Reseñas
Sobre el castigo y las pasiones en las sociedades contemporáneas
About Punishment and Passions in Contemporary Society
![]() | Fassin Didier. Punir. Une passion contemporaine Didier Fassin, 2017. 2017. París. Seuil. 184-186pp. |
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Castigar, una pasión contemporánea, es la traducción del título de uno de los últimos libros del antropólogo Didier Fassin, que reúne conferencias dictadas en la Universidad de Berkeley en 2016. Fassin se propone desarrollar una reflexión crítica sobre el castigo y sus fundamentos a partir de tres interrogantes que estructuran el libro: ¿qué es castigar? ¿Por qué castigamos? ¿A quién castigamos?
A lo largo de las 200 páginas que componen la obra, recorre estas interrogantes con un enfoque que conjuga la perspectiva etnográfica y la aproximación genealógica para tratar el problema del castigo, no sólo a partir de lo que éste debería ser de acuerdo con la teoría jurídica y las leyes, también considera el modo en el que se imparte y administra en efecto en sociedades contemporáneas, como la francesa. Mientras la aproximación genealógica se dedica a interrogar los fundamentos filosóficos y jurídicos en los que reposan las concepciones vigentes sobre la pena y el castigo, la vasta experiencia etnográfica del autor las confronta con expresiones concretas del castigo, que evidencian que la distribución de las penas está lejos de presentarse como un hecho imparcial y justo.
Fassin advierte que el momento actual plantea una paradoja: la sociedad atraviesa el momento más represivo de su historia; en ese contexto, el acto de castigar ha dejado de ser la solución al problema de la violación de las normas sociales para convertirse en un problema en sí mismo. En ese sentido, postula que el castigo puede considerarse “un analizador destacable de las sociedades” (p. 37), por ser una institución en la que se expresan los afectos y valores que atraviesan el cuerpo social.1 A lo largo de la obra, sostiene que el castigo está atravesado por una dimensión pasional que ha permanecido oculta y que se rige por una economía pulsional y emocional de la pena.
En la “Introducción”, Fassin presenta este problema complejo a partir de dos ejemplos etnográficos que desnaturalizan algunos de los principios elementales en los que se sustenta la sanción de las penas y el castigo. Al exponer la existencia de formas de resolución y regulación social para los actos que representan una transgresión a la ley, estos ejemplos relativizan algunos supuestos que organizan la economía de las sanciones, a saber, el carácter universal asignado a la idea de que toda violación a la norma debe ser castigada, o bien, el hecho de que existe una correspondencia entre la imposición de un castigo y la sanción de una falta o delito, entre otros.
A partir de este primer ejercicio de desnaturalización y cuestionamiento, en el primer capítulo, “¿Qué es castigar?”, Fassin se concentra en el problema de la definición del castigo. Analiza y discute la propuesta de Herbert Hart para evidenciar cómo, por un lado, supone en sí misma una justificación del castigo, y por el otro, que los principios que la componen se ponen en cuestión a partir de los casos registrados en su trabajo de campo en tribunales e instituciones penitenciarias. La idea que de todo castigo debe implicar un sufrimiento constituye uno de los supuestos incuestionables tanto en la literatura sobre el tema como en los ejemplos etnográficos que el libro presenta. Sin embargo, la imposición de un sufrimiento no siempre fue el modo de dar respuesta a la violación de una norma y su institución se enmarca en un contexto específico. Para comprender de dónde proviene esta asociación, Fassin traza una genealogía en la que reconstruye los fundamentos de la concepción actual del castigo, que le permite postular una evolución en relación con el modo de dar respuesta a la violación de una norma. Según él, hasta la irrupción del derecho grecorromano, las sociedades se han organizado con base en una “economía afectiva de la deuda” (p. 68), sustentada en una lógica de la reparación y retribución por el daño cometido. Concluye que el pasaje de esta lógica a una “economía moral del castigo” (p. 69) se basa en el principio de que toda persona que comete un delito debe recibir un castigo para ser redimida. Esta nueva lógica se vincula con el surgimiento de la prisión, institución en la que se persigue la corrección moral y el disciplinamiento de la persona.
