TEMA CENTRAL

Del sufragio de las mujeres a la paridad de género en Costa Rica

From Women’s Suffrage to Gender Equity in Costa Rica

Ana Lorena Vargas Cubero
Universidad Estatal a Distancia (UNED), Costa Rica
Gabriela Villalobos Torres
Universidad Estatal a Distancia (UNED, Costa Rica

Del sufragio de las mujeres a la paridad de género en Costa Rica

Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. I, núm. 187, pp. 47-60, 2025

Universidad de Costa Rica

Recepción: 22 Julio 2024

Aprobación: 03 Abril 2025

Resumen: Este estudio analiza la incursión de las mujeres en el Primer Poder de la República en Costa Rica de 1949 al 2022, desde una perspectiva de género. Es una investigación descriptiva, desarrollada mediante un enfoque cualitativo estableciendo su análisis desde el enfoque de género como marco epistemológico. La recolección de datos fue mediante la revisión documental. Se concluye que las luchas en contra de la discriminación política han propiciado modificaciones en la legislación y una mayor presencia femenina en puestos de elección popular como lo son las diputaciones. Sin embargo, aún quedan desafíos pendientes en el camino hacia la igualdad plena.

Palabras clave: participación política de las mujeres, sufragio femenino, igualdad de oportunidades para las mujeres, igualdad de género.

Abstract: The study scope is to analyze the incursion of women in the First Republic Power in Costa Rica from 1949 to 2022, from a gender perspective. This is a descriptive research, under the qualitative analysis approach, establishing from a gender approach as an epistemological framework. Data collection was documentary. It is concluded that the struggles against political discrimination have led to changes in legislation and greater participation and representation of women in elected positions such as deputies, but the road is not yet complete.

Keywords: women’s political participation, women’s suffrage, equal opportunities for women, gender equality.

1. Introducción

Las luchas contra la discriminación y hacia la ausencia de reconocimiento como ciudadanas plenas han desembocado en modificaciones en la legislación nacional, siendo una de las más destacadas la de la paridad, la cual fue ejercida por primera vez en las elecciones presidenciales 2014-2018.

La participación de las mujeres en la vida democrática y política de Costa Rica ha atravesado por significativos y decisorios momentos. A pesar de que las mujeres ejercieron el voto por primera vez en el plebiscito realizado en la Tigra y La Fortuna de Los Ángeles de San Ramón en la provincia de Alajuela, el 30 de junio de 1950 y fueron electas las primeras tres mujeres diputadas en los comicios presidenciales de 1953-1958, el avance en el número de diputadas y el camino que ha conllevado al aumento y su reconocimiento en la vida política de este país no ha sido sencillo.

Las luchas contra la discriminación y hacia la ausencia de reconocimiento como ciudadanas plenas han desembocado en modificaciones en la legislación nacional, siendo una de las más destacadas la de la paridad, la cual fue ejercida por primera vez en las elecciones presidenciales 2014-2018.

A través de la historia, en diversos lugares del orbe, la mujer se ha visto relegada concediéndole una limitada participación en puestos de poder políticos y de toma de decisiones, a pesar de que sus condiciones y capacidades como persona sean equivalentes a la de los hombres. Ya desde 1791 en la “Declaración de Derechos de la Mujer”, De Gouges señalaba:

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos (p.1).

Los procesos de luchas por la adquisición de derechos de las mujeres han seguido un camino sinuoso, tanto es así, que ha sido necesario que para el cumplimiento de los derechos de las mujeres sean insertos para su visibilización y el cumplimiento de estos en diferentes convenciones internacionales. En la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975), se hace un recordatorio a los diferentes países que la discriminación contra la mujer seguía siendo un problema persistente en muchas naciones; y aunque vehementemente se invitó a los gobiernos a plantear estrategias que promovieran la participación igualitaria de las mujeres, la participación política de estas no se percibió como una prioridad.

En 1979, se realiza la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue adoptada por las Naciones Unidas con el objetivo de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. En los artículos 7 y 8 de dicha convención se menciona que los Estados parte deben de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública

así como garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres el derecho a:

Por su parte, el artículo 8 hace referencia a que los Estados parte deben de tomar las medidas requeridas para que se les garantice a las mujeres, en igualdad de condiciones con el hombre y sin ningún tipo de discriminación, “la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales” (ONU, 1979, p.4).

Por tanto, la vida política y pública va referida al ejercicio del poder político de las mujeres desde cualquier área, ya sea desde el ejercicio de los poderes judicial, ejecutivo y legislativo, así como a la toma de decisiones, formulación y ejecución política a nivel local, regional, nacional e internacional.

