Artículos

CAZA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN EXTREMADURA

Hunting and protected natural areas in Extremadura

Juan Ignacio Rengifo Gallego
Universidad de Extremadura, España
José Manuel Sánchez Martín
Universidad de Extremadura, España

CAZA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN EXTREMADURA

Investigaciones Geográficas (Esp), núm. 65, pp. 57-73, 2016

Universidad de Alicante

Recepción: 24 Septiembre 2015

Aprobación: 14 Abril 2016

Resumen: La superficie protegida ha crecido, en poco más de un siglo, de forma muy rápida, logrando alcanzar cifras significativas que, no obstante, pueden oscilar de forma muy notable entre unos países y otros. Este interés por proteger los espacios naturales responde, en el contexto actual, a la consecución de una amplia serie de fines de carácter científico, educativo, recreativo y socioeconómico. Como consecuencia de ello, ha surgido un nuevo escenario en el que determinados aprovechamientos tradicionales se están viendo afectados.

La caza es, sin duda, uno de los mejores ejemplos de actividad tradicional que se está viendo perjudicada por este proceso. Con estos antecedentes, en el presente trabajo se analiza con carácter general la situación de los espacios naturales protegidos en Extremadura en relación con la actividad cinegética. Este análisis se lleva a cabo teniendo en cuenta que un tercio de la superficie regional está protegida por algunas de las figuras existentes y que, además, estos espacios se distribuyen por áreas en las que la caza ha sido un aprovechamiento tradicional que ha contribuido a mantener los espacios en mejor estado de conservación.

Palabras clave: caza, espacios protegidos, Extremadura, nuevo escenario.

Abstract: Hunting and protected natural areas in Extremadura Protected areas have grown very quickly in the last century, achieving significant figures which, however, vary very significantly from one country to another. This interest in protecting natural areas is related, in the current context, with different objectives: scientific, educational, recreational and socioeconomic. As a result, we have a new scenario in which certain traditional uses are being affected.

Hunting is undoubtedly one of the best examples of traditional activity that is being affected by this process. With this background, this paper analyses the general situation of protected natural spaces in Extremadura in relation to hunting. This analysis takes into account the fact that a third of the regional territory is protected by some of the existing mechanisms and, moreover, these spaces are distributed in areas where hunting has been a traditional activity that has helped to keep the spaces in a good state of conservation.

Keywords: Hunting, protected areas, Extremadura, new scenario.

1. INTRODUCCIÓN

La historia de la protección de los espacios naturales protegidos, tal y como la entendemos hoy, es corta pero intensa. Con la recurrentemente citada declaración de Yellowstone como Parque Nacional en Estados Unidos, acontecimiento que se produjo en el último cuarto del siglo XIX, se inició una nueva era que, tras no pocas vicisitudes, se ha prolongado hasta nuestros días. Esta etapa, de algo más de un siglo de duración, se ha caracterizado, por una parte, por la constante agregación de superficie protegida y la paulatina mundialización de las políticas proteccionistas y, por otra, por el desarrollo de un corpus normativo cada vez más complejo. En realidad, este periodo puede parcelarse en diferentes fases que se pueden concretar cronológicamente, de acuerdo con lo expuesto por Tolón Becerra y Lastra Bravo (2008), en tres: primera fase, con una extensión temporal que se extiende entre 1872-1975, y que se caracteriza por el “nacimiento, organización y consolidación de los primeros Espacios Naturales Protegidos, principalmente Parques Nacionales”; segunda fase, determinada por el incremento de los Espacios Naturales Protegidos, tanto desde el punto de vista numérico como superficial y, por último, una tercera fase, que se desarrolla a partir de la celebración de la Cumbre de Río en 1992, que incorpora una nueva concepción que vincula la protección de los espacios con los principios asociados a la sostenibilidad. El resultado final de este proceso se ha saldado, por un lado, con una superficie terrestre protegida a escala planetaria que actualmente se estima en el 14,6%, a la que habría que añadir un 9,7% de aguas costeras (Europarc, 2014) y, por otro, con el desarrollo de un concepto de conservación ligado a los espacios, mucho más complejo e integrador que en sus inicios, en el que se combinan diferentes fines de carácter científico, educativo, recreativo y socioeconómico. Mientras tanto, hay que señalar que este proceso de crecimiento se ha desarrollado en un entorno que se ha caracterizado por una creciente e imparable internacionalización económica, la constante construcción de todo tipo de infraestructuras y equipamientos que se vio acompañado, asimismo, de un incremento sostenido de la población absoluta mundial, que superó en el año 2013 el umbral de los 7.200 millones de habitantes.

