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Patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, Argentina. Identificación y propuesta de zonificación para la gestión local
Nahir Meline Cantar; María Luz Endere; Carolina Inés Mariano
Nahir Meline Cantar; María Luz Endere; Carolina Inés Mariano
Patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, Argentina. Identificación y propuesta de zonificación para la gestión local
The archaeological heritage of Olavarría city, Buenos Aires province, Argentina. Identification and zoning proposal for local management
Intersecciones en Antropología, vol. 24, núm. 1, pp. 97-114, 2023
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
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Resumen: En Argentina, el patrimonio arqueológico ubicado en contextos urbanos no suele ser una prioridad de gobierno y, por ende, se carece de políticas públicas que prevengan su destrucción, lo que deviene en la pérdida irreversible de un valioso acervo cultural. La gestión del patrimonio arqueológico condiciona necesariamente su salvaguardia; para ello se requiere contar con información precisa para la toma de decisiones. En este artículo se presentan, por un lado, un mapeo de los elementos y sitios arqueológicos de la ciudad de Olavarría incorporados en una base de datos digital georreferenciada (SIG); por el otro, una propuesta de zonificación para dicho patrimonio.

A partir del análisis de un conjunto de investigaciones y fuentes de información histórica, se identifican los componentes del patrimonio arqueológico. Asimismo, tomando criterios de antigüedad mínima establecidos en la normativa nacional y en instrumentos jurídicos internacionales, se definen áreas de mayor probabilidad de hallazgo de restos arqueológicos. Se espera que estas herramientas, basadas en la sistematización de la información y orientadas a la salvaguardia, sean un instrumento que facilite la gestión local del patrimonio arqueológico de la ciudad.

Palabras clave: Patrimonio arqueológico, Gestión local, Zonificación, Legislación, Sistemas de información geográfica.

Abstract: In Argentina, archaeological heritage located in urban contexts is not usually a government priority and, therefore, there is a lack of public policies to prevent its destruction, which results in the irreversible loss of a valuable cultural heritage. Archaeological heritage management determines its safeguarding, for which it is necessary to have accurate information for decision-making. This article presents, on the one hand, a mapping of the elements and archaeological sites of the city of Olavarría incorporated into a georeferenced digital database (GIS), and on the other hand, a zoning proposal for this heritage.

Various sites and elements of archaeological heritage are identified from the analysis of a series of investigations and historical sources. Likewise, considering criteria of minimum antiquity established in national regulations and international legal instruments, areas of greater probability of finding archaeological remains are defined. Based on the systematization of information and aimed at protection, the map and zoning proposal are expected to be instruments for facilitating local management of the city's archaeological heritage.

Keywords: Archaeological heritage, Local management, Zoning, Legislation, Geographic information systems.

Carátula del artículo

Artículos

Patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, Argentina. Identificación y propuesta de zonificación para la gestión local

The archaeological heritage of Olavarría city, Buenos Aires province, Argentina. Identification and zoning proposal for local management

Nahir Meline Cantar
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP), Argentina
María Luz Endere
Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (INCUAPA-UNCPBA-CONICET). Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNCPBA), Facultad de Ciencias Sociales, Argentina
Carolina Inés Mariano
UNCPBA, Facultad de Ciencias Sociales, Argentina
Intersecciones en Antropología, vol. 24, núm. 1, pp. 97-114, 2023
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

Recepción: 25 Noviembre 2022

Aprobación: 28 Febrero 2023

INTRODUCCIÓN

La Carta del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Gestión del Patrimonio Arqueológico establece que este representa

la parte del patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia humana y refiere a los lugares en donde se ha efectuado cualquier tipo de actividad humana, así como a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole que se encuentren en la superficie, enterrados o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. (ICOMOS, 1990, art. 1)

De acuerdo con esta carta, la gestión del patrimonio arqueológico se basa en cuatro principios: a) ese patrimonio está integrado por recursos no renovables; b) está regido por la legislación; c) está sujeto a una evaluación de significación –lo que demanda un saber experto–; y d) es un asunto de interés público –y por ende, requiere de la acción del Estado–. Si bien estos principios han sido objeto de análisis críticos desde diferentes perspectivas teóricas (e.g.,Carman, 1996; Holtorf, 2001; Gianotti, et al., 2015; Sánchez Carretero y Jiménez-Esquinas, 2016, entre otros), permanecen vigentes y dan fundamento a todo el andamiaje legal en el que se sostiene la preservación patrimonial. En efecto, la persistencia del modelo tradicional de gestión del patrimonio –caracterizado por la propiedad estatal, así como por un perfil regulatorio y persecutorio de la administración– se ha constatado como una característica común en los sistemas legales sudamericanos (Endere, 2021).

No obstante, este modelo tradicional de protección legal no ha sido capaz de frenar la afectación del patrimonio arqueológico. Esto es particularmente crítico en el ámbito de las ciudades, donde el aceleramiento de las transformaciones urbanas constituye una de las principales amenazas para su preservación. A los limitados recursos usualmente disponibles para proteger esta categoría patrimonial se anteponen los poderosos intereses económicos asociados al valor de los terrenos en ámbitos urbanos, particularmente en áreas céntricas donde se concentran los bienes históricos. En este sentido, Hall y McArthur (1996) sostienen que la preservación de los bienes patrimoniales depende de lo económico, ya que esta variable suele ser “el árbitro final que define si el patrimonio es o no preservado” (p. 9).

Por otra parte, se observa de manera recurrente que la gestión urbana del patrimonio arqueológico suele omitirse o realizarse de manera asistemática y desarticulada entre las diversas áreas de gobierno que tienen a su cargo la gestión y planificación territorial. No obstante, como se verá más adelante, existen excepciones en la Argentina, como lo son los casos de las ciudades de Buenos Aires y Córdoba. Sin embargo, la integración de la gestión del patrimonio arqueológico en los procesos de planificación y ordenamiento territorial resulta fundamental ya que, como menciona Martínez Martínez (2020), “la protección de los sitios arqueológicos pasa, necesariamente, por el territorio” (p. 54). De modo que “reconocer los sitios arqueológicos como parte esencial del paisaje es una oportunidad para visualizar y comprender el patrimonio y el territorio en un proceso de gestión común y no producto de gestiones diferenciadas, cuando no antagónicas” (Martínez Martínez, 2020, p. 59).

