Investigaciones
Received: 06 September 2021
Accepted: 17 July 2023
DOI: https://doi.org/10.17533/udea.rib.v46n3e347437
Resumen: En el 2013, se acordó el Tratado de Marrakech, con el fin de permitir la producción y la distribución de ejemplares en formatos accesibles para personas con dificultades, y compartirlos de forma transfronteriza. Se utilizó la técnica de investigación docu-mental sobre el origen e implantación del Tratado de Marrakech y una entrevista so-bre él a 60 participantes de un curso sobre Desarrollo de Colecciones en Bibliotecas. Todos ellos con puestos directivos en bibliotecas de España, Guatemala, México y El Salvador, países en los que se ha ratificado dicho tratado. En mayo del 2017, se firmó un acuerdo político que abría la puerta a la ratificación del Tratado de Marrakech. Para septiembre del 2021 ya se había ratificado en 79 países, pero sin alcanzar el éxito deseado en su implantación. A partir de las entrevistas se han identificado deficien-cias que se deben evitar y propuestas que se deben ejecutar para conseguir el impacto esperado. Los objetivos del tratado no se lograrán solo con la modificación en las leyes nacionales, es necesario el intercambio de experiencias por parte de las personas que han dedicado años de trabajo a este bien común a nivel mundial
Palabras clave: Tratado de Marrakech, personas con discapacidad, bibliotecas, inclusión social, derecho de autor.
Abstract: In 2013 the Marrakesh Treaty was agreed to allow the production and distribution of copies in accessible formats for people with difficulties, as well as cross-border sharing. The documentary research technique is used on the origin and implementation of the Marrakesh Treaty and an interview about it with 60 participants of a course on the Development of Collections in Libraries. All of them holding management positions in libraries in Spain, Guatemala, Mexico and El Salvador, countries in which said Treaty has been ratified. In May 2017, a political agreement was reached that opened the door to the ratification of the Marrakesh Treaty. In September 2021, it was ratified in 79 countries, but without achieving the desired success in its implementation. From the interview, deficiencies have been identified to avoid and proposals to be executed to achieve the expected impact. The objectives of the Treaty will not be achieved only with the modification of national laws, it is necessary the exchange of experiences on the part of the people who have dedicated years of work in this common good worldwide.
Keywords: Marrakesh Treaty, People with disabilities, libraries, social inclusion, Copyright.
1. Introducción
Aunque la mayoría de las asociaciones bibliotecarias internacionales y nacionales tiene un marco de acción en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se expone que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, así como a investigar, recibir informaciones y opiniones y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948), en muchos países millones de personas con dificultades para la lectura del texto impreso convencional, por ejemplo, personas con dificultades visuales, tienen un acceso muy limitado a materiales de lectura. Esto es debido al bajo porcentaje (inferior al 5 %) de publicación al año del material accesible para estas personas, por la falta de interés de las casas editoriales, junto a la dificultad de prestarlo entre países, porque muchas bibliotecas y organizaciones de personas ciegas, cuentan con una legislación nacional sobre copyright que no permite que estas versiones se distribuyan a otros países (Molina, et., 2016).Ante esta situación, personas con discapacidad visual, bibliotecarios y organizaciones no gubernamentales han trabajado durante más de diez años para conseguir un tratado internacional jurídicamente vinculante, que ayudara al intercambio transfronterizo de este tipo de materiales, ante la oposición de casas editoriales internacionales y de otros grupos de presión, como la industria cinematográfica, que se han opuesto a dicho tratado durante años.Esto ha impedido hasta la fecha que personas con discapacidad no puedan acceder a la mayoría de los libros que se publican, en editoriales ubicadas, principalmen-te, en la Unión Europea y en Estados Unidos. En un momento en el que hay una “nueva forma de pensar sobre la discapacidad”, los principales aspec-tos incluyen una nueva concepción de la discapacidad en la que una persona resulta de la interacción entre ella misma y el ambiente en el que vive. Una visión transformada en la que se constituyen las posibilida-des de vidade las personas con discapacidades. Esta visión supone enfatizar la autonomía, la integración y la igualdad. Un paradigma de apoyo que remarque