas”. El juez no recibió la acusación como regularmente ocurría. Por lo general, los jueces sumariantes recepcionaban un parte de una autoridad policial, gubernativa o judicial subalterna, que transcribía una denuncia verbal realizada por algún residente del sector. Así lo expresa el grueso del cuerpo documental consultado. Pero en esta oportunidad, Doña Carmen González actuó representada por un tal Pedro José Varela, quien firmó el documento incriminatorio “a ruego” de la mujer “por no saber firmar” (JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, 1864a).

De acuerdo cita el texto en cuestión, la acusadora no contaba con los recursos suficientes como para querellarse y seguir la actuación “de parte”, por ello es que recurría a la primera instancia judicial letrada de Talca para transferirle al juez Cabrera la iniciativa persecutoria:

A fin (…) de que no quede impune un delito de la magnitud y trascendencia que relaciono, vengo en denunciarlo a S. S., para que se persiga por los trámites del caso que se le impongan las penas legales que correspondan. Soy demasiado escasa de recursos, y carezco por consiguiente de los medios necesarios para continuar agitando como parte. Por esto, repito, sólo me limitaré en denunciar el crimen para que se persiga de oficio y sin perjuicio de coadyuvar en su curso en todo aquello que me sea posible (JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, 1864a, f. 2).

Resulta evidente que Doña Carmen estaba decidida a conseguir su propósito de hacer llegar a la justicia criminal la seducción que el comandante Yáñez había ejercido sobre su hija. No quería arriesgar la paralización de su causa, iniciando una denuncia policial que, si bien llegaría al pupitre del juez Cabrera, podría sumergirse en el cúmulo de tramitacionesdiarias que el magistrado mal podía enfrentar12. Por ello había invertido parte de sus escasos recursos, según argumentaba, en el financiamiento de los servicios del representante Varela, quien garantizaba generar una denuncia en forma que llegaría directamente a manos del juez letrado. Desde ahí en adelante, debido a que no podía “continuar agitando como parte”, el juez Cabrera tenía la misión de perseguir “de oficio” al imputado como criminal. Por lo demás, la denuncia estructurada por Pedro José Varela, no sólo incluía el detalle del crimen y la individualización del responsable, sino que además ofrecía un cuestionario de siete preguntas, desde el que los testigos debían informar sobre la honradez irreprochable de su hija y respecto a la veracidad de los hechos que significaron la seducción del comandante Yáñez. Al final del día, el juez Salvador Cabrera aceptó la denuncia, validó el interrogatorio y abrió un sumario “de oficio” (JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, 1864a, f. 1).

Como el caso anterior, muchos otros denunciantes apelaban a la función persecutoria de la justicia criminal de su sector. Las evidencias indican que los actores sociales estaban dispuestos a movilizar recursos propios para iniciar la acusación y echar a rodar la actuación “de oficio”de los magistrados13. Complementariamente, fue posible encontrar causas en que los litigantes realizaron distinta clase de erogaciones, dependiendo de los diferentes jueces ante los que presentaban la denuncia. Por ejemplo, el 30 de octubre de 1872, María del Rosario Lastra, propietaria de un “rancho”en la ciudad de Linares, se querelló ante el subdelegado de la primera sección, contra Pedro Silva, quien también residía en la localidad, por haberle intentado incendiar su propiedad. Se trata de uno de los pocos casos de la muestra en los que la querellante actuaba directamente y sin mediación de los servicios de un representante. La inversión era mínima en la interposición de la querella. Como el subdelegado derivó al juez de Letras de Linares, María del Rosario cambió el estatus de su judicialización a denuncia, aunque en esta instancia movilizó seis testigos proclives. Estaba dispuesta a desprenderse de recursos suficientes para darle solidez a su acusación ante la primera instancia judicial letrada (JUZGADO DEL CRIMEN DE LINARES, 1872a, ff. 1-5).