Los esfuerzos por alcanzar la igualdad política de las mujeres no se han detenido. En Nairobi (1985), en el marco de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, los diferentes países se comprometieron a promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida política, lo cual, fue plasmándose en el Plan de Acción de Beijing adoptado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer diez años después.

Posteriormente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará” (Organización de los Estados Americanos, 1994) en el artículo 4 inciso j, señala que la mujer tiene derecho a “tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones” (p.1), lo cual evidencia que a pesar de las legislaciones internacionales, la participación política de las mujeres en estos temas aún no ha concluido y se debe continuar avanzado en miras a su real cumplimiento.

Partiendo de lo anterior, se hace una revisión de la sanción del voto de las mujeres costarricenses, con el fin de determinar el espacio que dentro del Primer Poder de la República ocupan estas actualmente, posterior a la aplicación de la Ley de Paridad de Género. Se ha considerado el Primer Poder por ser el órgano representativo de los intereses y aspiraciones de las personas electoras, aquel, cuya función es emitir e interpretar las leyes que rigen la vida de costarricenses en todos sus ámbitos. Se hace necesario revisar cual ha sido la participación de la mujer en este campo, ya que la igualdad política no estriba únicamente en emitir el sufragio, sino en participar en una equitativa distribución del poder.

Dado que durante años se consideró a la mujer como la cuidadora del hogar con un rol de dependencia, ejerciendo una función sumisa y servil a las necesidades masculinas (Torres y Madrigal, 2018), dudándose de la capacidad para incursionar en otros campos profesionales y laborales. Uno de ellos, indudablemente ha sido la política, tanto que aún hoy existen limitaciones hacia la mujer en esa área.

La situación política es similar entre las mujeres de diferentes países, a pesar de los logros que unos han tenido sobre otros en este tema. En América Latina, la ciudadanía para las mujeres se consigue por primera vez en Ecuador en 1929, seguido en 1931 por Uruguay y Chile. En el caso de México, Centroamérica y algunos países del Caribe el voto es un derecho que fue asumido pocos años después, en Cuba en 1934, que marca la línea de avance en el sufragio femenino en la región, seguido de El Salvador (1939), República Dominicana (1942), Panamá y Guatemala (1945), México y Costa Rica (1953) y dos años después (1955) Honduras y Nicaragua (Barrancos, 2020).

Fueron aproximadamente 20 años de una ruta crítica marcada por conflictos sociopolíticos y bélicos, con sufragios calificados por edad, situación conyugal, alfabetización-nivel educativo, indigenismo o condicionado solo a comicios municipales o de ayuntamientos provinciales; donde las mujeres adquirieron parcial o total el derecho a elegir y ser electas después de manifestaciones, congresos, actividades y marchas para su reconocimiento como ciudadanas plenas, todos hechos marcados por la discriminación y desigualdad, la cual a pesar de los esfuerzos en erradicarla aún continúa.

El Segundo Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica (Valitutti, 2015), menciona:

reconocer a las mujeres como sujetas políticas con un involucramiento activo en el ámbito público, con capacidad y legitimidad para participar en la toma de decisiones que afectan a la colectividad, requiere eliminar la discriminación y garantizar el acceso en igualdad a todos los derechos, oportunidades y beneficios que la sociedad dispone para sus integrantes (p.210).

Lo anterior, indudablemente implica cambios sociales y culturales entre los géneros, de forma tal que se reconozca la igualdad de las mujeres en la participación política de manera igualitaria, equitativa, inclusiva y sin discriminaciones, ruta que aún se debe recorrer.

2. Problema de estudio y Objetivos

En este estudio se planteó la interrogante ¿Cómo ha sido la incursión de la mujer en el Primer Poder de la República en Costa Rica desde 1949 hasta el 2022 para la determinación de su participación desde un enfoque de género?

El objetivo general de la investigación se centró en analizar la incursión de las mujeres en el Primer Poder de la República en Costa Rica desde 1949 hasta el 2022 para la determinación de la participación de esta desde un enfoque de género.

3. Metodología

La investigación realizada fue de tipo descriptivo en tanto se basó en hechos y describió de forma sistemática y precisa una situación. Asimismo, adoptó un enfoque cualitativo, utilizando como marco epistemológico el enfoque de género, ya que pretendió comprender el sentido de una acción social, en este caso, la incursión de las mujeres en la política, específicamente, en las diputaciones.

En relación con el alcance temporal, el estudio es de tipo longitudinal y su finalidad es básica. En el criterio espacial se centra la atención en las mujeres que ejercieron labores como diputadas en la Asamblea Legislativa desde 1948 hasta el año 2022.