la prestación de servicios a las personas con discapacida-des y se centre en su empleo y educación integrada. Una interconexión del concepto de calidad de vida con el de la mejora, siendo una garantía del mantenimiento de la gestión de la calidad y de evaluación centrada en los resultados. El desplazamiento hacia una aproximación no-categórica de la discapacidad, que se focalice en las conductas funcionales y en las necesidades de apoyo de las personas, sin tener en cuenta sus diagnósticos clíni-cos (Schalock, 1999).Se plantea entonces un marco legal internacional, lla-mado Tratado de Marrakech, que permita producir y distribuir ejemplares en formatos accesibles para personas con dificultades, consultar los textos impresos y compartirlos de forma transfronteriza. En su artículo 3, este tratado define como beneficiarios a toda persona a) ciega; b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse, con el objetivo de permitirle un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad o c) que no pueda, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura; independientemente de otras discapacidades (Guzmán, 2020). Los beneficios que aporta la implantación de dicho tratado y los pocos estudios sobre su impacto en la percepción de la mejora de los derechos de acceso a la información de las personas beneficiarias (Simón, 2021, Díaz-Charquero, 2021) motivó la publicación del presente trabajo, en el que se establecen los siguientes objetivos:
Presentar el origen y objetivos de la implantación del Tratado de Marrakech como una herramienta de inclusión social a través de las bibliotecas.
Mostrar el estado del arte actual de dicha implan-tación.
Identificar posibles deficiencias en su implan-tación, así como propuestas para alcanzar una implantación plena, que permita cumplir los obje-tivos por los que se crea el tratado.
2. Métodos
Las técnicas empleadas para el desarrollo de este traba-jo han sido, primero, la investigación documental sobre el origen e implantación del Tratado de Marraquech. Esta investigación documental comprendió la reco-lección de la información procedente de documentos publicados en revistas y presentados en páginas web, a través de la búsqueda en diferentes bases de datos bibliográficas internacionales. Las bases de datos se-leccionadas para la consulta han fueron Directory of Open Access Journals (DOAJ), Redalyc, Scopus y Web of Knowledge. Una vez realizadas las consultas de bús-queda bibliográfica relacionadas con los objetivos del presente trabajo en cada una de estas bases de datos, se leyeron todos los documentos obtenidos en ellas. De estos se citan aquellas fuentes de las que se han extraí-do ideas o reflexiones vinculadas directamente con los objetivos del presente estudio y que se exponen en él. Segundo, se realizó una entrevista a 60 participantes que atendieron el curso sobre el Desarrollo de Colec-ciones en Bibliotecas en abril del 2020 en modalidad virtual. El curso estaba dirigido a personas con car-gos directivos en bibliotecas de países en los se había ratificado el Tratado de Marrakech. Se seleccionó la entrevista como método de recolección de información sobre el impacto del Tratado de Marrakech con el fin de conseguir el 100 % de respuesta, al contar con una muestra pequeña de consulta.Se eligieron estos participantes porque todos trabaja-ban en el momento de la entrevista como encargados del desarrollo de colecciones en bibliotecas ubicadas en cuatro países, en los que ya estaba ratificado el Tratado de Marrakech: España y México en el 2015; Guatemala y El Salvador en el 2016. Durante la entrevista, a cada uno de los participantes se realizaron dos preguntas:
¿La implantación del Tratado de Marraquech está teniendo el impacto deseado en España y Latinoa-mérica?
En caso negativo, ¿identifica deficiencias por las que no se ha conseguido y hay propuestas para al-canzar el impacto esperado?
3. Resultados
El Tratado de Marrakech es un tratado internacional, que surge para que las leyes internacionales sobre dere-chos humanos, en particular la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, formen parte de la base de un tratado internacional sobre copyright, bajo el auspicio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), lo que crea un instrumento internacional jurídicamente vin-culante que establezca una excepción a la ley global de copyright. Se acordó en junio de 2013 en la ciudad que lleva su nombre, Marrakech. Contiene un preámbulo y 22 artí-culos, entre los que se recogen los siguientes objetivos:
Legalizar el intercambio internacional de libros con derecho de autor sin el permiso de los titulares de los derechos, para ser utilizados, sin ánimo de lucro, en beneficio de las personas con discapaci-dad visual.