En términos generales, la situación que primó en la revisión documental fue la denuncia directa, muchas veces verbal, apelando a la misión creciente que tenía cada juez en material criminal de no dejar impune el ilícito14. En este sentido, los litigantes se mostraban hábiles en el uso de las instancias judiciales desplegadas en el territorio, pues cuando una denuncia no tenía efectos favorables en alguna, recurrían a tentar suerte a un tercer juzgado. Fue el caso del pequeño agricultor de Talca, Fermín Soloza, quien se presentó en 1864 ante el subdelegado de la ciudad para acusar a su cuñado, el labrador de 35 años Juan Manuel Uhual, por haber agredido físicamente a su padre. El juez atendió la acusación, pero falló con una multa leve contra el denunciado. La sanción no dejó conforme a Soloza y trasladó su denuncia ante el juez de Letras de Talca, Salvador Cabrera. En esta instancia impulsó una ofensiva más elaborada, presentando un interrogatorio y movilizando a dos testigos del hecho (JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, 1864b, f. 2).

No sólo la presentación de las denuncias graficaban que los actores comprendieron el énfasis en la persecución criminal que caía sobre los hombros de los jueces de su radio. También, una vez iniciada la causa intercalaban prácticas en medio del juicio que aspiraban a impulsar el hostigamiento creciente contra el antagonista. Sirve revisar al respecto la querella que en 1848trasladó al juzgado de Letras de San Fernando, Manuel Ruíz, inversor minero de medianos capitales, demandando por injurias a Juan José Fernández. Ruíz había administrado una mina en conjunto con un socio, cuyo representante era Fernández. Una vez disuelta la compañía, el querellante trasladó los insumos de aquel trapiche a un socavón de su propiedad ubicado en la localidad de Nancagua, en el seno de la provincia de Colchagua. Entonces, sorpresivamente, apareció Fernández acusándolo de ladrón. Ruiz solicitaba al juez letrado, Julián Riesco, le recibiera información de testigos. El magistrado abrió la causa, tomó testimonio a tres testigos que se encontraban en la faena durante los incidentes y confirmaron la versión del querellante. Riesco mandó apresar a Juan José Fernández, quien se dio a la fuga. Manuel Ruíz, que mostraba estar dispuesto a proseguir la causa con diligencia, solicitó al juez letrado dictara una orden a los jueces subalternos para que allanaran las casas de sus distritos en busca del reo15. Como transitaron dos meses sin novedades en la captura del prófugo, Manuel Ruíz acudió nuevamente ante el juez letrado solicitando hiciera extensiva la orden “para cualquiera juez del estado”. El juez Riesco accedió a la moción emitiendo la orden respectiva a “los jueces de otras provincias”(JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FERNANDO, 1848b, f. 8).

El inversionista minero develaba su dedicación a obtener la punición de la contraparte mediante la movilización de las facultades persecutorias del juez letrado de la provincia. Para lograr su objetivo, no sólo había invertido su tiempo en la gestión de las tramitaciones, sino también la contratación de un representante que redactaba las solicitudes al juez Riesco. El intermediario y su cliente daban cuenta de una actitud tendiente a capitalizar a su favor el cerco que los jueces del medio debían levantar contra las conductas ilícitas que les fueren noticiadas.

Un juicio semejante debió asumir el juez letrado de la provincia de Curicó, en la localidad del mismo nombre, a fines de enero de 1868, cuando se le presentó el “vecino” José María Lucero, demandando al sargento de policía de la ciudad, José López por la comisión de “las injurias más atroces que pueden referirse”. La gravedad de los hechos quedaba patentada en el relato de la querella. Dos noches antes, el sargento López se habría presentado en la casa del querellante pidiéndole le diese de beber, con gran escándalo y en perjuicio de su familia. El anfitrión logró que el molesto invitado se retirase, pero al cabo de un momento el sargento volvió con dos policiales que invadieron la casa, lo redujeron y lo sacaron “a la rastra”. Mientras Lucero era dirigido al cuartel, el imputado le propinaba “innumerables garrotazos” hasta introducirlo en un calabozo del recinto policial. Allí, el sargento López y tres policiales del cuartel lo habrían amarrado de manos a una viga, dejándolo colgado y comenzado a propinarle de palos hasta quedar inconsciente (FONDO DE INTENDENCIA DE CURICÓ, 1868). El demandante añadió un dato significativo. Su verdugo, investido con los galones policiales de la ciudad, era un reconocido bandido, sancionado por el mismo juez letrado de esta causa y se encontraba cumpliendo condena vigente de prisión. Lucero se preguntaba cómo podía López oficiar de Sargento y tener capacidad de mando sobre subalternos en el cuartel de la ciudad16. Por aquel daño sufrido y por esta irregularidad judicial, Lucero pedía al juez letrado que usara de su celo en la persecución criminal, esclareciera los hechos, castigara al bandido López con 10 años de penitenciaría y le indemnizara los perjuicios:

