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Preludio de un imaginario político estudiantil. Las primeras formulaciones del estudiantado de Jurisprudencia (1879-1881) 1
Hans Cristian Jaid Tepos Navarro
Hans Cristian Jaid Tepos Navarro
Preludio de un imaginario político estudiantil. Las primeras formulaciones del estudiantado de Jurisprudencia (1879-1881) 1
Prelude to a student political imaginary. The first formulations of Jurisprudence students (1879-1881)
Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. 46, núm. 183, pp. 207-231, 2025
El Colegio de Michoacán, A.C
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Resumen: La transición presidencial entre el gobierno de Porfirio Díaz y Manuel González (1879-1881) fue un periodo conflictivo en el que, a pesar de que González mostró ser el candidato ideal al tener el apoyo del ejército, había inquietudes no sólo por la manera en que transcurrían las elecciones, sino también por las divisiones internas y conspiraciones que existían en las élites en el poder. Ante esta situación, estudiantes de la Escuela Nacional de Jurisprudencia comenzaron a reflexionar en sus tesis sobre las condiciones de posibilidad de la estabilidad y la paz pública. Si bien ha sido un tema tratado por la historiografía, el estudio de las disertaciones —entendidas como una práctica simbólica— abre una veta para ampliar nuestro conocimiento del lenguaje político de este sector, no obstante, estos documentos han sido insuficientemente examinados. El objetivo de este artículo es, pues, reconstruir los argumentos mediante los cuales un grupo de alumnos de derecho defendieron sus planteamientos políticos.

Palabras clave: discurso político, Estado fuerte, equilibrio de poderes, estudiantes de derecho, disertaciones.

Abstract: The presidential transition between the government of Porfirio Díaz and Manuel González (1879-1881) was a conflictive period in which, although González showed himself to be the ideal candidate by having the support of the army, there were concerns not only about the way in which the elections were taking place, but also because of the internal divisions and conspiracies that existed among the elites in power. Faced with this situation, students from the National School of Jurisprudence began to reflect in their theses on the conditions of possibility of stability and public peace. Although it has been a topic addressed by historiography, the study of dissertations —understood as a symbolic practice— opens a vein to expand our knowledge of the political language of this sector, however, these documents have been insufficiently examined. The objective of this article is, therefore, to reconstruct the arguments through which a group of law students defended their political approaches.

Keywords: political discourse, strong state, balance of powers, law students, thesis.

Carátula del artículo

Sección general

Preludio de un imaginario político estudiantil. Las primeras formulaciones del estudiantado de Jurisprudencia (1879-1881) 1

Prelude to a student political imaginary. The first formulations of Jurisprudence students (1879-1881)

Hans Cristian Jaid Tepos Navarro
El Colegio de Michoacán, México
Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. 46, núm. 183, pp. 207-231, 2025
El Colegio de Michoacán, A.C

Recepción: 03 Abril 2024

Aprobación: 05 Julio 2024

Introducción

En 1876 Porfirio Díaz encauzó una rebelión que buscó derrocar a Sebastián Lerdo de Tejada bajo el supuesto de que éste era un régimen autoritario y, principalmente, desde el posicionamiento en contra de su reelección. 2 A su vez, el notable jurista José María Iglesias, quien ocupaba entonces el cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia, se levantó en armas en contra del gobierno de Lerdo. Si bien dicha función le procuró a Iglesias poder político y simpatía entre aquellos que, como él, también eran abogados y su movimiento fue interpretado como un símbolo de legalidad, 3 la rebelión de Tuxtepec logró, entre otros aspectos, conformar un ejército capaz de derrotar a Lerdo —cuyo poder y prestigio estaba socavado— y a los grupos iglesistas, y encumbrar, bajo la bandera liberal de la no reelección, un gobierno que paulatinamente, por medio de la intervención militar y la construcción de alianzas, posibilitó la creación de un poder central. 4

Tras su triunfo, el régimen tuxtepecano logró completar su periodo presidencial a partir de dos elementos: la intervención militar, que fue usada para impedir los desafíos a las autoridades, y las alianzas establecidas con los caciques, aspectos ampliamente analizados por Paul Garner (2003) y Silvestre Villegas (2003). Esta situación turbulenta que atravesaba México, producto de las divisiones políticas internas y las conspiraciones que existían en el ejército, generaron cierta incertidumbre sobre el futuro político del país. Frente a este panorama, como lo afirma Silvestre Villegas, “alcanzar la paz y un orden social aunado al progreso económico perdurable se antojaba primordial frente al padecido estado perpetuo de levantamientos, de violencia y de criminalidad en las ciudades, en los caminos y en los pueblos” (2003, p. 133). Más adelante, a pesar de los diversos conflictos surgidos en los comicios efectuados en 1879, en 1880 Manuel González arribó al poder mediante una transición pacífica y ordenada, pero con un gobierno aún débil en el que las pugnas internas eran un problema. 5

En este contexto, localizamos un grupo de alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia (ENJ), entre los cuales podemos señalar a Miguel Macedo —quien fuera un importante jurista y en las siguientes décadas formaría parte del grupo de los “científicos”— y Victoriano Agüero —que más tarde descollaría como uno de los principales escritores de finales del siglo XIX—, entre otros, que de manera novedosa en la comunidad estudiantil comenzó a articular en sus disertaciones una corriente discursiva a partir de la cual desarrolló propuestas políticas para dar respuesta a las problemáticas que entonces vislumbraron indispensables y, así, terminar con la inestabilidad financiera e institucional provocada por los constantes levantamientos armados para dar paso a la construcción de un gobierno estable, inquietud también compartida por otros jóvenes y civilistas que no pertenecieron a la ENJ (José Valenzuela, 2002).

Sobre esta temática encontramos, por una parte, las exhaustivas investigaciones desarrolladas por Daniel Cosío Villegas, François Xavier Guerra, Charles Hale, Arnaldo Córdova, Alan Knight y, de manera más reciente, los estudios realizados por Elías Palti y Gloria Villegas que, en conjunto, han explorado desde diversas posturas las nociones políticas desarrolladas por el liberalismo durante la segunda mitad del siglo XIX. Estas obras, sin duda, establecieron un parteaguas para la comprensión de las percepciones políticas de las élites en México, al dar cuenta de los principales elementos que configuraron al liberalismo enunciado en la época posterior a la promulgación de la Constitución de 1857. 6 Por otra parte, ubicamos además las propuestas elaboradas por Laurens Perry, Beatriz Urías Horcasitas y José Antonio Aguilar Rivera, quienes han estudiado desde diversas aristas el proyecto liberal mexicano, así como sus contradicciones, para mostrar una tensión entre la teoría y la realidad. 7

No obstante, consideramos que aún falta por indagar las formulaciones políticas del estudiantado de derecho de la Escuela Nacional de Jurisprudencia enunciadas en sus disertaciones en los años de 1879 a 1881. En este sentido, resulta importante aclarar que esta pesquisa no es un trabajo biográfico de los personajes, sino que pretende trazar la construcción de su discurso político desde una perspectiva grupal. Al respecto, sostenemos que dicho estudio hará viable profundizar en el lenguaje político de los juristas para ahondar en los rasgos que dieron paso a la construcción de un discurso que legitimó las instituciones políticas y la reconfiguración del espacio público, entendido este como un ámbito de construcción de los sujetos. 8

La principal aportación de este trabajo consiste, pues, en reconstruir los argumentos a través de los cuales un grupo de alumnos se pronunció de manera temprana entre el estudiantado a favor de la necesidad de generar un “Estado fuerte” y la conformación de un equilibrio de poderes, pero cuyos planteamientos se inscribieron en un debate que ya se presentaba en finales de la década de 1870 en la prensa, especialmente en La Libertad. Se pretende, además, ampliar nuestro entendimiento hacia las condiciones de enunciación de la cultura política y jurídica de la época y que configuró una corriente discursiva al privilegiar el estudio de las tesis como una práctica simbólica.