La visibilidad del patrimonio arqueológico de la región pampeana argentina es particularmente crítica, ya que no suele ser perceptible per se y demanda un criterio experto. Al respecto, Endere y Prado (2009) señalan que “los sitios arqueológicos que no son monumentales, por ejemplo los dejados por los grupos cazadores-recolectores que habitaron nuestra región, no suelen ser perceptibles a simple vista y menos aún por quienes no son especialistas” (p. 48), cuestión que hace necesaria una investigación previa para su identificación. En este sentido, es clave contar con criterios orientadores para su gestión que se enmarquen en la normativa vigente, así como con mecanismos que permitan articular la salvaguardia patrimonial entre las diferentes áreas de gobierno.

Al respecto, la Recomendación de Paisajes Urbanos Históricos (UNESCO, 2011) señala que:

las herramientas de conocimiento y de planificación deben ayudar a proteger la integridad y autenticidad de las características del patrimonio urbano y también a reconocer su diversidad e importancia cultural y a establecer mecanismos de observación y gestión de los cambios para mejorar la calidad de vida y del medio urbano. Para ello se trata pues, entre otras cosas, de registrar e inventariar las características culturales y naturales. (art. 24, inc. b)

Si la protección del patrimonio arqueológico debe basarse en el más completo conocimiento posible de su existencia, amplitud y naturaleza, hay dos elementos esenciales para perfilar estrategias de gestión y protección: a) los inventarios, y b) la zonificación. Estos se constituyen en importantes elementos para la gestión del patrimonio arqueológico.

Los inventarios permiten sistematizar la información sobre el patrimonio existente (Caporale y Vallvé, 2021) y constituyen un banco de datos fundamental, cuya elaboración debe considerarse un proceso dinámico y permanente.

La zonificación, en términos generales, es un mecanismo de planificación y regulación del uso del suelo urbano y rural que contribuye a proporcionar un crecimiento y desarrollo comunitario ordenado mediante la regulación, tanto de los usos existentes como de los potenciales. En este sentido, es una de las herramientas de planificación por excelencia y permite, a través de la elaboración de cartografías y una serie de reglas, implementar las políticas de gestión. Este tipo de zonificación ha sido denominada “zonificación euclidiana” y consta de dos componentes principales: un área espacial, que define la zona, y las reglamentaciones que se aplican al uso del suelo dentro de ella (Brown et al., 2018). Para el caso específico del patrimonio arqueológico, la zonificación permite delimitar en el territorio no solo lo que existe y está inventariado, sino también las áreas de potencialidad arqueológica, además de las zonas de amortiguación. Las Directrices Operativas para la Implementación de la Convención de Patrimonio Mundial de 2019 establecen que una

zona de amortiguamiento es un área alrededor del bien cuyo uso y desarrollo están restringidos jurídica y/o consuetudinariamente a fin de reforzar su protección. Para ello se tendrá en cuenta el entorno inmediato del bien propuesto, las perspectivas y otras áreas o atributos que son funcionalmente importantes como apoyo al bien y a su protección. (art. 104)

Si bien no existen muchas experiencias de zonificaciones urbanas orientadas a la preservación y salvaguarda del patrimonio arqueológico en Argentina, resulta de interés destacar dos casos que se vienen desarrollando desde hace algunos años. El primero corresponde a la ciudad de Córdoba, para la cual se ha desarrollado una “Carta Digital de Riesgo Arqueológico”. Esta carta integra en un SIG sitios de valor arqueológico, así como factores que pueden afectar su conservación. A partir del cruce de esta información, se establecen cuatro categorías de “zonas de riesgo” o zonas de potencialidad (Actis Danna et al., 2013). La ciudad de Córdoba ha dado un paso adelante al incorporar de manera formal dentro del Código de Ordenamiento Urbano zonas de Patrimonio Arqueológico Potencial.[1] El segundo caso refiere a la ciudad de Buenos Aires. En esta ciudad se realizó un “Plano del Potencial Arqueológico” a partir de la confección de fichas para parcelas particulares de cada barrio porteño, al cual, acorde con los registros y mapas históricos, se les determina un área de potencialidad (Schávelzon y Silveira, 2004).

Sobre la base de estas consideraciones, en el presente trabajo se propone, tomando como caso la ciudad de Olavarría, construir una herramienta de gestión de la información que facilite el proceso de toma de decisiones en torno a su patrimonio arqueológico y presentar una propuesta de zonificación con áreas de potencialidad de dicho patrimonio en la ciudad.

Este artículo se organiza en cinco partes. En la primera, se efectúan algunas precisiones respecto de cuestiones metodológicas. Posteriormente, se presenta el caso de la ciudad de Olavarría. En la tercera parte se analizan el marco legal aplicable y los criterios que surgen de la normativa para delimitar temporalmente aquello que debe ser considerado como patrimonio arqueológico. En cuarto lugar se presenta un mapeo donde se localizan los diversos elementos y sitios arqueológicos urbanos y se exponen los resultados de la propuesta de zonificación. Finalmente, se abordan y discuten las conclusiones alcanzadas.

ASPECTOS METODOLÓGICOS

La zonificación es uno de los principales instrumentos del ordenamiento territorial, es decir, se orienta a coordinar y reglamentar los diversos elementos, funcionalidades y dinámicas presentes en el territorio, incluyendo propósitos de salvaguarda patrimonial. En las Directrices Operativas para la Implementación de la Convención de Patrimonio Mundial (UNESCO, 2019) se destaca la importancia de la definición de los límites como un requisito indispensable para una protección eficaz de los bienes, ya que aquellos se “establecerán con el fin de incorporar todos los atributos que confieren el valor […] y para garantizar la integridad y/o autenticidad” (art. 96) de dichos bienes.

Al respecto, Sotela (2018, p. 263) señala que la zonificación:

se puede definir como la separación o división de un área geográfica administrativa con una jurisdicción delimitada en zonas continuas, que regula las características constructivas de la infraestructura, para que sus especificaciones de diseño y localización garanticen la funcionalidad urbana de la ciudad. Se establece así, una coherencia entre el propósito, la función y disposición estructural, con respecto a otros elementos que conforman un territorio.