Al conocer Usia este cruelísimo atentado ¡cuánto no lo sentirá! pues el juzgado inconsultamente al feroz bandido Leonardo J. López lo ha mantenido preso en el cuartel cuando debería estar en la cárcel cargado de grillos i cadenas por los crímenes que ha cometido i por los que está encausado (FONDO DE INTENDENCIA DE CURICÓ, 1868).

José María Lucero le recordaba al juez letrado sus posibilidades en aplicar la rigurosidad de la ley penal contra José López, atendiendo su representación de la vindicta pública:

El hecho que refiero escandaliza a todo el pueblo i a todo hombre que mire en algo la dignidad humana. Por eso [ilegible] que Usia dictará las providencias mas urgentes para esclarecerlo i descargar todo el peso de la lei sobre sus perpetradores (…) Usia que representa la vindicta pública, que debe velar por las garantías individuales, i que debe administrar justicia i dar reparaciones a los ofendidos, se halla en el deber de someter a juicio a los partícipes en el delito cometido en mi persona (FONDO DE INTENDENCIA DE CURICÓ, 1868).

Las partes accionaban las atribuciones persecutorias de la justicia criminal, actitud que graficaba los cambios que experimentaban las representaciones judiciales de los litigantes, conforme se modificaban los ejes de los discursos y prácticas oficiales sobre la justicia criminal. Por supuesto, los imputados no padecían en silencio estas ofensivas. Por lo general, se mostraban atentos a la respuesta que daban los jueces a estas maniobras. Cuando detectaban que el magistrado activaba su celo persecutorio sobre sus intereses, reaccionaban en la medida que su condición, su experiencia judicial y su posición social se lo permitiesen. Después de todo, la inclinación judicial en la persecución criminal se visualizaba como una práctica reversible en la dinámica de los juicios. Un ejemplo servirá para graficar este aspecto.

A fines de octubre de 1856 José León Herrera, labrador de la subdelegación de Codegua, en el interior de la provincia de Colchagua, se dirigió al juzgado de Letras de Rancagua para querellarse “civil i criminalmente” contra José Félix Guzmán por haber golpeado alevosamente a su hijo hace un par de meses. Herrera arrendaba un pequeño terreno en la hacienda La Compañía. El contrato lo había comprometido a brindar un peón para los trabajos de la hacienda. Envióa su hijo José Agustín Herrera, quien se puso bajo las órdenes directas de José Félix Guzmán, capataz de la unidad productiva. Durante el desarrollo de los trabajos, “sin dar lugar por su parte; con menosprecio de las leyes, y ningún respeto a las autoridades”, el joven Herrera habría recibido un ataque con riendas por parte del capataz. A juicio del querellante, por su escasa fortuna, por la distancia que lo separaba del juzgado de Letras y debido a la esperanza que albergaba respecto a “que de este atentado se hubiese arrepentido la persona que lo practicó”, no llevó su denuncia al juzgado. Sin embargo, transcurrido un tiempo, José Félix Guzmán reincidió en su crimen, dándole de golpes a su hijo con las mismas riendas, dejándolo prácticamente inmovilizado. Esta vez, José León Herrera decidió querellarse contra el capataz. No sólo emprendió el viaje a Rancagua en busca de la justicia implacable del juez letrado, sino que además obtuvo los servicios de un representante que elaboró el documento inicial de la demanda con el que abrió el expediente (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856a).