Para ello, partimos de la premisa de que, como agrupación, los estudiantes de derecho de la ENJ fueron más allá de la formación jurídica establecida por los grupos directivos y utilizaron diversos medios escritos para la construcción de su identidad, al rebasar el papel propuesto por las élites en donde su ejercicio político permanecía reservado hasta su egreso como abogados. Los textos estudiantiles fueron, en este tenor, un vehículo para la articulación de sus demandas y discurso político, que luego repercutirían en la opinión pública.

En este sentido, resulta importante señalar que la historiografía ha considerado de manera común a la prensa como fuente para el análisis del discurso político en el siglo XIX, debido a que fue entendida como el gran foro y el medio más importante para debatir, lo cual ha llevado al olvido del estudio de otros tipos de expresiones de cultura escrita, como las disertaciones estudiantiles. Por tal razón, enfatizamos la pertinencia de su estudio debido a que, para los alumnos de la escuela de leyes, la escritura y defensa de sus argumentos les permitió comenzar a teorizar y enunciar cómo interpretaron, comprendieron y representaron lo político, en el marco de una serie de debates y discusiones que circularon en diversos ámbitos de la sociedad mexicana.

El examen profesional y la defensa de la tesis adquirieron, de tal manera, una trascendencia más vasta que ser requisitos de una formación académica, pues estas actividades llegaron a convertirse en símbolos que definieron su identidad. De acuerdo con la visión expresada por el propio estudiante Miguel Macedo en el artículo titulado “Los Sistemas de examen. Artículo II” y que publicó en La Escuela de Jurisprudencia. Órgano de los alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México, podemos señalar que en esta época obtener el título de abogado representaba, entre otros aspectos, la apertura de un nuevo horizonte de vida y el acceso a un círculo social más amplio, en suma, era el acceso a su gremio. Así, lo describe como una

línea que separa en la vida del que se dedica a una carrera, dos períodos radicalmente diferentes; en él, termina la vida escolar, la preparación para la vida práctica; y en él, se abren las puertas de un mundo nuevo y desconocido […] No va a ser ya la existencia del estudiante, tranquila y alegre aun en medio de sus penalidades, la que lleve el que ha ocupado el terrible banquillo; no, su horizonte va a ensancharse prodigiosamente; en torno del estrecho círculo de la familia y de los amigos de la infancia, se irá formando un nuevo e inmenso círculo de relaciones sociales, y aquel en medio de la extensión de éste, solo podrá ser considerado como su centro. (Macedo, 1º de abril de 1879, p. 1-2)

Resulta importante agregar que, a partir de una amplia y minuciosa revisión de las tesis disponibles en el Fondo Universidad del Archivo Histórico de la UNAM, los documentos aquí analizados se podrían considerar entre los primeros textos estudiantiles que dan cuenta de sus intereses y tendencias políticas. 9 El artículo se concentra de tal manera en los años de 1879 y 1881, época en la cual localizamos que se conformó una corriente discursiva estudiantil en torno a las concepciones de un gobierno fuerte y el equilibrio de poderes que justificaron la conformación de un régimen capaz de eliminar la inestabilidad política y prevenir las insurrecciones.

Asimismo, siguiendo la propuesta metodológica utilizada por Elías Palti, entre otros, el análisis de las tesis busca reconstruir los discursos, es decir, encontrar las condiciones de posibilidad de estos, lo cual implica la restauración misma de la situación comunicativa para comprender los usos públicos del lenguaje que delimita el vocabulario y lo decible. 10 El examen del discurso político estudiantil deberá contemplar entonces, por una parte, el significado del proceso de escritura, sus intenciones, pero también situarlo en su contexto lingüístico, así como explicar las problemáticas que se abordaban en las tesis; por otra parte, mostrar los otros textos y sujetos con los cuales se discutía, los autores de la época, a quiénes se dirigía el escrito y, de manera muy importante, definir qué implicaba escribir e intervenir en las discusiones de la época.

Cabe señalar que por “imaginario político” entendemos los símbolos y representaciones que configuran la perspectiva intelectual de una comunidad. Como lo señala Erika Pani: “el imaginario es también la ‘arquitectura ideal’ mediante la cual [los individuos] ordenan ‘su’ realidad. Al referirnos al imaginario, rescatamos tanto un conjunto de ideas, como la matriz social e intelectual que las produjo” (2001, p. 24).

La noción de “Estado fuerte” en el imaginario político estudiantil

Como se señaló anteriormente, en los años de 1877 a 1880 Porfirio Díaz logró permanecer en el poder a partir del uso de la fuerza armada, pero también de las alianzas. A pesar de esto, la situación política del país aún estaba lejos de ser estable. Asimismo, durante esta época, en el periódico La Libertad —liderado por Justo Sierra— se comenzó a gestar una corriente discursiva, ampliamente analizada por Hale y Cosío Villegas, en la cual se argumentó en favor de establecer un gobierno fuerte capaz de generar orden y dar fin a una época de continuas guerras civiles, lo cual facilitaría la posibilidad de otorgar continuidad a un gobierno constitucional. Uno de sus principales colaboradores fue Francisco Bulnes, quien defendería, como lo muestra Alicia Salmerón, la conformación de un gobierno central fuerte y una ciudadanía restringida, lo cual no implicaría la defensa de un régimen de tipo dictatorial. 11 En la misma tónica, en el complejo año preelectoral de 1879, se presentaron en la Escuela Nacional de Jurisprudencia un par de disertaciones en las cuales se desarrollaron reflexiones estudiantiles sobre las principales características que debía tener el Estado para dar continuidad a un gobierno en que predominara lo legal.

Dentro de esta línea discursiva, el joven estudiante Miguel Macedo desarrolló una disertación en la que, a partir de un minucioso estudio sobre la historia del Derecho Constitucional en México, desarrolló aquellos elementos que debían caracterizar desde su perspectiva a un “Estado fuerte”. Si bien esta tesis ha sido ya examinada principalmente en biografías, 12 consideramos importante reconstruir desde una óptica estudiantil los argumentos que esbozó para ahondar en los rasgos que caracterizaron el discurso jurídico y político estudiantil.

En su disertación titulada “Derecho Constitucional Mexicano. Apuntamientos para una reseña histórica” presentada en 1879, 13 Macedo señaló, en primer lugar, la contribución de las obras de los abogados Blas José Gutiérrez e Isidro Montiel y Duarte en torno a la temática, 14 para dar paso al análisis de 8 documentos que consideró fundamentales para su comprensión: la Constitución de 1812, la Constitución de Apatzingán, el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, la Constitución de 1824, las Leyes constitucionales de 1836 y las Bases orgánicas de 1843 y la Constitución de 1824 reformada.