Por su naturaleza es documental, ya que analiza fuentes documentales bibliográficas, tales como, libros y artículos de Revistas en las bases de datos del Centro de Información, Documentación y Recursos Bibliográficos (CIBRED) de la Universidad Estatal a Distancia, así como del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM) y del Centro de Bibliotecas Documentación e Información (SIBDI) de la Universidad de Costa Rica. Se hace la acotación que el análisis bibliográfico implicó la citación de referencias de diferentes años, a fin de sustentar los contenidos teóricos en los que se enmarca y desde los que se visualiza la disparidad evidenciada; pero que los cambios en miras a la igualdad en derechos y la equidad en la participación política de las mujeres no han avanzado en la medida deseada.

4. Antecedentes

4.1. Las luchas de las mujeres en Costa Rica por la adquisición de derechos políticos

En la formación del Estado costarricense no se contempló a las mujeres dentro del proyecto de participación política, ni se les consideró como ciudadanas sino hasta la reforma legislativa de mitad del siglo pasado (a pesar de las luchas dadas en el siglo XIX). Por ende, estaban fuera de la participación y ejercicio de roles, funciones y aspiraciones en esta esfera, dándose así luchas y debates en pro del alcance de los derechos plenos.

Tal como menciona De Chavarría, citada por Carvajal y Cordero (1995), las mujeres se encontraban fuera de la participación y aspiraciones de la esfera política:

A partir de la primera constitución conocida como Pacto Fundamental Interino en Costa Rica hasta la Constitución de 1949, no hay ninguna estipulación acerca de los derechos políticos de la mujer (…)

No se menciona en ninguna de ellas, la condición ciudadana de la mujer o su derecho a la participación política. Peor aún no se menciona nada al respecto en la mayoría de las Constituciones, excepto en la de 1948, que dice en su artículo nueve “son costarricenses todos los ciudadanos varones” (p.31).

A partir de esto se dan luchas y debates con la participación de mujeres. Uno de los primeros intentos por alcanzar los derechos políticos se da en la reforma liberal, donde se pretendió que el acceso al poder se llevara a cabo por las vías legales mediante el establecimiento de los partidos políticos. En 1889, en la lucha por el poder se evidencia la participación popular en los sucesos electorales y de forma no oficial se considera que las mujeres participaron activamente en los levantamientos del 7 de noviembre, llegando el Presidente José Joaquín Rodríguez Zeledón a expresar, según cita Oconitrillo (1982) “hacer extensivo el derecho al sufragio activo a las mujeres (...) la mujer está dotada de iguales facultades y sentimientos que el hombre, y por tanto es tan capaz como él para ejercer sus derechos y tener justas y legítimas aspiraciones” (p.20).

Para el año 1913, se dan cambios en la sociedad costarricense de progreso material y cultural; surgen asociaciones, organizaciones y movimientos sociales dentro de los cuales participan las mujeres, y que responde a la recepción de nuevas ideas sobre su papel político social, relacionadas con las luchas sufragistas y movimientos feministas a nivel mundial, las cuales estaban en auge y Costa Rica no vivía aislada del acontecer internacional, por lo que la discusión no tardó en ser llevada al plano jurídico y político. En 1917, estando Federico Tinoco Granados en el poder, se formula una nueva Constitución Política que promovía el voto femenino, que, aunque fracasara la moción “obtuvo un buen número de votos que, si no le dieron el triunfo, si demostraron que, dentro de un plazo no lejano, la mujer podrá votar en Costa Rica” (Barahona, 1994, p.61).

Posterior al derrocamiento de Tinoco Granados, en el cual las mujeres tuvieron una activa participación, Julio Acosta García (1920-1924) aboga por dotar de derechos políticos a las mujeres y que puedan votar en elecciones municipales, al considerar la necesidad de irles preparando para una vida social futura, sin embargo, su posición no es acogida y el proyecto no prospera, pero es innegable la trascendencia de las mujeres en los nuevos “roles políticos”.

El año 1923 representa un hito fundamental en la adquisición de derechos políticos de las mujeres, ya que se dan dos hechos sobresalientes:

La lucha por el sufragio para las mujeres costarricense fue ardua y se planteó nuevos argumentos entre los que se esgrime la necesidad de luchar por el desarrollo de la familia (maternalismo del voto)1, la comunidad y el país en general, pero para dar validez a esa labor se debía conceder el voto a la mujer y así legalizar la igualdad con respecto al hombre. Esta demanda se hace en momentos en que se discutían reformas a la Ley de Elecciones y que se contemplaba a los imposibilitados para ejercer el voto, dentro de los que se contaban a los condenados a la inhabilitación para los derechos políticos, los locos, sordomudos, analfabetos, los que se hallaran en quiebra económica y a “las mujeres”.