Para la identificación, localización y propuesta de zonificación del potencial patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría se utilizaron diferentes metodologías. Para el estudio de las fuentes legales relacionadas con el objeto y área de estudio, se recurrió al análisis documental (Duverger, 1981). Estas fueron recolectadas en repositorios legales digitales de carácter oficial (e.g., Información Legislativa y Documental –INFOLEG–; Sistema Argentino de Información Jurídica –SAIJ–, Sistema de Información Normativa y Documental del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, etc.) y en el Archivo de Ordenanzas del Concejo Deliberante de Olavarría para el período 1983-2020. También se consultaron fuentes éditas, fundamentalmente publicaciones científicas y académicas en las que se ha desarrollado la temática. Asimismo, se efectuaron entrevistas en profundidad a investigadores para corroborar datos no publicados. Estas acciones en particular fueron las que se utilizaron para relevar la información y la localización de sitios arqueológicos urbanos y sus hallazgos.

Finalmente, todos los datos obtenidos se sistematizaron en un mapa georreferenciado con el propósito de asegurar su disponibilidad, tanto para la presente como para ulteriores investigaciones e intervenciones en materia de gestión del patrimonio local. Partiendo de la base de que el acceso abierto a la información y al conocimiento, incluyendo los catálogos y las cartografías, es uno de los problemas más apremiantes de la arqueología en estos tiempos (Fernández Cacho, 2021), los resultados de la investigación se volcaron en un sistema de información geográfica (SIG). Los SIG son valiosas herramientas de gestión de la información para el estudio, análisis, sistematización y gestión del patrimonio cultural (Fernández Cacho, 2008; Ladrón de Guevara, 2011; Mariano, et al., 2014; Lanzelotti, et al., 2016; Santana Falcón, et al., 2017; Posada Restrepo y Duque Tangerife, 2018). Su empleo ha sido recomendado en diferentes documentos de expertos. Por ejemplo, la Carta de Cracovia (UNESCO, 2000) propone que “en la protección y preservación pública de los sitios arqueológicos, se deben potenciar el uso de modernas tecnologías, bancos de datos, sistemas de información”. Mientras que la Recomendación de Paisajes Urbanos Históricos (UNESCO, 2011) afirma que:

se debe alentar […] el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para registrar, entender y exponer la compleja estratificación de las zonas urbanas y los distintos elementos que las constituyen. La obtención y el análisis de estos datos es un componente esencial del conocimiento de las zonas urbanas. (art. 27).

De esta forma, la arqueología se puede nutrir de herramientas que hagan más eficaz la gestión del patrimonio que constituye su objeto de estudio.

A través de un SIG es posible producir un banco de información digitalizado, pasible de ser constantemente acrecentado y actualizado conforme avanzan las investigaciones. En este sentido, los SIG se constituyen en un sistema de apoyo para la toma de decisiones espaciales (Buzai, 2015), principalmente en la planificación y gestión del territorio (Linares, 2016) y habilitan un abordaje desde una perspectiva interdisciplinaria. Esto permite analizar las diferentes dimensiones del territorio, incluida la histórica, y generar a la vez la posibilidad de integrar en ese proceso la salvaguardia del patrimonio.

Para el SIG presentado en este trabajo se utilizó elsoftware de procesamiento de acceso libre QGIS 3.10 y, como base cartográfica, el sistema de coordenadas de Google Maps (EPSG: 3857). Cabe aclarar que las entidades listadas se integraron al sistema de la base de datos espacial mediante puntos y polígonos, dependiendo del tipo de elemento mapeado: los primeros fueron utilizados para registrar elementos, tales como bienes inmuebles y sitios, y los polígonos, para áreas. Aunque muchos sitios podrían haber sido representados como polígonos, se adoptó el criterio de ubicarlos en el SIG utilizando un punto geográfico a partir de la dirección exacta (calle y número) o de la más aproximada posible cuando se trató de un lote no numerado. Esta simplificación obedeció a que, a los fines de la presente investigación, es suficiente contar con la localización geográfica. Pero también se justifica porque, en algunos casos, no se contó con los datos catastrales o puntos georreferenciados precisos de la totalidad del terreno debido a que las fuentes de información indicaron direcciones aproximadas –solo intersección de calles–, o presentaron fotografías en las que no se especifica su ubicación exacta.

LA CIUDAD DE OLAVARRÍA, SU HISTORIA Y PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

La ciudad de Olavarría se ubica en el este del partido homónimo, del cual es cabecera. Este está ubicado en el centro geográfico de la provincia de Buenos Aires, República Argentina (Figura 1). Hacia 2010, contaba con 112.534 habitantes (Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC–, 2012); los datos provisionales del CENSO Nacional 2022 (INDEC, 2023) arrojan que, en la actualidad, cuenta con 126.328 habitantes. La ciudad ocupa una superficie de aproximadamente 24 km.. Con 89.712 habitantes (INDEC, 2012), concentra el 80,3% de la población del partido y se constituye en una ciudad intermedia menor (entre 50.000 y 399.999 habitantes; Di Nucci y Linares, 2016).


Figura 1
Localización de la ciudad de Olavarría. A. Ubicación de la ciudad en el partido de Olavarría. B. Extensión del área urbana y localidades cercanas. Fuente: Elaboración propia.

Desde el punto de vista patrimonial, existe en el partido un número importante de sitios arqueológicos (Messineo y Barros, 2009; Messineo et al., 2009; Pedrotta et al., 2009; Messineo, 2011). Un registro completo de los sitios arqueológicos de Olavarría se puede ver en Mariano (2012).

El poblamiento humano en la región pampeana tiene una antigüedad de aproximadamente 14.000 años AP,[2] caracterizado por la presencia de bandas de cazadores-recolectores que alternaban entre la sierra y la costa, aprovechando de manera estacional diferentes recursos naturales (Politis, 2012; Politis y Prates, 2018, Politis et al., 2019).

Con la llegada de los españoles, en el siglo XVI, se produjeron importantes cambios ecológicos en la región debido a la expansión del ganado cimarrón y al reemplazo de los pastizales nativos. La incorporación del ganado transformó significativamente la vida y la economía de las poblaciones indígenas (Mandrini y Ortelli, 1992). A mediados del siglo XVIII, en el actual territorio del partido de Olavarría funcionaba la feria comercial del Cayrú, en la cual diferentes grupos indígenas intercambiaban variados productos entre sí y con la sociedad hispano-criolla (Mandrini, 1987; Pedrotta, 2005, 2016; Pedrotta et al., 2012). Hacia finales de ese siglo, el centro bonaerense fue escenario de oleadas migratorias mapuche, pueblo que se sumó a los serranos, pampas y tehuelches que lo habitaban anteriormente (Ferrer y Pedrotta, 2006). Ello contribuyó a la formación de cacicazgos de creciente poderío económico y social, que se sostuvieron hasta la segunda mitad del siglo XIX (Pedrotta, 2016).