En su primer capítulo, Macedo realizó un análisis histórico de la Conquista española, en donde destacó lo que conllevó a la sujeción legal de los pueblos indígenas y españoles a las leyes de la Metrópoli. No obstante, agregó, el problema fue la exclusión de las costumbres nativas, lo cual dio paso a una serie de conflictos que llevó a su ruina. Al respecto, señaló que:

Carlos V en 1555, ordenó que se guardaran y ejecutaran las leyes y costumbres que antiguamente tenían los indios para su gobierno; pero lo hizo con tales restricciones que su disposición fue por completo ilusoria, pues requería que las leyes o costumbres indias no fuesen opuestas a la religión ni a las leyes españolas y se reservaba siempre la facultad de disponer lo que creyere oportuno […] Diez siglos después, los hombres que obraban en representación del Dios cristiano, no solo desconocían el principio que el Azote de Dios respetaba, sino que movido de un fanatismo que apenas podemos comprender hoy, destruían hasta los más leves vestigios de la civilización de los hombres a quienes trataban de redimir. 15

Desde esta interpretación, la Conquista simbolizó un proceso de eliminación. Sin embargo, al ser implementada la Constitución en la Nueva España, tanto indígenas como conquistadores quedaron sujetos a esta nueva ley, por lo que los errores que tenía la legislación fueron acentuados y marcaron los “horrores” de los privilegios. El indígena fue considerado como un ser inferior y sin derechos, cuya condición jurídica se comparaba con la de un niño:

A título de protección religiosa se desconocía a este todo derecho, se le consideraba como menor de edad durante toda su vida, se le prohibía tener armas como a un niño, se especulaba infamemente con su trabajo, y en una palabra, se le reputaba como un ser inferior a los conquistadores y se les negaba el calificativo de gente de razón. El pechero español era un rey, un soberano, comparado con el pobre indio. 16

De igual manera, agregó el tesista, sucedió con los españoles que se asentaron en esta nueva colonia, quienes adquirían vínculos en ella, por lo que un criollo era considerado como un sujeto jurídico inferior.

Para fortalecer su argumento, Macedo acogió la concepción histórica de la Conquista que desarrolló el político conservador Lucas Alamán en su obra Historia de México publicada entre 1849 y 1852, en el Tomo I, quien afirmó que la desigualdad que no estaba marcada en la ley sucedió en el hecho, pues españoles, criollos y mestizos despreciaban a los indios, siendo los primeros los que ocupaban los puestos más importantes en el gobierno. Para el tesista, la época Colonial implicó de esta manera la decadencia de España, marcada por la debilidad e ineptitud de sus gobernantes, pues “muy poco después de consumada la conquista, la Metrópoli comenzó a perder de día en día el poder y la gloria que momentáneamente le dieron los Reyes Católicos y Carlos V”. 17

Bajo este supuesto, el entonces estudiante consideró a la Constitución de 1812 como el origen del derecho Constitucional Mexicano, debido a que sostenía que la nación emergió con el movimiento originado por el cura Miguel Hidalgo, al mismo tiempo en que las Cortes Españolas declaraban la soberanía nacional. De tal manera,

en los mismos días en que Hidalgo levantaba en la Nueva España la bandera de la independencia y comenzaba la sangrienta lucha que no debía terminar sino once años después, se reunían las Cortes Españolas en la isla de León, previo juramento de sostener la religión católica sin admitir otra alguna y de conservar a Fernando VII todos sus dominios. Pocas horas después de instaladas, las Cortes declararon que la soberanía nacional residía en ellas, llamando a la Regencia que entonces funcionaba, a jurarles obediencia. 18

Con base en lo anterior, el disertante enfatizó lo que consideró los dos grandes problemas de la aplicación de la Constitución de 1812: la falta de comunicación para la correcta aplicación de normas y el establecimiento de la misma forma de gobierno a sus colonias y España. A pesar de ello, afirmó que esta se podría considerar como una de las obras legislativas más admirables del siglo XIX, ya que promovió nociones liberales en una época en que predominaba un gobierno de tipo monárquico.

En su segundo capítulo, enfocado al examen de la Constitución de Apatzingán, Macedo realizó una interpretación de la guerra de Independencia para mostrar que su principal problema fue la carencia de unidad entre los diversos jefes, pues no existía una autoridad superior entre estos: “esta situación hizo buscar un medio de establecer una autoridad suprema, que además de ser por todos obedecida, diese prestigio a la insurrección”. 19 En consecuencia, resultó indispensable instaurar una autoridad a la cual se sometieran. El texto constitucional de Apatzingán fue elaborado, de tal manera, con el objetivo de resolver esta problemática y establecer un orden.

No obstante, en la crítica que realizó de esta Constitución, especialmente al sistema de gobierno propuesto, Macedo añadió la importancia de construir un “Estado fuerte”, al cual le asignó el papel de dominar las ambiciones y establecer unidad y cohesión. Para el autor, la causa por la cual se creó dicha Ley Fundamental fue para conformar un gobierno que diera unidad a los diversos intereses y ambiciones personales. Sin embargo, era insuficiente en un contexto de revolución, porque el gobierno creado resultó débil al compartir el Poder Ejecutivo con el Congreso y generó división en lugar de cohesión política: “Bajo este aspecto la Constitución de Apatzingán era insuficiente, pues el Gobierno que creaba tenía que ser inevitablemente débil en extremo: compartía el Poder Ejecutivo entre el Congreso y el Supremo Gobierno y hacía de este un cuerpo colegiado, lo cual tenía que engendrar la falta de unidad y de cohesión en él”. 20 La división fue interpretada de esta manera como símbolo de debilidad política.

A partir de estos elementos, el estudiante afirmó que el problema más importante y complicado del México del siglo XIX debía ser el de la organización de un gobierno fuerte que permitiera dominar las pasiones. No obstante, añadió, la Constitución de 1814 poco aportó. Frente a la propuesta de un gobierno de corte centralista, semejante a la elaborada una década atrás por los “conservadores” en contra de la Constitución del 57 y el federalismo, 21 Macedo arguyó que, debido a que durante el régimen de la dominación española se vivió en una “perfecta unidad”, residía en las costumbres y hábitos del mexicano vivir en una República central, por lo que esta debía ser la forma de gobierno más conveniente para México. Su postura la desarrolló de la siguiente manera:

Acaso el más complicado e importante de nuestros numerosos problemas políticos es el de la organización de un gobierno bastante fuerte para dominar las ambiciones bastardas. Y la solución que a este problema da la Constitución de Apatzingán, no es ciertamente la que debe conducirnos al puerto de salvación. Nos revela sí que el año de 1814, el problema había adquirido ya la vital importancia que le reconocemos hoy. En cuanto a la centralización que establecía, pues daba a la nación la forma de República central, yo, aunque tímidamente, creo que, dados nuestros precedentes políticos hasta aquel entonces, era lo más conveniente. Durante toda la dominación española vivimos bajo el régimen de la más perfecta unidad; por lo mismo lo que estaba en nuestras costumbres y en nuestros hábitos era la centralización. 22

La noción de “Estado fuerte” fue así propuesta como uno de los elementos principales de su discurso político, concebida como la dominación a partir de un gobierno central. En este sentido, agregó el tesista, el verdadero mérito de la Constitución de 1814 fue el propósito de crear unidad a partir de la conformación de un “centro de autoridad”, el cual rechazara las rivalidades y ambiciones personales. Y, para reforzar su argumento, citó nuevamente a Lucas Alamán, quien en su obra Historia de México afirmó que esta Constitución era preferible a cualquier otra, por lo que hubiera sido mejor haberla adoptado y hacer las reformas que resultaran convenientes. 23

A pesar de ello, aseveró Macedo, la Constitución de 1814 fue “letra muerta” debido a que se sancionó en un contexto de guerra y al desprestigio que tuvieron los poderes y el Congreso, que llevó a su disolución. Por tales motivos cayó en el olvido y fue ignorada su importancia. El inconveniente, a decir del disertante, no era solamente la imposibilidad de generar un gobierno fuerte, ni tampoco que era una ideología que no encajaba con la realidad, sino que en las circunstancias antes señaladas la Constitución de 1814 no se pudo aplicar con éxito. De tal manera,

las vicisitudes de la guerra eran insuperables, y ellas, unidas al desprestigio en que pronto cayeron todos los poderes y especialmente el Congreso, ocasionaron su pronta disolución. En vano se intentó en los siguientes años establecer un gobierno que unificase la insurrección. Ni la ‘Comisión Ejecutiva’ creada por Mier y Terán al disolver el Congreso en Tehuacán, ni la Junta de Jaujilla pudieron hacerse obedecer. Así, pues, debemos decir que esta Constitución fue siempre letra muerta. 24

Unidad y un gobierno de corte centralista, fundamentado en principios constitucionales, fueron enunciados entonces como rasgos de un “Estado fuerte”.

