REFORMA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL SALINISMO. ¿SIN EFECTOS? ESTUDIO DE CASO: 2010 - 2018
Constitutional article 27 reform in the salinismo. No effects?. Case study: 2010 – 2018.
REFORMA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL SALINISMO. ¿SIN EFECTOS? ESTUDIO DE CASO: 2010 - 2018
Revista Mexicana de Agronegocios, vol. 44, pp. 222-231, 2019
Sociedad Mexicana de Administración Agropecuaria A.C.
Recepción: 21 Octubre 2018
Aprobación: 16 Febrero 2019
Resumen: En el presente trabajo se aborda una investigación tendiente a contestar cuestionamientos sobre si las reformas del salinismo al artículo 27 constitucional han tenido efectos sobre la tenencia de la tierra en México. Partiendo de objetivos que buscan despejar esta incógnita; el estudio profundiza en trabajo de campo que sin lugar a dudas son capaces de llegar más a fondo que los que puede percibir una encuesta oficial de carácter nacional. El área de estudio fueron 16 comunidades del municipio de Hidalgo en el estado de Durango cuya particularidad es la marginación y la migración. Los resultados obtenidos han permitido conocer que hay una simulación muy conveniente de parte de los productores quienes manifiestan en encuestas oficiales que aún no han enajenado sus tierras, pero en la realidad éstas son explotadas por representantes que bajo el amparo de una carta poder toman decisiones sobre las tierras de los dueños originales.
Palabras clave: salinismo, concentración de tierras, caciques, conveniencia.
Abstract: In the present work a research tends to answer questions about whether the reforms of salinismo to Article 27 of the Constitution have influenced land tenure in Mexico. Starting from objectives that seek to clear this unknown; The study deepens fieldwork that undoubtedly are capable of reaching more depth than those that can be perceived by an official national survey. The study area was 16 communities of the municipality of Hidalgo in the state of Durango whose particularity is marginalization and migration. The results obtained have allowed us to know that there is a very convenient simulation on the part of the producers who state in official surveys that they have not yet alienated their lands, but in reality these are exploited by representatives who, under the protection of a letter of power, make decisions on the lands of the original owners.
Keywords: salinism, land concentration, caciques, convenience.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación misma abarca dos periodos: verano del 2010 y verano del 2018 se realizó un análisis de los impactos de la reforma del artículo 27 constitucional que entró en vigor el 06 de enero de 1992 con la finalidad – entre algunas- de dar por terminado el reparto agrario y a partir de ello lograr el desarrollo del campo mexicano. La primera parte da a conocer un juicio de diferentes actores – directos e indirectos – sobre los efectos no logrados de la reforma mencionada en esos primeros 18 años transcurridos (1992 – 2010); después de esas argumentaciones citadas de manera textual se realiza un primer análisis de caso de dos ejidos San Fermín y El Portento ambos del municipio de Hidalgo, Durango, México; centros de población que están dentro de la definición de Flores-Rodríguez (2008) que dice: “El ejido es un sistema de distribución y posesión de la tierra que se institucionalizó después de la Revolución
Mexicana y que consiste en otorgar un terreno a un grupo de personas para su explotación” cumplen a la perfección la cita anterior.
Dejando ver una primera realidad de los cambios que si se estaban dando al interior de esas comunidades ejidales. Se realiza una profundización del ejido El Portento que nació el 01 de mayo de 1941; mismo el 01 de Mayo de 2018 cumplió 77 años de su reparto agrario.
En la segunda parte (2010–2018) aplicamos la misma metodología lo que significa, buscar una argumentación científica sobre si los impactos de la reforma del 27 constitucional -ahora a 26 años de distancia- han permitido lo social de la reforma o ha ocurrido un fenómeno mercantilista de la misma en detrimento o beneficio de los principales actores del campo mexicano referido esto a los ejidatarios y comuneros del país. Posteriormente, en el análisis de caso se vuelve a realizar una actualización de los efectos reales en los ejidos arriba mencionados con la finalidad de cómo lo escribe Escalante (2001), con datos del INEGI (1992), si es una realidad que un 24% de las familias rurales están sobre el ingreso superior al triple del salario mínimo, nivel que en términos generales caracterizaría a un rango de ejidatarios excedentarios. Considerando, que en las transacciones de tierra ejidal participarán grupos sociales no ejidales; son éste 24% de excedentarios los que darían otro universo de un 0.3 con posibilidades de participar en la adquisición de una mayor cantidad de tierras al interior de los ejidos; todo esto a partir del análisis de los percentiles de ingreso que al momento de la reforma se tenía como información.