Dicha deriva global se vio reflejada en Europa con un aumento del porcentaje de la superficie protegida hasta alcanzar proporciones muy significativas, especialmente tras el desarrollo de la Red Natura 2000, circunstancia que ha permitido a los países miembros de la UE contar con una red ecológica paneuropea de una extensión considerable en un periodo de tiempo muy corto. La Red Natura 2000, nacida de la Directiva Hábitats del año 1992, está formada por las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS), figura existente desde la promulgación de la Directiva Aves del año 1979, y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su transformación en Zonas de Especial Conservación (ZEC). Como resultado de esta política, la Red Natura 2000 cuenta en Europa con más de 750.000 km2, siendo España la nación que aporta la mayor extensión de superficie protegida a esta red: 137.000 km2 (17% del total europeo). Tras España se posicionan países como Francia con 68.000 km2 o Polonia con 60,700 km2 (datos del año 2010, disponibles en http://ec.europa.eu/).

Por último, y en lo que se refiere a España en el contexto actual, país que cuenta con una historia ligada a la conservación de los espacios que se remonta al año 1916, tras la aprobación de una Ley de Parques Nacionales que, en términos generales, puede considerarse pionera, la superficie total protegida alcanza el 27% (año 2011). Por su parte, si se toma como referencia lo que ocurre en las comunidades autónomas se constatan las diferencias porcentuales entre los distintos entes territoriales, que oscilan entre el 22,74% del País Vasco y el 74,58% de Canarias. Estas cifras son el resultado de la suma de las superficies con las que cuentan las diferentes figuras integradas en la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENP), Red Natura 2000 y los Instrumentos Internacionales, de acuerdo con las cifras expuestas en cualquier inventario oficial (Magrama, 2013).

Tal y como se ha expuesto de forma sintética, el crecimiento de la superficie protegida ha experimentado en el periodo más reciente de la edad contemporánea, independientemente de la escala geográfica tenida en cuenta, un incremento muy notable. Como consecuencia de ello, partimos de la hipótesis de que en estos terrenos se han generado nuevas condiciones en lo que a usos y aprovechamientos tradicionales y emergentes se refiere, siendo la caza una de las actividades afectadas. Con estos antecedentes, el objetivo de este artículo se ajusta a la realización de un análisis sobre la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos de Extremadura, en un contexto complejo que se define por la primacía de cuatro factores que se interrelacionan entre sí:

El artículo se estructura, en coherencia con los cuatro aspectos señalados anteriormente, en sendos bloques donde se aborda, en primer lugar, el crecimiento de los espacios naturales protegidos en Extremadura desde la fecha en la que se declaró el primer espacio en la Comunidad Autónoma. Posteriormente, se analiza el peso que la actividad cinegética sigue teniendo en la actualidad en el territorio extremeño y cómo tiene que compartir sus espacios tradicionales con otros aprovechamientos de tipo recreativo. Finalmente, se hace un repaso del complejo corpus normativo desarrollado por la comunidad autónoma, prestándole especial atención al rol que juegan las diferentes herramientas de gestión y planificación, como resultado del papel que éstas tienen a la hora de expresar los usos y aprovechamientos compatibles con la conservación.

2. LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EXTREMADURA

Diversos factores de índole histórico, social y económico han favorecido que Extremadura sea una comunidad autónoma con un sobresaliente nivel de conservación de la naturaleza. Sin embargo, no fue hasta el año 1979 el momento en el que se declaró a Monfragüe (17.852 hectáreas) como Parque Natural, siendo el primer espacio natural protegido a nivel regional. Dicha declaración se realizó al amparo de la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1975) en la que se definieron una serie de figuras que vinieron a enriquecer a las existentes con carácter previo: la de parque nacional, desde el año 1916, y la de monumento natural de interés nacional y la de sitio natural de interés nacional, desde el año 1927. En la Ley 15/1975 las nuevas figuras creadas fueron las reservas integrales de interés científico, parques naturales y parajes naturales de interés nacional. Posteriormente, con la llegada de la democracia, vendría el Estado de las Autonomías y la posibilidad de que éstas asumieran “la gestión en materia de protección del medio ambiente” (Artículo 148 de la Constitución Española), tal y como recogieron sucesivamente los diferentes Estatutos de Autonomía aprobados en sedes parlamentarias regionales.

Asimismo, fue fundamental para el crecimiento de la red de espacios protegidos en España la aprobación, casi tres lustros más tarde, de la Ley 4/89 de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que derogó a la anterior de 1975, en la que se contempló un mayor número de figuras protectoras: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Del mismo modo, en dicha Ley se abría la posibilidad de que las comunidades autónomas pudieran establecer, además de las figuras reseñadas, otras diferentes, como así hicieron en años posteriores. En la Comunidad Autónoma de Extremadura esta posibilidad se plasmó, tras la pertinente sanción en la Asamblea de Extremadura, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. En dicha norma se recogieron hasta 10 figuras diferentes: parque natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido, zona de interés regional, corredor ecológico y de biodiversidad, parque periurbano de conservación y ocio, lugar de interés científico, corredor ecocultural y árbol singular.

Por su parte, mientras el corpus normativo medioambiental iba desarrollándose, tras la sucesiva aprobación de normas promulgadas a escala regional, nacional y europea, la red de espacios protegidos de Extremadura iba creciendo, tal y como se expresa a continuación, conforme a la siguiente secuenciación diacrónica:

Tabla 1
Fecha de declaración de los ENP de Extremadura en el periodo 1979-2010
Fecha de declaración de los
ENP de Extremadura en el periodo 1979-2010
Fuente: Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura. Elaboración propia.

Tabla 1 (cont.)
Fecha de declaración de los ENP de Extremadura en el periodo 1979-2010
Fecha de declaración de los
ENP de Extremadura en el periodo 1979-2010
Fuente: Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de Extremadura. Elaboración propia.

La relación de los espacios incluidos en la Tabla 1 ha variado desde el año 2011, tras la incorporación de nuevos espacios que no han incrementado sustancialmente la superficie protegida. Los cambios que la red ha experimentado se han circunscrito a la aprobación de un nuevo Paisaje Protegido (Castañar Gallego en Hervás), dos Parques Periurbanos de Conservación y Ocio (Dehesa Camadilla en Almaraz y Dehesa Boyal en Montehermoso) y siete nuevos Lugares de Interés Científico.

Tabla 2
Superficie de las áreas protegidas de Extremadura.
Superficie de las áreas
protegidas de Extremadura.
Fuente: Junta de Extremadura.