El siglo XIX estuvo signado por el avance de militares y colonos “blancos” al sur del río Salado; se sucedieron entonces la fundación de fortines, pueblos, así como el establecimiento de estancias y pulperías. Durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas se fundó el Fuerte Blanca Grande (1828)[3] y se instalaron las tribus de Catriel y Cachul, considerados “indios amigos” por su condición de aliados del gobierno bonaerense (Ratto, 1994; Langiano et al., 2009). Luego de la caída de Juan Manuel de Rosas (1852), comenzó una etapa de lucha por el control de los territorios, y en ese contexto, entre 1855 y 1856, se produjo una primera y fracasada fundación del poblado de Olavarría. Como puede observarse, su génesis se enmarca en el proceso de creación de fuertes y fortines militares que constituyeron la llamada “línea de frontera” en la avanzada sobre los territorios ocupados por los grupos indígenas (Endere y Langiano, 2009). En 1863, y previo acuerdo con el cacique Catriel, se instalaron el Fortín de las Puntas del Arroyo Tapalqué y un campamento militar unas leguas más al norte, sobre el mismo arroyo, que dieron origen a la actual ciudad de Olavarría (Salvadores, 1937; Arena et al., 1967; Sassone, 1981; Endere y Langiano, 2009; Pedrotta, 2016).

El “Pueblo de Olavarría” fue creado por Decreto Provincial el 25 de noviembre de 1867. Álvaro Barros, su fundador, fue quien le dio esa denominación en honor a José Valentín de Olavarría, militar argentino que había participado de las guerras de la independencia. Juan Czetz fue contratado para delimitar el ejido; cuyo trazado original comprendía 96 manzanas, incluyendo al campamento militar y una plaza de cuatro manzanas, pero fue desaprobado por el Departamento Topográfico. Para 1874, cuando el poblado contaba con unas 40 viviendas particulares y 12 comercios, los vecinos solicitaron al ministro de Gobierno la creación del partido y la rectificación de la mensura. En 1877, el agrimensor Juan José Coquet terminó la mensura definitiva de la traza y el ejido del pueblo (Arena et al., 1967; Barros, 1973). Para entonces, ya se había producido la derrota y expulsión de las tribus indígenas de su territorio. El 25 de octubre de 1878 se declaró al pueblo de Olavarría como cabecera del partido y, un año después, ya se habían establecido sus límites; finalmente, el 10 de enero de 1908, fue elevado al rango de ciudad.

Desde sus inicios, el trazado de la ciudad cabecera y su dinámica se han visto condicionados por el vínculo entre ambas márgenes del hoy denominado “arroyo Tapalqué”, que la divide en su trazado suroeste-noreste. En el pasado, ese arroyo fue denominado “río de las Barrancas”, debido a que se trata de un curso de agua con las características de un río de montaña. En la etapa fundacional, este curso de agua se constituyó en una fuente de agua natural y, posteriormente, de energía para los distintos sistemas productivos locales (e.g., el Molino La Clara). El emplazamiento de la ciudad sobre su planicie de inundación la ha tornado vulnerable a inundaciones periódicas, la última de las cuales fue registrada en 1985. Si bien en un inicio Olavarría creció hacia el sector noroeste del mencionado arroyo, con el avance y crecimiento de la urbanización, ese crecimiento continuó hacia el sureste de dicho curso de agua, en dirección a la Ruta Provincial 51 y la Ruta Nacional 226, así como de las localidades aledañas.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Normativa nacional: antigüedad mínima de 100 años como criterio para definir el patrimonio arqueológico

La protección del patrimonio arqueológico en Argentina ha sido considerada en la agenda de nuestros legisladores desde las primeras décadas del siglo XX, cuando, en 1913, se sancionó la Ley Nº 9080, aunque esa protección no se hizo efectiva –al menos a nivel nacional– sino hasta comienzos del siglo XXI (Endere y Rolandi, 2007). No obstante, la tradición normativa nacional, siguiendo una tendencia común en toda Latinoamérica, considera que el patrimonio arqueológico es propiedad del Estado y que este es responsable de su conservación.

La Constitución nacional, conforme con el texto introducido en la reforma del año 1994, establece que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural” (art. 41). Por su parte, el Código Civil y Comercial establece que las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos pertenecen al dominio público del Estado (art. 235) y, como tales, son inenajenables, inembargables e imprescriptibles (art. 237).

El artículo 41 de la Constitución nacional especifica además que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Ello significa que el dominio es provincial –o nacional, en los territorios federales–, mientras que la facultad de regulación es concurrente. En igual sentido, la Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Nº 25.743 de 2003 establece que los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial y en la Constitución nacional.

La Ley Nº 25.743 establece que:

forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. (art. 2)

El Decreto Reglamentario de dicha Ley N. 1022, sancionado en 2004, especifica en el segundo párrafo del art. 2 que “La expresión ÉPOCAS HISTÓRICAS RECIENTES abarca a los últimos CIEN (100) años contados a partir de la fecha de sucedidos los hechos o los actos de que se trate” (mayúsculas en el original). De modo que existe un límite temporal mínimo para determinar aquello que se considera patrimonio arqueológico que es bastante cercano en el tiempo, lo cual tiene una importante gravitación al momento de establecer criterios de protección, sobre todo en ámbitos urbanos donde los procesos de transformación son aún más severos, dinámicos y multifactoriales que en los rurales.

Esta convención reconoce antecedentes en instrumentos internacionales emanados de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y ha sido adoptada por el sistema legal argentino. Cabe destacar, por ejemplo, que este criterio fue empleado en la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales adoptada por UNESCO en 1970 y ratificada por el Estado argentino mediante la Ley N° 19.943 de 1972. En su artículo 1, define que se considera a los efectos de la presente Convención como bienes culturales los objetos y enumera diferentes categorías. La última de ellas, indicada como inciso k), refiere a “objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos”. A su vez, las mismas categorías (incluidas las del inciso k) se enumeran en el anexo a la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente, adoptada en Roma en 1995 y ratificada por Argentina mediante la Ley N° 25.257 de 2000.