Se inicia así la discusión sobre el derecho al sufragio femenino, en la cual hubo posiciones a favor con argumentos como la innegable ciudadanía de las mujeres, el derecho a la igualdad política y ante la ley entre hombres y mujeres, la destacada capacidad intelectual, el interés demostrado por obtener derechos políticos; ámbito en los que ya muchas mujeres ocupaban altos puestos en otros países. También hubo posiciones en contra, como que la igualdad social no era equivalente a igualdad política, la emocionalidad de la mujer y la dependencia con respecto al hombre lo que la llevaría a participar de una forma manipulada.

Puede verse, como en 1925 se reforma el sufragio; se acepta el voto masculino obligatorio, secreto y directo, pero no se reconoce aún el voto de la mujer (con 15 votos a favor y 24 en contra) (Barahona, 1994); lo que evidencia la mayoría de las opiniones contrarias al legítimo otorgamiento de los derechos políticos de la mujer.

Es importante retomar las ideas del Partido Comunista, fundado en 1931, que plantea en su programa por primera vez la emancipación política de la mujer dentro de un partido político. En ese mismo sentido, entre 1934 y 1939, la Liga Feminista Costarricense propone nuevamente al Congreso una reforma electoral, a la cual no se le dio trámite (Barahona, 1994).

En estas condiciones se llega a la década de 1940, momento histórico en que asciende al poder el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Así, en 1943, dada la pérdida de apoyo que había sufrido por parte de las clases altas (por sus políticas reformistas), el desprestigio ante la clase media (por supuesta malversación de gastos) y ante el temor a un golpe de Estado, el Gobierno propone una reforma electoral en la que se plantea reducir las atribuciones de las juntas electorales en cuanto al conteo de votos y otorgar esta actividad al Estado. Ante la evidente posibilidad de fraude por parte del Gobierno, se dieron manifestaciones callejeras que evitaron la reforma propuesta y en las cuales participaron activamente las mujeres. Las protestas fueron aprovechadas por la Liga Feminista para hacer patente las discusiones de reforma electoral en cuanto al voto femenino (Barahona, 1994).

Esto hace que los derechos políticos de las mujeres se conviertan en tema de los partidos opositores al Gobierno donde incluso personajes como León Cortés Castro, antiguo detractor del voto femenino, se promulgue como su defensor “la necesidad del voto femenino estará en adelante integrada al juego político” (Barahona, 1994, p.134).

Al llegar Teodoro Picado Michalsky al Poder (1944-1948) heredó los resentimientos del Gobierno de Calderón Guardia y continúa aliado al Partido Comunista. Ante la proximidad de las elecciones de 1948 con candidatos como Otilio Ulate Blanco por la oposición y el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia por el oficialismo, se da la “huelga de brazos caídos” en pro de garantías electorales en la que la mediación de las mujeres fue fundamental mediante el movimiento del 2 de agosto de 1947 “esta manifestación se concentró frente a la Casa Presidencial para pedirle al presidente que diera las garantías electorales... al día siguiente... se firmó el acuerdo” (Chacón, 1985, p.139)

Posterior a los sucesos políticos de 1948, se integra la Asamblea Nacional Constituyente, la cual propone la participación política de la mujer en igualdad de condiciones que el hombre, en el debate se trajo a colación la participación femenina en diversos sucesos políticos, docentes e intelectuales, y que lo menos que podía hacerse era otorgarle los derechos políticos, poniéndolas en igualdad de condiciones que al hombre como un homenaje a su labor. Es así como la Asamblea aprobó el 20 de junio de 1949, en la Sesión No. 92, el derecho de las mujeres a ejercer el voto y a participar efectivamente en la vida política del país, incorporándolo a la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949 (Rivera, 2012). El debate se resuelve 33 votos a favor, 8 en contra y 4 diputados ausentes.

El 30 de junio de 1950, las mujeres ejercen el voto por primera vez en el país en el plebiscito realizado en la Tigra y La Fortuna de Los Ángeles de San Ramón, con el objetivo de decidir a cuál cantón pertenecer: San Ramón o San Carlos “la primera mujer que votó en la Tigra fue Bernarda Vázquez Méndez, de 27 años y en La Fortuna Amelia Alfaro Rojas de 44 años” (Instituto Nacional de las Mujeres [INAMU], 2010, p.14).