Facilitar a las personas que no pueden leer libros en tinta versiones en formatos accesibles, como el for-mato digital, audio, DAISY y braille sin el permiso de los titulares del derecho de autor.
Establecer una excepción obligatoria de derecho de autor, para que las obras puedan circular libre-mente por todo el mundo bajo la responsabilidad de intermediarios de confianza, como bibliotecas y organizaciones de personas ciegas. Es un tratado que se puede aplicar por todos los países que lo hayan ratificado.En virtud del Tratado de Marraquech, se legaliza com-partir libros en formatos accesibles con otros países, como España, que puede compartir sus libros con ac-ceso para personas con discapacidad de habla hispana en Latinoamérica y así entre todos los países que hayan ratificado el tratado.Para facilitar este intercambio de materiales, es cla-ve lograr que estos puedan ser localizados por otras bibliotecas de todo el planeta, indicando en ellos los da-tos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan sus derechos de autor (Simón, 2021).
3.1 Estado del arte del Tratado de Marrakech en Espa-ña y Latinoamérica
En octubre del 2016, se formó la “Asamblea del Tratado de Marraquech” de la OMPI, que se reúne anualmente en Ginebra, para supervisar y monitorizar el cumplimiento de los objetivos del tratado.
En mayo del 2017, se produjo un acuerdo político que abría la puerta a la ratificación del Tratado de Marrakech. Hasta la fecha de cierre del documento, se ha ratificado en 79 países (OMPI, 2021).
En las normativas nacionales de estos países existen claros ejemplos en los que se indica que el Tratado de Marrakech facilita el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras di-ficultades para acceder al texto impreso (República de Guatemala, 2018; República de El Salvador, 2017; Gobierno de España, 2019; México, 2020).Así, los países que lo han ratificado están obligados a implementar excepciones en sus leyes con respecto al derecho de autor, para que se pueda cumplir con los objetivos de la OMPI, como, por ejemplo, reproducir, distribuir y poner a disposición ejemplares en formato accesible; asignar a los beneficiarios y administrar de manera obligatoria las claves de acceso a las obras protegidas, con la finalidad de registrar el uso de los ejemplares de obras, respetando la intimidad de los beneficiarios; concentrar los ejemplares accesibles en una sola base de datos a nivel nacional, que facilite el intercambio transfronterizo entre las entidades autorizadas.
Para poder implementar estas excepciones en las nor-mativas de los países que han ratificado el tratado, ha sido necesaria la reformulación de las leyes de Derecho de Autor (República de Guatemala, 2018; República de El Salvador, 2017; Gobierno de España, 2019; México, 2020) o la creación de otras, lo que permite que el trata-do cree un campo de ejercicio para el bibliotecario en la inclusión social, y promueva la creación de consejos na-cionales para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, con atribuciones para formular políti-cas, acciones, estrategias y programas derivados (Morán & López Ruelas, 2016).
Asimismo, muchos países cuentan con instituciones es-pecíficas que, además de haber participado activamente en el impulso y firma del Tratado de Marrakech en sus países, una vez implantado, como es el caso de España, se sirven de servicios bibliográficos sin ánimo de lucro, para proporcionar acceso a lectura con discapacidad. Para ha-cer efectivo el préstamo de este tipo de material, deben verificar que el organismo solicitante tenga condición de entidad autorizada. Para ello, esta debe presentar eviden-cias de su autorización, por ejemplo, datos de inscripción en el registro público competente; tarjeta del número de identificación fiscal o documento que lo sustituya; esta-tuto vigente, donde se recoja el objeto social, sus fines y actividades, etc.; así como el consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento de datos personales firmado por el representante de la entidad y documen-to gubernamental que respalde la condición de entidad autorizada. Hasta no tener verificada esta información no se facilita un usuario y contraseña que permita el préstamo transfronterizo de este tipo de material (Organización Nacional de Ciegos Españoles, 2020).