Más cercana en el tiempo y más ajustada a la temática que nos ocupa, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por UNESCO en 2001 y ratificada por la Ley N. 26.556 de 2009, adopta este mismo criterio al establecer que por “patrimonio cultural subacuático se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años”.

Finalmente, la Ley N. 27.522 de 2019 (sin reglamentar), que establece un marco regulatorio para los diferentes actores que participan en la comercialización de antigüedades, obras de arte y otros bienes culturales, establece las diferentes categorías de bienes culturales.

Define como antigüedades a:

todos aquellos objetos que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que tienen un valor histórico, artístico, científico o técnico excepcional cuya peculiaridad, unidad y rareza y una antigüedad de existencia del bien no menor a los cien (100) años les confiere un valor excepcional. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos, artistas y artesanos nacionales. Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. Los objetos de interés numismático, filatélico. Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos con una antigüedad del bien no menor a los treinta (30) años, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 de la ley 15.930. Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes con una antigüedad no menor a cien (100) años. (art. 2 inc. a)

Normativa provincial de protección patrimonial

La Constitución nacional establece que:

las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. (art. 31)

Esto implica que lo que en ella se prescriba para cada materia se constituye en una referencia y mandato para las leyes provinciales específicas.

En lo que respecta a la provincia de Buenos Aires, su Constitución, reformada también en 1994, establece que la provincia se “compromete a preservar, enriquecer, y difundir su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y a proteger sus instituciones, así como a desarrollar políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales” (art. 44).

La regulación del patrimonio cultural en la provincia de Buenos Aires fue definida por la Ley Nº 10.419, promulgada en 1986. Esta norma establece que pueden ser objeto de declaración como bien de patrimonio cultural los bienes muebles o inmuebles, incluyendo entre estos últimos a los “sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos, provinciales o municipales, o privados que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, así como su entorno natural o paisajístico” (art. 7 inc. f). Se contempla la prohibición de efectuar obras que afecten a los bienes declarados a menos que sean autorizadas por la autoridad de aplicación (art. 12), así como la obligación de comunicar cualquier cambio de titularidad, compensando las obligaciones adicionales que genere la declaración con exenciones impositivas a sus propietarios privados. Es oportuno señalar que el único sitio del partido de Olavarría que se encuentra declarado como bien del patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires es el casco viejo del predio rural Monte Peloni, un centro de detención clandestino durante la última dictadura militar. Este sitio fue declarado en 2002 Monumento Histórico Provincial y Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, mediante la sanción de la Ley Nº 12.966. Se encuentra en las afueras de la ciudad de Olavarría.

El patrimonio natural está protegido por la Ley Nº 10.907 (modificada por las leyes Nº 12.459 y Nº 12.905), que regula las reservas, parques y monumentos naturales provinciales. Esta norma habilita a que sean declaradas reservas naturales aquellas áreas que posean o constituyan sitios arqueológicos de valor cultural o científico o presenten sitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural (art. 4, inc. f y g); pueden tener el carácter de reservas naturales provinciales, municipales o privadas (Endere, 2019).

Como puede observarse, no se cuenta con una norma provincial que regule especialmente el patrimonio arqueológico. Tampoco existe una norma específica de adhesión a la Ley Nacional N.25.743. No obstante, se considera que esta adhesión se ha hecho de manera implícita mediante la creación de un registro provincial del patrimonio arqueológico (ver Garrido y Gutiérrez, 2009; Endere, 2018).

Actualmente se encuentra en tratamiento parlamentario un proyecto de ley de protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio arqueológico de la provincia de Buenos Aires donde se explicita la adhesión a la mencionada ley nacional (ver Expediente D-3830/21).

Finalmente, resulta importante recuperar una norma provincial que, si bien no se refiere a la salvaguardia del patrimonio, trata sobre ordenamiento territorial, particularmente para los municipios. Se trata del Decreto-Ley N.8912/77, el cual rige el ordenamiento del territorio bonaerense y “regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo” (art. 1). Dentro de los objetivos del ordenamiento territorial se encuentra “la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos” (art. 2, inc. d). Según este decreto-ley, los municipios tienen la potestad y el deber de regular los usos y ocupaciones de los territorios de los partidos (en coordinación con y previa aprobación del gobierno provincial).

Normativa del municipio de Olavarría

El gobierno municipal, en virtud de las facultades conferidas por el art. 123 de la Constitución nacional, el art. 192 inc. 6 de la Constitución provincial, los arts. 25, 27 inc. 3 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto-Ley N. 6.769/58 y sus modificatorias, tiene un margen de competencias más o menos acotado para dictar normas en la materia (Endere e Iturburu, 2010).

En el partido de Olavarría, a nivel municipal se han sancionado dos normas de carácter general. La primera es la Ordenanza N. 763/88, que creó una comisión interdisciplinaria para evaluar áreas, lugares, edificios, monumentos de valor histórico, arquitectónico, etc.; y la segunda, la Ordenanza N. 2031/96 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico del partido, la cual prevé la obligación de efectuar evaluaciones de impacto arqueológico. Sin embargo, ninguna de las dos ordenanzas ha sido reglamentada.

En 2016, se aprobó la Ordenanza Municipal N. 3934 de Patrimonio Histórico de Olavarría, que regula la “preservación, restauración y promoción” del patrimonio histórico cultural del partido. Entre los bienes protegidos, incluye el patrimonio tangible e intangible y, dentro de los primeros, a los bienes inmuebles de valor arquitectónico, artístico o de importancia cultural, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y los bienes muebles (ver art. 2). Prevé además la creación de un registro del patrimonio histórico cultural del municipio, regula el procedimiento de declaratoria de bienes y contempla sanciones por incumplimiento. Esta norma incluye como anexo un listado de bienes arquitectónicos protegidos. Sin embargo, se deben destacar los vaivenes que ha sufrido esta ordenanza, ya que fue aprobada en 2016, vetada por el oficialismo y luego, mediante un contraveto, vuelta a aprobar. Luego de seis años de vigencia, pero sin una reglamentación, fue nuevamente vetada.

IDENTIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Identificación y mapeo

Como se ha mencionado, la elaboración de inventarios es una herramienta central en la formulación de políticas de gestión y en la protección del patrimonio arqueológico. Antes de proseguir, cabe efectuar algunas consideraciones respecto de la distinción entre los preinventarios y los inventarios. Los primeros refieren a listas o relaciones de bienes, con más o menos documentación, destinadas a su conocimiento, a su investigación o incluso a su difusión, pero que todavía no han sido patrimonializados, aunque podrán pasar a estarlo en el futuro (Querol, 2020). En cambio, los inventarios son efectuados por la autoridad de aplicación, forman parte de un registro patrimonial (e.g., Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos –RENYCOA–), cuentan con datos sistematizados en fichas-tipo, son exigidos por alguna normativa específica y de consulta pública, con excepción de algunos datos sensibles que puede reservarse la administración. A partir de esta diferenciación, en este trabajo se adopta el término preinventario.

A continuación, se describen y localizan los principales elementos que constituyen el patrimonio arqueológico de la ciudad. Este puede clasificarse como patrimonio arqueológico in situ y mueble. El primero corresponde a los sitios arqueológicos localizados, incluyendo los ya investigados, ya que podrían potencialmente contener aún restos arqueológicos in situ (ya sean estructuras inmuebles o artefactos). El segundo se refiere a todos los restos materiales de valor arqueológico que se encuentran en museos o laboratorios y que han sido removidos de los sitios, y que conforman las colecciones que se encuentran actualmente en repositorios ubicados en la ciudad.

En lo que respecta a las investigaciones sobre el patrimonio arqueológico dentro del ejido urbano, el investigador Julio Merlo afirma que gran parte de los hallazgos se han realizado en el contexto de arqueología de rescate (Julio Merlo, entrevista, 18 de febrero de 2020, citado en Cantar, 2021). Entre ellas, cabe destacar las excavaciones realizadas en las proximidades de donde probablemente se concretó la fundación del pueblo de Olavarría y que corresponden a dos sitios arqueológicos: el Fortín de las Puntas del Arroyo Tapalqué y el Molino “La Clara”. Aunque no existe unanimidad sobre la ubicación exacta del fortín, se presume que se encontraba en el lugar en el que actualmente se erige el puente “Lucio Florinda”, ubicado en la Avenida Aristóbulo del Valle (Mariano, 2012), debido a que era un paso bajo y firme que habilitaba el tránsito peatonal entre ambas márgenes del arroyo Tapalqué.

A pocos metros se ubicaba el Molino “La Clara”, el primer molino harinero de Olavarría, fundado en 1881, que se alimentaba de la energía hidráulica proporcionada por el arroyo Tapalqué. Con posterioridad funcionó, en esas mismas instalaciones, una usina de electricidad y, finalmente, una fábrica de tejados de cerámicos. Debido a que al cesar la actividad fabril se arrojó al arroyo buena parte de los desperdicios, los arqueólogos suelen encontrar en sus excavaciones en el lugar gran cantidad de piezas de cerámica (Julio Merlo, entrevista, 18 de febrero de 2020, citado en Cantar, 2021). El edificio del Molino “La Clara” actualmente ocupa todo el frente de una manzana y conserva la parte trasera de los galpones, que originalmente se extendían hasta la margen del arroyo. Sobre esta última, detrás de los gaviones, se encuentra el tajamar usado para mover la maquinaria del molino, aunque esto no se puede observar a simple vista (Figura 2).


Figura 2
A. Área ocupada por el Molino La Clara sobre el Parque Mitre, B. Detalle del edificio remanente, Olavarría, Argentina. Fuente: Cantar (08 de febrero de 2021).

También se han efectuado investigaciones de rescate en el contexto de demoliciones de diferentes edificios históricos, como el predio de la ex Escuela Normal Nº 1, una vivienda del año 1928 ubicada en General Paz y Moreno, y la Escuela Nº 505 de Educación Especial. El edificio y predio original de la ex Escuela Normal Nº 1, fundada en 1910, fue vendido por el municipio en 1994 a la firma Casa Tía SA para la construcción de un supermercado. Su demolición generó un gran debate, y la demora en el inicio de las obras permitió la realización de un rescate arqueológico en 1995 por parte de investigadores y estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales de Olavarría (UNICEN); para ello se contó con la autorización de la empresa y con un subsidio del Senado de la Provincia. En el predio también se encontraron cisternas y estructuras abovedadas que funcionaban como soporte del inmueble (Julio Merlo, entrevista, 18 de febrero de 2020, citado en Cantar, 2021). La empresa financió una muestra in situ de los materiales recuperados, inaugurada en 1997 (Langiano y Endere, 2002). El rescate y la muestra fueron declarados de interés municipal mediante la Comunicación N° 019/95 del Concejo Deliberante. Sin embargo, cuando el supermercado cambió de firma, la exposición fue desmantelada (Langiano y Endere, 2002). Asimismo, en la década de 1990, durante el aplanamiento del arroyo a la altura del Parque Helios Eseverri, se recuperaron restos humanos de un individuo, presumiblemente de fines del siglo XIX, conforme las dataciones de los botones hechos con monedas de la época asociados a los restos encontrados in situ (Endere, 2000).

Por su parte, el patrimonio arqueológico mueble de la ciudad se encuentra principalmente en guarda de dos instituciones: el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano –INCUAPA– (UE CONICET, UNICEN) y el Museo Etnográfico Dámaso Arce (MEDA). Debido a las limitaciones pautadas en la extensión de este artículo, los orígenes y descripción de estos elementos no se desarrollan en profundidad (ver Chaparro, 2017; Chaparro et al., 2020; Cantar, 2021).

En la Figura 3 se puede observar la distribución geográfica del patrimonio arqueológico in situ que se ubica en el centro histórico de la ciudad, representado por el Molino La Clara y el sector contiguo a él, que correspondería al Fortín de las Puntas del arroyo Tapalqué. En lo que respecta al patrimonio investigado se incorporaron, en el centro de la ciudad, áreas que han sido excavadas en contexto de rescates efectuados por los grupos de Arqueología Histórica de la UNICEN. También se indican las áreas de depósitos de bienes arqueológicos muebles de la ciudad: el depósito del INCUAPA (UNICEN) y el MEDA.