2.1. La era de la planificación

Por último, la declaración de espacios tuvo otros efectos como la necesidad de diseñar y aprobar diferentes instrumentos de planificación, gestión, manejo y ordenación, en consonancia con lo dictado por la normativa. En este sentido, la normativa autonómica especifica que los planes de ordenación de los recursos naturales son los instrumentos de planificación y ordenación. A su vez, se definen diferentes instrumentos de manejo y gestión en relación con las diferentes figuras de protección: planes rectores de uso y gestión (parque natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido, zona de interés regional y corredor ecológico y de biodiversidad), planes de gestión para la conservación y ocio (parque periurbano de conservación y ocio), normas de conservación (lugares de interés científico y árbol singular) y planes especiales (corredor ecocultural). En la actualidad, los dos parques naturales (Cornalvo y Tajo Internacional) y la reserva natural de la Garganta de los Infiernos disponen de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado. Por su parte, los planes rectores de uso y gestión aprobados afectan a los siguientes espacios: Parque Natural de Cornalvo, Parque Natural del Tajo Internacional, Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, Zona de Interés Regional Embalse de Orellana-Sierra de Pela y Zona de Interés Regional Sierra de San Pedro. Estos instrumentos resultan fundamentales a la hora de marcar los usos compatibles e incompatibles de los diferentes espacios, en un escenario en el que los espacios naturales protegidos se han convertido en áreas donde se llevan a cabo numerosas actividades recreativas.

En el caso de la Red Natura, la reciente aprobación del Decreto 110/2015 incluye como instrumentos de gestión de los espacios, el Plan Director de la Red Natura 2000, los Planes de Gestión y otros instrumentos de gestión.

Instrumentos de ordenación y
planificación.
Figura 1
Instrumentos de ordenación y planificación.
Elaboración propia.

3. LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA EN EL CONTEXTO ACTUAL

La caza se ha percibido de formas muy diferentes a lo largo de la historia. Por ello, la visión que el hombre pueda tener de la caza en el siglo XXI es, a todas luces, muy distinta de la que poseería alguien que vivió en otros periodos históricos, aun a pesar de que el elemento consustancial que la actividad cinegética encierra en su concepción, el apresamiento del animal, siempre haya permanecido vigente desde sus orígenes. Así lo recogió Martínez de Espinar (1644) en el siglo XVII cuando definió a la caza como “... vna acción de bufcar, feguir, y perfeguir a las fieras o a las aves para rendirlas y fujetarlas el hombre a su dominio”; y así lo expresaron, por una parte, las viejas normas de caza de los años 1879, 1902 y 1970 y, por otra, las leyes cinegéticas más recientes sancionadas por las comunidades autónomas en el período democrático, tras la cesión de competencias por parte del estado central: “…la ejercida mediante el uso de armas, animales, artes y otros medios para buscar, atraer, perseguir, capturar o acosar a los animales definidos por esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, atraparlos, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por un tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tal fin” (Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura).

En suma, si estas percepciones no han sido idénticas en el devenir de los tiempos se debe a que la caza ha estado inmersa, a escala global, en cambios constantes que se pueden sintetizar en los siguientes aspectos:

En consecuencia, este proceso ha transformado a la actividad cinegética en un ejercicio que, por una parte, se practica de acuerdo con los principios de la gestión sostenible y, por otra, en un fenómeno que ha alcanzado sobresalientes repercusiones sociales, económicas y espaciales a diferentes escalas. Bajo este contexto, la actividad cinegética genera indudables beneficios directos e indirectos en distintos planos, siendo destacables los que se insertan en los órdenes económico y ambiental. Los beneficios ambientales, principalmente los asociados a la conservación de la naturaleza, forman parte del discurso que esgrimen los defensores de la caza para responder a grupos contrarios a la caza que cuestionan la legitimidad de la caza recreativa por motivaciones de índole ética (sufrimiento de los animales) y conservación (potencial amenaza para las especies). Asimismo, de la caza se desprenden otros beneficios ecológicos. En este sentido, la conservación de no pocos espacios naturales de Europa ha alcanzado altas cotas gracias a los intereses ligados al aprovechamiento cinegético (Comisión Europea, 2008). En España, de forma clara, la caza fue la razón por la que se llegaron a proteger/acotar espacios como Gredos, Cabañeros, Picos de Europa etc. Incluso se puede señalar que la protección de los bosques, en el periodo previo a la aparición de los primeros espacios naturales protegidos, estuvo en muchos casos vinculada con los intereses cinegéticos o madereros (European Environment Agency, 2012). En cuanto a los beneficios económicos son palpables en todos aquellos sectores que se relacionan, directa o indirectamente, con el cazador en su faceta de consumidor (armas, cartuchos, ropa, hostelería, óptica, publicaciones, complementos), así como entre los propietarios y gestores de los terrenos de caza, favoreciendo la creación de empleo (Bernabéu Cañete, 2002). La caza tiene especial interés económico para determinadas explotaciones agrícolas y ganaderas que ingresan por este concepto rentas de mayor o menor cuantía, contribuyendo a su mantenimiento. En otras partes, como África, la gestión de los recursos cinegéticos por parte de las comunidades locales, ha proporcionado estímulos positivos para el uso sostenible de los recursos, como consecuencia de la recepción de beneficios económicos (Baker, 1997). Beneficios que les han proporcionado el acceso a bienes y servicios que han mejorado su nivel de bienestar (Jones, 2009).