REVISIÓN DE LITERATURA
Parte 1 (1992 – 2010)
Debemos entender que la tendencia de la tierra en México es un proceso dinámico que se encuentra inmerso en una serie de circunstancias de tipo nacional y unas de impacto meramente local y que son éstas; las que un instrumento estadístico de carácter nacional difícilmente las puede detectar. Seguramente, es pertinente citar a Bertalanffy (1999); quien desde su teoría de sistemas nos hace entender que no existen elementos (físicos y químicos) independientes; ya que existe una interdependencia, aunque sea relativa entre cada uno de ellos. En asuntos de agricultura y ganadería esto queda de manifiesto en su totalidad; debido a que el campo mexicano es tan solo una parte de un conjunto de sistemas sociales inmersos en sistemas más grandes; estos se interrelacionan y se afectan mutuamente; los ejidos y comunidades de México no son islas. Desde esta óptica podemos buscar explicar el complejo asunto de la tenencia de la tierra antes y después de la reforma del artículo 27 constitucional realizado en el sexenio del presidente Salinas de Gortari.
Porque como lo menciona Trejo-Sánchez (2012): “Toda vez que la evolución es un fenómeno constante que trae aparejadas como consecuencias cambios sociales; no debe perderse de vista que la propiedad agraria está inmersa en dichos cambios y su desarrollo se ve impactado por constantes transformaciones económicas y jurídicas. De ahí, que es menester que esta no siga en el rezago y pueda ser impulsada como fuente de riqueza nacional, con la cual todos los mexicanos nos beneficiados”.
Cuestionamientos como ¿Hay o no hay concentración de tierras en México?, ¿Existe o no un mercado de tierras en nuestro país?, Pueden ser contestadas a partir de estas reflexiones. Consultando a Mitofsky (2008), citando cifras del Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) alude que la población mexicana es de 106.7 millones de habitantes; donde el 50.8% son mujeres y el restante 49.2% son hombres; además tomando en cuenta que más o menos las tendencias del censo de población y vivienda de 2005 se mantienen; el 76% de la población mexicana es urbana y el restante 24% es rural lo que significa, que aún tenemos en México un poco más de 25 millones de mexicanos que tienen que ver directa e indirectamente con el asunto agropecuario del país; pero en la actualidad del 2018 estos datos de población son del siguiente orden: 123.5 millones de mexicanos; de los cuales 51.2 son mujeres y 48.8 son hombres (INEGI, 2017).
De ahí la importancia de seguir tomando en cuenta a ese porcentaje tan grande de población porque además como lo da a conocer Robles, (2006): “en el medio rural tenemos más de 5 millones de titulares de la tierra que poseen más de 185 millones de hectáreas; es decir 5% de la población del país es propietario del 94% del territorio nacional”. Sin embargo, lo que nos tiene en ésta reflexión son los
resultados del censo agrícola y ganadero del 2007; y como lo manifiestan diferentes personas entre ellos Padilla (2010), en su trabajo de investigación, presentado bajo el auspicio de un congreso de agrónomos de México en el presente año; Padilla, da a conocer que las reformas del artículo 27 constitucional que se llevaron a cabo en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, no dieron resultado debida a que la atomización de tierras en México aún es una realidad. Sus afirmaciones, tienen coincidencia con lo que publica el INEGI (2007), sobre los resultados del censo agrícola y pecuario. La dependencia da a conocer que en promedio la extensión de la superficie agrícola de las unidades de producción del país es de 8 hectáreas. Sin embargo, el 57.9% de las unidades de producción agrícola tienen 3 hectáreas o menos, 15.8% cuentan con una superficie dedicada a la agricultura de 10 hectáreas o más. Robles (2007), en un estudio auspiciado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable (CEDRSSA) dependiente de la cámara de diputados en México, indica que el tamaño de los predios de producción de maíz de cada productor mexicano es de 3.3 hectáreas; mientras que en Estados Unidos el promedio es de 79.2 hectáreas. Relacionado con el área de estudio el mismo autor comenta en una visita al estado de Durango, que su población rural asciende a 583 mil personas, mientras el sector comprende una superficie de 13.8 millones de hectáreas, de las cuales 7.6 millones son de pastos, 888 mil de labor agrícola, 5.1 millones de bosques y 167 mil sin vegetación.