Figura 3
Localización del patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría. Fuente: elaboración propia sobre la base de OpenStreetMaps.

Propuesta de zonificación para el patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría

Respondiendo al segundo objetivo de este trabajo, se ha realizado una propuesta de zonificación del patrimonio arqueológico potencial de la ciudad de Olavarría. Para este caso, se propone una zonificación de carácter patrimonial orientada a señalar las áreas con alto grado de potencialidad de restos de valor arqueológico que poseen 100 o más años de antigüedad (quedarían comprendidos todos aquellos bienes que tuvieron diferentes funcionalidades a lo largo del tiempo sin haber sido nunca excavados o abandonados), de acuerdo con la normativa nacional y las recomendaciones internacionales. El establecimiento de zonas de potencialidad para la planificación territorial reside en que, como destacan Caporale y Vallvé (2021, p. 201), “los sectores sin señalizar se prestan a confusión y se pueden interpretar como sin valor patrimonial y no como lo que realmente son: áreas del territorio de las que se desconoce si existen o no bienes patrimoniales”.

En este sentido, tomando como premisa que, para la normativa nacional, todo bien que tenga una antigüedad mayor a 100 años es considerado patrimonio arqueológico (conforme con la Ley Nº 25.743 y su Decreto Reglamentario Nº 1022), en la Figura 4 se marcan aquellas parcelas de la trama urbana que se han construido antes de 1920 según Fernández et al. (1987). Este estudio, denominado Geografía Urbana de Olavarría (Fernández et al., 1987) fue realizado en 1966 y actualizado en 1987 por el equipo de Geografía Urbana del Instituto de Investigaciones Antropológicas de Olavarría (IIAO), dependiente de la Municipalidad de Olavarría. En él se estudió a la ciudad y al partido, su ubicación geográfica en el contexto de la fundación, las funciones urbanas (i.e., la distribución del comercio y el área residencial y su caracterización), la estructura de la población y sus áreas de influencia en la región. Si bien esta investigación no ahonda en el patrimonio de la ciudad, resulta interesante en tanto presenta información con un corte temporal específico, que permite contextualizar en tiempo y espacio el patrimonio cultural, en lo relacionado con la configuración urbana y la expansión de su ejido en los decenios que van desde 1900 hasta 1980. Además de las parcelas detalladas, se incluyen todas las barrancas y el curso del arroyo Tapalqué, ya que es un espacio potencial para el descubrimiento de restos arqueológicos y paleontológicos. En este sentido, Mariano (2012, p. 189) plantea un área de “250 metros que se extienden a cada lado de las márgenes del Tapalqué”, considerando que esta “no ha sido explorada arqueológicamente en su totalidad y presenta un alto potencial de contener materiales o evidencias culturales in situ”. Si bien en el trabajo citado la autora lo plantea como un buffer, un posterior análisis de este estudio a la luz del trabajo aquí expuesto podría considerar estas zonas como áreas de potencialidad ya que, en sentido estricto, el arroyo Tapalqué no se constituiría como un área núcleo (con su consecuente buffer), sino que todo el sector, por las lógicas de uso del territorio previas a las constitución de las ciudades, se presenta como una zona de potencialidad en su totalidad. Una vez identificados sitios arqueológicos en el sector, serían factibles de ser zonificados en un área núcleo y su correspondiente área de amortiguamiento.


Figura 4
Zonificación de sectores de potencialidad arqueológica de Olavarría. Fuente: Cantar (2021), basado en Fernández et al. (1987) y Mariano (2012).

CONCLUSIONES

Las ciudades son el resultado de la superposición histórica de los diversos elementos que las constituyeron. Esto las convierte en testigos privilegiados de los distintos sistemas sociales, económicos y productivos que se sucedieron hasta llegar a los espacios que habitamos en el presente. El estudio y la comprensión de estos sistemas depende en gran parte de la importancia que se dé al patrimonio arqueológico de las ciudades. En ese contexto, la gestión del patrimonio arqueológico incluye en su mayor expresión la definición de políticas de protección, la sanción de normas por parte de los diferentes niveles de gobierno, y la integración de su preservación en los planes de ordenamiento y desarrollo territorial. Este conjunto de acciones incidirá significativamente en la salvaguardia de los bienes que lo integran.

En el caso de Olavarría, investigaciones previas han demostrado cómo la precaria gestión de su patrimonio arqueológico urbano atenta contra su sustentabilidad y, por lo tanto, contra su preservación (Cantar, 2021). Estas políticas de gestión conducen al deterioro y la desaparición progresiva de este patrimonio en la ciudad. En este sentido, a nivel de la administración pública, la ausencia de políticas patrimoniales claras evidencia carencias que se observan tanto a nivel conceptual como de los instrumentos de gestión (i.e., ausencia de inventarios, falta de categorías de protección que respondan a la riqueza y diversidad que actualmente se reconoce en el patrimonio cultural local, inexistencia de sanciones a las actividades destructivas de este en la normativa local general, entre otras).

Asimismo, existe un corpus normativo que se “hereda” de gestión a gestión, pero que muchas veces no responde a los intereses presentes de los gobernantes. Al respecto, si bien la génesis de las ordenanzas es diferente en cada caso (ver Cantar, 2021), en líneas generales puede decirse que respondieron a demandas comunitarias o a inquietudes de expertos, que fueron recogidas en los debates del Concejo Deliberante y plasmadas en las respectivas normativas. Sin embargo, el Ejecutivo no las reglamentó o las vetó debido a una visión arraigada a nivel local que considera que cualquier regulación patrimonial significa un obstáculo para el progreso y el desarrollo de la ciudad, así como un menoscabo a su valor inmobiliario. Teniendo en cuenta que el patrimonio arquitectónico no logra ser protegido en la ciudad pese a su carácter monumental, resulta mucho más difícil que se proteja el patrimonio arqueológico local que, como se ha señalado, carece de monumentalidad. Ejemplos del desinterés general por la protección del patrimonio arqueológico bonaerense pueden verse en Mariano et al. (2022), y en Cantar (2021) para la ciudad de Olavarría en particular.