En el caso concreto de España, la actividad cinegética se ha visto afectada por los procesos descritos anteriormente. Por ello, durante el siglo XX la caza en España se ha convertido en una actividad recreativa que se ha caracterizado por lo siguiente:

3.1. Referencias a la actividad cinegética en Extremadura

La fortaleza de la práctica cinegética de Extremadura, en el contexto actual, se hace palpable tras la evaluación de las principales variables en las que se sustenta el ejercicio venatorio. Una radiografía de las principales variables que son imprescindibles para el desarrollo de la caza a escala regional, pone de manifiesto la siguiente realidad:

Tabla 3
Terrenos de caza en Extremadura. Temporada 2014/15
Terrenos de caza en
Extremadura. Temporada 2014/15
Fuente: Junta de Extremadura. Elaboración propia.

Tabla 4
Capturas de la temporada 2014/15
Capturas de la temporada
2014/15
Fuente: Junta de Extremadura. Elaboración propia.

En síntesis, a tenor de los datos expuestos se colige que la caza en Extremadura está ampliamente extendida y que es una realidad que tiene importantes repercusiones territoriales, sociales y económicas.

4. CAZA Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN EXTREMADURA

Los datos expuestos sobre la situación actual de la actividad cinegética en Extremadura, no hacen sino confirmar la pervivencia de esta actividad a lo largo de la historia, como resultado de la existencia de tres factores primordiales en la región: fuerte arraigo social, mantenimiento de unas favorables condiciones ecológicas y estructura de la propiedad. Con estos antecedentes, la actividad cinegética en Extremadura se ha visto afectada, desde el año 1979, fecha de la declaración del primer espacio protegido a escala regional, por un proceso que ha culminado, en poco más de 25 años, con la protección de casi un tercio de la superficie regional. Como consecuencia de ello, ha surgido un nuevo escenario en el que los intereses cinegéticos, que afectan a una extensión superficial muy elevada, se han visto obligados a compartir el mismo territorio con otros de características muy diferentes (conservacionistas, turísticos etc.), máxime cuando se da la circunstancia de que muchos espacios naturales protegidos se distribuyen por territorios en los que los recursos cinegéticos han sido abundantes y, por ende, gozan de una larga tradición venatoria. Ante esta situación, han aparecido nuevos enfoques que tratan de limar los conflictos derivados de la gestión de la caza con la conservación. Uno de estos enfoques es el de la custodia del territorio: “una nueva metodología de manejo de los valores naturales, culturales y paisajísticos que parte de un enfoque integrador y que cuenta con la participación activa de los agentes sociales, tanto públicos como privados, del propio territorio” (Martínez, Sánchez y Torija, 2011, p. 249).