Siguiendo esta línea argumentativa, Macedo continuó su disertación analizando cada uno de los textos legislativos propuestos en el inicio, a partir de donde enfatizó su idea de que la mejor forma de gobierno para el país era la centralización. Conforme con estos planteamientos, concluyó en su examen sobre el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba que el mérito de estas leyes, que establecen el éxito de una forma de gobierno, es ser congruentes con la historia de México, sus ideas y costumbres arraigadas en su población; es decir, afín con el centralismo.

No obstante, en la interpretación que realizó de la Constitución de 1824 introdujo un concepto que consideró fundamental para la construcción de un “Estado fuerte”: el de reelección. Quizá impulsado por el deseo de evitar un movimiento armado que produjera una situación de inestabilidad, así como por la propuesta de la legislatura de Morelos que presentó en 1879 una iniciativa para que Díaz buscara la reelección, 25 el tesista aseveró sobre la necesidad de su consideración, pues acorde con su concepción política su rechazo no produjo estabilidad, sino constantes conflictos bélicos:

[En la Constitución de 1824] el presidente no era reelegible sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones. Veintiún años después de sancionada la Constitución de 57, y después de sangrientas revueltas, hemos tenido que reformarla aceptando el principio de la de 24. Sin embargo, la prontitud con que parece que nos hemos arrepentido de la no-reelección, las dudas que sobre su conveniencia comienzan a suscitarse, autorizan a pensar que no obstante nuestros precedentes históricos, no se procedió con toda la calma necesaria. 26

Interpretado este planteamiento en el contexto de las elecciones de 1880, podemos pensar que el estudiante contempló como correcta la reelección de Porfirio Díaz, en tanto que encabezaba una coalición de militares y daba posibilidad a la estabilidad.

Macedo finalizó este apartado, de la misma manera que lo sostuvo con la Constitución de 1814, con la premisa de que esta fue también “letra muerta”, debido a la falta de obediencia a las leyes. El problema en la conformación de un gobierno estable no era, aclaraba, el rechazo a un gobierno fuerte, sino la falta de sujeción de los ciudadanos y gobernantes a los preceptos legales. De tal manera, se generaron en la historia una serie de motines y conflictos que buscaban la solución en la fuerza y no en las legislaciones, como lo afirma el estudiante:

Electo D. Manuel Gómez Pedraza por la mayoría de las legislaturas, el Congreso declaró Presidente sin embargo al Gral. Guerrero. Desde entonces hasta el año 35, la Constitución fue letra muerta, los motines sucedían a los motines, y en todas partes se buscaba el remedio a los males del país menos en las leyes, hasta que el Congreso fue convocado para tomar en consideración las públicas manifestaciones sobre la necesidad de variar la forma de gobierno, y concluyó por declararse a sí mismo revestido de amplias facultades para constituir de nuevo a la nación. En resumen, la Constitución de 24 estuvo vigente once años, aunque solo de nombre. 27

Acorde con lo anterior, es posible sostener que la propuesta de la centralización y la construcción de un Estado que, a partir de su fortalecimiento, diera paso a la unidad fueron aspectos que configuraron los planteamientos políticos enunciados por el joven estudiante Macedo en 1879.

Si bien en la década de 1872 la muerte de Juárez posibilitó, entre otros aspectos, una transferencia pacífica del poder, para 1876 la Revolución de Tuxtepec volvió a exponer que el levantamiento armado era también una posibilidad. De esta misma manera, el fin del periodo presidencial de Porfirio Díaz motivó la expectativa de que pudiera generarse otro conflicto bélico. En este contexto de incertidumbre, Macedo reflexionó en torno al problema de la estabilidad política y propuso el fortalecimiento del Estado que diera paso a la unidad nacional. Para 1881, un año después de que Porfirio Díaz transfiriera a Manuel González el poder de manera pacífica, esta reflexión continuó en el estudiantado.

El término del periodo presidencial de Porfirio Díaz en diciembre de 1880 fue entonces un acontecimiento que generó inseguridad sobre el porvenir de la nación, lo cual propició una revisión sobre la forma de gobierno idónea que diera fin a las guerras civiles. En 1881, bajo el mandato de Manuel González, encontramos un segundo escrito que abordó también esta problemática y ahondó en la concepción de “Estado fuerte”. En la disertación presentada en febrero por el alumno de derecho Joaquín Suárez, la cual tituló “Suspensión de garantías individuales”, 28 localizamos una serie de argumentos desarrollados para justificar el fortalecimiento del Estado y el uso de facultades extraordinarias que podía tener el ejecutivo al momento de una crisis política.

El primer aspecto que subrayó el estudiante es que en la Constitución del 57 se establecía la necesidad de fortalecer al Estado con el objetivo de conservar el orden social, “pues permite robustecer de poder, pero en casos de tal gravedad, que justifican suficientemente la medida del legislador. En estos casos es ley imperiosa la conservación de la sociedad, siendo indispensable acudir a recursos enérgicos”. 29 Si el fin del Estado es la salvaguarda de la sociedad, entonces el alumno consideró indispensable el uso de todos los recursos para su cumplimiento.

En este tenor, Suárez acudió a ejemplos históricos para afirmar que, en caso del surgimiento de lo que llamó “peligros sociales”, era menester establecer un Estado fuerte, ya que “interrogando a la Historia se encuentra que los pueblos en los graves peligros sociales han reunido con éxito a medidas poderosas a fin de conjurar el mal”. 30 A partir de esta premisa, el disertante criticó al jurista y político francés del siglo XVIII Benjamin Constant, 31 quien desde su perspectiva confundió una tiranía con un gobierno fuerte, pues fue “fuertemente impresionado además con los excesos de la revolución francesa y enemigo personal de la política de Napoleón I, cae en el error de confundir todo gobierno fuerte con la tiranía, todo poder excepcional con la arbitrariedad. Los adversarios de la suspensión de las garantías individuales las combaten también diciendo: ‘¿El gobierno que se pone fuera de la ley, como puede invocar la ley en su forma?’”. 32 Esta distinción entre un Estado fuerte y la tiranía es sustancial para su argumentación, pues mientras el primero funciona dentro del marco legal, el segundo es producto del quebrantamiento del sistema político.

Suárez agregó que el uso de las facultades extraordinarias no implicaría quebrantar o estar fuera de la ley, sino más bien podría ser considerado como el ejercicio de un derecho. La suspensión de garantías individuales sería, pues, un acto conforme a la legalidad, debido a que “no quebranta la Constitución como la quebrantaría el abuso; porque no hay usurpación donde solo existió el ejercicio de un derecho previsto en la ley, limitado por el tiempo, empleado en la forma y sujeto a la responsabilidad”. 33 El problema es, desde su perspectiva, comprender qué características debe tener un gobierno para que sea capaz de dirigir y generar un sistema político estable.

Para responder a esta cuestión, el tesista realizó una analogía en la cual comparó los conflictos políticos del Estado con una enfermedad insostenible en un ser vivo: “así como el organismo humano cuando es invadido por enfermedad que amenaza a la vida, es indispensable acudir a remedios poderosos, así también en el organismo social cuando lo invaden las perturbaciones sociales, verdaderas enfermedades, es imperioso echar mano de medidas enérgicas para salvarla. Lo menos entonces se sacrifica a lo más”. 34 Como es posible observar, Suárez justificó entonces el uso de “medidas enérgicas” para eliminar las perturbaciones que pudieran provocar una crisis.