Además de la débil gestión patrimonial a nivel local, existen sesgos o preconceptos que condicionan los potenciales hallazgos arqueológicos en la ciudad. En este sentido, el lector puede observar en la Figura 4 la existencia de un núcleo con mayor cantidad de construcciones anteriores a 1900 hacia el noroeste de la ciudad. No obstante, como se puede observar en la Figura 3, las excavaciones del área urbana se han dado históricamente hacia el sureste del arroyo Tapalqué. Una posible hipótesis respecto de esta observación es la creencia social de que este segundo sector es el "centro histórico de la ciudad". Sin embargo, como se señaló previamente, el origen de la ciudad se dio sobre el arroyo Tapalqué, a la altura de un paso bajo y firme (Fortín de las Puntas del Arroyo Tapalqué) que habilitaba el tránsito peatonal entre ambas márgenes del arroyo, de modo que, desde sus inicios, la ciudad creció a partir de la interacción entre ambas márgenes. Refuerzan esta idea del centro histórico ciertas normativas legales como la Ordenanza Nº 2973/06, que plantea la protección de un “área de interés arquitectónico patrimonial” en el sector sureste del arroyo, así como el hecho de que los principales bienes de la arquitectura monumental de la ciudad se encuentran en él.

Acorde con lo planteado, en este trabajo se ha presentado un conjunto de herramientas analíticas para una gestión estratégica del patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría. Esto se acompaña de una argumentación acerca de la importancia de su tratamiento y de las bases legales disponibles y aplicables. Para ello se procedió a la identificación de sitios, la conformación de un preinventario del patrimonio arqueológico urbano y la determinación de zonas de potencialidad arqueológica.

La zonificación propuesta se sustenta en un criterio legal –que considera la antigüedad mínima de 100 años como límite temporal para determinar aquello que debe ser protegido– que merece ser tenido en cuenta en la formulación de políticas para la gestión, principalmente de aquellas orientadas a la arqueología preventiva. La zonificación propuesta no se basa exclusivamente en sitios puntuales ni en evidencia mueble y/o inmueble, sino en áreas delimitadas de acuerdo con la época en que se produjo el crecimiento y desarrollo urbano de la ciudad. No obstante, se observa una coincidencia entre los sitios donde se han encontrado elementos del patrimonio arqueológico –ya sea por investigaciones planificadas o por hallazgos fortuitos– y las áreas de potencialidad planteadas en la zonificación propuesta. En este sentido, se considera que la herramienta planteada contribuirá a facilitar la gestión del patrimonio arqueológico, actuando en lo que se considera el punto de partida: la prevención de su destrucción.

En consecuencia, la zonificación que se propone podría constituir un complemento a los sistemas de indicadores parcelarios que actualmente rigen en la ciudad de Olavarría (y que establecen restricciones al dominio en torno a las dimensiones y superficie que se puede construir en cada parcela) y genera un recaudo especial que deberán tener en cuenta los gestores municipales, los profesionales de la arquitectura y la ingeniería, así como los propietarios sobre posibles hallazgos en caso de excavación y remoción de tierra. En este sentido, así como la Ordenanza Nº 3724/14 obliga a las empresas del partido a cumplir lo acordado en el Convenio de Prácticas Mineras del Distrito Minero de Olavarría, suscripto en 2011 y que incluye la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio arqueológico y paleontológico (ver Endere, 2019) –lo que ha habilitado el involucramiento de los profesionales de la arqueología ante posibles hallazgos en las canteras de los alrededores de la ciudad–, podrían contemplarse previsiones similares para los sectores urbanos indicados como potencialmente valiosos.

En suma, se espera que las herramientas propuestas constituyan en el futuro una manera de estandarizar el tratamiento de la información sobre el patrimonio arqueológico olavarriense, de modo que faciliten mecanismos de gestión tendientes a la salvaguardia del patrimonio cultural de la ciudad y un criterio metodológico que puede aplicarse a otras áreas urbanas del partido y de la provincia.

Finalmente, cabe señalar que, si bien en este trabajo se presenta una propuesta para el patrimonio arqueológico urbano de Olavarría basado en estudios previos (fundados en el análisis de fuentes históricas, rescates e investigaciones arqueológicas previas y análisis de la legislación vigente), no debe dejar de considerarse la importancia de incluir mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración de preinventarios e inventarios patrimoniales. Se considera que la salvaguardia del patrimonio será sustentable en tanto que las políticas mediante las cuales se lo regula se establezcan “de cara a la gente”, ya que solo en la medida que el patrimonio posea significación social se evitará que el pasado no se desconecte para siempre del presente y, en consecuencia, del futuro (Mariano, 2012). Las herramientas que hoy nos permiten gestionar la información disponible acerca del patrimonio arqueológico son posiblemente la clave para lograr su salvaguardia, junto con la complicidad de la ciudadanía en su cuidado.

Material suplementario
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Notas
Notas
1 La Ordenanza Municipal N° 11.935 (modificación de la Ord. N° 10.739) relativa a la ocupación del suelo designa un conjunto de alrededor de 150 manzanas sobre las cuales “podrán ejecutarse construcciones en subsuelo, […] previo informe favorable de la Dirección de Cultura y la Dirección de Planeamiento Urbano, deberá requerirse asimismo informe del Consejo Asesor de Patrimonio de la Ciudad de Córdoba, […] a fin de salvaguardar las edificaciones de valor histórico-cultural existentes y el Patrimonio Arqueológico Potencial en la manzana” (art. 13).
2 Los fechados más antiguos corresponden al sitio Arroyo Seco, en el partido de Tres Arroyos, los cuales arrojan una antigüedad máxima de 14.064 años AP (Politis et al., 2019).
3 Este fuerte se instaló en el actual territorio del partido de Olavarría. Dista 75 km de dicha ciudad.

Figura 1
Localización de la ciudad de Olavarría. A. Ubicación de la ciudad en el partido de Olavarría. B. Extensión del área urbana y localidades cercanas. Fuente: Elaboración propia.

Figura 2
A. Área ocupada por el Molino La Clara sobre el Parque Mitre, B. Detalle del edificio remanente, Olavarría, Argentina. Fuente: Cantar (08 de febrero de 2021).

Figura 3
Localización del patrimonio arqueológico de la ciudad de Olavarría. Fuente: elaboración propia sobre la base de OpenStreetMaps.

Figura 4
Zonificación de sectores de potencialidad arqueológica de Olavarría. Fuente: Cantar (2021), basado en Fernández et al. (1987) y Mariano (2012).
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