En Extremadura la superposición entre zonas protegidas y zonas de caza emblemáticas ofrece ejemplos muy evidentes que aparecen señalados en la Figura 2: Sierra de San Pedro (coincidente con una Zona de Interés Regional y espacios de Natura 2000), Monfragüe (Parque Nacional, Natura 2000, Reserva de la Biosfera), Sierra de Hornachos (Natura 2000), Riberos del Tajo Internacional (Parque Natural, Natura 2000), Villuercas-Ibores-Jara (Natura 2000), La Siberia (Natura 2000). En todos ellos, la superficie acotada alcanza valores significativos, en correlación con el dato de que en Extremadura están acotadas 3,4 millones de hectáreas que vienen a representar algo más del 82% de la superficie regional (Junta de Extremadura, 2014). Así lo confirma el Plan General de Caza (Junta de Extremadura, 2015), donde en la comarcalización propuesta se aprecia la ingente cantidad de cotos que hay en espacios como Sierra de San Pedro-Tajo Internacional (293 cotos y 304.073 hectáreas) con la consiguiente dependencia económica que tienen de la caza numerosas explotaciones en las que escasean otros tipos de aprovechamientos. Estas circunstancias no son exclusivas de Extremadura ya que la superposición de figuras de protección con zonas de caza tradicionales es una constante que se repite en otras zonas de España, tal y como queda patente en algunos trabajos recientes referidos a Andalucía (Mulero Mendigorri, 2013).

Distribución de la superficie protegida de Extremadura, zonas de caza tradicionales
y terrenos cinegéticos gestionados por la administración
Figura 2
Distribución de la superficie protegida de Extremadura, zonas de caza tradicionales y terrenos cinegéticos gestionados por la administración
Fuente: ESRI, DeLorme, USGS, NPS. Elaboración propia.

Igualmente, se da la circunstancia de que los actuales terrenos de caza gestionados por la administración regional se localizan en áreas de gran interés ecológico que, en la mayor parte de los casos, coinciden con terrenos protegidos. Esta coincidencia puede advertirse, de nuevo, en la Figura 2. Los terrenos cinegéticos a los que se alude son los siguientes:

Mientras tanto, entre las actividades que han irrumpido con fuerza en los ENP, durante los últimos años, se encuadran las turísticas. Los ENP vienen demostrando que funcionan como centros receptores de visitantes, en virtud de su capacidad para atraer a personas que se desplazan atraídas por los recursos existentes en sus territorios. Por estos motivos, las cifras de visitantes que vienen registrando algunos de estos ENP han crecido de forma acelerada. Ejemplo de ello son los Parques Nacionales, tipología de espacio que, de acuerdo con los datos disponibles para el periodo 1984-2005, han experimentado un incremento considerable de visitas, cifrada en un 348% para la serie completa reseñada (Muñoz Santos y Benayas del Álamo, 2012). En Extremadura, el Parque Nacional de Monfragüe recibe, con carácter anual, un número de visitantes muy importante que ha oscilado entre los 272.683 del año 2012 y los 351.885 del año 2007.

Por su parte, los visitantes que reciben los diferentes equipamientos ambientales de la región, vinculados en la mayor parte de los casos a los ENP y espacios de la Red Natura 2000, reflejan lo mismo. Durante el año 2012 los centros de interpretación de la naturaleza recibieron la visita de 167.673 personas (Junta de Extremadura, 2014). Este crecimiento del número de visitantes de los ENP se ha producido en un contexto de crecimiento del turismo en las áreas rurales de Extremadura, proceso que ha sido bien acogido por los agentes turísticos públicos y privados ante las posibilidades que ofrece como actividad cualificada para impulsar el desarrollo y mitigar algunos de los problemas de los que adolecen estos espacios.

A la luz de esta incontestable realidad, se hace necesario estudiar si realmente se están produciendo conflictos de intereses entre el aprovechamiento cinegético tradicional y las políticas de protección, más allá del debate que tratan de impulsar los grupos ecologistas contrarios a la caza. No se puede ignorar que la caza y los espacios naturales han chocado alrededor de dos cuestiones: el carácter consuntivo de la actividad cinegética y la aplicación de algunas medidas de gestión que producen impactos sobre el territorio.