El juez de Letras Manuel Joaquín Frías accedió a la presentación de información del querellante. Ordenó al subdelegado de Codegua citara a declarar a cuatro testigos que había informado Herrera en su querella. Todos ellos trabajaban en dependencias de la hacienda de La Compañía y confirmaron la versión de los ataques del capataz contra José Agustín Herrera. Habían transcurrido dos meses cuando el juez Frías, cumpliendo con las expectativas que había levantado el querellante Herrera, mandó al subdelegado de Codegua apresar al capataz José Félix Guzmán (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856a, f. 5).

La inversión que José León Herrera había hecho en la judicialización de la causa, había obtenido un primer rédito. Independiente del fallo con que culminara, había conseguido que la misión persecutoria del juez letrado se volcara contra el capataz que había azotado a su hijo. Incluso, como transcurrida una semana no había habido noticias del subdelegado de Codegua respecto a la aprehensión, el juez Frías volvió a emitir una orden al respecto. Esta vez el mandato precisaba el procedimiento forzado con que debía darse la captura de Guzmán y su traslado a Rancagua: “… el Subdelegado de Codegua procederá asociado de dos testigos a la aprehensión de Don José Félix Guzmán; y en el acto lo remitirá a esta cárcel, y a disposición de mi juzgado, con la seguridad necesaria…”. El juez Frías se mostraba dispuesto a no escatimar recursos para hacer llegar a su despacho al imputado (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856a, f. 5).

Una semana después, ya en enero de 1857, el juez letrado de la causa recibió una carta autografiada por Rafael Correa Toro, quien daba cuenta ser propietario de la hacienda La Compañía. Este nuevo actor del juicio estaba vinculado a las principales familias de la aristocracia del país, descendiendo por línea materna de Mateo de Toro-Zambrano, gobernador de Chile en el ocaso del régimen colonial y presidente de la Primera Junta Nacional de Gobierno de 1810, en las cimientes del proceso independentista. A la sazón, Rafael Correa Toro fungía como dirigente del Partido Conservador y diputado vigente de la zona (DE RAMÓN, 1999, p. 302)17. La misiva de este notable de la localidad fue anexada al expediente:

Muy Señor mío: conforme a lo que dije a V., cuando tuve el gusto de verlo, he hecho venir al capataz para que se presente a su juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra. Yo espero Señor, que atendiendo las razones que le expuse sobre la falta que más hacía este sirviente, se sirva V. admitir mi fianza de cárcel segura que doy por él, por medio de esta carta. Yo me marcho para Santiago, y si no fuera esto, habría pasado en persona a su juzgado para allanar estos trámites. Espero Señor, que se sirva V. creer que soy su más atento y seguro servidor (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856a, f. 6).

A todas luces, el propósito de la carta era más bien concreto: evitar el apresamiento de su capataz. De todos modos, lo más interesante del escrito lo constituye la serie de pistas que evidenciaron los intentos de Rafael Correa Toro por persuadir al juez Frías para que no le restara esta mano de obra que figuraba relevante para el funcionamiento de su hacienda. La carta dejaba en claro que Rafael Correa había mantenido una comunicación personal con el juez Frías sobre este asunto. Entonces, se habría comprometido a traer a su presencia a José Félix Guzmán: “conforme a lo que dije a V., cuando tuve el gusto de verlo”. La búsqueda de una conversación personal con el magistrado apuntaba a allanar su voluntad persecutoria en beneficio de su dependiente. El solicitante comprendía que su posición le brindaba las herramientas para revertir el énfasis que el magistrado estaba dando a la contención de los ilícitos y el control criminal. La reunión privada que habría sostenido, se volvía una práctica que resultaba necesario repetir, en caso que el objetivo no se cumpliera: “… me marcho para Santiago, y si no fuera esto, habría pasado en persona a su juzgado para allanar estos trámites…”.