A nivel nacional, las mujeres ejercieron el sufragio en las elecciones de 1953, en donde también fueron electas las tres primeras mujeres diputadas “Doña Estela Quesada Hernández, Doña María Teresa Obregón Zamora y Doña Ana Rosa Chacón González. También, resultaron electas 7 regidoras propietarias y 9 suplentes” (INAMU, 2010, p.17). A este respecto Rivera (2012) agrega “incluso la Licda. Estela Quesada Hernández ocupó la Vicepresidencia de la Asamblea Legislativa en 1957 y, por ende, fue la primera mujer que presidió el Parlamento Costarricense, durante las ausencias del presidente” (p.29).

A partir de estas elecciones se inicia el camino de las mujeres en el Primer Poder de la República, el cual no ha sido sencillo y ha implicado diversas luchas en busca de la paridad política. Este trayecto ha venido acompañado de otras lidias que buscan la igualdad de todas las mujeres como las afrodescendientes y las provenientes de pueblos originarios.

Se debe destacar en la paridad política que grupos de mujeres insistieron en que la representación femenina debía de extenderse a las organizaciones base, por lo que, según cita el INAMU (2010) “en noviembre de 1996, se aprueba la reforma a los artículos 58 y 60 del Código Electoral, sobre la aplicación de la cuota del 40% mínimo de participación política de las mujeres en puestos de elección popular y en las estructuras internas de los partidos políticos” (p.17).

Este aspecto es reforzado en resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones que establecen cuotas en puestos elegibles del 40% mínimo de participación femenina, recomendando el método de alternancia o el histórico. En agosto del 2009, se aprueba la ley 8765: Ley de Reforma al Código Electoral “que incluye, entre otras cosas, el principio de paridad y la alternancia en las nóminas de elección popular, las estructuras de los partidos políticos y la capacitación” (INAMU, 2010, p.17).

Es relevante mencionar los logros alcanzados en materia política, al contarse con la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) y su respectivo Plan de Acción, el cual estipula que para el año 2017 se esperaba que Costa Rica tuviera “una participación y una representación política paritaria, en todos los espacios de toma de decisiones en el Estado costarricense en las Instituciones e instancias gubernamentales y municipales” (INAMU, 2010, p.18), lo cual sucedió a nivel de elecciones presidenciales en los periodos 2018-2022 y 2022-2026.

Al respecto, Patricia Mora, quien fuese ministra de la Condición de la Mujer (2018-2020), señala:

(…) la paridad es, ante todo, un mecanismo de transformación social fundamental para impulsar una nueva cultura política democrática, que incorpore la democracia paritaria como un nuevo contrato social entre hombres y mujeres para regir la vida de nuestra sociedad. La paridad exige la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones y la igualdad de género como requisito, compromiso y resultado (Arrieta, 2019).

A pesar de que no se ha alcanzado la paridad en las elecciones, el país se encamina hacia ese proceso, teniendo cada vez más claro el concepto del vocablo y la importancia de su puesta en práctica dentro de la sociedad costarricense. Como avance al respecto, es el referente a la elección de la señora Laura Chinchilla Miranda como presidenta de la República (2010-2014)2, quien alcanza dicho puesto 60 años después de que se lograra el voto femenino3.

5. La incursión de las mujeres en el Primer Poder de la República de Costa Rica desde 1949 al 2022

Al brindarse la condición de ciudadana a la mujer, se le dio la posibilidad de elegir y ser electa en puestos políticos, participar de las decisiones, así como ocupar y ejercer puestos de poder. A través del periodo en que la mujer tuvo injerencia en las decisiones políticas del país hasta las elecciones del año 2022, el proceso no ha sido sencillo, sino que, por el contrario, ha sido necesaria “(…) la confluencia de factores políticos de diverso tipo (componente supranacional de compromisos jurídicos y políticos, presión y movilización de las mujeres en defensa de sus derechos y alta conflictividad alrededor de desigualdades, que demandan respuestas del Estado)” (Flores, 2018, p. 81).

La participación en el plano de “elegir” en Costa Rica después de 1949 ha sido notable por parte de la mujer, basta con analizar el hecho que en 1948 el total de votos efectivos fue de 99 369 (Molina, 2018), en tanto que en 1953, cuando se da la primera elección nacional que cuenta con el aporte femenino, el total de votos efectivos fue de 197 489 (Tribunal Supremo de Elecciones [TSE], 2017), casi el 99% más de votos, lo que sin lugar a dudas se debió a la aparición del elemento femenino dentro del proceso electoral, no obstante, en cuanto a ser electa la mujer para puestos políticos, esta ha resultado claramente discriminada, y en el recuento del Primer Poder de la República esto se puede visualizar.