El diagnóstico realizado por este investigador arroja que 27 mil ejidatarios cuentan con una superficie cultivable de cinco hectáreas o menos, en tanto, la edad de los propietarios de la tierra en Durango es de 53.8 años o más. En el Estado, donde está el área de estudio del presente trabajo se observa aún la atomización. Pero; ¿Qué señalan las leyes mexicanas respecto al tamaño de las superficies?. La Procuraduría Agraria (1992); da a conocer lo decretado en febrero de ese año elaborado por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari en su artículo 47 indica a la letra: “Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Ahora bien; se consideran pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computa una hectárea de riego por dos de temporal; por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos. Se considera pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor (Constitución Política de los Estados Mexicanos, 2001).
Robles (2006), trata de manera general como las reformas del artículo 27 constitucional durante el sexenio 1988 – 1994 trataron de “abrir” las puertas para que el usufructo parcelario pasara a títulos de propiedad buscando la formación de sociedades mercantiles en el campo. Pero a pesar de ello Bartra y Huerta (1999), en su obra sobre los caciques en México escribían con gran precisión “ los nuevos caciques (mexicanos) han sido substituidos por una diversidad de nuevos caciques que por caminos generalmente paralelos a la estructura y prácticas políticas, aún forman parte del escenario regional… ellos toman decisiones, imponen representantes políticos y ayudan a mantener las actuales formas de explotación; aún en contra de la modernización del aparato económico y del sistema político”. Esto sin duda ha influido para que la atomización de la tierra siga en México; aún a pesar de las normas jurídicas. Estas reflexiones que se realizaron en el verano del 2010 por el que escribe el presente artículo han entrado en un contexto diferente después de esa fecha.
Parte 2 (2010 – 2018)
La realidad del campo mexicano 8 años después lo que significa, en el avanzado 2018 permite que la parcela ejidal puede arrendarse y hasta ser vendida a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; para venderse a un particular tiene que darse un paso mediante el cual el ejido acceda al dominio pleno. Dicho proceso se realiza en asamblea general calificada donde, ante la presencia de un
notario público y un representante de la Procuraduría Agraria, 75% de los ejidatarios asistan y estén de acuerdo con el cambio las dos terceras partes de los participantes (Morett y Cossio, 2017).
Las reformas a la propiedad agraria de 1992 en México manifiestan, disuelven o transforman radicalmente las instituciones existentes en ese tiempo; además de afectar directamente las condiciones del ejercicio
del poder y el poder mismo; pero al mismo tiempo sirven para llevar a cabo otras políticas meso y micro que se encuentran en el seno del ejercicio del poder. Estas se pueden resumir en eliminar el minifundio, dar certidumbre jurídica en el campo, establecer la materia agraria como competencia federal, capitalizar al campo, reconocer la forma jurídica de la propiedad ejidal y comunal, permitir la libre asociación entre ejidatarios, la asociación entre ejidatarios y pequeños propietarios y más aún la inversión y asociación del capital privado con ejidatarios. Estas 2 últimas no han operado en el campo, así mismo tampoco se ha extendido la venta de parcelas; a excepción de las dotaciones ubicadas en zonas suburbanas. La meta política institucional de la propiedad en 1991, durante el periodo de la reforma del estado ha sido insuficiente. Podemos expresar que las reformas implementadas en 1992, en el nivel general (institucional) y menos (leyes secundarias) han prevalecido aún una fusión entre lo liberal y lo social, que significa que, se ha incrementado la participación del sector privado sobre todo en el mercado de suelo cercano a zonas suburbanas u urbanas, pero no se ha desprendido totalmente el estado mexicano de su patrimonialismo hacia lo agrario (Bolivar y Flores, 2015).
Las dos visiones expuestas en los párrafos inmediatos anteriores difieren con las aportaciones de Pérez-Castañeda y Mackinlay (2015), quienes abiertamente cuestionan que la propiedad agraria en México tenga aún algo de “social” y lo expresan de la siguiente forma: “desde el momento en que la enmienda del artículo 27 constitucional dio por terminado el reparto de la tierra al entrar en vigor el 06 de enero de 1992, culminó el proceso de la reforma agraria en México”. Tres cuartas partes del siglo XX atestiguaron la paulatina conversión de más de la mitad del suelo nacional al calor de la creación de ejidos y de la restitución o confirmación de comunidades. La reforma de 1992 a la legislación agraria causó la metamorfosis del ejido mexicano. A partir de ese momento se perdieron rasgos jurídicos y por lo tanto dejó de constituir una de las modalidades de la propiedad social. La argumentación base de estos dos investigadores de porque el ejido dejó de ser propiedad social está en las siguientes características expuesta en el Cuadro 1.