A partir del planteamiento anterior, el estudiante distinguió entre lo que llamó un “poder sin freno” y un “poder limitado”, en tanto que el primero aparece cuando no existe la posibilidad de conservar la paz debido a la falta de poder del Estado, mientras que el segundo fue concebido como aquel que, moderadamente, hace uso de facultades extraordinarias para reestablecer el orden político. De tal manera arguyó que,

siendo indispensable fortalecer el poder, en las circunstancias de que un partido o una facción, perturban la paz pública […] no se puede vacilar entre un poder sin freno que vendría cuando la constitución no normara la manera de suspender las garantías y un poder limitado que se estableciera en el caso contrario; en el primero permanecería un régimen arbitrario con un imperio absoluto; en el segundo hay reglas de moderación y templanza que habla con el signo de la justicia. 35

El análisis de las posturas elaboradas por Macedo y Suárez permite mostrar que, si bien ambos estudiantes coinciden en la necesidad de establecer un gobierno fuerte que genere paz y orden, es decir, diera paso a la estabilidad, existen discrepancias entre las maneras en que se concibe dicha noción. Pues mientras Macedo afirmó que un “Estado fuerte” era aquel capaz de establecer un “centro de autoridad”, esto es, un centralismo que favoreciera la unidad e hiciera posible la obediencia a las leyes, Suárez optó por defender el uso de “medidas enérgicas” que, dentro de un marco legal, pudieran generar estabilidad política. En ambos casos, en un contexto en que el posible surgimiento de levantamientos armados producía aún perplejidad sobre el futuro del país, ambos tesistas reflexionaron sobre la manera de crear un gobierno robusto bajo el amparo de un marco jurídico, no obstante, cabe señalar que ninguno de los estudiantes consideró a la democracia —noción fundamental del lenguaje político liberal— como un gobierno idóneo, puesto que ambos vislumbraron preferible la sujeción a las normas y el empoderamiento del Estado.

El equilibro de poderes en la retórica estudiantil

Si bien, como se señaló al principio, el estudiantado de derecho de esta época priorizó el estudio de temas jurídicos, a partir de nuestra pesquisa encontramos que en el último año de la década de 1870 se comenzó a gestar un interés por el análisis de tópicos políticos, entre los cuales encontramos también el del equilibrio de los poderes. De esta manera, en 1879 y 1881 localizamos a dos estudiantes que desarrollaron una serie de argumentos a partir de los cuales se propusieron examinar las condiciones que pensaron harían posible la estabilidad política. El presente apartado tiene como objetivo analizar aquellos aspectos que conformaron esta corriente discursiva.

En primer lugar, se puede señalar la disertación defendida en noviembre de 1879 por el estudiante de derecho Isaac Siller titulada “Ligeras observaciones sobre el sistema vicamerista [sic]”, 36 en la cual realizó un estudio sobre lo que consideró debía ser un “buen gobierno” y elaboró un detallado examen sobre los aspectos que pensó viables para establecer un sistema bicameral. De manera semejante a la propuesta jurídica del presidente Juárez, publicada en 1867, de fortalecer al ejecutivo ante un Legislativo unicameral, 37 Siller propuso la creación de dos cámaras que ayudaran a equilibrar los tres poderes.

En su disertación, el estudiante partió de la premisa de que un “buen gobierno” era sinónimo de uno “popular representativo”, pues “realiza el mayor número de condiciones de un buen gobierno, el que más eficazmente puede contribuir al desarroyo [sic] pronto y completo de las fuerzas vitales de un Estado”. 38 De tal manera, aseguró que este régimen ideal se representa en las democracias modernas, para lo cual señaló como ejemplo a la Constitución Inglesa, en tanto que en esta encontró una correcta división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Precisamente, “las democracias modernas y la Constitución Inglesa nos presentan el gobierno dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; pero surge la cuestión de la determinación precisa de la esfera de cada poder, y otra todavía más complicada: la de determinar los medios más propios para conservar el equilibrio entre estos tres poderes, de manera a poner un límite a la natural tendencia que tiene todo poder a ensancharse a extralimitarse en perjuicio de los demás”. 39 El problema que propuso el tesista fue, pues, reconocer los elementos que permitieran encontrar un equilibrio en los tres poderes y establecer sus límites.

En este sentido, Siller afirmó que el Poder Legislativo sería el más significativo, debido a que su división sería la condición de un gobierno representativo. Así, aseveró que éste “debía desde luego llamar la atención y sobre él se ha estado disintiendo sin tregua, de la Revolución francesa a esta fecha; la división del Poder Legislativo parece ser la condición más importante del gobierno representativo”. 40 El equilibrio de poderes, que conforme con su punto de vista da paso a la construcción de un gobierno representativo, fue considerado entonces como una condición para la instauración de una democracia moderna.

Dicho poder, continuó el disertante, debe contar con límites y una fuerza que contrarreste su acción, errores y abusos, debido a que “tristísima aunque provechosa experiencia nos ha venido demostrando que no puede haber estabilidad en la política de un gobierno, que no pueden realizarse las tendencias sociales, cuando una sola corporación está encargada del poder de legislar de una manera ilimitada, sin que exista otra fuerza frente a ella que pueda contrarrestar su acción, corregir sus errores, poner un dique a sus abusos y acomodar sus determinaciones a las necesidades nacionales”. 41 No obstante, agregó, la Constitución de 1857 estableció la existencia de un Poder Legislativo que funcionara a partir de una sola cámara.

Para reforzar su argumento, el autor señaló la muerte de Luis XVI en Francia, la cual interpretó como un hecho en donde el poder ilimitado del legislativo llevó a los excesos y a la burla del monarca. Acorde con lo anterior, enfatizó su postura en contra de establecer una tiranía, pues resultaría contraria a los principios de representación nacional y, en caso de desear la libertad, sería necesario el derramamiento de sangre, debido a que:

no encuentra oposición en una asamblea sino en su origen; si una circunstancia imprevista, un entusiasmo, un extravío popular le hacen salvar la primera valla, ya no encuentra más obstáculos armada con toda la fuerza de la representación nacional contra la nación misma, establece sobre una base sólida y única el cono del terrorismo, y los hombres más virtuosos no tardaron verse forzados a aparecer sancionando crímenes, dejando correr ríos de sangre, antes de lograr una conjuración afortunada que de en tierra con el tirano y restablezca la libertad. 42

Contraria a la noción de tiranía, el disertante propuso entonces la de representación nacional como fundamento de un gobierno de tipo democrático.

En esta tónica, Siller desechó la idea de concentrar el poder para la construcción de una representación y justificó la división del Legislativo en dos cámaras, las cuales debían estar destinadas a establecer un equilibrio entre sí. De tal manera, “para evitar estos dos extremos tan perjudiciales uno como otro, era preciso optar por la creación de dos cámaras, de las cuales, una estaría destinada a revisar las determinaciones de la otra, a contra balancear las malas influencias que pudieran pesar sobre la primera”. 43 Balance y revisión fueron considerados de esta manera elementos primordiales para formular un Poder Legislativo capaz de dar paso a la representación.

Para concluir su argumento, el estudiante citó, entre otros, a dos autores que consideró cardinales en su análisis: primero, el jurisconsulto León Guzmán, a partir del cual afirmó que un “buen gobierno” es aquel que genera estabilidad, entendido esto como equilibrio. Sin embargo, no es la permanencia lo que debe caracterizar a éste, sino la “continuación”, es decir, la renovación. “Una de las condiciones más importantes de un buen gobierno (dice nuestro jurisconsulto Don León Guzmán) es la estabilidad; por la cual entiendo, no la permanencia de las personas sino la continuación de una forma inteligente y buena política; circunstancia a que debe sin disputa el gobierno inglés su elevada reputación”. 44 La transferencia del poder y su eventual renovación emergen, así, como elementos fundamentales de su lenguaje político, pues posibilitan la estabilidad.