Como se mencionó anteriormente, en 1953 fueron electas las primeras tres mujeres diputadas, y a lo largo de la historia la situación no ha distado mucho. Basta con analizar las declaratorias de elecciones de 1953 y las del 2022 para comprender que la mujer ha sufrido de ausencia notable en el Primer Poder de la República, a pesar del repunte que se alcanza a partir de las elecciones del 2002. El porcentaje de diputadas desde la primera elección en que la mujer tiene derecho a elegir y ser electa ha oscilado de 7% a un 47%, en contraposición con la abrumadora mayoría de cargos para diputados que han ocupado los hombres. Esta disparidad se visualiza con claridad en la tabla comparativa 1, donde se aprecia que en el acumulado de los 18 periodos en estudio, la relación porcentual de participación en las diputaciones es de 80 a 20 en perjuicio de la mujer.

Tabla 1
Tabla 1

Participación de la mujer y el hombre en el Primer Poder de la República, Costa Rica (1953-2022), según periodo electoral

Fuente: Elaboración propia a partir de datos estadísticos de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género. Asamblea Legislativa, 2023.

En las elecciones del 2014 se redujo el número de mujeres a 20 (35%), reducción que según el Vigésimo Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible (2014) se debió “a que el Código Electoral solo habla de paridad a lo interno de cada papeleta (paridad vertical), pero no indica nada sobre la paridad entre listas en las provincias (paridad horizontal). De esta manera, apegado a la nueva normativa, un partido bien puede encabezar con hombres las candidaturas para el Congreso en las siete provincias, y designar mujeres en los segundos lugares” (Alfaro y Gómez, 2014, p.6).

En las recientes elecciones (2022), las mujeres electas representaron el 47% con relación a los hombres, al considerarse las reformas a la Ley 19 010 Paridad Horizontal, en el artículo 52 incisos ñ), o), p) y a la Ley 8765 del Código Electoral (Asamblea Legislativa, 2013), las cuales pretendieron una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos, a partir del respeto a la equidad de género, el principio de paridad horizontal y vertical en la alternancia en las listas de personas candidatas, así como a la igualdad y la no discriminación, lo cual puede ser considerado un logro al alcanzarse más del 40% que exige la normativa en cuanto a representación femenina, permitiendo “la mayor cantidad de mujeres como diputadas en la historia del país” (Morales, 2023, p.176).

De acuerdo con el INAMU (2015), el derecho de las mujeres a participar en igualdad y equidad de género en los asuntos de la vida pública se ha dividido en cuatro momentos:

  1. Primero: a partir del surgimiento del movimiento sufragista feminista en las primeras décadas del siglo XX. Se destaca la creación de la Liga Feminista al ser la organización que lideró la lucha para que las mujeres ejercieran el voto y sus derechos a participar en las elecciones.

  2. Segundo: se ubica entre 1950 y 1985 con la defensa de la participación política de las mujeres. Se da el ejercicio al voto por primera vez en el plebiscito local en 1950 y a nivel nacional en 1953.

  3. Tercero: comprende entre 1990 y 1999, enfocándose en la lucha por la aprobación de la cuota mínima de un 40% de participación política de las mujeres, como una forma de acción afirmativa de carácter temporal. La cuota se incorpora en la reforma del Código Electoral en 1996 y en las elecciones de 1998 se aplica la cuota mínima de 40% de participación de las mujeres por primera vez.

  4. Cuarto: A partir del año 2000, dándose énfasis a la lucha por la paridad entre hombres y mujeres como derecho democrático.

Los principios de igualdad, no discriminación y paridad se incorporan en la reforma al Código Electoral del 2009 (ley 8765), donde se establece el mecanismo de la alternancia y la aplicación de paridad en la capacitación que deben realizar los partidos políticos.

La paridad política, a pesar de estar normada, no implica que las mujeres sean electas, ya que en la mayoría de los casos los hombres encabezan la lista y las mujeres los segundos lugares, siendo electos los primeros, máxime si son partidos políticos en los que solo se alcanza a una persona como diputada.

Los anteriores puntos se convierten en la base para el análisis de puestos en el Primer Poder de la República desde un enfoque de género.

6. reflexión ¿La discriminación se acabará?