Por lo que es en la característica de imprescriptible donde lo social del ejido se diferencia de lo privado; luego entonces los autores de referencia mínimamente les dan a los ejidos de México la característica de una Propiedad Privada en dominio Moderado.
Tomando parte de un cuadro sinóptico de Bolivar y Flores (2015), donde todavía hacen una diferenciación entre lo privado y lo social de lo agrario tenemos lo siguiente:
Régimen de propiedades que originalmente corresponden a la nación:
Tierra
Agua
Rec. Naturales
Minerales
Petróleo
Hidrocarburos
Energía
De ellas encontramos 3 formas de propiedad:
- Propiedad pública (bienes de la federación, bienes del estado, bienes del municipio; y bienes de las paraestatales)
- Propiedad privada (pequeña propiedad agrícola, pequeña propiedad ganadera, pequeña propiedad forestal)
3.-Propiedad social (propiedad ejidal y propiedad comunal)
Es en este último punto de la propiedad social que a 26 años de la reforma está totalmente cuestionado basado en la siguiente argumentación jurídica por Pérez-Castañeda y Mackinlay (2015), que mencionan el dominio que refleja en la facultad de los ejidatarios de:
Transmitir el uso y usufructo de la tierra Ley Agraria (LA), Art. 45
De aportar las tierras al capital social de una empresa (LA, art. 75)
De poder ofrecer las tierras en garantía (LA, art. 46)
De convertir las tierras al dominio pleno (LA, art 23, frac. IX)
De acordar la terminación del régimen ejidal (LA, art.23, frac. XII)
Cada una de estas facultades – por citar algunas – ha logrado efectos de redistribución de la llamada propiedad social.
Problemática
Los datos obtenidos por la dependencia oficial INEGI en los últimos años esto en relación con el tamaño promedio de los predios en México no son los reales pues la generalidad de estos no permite entrar al detalle de los hechos.
Objetivo general
Identificar aleatoriamente casos de tenencia de la tierra en ejidos del municipio de Hidalgo, Durango que nos permitan realizar un análisis sobre la superficie real de los predios agrícolas por productor y de las áreas comunales.
Objetivo particular 1
Conocer las condiciones jurídicas actuales que permiten que el tamaño de la superficie ejidal agrícola y pecuaria en México supere los promedios de superficie tradicionales.
Objetivo particular 2
Conocer la coincidencia o dispersión con las normas jurídicas que dan a conocer el tamaño de la superficie parcelaria ejidal y confrontarlas con los resultados reales obtenidos en campo y por los generados por la dependencia oficial de datos estadísticos de México en dos ejidos del municipio de Hidalgo, Durango.
MATERIAL Y MÉTODOS
La investigación se llevó a efecto en el municipio de Hidalgo, Durango tomando como referencia las 16 comunidades ejidales que lo componen. El instrumento de investigación se aplicó en comunidades del
citado municipio entre los meses de Enero a Junio del año 2010 en su primera parte y de Mayo a Julio del 2018 en una segunda parte. Se focalizó más en los ejidos El Portento y San Fermín pues los proyectos de desarrollo que registran los investigadores han sido aceptados mejor en éstas 2 comunidades.
Se aplicó una entrevista de manera aleatoria a 20 productores, que actualmente estuvieran dados de alta en el padrón del programa gubernamental PROCAMPO. Posteriormente, se procedió a realizar el análisis por medio de estadística descriptiva buscando entender qué papel juegan en la concentración o no concentración de tierras de agostadero y/o de las áreas de cultivo.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como se puede observar el Cuadro 2, el 100% de los encuestados cuentan con el subsidio gubernamental que proporciona el gobierno federal llamado PROCAMPO.

En el ejido El Portento el área común de terrenos de agostadero es de cerca de 19,000 hectáreas; esa misma superficie se ha dividido entre tres grupos de productores donde a cada uno le corresponden casi en promedio 178 hectáreas tal como se observa en el Cuadro 3.
Como podemos observar en el Cuadro 4 en lo relacionado a la división del agostadero en 2018; de tres grupos originales en las tierras de uso común se han formado seis. Merece atención especial los grupos I y II del centro donde las 6,219.5 hectáreas han quedado concentradas de facto en solamente 4 ejidatarios; mismos que los explotan pastando ganado bovino.