Este tipo de situaciones denotaba que los litigantes visualizaban la nueva orientación que estaba cobrando la justicia criminal del medio y se esforzaban por inclinarla hacia uno u otro lado del conflicto. En este sentido, merece una particular atención la recurrencia a los juzgados de Letras, debido a la representación que de ellos hacían los actores sociales como núcleos infalibles de la persecución de los crímenes. Ya se vio en el caso anterior que el modesto arrendador de tierras, José León Herrera, se dirigió directamente al juez de Letras de Rancagua a entablar su querella, no obstante la distancia que lo separaba de su residencia.

En los expedientes de la muestra quedó al descubierto que los litigantes apuntaban sus esfuerzos a presentarse ante el juez letrado de la provincia, situación que repercutió en distintos tipos de respuestas de los magistrados. Por un lado, respondían a las expectativas de los justiciablesencauzando el rigor de la política criminal del juzgado de Letras hacia la contraparte, conquistando un fallo condenatorio (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856b; JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, 1864a). Por otro, los jueces detectaban que la judicialización integraba una estrategia mayor en que se pretendía usar interesadamente del celo de la persecución criminal en que estaban concentradas sus funciones y rechazaban la querella o absolvían al imputado (JUZGADO DEL CRIMEN DE RANCAGUA, 1856c; 1862; 1870; JUZGADO DEL CRIMEN DE LINARES, 1875a; 1875b; JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCA, Talca, 1864c).

Conclusión

El estudio planteó como objetivo el análisis de las apropiaciones que efectuaron residentes de la zona centro sur del país, reconocidos como sectores medios, respecto a los cambios que experimentaba la justicia criminal del territorio entre 1830 y 1870. Esta sección de la administración republicana que comenzaba a estructurarse desde entonces, fue blanco de las iniciativas gubernamentales y de la alta magistratura judicial del país que derivaron a los jueces la responsabilidad por prevenir y perseguir los delitos. Los hallazgos documentales dieron cuenta que los litigantes se mostraron perceptivos antes estas nuevas condiciones de operación y exhibieron en los juzgados una habilidad para instrumentalizar en su favor estas exigencias que se esperaba de los jueces. Como se planteó hipotéticamente, el estudio de casos permitió visualizar que los actores sociales adaptaron sus lenguajes y sus tácticas con tal de activar la política criminal que se esperaba de los juzgados y encauzarla hacia la contra-parte del conflicto.

La perspectiva de los usos sociales de la justicia exhorta a profundizar otras aristas de la apropiación social de la institucionalidad formal con que se iba equipando el territorio en esta etapa de construcción de Estado. La investigación permite problematizar escenarios análogos, relacionados a la asimilación que hicieron los litigantes respecto a fenómenos contemporáneos y que afectaban la administración judicial. Tales fueron la fiscalización de los jueces letrados y de las Cortes de Apelaciones hacia la justicia de alcaldes, subdelegados e inspectores; las tensiones entre los abogados y la serie de “tinterillos” o defensores legos que abundaban en cada instancia; las pugnas entre jueces de distinta jerarquía o entre estos y autoridades gubernativas de cada localidad, entre otras prácticas que han venido siendo estudiadas en el último tiempo (ALBORNOZ, 2015, p. 195-241; BILOT, 2013, p. 1-27; BRANGIER, 2015a, p. 306-337). En este sentido, la entrada historiográfica propulsada por el enfoque de los usos sociales de la justicia, resulta una veta que contribuye al examen de las relaciones bidirecciones entre sociedad y Estado. Un nudo sensible, pues desde mediados de la década de 1980, la discusión nacional fue influenciada fuertemente por los aportes de la historia social del bajo pueblo, desplazando los estudios tradicionales volcados a los actores sociales de elite y a coyunturas épicas en la construcción del estado y de la nación. Sin embargo, cómo diagnosticó hace algunos años el antropólogo e historiador Germán Soprano (2010, p. 323-332), la historiografía en Chile no ha podido acercar ambas veredas de análisis18.

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Documentos inéditos citados

Archivo Nacional Histórico de Chile

  1. 1. Juzgado del Crimen de San Fernando:
    1. – Criminal del facineroso Mersenorio Aravena por robos, San Fernando, 1831, legajo 195.

