Sección temática
Microhistorias de negociación: el cobro del tributo a los mulatos libres en algunas regiones de la Nueva España borbónica1
Microhistories of negotiation: the charging of tribute from free mulattos in some regions of Bourbon New Spain
Microhistorias de negociación: el cobro del tributo a los mulatos libres en algunas regiones de la Nueva España borbónica1
Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. 46, núm. 183, pp. 138-161, 2025
El Colegio de Michoacán, A.C

Recepción: 01 Agosto 2024
Aprobación: 10 Febrero 2025
Resumen: Las personas de origen africano de condición libre practicaron una serie de estrategias evasivas para contribuir al pago del tributo, en la Nueva España, durante el régimen borbónico. Prácticamente no hubo rincón, desde las costas del Pacífico, el Golfo Caribe hasta los reales mineros y las principales ciudades y villas, donde no mostraran su oposición a dicha carga fiscal. Tanto hombres como mujeres se involucraron en estas microhistorias que reflejan una acción premeditada para resistirse, evadir o negociar, no siempre con el uso de la fuerza, ya que otras veces crearon o inventaron situaciones extremas para lograr su cometido, por ejemplo, no contribuyendo al erario real. Rescatar estos microrrelatos ha permitido valorar a las mujeres en el ejercicio de su maternidad que lucharon por el bienestar de su linaje, ya sea en la liberación de su descendencia o en el correcto cobro y pago del impuesto real.
Palabras clave: tributo, mulatos libres, Nueva España, negociación, reformas borbónicas, microhistoria.
Abstract: People of African origin who had free status practiced several evasive strategies to contribute to the charging of tribute in New Spain during the Bourbon regime. Practically, there was no corner from the Pacific coasts, the Caribbean Gulf to the mining districts, to the main cities and villages, where they did not show their objection to such fiscal burden. Men and women were involved in these microhistories that reflect a premeditated action to resist, evade or negotiate, not always with the use of force, since other times they created or invented extreme situations to achieve their goal, for instance, by not contributing to the royal revenue. Rescuing these microhistories has allowed women to be valued while exercising their motherhood and fighting for their lineage’s wellbeing, with the liberation of their offspring or in the correct collection and payment of the royal tax.
Keywords: tribute, free mulattos, New Spain, negotiation, Bourbon reforms, microhistory.
Introducción
En la villa de Colima en el año 1809, el comisario recaudador de tributos José Rosas Heredia, junto a sus tres compañeros, se enteraron de que la tarde del 4 de diciembre habría una “música de un casamiento” en el barrio del Tepetate. Decidieron acudir por si acaso en aquella concurrencia hubiese algunos tributarios deudores. Al llegar al lugar se encontraron con un “pelotón de gente” que iba a caballo, un hombre por detrás les dio a unos de los recaudadores un manotón en la espalda, todos los que estaban en esa reunión se amotinaron y comenzaron a tirarles de “cuchilladas”. Los funcionarios locales respondieron al querer hacer uso de sus armas y salieron huyendo del lugar. De esta riña, uno de ellos resultó con una pedrada en el ojo, el mismo Rosas Heredia testificó ante el teniente general de este partido que tenía un golpe en las costillas, un moretón y además una cortada de tres dedos de largo; según él, fue producto de cintarazos. Otro de sus compañeros tenía tres roturas en la nariz, un círculo en el ojo izquierdo, así como una inflamación en la mano derecha; al parecer estas heridas habían sido ocasionadas por las pedradas. 2
Este hecho es un indicativo del grado de presión fiscal que ejercían a ras de suelo los funcionarios de la Real Hacienda y del conocimiento que tenían sobre las prácticas fraudulentas en el cobro del tributo. Fue tanta la coerción que, pese a lo poco prudente o desproporcionada, se presentaron en este festejo particular sin medir las consecuencias de su intromisión. También es evidente ver la resistencia de los contribuyentes.
¿De qué manera afectó a las personas de origen africano el pago del tributo en su economía familiar? ¿Realmente hubo una voluntad de contribuir al erario real? ¿Estamos ante una imposibilidad de pagarlo por una precariedad financiera o tenemos ante nosotros una serie de estrategias para sortear la maquinaria fiscal de los borbones por razones económicas, pero también sociales como el honor? Nuestro objetivo es valorar su capacidad de negociar o transigir que utilizaron para no cumplir con esta obligación fiscal. Para ello, es vital rescatar sus discursos y acciones individuales.
El método de reducir la escala de observación permitirá prestar atención a esos espacios biográficos de la gente común que han permanecido casi invisibles, más aún, si se movieron en los márgenes de la sociedad. Las mujeres ocuparon un espacio importante en estos microrrelatos, decidieron por sí mismas ejercer su maternidad más allá de ser creadoras de vida: lucharon por el bienestar de su linaje, ya sea en la liberación de su descendencia o en el correcto cobro y pago del impuesto real. Para esta investigación, nos hemos basado en documentación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional de México, así como de los repositorios municipales y judiciales de Colima y Puebla. Consideramos a los archivos que resguardan litigios a escala local como aquellos que ofrecen una diversidad de conflictos del día a día entre las normas y comportamientos, entre el individuo y su sociedad.
La historiografía sobre las finanzas novohispanas coincide en señalar que fue a partir de las reformas borbónicas cuando se intensificó la práctica recaudatoria fiscal por parte de las autoridades locales. Durante el siglo XVIII se fueron definiendo en la legislación los montos a pagar, la forma del cobro y los sujetos que debían cumplir con el impuesto real (Albiez-Wieck, 2022, pp. 70-135). Para ello, la Corona tipificó de manera distinta el cobro de tributos a partir de 1786. El rey Carlos III estableció que los naturales deberían contribuir con la cantidad de 16 reales y las castas 24, en una edad de 18 a 59 años. Las mujeres indias quedaron exentas en 1758 y las mulatas libres en 1786 (Castañeda, 2014, pp. 158, 161). Los españoles, así como sus descendientes, la nobleza indígena y los mestizos siempre estuvieron exentos.
Al actualizar la reglamentación se buscaba hacer efectiva una legislación antigua que hasta entonces se repetía sin éxito. También se pretendia ampliar la base fiscal y con ello incrementar los recursos, permitiría mejorar la administración y remediar ciertos abusos. (Lempérière, 2013, p. 164). Por ello, este es el periodo de la elaboración de las matrículas o padrones de tributarios que nos ha permitido contar con una cartografía de la densidad de contribuyentes que había en el virreinato (Terán, 2021, pp. 123-138).
Según Norah Gharala, el número de contribuyentes registrados en 150 jurisdicciones novohispanas entre 1769 y 1788 se incrementó un 18%, y un 12% entre los mulatos tributarios (Gharala, 2019, p. 105). Por su parte, Martha Terán señala que entre los años de 1805 a 1810 las personas de origen africano que contribuyeron a las arcas reales, en comparación con los indios, representó el 12% de la cantidad total (Terán, 2010, p. 250). Pero estas frías estadísticas no reflejan los efectos de la incidencia de este impuesto a escala social y microsocial, ni mucho menos deja ver su impacto en la economía doméstica.