La discriminación política tiene sus variadas razones, obedeciendo a patrones que se han repetido socialmente por décadas, años en que las mujeres han sido sujetas de desigualdades, inequidades, divisiones sexuales del trabajo, discriminaciones y subordinaciones por situaciones de género en todos los aspectos, incluida la política. Tal como menciona Theo-Ben Gurirab (2010):

Aunque las mujeres han logrado avances notables en muchas profesiones, la política no es una de ellas. De hecho, en todo el mundo, las mujeres han brillado por su ausencia en la adopción de decisiones y en la formulación de políticas públicas (parr. 1)

La ruta de reconocimiento por los derechos de la mujer no ha sido sencilla ni sostenida, alcanzando avances en determinados momentos, “precedidos de rupturas y cambios culturales significativos” (INAMU, 2015, p.209), tomando en cuenta que los derechos son construcciones socioculturales cuyas adquisiciones han implicado modificaciones en los procesos de socialización de las personas.

Específicamente, en derechos políticos, el reconocimiento ha sido más lento y engorroso y ha implicado la aprehensión del concepto de ciudadanas para las mujeres. Como menciona Sánchez (2006):

(…) la ciudadanía está constituida por la conjunción de tres elementos: posesión de derechos, pertenencia a una nación y participación social. La ciudadanía se refiere a la intervención activa de las mujeres y los hombres en la vida pública, se materializa en la participación, propuesta y construcción de nuevos derechos, a la vez que exige condiciones y recursos para ejercer los históricamente logrados (pp. 1-2)

El ejercicio de la ciudadanía implica la activa participación en los asuntos políticos, así como el tener la opción a elegir y de ser electa en los procesos civiles que se desarrollen en una nación. Sin embargo, las mujeres se han encontrado con reiteradas trabas para acceder a puestos que le permitan compartir el poder político en igualdad de condiciones. En Costa Rica, el logro constitucional de 1949 otorgó a las mujeres el reconocimiento a su identidad, ser capaz de asumir deberes y responsabilidades igual que a los hombres en su condición ciudadana, pero esto no implicó el ejercicio de esta en igualdad de situaciones.

El patrón cultural costarricense ha privado a las mujeres de un papel protagónico en la vida pública, incluida la Asamblea Legislativa. La toma de decisiones ha sido reservada para los hombres y aunque las mujeres participan económicamente en forma activa, no han tenido la oportunidad de construir la sociedad para la que han trabajado, prueba de ello es el lento avance en la cantidad de mujeres diputadas electas desde 1953 hasta las últimas elecciones en el año 2022 (de 3 a 27) con respecto a los hombres diputados, para estos años la cantidad ha sido entre 42 y 30 respectivamente.

Situación similar que sucede en la asignación de roles patriarcales, donde la “predilección de los partidos políticos por postular hombres a las candidaturas a la presidencia y a las mujeres en los puestos de las vicepresidencias” (Morales, 2023, p.181). La mujer es relegada a ciertas tareas políticas no así, al compartimiento del poder en igualdad de condiciones que el hombre y esto ha sido parte del patrón social de la división sexual del trabajo “hombres en la esfera pública y mujeres de la esfera doméstica”, o bien, por los mitos que refuerzan la idea de que “la función social de la mujer es ser madre-esposa y que la política no es para ellas”.

Este patrón cultural lo evidencia la señora Chinchilla Miranda al referenciar el trato de la prensa sobre su gestión:

No tengo la menor duda que hubo más escrutinio, más rigor y obviamente, eso en el fondo lo que está expresando son las dudas que tienen de si uno será capaz o no. Solamente por el hecho de ser una mujer (Cambronero, 2017, s.p.)

Al llegar al poder en la Asamblea Legislativa, el patrón sigue una línea similar. A partir de datos oficiales, se puede inferir que la contribución de la mujer en puestos de dirección en el Primer Poder de la República ha sido pobre, pues de un total de 200 mujeres en 18 períodos, cuatro han alcanzado la Presidencia4 y cinco la Vicepresidencia, así los puestos de mayor rango y poder quedan reservados a los hombres.

Por su parte, las mujeres diputadas se enfrentan diariamente a la exigencia de mostrar excelencia para ser reconocidas y aceptadas, situación que no ocurre en igual medida con los hombres. Esto se refleja en las Comisiones de la Asamblea Legislativa, en las cuales las mujeres han sido asociadas con las relativas a aspectos sociales, más que con asuntos económicos o reformas jurídicas. No obstante, esta situación ha ido transformándose paulatinamente, ya que la participación y voz de las diputadas adquieren mayor peso y reconocimiento, teniendo mayor conciencia de su papel dentro del Primer Poder de la República. De esta manera, la mujer no solo ha tenido que conquistar su derecho al reconocimiento de su condición de ciudadana, sino además al derecho a tener puestos reales de mando aún dentro del mismo Poder. Este punto se corrobora con lo citado por la ex diputada María Lidia Sánchez (1997):

Otro problema que hemos tenido las mujeres cuando hemos llegado a las tomas de decisión es que nos toca atender lo social, porque es un tema que se deja de lado por muchos compañeros porque eso no da imagen. Es mejor estar hablando de la economía, de leyes, que hablar de los niños, de mujeres.

