CONDICIONES LABORALES DE NIÑOS Y JÓVENES ASALARIADOS EN MÉXICO 2006-2014
CHILDREN AND YOUNG EMPLOYEES’ LABOR CONDITIONS IN MEXICO 2006-2014
CONDICIONES LABORALES DE NIÑOS Y JÓVENES ASALARIADOS EN MÉXICO 2006-2014
Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. IV, núm. 154, pp. 47-62, 2016
Universidad de Costa Rica
Recepción: 03 Marzo 2016
Aprobación: 15 Septiembre 2016
Resumen: En este artículo, se investigan las condiciones laborales de asalariados entre 12 y 17 años de edad en México, en el entendido de que son menores de edad, por lo tanto, existen leyes que regulan su contratación y entorno laboral. Al ser asalariados, también se supone que existe una mayor posibilidad de ser formales y de obtener las disposiciones que por ley se les deben otorgar. Desde el año 2007, el gobierno puso mayor atención a este núcleo de trabajadores, pero en vez de mejorar sus condiciones laborales, han empeorado.
Palabras clave: NIÑOS, JÓVENES , SALARIOS, PRESTACIONES, JORNADA LABORAL.
Abstract: In this article, it’s researched the labor conditions of employees of 12 to 17 years old in Mexico, understanding they are minors, therefore there are laws that regulate their hiring and workplace. If they are employees, also we are supposing there is a high possibility they will be formal employees and get the provisions that by law should be granted. Since 2007, the government paid more attention these employees but their labor conditions instead of improving, have worsened.
Keywords: CHILDREN , YOUNG, SALARIES, BENEFITS, WORKDAY.
INTRODUCCIÓN
Antes del año 1980, los esfuerzos de los gobiernos mexicanos estaban enfocados en el llamado modelo de sustitución de importaciones. Pero a partir de 1983, el gobierno mexicano inicia algunos programas orientados a facilitar la movilidad de la mano de obra y el ajuste del mercado laboral. En 1986, México ingresa al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (gatt), donde el gobierno mexicano se compromete a rebajar los aranceles y a eliminar barreras no arancelarias. La idea fue dar mayor importancia al sector privado con el propósito de mejorar la eficiencia de los procesos productivos. En 1989, el gobierno mexicano modera las restricciones para extranjeros sobre posesión de activos en territorio nacional. El primero de enero de 1994 entra en vigor el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (tlcan), con el que se consolidan y extienden las reformas de 1986 y 1989.
Con una política de mayor apertura comercial, la crisis financiera mundial del 2008 afectó negativamente el nivel de empleo formal, mayormente en los años 2008 y 2009. Pero aunque la crisis perturbó amplia y profundamente a la economía mexicana, la tasa de crecimiento del producto interno bruto (pib) de México cayó para 2009 en -4.7%, la tasa de desempleo en los años propuestos en esta investigación varío, pero no en la cuantía que se pudiera esperar, pues se mantuvo por debajo del 5%1. En este sentido se debe subrayar que según datos de la ameco2 la población pasó de 107 a 120 millones de habitantes y el pib por persona empleada cayó muy poco, al pasar de 302.17 a 298.98 en los años 2006 y 2014.
Ahora bien, la propuesta de la presente investigación es analizar la situación laboral en México de dos grupos que se consideran vulnerables en esta práctica a nivel mundial, los niños y los jóvenes. Teniendo en consideración que en la actualidad México es reconocido como un país de jóvenes, pues la mitad de la población tiene 26 años o menos3 y también que la mayoría de edad se obtiene a los 18 años, pues se supone que a esta edad el individuo ha alcanzado una cierta madurez intelectual y también física para hacerse responsable de todo acto que realice. El último dato restringe a esta población de estudio a individuos, por un lado, menores de 18 años y por el otro lado, se supone que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado A del inciso III del artículo 123, especifica que en todo contrato de trabajo “queda prohibida la utilización de menores de 14 años. Los mayores a esta edad y menores a dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”.
No obstante, como podría esperarse, este rango de edades en el sector de los menores de edad, no se cumple y de un tiempo a la fecha, los gobiernos de México han puesto atención a esta situación, llamando trabajo infantil a toda labor cotidiana que realizan en cualquier condición niños y jóvenes entre 5 y 17 años. Al respecto, desde 2007 se realiza una encuesta especial sobre trabajo infantil. En su primer informe, se observa algunas trabas a lo anteriormente señalado, al especificar que el trabajo de individuos con edades mayores a 14 y menores a 16 años quedará supeditado a que él o ella hayan terminado lo que se denominaba educación básica antes del año 2012; es decir, finalizar un nivel que en México se denomina estudios secundarios o educación secundaria (normalmente se culmina a los 15 años). Con excepción de aquellos casos en que la autoridad correspondiente (que se puede entender como la política) lo autorice, dado que a su juicio habría compatibilidad entre los estudios y el trabajo que va a realizar. No obstante, esta perspectiva cambia a partir del año 2012, con la propuesta de que la educación media superior sea obligatoria, considerada parte de la educación básica. En el año 2013, se decreta la obligación del Estado de garantizar la educación media superior y, por tanto, la de los padres o tutores de hacer cursar a sus hijos este nivel educativo. Con esta nueva disposición, la educación básica sería concluida por un alumno regular a los 18 años (en la mayoría de edad) y se modifica el inciso III del art. 123, de la siguiente forma: “queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”4.