Al final de su texto, a partir de la obra La Libertad del filósofo inglés Stuart Mill, Siller estableció que el progreso solamente era posible a partir de la libertad de las ideas y los disensos de las opiniones. De esta manera, proporcionó lo que pensamos es su argumento principal:

Concluiré citando el argumento tal vez más importante que milita en favor de las dos cámaras; con que aparentemente sea el que menos se deba tener en cuenta la diversidad de opiniones. El eminente pensador Stuart Mill en su libro “La libertad” asiente y prueba hasta la evidencia que el elemento de progreso más importante en las sociedades modernas es la libre manifestación de todas las ideas y cierta divergencia en las opiniones, como un dique a la uniformidad de ideas que parecen tener las sociedades europeas y que acabaría por determinar un estado indefinidamente estacionario del espíritu humano. 45

El estudiante manifestó, precisamente, que sólo a partir de la división del Poder Legislativo era posible garantizar la libertad en un gobierno representativo, entendido este como el principio por el cual son posibles las leyes que llamó “puras”, es decir, alejadas de intereses y ambiciones ilegítimas que llevan a la ruina.

A partir de una propuesta semejante, Victoriano Agüeros defendió su disertación en noviembre de 1881, 46 en donde expuso, en primer lugar, la importancia que consideró del derecho constitucional para la conformación de un Estado democrático, el estudio de las leyes, la política, pero también para la organización de la sociedad y otras esferas, en las cuales consideró que impacta y afecta directamente. Agüeros partió de la idea de que, si la Constitución es la ley máxima, por tanto, el derecho constitucional también debe situarse por encima de todas las otras ramas del derecho. Según el tesista, “el derecho constitucional afecta íntima y profundamente la organización de una sociedad: las leyes, la política, la administración pública, las ciencias sociales, todo tiene que sujetarse y que inspirarse en esa base y fundamento de un pueblo que se gobierna por sí mismo”. 47 Conforme lo anterior, encontramos dos elementos fundamentales dentro del lenguaje político del estudiante: el derecho y la democracia, siendo el primero una condición para el segundo.

En su escrito planteó, además, que el derecho debía ser concebido como una herramienta pedagógica, esto es, un medio para conformar un pueblo ilustrado que pueda hacer válidos sus derechos y comprender su importancia. En esta misma tónica, el tesista afirmó que la jurisprudencia constitucional debía tener el rol de conformar en los individuos un actuar político fundamentado en el orden, obediencia a la autoridad y acatamiento de leyes —conceptos que también formaron parte de la noción de “Estado fuerte” propuesta por los estudiantes Macedo y Suárez— y de permitir establecer la paz pública como fundamento de las garantías individuales. Esta enunciación sería fundamental para la articulación de su ideal democrático, el cual se oponía a la construcción de un gobierno de élites. Al respecto arguyó que:

Porque esos estudios [del Derecho Constitucional] ilustran al pueblo, le enseñan sus obligaciones y deberes, y le enseñan la manera de hacer efectivos los derechos de que disfruta el hijo de un país libre; y también por medio de esos estudios se arraigan en todos las ideas del orden y de la obediencia a la autoridad, el acatamiento a las leyes, y hasta puede asegurarse para siempre la paz pública, porque sabiendo los ciudadanos que hay maneras eficaces de refugiarse bajo el augusto manto de las garantías individuales, y de remediar los abusos y arbitrariedades del poder público, acudirán a ellas con empeño, en lugar de apelar a la insubordinación y a la fuerza, como desgraciadamente lo hemos visto en nuestra patria. 48

Orden, obediencia y acatamiento surgen entonces como rasgos considerados por el estudiante como fundamento de la “paz pública”, ya que posibilitan la defensa de los derechos y los abusos del poder. El derecho es concebido de tal manera como un elemento fundamental para la construcción de un sistema político en el que impere la paz y la sujeción a las leyes.

Líneas más adelante, el disertante agregó que la democracia podía constituirse también a partir de la división de poderes, producto de la correcta atribución de facultades, entre las cuales aludió la de interpretar leyes y promulgarlas, pues “entre nosotros, y ya bajo el sistema democrático, se dio algunas veces al Gobierno, la facultad de interpretar las leyes; pero claro es que ya hoy no se puede subsistir tal facultad […] toca solamente al Poder Legislativo la facultad de hacer las leyes; y por otra parte, conforme a la misma Constitución, el Ejecutivo no tiene atribuciones legislativas”. 49 A partir de este señalamiento, el tesista sostuvo, al igual que Juárez y Lerdo en 1867, 50 que una democracia solamente es posible si el Legislativo es el único capaz de interpretar y formas las leyes, lo cual da paso al equilibrio entre los poderes públicos.

Para reforzar su explicación, Agüeros realizó una analogía en la cual partió del supuesto de que un régimen monárquico funciona de una manera correcta, pues en el rey recaen todas las facultades —tanto de gobernar, como elaborar y observar las leyes—, lo cual implicaba una facilidad en la aplicación de la justicia, asimismo, al ejercer el poder durante un gran tiempo no podrían existir contradicciones al elaborar normas ni aplicarlas, puesto que emanarían de una sola persona, quien las conserva y, por tanto, no modificaría los derechos alcanzados por los individuos. No obstante, comparado con un sistema democrático, los Congresos tienen el rasgo de representar los diversos intereses que surgen en el pueblo. El problema es, según el tesista, que “en un Congreso o una legislatura falta la condición esencialísima de ser una misma la persona del legislador, y desde luego se comprende que pueden estar animados de distintos sentimientos y pasiones el Cuerpo que expidió la ley y aquel que quiere interpretarla”. 51

En este orden de ideas, el entonces estudiante argumentó, en oposición al planteamiento elaborado por Siller que afirmó que la libertad de las ideas y los disensos de las opiniones permiten el progreso, que el inconveniente de tener un Congreso es la aparición de distintos intereses que guían la elaboración de una ley, pero aún más importante que, con el motivo de querer reformar o reinterpretar una ley, se pudieran violar y eliminar derechos adquiridos con anterioridad, lo cual generaría injusticias. A partir de esta formulación, sostuvo que, si bien los Congresos tienen la facultad de elaborar leyes, en estos no puede recaer la de interpretarlas, en tanto que ello conlleve a una alteración. “Creo, pues, que un Congreso o Legislatura no pueden interpretar las leyes o actos de la anterior, ni aún los suyos propios, en tanto que esa interpretación modifique o altere de una manera la ley interpretada, hiriendo derechos adquiridos y aún cometiendo atentados de otra naturaleza”.52

Surge entonces la cuestión de saber cuál es el poder indicado para interpretar las leyes y los conflictos. Al respecto, el disertante rechazó que estas atribuciones pudieran recaer en el Ejecutivo, por lo que afirmó que corresponden a los tribunales federales, a quienes según la Constitución le correspondería resolver controversias legales. Esta correcta atribución de funciones fue interpretada por el tesista como una forma de establecer el orden y la armonía en la esfera política, por lo que, en caso contrario, se podría generar una gran cantidad de interpretaciones de la ley, lo cual traería consigo la confusión y el caos.

Al final de su alocución, el joven disertante enfatizó el papel del Poder Judicial en la sociedad como aquel organismo que debe cumplir el rol de defender los derechos del hombre y sus garantías, cuidar de la aplicación imparcial de las leyes, así como de su respeto y cumplimiento.