En este sentido, hay que afirmar que en Extremadura no se produjeron colisiones de intereses entre la caza y la conservación hasta el año 1991, fecha en la que entró en vigor la polémica Ley de Caza 8/1990 en la que se prohibió de forma explícita la actividad cinegética en los Parques Naturales, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13:

En los Parques Naturales está prohibido, con carácter permanente, el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Agencia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables a cada caso.

Este nuevo rumbo ideológico, de indudable carácter restrictivo e intervencionista, fue altamente contestado entre los propietarios de terrenos de caza afectados, así como entre los colectivos de cazadores, generando un incontable número de reacciones en contra de la medida. Aquella disposición, con el discurrir de los años, arrastró una serie de consecuencias que tuvo efectos nocivos para la propia conservación del Parque. Uno de ellos fue la superpoblación de ungulados silvestres en Monfragüe –jabalíes y ciervos– que impactó negativamente en dos sentidos: daños a la flora del parque y propagación de enfermedades que acabaron afectando a la cabaña ganadera de la zona.

Ocho años después de la aprobación de la primera Ley de Caza, la prohibición de cazar en los Parques Naturales fue refrendada, en la misma dirección, por la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. No obstante, aquella Ley marcó un nuevo punto de partida en relación con los usos y aprovechamientos factibles de ser llevados a cabo en los ENP. La razón no fue otra que la inclusión, en el marco normativo de la Comunidad Autónoma, de lo que se denominan instrumentos de ordenación y planificación en los que con el paso del tiempo se depositó la capacidad de autorizar y regular los usos y aprovechamientos compatibles con la conservación.

Sin embargo, habría que esperar al año 2006 para que se diera un paso crucial en la profundización de esta iniciativa, tras la modificación de la Ley 8/1998. La nueva norma (Ley 9/2006 de 23 de diciembre) recogería un artículo donde la prohibición de cazar en los Parques Naturales adquirió un nuevo e importante matiz al quedar redactado de la siguiente forma:

En los Parques Naturales no se permitirá el ejercicio de la caza, salvo que expresamente se autorice y regule en sus instrumentos de planificación, manejo y gestión o cuando, por razones de orden biológico, técnico o científico, el órgano competente en materia de medio ambiente conceda la oportuna autorización.

Con la redacción de esta nueva Ley en el horizonte, los ENP se veían abocados a la redacción de unos Planes en los que la actividad cinegética debía ser abordada necesariamente, por ser una cuestión ineludible. Sin duda, con la experiencia acumulada, tras la inicial prohibición de cazar en los Parques Naturales desde el año 1991, se recondujo la situación hacia posturas menos rígidas, tal y como recogieron los diferentes tipos de instrumentos redactados:

Al margen de los instrumentos de planificación que figuran en las normas puramente ambientales, hay que incidir que la normativa específica de caza también dispone de unos planes que tienen por finalidad hacer de la actividad cinegética, una práctica sostenible. A escala de los cotos de caza el instrumento de gestión es el plan técnico, cuya finalidad es garantizar el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos de caza, sin menoscabar la conservación de la fauna silvestre y sus ecosistemas.