Además, se debe considerar que a partir del año 2012, se incluye en la Ley Federal del Trabajo un catálogo al respecto de los trabajos prohibidos para las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y emocional. Asimismo, en el año 2013 se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes.
La regulación tiene el objetivo de crear la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México, como instancia que diseñará, ejecutará y evaluará políticas, programas y acciones enfocadas a la prevención y supresión del trabajo infantil. De esta forma, se establecen las líneas estratégicas para salvaguardar los derechos de los menores en materia laboral y garantizar el cumplimiento del marco regulatorio aplicable (Secretaría de Economía, COFEMER, 15/05/2016).
Sin embargo, a como no se aplica lo de la edad mínima —como el mismo gobierno lo reconoce—, el marco regulatorio no cumple con otros derechos como el de salario mínimo. Si la ley laboral en el rubro salarial se cumpliera, la situación laboral de niños y jóvenes en trabajos formales podría ser más tolerable, dado que en esta se señala que se debe pagar el salario mínimo a todo trabajador y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, así como para proveer a la educación obligatoria de los hijos (inciso VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas).
Pero lo anterior, son condiciones laborales que difícilmente se cumplen en México, pues aunque sean parte de la Constitución o de las leyes laborales del país y últimamente se proponga una supervisión, lo que se observa es un cierto desinterés o incompetencia del Estado por hacerlas cumplir. Algo que solo se podría entender cuando se considera que el salario es un costo en el proceso de producción y que muchos de los productos que no añaden en su proceso el componente tecnológico más reciente, compiten básicamente en precios —más cuando las políticas del país están dirigidas a la exportación y a la competencia internacional de sus productos—5. Si se considera que el factor trabajo, es el componente primordial en la producción no tecnologizada, las empresas para mantener su competitividad verán de buena manera la reducción real del costo laboral6. De hecho según Manuel Aguirre7, el poder adquisitivo medido mediante el salario mínimo pasó de 228,34 pesos en el año 1980 a 68,72 pesos en el año 2014. En 2006 fue de 69,13 pesos, una diferencia de 41 centavos con respecto al año 2014, que en términos prácticos resulta insignificante, pero sigue mostrando que la tendencia es a la baja. Además de lo anterior, se debe considerar que México es un país no desarrollado con altos índices de pobreza y desigualdad, según coneval8 la pobreza en México pasó de 42,6% de la población en 2006 a 46,2% en 2014.
Como se señaló anteriormente, la presente investigación busca analizar las condiciones laborales de niños y jóvenes, pero restringiéndola solo a aquellos que en México son consideran asalariados9. Suponiendo que si se habla de una remuneración predeterminada derivada de un trabajo personal subordinado a un empleador en un horario preestablecido, son trabajadores que están más cerca de la formalidad y de obtener las condiciones que por ley se les deben otorgar, como pueden ser: descanso semanal, vacaciones, participación de utilidades, las indemnizaciones por separación de su empleo o derecho a huelga10.
Aunque el trabajo infantil y juvenil abarcan diferentes ámbitos y edades, el presente artículo se enfocará en las condiciones laborales de niños y jóvenes entre los 12 y 17 años. En el caso de México, la mayoría de los trabajos consultados sobre este tema, abarcan diferentes rangos de edades. Como se puede observar en el informe del gobierno mexicano del 2007, el trabajo infantil es realizado por niños y jóvenes entre los 5 y 17 años; pero en su informe del periodo 1995-2002, las edades comprendidas fueron entre 6 y 14 años; en la presentación de resultados del módulo de trabajo infantil 2011, se divide en dos periodos, en uno se utilizan edades de 6 a 14 años y en otro de 5 a 17.
Los autores Román y Cervantes (2013) y de Oliveira (2006), realizan un estudio con jóvenes asalariados entre 14 y 29 años con el fin de analizar sus condiciones laborales. En estos casos, la edad es un factor que afecta estas condiciones y el salario que perciben (entre mayor es la edad, mejores son sus condiciones laborales). Aunque hay estadísticas oficiales en México con los rangos de edad establecidos, es preciso señalar que se utilizó el rango máximo de 17 años (edad anterior a la mayoría de edad en el país) y como mínimo los 12 años, debido a que existe una especie de pauta para que la totalidad de la información laboral que se brinda refiera a trabajadores con edades iguales o mayores a los 12 años.
TRABAJO ASALARIADO
En la teoría económica predominante, el salario es el pago que se hace al trabajador dada su productividad marginal, de hecho, en el equilibrio el salario es igual a la productividad marginal del trabajo. El patrón contratará mano de obra mientras la productividad marginal del último trabajador contratado sea mayor o igual al salario devengado. Desde este punto de vista, la edad no es una traba o impedimento para que un individuo desarrolle un trabajo físico e intelectual a cambio de una remuneración.