El Tratado de Marrakech permite tener un campo de ejercicio para el bibliotecario en la inclusión social, con apego a la ley, en beneficio de este grupo vulnerable (Guzmán, 2020).
No obstante, no se está aplicando con la rapidez y éxito deseados entre los países en los que está ratificado, según la bibliografía consultada y citada al final de este artículo. La adopción del Tratado de Marrakech supo-ne transitar por distintas etapas, desde la firma hasta su ratificación y posterior implementación, mediante la generación de limitaciones y excepciones al derecho de autor para personas con discapacidad. La promulga-ción implica el ingreso del tratado al marco jurídico de un Estado, mientras que la implementación supone las reformas necesarias en ese marco normativo local para dar cumplimiento al compromiso asumido ante la OMPI. Hasta la fecha solo se ha implantado este tratado en España (2019) y en Latinoamérica, en Uruguay (2017) y en Argentina (2020).
Para poder conocer los motivos de la efectividad de este tratado, se realizó una entrevista sobre su implementa-ción a 60 bibliotecarios de los siguientes países: España, Guatemala, México y El Salvador, 15 de cada país. Todos ellos entre 30 a 50 años, el 70 % mayores de 40 años. En cuanto al género, el 80 % representa al femenino. Todos ellos con puestos directivos en bibliotecas y con forma-ción universitaria de nivel de primer ciclo. El 60 % ha realizado una maestría.
Respecto a la primera pregunta realizada, sobre si la im-plantación del Tratado de Marrakech está teniendo el impacto esperado en España y Latinoamérica, todos han contestado unánimemente que no. En cambio, al pregun-tarles por posibles motivos (deficiencias) por los que no se ha tenido el impacto esperado, se obtuvo un total de 325 respuestas agrupadas en 10 bloques (Tabla 1).

Todos los entrevistados contestaron que no habían realizado intercambio transfronterizo oficial. La mayoría, el 96,97 % respecto al total de entrevistados, indicó que era debido a un alto grado de desconocimiento en las bibliotecas por las leyes de derecho de autor y las excepciones para bibliotecas. Otros motivos señalados durante las entrevistas fueron la restricción de alcance en el concepto de personas beneficiarias, identificado por el 83,33 % de los entrevistados. En algunos países se proyectan reglamentaciones que no reconocen a todas las personas beneficiarias establecidas en dicho tratado, sino solamente a aquellas con discapacidad visual. Otras debilidades identificadas fueron la falta de vinculación a la hora de interpretar las flexibilidades al derecho de autor en beneficio de las personas en situación de discapacidad, que no posibilitaba la aplicación en todos los países en los que se ha ratificado el tratado, señalada por el 78,33%, así como la existencia de diversos sistemas constitucionales nacionales de los Estados en cuanto al modo de incorporar normas de derecho internacional, identificada por un 66,67 % de los entrevistados y la obligada reformulación de la legislación nacional, identificada por la mitad de estos.
Los Estados no pueden alegar una norma de derecho interno, para no cumplir una obligación internacional que les resulte vinculante, es decir, una vez que el Estado manifiesta su voluntad de obligarse internacionalmen-te respecto de un tratado internacional comienza un proceso en el que debe analizar su derecho interno y, en caso de conflicto con las normas internacionales, debe proceder a reformar su legislación para no incurrir en incumplimiento de obligaciones internacionales.
Otras deficiencias señaladas son la autorización de aplicación del tratado solo en determinadas instituciones, que fue señalada por el 26,26 % de los entrevistados; el establecimiento de requisitos o criterios para la conformación de entidades autorizadas no estipulados en el propio tratado, señalada por el 25 %, que en lugar de allanar caminos y disminuir brechas las profundizan; la desproporcionalidad sobre los mecanismos de control frente al trato igualitario de personas beneficiarias y limitaciones de responsabilidad de entidades autorizadas, porque al establecer penas sobre entidades autorizadas por el uso infractor de personas beneficiarias, provoca una acción que limita la labor misional de brindar acceso a la información sobre la base de las flexibilidades amparadas por el tratado. En este sentido, parece necesario que los países fijen limitaciones de responsabilidad para entidades autorizadas, por ejemplo, sobre el establecimiento de leyendas de uso legal de materiales accesibles y el principio de buena fe que sustenta la labor de las bibliotecas, archivos, museos, entidades educativas y otras organizaciones que brin-dan acceso a la información, para personas en situación de discapacidad. Esta debilidad fue señalada por un 11,67 %; y por último, un 3,33 % identificó como motivo de no conseguir el impacto esperado del tratado que los países miembro de la Unión Europea puedan imponer impuestos a los libros accesibles, así como un derecho de compensación para los titulares de los derechos. Si la legislación nacional ha adoptado esta medida volun-taria, su biblioteca puede estar obligada a pagar cierta cantidad por hacer una copia de la obra.