Por otro lado, los naturales contaban con su república de indios para litigar como comunidad y tenían un estatus jurídico que les permitió suplicar alguna exención del impuesto en tiempos de calamidades: epidemias y hambrunas (Molina, 2004). Con las reformas borbónicas, los libres de “color quebrado” solo pudieron ampararse mediante su participación en las milicias al solicitar su exención del pago del tributo, fueron pocos los casos donde no lo consiguieron gracias a sus concesiones como militares (García, 2021, p. 113). Hasta ahora, se ha dicho que la población indígena en este período de mayor control político y fiscal ofreció “una resistencia más efectiva que otros grupos” (Marino, 2001, p. 67). Eric van Young ubicó a las disputas por el pago de tributos entre los naturales como focos rojos permanentes de la violencia colectiva en el periodo de fines de la Colonia (Van Young, 2006, p. 717). Por el contrario, todo indica que una evasión fiscal de carácter grupal por parte de los afrodescendientes fue mucho menor o inexistente.
Para dar posibles respuestas a las preguntas planteadas dividiré el artículo en cuatro secciones. En la primera describimos las dificultades del cobro del impuesto real en diferentes regiones de la América Española, donde antes del siglo XVIII a las personas libres de origen africano prácticamente no se les exigió. Continuamos con una sección donde referimos los diversos retos que enfrentaron las autoridades locales en la recaudación. En la tercera parte atendemos un ejemplo de estrategia de negociación y resistencia al pago del tributo en el real minero de Taxco. Cerramos nuestra investigación con el tema y perspectiva de las maternidades, mostramos cómo las mujeres de diferentes calidades se vieron involucradas para cuidar que su descendencia no quedara manchada en el honor y en la economía que implicaba el vasallaje al rey.
El cobro del tributo en la América española
La realidad en Nueva España y también en el resto de la América española es que el tributo no se había cobrado sistemáticamente a la población libre con ascendencia africana antes del siglo XVIII. En Paraguay fue a partir de la década de 1720 cuando comenzaron a registrarse ingresos por este concepto (Valenzuela y Álvarez, 2023, p. 212). En el virreinato de Perú, a consecuencia de una invasión de un navío holandés y la defensa del puerto del Callao por parte de las castas en 1624, se decidió condonarles el impuesto personal. Dicha exención fue paulatinamente exigida por los demás afrodescendientes libres de otras ciudades peruanas, así, por el temor constante de una rebelión se desconoció la existencia de “negros y mulatos” tributarios (Escobedo, 1981, pp. 49-53). El miedo como eje de las decisiones políticas también tuvo su impacto en Nueva Granada. En una propuesta de 1735-36 se intentó equiparar en materia tributaria a “indios y negros libres”. En este virreinato había provincias donde habitaban más descendientes de africanos que naturales y españoles, las autoridades creían que estas innovaciones podrían producir motines de los afectados. El fiscal de la Audiencia de Quito, en calidad de miembro de la Junta de Real Hacienda, estudió los proyectos, pero ante la valoración de los riesgos propuso no seguir las indicaciones de este asunto.
En 1742 la Corona ordenó que se volviera a tratar el tema. Los funcionarios americanos viajaron a Madrid y se reunieron en octubre de 1747; un año después, mediante una real cédula fechada en Buen Retiro el 22 de noviembre de 1748, el Consejo le notificó a la Junta de Real Hacienda de Quito que “atendiendo a los inconvenientes que se encuentran para poner en ejecución […]” las propuestas antedichas, “he resuelto […] no se haga novedad alguna y que sigan las cosas como han corrido hasta el presente” (Ramos y Ruigómez, 1999, pp. 99-102, 105-110). Es decir, importaron más los posibles riesgos de motines y sublevaciones que pudieran darse a consecuencia de la carga fiscal a los libres de “color quebrado”, que la aplicación de las leyes.
Por su parte, en 1693, los negros libres en Chile rechazaron los intentos de imponer el impuesto y registrar a la población con criterios arbitrarios. El color de la piel permitió que algunos pudieran negar su origen, mientras que otros se vieron sometidos a tributo simplemente por no ser blancos. No cuestionaban la prerrogativa de la Corona de cobrar los tributos, sino que enumeraron muchas razones para su exención y rechazaron la idea de que un nuevo funcionario decidiera si eran o no contribuyentes (Gharala, 2021, p. 5). En las Cajas Reales de Potosí, Charcas, los escasos ingresos correspondientes a “mulatos, zambos y negros” que se encontraron permiten suponer que, salvo contadas excepciones estos individuos, no contribuyeron a las arcas reales durante el siglo XVII. Prueba de ello ocurrió en 1697, en la ciudad de La Plata (hoy Sucre): dos “mulatos” alegaron que no les correspondía dicha carga fiscal pues muchos de ellos “en esta jurisdicción no se cobran de ninguno tributo” (Valenzuela y Álvarez, 2023, pp. 218-219).
En la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala, el cobro a las personas de origen africano en esta centuria fue casi inexistente. Fue en 1720, en San Salvador, cuando se intentó restablecer el tributo. Los afrodescendientes llegaron a protagonizar disturbios, mientras que, en Nicaragua, en un último intento por cobrar este impuesto personal y donde el número de “mulatos” era considerable, se negaron porque se les equiparaba con los indios a quienes juzgaban inferiores (Twinam, 2023, pp. 180-182). En territorio guatemalteco y chiapaneco se buscó ampliar la base fiscal con la inclusión de estos sujetos hasta 1767, sin embargo, si bien aumentó notablemente el número de tributarios y el monto recaudado bajo este rubro, el cobro a los “mulatos” se mantuvo bastante inconsistente (Pollack, 2021, pp. 86, 93, 97).
La efectividad en la extracción de recursos de carácter fiscal aumentó, no sin complicaciones, a partir de las reformas borbónicas. Todo indica que fue en Nueva España donde indios como afrodescendientes sí contribuyeron al erario real mediante el impuesto personal. Sin embargo, cada región tuvo distintas dinámicas económicas y sociales. De hecho, hubo territorios que concentraron un número importante de “mulatos, pardos y negros libres”, tales fueron los casos de Celaya, Fresnillo y la ciudad de Zacatecas, La Barca en Guadalajara, Zamora y Zitácuaro en Michoacán, entre otros (Terán, 2021, p. 19).
Pero, a diferencia de otros espacios de la América española, en este virreinato el miedo como eje de las decisiones políticas para imponer el tributo a las personas de origen africano no fue un factor a considerar, debido a que las autoridades no percibieron un riesgo a la estabilidad del sistema. Fueron otras acciones, como la movilidad de la población de origen africano para no contribuir al fisco, una amenaza constante y quizá de las pocas colectivas.