Por otro lado, se señala que el individuo estará dispuesto a trabajar en función del salario ofrecido en el mercado, dado que la decisión que toma es entre trabajar o dedicar su tiempo al ocio. En este otro caso, la edad tampoco parece un obstáculo, aunque en general los menores de edad no tomarán esa decisión, sino sus padres o el jefe de familia, con base en las necesidades económicas del núcleo familiar. En este sentido, no se da la libertad al menor para elegir trabajar o no, sino que sus padres o tutores pactarán con un patrón el tiempo dedicado, las labores, el lugar de trabajo y el salario (en la mayoría de las ocasiones, no se consideran las implicaciones para el desarrollo físico o intelectual del menor). En este sentido Dobb (1986) señala:
la razón por la que una parte tan grande de la población acude al mercado de trabajo a alquilarse por un salario proviene de su pobreza y de la carencia de otros medios de vida. Cuanto más pobre es la clase trabajadora, y más reducida la reserva de que pueden echar mano los trabajadores, menor será el precio al que estén dispuestos a vender su fuerza de trabajo, y viceversa (p.97).
En los casos donde los padres no son intermediarios en la contratación, se puede inferir que las condiciones laborales negociadas no son las adecuadas, suponiendo que los padres tienen una mayor noción del mercado laboral. Pero en ambos casos, al tratarse de una situación económica difícil, los padres pueden estar dispuestos a ofrecer la fuerza de trabajo de sus hijos por remuneraciones más bajas (menos del salario mínimo).
En el caso de la productividad, teóricos como Gary Becker (1981), la asocian a la inversión que hacen los padres en la educación de sus hijos. Asimismo, la vinculan a la dotación en capital humano y no humano con que cuentan los padres o familia cercana. En el caso de la educación, la edad sería un factor que afecta el salario del trabajador, dado que su nivel escolar influiría de forma significativa a la productividad, creándose un vínculo directo entre edad y salario. En relación al capital, las características socioeconómicas de los padres, principalmente su nivel educativo y la cantidad de activos que poseen —y otras que se ven afectadas por estas—, ejercerán influencia en el futuro de los hijos. En palabras de Becker (1981):
La renta de los hijos aumenta cuando reciben capital humano y no humano de sus padres. Sus rentas también aumentan con las dotaciones de reputación y relaciones sociales privilegiadas de la familia; con el conocimiento, habilidades y objetos proporcionados por su entorno familiar. Las fortunas de los hijos están ligadas a sus padres no sólo a través de las inversiones sino también a través de estas dotaciones (p.216).
Como se puede observar, la situación socioeconómica de la familia, vaticinará en buena medida la edad a la que los hijos iniciarán su vida laboral, el nivel de estudios que podrán alcanzar y las condiciones laborales que podrán obtener.
Por último, se debe señalar que el gobierno también juega un papel muy importante. Las estrategias de política económica y el cumplimiento de las leyes constitucionales, tienen un efecto significativo en las condiciones socioeconómicas de los padres y las condiciones de los hijos. En general, del éxito o fracaso que tengan sus estrategias y en lo particular, de la regulación que haga de las condiciones laborales y la verificación que realice para hacerlas cumplir.
Las leyes del país se encargan de resguardar las condiciones mínimas de bienestar de cualquier trabajador, principalmente de los miembros más desprotegidos, tales como los niños y los adultos mayores. Estas condiciones están fuera de la lógica del mercado, pues afectan al salario, la oferta y la demanda de empleo. En el caso de los menores de edad, se encuentran ligadas al derecho a la educación, es decir, condiciones laborales que no impidan el desarrollo físico e intelectual, jornadas máximas de trabajo y un salario mínimo. De lo contrario, los patrones, amparados en el escudo de la productividad, de una mayor oferta de mano de obra no calificada —en países no desarrollados— y sustentados en las leyes del mercado, podrían aprovecharse de la necesidad económica de familias, contratando a los hijos para realizar tareas no recomendables para su edad. En este sentido, según Flassbeck (2014), la reglamentación fue considerada para resguardar ciertas condiciones de bienestar:
En particular, los países que carecen de una red de protección social sólida han optado a menudo por el instrumento del salario mínimo legal para proteger a los trabajadores poco cualificados ante la explotación de empresarios con poder, sobre todo en épocas de paro elevado y de larga duración (p.84) 11.
En una economía como la mencionada, existen circunstancias para ofrecer condiciones laborales desfavorables para niños y jóvenes, por lo que, en caso de no cumplirse las leyes, se estaría ante una violación a los derechos de un desarrollo adecuado de las capacidades intelectuales y físicas de la población menor de edad. Por otro lado, las estrategias fallidas de política económica, propiciarán que algunos hogares enfrenten la desminución de sus ingresos o incluso, la pérdida de sus empleos, fomentando el crecimiento del trabajo infantil.
Desde la óptica del mercado, el aumento de la oferta de mano de obra no calificada, aunado a la amplia oferta de este tipo de trabajadores y una demanda limitada por el bajo crecimiento que caracteriza a las economías no desarrolladas, propiciará salarios reales ínfimos y en muchas situaciones, condiciones no óptimas para el desarrollo de las actividades. Por esta razón, los gobiernos han desarrollado una sería de leyes que tratan de proteger el entorno laboral de trabajadores menores de edad.