    2. – Criminal. El inspector de la navidad D. Egidio Oyarzun con Pedro José Gonzales, torcida administración de justicia, San Fernando, 1834, legajo 198.

    3. – D. Lorenzo José Salas sobre torcida administración de justicia contra el inspector subdelegado D. Pedro Valdés Larrea, San Fernando, 1844, legajo 207.

    4. – En santa Gertrudis a nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, San Fernando, 1848a, legajo l.

    5. – Criminal D. Manuel Ruiz contra D. Juan José Fernández pos injurias, San Fernando, 1848b, legajo 215.

  2. 2. Juzgado del Crimen de Rancagua:
    1. – Contra Ponce Agustín. Golpes, Rancagua, 1837, legajo 30.

    2. – Contra Guzmán, José Félix. Injurias de hecho, Rancagua, 1856a, legajo 689-690.

    3. – Contra D. José Manuel Jiménez. Heridas, Rancagua, 1856b, legajo 689-690.

    4. – [Carátula de expediente en mal estado. Sólo se distingue el código “1723656”], Rancagua, 1856c, legajo 690.

    5. – Contra Juan Domingo Miranda por herida, Rancagua, 1862, legajo 709.

    6. – Rubio D. Fernando con D. Juan de la Cruz Jara, por injurias, Rancagua, 1870, legajo 224.

  3. 3. Juzgado del Crimen de Linares:
    1. – Criminal entre partes por conato de incendio, Linares, 1872a, legajo 7.

    2. – Criminal. Heridas. Reo Gregorio Rozales, Linares, 1872b, legajo 7.

    3. – Querella criminal iniciada en 13 de julio de 1875. Abusos. Querellante - D. Exequel Salas. Querellado - D. Santiago Toro, Linares, 1875a, legajo 10.

    4. – Injuria. Querella criminal. Querellante - Don Manuel Jarabran contra su hijo don Pedro Nolasco Jarabran, Linares, 1875b, legajo 10.

    5. – Causa criminal. Rapto. Reo Manuel Antonio Campos-Luis Ibáñez. Cómplice, Linares, 1876, legajo 11.

  4. 4. Juzgado del Crimen de Cauquenes:
    1. – Sumario por la muerte de Manuel Cárdenas, Cauquenes, 1848, legajo 151.

  5. 5. Juzgado del Crimen de Talca:
    1. – Doña Carmen González contra Don José Domingo Ivañez sobre un rapto de una niña, Talca, 1864a, legajo 819.

    2. – Causa criminal iniciada de oficio el 27 de mayo de 1864. Fermín Solosa. Acusado Juan Manuel Uhual, Talca, 1864b, legajo 817.

    3. – Causa criminal iniciada de oficio el 28 de diciembre de 1864. Violación, Talca, 1864c, legajo 812.

Archivo del Ministerio de Justicia

Circular, Santiago, 1837, vol. 20.

Fondo de Intendencia de Curicó:

  1. – Querella Criminal, Santiago, 1868, vol. 8.