En el segundo capítulo, “¿Por qué se castiga?”, el autor trata el problema de la justificación del castigo y pasa revista a dos tradiciones que se expresan en el pensamiento filosófico y jurídico. Tanto el utilitarismo como el retributivismo ofrecen una justificación para el castigo a partir de supuestos distintos: mientras el primero se fundamenta en las consecuencias del castigo para el bienestar de la sociedad, y por lo tanto, se imparte con una finalidad “preventiva”, el segundo se justifica en el delito cometido. Para el retributivismo, la razón del castigo se encuentra en el hecho de que la persona juzgada responsable de un delito debe recibir una sanción que corresponda con la gravedad del acto cometido. Si estas teorías dan testimonio de los fundamentos ideales en torno al castigo, no logran —por el contrario— explicar las lógicas mediante las cuales se imparte en la actualidad. Ello se debe, según Fassin, a que la justificación y la interpretación del castigo no siempre se explican en el marco racional que las teorías suponen. En este sentido, la pregunta en torno a los fundamentos implica también considerar cómo castigamos. Ahí se plantea la presencia de una dimensión afectiva, pasional de la pena, que induce a los agentes a castigar y que ha sido negada por la teoría filosófica y jurídica.
Las justificaciones dadas por los juristas, agentes que garantizan el cumplimiento de las sanciones y la interpretación del investigador sobre éstas, construyen un entramado en el que “el placer de hacer sufrir” (p. 114) a quien ha sido condenado se vuelve una determinación relevante del acto de castigar. Esto se evidencia, por ejemplo, en las sanciones y castigos que infligen los agentes penitenciarios a los presos o en la violencia policial que vivencian los sectores populares y migrantes en los barrios de las afueras de París, en operaciones punitivas que se practican como formas extrajudiciales del castigo.
A su vez, al presentar la distribución de las penas y el castigo como acciones objetivas, justas e imparciales, se deja fuera la pregunta de a quién se castiga, por consiguiente, qué acciones resultan castigables. Fassin estudia esta cuestión en el tercer capítulo, “¿A quién se castiga?”, en el que pone de manifiesto la existencia de una desigualdad respecto a la distribución de las penas, sustentada en una doble diferenciación que opera el sistema de justicia acerca de las infracciones y sus autores. En concreto, esta desigualdad se expresa en una disparidad en el tratamiento de las infracciones en función de la clase social o el origen etnorracial de las personas que pasan por los tribunales y prisiones. De ese modo, aparece una represión selectiva de ciertas categorías de infracciones asociadas a ciertos sectores de la población —pobres o migrantes—, que pone en evidencia que, en los hechos, se castiga cada vez menos en función de la gravedad de las infracciones o delitos cometidos, y más en función de quienes las cometen. Esta selección punitiva afecta a los sectores más vulnerados en términos sociales y económicos, y se acompaña de un incremento en el abanico de actos susceptibles de ser castigados.
En consecuencia, esta desigualdad se presenta como la contracara del carácter idealista e imparcial con el que se revisten las teorías normativas del castigo. En los hechos, contribuye a la reproducción y acentuación de las desigualdades sociales, motivo por el cual Fassin señala que la cuestión del castigo debería inscribirse en el marco de una teoría de la igualdad.
Hacia el final de la obra, recapitula las conclusiones elaboradas para cada capítulo y ofrece un estado de la cuestión en el que se evidencia que el castigo, lejos de “corregir un mal, reparar un perjuicio, reformar al culpable, proteger a la sociedad” (p. 159), como sostienen juristas y filósofos, se ha convertido en un mal en sí mismo para nuestras sociedades. La dimensión pasional que atraviesa el acto de castigar en las sociedades contemporáneas y la represión selectiva de ciertos delitos constituyen dos aspectos que acentúan la diferenciación y la reproducción de la desigualdad social, y los más afectados son los sectores marginados en los ámbitos social y económico, mientras los sectores sociales con mayores recursos económicos y simbólicos quedan eximidos de la afrenta moral que suponen la pena y el castigo.
En suma, la lectura de esta obra es recomendable no sólo por el valioso aporte que el análisis de Fassin representa para una pretendida antropología del castigo, sino también porque invita a repensar de modo general el lugar que esta institución ocupa en nuestras sociedades.