En el caso de México, desde el año 2007, se designó por primera vez, un módulo de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el trabajo infantil, con el fin de enfatizar la importancia de estudiar las particularidades y problemática de este sector, para solucionar los efectos adversos de este tipo de trabajo. En este sentido, las leyes mexicanas señalan que ninguna persona menor de 18 años deberá realizar trabajos que atenten contra su salud o su moralidad; la edad mínima de admisión a un empleo no debe estar por debajo de la edad normal de finalización de la escolarización obligatoria (los ١٥ años de edad); los niños entre 13 y 15 años de edad podrán realizar trabajos ligeros, mientras no se ponga en peligroso su salud o su seguridad; no obstaculice su educación, su orientación vocacional ni su formación profesional, por último, el salario no debe ser inferior al mínimo.
Finalmente, el presente trabajo hace una comparación de las condiciones laborales de este sector de trabajadores asalariados en el año 2006 y el 2014. Desde el año 2007, el gobierno mexicano ha realizado esfuerzos para mejorar las condiciones de los trabajadores con el fin de que se cumpla la normativa nacional e internacional y así generar mejores escenarios para el presente y futuro.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO DEL TRABAJO ASALARIADO EN MENORES DE EDAD EN MÉXICO
Para realizar el análisis, se utilizaron los datos de las encuestas ENOE de los años 2006 y 2014, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de México. Se tomó el primer trimestre en cada año para hacer la comparación entre periodos similares. Para analizar el salario el código “subordinados y remunerados asalariados” de la variable “población subordinada y remunerada” (REMUNE2C) que aparece en la descripción de los campos del archivo sociodemográfico de la ENOE.
Como primer punto, se considera la trayectoria que ha tenido el salario mínimo real en México. En el periodo que comprende de 1994 a 2014, la tendencia ha sido decreciente. Ahora bien, si se considera solamente los años en estudio, también ha habido una caída del poder adquisitivo del salario mínimo en menor medida (gráfico 1).

De acuerdo a lo anterior, se obtiene el porcentaje de trabajadores que se encuentran en diferentes categorías de salarios mínimos. Es importante aclarar que en México no existe un salario mínimo único, sino que este tiene una división regional. Según los datos de la ENOE, en el 2006 había tres salarios (1460.00, 1415.00 y 1374.00 pesos mexicanos) y dos para el 2014 (2019.00 y 1913.00 pesos mexicanos). Por esta razón, para hacer la relación y comparación, se tomó en cada caso el promedio simple, es decir, para el 2006 el salario mínimo de referencia sería 1416.00 y para el 2014 fue de 1966.00. En la tabla 1, se muestran diferentes rangos de salario mínimo y una primera comparación entre años.
| Salarios Mínimos | 2006 | 2014 |
| Mayor a cero y menor a medio salario mínimo | 16% | 22,31% |
| Menor a un salario mínimo | 38% | 44,60% |
| Menor a dos salarios mínimos | 81% | 89,12% |
| Mayor a cinco salarios mínimos | 0,31% | 0,17% |
Como se puede observar, hay un cambio en 2014 con respecto a 2006, en el cual el porcentaje de asalariados que ganan menores montos de salarios mínimos aumenta. Por ejemplo, hay un mayor porcentaje de trabajadores que en 2014 ganan menos de medio salario mínimo y esta tendencia se mantiene para otros rangos. Considerando que el poder adquisitivo cayó, las condiciones salariales de estos individuos en lugar de mejorar han empeorado. Además, para el 2014, alrededor del 45% de estos trabajadores ganaban menos de un salario mínimo.
Para profundizar en esta situación se obtuvo el ingreso mensual promedio por edad. En la tabla 2, se pueden observar los resultados para el año 2006. En promedio, entre mayor es la edad, mayor es el ingreso mensual. También se advierte que en promedio los trabajadores con edades comprendidas entre 12-14 años no alcanzan a obtener un salario mínimo. Otro resultado interesante es que la desviación estándar de los salarios aumenta con la edad, es decir, hay una mayor diferenciación entre salarios a edades mayores, resaltando algunos obtenidos por trabajadores con 15 y 16 años de edad.
| Edad | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
| Ingreso mensual promedio | 824.63 d.s. 684.11 Min. 86 Max. 5,160 | 1069.19 d.s. 895.66 Mín. 86 Max.12,000 | 1353.97 d.s. 1015.28 Min. 80 Max. 6,740 | 1741.18 d.s. 1158.57 Min. 172 Max. 34,400 | 2032.59 d.s.1194.90 Min. 108 Max. 36,000 | 2271.70 d.s. 1213.92 Min. 200 Max. 20,000 |
Por su parte, en el año 2014, la relación positiva entre edad y salario promedio mensual se mantiene. Aunque, la mayor variación salarial se acentúa en trabajadores con 15 y 16 años, en donde se encuentra el salario más alto (15 años). De igual manera, los trabajadores con edades comprendidas entre 12 y 14 años no logran alcanzar en promedio un salario mínimo.