Notas

1 El reglamento dispuso que el organigrama judicial se insertara dentro del ordenamiento administrativo del país. En cada uno de los departamentos en que se dividían las provincias, debía haber, al menos, un juez de Letras que se hiciera cargo de la justicia de primera instancia. Se dispuso que en caso de estar vacante la plaza, esa función debía cumplirla el alcalde ordinario de la ciudad. Debido a que en la práctica y a lo largo del siglo, la gran mayoría de los departamentos carecían de juez de Letras, prácticamente la totalidad de la justicia de primera instancia del territorio fue asumida por los alcaldes. Complementariamente, el reglamento estipuló que en las unidades menores en que se dividían los departamentos, es decir, en las subdelegaciones y distritos, debía operar la justicia de menor y mínima cuantía, respectivamente a cargo de subdelegados e inspectores. Así, el reglamento de 1824 normó la administración judicial de modo que su práctica cotidiana, al menos en esta zona de estudio, se apoyaba casi exclusivamente en jueces legos o sin instrucción formal en derecho (ANGUITA, 1913, p. 152-163).
2 El concepto de saber-hacer en justicia puede ser caracterizado como un conjunto de conocimientos y actitudes sobre qué decir, qué responder y qué preguntar en el ritual judicial. Abordaba además, cómo conducirse en cada fase del proceso judicial y, por supuesto, ante qué juez presentarse según el caso. Se trataba de una serie de saberes aplicables en las causas judiciales, socialmente distribuidos, compartidos y confrontados en la arena judicial. Algunos trabajos que se han apoyado de manera explícita en esta noción (BARRIERA, 2009, p. 1-20; GONZÁLEZ, 2012, p. 81-98).
3 Para una definición de los “sentidos de lo justo” y su actualización en situación judicial (BRANGIER, 2013, p. 1-33)
4 La condición de jueces “legos” se complementaba con su carácter vecinal y de integrantes del medio geográfico y social al que pertenecía el juzgado. Esta “proximidad” entre jueces y litigantes (BARRIERA, 2010, p. 60) permitió que en esta zona en estudio tuvieran cabida los valores y costumbres locales en el desarrollo de cada proceso judicial. Situación que incluso, debieron ir asimilando los jueces letrados, en la medida que se iban incorporando a la administración local de justicia (BRANGIER, 2015b, p. 411-437).
5 Algunos ejemplos de actuaciones de este tipo: JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FERNANDO, 1831; 1834; 1844; JUZGADO DEL CRIMEN DE LINARES, 1872b.
6 El historiador conservador Francisco Encina, al explicar los altos grados de bandolerismo que se habrían producido tras el proceso independentista, se quejaba respecto al “amparo decidido” que le prestaba la población a los delincuentes para “realizar sus fechorías”, lo que habría dificultado enormemente la acción persecutoria de la justicia (ENCINA, 1983, p. 27).
7 El historiador del derecho, Enrique Brahm, asoció esta re-publicación de la ley a las necesidades coyunturales de reclutamiento militar ante la contingencia de la guerra contra la Confederación Perú-boliviana. Apoyándose en documentos del ministerio de justicia de la época, detectó discursos que incentivaban a las autoridades a conmutar la pena de servicios públicos a la que serían condenados los infractores, por la de servicios en el ejército o en la escuadra (BRAHM, 2007, p. 148).
8 El artículo 111 parecía más explícito respecto al rol de los gobernadores como auxiliares de la justicia criminal: “los gobernadores son obligados a prestar a los jueces de los departamentos el ausilio que les pidieren de la fuerza que esté a sus órdenes para practicar cualesquiera dilijencias judiciales, i en especial para la aprension de delincuentes, la que aquellos deben procurar con actividad cuando al efecto sean competentemente requeridos por alguno de los mencionados jueces” (ANGUITA, 1913, p. 427).
9 El documento expresa: “el presidente de la republica me ordena prevenir a Us. circule inmediatamente las mas estrictas ordenes a los gobernadores de la provincia para que estos las comuniquen también a los alcaldes ordinarios y subdelegados e inspectores, encargándoles doblar su celo y vijilancia en la persecución de malhechores de que según se sabe, empiezan a infestar esos pueblos (…) Us. deberá darles las ordenes e instrucciones convenientes con presencia de las localidades y circunstancias de los departamentos apercibiendo sobre todo, a los jueces, para que sin tardanza ni disimulo alguno, procedan a la averiguación de los delitos y a sustanciar las causas que formaren, haciendo en caso que se cometieren robos en los caminos o en las campañas que se dispongan partidas de milicias para la persecución y aprensión de los ladrones” (ARCHIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, 1837).