En 1792 se empadronó a los pueblos de la subdelegación de Culiacán. Al respecto, los funcionarios a cargo señalaron que era muy complicado matricular a los “mulatos libres”, pues mientras los indios vivían reducidos en sus pueblos y fácilmente se tomaba razón de ellos, lo opuesto sucedía con aquellos que habitaban tan dispersos en lo vasto y casi despoblado de esta jurisdicción: “los que hoy existen en un rancho, dentro de poco se mudan a otro tan distante del primero que no se puede averiguar a donde se hallán, siendo muy facil ocultarse para que no se tenga noticia de ellos”. 3 Otra posibilidad que tuvieron fue migrar a la Antigua California y sumarse a las milicias de morenos y pardos, pues varios de ellos eran originarios de Sonora y Sinaloa hacia finales del siglo XVIII e inicios del XIX (Jones, 2023).
Por esa misma razón, los empresarios mineros buscaron, hasta donde les fue posible, que sus trabajadores no pagaran el tributo y así tener asegurada la mano de obra. No obstante, durante la segunda mitad del siglo XVIII cada real minero fue perdiendo este privilegio. Por ejemplo, en Tlalpujahua cuando se les impuso de nueva cuenta el cobro a los indios del común y a las personas de origen africano que laboraban en las minas, el Tribunal de Minería aludió a su último intento por defender la dispensa del impuesto real de los trabajadores de ese ramo.
El temor era que, al verificarse la matrícula, muchos operarios se marcharan a otros reales mineros. A pesar de la oposición a tributar por parte de las cuadrillas de trabajadores y de todos los involucrados en este sector económico, en 1797 perdieron el privilegio que habían disfrutado hasta entonces (Povea, 2020, pp. 612-620).
Por su parte, el cobro del tributo a las personas de origen africano libre en las provincias costeras veracruzanas fracasó, “no existe documentación alguna que permita suponer lo contrario” (Alcántara, 2018, pp. 57, 65-66, 79). No obstante, falta ahondar más en las costas del Pacífico, ya que parece que no ocurrió lo mismo que en el Golfo Caribe novohispano. Mientras, en las regiones vecinas a Acapulco la recaudación se volvió una tarea imposible, pues siempre estuvo la amenaza latente de que los mulatos abandonaran su lugar de residencia y se fueran al principal puerto del pacífico donde gozaban del privilegio de no tributar, y con ello afectarían la agricultura.
Existen ejemplos ya documentados, como el de la compañía de “pardos” de Puerto Escondido, en la jurisdicción de Juquila, que fracasaron en su intento por obtener tal privilegio. A pesar de exponer sus tareas de defensa de las costas, la respuesta del promotor fiscal de la Real Hacienda a finales del siglo XVIII fue que la milicia de Puerto Escondido no era parte de algún cuerpo formal de milicias provinciales, por tanto, no quedaba comprendida en la exención (Castañeda, 2014, pp. 168-170). En ambas costas hubo presidios y fortificaciones, pero el Caribe jugaba una situación en la geopolítica de mayor envergadura, pues fue en el espacio atlántico donde la piratería fue una amenaza constante para la seguridad del imperio español; de ahí la necesidad de resguardarla con población afrodescendiente miliciana. Empero, faltan estudios al respecto desde Mazatlán hasta las costas del Soconusco.
Autoridades locales frente a la recaudación
Otra causa importante que dificultó la tarea de la recaudación fue el desconocimiento de ciertas autoridades sobre su territorio y su población. Fue el entorno inmediato el que debieron enfrentar para cumplir con su encargo en materia fiscal y no siempre su capacidad de coerción fue la más efectiva (Alcántara, 2018, pp. 58-59).
En la ciudad de Querétaro, en 1795, el comisionado de tributos don Francisco González de Bustamante le escribió al fiscal de la Real Hacienda para señalarle que no deseaba que lo trataran de tirano, pero por la poca eficacia de su antecesor no fueron empadronados muchos individuos que trabajaban en obrajes, trapiches, tenerías, panaderías y “otras oficinas de artesanos” que debían ser sujetos a la contribución real, “unos como indios y otros como castas”, y añadía: se “resisten fuertemente alegando la posesion que tienen indebidamente”. La respuesta fue que, sin titubeo alguno, empadronara a los operarios de obrajes y demás talleres domésticos, para lo cual debía auxiliarse del alcalde ordinario más antiguo. 4 Para este último decenio del siglo XVIII, muchos obrajes habían cerrado y los pocos que existían en la ciudad tenían un número reducido de trabajadores permanentes, de los cuales 85% eran indios, el resto se repartían entre españoles, mestizos y “mulatos”. Sin embargo, lo que más creció fueron los tejedores de tela caseros (Tutino, 2016, pp. 434-435, 441, 447-448); de ahí la insistencia de empadronar a toda una serie de tributarios que se encontraban desperdigados en la traza urbana.
Las quejas sobre los funcionarios que antecedían al actual fueron muy comunes y consistían en que no habían realizado las matrículas de tributarios. Un ejemplo fue el de don Pedro de Larrea y Salcedo, corregidor de la jurisdicción de Toluca. Fue demandado en mayo de 1797 por las autoridades de la Real Hacienda por no entregar la cantidad de 56 pesos y reales del cobro de tributos de afrodescendientes correspondiente a los años 1792 a 1794. En su defensa señaló que su predecesor don Adrían Ceraín no le había proporcionado “padrón alguno de esta clase de tributarios como lo ejecutó con el de indios”, por tal razón no había cobrado nada y pedía se le declarase libre de toda responsabilidad. Se hizo nueva matrícula y se le exigieron los tributos de 1795. Larrea pidió un plazo para satisfacer dicha cantidad, lo cual fue autorizado por la Contaduría General de Retazas, que le concedió un par de meses, y en julio de 1797 entregó lo correspondiente de los tributos de “mulatos” de los tres años mencionados, recibiendo 6 pesos de premio. 5 Dicha remuneración se puso en marcha desde el año 1791 en lo que respecta a los tributos de castas y vagos, correspondía al subdelegado un 6% de lo recaudado, pues era su responsabilidad esa tarea y no de los gobernadores y alcaldes indígenas (Alcauter, 2017, p. 181). Nótese que no se había elaborado la matrícula de mulatos como sí la de indios. La dispersión de la población libre de “color quebrado” fue una constante en todo el territorio del virreinato.
Fue la ciudad el escenario de mayores confusiones para los cobradores del tributo, no sólo por la cantidad de habitantes, las diferentes identidades y el número de oficios que ocuparon, sino por la oportunidad que representaba para una mayor movilidad social y económica. Esto también se traduce en una negociación entre engaño de los contribuyentes y desconocimiento de las autoridades.