| Edad | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
| Ingreso mensual promedio | 947.57 d.s. 961.22 Min. 90 Max. 6,645 | 1336.63 d.s. 1086.59 Mín. 129 Max.6,000 | 1699.06 d.s. 1429.66 Min. 43 Max. 12,000 | 2126.49 d.s. 1764.46 Min. 129 Max. 46,450 | 2414.81 d.s.1778.11 Min. 215 Max. 32,150 | 2746.84 d.s. 1601.49 Min. 215 Max. 30,103 |
Algo que cabe destacar en los dos casos, son los altos salarios que declaran alcanzar algunos de estos jóvenes con 15 y 16 años (salarios superiores a los que en promedio ganan una gran cantidad de profesionistas en México). Otra situación que se resalta, es el hecho de que al obtener el salario mensual promedio real, en cada una las edades, su poder adquisitivo en 2014 es menor al que tenían en 200612. Por último, se da un aumento en la dispersión salarial, lo que señala una mayor desigualdad salarial al interior de cada grupo de edad. Para corroborar esta situación, se obtuvo el índice de Gini del ingreso mensual, por edad (tabla 4).
| Edad | Año 2006 | Año 2014 |
| 12 | 0.44 | 0.45 |
| 13 | 0.43 | 0.40 |
| 14 | 0.38 | 0.43 |
| 15 | 0.34 | 0.37 |
| 16 | 0.31 | 0.32 |
| 17 | 0.28 | 0.30 |
En la tabla 4, se comprueba que la desigualdad salarial aumentó al interno de cada grupo de edad, con excepción de los trabajadores con 13 años. En este último caso, es evidente que se debe a que el salario máximo disminuyó a la mitad, sin embargo, considerando el total, la desigualdad aumentó de 0.31 en 2006 a 0.36 en 2014.
Un último aspecto importante, es el análisis del salario de acuerdo a la actividad que realiza el trabajador. Los oficios que efectúan la mayoría de estos trabajadores se dividen en cuatro (tablas 5 y 6). La de mayor porcentaje corresponde a “trabajadores industriales, artesanos y ayudantes”, la cual paga los mayores salarios promedio. Se puede observar que para el 2006, los salarios mensuales promedio para estas ocupaciones son mayores al salario mínimo, lo cual indica que hay una mezcla de edades por cada categoría. Es decir, dado que en proporción es mucho mayor el número de trabajadores con edades entre 16 y 17 años y sus salarios son más altos, estos estarían tirando hacia arriba de los salarios promedio.
| Condición de Ocupación | Porcentaje | Ingreso mensual promedio |
| Trabajadores Industriales Artesanos y ayudantes | 37,51% | $ 2285.47 (d.s. 1542.50) |
| Comerciantes | 18,76% | $ 1728.90 (d.s. 1090.90) |
| Trabajadores agropecuarios | 15,46% | $ 1567.06 (d.s. 1542.50) |
| Trabajadores en servicios personales | 21,93% | $ 1640.37 (d.s. 1112.99) |
| Total | 93,66% |
Para el 2014 (tabla 6), los salarios mensuales promedios por ocupación siguen siendo mayores al mínimo; no obstante, hay algunos cerca de este. Si se considera el promedio y se utiliza el más alto —de los dos— para este año (2019.00), es mayor al que en promedio obtienen los “trabajadores agropecuarios”. Otra situación que cabe resaltar es que disminuye el número de “trabajadores industriales, artesanos y ayudante”, los cuales siguen siendo los que en promedio reciben mejores sueldos y aumenta el número de los agropecuarios que son los que promedio tienen los menores salarios, junto a los comerciantes.
La variabilidad en la ocupación de comerciantes es alta, es decir, que existen acentuadas diferencias salariales. Aunque la ocupación de estos trabajadores se sigue concentrando en estos cuatro oficios, su porcentaje cae ligeramente para el 2014. Por último, un dato a destacar en el 2006, es que un porcentaje muy bajo de trabajadores decían realizar tareas de “funcionarios y directivos”, lo cual desaparece para el 2014.
| Condición de Ocupación | Porcentaje | Ingreso mensual promedio |
| Trabajadores Industriales Artesanos y ayudantes | 32,55% | $ 2622.25 (d.s. 1542.50) |
| Comerciantes | 20,16% | $ 2090.00 (d.s. 2187.96) |
| Trabajadores agropecuarios | 19,71% | $ 2000.23 (d.s. 1325.89) |
| Trabajadores en servicios personales | 19,53% | $ 2324.07 (d.s. 1498.09) |
| Total | 91,95% |
Con respecto a otras condiciones laborales, es importante establecer la situación contractual de estos trabajadores. En la Ley Federal del Trabajo se establece que: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado” (art. 35, p. 22). Pero en el art. 24 de la misma ley se estipula que: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte” (p. 19)13. De esto la importancia de los contratos por escrito, pues quedan establecidas y definidas con exactitud las condiciones del trabajo. En otro caso, se regirán por las condiciones mínimas estipuladas en la Ley del Trabajo. Para el 2006, la mayoría de estos trabajadores no tenían contrato por escrito —solo el 8,7% señaló tener un contrato por escrito, temporal o por tiempo indeterminado— como se puede apreciar en la tabla 7.