Y no puede ser, en efecto, más importante y generosa la misión del Poder Judicial: él hace efectivos los derechos del hombre y las garantías que lo escudan, y decide tranquilamente las cuestiones sin pasión ni encono, aplicando con todo rigor e imparcialidad las leyes, y procurando siempre que los principios de la Constitución federal sean respetados y cumplidos, con preferencia a las mismas leyes de la autoridad federal o de los Estados, si ellos pugnan con la Ley fundamental. 53

El objetivo de éste es, precisamente, el cumplimiento de las legislaciones y el respeto a la Constitución, de ahí que la correcta división de poderes sea considerada como un principio fundamental de un gobierno democrático que diera paso a la estabilidad.

Conforme lo aquí analizado podemos señalar que, si bien por una parte Siller justificó la división del Poder Legislativo, cuya problemática había sido ya relevante para Juárez y Lerdo, para afirmar su importancia en el equilibrio político; por su parte, Victoriano Agüeros partió del planteamiento de que una correcta atribución de facultades en los poderes —que implicaba también una división— así como la obediencia a las normas, daría como resultado un orden democrático. En este sentido, consideró importante establecer al Legislativo como el único poder encargado de interpretar y hacer las leyes, pero a su vez asignó al Poder Judicial para su garantía y protección. A pesar de estas distinciones, ambos coincidieron en que la democracia solamente puede surgir en el equilibro y la correcta división de los poderes.

Reflexiones finales

Como se mostró a lo largo del texto, en la búsqueda de soluciones que dieran fin a los movimientos armados que fueron una constante en el México del siglo XIX, el problema de la construcción de un orden político idóneo no fue una discusión ajena al estudiantado, quienes desde su perspectiva enunciaron argumentos sustentados en elementos históricos y que justificaban la manera de acceder a la estabilidad política. De tal manera, como se evidenció en el estudio precedente, las disertaciones aquí examinadas se fundamentaron en el análisis de la experiencia histórica a lo largo de la vida independiente del país, por lo que la historia representó una fuente de reflexión y aprendizaje que les permitió proponer un nuevo diseño institucional que fuera útil para el presente y futuro de la nación.

Es importante agregar que, por su formación jurídica, los estudiantes conocieron los mecanismos de funcionamiento del Estado que estaba en proceso de consolidación, lo cual les permitió cuestionar o validar la legitimidad de los regímenes. Precisamente, esta posibilidad de crítica y valoración permite sostener que los trabajos académicos se pueden entender como una práctica política por medio de la cual pensaron posible intervenir en la vida pública.

Asimismo, bajo el supuesto de que la esfera política era transformable a partir del Derecho, en el estudiantado de Jurisprudencia se articuló una corriente discursiva en la cual enunciaron propuestas políticas como la construcción de un Estado fuerte y la conformación de un equilibrio de poderes. A pesar de que estos planteamientos fueron examinados también en la prensa de la época, son muestra de que en las aulas de Jurisprudencia dichas inquietudes formaban parte de sus reflexiones.

Cabe señalar que, en esta misma época, se discutieron en la prensa posturas semejantes que apostaron por la conformación de un gobierno fuerte que facilitara la pacificación y el orden. Por una parte, como lo analizó de manera detallada Charles Hale, en la década de 1870, Justo Sierra, junto con otros juristas, formuló la necesidad de establecer un “gobierno fuerte” o “conservador” para imponer un orden y terminar con la desintegración social. Francisco G. Cosmes, por otra parte, hizo un llamado más extremo para instaurar una “tiranía honrada”. En torno a esta polémica, los alumnos de derecho Miguel Macedo y Joaquín Suárez coincidieron en sostener que la estabilidad política era posible a partir de robustecer el Estado; el primero mediante un gobierno central, el segundo a partir de acudir a “recursos enérgicos”, como el uso de facultades extraordinarias. Desde esta perspectiva, estos planteamientos estudiantiles contribuirían a legitimar y fundamentar el poder político de las élites durante el porfiriato y delinear la fisonomía del Estado mexicano, así como a configurar el discurso político que postuló la noción de un “Estado fuerte” que tuvo vigencia hasta la primera década del siglo XX.

En formulaciones distintas, los estudiantes Isaac Siller y Victoriano Agüeros pensaron los problemas políticos en torno a la noción de democracia y el equilibrio en los poderes. El primero argumentó que la democracia era posible a partir de la división del poder legislativo, pues daría paso a un gobierno “popular y representativo” al facilitar el diálogo; en tanto que el segundo optó por afirmar que la obediencia a las leyes y la correcta atribución de facultades eran fundamentales para instaurar el orden y la armonía en la esfera política.

De tal manera, si bien en 1870 primó en el estudiantado de Derecho de la ENJ el interés por comprender el papel de las leyes y el derecho en la sociedad, a pesar de ello, como se mostró, para finales de esta década los estudiantes analizados configuraron una corriente discursiva que enunciaba sus inquietudes por dar una respuesta a los problemas del sistema político mexicano. Interpretadas, de tal manera, como prácticas simbólicas y modos de actuar, estas formulaciones pueden ser comprendidas como un interés estudiantil de intervenir en los proyectos políticos de las élites.