En 1781 don Manuel de Escalera Fernández de Córdoba, uno de los recaudadores de los “reales tributos”, se presentó ante el señor Conde de Valencia, don Antonio de Obregón y Alcocer, regidor y justicia mayor de la ciudad de Guanajuato. Le notificó el caso de Joseph Teodoro, quien pagó la “pensión como indio soltero” cuando, según él, “tenía toda la facha de ser mulato”; era hijo de padre “mulato” y madre española. El tributario confesó su culpa y dijo que lo había hecho por ahorrarse tres reales que van de diferencia. Se le hizo pagar dicha cantidad y se le otorgó otra carta de pago ahora como “mulato” soltero. Ante este hecho, el Conde de Valencia expuso que han sido muchas las quejas de los cobradores sobre el fraude que cometen las personas de origen africano al hacerse pasar por indios, “sin ser fácilmente averiguable este engaño por la confusión y mezcla que se observa”. 6 Los indios no solo pagaban menos tributo: también estaban exentos de la alcabala. En el manejo de las apariencias, señala Paola Revilla, la calidad no dependió únicamente del fenotipo o del origen étnico de las personas: fueron múltiples los aspectos del individuo como tal y con relación a su grupo, “entre ellos el modo de vestir, el idioma, el oficio, pero también la conducta” (Revilla, 2020, p. 289).
Para remediar tal asunto que perjudicaba al real erario, se decidió retomar la resolución de 6 de noviembre de 1767 de José de Gálvez, que señalaba la prohibición de los indios de montar a caballo y la obligación de vestir su propio traje para que no se confundan con los mestizos y demás “castas”. Por su parte, el fiscal de Real Hacienda señaló no estar de acuerdo con el remedio, pues no lo consideraba “suficiente y oportuno”. 7 Ya David Brading había señalado: “en Guanajuato casi no se distinguían los indios de los mestizos y mulatos, lo que ocasionaba dificultad para cobrarles el tributo” (Brading, 2004, p. 308). Seguramente hubo más casos de este tipo, ya que la presión fiscal en la provincia de Guanajuato siguió en aumento. Señala Marta Terán que hubo mayor eficiencia en el cobro de esa capacitación en los afrodescendientes y los indios entre 1805 y 1810 (Terán, 2010, p. 281). Quizá eso ocasionó que, apenas unos días de iniciada la guerra insurgente, el intendente Riaño y luego el virrey Venegas hubieran “decidido que la existencia del tributo era una de las motivaciones de los rebeldes”, por lo que este último tuvo que incluir a los mulatos en el decreto abolicionista, pues “las masas rebeldes no eran exclusivamente indias” (Granados, 2010, pp. 302-303).
Además de los engaños por algunos de los contribuyentes, la documentación consultada arroja varios ejemplos de confusiones de los funcionarios locales al momento del cobro. De hecho, es común encontrar quejas e incluso renuncias de alcaldes ordinarios y subdelegados por la imposibilidad de realizar la lista de tributarios y de su cobro a los afrodescendientes. En esta dinámica los peninsulares tampoco se salvaron. En 1802, Jacinto de Ayllón y Juan de Vargas reclamaron en la Ciudad de México a la Contaduría General de Retazas que fueron empadronados por “mulatos” cuando ellos eran españoles. 8
Otro ejemplo sucedió en Valladolid en 1808: Victoriano Alvarado, indio laborío y residente en la capital del obispado de Michoacán, solicitó el cambio de la matrícula de “mulatos” a la de indios. En su petición anexó cuatro cartas de pago en el que se especificaba su calidad de indio casado. Victorino Alvarado añadió que el agravio no solo afectaba a su persona sino que trascendería también a sus descendientes, pues además de ser registrados injustamente con la diferencia de lo que pagan los afrodescendientes y lo que pagan los indios, también serían privados de los derechos y privilegios que la indulgencia de su Majestad se ha dignado concederles. 9 Finalmente, con los documentos expuestos demostraba que en el año de 1798, en la matrícula que formó José María de Abarca, él se hallaba como indio laborío casado, pero en la matrícula formada por don Francisco de la Cuesta se le registró en la lista de “mulatos”. El fiscal dejó la resolución en manos del cura de la ciudad, al señalar que sería la certificación del bautismo lo que determinaría su estatus. Esto es, en los lugares de mayor concentración de población, la autoridad tampoco sabía dónde ubicar a los individuos: ellos muestran una confusión constante y, evidentemente, encuentran la reacción de los españoles, indios y personas de origen africano. Lo dicho hasta aquí no excluye que en el campo también hubiera resistencia al pago.
Podemos afirmar que en el régimen borbónico los cobradores del tributo mostraron una mayor voluntad para cumplir con sus obligaciones; sin embargo, eso no fue suficiente para trazar con éxito su objetivo. Ya sea porque el mestizaje era demasiado profundo y su población inclasificable y, al mismo tiempo, la nueva política tributaria hizo que las categorías de “calidad” se convirtieran en fiscales (Castillo, 2023, pp. 152, 154), lo que generó una oposición ya sea negociada o de resistencia frente a una incapacidad de las autoridades locales. Este fenómeno no fue exclusivo de los afrodescendientes, también pasó con los indios.
Estrategias de negociación y resistencia en un real minero
Para finales del siglo XVIII todos los reales mineros habían perdido el privilegio de la exención del tributo para sus trabajadores. Taxco, en un último intento en 1790, también fracasó en su petición a las autoridades (Povea, 2016, p. 61). Ocho años después, Pascual Alamán, “mulato” libre, natural y vecino de este real minero, inició un proceso contra el encargado de justicia don Antonio del Corral Velasco, pues, según él, sin haber sido asentado anteriormente en el libro de matrícula de tributos ni ser considerado vago, se le exigieron diez pesos por el tributo de cuatro o cinco años. Pascual Alamán señaló que su estado era de la mayor indigencia y no podía pagar tal cantidad, por lo que en mayo de ese año fue puesto en la cárcel pública desde donde redactó su petición. El afrodescendiente recurre a un argumento de carácter sentimental: señaló que estaba sufriendo “las mayores miserias y escuchando las de su esposa y tres hijos pequeños” que vivían en una barranca gracias a la caridad de don Manuel Martínez de Viedma. 10 Este personaje primero mandó entregar diez pesos para que Pascual consiguiera su libertad, pero cuando solicitó el recibo de pago, el juez lo denegó y entonces Martínez de Viedma devolvió los diez pesos. Fue recurrente desde finales del siglo XVI que los esclavos de origen africano, al exigir justicia a las autoridades locales, utilizaran un lenguaje que los identificara con las miserias, opresiones, necesidades, infelicidad y angustias (Díaz, 2014, p. 52). Pascual Alamán no dejó pasar la oportunidad de mostrar sus condiciones de pobreza para poder alcanzar una justicia favorable y, además, trató de evidenciar un acto de corrupción de los funcionarios locales encargados del cobro del tributo.