4.1. La especial situación de Monfragüe

El caso de Monfragüe, tras ser declarado durante el año 2007 Parque Nacional, debe ser objeto de un tratamiento diferente, al verse afectado por la Ley de Parques Nacionales (Ley 30/2014 de Parques Nacionales) en la que se expresa la incompatibilidad, con los fines propios de la conservación, “de la caza deportiva y comercial”. Dicha medida, que cuenta con el beneplácito de las asociaciones ecologistas, no es compartida por los colectivos de cazadores. Asimismo, hay que señalar que esta controvertida medida cuenta en Monfragüe con dos razones que dificultan su aplicación:

5. CONCLUSIONES

La historia de la protección de los espacios naturales protegidos cuenta con una trayectoria que, aunque no es dilatada en el tiempo, ha sido intensa, especialmente desde la fecha en la que se celebró la Cumbre de Río. La realidad actual nos señala que en este periodo la superficie terrestre protegida, a escala mundial, ha alcanzado la cifra del 14,6%, a la que habría que añadir un 9,7% de aguas costeras. Por su parte, en Europa, el porcentaje de superficie protegida consiguió cifras relevantes en un periodo corto de tiempo, aunque con notables diferencias entre países, primordialmente tras el desarrollo de la Red Natura 2000 y las figuras que se incluyen en ella.

Extremadura comenzó su andadura proteccionista en el año 1979, tras la declaración de Monfragüe como Parque Natural. No obstante, habría que esperar a la década de los noventa de la pasada centuria y primeros años del actual siglo, para que la superficie protegida creciera de forma significativa, hasta superar el 30% del territorio regional, distribuida entre una extensa relación de figuras que contempla el marco normativo. Como resultado de ello, se han generado nuevas condiciones en lo que a usos y aprovechamientos se refiere en los espacios que han sido protegidos, siendo la actividad cinegética uno de los aprovechamientos tradicionales afectados. En este sentido, hay que señalar que la caza en Extremadura es una actividad que goza de una larga tradición, debido a la pervivencia de una serie de condiciones de carácter ecológico, social e histórico que la han favorecido. Por este motivo, la caza en Extremadura se caracteriza en el contexto actual por la existencia de un gran número de cazadores, amplia distribución de especies de caza mayor y menor y una superficie acotada que afecta a extensas franjas del territorio. Bajo estas condiciones, la caza en los espacios protegidos de Extremadura se ha visto afectada por una normativa, que si bien fue muy restrictiva en primera instancia, en determinados tipos de espacios, luego ha ido abriéndose tal y como se ha visto reflejado en los instrumentos de planificación, ordenación, gestión y manejo (PRUG PORN) que han sido analizados. La prohibición de la caza en los Parques Naturales no solo produjo conocidos efectos negativos directos (daños a la flora por el crecimiento de poblaciones de determinadas especies, propagación de enfermedades) sino que además evidenció que, ante la ausencia de predadores naturales, no se puede ignorar la necesidad de hacer un control efectivo sobre las poblaciones de determinadas especies. Este control se puede llevar a cabo mediante acciones de caza controladas, con los consiguientes beneficios económicos que se derivarían de tales acciones, o a través de la guardería, en cuyo caso habría que asumir los consiguientes costes, sobre cuya cuantía ya han sido realizados algunos trabajos (Federación Española de Caza, 2012).

En síntesis, la historia es testigo de que caza y conservación han sido, en muchas ocasiones, buenos aliados en diferentes escenarios geográficos. La protección de las especies de caza ha conllevado la protección de los hábitats, como de hecho se pretendía con la constitución de las reservas de caza, beneficiando directa o indirectamente a otras especies. Los espacios protegidos del siglo XXI se extienden por zonas en las que los intereses cinegéticos han sido prioritarios. Por tanto, en territorios como el extremeño, donde la superficie protegida es muy significativa, y además existe una alta coincidencia entre cazaderos tradicionales y espacios naturales protegidos, los diferentes instrumentos legales deben seguir contemplando estas circunstancias. De momento, de los resultados obtenidos en este trabajo se colige que existen restricciones que limitan la práctica de la caza en determinados tipos de espacios de caza, y bajo determinadas circunstancias. Sin embargo, no se puede afirmar que existan medidas excesivamente restrictivas en lo que al aprovechamiento cinegético se refiere en los espacios protegidos de Extremadura, si exceptuamos el ejemplo de los Parques Nacionales.

Referencias

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