Respecto a la segunda pregunta, formulada a los 60 entrevistados sobre propuestas para resolver estas deficiencias y conseguir el impacto esperado. Todos los entrevistados plantearon propuestas, pero su número de respuesta es de 215, algo inferior que el de deficiencias expuestas en la tabla anterior. Las propuestas se agrupan en siete bloques en la Tabla 2.
Entre los 60 entrevistados, para resolver las deficiencias a las que ya se hizo referencia, se identifican las siguientes propuestas. El diseño de una política clara para la implantación del Tratado de Marrakech y generar un plan de acción segmentado, implementando mecanismos de formación, acercamiento y diálogo de actores entre los sectores, que deberían ser parte ineludible del proceso, en las que coinciden más del 90 % de los entrevistados, un 96,67 y un 93,33 %, respectivamente. Los actores a los que aluden podrían ser las organizaciones de personas con discapacidad; las oficinas de derecho de autor de los países; las organizaciones de titulares de derecho de autor, el sector de archivos, bibliotecas, museos, entidades educativas y otras organizaciones que brindan acceso a la información a personas con disca-pacidad y la sociedad civil.
Otra propuesta identificada es la de trabajar en forma conjunta entre todas las partes interesadas, como, por ejemplo, organizaciones de personas con discapacidad, organismos de propiedad intelectual, asociaciones de bibliotecas y bibliotecarios, señalada por un 88,33 % de los entrevistados. Le siguen, identificadas por un 33,33 y un 28,33 %, respectivamente, las propuestas de gene-rar acciones de diálogo e incidencia en tomadores de decisión y de toma de conciencia en las comunidades involucradas. Por último, señaladas con menos del 15 % de los entrevistados, 13,33 y 5 %, respectivamente, las propuestas de incluir metadatos específicos en el registro del catálogo, del tipo de formato, versión/código, tamaño de archivo, etc., de acuerdo con los estándares de catalogación internacional, y la participación en cualquier sistema que permita compartir información o catálogos usados en su jurisdicción local.
4. Discusión y conclusiones
En muchos países, millones de personas con dificultades para la lectura del texto impreso convencional tienen un acceso muy limitado a materiales de lectura, debido al bajo porcentaje del material accesible para estas, por la falta de interés por parte de las casas editoriales, la dificultad para prestarlo entre países y por la normativa nacional de copyright en cada uno de ellos. El Tratado de Marrakech se acordó en junio del 2013 y para mayo del 2017 se produjo un acuerdo político que abría la puerta a la ratificación de este tratado. Hasta la fecha se han ratificado 79 países. No obstante, no se está aplicando con la rapidez y éxitos deseados entre los países en los que está ratificado, según la bibliografía consultada y los resultados obtenidos en la entrevista realizada a 60 bibliotecarios de España, Guatemala, México y El Salvador. Todos contestaron unánimemente que no se ha conse-guido el impacto esperado con el Tratado de Marrakech. Señalando las siguientes deficiencias, ordenadas de ma-yor a menor, según la frecuencia de identificación por los entrevistados,
No se realizado intercambio transfronterizo (100 %); Alto grado de desconocimiento en las bibliotecas por las leyes de derecho de autor y las excepciones para bibliotecas (96,97 %).
Restricción de alcance en el concepto de personas beneficiarias (83,33 %); Inadecuada interpretación de las flexibilidades al derecho de autor en bene-ficio de las personas en situación de discapacidad (78,33 %).