Para el afrodescendiente, este hecho indicaba abiertamente que “la intención de los magistrados en la percepción de los tributos era destinarlos a su bolsa” sin dar cuenta al erario real, y cuando los que pagaban “estos derechos y no recogen sus respectivas cartas de pago le precisan muchas veces a la exacción dupla o de muchos años”. 11 Es decir, Pascual Alamán no solo reclamaba la injusticia que consideraba había sufrido, sino que se atrevía a señalar una práctica que fue común entre los recaudadores de tributo. Argumentaba que si debía tributar, se le estimara “desde ahora para lo sucesivo [y no cobrarle] una cuenta tan atrasada y gravosa a un infeliz”, pero además deja entrever su posible conocimiento sobre la legislación indiana, pues argumentó que como se previene en el “derecho de indias que no se cobre el tributo de un tiro, sino por plazos para mayor comodidad de los pobres”, y señaló que solo buscaba conseguir su libertad, proporcionar alivio a su familia, así como corregir los abusos introducidos en este gobierno. Por último, concluyó el “mulato”, que el 8 de julio de ese año de 1798 el alguacil mayor lo intimó en la puerta de la cárcel donde se hallaban unos 15 reos alistados que debían salir con destino a las oficinas de hacienda de beneficio de metales para ocuparse en “el más cruel trabajo de mortero”, por lo que señaló que debido a su edad de 50 años y a su pulmón lastimado, no toleraría ese trabajo, y el alguacil mayor le exigía 10 o 15 reales para no ir a laborar a las minas. 12
La otra versión del pleito la ofrece el encargado del cobro de tributos, quien dijo que se hizo cargo de la cuadrilla de Pedro Martín donde se encontraba el “mulato” Pascual Alamán, y que siendo de clase tributaria no se le había podido cobrar en algunos años el impuesto, ya que no se sabía su residencia fija porque acostumbraba mudarse, y cuando se le quiso cobrar él se negó, diciendo que no debía pagar por no hallarse asentado en la matrícula, aunque era de casta tributaria, por cuya resistencia lo mandaron poner en la cárcel, y que don Manuel de Viedma inmediatamente mandó al encargado los diez pesos que hacía cargo de los años atrasados y le pidió recibo de ellos, pero Viedma devolvió el documento señalando que no estaba como debía y exigió su dinero. Asimismo, señaló el subdelegado “que no se le disculpa por la indigencia que supone, pues vive en las tierras de Viedma”. 13 Y añade que, “debo juzgar sin temeridad que don Manuel Martínez de Viedma protector de Alamán es el autor de la representación de éste, formada en el acaloramiento a que lo conduce su frecuente embriaguez; y que sólo usurpa su nombre para desahogar el odio que profesa al subdelegado por haberlo contenido en sus excesos”. 14 Se puede entender que, aparentemente, ya había un pleito entre Viedma y el subdelegado, y para este último, lo que escribió el “mulato” Pascual Alamán, realmente lo hizo por asesoría de su protector.
El fiscal de lo civil encargado de Real Hacienda dijo que el subdelegado de Taxco hizo lo correcto, pues Alamán maliciosamente se ausentó en el tiempo de que se formaron las matrículas. Y que, en estos meses que han pasado hasta 1803, ya no hecho queja alguna sobre el particular, por lo que infiere que se ha allanado a la paga del tributo y que se le pondría en libertad, así que da el caso por concluido en 1803. En este ejemplo hubo un intento de defraudar a la Real Hacienda al evadir la contribución. Las acciones de Alamán se salieron de los cauces legales para manifestar su rechazo al tributo. Se observa una acción premeditada, como la migración de corta duración, para no aparecer en el padrón de tributarios. Buscó gestionar su sobrevivencia a través de la elaboración de estrategias como el discurso de “miserabilidad” y las referencias a las duras condiciones de trabajo en las minas. Argumentos que fueron recurrentes entre los operarios a la hora de solicitar la exención del impuesto personal (Povea, 2016, p. 61). Pasó cinco años en la cárcel, quizá en venganza por atreverse a señalar actos de corrupción de los funcionarios locales, además, tenía razón cuando afirmaba que el cobro del tributo era en plazos y no en un solo “tiro”. Se observa que sus decisiones no fueron aisladas, sino en contubernio con Martínez de Viedma, de tal suerte que el castigo al mulato libre afectaba también los negocios del empresario minero. Así, en este episodio el subdelegado impuso su autoridad, pues en él recaía la responsabilidad de la recaudación, pero también tenía facultades en materia contenciosa para coaccionar a los deudores de la hacienda (Alcauter, 2017, p. 48). Estamos ante un caso donde el conflicto entre los involucrados merecería desmenuzar las relaciones preexistentes y con ello tener más certezas de sus intenciones.
Las maternidades frente al tributo
En la ciudad de Tlaxcala en el mes de agosto de 1769, ante el licenciado don Francisco González de Ocampo, cura, vicario y juez eclesiástico en dicha jurisdicción, compareció María Dolores de Ávila, española, viuda del “mulato” Joseph Rebollero, de oficio cochero, quien afirmó que sus dos hijos fueron producto de una “amistad torpe” con don Juan de San Francisco y de la Corona, indio cacique principal y uno de los que integraban el “nobilísimo ayuntamiento” de esta ciudad. En su exposición enfatizó que su marido vivía en la misma ciudad de Tlaxcala, pero hacía seis años que no hacían vida conyugal, aunado a que no llegaba a su casa porque “vivía en la del señor cura antecesor de vuestra merced, sirviendo de cochero como mulato libre, que era asalariado”, además de que no le daba un real para mantenerse y su jornal se iba en “embriagueces y otros vicios”. Manifestaba que ella trabajaba para sustentarse, pero no siendo suficiente, el indio cacique se hizo cargo de su manutención y de su vestimenta, “con cuya fineza” le expresó su intención de la que surgió una “torpe amistad”, a la cual condescendió por más de seis años “de que resultó prole de ambos”, esto testificó María Dolores de Ávila, viuda al momento de su declaración. Su marido, el afrodescendiente libre de nombre Joseph, lo sabía y siguió “en la misma conformidad”. Ella continuó su relación que ya no era secreta, “pues había varios sabedores de este hecho”. Sus hijos rebasaban la edad de los 20 años y eran mestizos. La susodicha, que no sabía escribir, mandó a hacer esta representación por el “amor de madre, y sí, con el de no gravar su conciencia”; además añadió que no era “su ánimo defraudar el Real Haber”. 15 En esta narración, la española buscaba mostrar ante la autoridad local las fallas de su esposo en el cumplimiento de sus obligaciones conyugales, lo cual la llevó a establecer una relación adúltera, no obstante, muchas de estas amistades ilícitas fueron secretas o alguno de los involucrados desconocía el estado de casamiento del otro cuando empezaba el idilio, pero este no fue el caso (Ochoa, 2010, pp. 355, 364).