| Tipo de Contratación | Edad | Porcentaje | |||||
| 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | ||
| Temporal | 0 | 0 | 1919 | 4680 | 13 542 | 27 096 | 3,7% |
| Por tiempo indefinido | 0 | 0 | 787 | 3364 | 19 535 | 39 121 | 5% |
| De tipo no especificado | 0 | 0 | 0 | 153 | 189 | 0 | 0,03% |
| Sin contrato por escrito | 31 645 | 54 891 | 110 189 | 230 750 | 331 109 | 381 649 | 90,7% |
| No especificado | 0 | 0 | 959 | 183 | 2353 | 2589 | 0,48% |
| PORCENTAJE | 2,52% | 4,37% | 9,06% | 19,03% | 29,18% | 35,84% | 100% |
Para el año 2014, la situación en este rubro empeora, el porcentaje de trabajadores que señaló tener un contrato por escrito disminuyó a 7,2%, pero se puede observar que el mayor efecto recae en los trabajadores por tiempo indefinido (tabla 8). Asimismo, el porcentaje de niños de 12 y 13 años que trabajan para este periodo aumentó con respecto al 2006.
| Tipo de contratación | Edad | Porcentaje | |||||
| 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | ||
| Temporal | 0 | 0 | 961 | 3788 | 8181 | 22 070 | 3,8% |
| Por tiempo indefinido | 0 | 257 | 0 | 789 | 7050 | 22 718 | 3,4% |
| De tipo no especificado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 819 | 0,09% |
| Sin contrato por escrito | 24 293 | 47 142 | 80 661 | 152 394 | 225 952 | 305 520 | 92,2% |
| No especificado | 0 | 0 | 0 | 293 | 1276 | 2355 | 0,43% |
| PORCENTAJE | 2,7% | 5,2% | 9,0% | 17,3% | 26,7% | 39,0% | 100% |
Aunque la Ley Federal del Trabajo, en su art. 26, señala que la falta de contrato por escrito no hace perder al trabajador sus derechos laborales y que la ausencia de este se imputará al patrón, se debe considerar que la falta de un acuerdo por escrito está relacionada a la debilidad de la posición negociadora que tiene el trabajador frente al patrón, ya sea por la falta de información que tiene del mercado de trabajo o su ignorancia acerca de sus derechos laborales14. Asimismo, si existe una amplia oferta de trabajadores con las mismas características, el patrón tendrá una posición negociadora fuerte, en el sentido de aceptar las condiciones propuestas o rechazarlas, pues la alternativa es el desempleo en un contexto donde la oferta es mayor a la demanda.
Por otra parte, en los países no desarrollados, donde una amplia cantidad de ciudadanos tienen solo estudios básicos y por lo general, ignoran sus derechos laborales, el patrón tendrá una posición negociadora fuerte, ya que tiene un mayor conocimiento de las leyes y puede anteponer sus intereses a los del trabajador; es decir, una situación que se traduce en pagar el menor salario posible y con menos prestaciones posibles, con el fin de bajar los costos de producción.
En este escenario es difícil que este tipo de trabajadores reclamen sus derechos de forma individual (pues es un proceso largo y complejo ante la justicia). En general, lo harán los que tienen el respaldo de un sindicato o alguna otra asociación. Se infiere que esta situación se magnificará con trabajadores menores de edad, donde el contexto planteado es más grave.
En lo referente a la duración de la jornada de trabajo, la Ley del Trabajo establece que “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”. Con esto se infiere que existe un día de descanso obligatorio a la semana y la jornada máxima sería de 48 horas en horario diurno. Aunque, en general, la jornada más habitual es la de 40 horas con dos días de descanso15. En la tabla 9, se detalla el porcentaje de estos trabajadores con diferentes rangos de jornadas laborales.
| Horas | Porcentaje 2006 | Porcentaje 2014 |
| Ausente | 2,18 | 1,9 |
| Menos de 15 horas | 11,96 | 16,9 |
| 15 a 34 horas | 22,03 | 27,5 |
| 35 a 48 horas | 38,49 | 35,1 |
| Más de 48 horas | 25,34 | 18,5 |
| No especificado | 0 | 0,14 |
En este rubro, se puede observar un avance para el año 2014 con respecto al 2006. Se da un aumento en el porcentaje de trabajadores que laboran menos de 35 horas y disminuye el de aquellos que laboran más de 48 horas (en todas las edades). No obstante, aunque la jornada de trabajo disminuye para trabajadores menores de 15 años, de acuerdo a la ley no deberían estar trabajando; asimismo, los mayores de 15 y menores a 16 años deberían trabajar solamente 6 horas.
En el aspecto de las prestaciones laborales en México, en general, existen las siguientes: el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, la prima dominical, los días de descanso, la prima de antigüedad, las prestaciones derivadas por renuncia, entreentre otras prestaciones que se generan por despido injustificado y participación de utilidades.
En la tabla 10, se aprecia el porcentaje de trabajadores con y sin prestaciones para los años 2006 y 2014. Se puede observar que hubo un aumento en 2014 respecto al 2006, referente al porcentaje de trabajadores que señalaron no tener prestaciones y quienes desconocen esta situación (no especificado). Aunque el incremento es pequeño, muestra que las condiciones laborales empeoraron en una parte de los niños y jóvenes asalariados en México.