10 Las elites de la provincia de Colchagua, en su afán por perseguir las “gavillas de salteadores” alternaron la creación de instancias policiales formales e informales. Crearon en 1842 un cuerpo de serenos para la ciudad de San Fernando, seguido en 1851 de un cuerpo de vigilantes. Pero simultáneamente operaban partidas de inquilinos comandadas por los hacendados con la misión de recorrer sus propiedades y contornos (CÁCERES, 2007, p. 164).
11 Se carece de estudios respecto a quiénes eran estos agentes, cuántos recursos obtenían por sus intervenciones, si alternaban o no sus labores en los juzgados con otras actividades económicas, etc. Algunos modelos de investigación sobre este tipo de actores en el siglo XIX, a partir de tales interrogantes las han ofrecido historiadores como Juan Manuel Palacio para el caso de la campaña argentina: PALACIO, 2004; 2012, p. 48; Marc Becker en Ecuador. BECKER, 2012, p. 95-114; Elciene Acevedo para el caso de Brasil: ACEVEDO, 2007, p. 107-126.
12 Un estudio sobre el recargo de trabajo del que se quejaban los jueces letrados en este periodo, en (PALMA, 2014, p. 13-32).
13 Así ocurrió en la denuncia levantada en 1848 por José Goregoitía, “vecino” de la subdelegación de Santa Gertrudis, en la provincia de Colchagua ante el subdelegado de la sección. El acusador había acudido al juez local incriminando a su esposa Pascuala Frez por adulterio. Para asegurarse de imprimirle la veracidad suficiente a su imputación, logró hacer desplazar 12 testigos a la presencia del juez, quienes estaban dispuestos a dar fe de haber oído sobre la responsabilidad de la mujer. Finalmente, el subdelegado abrió el sumario “de oficio” y tomó declaración a cada uno de los informantes (JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FERNANDO, 1848a, f. 21).
14 Entre otros ejemplos, puede citarse la denuncia que recibió en enero de 1848 el juez letrado de cauquenes, José Miguel Eguiguren. Entonces, señaló que “compareció a la presencia judicial por ante mí, el escribano, un individuo que dijo llamarse Rosauro Cárdenas”. El sujeto se había trasladado a su juzgado desde la subdelegación de Coronel, distante a 168 kilómetros, para denunciar el homicidio de su padre y solicitar una indagación “de oficio” del juez de Letras (JUZGADO DEL CRIMEN DE CAUQUENES, 1848).
15 “… a v. s. suplico se sirva despachar nuevo mandamiento de prisión, ordenando que cualesquiera juez pueda allanar la casa donde se encuentra Fernández para remitirlo reo como está mandado…” (JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN FERNANDO, 1848b, f. 8).
16 En el expediente se lee lo siguiente: “¿cómo ese hombre ejerce autoridad en ese cuartel? ¿cómo ese hombre a salido de su arresto? ¿cómo ese hombre es ovedecido? ¿cómo ese hombre ha podido convertir los soldados en verdugos? todas estas interrogaciones, que no tienen contestacion, ofuscan la razon i anonadan el alma. Cualquiera se preguntará ¿en qué pueblo vivimos? ¿qué es la policía de Curicó? ¿están en su cuartel por acaso los bandidos i los ladrones famosos de Chile?” (FONDO DE INTENDENCIA DE CURICÓ, 1868).
17 Mateo de Toro y Zambrano había recibido la hacienda de La Compañía de manos de la Compañía de Jesús, congregación que la administró hasta su expulsión en la década de 1760 (SOTTORFF, 2014, p. 178). Un par de décadas antes de producido este litigio, el Catastro Agrícola de 1833 registró a la hacienda de La Compañía como la principal del país y, por tanto, con mayor capacidad tributaria (GÓNGORA, 1966, p. 31).
18 Conviene recordar que, en la región, entre los trabajos pioneros que dieron cuenta del potencial de una historia social de la administración se cuentan los aportes de MALLON (1983; 2003). También se puede considerar la serie de contribuciones inscritas en el proyecto de JOSEPH y NUGENT (1994). Una esquematización de la bibliografía reciente al respecto en BOHOSLAVSKY y SOPRANO (2010, p. 9-55). En los últimos años en Chilese han ensayado monografías interesantes relativas a la construcción social de la burocracia y oficinas estatales del siglo XIX y principios del siglo XX (YÁÑEZ, 2008; LÓPEZ, 2014).
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