Al respecto, Bustamante (1997) señaló que en múltiples ocasiones la figura femenina se utiliza en la política solamente para captar votos de las mujeres y dar una impresión de que no se les discrimina, aunque en la práctica no se concretan acciones en beneficio de un trato igualitaria y equitativa para estas.

La paridad política y la elección de mujeres diputadas aún tiene camino por recorrer, ya que depende del orden elegido a lo interno de los partidos políticos y de la cuota de poder que se les asigna a los mismos, independiente de las capacidades que estas tengan para ejercer su rol dentro de la Asamblea Legislativa. A pesar de ello, la disparidad de mujeres ante los hombres sigue siendo un aspecto de análisis y consideración desde la perspectiva de género.

5. Conclusiones

El sufragio femenino y la paridad de género en la política costarricense han sido luchas de más de un siglo, lograda por el esfuerzo de muchas mujeres empoderadas que no decayeron en sus intentos por alcanzar los derechos políticos en igualdad y equidad de condiciones. La brecha en la Asamblea Legislativa es aún un camino agreste que se debe de recorrer con el fin de cerrar las brechas que existen, las mujeres han representado únicamente el 20% de las personas diputadas, un número significativamente inferior al 80% que ha correspondido a los hombres.

Los cambios en las normativas jurídicas se han dado también a nivel electoral dando como resultado un aumento en la representación de mujeres diputadas en la Asamblea Legislativa, así como en puestos de poder dentro de los Gobiernos de turno, desde las vicepresidencias hasta la presidencia de La República, aunque no por ello el escrutinio al género desde el patriarcado se hace presente.

El aumento en la representación paritaria es un claro indicio de que los procesos democráticos marchan sobre la línea de la inclusividad, lo cual es punto de partida para que en un futuro se consideren otras poblaciones marginalizadas dentro de la esfera política en igualdad de condiciones desde la perspectiva de género y derechos humanos.

El haber alcanzado en las dos últimas elecciones presidenciales la paridad de género hace pertinente que se refuerce la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, ser vigilantes del cumplimiento de la norma, generando legislación atinente para que la representación paritaria se haga también presente en los espacios de decisión, esto mediante medidas afirmativas de inclusión, tanto en partidos políticos como en las instituciones públicas y privadas del país.

El aumento en el número de mujeres electas como diputadas en la Asamblea Legislativa requiere, además, de un mayor empoderamiento de estas, a fin de que participen e integren las diversas comisiones en igualdad de número y condiciones, ya que la contribución de unas y de otros es lo que enriquece y fortalece el Primer Poder de La República, logrando beneficios para quienes residen en el país.

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Notas

1 Dora Barrancos (2020, p.49) se refiere al “mater-nalismo” como una posición central en la repre-sentación de la condición femenina de la mayoría de los feminismos de la época, ya que lejos de disuadir acerca de los valores de la maternidad, de renunciar a las obligaciones reproductivas ... revalorización social a la maternidad.
2 Laura Chinchilla Miranda, a su vez, fue la pri-mera mujer nombrada como viceministra de Seguridad y, posteriormente, la primera mujer ministra (de esa misma cartera); ello en el gobier-no de José María Figueres Olsen (1994-1998). Fue vicepresidenta de la República (2006-2009) y diputada en el periodo 2002-2006. Aunado a lo anterior, se destaca la elección como primera vicepresidenta de la República (2018-2022) a la señora Epsy Campbell Barr, quien ha sido la primera mujer afrodescendiente que ejerce dicho puesto en un país latinoamericano.
3 En la región centroamericana han sido hasta el momento electas como presidenta de la República: Violeta Barrios Torres de Chamorro en Nicaragua 1990-1997, Mireya Elisa Moscoso Rodríguez en Panamá 1999-2004, Laura Chinchilla Miranda en Costa Rica 2010-2014 e Iris Xiomara Castro Sarmiento de Zelaya en Honduras 2022.
4 Rose Mary Karspinsky (1986-1987), Rina María Contreras López (2000-2001), Carolina Hidalgo Herrera (2018-2019) y Silvia Hernández Sánchez (2021-2022), fueron electas como presidentas dentro del Directorio de la Asamblea Legislativa.

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