Relacionado con la forma de administrar sus derechos arancelarios y de agostadero podemos observar en el Cuadro 3 análisis de 2 comunidades claves del estudio; en ambos ejidos una cantidad mínima de productores representan y explotan las tierras ejidales y de agostadero de varios de los, como se observa en el Cuadro 5.

Tal como se observa en el Cuadro 6; para el año 2018 ya existe un mayor número de ejidatarios que representan a varios; y el fenómeno se percibe de manera similar para cada uno de los 3 agostaderos de área común. Actualmente, resalta la Carretera I, el Centro I; y el Centro II; en ellos están representados alrededor de 41 productores que del total de 106 representan el 38.7% de todo el agostadero; lo que significa 7,349 hectáreas de facto bajo el control de 5 ejidatarios.

En términos de ingreso para el grupo 2 del Centro (*); tal como se verá en el Cuadro 7, la concentración de áreas de cultivo y de agostadero se da en 8 personas físicas; consecuentemente 6 personas cuentan con un terreno de agostadero de 6219.5 hectáreas y si en promedio en México las áreas de cultivo son de 8 hectáreas (INEGI, 2007); entonces estos 8 productores tienen en conjunto 280 hectáreas cultivables por lo que su ingreso de programas gubernamentales es, por ejemplo en PROCAMPO cercano a los $325,000.00.

Como se observa en el Cuadro 8 relacionado con ingresos por el programa gubernamental PROAGRO productivo para el 2018; los ejidatarios de los grupos del Centro I y II recibieron un poco más de $229,000; cantidad mucho menor que en 2010 que fue del orden de $325,000; si a eso le restamos el 32% de la inflación acumulada se puede indicar que en apoyos al campo; el gobierno de Enrique Peña Nieto quedó con adeudos.

Porcentualmente, hablando y como lo muestra el Cuadro 9; en tan solo 4 productores tenemos concentrados cerca del 87% de los terrenos de agostadero del grupo 2 (*) y de los $324,000 pesos del grupo esos productores se hacen llegar $278,400 pesos que equivale al 85.6% de los recursos.

CONCLUSIONES
Los resultados presentados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática son reales y además muy conveniente para los ejidatarios; por lo tanto para efectos de tenencia de la tierra y como una forma premeditada de seguir contando con los subsidios que las instituciones oficiales del sector agropecuario ofrecen; los campesinos del área o estudio no han enajenado oficialmente sus tierras por tanto siguen siendo los ingresos por apoyos gubernamentales los que más recursos dejan a esas comunidades (Ávila et al., 2010); los dueños originales de la tierra siguen ostentando un título de propiedad que les da derecho sobre el área parcelada y sobre el uso del agostadero -eso es lo que sale en las encuestas oficiales- pero el dato es engañoso. En los hechos la concentración del área parcelaria y de agostadero está bajo el control de unos pocos y esos pocos se benefician con la explotación de las superficies de tierra y de los subsidios que por ley se hacen llegar a las áreas marginadas. Vía carta-poder o bajo la presencia de testigos –generalmente, personas de la misma comunidad- las subvenciones son cobradas por los representantes.
No es cierto que los documentos por cobrar los recojan exclusivamente los dueños. En los ejidos de referencia; y tomando como base los $1,160.00 que por hectárea de temporal reciben de apoyo de PROCAMPO; hay personas que reciben cerca de $ 84,000.00 al representar a productores más el derecho de él. Tan solo por el concepto antes mencionado; ya que en promedio cuenta con 72 hectáreas (las de su propiedad y las de c/u de sus representados); también hay que expresar, las persona que representa a los demás generalmente, es su familiar y es la única que aún radica en el ejido. Ahora bien, ese cálculo es solo para el PROCAMPO. En una de las 2 comunidades hay un propietario que por su derecho de agostadero y el de sus familiares recibió en 2008 cerca de $50,000 y como ese caso hay varios. Entonces, lo que arroja la investigación es que los datos oficiales de superficie parcelada están correctos, en el dato oficial sigue existiendo atomización de tierra. Pero el uso real en campo es que si hay una concentración de terrenos tanto de uso común como de siembra. En el Portento un tercio del agostadero está en manos de 5 personas y esa comunidad tiene registrados más de 100 ejidatarios. Esta es una constante que se repite en el área de estudio, por lo que la línea de investigación se está ampliando a una muestra más grande, esto siempre y cuando la limitante financiera lo permita.
Referencias
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Notas
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