| Prestaciones laboraleS | 2006 | 2014 |
| Con prestaciones | 19,16% | 17,6% |
| Sin prestaciones | 80,41% | 81,9% |
| No especificado | 0,43% | 0,5% |
Se debe señalar que la tabla no considera una de las prestaciones más representativa, ya que permite resguardar los ingresos de las familias en el largo plazo, la cual refiere al acceso a las instituciones de salud para empleados del sector público y privado. Es decir, existe un sistema de salud pública en México, pero hay algunas instituciones que son específicas para los trabajadores y los miembros de su familia, con el fin de brindar protección ante cualquier eventualidad en la salud. Los gastos que pudieran generar enfermedades de larga duración o costosas, estarán cubiertos por esas instituciones. Las aportaciones para el funcionamiento de este sistema es a partes iguales entre patrón y trabajador, es decir, es un pago que se le descuenta al trabajador de su salario y un pago de igual proporción que debe hace el patrón por cada trabajador. El monto del pago está directamente relacionado al salario del trabajador (de igual manera, se utiliza para brindar una pensión al trabajador cuando termine su edad productiva)16. Para el año 2006, el 88,47% de estos trabajadores no tuvieron acceso a este tipo de instituciones y en otros casos, trabajadores con 12 años tenían esta prestación. En el año 2014, el 92,4% no tenían acceso a este servicio y ningún trabajador de 12 años recibió esta prestación.
Con lo anterior, se demuestra que el acceso a las instituciones de salud y otras prestaciones son otorgadas cada vez a menos trabajadores. Estas representan un costo mayor de producción y si el gobierno omite esta situación, el patrón preferirá no otorgarlas para que sus costos sean menores.
Las prestaciones que se otorgan, se concentran cada vez más en los empleados con mayores edades (15, 16 y 17 años). En este caso, el orden de prelación es indicativo del aumento en el porcentaje de trabajadores que tienen acceso a estas beneficios; es decir, el mayor porcentaje se agrupa en los trabajadores con 17 años y así sucesivamente. Esta situación tiene sentido si se considera que la Ley del Trabajo señala los 15 años como la edad mínima para trabajar. No obstante, cabe destacar que la gran mayoría de trabajadores con estas edades no cuentan con prestaciones.
ALGUNOS RESULTADOS
Se han podido observar claros indicadores de que las condiciones laborales para este grupo de trabajadores asalariados están empeorando. Para el año 2014, hay un mayor número de trabajadores ganando montos menores al salario mínimo, el poder adquisitivo decreció, la desigualdad aumentó y las prestaciones se otorgan a un menor número de estos asalariados. Otra situación que resulta preocupante es que hay un aumento considerable del número de trabajadores con estas edades (12-17 años). La única variable que parece tener una mejora es la referente a la jornada laboral, pero si se considera la relación jornada laboral-salario en conjunto, resulta una mejora aparente, ya que la situación no cambia de forma relevante de 2006 al 2014. Otro aspecto que se debe señalar es que los trabajadores menores de 15 años tienen las peores condiciones laborales, poniéndolos en una situación de indefensión, pues en teoría quién los contrate estaría violando la ley; los patrones por tomar ese riesgo, exigirían mayores ganancias, lo que se traduciría, en general, en menores salarios y nulas prestaciones17.
El mercado no tiene muchas restricciones en cuanto al empleo de niños y jóvenes menores de edad, dado que las consideraciones mayores están fundamentadas en la relación costo-beneficio. Además, se debe considerar que en países no desarrollados, el trabajo infantil estaría compitiendo con el trabajo adulto en sectores que demandan mano de obra poco calificada, por lo cual pagan bajos salarios. Lo anterior, se convierte en una relación negativa, dado que una mayor oferta de este tipo de trabajadores, en una economía donde abundan, ejerce una fuerte presión a la baja en los salarios y en las condiciones laborales. En el caso de niños y jóvenes, las consecuencias se magnifican dado que es un sector vulnerable de la población, debido a su poco o nulo conocimiento del mercado y de sus derechos. Por esta razón, las leyes para este tipo de trabajadores son esenciales para proteger y preservar su integridad física y mental, así como, sus derechos infantiles y constitucionales. En este sentido, el gobierno —no el mercado—, sería el responsable y garante de las condiciones laborales de este tipo de trabajadores.
CONCLUSIONES
Con la intención de modernizar del marco jurídico laboral, a finales del año 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Una reforma que pensamos se dio con 18 años de retraso, pues desde la celebración del tlcan, hubo acuerdos en materia laboral, particularmente en cuanto a mejorar las condiciones de trabajo, promover la transparencia en la administración de la legislación laboral y promover entre otras cosas: restricciones sobre el trabajo de menores y las condiciones mínimas de trabajo.
Con la reforma del 2012 se dice que el gobierno buscó atender los reclamos y preocupaciones de trabajadores y de patrones, con la finalidad de que se ofrecieran más y mejores empleos, así como, condiciones laborales más dignas. Con lo anterior se pretendía, entre otras cosas, reconocer y tutelar los derechos de grupos vulnerables y para ello, dotar de mayores facultades a las autoridades del trabajo, con el fin de vigilar de manera más efectiva el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo e imponer sanciones ejemplares ante el incumplimiento de las mismas.