Exponer la vida privada o íntima podía ocasionar un escándalo público. Aun así, la madre de los posibles contribuyentes buscó que sus hijos no pagaran el impuesto real, no solo por una cuestión fiscal, sino de honor. Proteger a su linaje era clave en un régimen borbónico, en el cual la genealogía definía el estatus de tributario para la familia y las futuras generaciones (Gharala, 2016, pp. 141, 143).
En su declaración, don Juan de San Francisco y de la Corona señaló que, aunque le sonrojaba aceptar su fragilidad ante el señor cura, ratificaba lo dicho por la viuda, y que los hechos fueron hace más de 16 años cuando era un muchacho y “cuidaba, celaba y velaba la casa de María Dolores”. Finalizó que los expresados Joseph Francisco y Joseph Joaquín eran hijos de ambos y no del marido de ella. “Aunque adulteros”, él fue quien los alimentó y crio, y ellos lo reconocían como su padre y él como sus hijos. Añadió que el “mulato” libre de oficio cochero no estuvo en el parto de ambos críos y por consiguiente ha permanecido la “amistad sin embarazo alguno”.
No deja de llamar la atención que los susodichos jóvenes producto de la “amistad torpe” tuvieran el mismo nombre que el del afrodescendiente Joseph Rebollero; algo muy común en las sociedades patriarcales, donde los hijos varones llevaban el nombre del progenitor. Además, en este proceso, ninguno de los involucrados se refirió al fenotipo de los hijos y los dos testigos fueron españoles con vínculos consanguíneos con la viuda, o sea, familiares. Joseph Quevedo, español y vecino de Tlaxcala, era esposo de la hermana de María Dolores; por su parte, Miguel Camargo, español y también vecino de dicha ciudad, estaba casado con la sobrina de la protagonista de este litigio. El primero añadió que Joseph Rebollero nunca dio queja alguna, “callando (desde luego) la fragilidad de su mujer por su culpa de no atenderla” y que no fue reconocido como padre, y sí el dicho Corona, por lo que remataba: “siendo su madre de los referidos española y el dicho don Juan cacique principal, son mestizos de calidad, por lo que nunca han pagado tributo, ni se han asentado en los padrones reales de esta ciudad”. El segundo testigo señaló que en muchas ocasiones vio que don Juan de la Corona y María Dolores “se acostaban a dormir juntos como si fueran marido y mujer”, y que los parientes de ella no ignoraban la amistad que llevaba la referida. Finalizaba: “que no tiene motivo para que le quede gravamen sobre la defraudación de la Real Hacienda”. 16
¿Estamos ante una relación desigual entre una mujer española y una persona libre de origen africano que decidieron en algún momento casarse? No parece haber sido un matrimonio por conveniencia. Él, de oficio cochero, y ella española y quizá pobre o no con recursos económicos importantes, hace suponer que su unión se basó en los afectos. De hecho, para la época, las elecciones matrimoniales más comunes entre los afrodescendientes libres fueron con las mujeres indígenas y mestizas, y pocos con españolas.
Los retazos biográficos de este expediente nos llevan a cuestionarnos si no estamos frente a una estrategia jurídica que buscaba hacer verosímil una situación extrema en la cual las pruebas se limitaron a la oralidad. Nunca se aduce la posibilidad de cotejar las actas de bautismo ni tampoco en el interrogatorio se llamó a personajes cercanos al “mulato” libre, mucho menos se mencionó el fenotipo o la tez de los dos hijos, algo recurrente en este tipo de litigios. Las pruebas son muy frágiles, para la mujer no era importante cuestionar la sociedad conyugal, sino demostrar que su prole era descendiente de un indio cacique y en consecuencia libre del tributo. A excepción de ella, el resto de los testimonios fueron voces masculinas en una clara muestra del ejercicio de poder del patriarcado, pero también reflejo de una mujer aparentemente vulnerable que necesitaba el apoyo de los hombres.
En el dictamen final, el vicario y juez eclesiástico señaló que con las diligencias y testigos que se presentaron se justificaba la verdad del hecho y que, “de proceder a otras diligencias para mayor prueba en el asunto, sería dar motivo a que se insolentaran algunos de sus súbditos que no permitiría en materia alguna pues es constante la rectitud con que procede contra quienes cometen tales insultos, imponiéndoles el consignado castigo”. 17
Las relaciones adúlteras de unos y otros en la sociedad novohispana parece que fueron toleradas por las autoridades locales, al igual que por los cónyuges afectados, siempre y cuando hubiera algún tipo de reconciliación y se garantizara la continuación de la vida matrimonial (Ochoa, 2010, p. 369).
Ser madre en el periodo borbónico no se limitaba a su papel como creadora de vida, sino que constituía una serie de responsabilidades: cuidar el honor y la seguridad del linaje. Sin importar, según parece en este caso, si su comportamiento como esposa no fue encomiable dentro de los valores de la época, lo cierto es que la pertenencia a un grupo fue definida por ella. Este es un ejemplo de cómo “las personas trataron de negociar en juicios, lo que no pudieron en sus actas sacramentales” (Castillo, 2023, p. 16).
Finalmente, la estrategia política de esta mujer española y viuda no fue un hecho aislado. Norah L. A. Gharala ha documentado varios casos en la Ciudad de México en la misma condición de viudez que buscaron salvar a su descendencia de origen africano del tributo (Gharala, 2022). Por tal razón, creemos que fue una narrativa inventada, en la cual el localismo jugó a favor de María Dolores de Ávila, pues Tlaxcala fue tierra de nobles y principales descendientes de la nobleza prehispánica ratificada por Hernán Cortés; de esta manera, el indio cacique legitimó la historia que reivindicaba sus derechos de linaje ancestral (Gómez, 2021, pp. 137, 139), y permitió evadir la práctica recaudatoria fiscal a los hijos de la susodicha española, viuda del “mulato” libre.
No estamos ante un litigio por definir solo las identidades, sino en una disputa económica y política, donde de manera implícita también se observa una divergencia de las prácticas masculinas, en las que los hombres debieron pluralizar sus estrategias de construcción de lo masculino, no solamente frente a las mujeres, sino, sobre todo, en relación con los otros hombres para asegurar su posición en la sociedad (Torres, 2023, pp. 43, 45); fue el caso del indio cacique, de los hijos supuestamente mestizos y del afrodescendiente.