Existencia de diversos sistemas constituciona-les nacionales de los Estados, en cuanto al modo de incorporar normas de derecho internacional (66,67 %).
Obligada reformulación de la legislación nacional para no incurrir en el incumplimiento de normas internacionales (50 %); Autorización solamente a determinadas instituciones (26,67 %); Estableci-miento de requisitos o criterios adicionales, para la conformación de entidades autorizadas, no estipulados en el propio Tratado (25 %)

Desproporcionalidad sobre los mecanismos de control versus trato igualitario de personas be-neficiarias y limitaciones de responsabilidad de entidades autorizadas (11,67 %).
Posibilidad de imposición de impuestos de los libros accesibles, así como un derecho de compen-sación para los titulares de los derechos por parte de países de la Unión Europea (3,33%).
Por otro lado, durante estas entrevistas se ha señalado posibles propuestas para conseguir el efecto espera-do del Tratado de Marrakech. Estas son, ordenadas de mayor a menor según frecuencia de identificación por los entrevistados: diseñar una política clara para la implementación del Tratado (96,97 %); generar un plan de acción con público segmentado, imple-mentando mecanismos de formación, acercamiento y diálogo de actores entre los sectores que deberían ser parte ineludible del proceso (93,33 %); trabajar en forma conjunta entre todas partes interesadas (88,33 %); generar acciones de diálogo e incidencia en tomadores de decisión (33,33 %); generar acciones de toma de conciencia en las comunidades involucradas (28,33 %); participar en cualquier sistema que permita compartir información o catálogos usados en su jurisdicción local (13,33 %) e incluir metadatos específicos en el registro del catálogo (5 %).
Por lo tanto, se necesita socializar más todo lo concerniente al derecho de autor y a las excepciones que respaldan a las bibliotecas para ofrecer mejores servicios, con el objetivo de resguardar las obras que se encuentran en sus colecciones y reproducirlas en for-matos digitales para un mejor acceso a la información. De tal forma, que la legislación permita que las bibliotecas adquieran obras fuera del país, facilitando que los trámites no sean tan engorrosos, ayudando a la mejora de los servicios, así como el impulso de un mejor desarrollo de las colecciones.
El Tratado de Marrakech brinda una oportunidad de construir las mejores condiciones para las personas con discapacidad, pero no se logrará solo por la modificación en las leyes, sino con experiencias por parte de personas que han dedicado años de trabajo en este objetivo común a nivel mundial.
Entre todas estas personas, las más importantes son las que tienen alguna condición de discapacidad, por-que para construir caminos hacia la inclusión y lograr la accesibilidad en todos los ámbitos, especialmente en el cultural, es importante la creatividad, mantener-se actualizados, sumar voluntades, tomar en cuenta como parte del equipo a los principales beneficiarios, animándolos a que participen en conseguir el impacto esperado con este tratado, ya que nadie mejor que las personas que viven con esta condición para conocer sus propias capacidades. Así, estas personas pueden colaborar y comprobar si lo que se está intentando hacer accesible realmente lo es.
La discapacidad es una situación heterogénea que en-vuelve la interacción de una persona en sus dimensiones física o psíquica y los componentes de la sociedad en la que se desarrolla y vive. Incluye un sinnúmero de dificultades, desde problemas en la función o estructura del cuerpo -por ejemplo, parálisis, sordera, ceguera o sor-doceguera-, pasando por limitaciones en la actividad o en la realización de acciones o tareas -por ejemplo, dificultades suscitadas con problemas en la audición o la visión-, hasta la restricción de un individuo con alguna limitación en la participación en situaciones de su vida cotidiana. Los grados de discapacidad serán diferentes si existe o no rehabilitación; así mismo, estarán influidos, en gran parte, si la persona vive en área rural o urbana, en un país desarrollado o en uno en vías de desarrollo (Padilla-Muñoz, 2010).
La posibilidad de poder garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información es un puente hacia múltiples derechos para las personas con discapacidades. Es un desafío para los próximos años, que los bibliotecarios en Iberoamérica deberán asumir como activistas de la información, generando guías y herramientas que ayuden a la implantación plena de este tratado (Helfer et al., 2017).
Referencias
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Notes