El gobierno mexicano ha dado lugar a varias iniciativas para poner mayor atención a las condiciones laborales de niños y jóvenes en México. De hecho, en el Plan Nacional de Desarrollo de la presente administración (2013-2018) se definen como sus objetivos promover el trabajo decente y la erradicación del trabajo infantil (Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. http://pnd.gob.mx/). Pero los datos, antes y después de las situaciones antes señaladas, muestran que las condiciones no solo no han mejorado sino que han empeorado. Se piensa que el mercado como entorno laboral está prevaleciendo sobre la supervisión que debería tener el Estado. Es decir, el gobierno mexicano por omisión, ineptitud o conveniencia, está faltando a la supervisión y aplicación de la ley, no sólo en este grupo de trabajadores, pero siendo de los más vulnerables, sus condiciones adversas son más notorias.
En un entorno dónde existe una mayor concentración de la riqueza y altos niveles de corrupción18, el Estado pierde parte de sus potestades para buscar el bienestar de sus ciudadanos y la aplicación de las leyes. En este sentido, se puede decir que la lógica del costo-beneficio está imperando y marcando las pautas de contratación.
BIBLIOGRAFÍA
Becker, G. (1981). Tratado sobre la familia. Madrid : Editorial Alianza Universidad.
Dobb, M. (1986). Salarios. México: Fondo de Cultura Económica.
Flassbeck, H., Davison, P., Galbraith, J., Koo, R. & Ghosh, J. (2014). ¡Actúen ya! Un manifiesto global para recuperar nuestras economías y salir de la crisis. España: Ediciones deusto.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolecentes Trabajadores en Edad Permitida en México (12 de junio del 2013). Diario Oficial de la Federación (DOF).
Antón, J. L. (18 de Mayo de 2014). El país más corrupto del mundo. FORBES. Recuperado en febrero de 2017. http://www.forbes.com.mx/el-pais-mas-corrupto-del-mundo/#gs.mLWP71g
De Oliveira, O. (2006). Jóvenes y precariedad laboral en México. Papeles de Población 12 (49), 37-73.
Luyando, J. (enero-diciembre, 2013). Desigualdad salarial: antes y durante la apertura comercial mexicana. Revista Lebret (5), 29-50.
Román, Y. y Cervantes, D. (2013). El empleo precario en jóvenes asalariados en México. El caso de Toluca, Tijuana y Mérida (2005-2010). Revista Facultad de Ciencias Económicas: Investigación y Reflexión, XXI (1), 43-74.
HSBC Connections (2016). Principales productos que México exporta al mundo. Recuperado en febrero de 2017. https://globalconnections.hsbc.com/mexico/es/articles/principales-productos-que-mexico-exporta-al-mundo.
Tourliere, M. (21 de Mayo de 2015). México, sobresaliente en desigualdad y concentración de la riqueza: OCDE. PROCESO. Recuperado en febrero de 2017. http://www.proceso.com.mx/404997/mexico-sobresaliente-en-desigualdad-y-concentracion-de-la-riqueza-ocde
Banco Mundial. (s.f). Indicadores del Desarrollo Mundial. Banco de Datos (México). Recuperado el 6 de abril de 2014. http://databank.bancomundial.org/data/databases.aspx
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (coneval). Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos. Recuperado en mayo de 2014. http://www.coneval.org.mx/Paginas/principal.aspx
European Commission, Economic and Financial Affairs. (s.f). Base de datos “ameco”. Recuperado en mayo de 2016. http://ec.europa.eu/economy_finance/ameco/user/serie/SelectSerie.cfm
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). (2004). El Trabajo Infantil en México 1995-2002. Recuperado el 3 de febrero de 2015. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/componentes/previsualizador/vista.aspx? arch=/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/2104/702825445010/ 702825445010_1.pdf&tipo=1
Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI] (2010). Informativo Oportuno: Conociendo…nos Todos. Recuperado el 9 de junio del 2014. http://www.INEGI.org.mx/INEGUI/contenidos/espanol/prensa/contenidos/Articulos/sociodemograficas/mexico-jovenes.pdf
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática [INEGI] (2011). Modulo de trabajo infantil 2011: presentación de resultados. D.F, México.
Instituto Nacional de las Mujeres. (Septiembre, 2009). Trabajo Infantil en México 2007. Instituto Nacional de las Mujeres, México. Recuperado el 11 de junio de 2015 en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101100.pdf Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 9 de junio de 2014. http://www.normateca.gob.mx/Archivos/34_D_1070_19-09-2006.pdf
Ley Federal del Trabajo. Capitulo ii, Artículo 35. Duración de las Relaciones de Trabajo Publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. México. Recuperado el 9 de abril del 2015. http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (2014). Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre trabajo infantil. Recuperado el el 11 de junio de 2015. http://ilo.org/ipec/facts/ILOconventionsonchildlabour/lang—es/index.htm
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1999). Datos y cifras sobre el trabajo infantil: lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Recuperado el 23 de junio de 2015. http://catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaV2/Documentos/Trata/Articulos/trabaj_infantil.pdf
Presidencia de la República. (2013-2018). Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 5 de mayo de 2014. http://pnd.gob.mx/
Secretaria de Economía [COFEMER]. (22 de diciembre de 2016). Informe anual de Desempeño – COFEMER 2015-2016. Recuperado el 15 de mayo de 2016. http://www.cofemer.gob.mx/noticia.aspx?not_id=998
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Unidad de Asuntos Internacionales. Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte. Recuperado el 1 de junio de 2016. http://www.stps.gob.mx/01_oficina/03_cgai/aclan.htm
Notas