Otro episodio un tanto atípico sucedió en la Ciudad de México en 1793. José Francisco Suvia, “pardo” libre y soltero de 22 años. La administración de tributos le cobró la cantidad de seis pesos correspondiente a cuatro años, no obstante, el susodicho que era originario de San Miguel de Jarécuaro (Intendencia de Guanajuato) y sirviente en dicha ciudad, había sido esclavo hasta el mes de diciembre de 1792 cuando su madre lo había liberado. Tenía apenas unos cuantos meses de ser libre y, por tanto, sujeto de tributo, pero le estaban exigiendo una cantidad que correspondía a cuatro años como contribuyente. Sabemos de libertos —exesclavos liberados— que tuvieron que litigar para defenderse de las amenazas constantes de ser reesclavizados. En ocasiones fueron los familiares quienes, mediante la carta de libertad, demostraban haber liberado a sus hijos o nietos y así obtuvieron el reconocimiento ante la justicia (Revilla, 2020, pp. 265-266). Este caso muestra como la población libre de origen africano encontró otras dificultades a la hora de abandonar su condición de cautivos. Queda en entredicho el desconocimiento o mala voluntad del cobrador de tributos.
¿Cómo explicar la percepción que se tenía de este “pardo” en el entorno social y que nadie hubiera distinguido su tránsito a la libertad? Podría pensarse que el estigma de esclavo no lo tenía, es decir, no estuvo sometido de manera visible y palpable para los miembros de la comunidad al dominio directo de un propietario. Es más, todo indica que nuestro personaje tuvo cierta movilidad en una sociedad urbana donde la esclavitud fue menos intensa y violenta respecto de las zonas rurales, lo cual le permitió integrarse al mercado laboral y generar ciertos ahorros. Solo así es entendible que cumpliera con los deberes y responsabilidades propios de una persona libre (Belmonte, 2021, pp. 15, 27).
José Francisco argumentó que su desconocimiento “sobre esta clase de pagos” hizo que no mostrara su carta de libertad, por lo que solicitó se le devolviese la cantidad extra que se le había cobrado de tributos. La madre compareció y exhibió la carta de pago y la escritura de su esclavitud. Con esto, el licenciado Juan Domingo Lombardini, administrador de tributos, admitió la equivocación, la cual dijo haber sido la causa el silencio de José Francisco Suvia. Solo le cobraron 12 reales correspondientes al año 1793 y se le reintegraron los cuatro pesos cuatro reales. 18
Por otro lado, es de llamar la atención que el “pardo” libre no supiera de estas contribuciones ordinarias, sobre todo al residir en la Ciudad de México, sede de las principales instituciones políticas. Unos años antes, no muy lejos de la capital del virreinato y tras la expulsión de los jesuitas, la Junta de Temporalidades intentó vender la hacienda de Xalmolonga y con ella a sus esclavos, quienes se rebelaron y en una correspondencia al virrey Bucareli en 1777 solicitaron ser declarados vasallos del rey, que se les incorporara al padrón de tributarios de Malinalco para ser considerados como tributarios de la corona española, de la misma manera que lo pagaban todos los negros y mulatos libres (Flores et al., 2014, pp. 55, 88, 94, 105).
¿Cómo entender que una persona libre de origen africano no supiera de esta clase de cobros en un contexto urbano de creciente presión en la recaudación y sí los esclavos de la exhacienda jesuita? Una posibilidad es que en la Ciudad de México hubo grandes dificultades en la recaudación tributaria, tanto a los indios de las parcialidades como a los afrodescendientes, y casi podría decirse que fracasó el cobró hasta casi neutralizar este ramo (Terán, 2010, pp. 282-284).
Como sea, estamos frente a un individuo que parece estaba lejos de la vulnerabilidad y con una capacidad financiera diferente que le permitió solventar como vasallo del rey un cobro excesivo de tributos sin oponer alguna resistencia. Es un ejemplo de que no todos los libres de origen africano eran iguales —calidad, oficio y estatus económico—. También esto evidencia lo poco que sabemos sobre la transición de la condición de esclavitud a la libertad en la sociedad novohispana en los últimos años del régimen monárquico.
En este proceso fue clave la presencia femenina, pues fue ella la que presentó las pruebas documentales ante las instancias de justicia en el momento oportuno para que la Real Hacienda le diera la razón a José Francisco. Una práctica común, pues las figuras maternas fueron protagonistas en los litigios para pelear por la libertad de sus hijos, en los cuales quedaba de manifiesto “la fuerza de los vinculos maternales a nivel legal y emocional” (Edwards, 2023, pp. 128, 131). Lo que estaba en juego no era el reconocimiento de la manumisión, sino el tiempo que llevaba como liberto y la cantidad proporcional de tributo que le correspondía pagar. Fue la madre de Suvia la que compareció y exhibió la carta de pago y la escritura de su esclavitud. No sabemos si ella seguía siendo esclava, pero es un hecho que era una familia con “estatus mixto”, en el que coexistieron personas libres y esclavas en una misma unidad familiar. Al dejar su hijo la condición de cautiverio se pudo sumar a ella como liberto o fue él quien cambió de estatus y su madre continuó sometida (McKinley, 2021, pp. 202-203). De cualquier manera, se observa una movilidad social en la cual fue la mujer la que tuvo un papel activo en la liberación de su descendencia y en el correcto cobro y pago del impuesto real. Estamos todavía lejos de conocer el número de juicios interpuestos por los tributarios afrodescendientes relativos a un mal cobro o cobro excesivo; sin embargo, en esta dinámica de mayor presión fiscal, se desarrolló un sistema en el que ambas partes, autoridades y contribuyentes, se vigilaban constantemente.
El último caso sucedió en la villa de Colima en agosto de 1803. Doña Antonia María Sánchez, viuda de don Manuel Lucas Castañeda, intentó impedir el matrimonio que pretendía contraer su hija con Juan Galván “mulato tributario de esta jurisdicción”. Le preocupaba la “incontrovertible desigualdad” de la unión. Por ello, mediante la ayuda de su hijo don Antonio Castañeda, escribió al subdelegado don Jerónimo de la Maza, ya que por su “vejez y enfermedades” no podría comparecer en persona. En la misiva le expresaba que su hija estaba en peligro de “aventurarse y prostituirse por el antiguo comercio que ambos han mantenido”, y debido a que no le ha sido posible poner remedio a dicha relación, acude a él como “Padre en cuyo lugar le constituye al Rey, le pide que se compadezca de su estado de viudez y se sirva de conformarse con la mente del soberano quien deja a la voluntad de los padres de familia la licencia que estos deben dar”. 19
Antonia Gertrudis Castañeda iba a contraer sus segundas nupcias, era viuda de don Isidro de la Vega, con quien tuvo cuatro hijos, y sabía de la resistencia de su madre en su elección matrimonial. El expediente no ofrece más datos de los futuros contrayentes ni menciona la calidad de la familia de ella; no obstante, podemos inferir que no pagaban tributo y por tanto podían ser españoles o mestizos.