Material suplementario
Información adicional

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Archivos
Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AHUNAM)
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Notas
Notas
1 Este artículo forma parte de la investigación posdoctoral académica titulada “Abogados, estadistas y estudiantes. Las concepciones políticas de los juristas mexicanos en la década de 1870” que se realiza en el Centro de Estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacán gracias a la beca para Estancias Posdoctorales por México otorgada por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
2 Según Paul Garner, si bien la intervención de Lerdo en los estados legitimó las acusaciones que planteó la oposición sobre el autoritarismo y las prácticas anticonstitucionales, fue el tema de la reelección la que fundamentó la rebelión de Tuxtepec. Para un análisis más amplio se puede revisar Garner (2003), Knapp (2011) y Perry (1996).
3 De acuerdo con Laurens Perry, burócratas, diputados y juristas se posicionaron a favor de la rebelión de Iglesias, quien afirmó que su movimiento contaba con bases legales pues se fundamentaba en el “derecho revolucionario” del pueblo (Perry, 1996, p. 259).
4 De acuerdo con Paul Garner y Perry, uno de los rasgos que caracterizó al Estado mexicano en la década de 1870 fue la centralización (Garner, 2003; Perry, 1996).
5 Georgette José Valenzuela destaca que algunas de las dificultades surgidas fueron: amenazas de levantamientos, manipulación de jefes políticos y gobernadores, la falta de unidad en la oposición, los atentados contra su vida que tuvo González, entre otros (2020, p. 107). Para una visión más amplia del proceso electoral de 1879 y el arribo de González al poder véase Ponce (2000). Para el estudio más reciente sobre el periodo de Manuel González, véase Vieyra y Alcántara (2021).
6 Entre las principales pesquisas que desarrollaron estos autores sobre el liberalismo, se pueden revisar Córdova (1973), Cosío (1973), Guerra (1991), Hale (2002), Knight (1985), Palti (2005) y Villegas (2008).
7 Entre sus principales investigaciones podemos señalar: Aguilar Rivera (2001), Perry (1996) y Urías Horcasitas (1996).
8 Como lo afirma Palti, en la década de 1870 el espacio público “será ahora el ámbito por y a través del cual habría de constituirse no sólo una opinión pública, sino también los propios sujetos de ella, la instancia en que se definen y redefinen, en la misma interacción social, sentidos de pertenencia colectiva” (Palti, 2004, p. 181).
9 A partir de nuestra pesquisa, es posible señalar que la mayoría de las tesis defendidas en esta época trataron concretamente temas jurídicos, como la “cosa juzgada”, la semejanza entre el recurso de nulidad y el de casación, la jurisdicción y las facultades que otorgan las leyes a los Tribunales Federales, el origen, objeto y reglas de la Federación, la legalidad, límites, alcances y responsables de las detenciones, la competencia entre jueces fiscales de diversos estados, la no retroactividad de las leyes en el Código civil moderno, la apelación y sus efectos legales, el recurso de casación, el derecho a la Seguridad, el recurso de amparo, testamentos y albaceas y la libertad testamentaria. Archivo Histórico de la Universidad Nacional Autónoma de México [AHUNAM], Universidad, expedientes de alumnos 1513, 1490, 1526, 1506, 1621, 1634, 46410, 1503, 1450, 1623, 1463, 1465 y 1478.
10 Esta propuesta metodológica se desarrolló principalmente en Palti (2005). Véase también Pocock (2011).
11 Para un acercamiento más amplio a los planteamientos políticos esbozados por Francisco Bulnes véase (Salmerón, 2013, pp. 24-41)
12 Las primeras investigaciones que examinaron la obra jurídica de Macedo fueron las de Cacho (1987) y Ceniceros y Piña (1954, pp. 350-353). No obstante, el texto biográfico más reciente es el de Prieto Carillo (1996).
13 Miguel Macedo ingresó a la ENJ en 1875. Durante su vida estudiantil, se sabe que participó en el mismo año como redactor en el periódico jurídico El Foro, en donde publicó la traducción de Derecho Internacional Privado. De la Utilidad, de P. S. Macini, quien fuera un abogado y político italiano. En noviembre de 1878 publicó, junto con los alumnos de derecho Manuel Vázquez, Agustín de Castro, Alfredo Baber, Adalberto J. Barragán, Antonio Balandrano, Manuel Cordero Cisneros, Tomás Eguíluz, Luis G. Pérez, Enrique de los Ríos, Luis G. Ross y Joaquín Salazar, el periódico La Escuela de Jurisprudencia. Órgano de los alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México. Igualmente, imprimió en 1877 en los Anales de la Asociación Metodófila su trabajo titulado “Ensayo sobre los deberes recíprocos de los superiores y de los inferiores”, en donde, de acuerdo con Elías Palti, criticó el programa educativo establecido por Gabino Barreda (1978) y afirmó la ingobernabilidad de la sociedad mexicana (Palti, 2005, p. 340). Sus prácticas profesionales las realizó con los abogados Juan Pinal, Valentín Canalizo e Indalecio Sánchez Gavito en 1879. En su examen profesional presentado en la ENJ participaron como jurados Isidro Montiel Duarte, Juan Sánchez Azcona, Jacinto Pallares, Francisco P. de Segura y José Torres Torrija el 29 de septiembre de 1879. AHUNAM, Universidad, expedientes 1431 y 15741.
14 Macedo no realizó una referencia explícita a sus textos, pero una de las obras más sobresalientes del jurista Isidro Montiel Duarte es Derecho Público Mexicano. Compilación que contiene importantes documentos relativos a la Independencia, la Constitución de Apat­zingán, el Plan de Iguala, Tratados de Córdoba, la Acta de Indepen­dencia, cuestiones de Derecho público resueltas por la Soberana Junta Gubernativa, cuestiones constitucionales tratadas por el Primer Congreso Constituyente, la Acta Constitutiva de los Estados-Unidos Mexicanos, la Constitución de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas, la Acta de Reformas, la Constitución de 1857 y la discusión de todas estas constituciones, publicada en 1871 por la Imprenta del Gobierno en Palacio en 4 volúmenes. Para una referencia más amplia, véase Soberanes (2019).
15 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 7.
16 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 8.
17 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 8.
18 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 8.
19 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 20.
20 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 26.
21 De acuerdo con Erika Pani, en el periodo de 1857 a 1867 se elaboraron una serie de propuestas alternativas en las cuales fue importante la defensa de un gobierno central y el posicionamiento en contra del federalismo, pues este había disuelto la unión que existía en México (Pani, 2018, pp. 113-114).
22 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, fojas 26-27.
23 Un análisis amplio sobre la concepción de Lucas Alamán referente a la Constitución Política de 1812 se puede ver en Aguilar Rivera (2010, pp. 83-122)
24 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 28.
25 Acorde con la investigación de Manuel González Oropeza, Díaz dejó crecer la especulación de la reelección debido a que dejó pasar un año para afirmar que no presentaría su candidatura (2009, p. 234)
26 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 37.
27 AHUNAM, Universidad, expediente 1431, foja 42.
28 Joaquín Suárez perteneció a la misma generación que ingresó con Macedo a la ENJ, pero obtuvo su título el 12 de febrero de 1881. Sus estudios preparatorios los realizó en la ENP y concluyó en 1873. En su examen profesional participaron como jurados Joaquín Eguía Lis, Francisco P. de Segura, Manuel Castilla Portugal, Miguel Macedo y el Dr. Román Ramírez. AHUNAM, Universidad, expediente 1402.
29 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, foja 7.
30 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, foja 7.
31 La principal obra de este jurista, y la que posiblemente criticó el estudiante, fue Principios de política aplicables a todos los gobiernos representativos publicada en 1815. Un texto reciente que aborda su obra es el de Fonnegra Osorio (2015, pp. 33-36)
32 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, foja 8.
33 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, foja 9.
34 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, fojas 9-10.
35 AHUNAM, Universidad, expediente 1402, foja 15.
36 Isaac Siller realizó sus estudios preparatorios en el Ateneo Fuente de Coahuila, principal institución de nivel medio superior de dicho Estado. Sus expedientes escolares no proporcionan una información más detallada de su vida escolar. Cabe señalar que su tesis también fue publicada en el periódico estudiantil La Escuela de Jurisprudencia. Órgano de los alumnos de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de México (15 de diciembre de 1879, pp. 1-2). Para el presente análisis se consideró el ejemplar resguardado en el Archivo Histórico de la UNAM. AHUNAM, Universidad, expedientes 1558 y 15609.
37 Para una visión más amplia de las reformas propuestas por Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada en 1867, véase Lira (2010).
38 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 11.
39 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 11.
40 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 11.
41 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 12.
42 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, fojas 13-14.
43 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 14.
44 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 15.
45 AHUNAM, Universidad, expediente 1558, foja 16.
46 Victoriano Agüeros obtuvo en 1870 el título de Profesor de Instrucción Primaria e ingresó en 1877 a la ENJ para realizar sus estudios de Derecho. Al igual que Macedo, logró terminar sus requisitos 2 años antes de lo establecido en el plan de estudios el 19 de noviembre de 1881. Durante su época estudiantil despuntó como escritor y publicó en diarios como El Siglo XIX, cuyas obras fueron publicadas en Agüeros (1897). Sus prácticas profesionales las realizó con los abogados Melesio Alcántara, Carlos Flores y en el bufete del Lic. Rodríguez en 1881. Cabe señalar que en su solicitud de examen de titulación rechazó a Jacinto Pallares y el profesor Ramón Ramírez como sinodales por “no venir a sus intereses”, por lo que participaron en su examen profesional Luis Vázquez, Blas Gutiérrez, Manuel Contreras, Manuel Portugal y Juan de la Garza el 19 de diciembre de 1881. AHUNAM, Universidad, expediente 1522 y 15700.
47 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, foja 9.
48 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, foja 10.
49 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, foja 11.
50 De acuerdo con Brian Hamnett, la oposición que desafió a Juárez en su reelección e intentó derrocarlo señaló que, a partir de ser reelecto, este era una representación de los principios de la Constitución del 57. No obstante, “Juárez y sus aliados, Sebastián Lerdo de Tejada y José María Iglesias, rechazaron la idea de que comandantes militares liberales tuvieran el derecho a interpretar la Constitución” (2010, p. 19).
51 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, fojas 11-12.
52 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, foja 12.
53 AHUNAM, Universidad, expediente 1522, foja 14.
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