Los motivos de la madre no se sostenían únicamente en la condición social o étnica de Juan Galván, en ningún momento aduce a una desigualdad en el nacimiento y un riesgo de ver manchado su linaje por la “mala sangre”, como ocurrió en varios juicios de disenso que fueron promovidos por los padres contra la elección matrimonial de sus hijos en la América española (Edwards, 2023, pp. 116-117). Los argumentos se basaban en las implicaciones económicas, que para estos años de finales del régimen monárquico tuvo mayor peso en la determinación de la posición de una persona en la sociedad (Garavaglia y Grosso, 1994, p. 40). Así lo corrobora cuando afirma que en esta “incontrovertible desigualdad” ella deberá ser la tutora de sus nietos en su “educación, crianza y sustento, en caso necesario” e, incluso, su desconfianza aumenta porque asegura que los bienes que su yerno dejó a sus hijos están “en gran manera destruidos” y en riesgo de quedarse sin nada. 20
Tal como señala Erika D. Edwards, en una ciudad pequeña o villa —como el caso de Colima— en la que gobernaban muy pocas familias de élite era importante que se casaran con las personas correctas; si no, sufrían un descenso social. En este caso, doña Antonia María Sánchez buscaba cuidar su honor y defender su linaje de la mancha de un tributario, ya que podría afectar la reputación familiar y el acceso a redes económicas y sociales fundamentales (Edwards, 2023, pp. 115-116). Al final, lo dicho por la madre de Antonia Gertrudis solo quedó en reclamos, pues el subdelegado le notificó en reiteradas ocasiones que justificara el “merito de su oposición a la celebración del contrato, porque no haciéndolo se procederá conforme a la Pragmática Sanción sobre matrimonios desiguales de 1776”. Pasaron dos meses y doña Antonia María Sánchez no presentó mayores pruebas, con el pretexto de que su hijo don Manuel Lucas Castañeda llevaba semanas en el partido de Coahuayana y que su condición de salud y vejez no le permitían “calificar las causales” para evitar que su hija contrajese matrimonio. En septiembre, el subdelegado señaló que no había lugar a la petición de la parte que solicitaba y le hacía saber a doña María Antonia “bajo el más serio apercibimiento que en lo sucesivo guarde los debidos respetos a los magistrados”, de lo contrario se procedería contra ella. En octubre se cerró el litigio de “la causa de impedimento”. Más allá del desenlace de esta historia y de las limitaciones de la fuente, nuevamente queda claro la relevancia de las maternidades frente al cobro del tributo en el régimen borbónico. Sin importar si eran afrodescendientes libres o esclavas, incluso españolas, su sentido de responsabilidad de cuidar a su prole las llevó a crear estrategias diversas para evitar la degradación social de su familia. En estas acciones resulta irrelevante si las mujeres no pagaron el tributo: ellas estuvieron decididas a dedicar esfuerzos para evitar esta marca de inferioridad que los igualaba con los indios. Las mujeres continuaron siendo un agente liberador de su descendencia y buscaron volver verosímil lo inverosímil. Mediante las emociones crearon escenarios extremos que les permitían cuestionar el sistema y llevarlo al terreno jurídico. Ellas jugaron un papel protagónico en las intermediaciones para no contribuir al fisco.
Conclusiones
Este trabajo ha mostrado las diferentes estrategias que las personas de origen africano de condición libre emplearon en el régimen borbónico frente al cobro del tributo. En el balance de lo escrito sobre esta temática, está pendiente profundizar en la tributación en las zonas rurales, en haciendas y ranchos. No obstante, consideramos que la evasión o negociación de los montos a pagar al fisco por parte de los llamados afrodescendientes fue un hecho constante en prácticamente todas las jurisdicciones novohispanas, pero aún faltan estudios para seguir abonando en ello.
El cobro del tributo, además de mostrarnos a una población en constante movilidad, nos refiere a una preocupación de los actores involucrados en su descendencia, en las futuras generaciones, pues se observa una necesidad de cambiar de estatus económico y social, y el impuesto personal resultaba ser una carga muy pesada la cual había que evadir a costa de lo que fuera. Por ello, no resultaría extraño que hubiera en una misma comunidad un efecto dominó donde cada individuo buscara los instrumentos para evadirse de esta imposición; es decir, estamos frente a una realidad que repudia la maquinaria fiscal y harán lo que esté en sus manos para modificar y mejorar sus condiciones de vida.
El método microhistórico ha permitido visibilizar un repertorio de estrategias cotidianas de personas poco o nada perceptibles en las narrativas que dominan la historiografía de este periodo borbónico. Al reducir la escala de observación, hemos podido ofrecer información del tejido social y político de la sociedad novohispana respecto a las dinámicas del tributo. Así, las mujeres pasaron de la invisibilidad al protagonismo histórico, pues fueron agentes activos en el ejercicio de su maternidad al procurar el bienestar de su descendencia. Dicho esto, necesitamos poner más atención en los vínculos afectivos de distinto tipo que jugaron un papel importante en la definición de las normas y equilibrios sociales. En este caso, las madres de los posibles contribuyentes de origen africano adecuaron sus condiciones para construir el devenir de su linaje.
El cobro del tributo puede ser un buen parámetro para medir las convulsiones sociales y las relaciones que tuvieron las personas de origen africano con los funcionarios reales en los últimos años del régimen monárquico. Sin duda, requerimos de más microhistorias de estos sujetos que en su mayoría vivieron en la marginalidad; sus acciones y discursos son reflejo de la sociedad global de entonces. Aunado a ello, debemos seguir investigando sobre las opciones de inconformidad comunitarias de los afrodescendientes frente al tributo. Como hipótesis, creemos que fue en el ámbito rural donde pudieron haberse expresado de manera colectiva.
Finalmente, la geografía de los casos expuestos en este trabajo no siempre coincide con la mayor densidad de tributarios de “color quebrado” de Nueva España. Es decir, estamos todavía ante un terreno fértil de pequeñas historias por contar de oposición o negociación al impuesto personal. Para ello, debemos seguir explorando en los archivos históricos de carácter local, ya sea municipales o judiciales.
Los retazos de biografías que hemos rescatado e incorporado en la dinámica fiscal de las reformas borbónicas invitan a considerar a estos sujetos como protagonistas con un sentido y motivo de lucha en la rebelión insurgente de 1810. ¿Esta mirada de pequeñas historias casi invisibles de lo cotidiano-político de los afrodescendientes podría abonar a la narrativa de su devenir en el siglo XIX mexicano?
Agradecimientos
Agradezco los comentarios de mis colegas Citlalli Domínguez, Julieta Pineda, Sandra Luna y Libertad Paredes, de igual forma a los dictaminadores que contribuyeron con sus sugerencias para enriquecer el texto. Una mención especial merece Marta Terán quien me introdujo en esta temática.
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Archivos
Archivo General de la Nación (AGN)
Archivo Histórico Judicial de Puebla (AHJP)
Archivo Histórico del Municipio de Colima (AHMC)
Biblioteca Nacional de México (BNM)
Notas
Información adicional
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