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El 'Documento Final' y las demandas en torno a los desaparecidos en la última etapa de la dictadura militar argentina

New perspectives on the 'Documento Final' and the political tensions concerning the "problem of the disappeared" in the final stage of the Argentine dictatorship

Marina Franco
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

El 'Documento Final' y las demandas en torno a los desaparecidos en la última etapa de la dictadura militar argentina

Antíteses, vol. 11, núm. 21, pp. 244-266, 2018

Universidade Estadual de Londrina

Recepción: 14 Mayo 2017

Aprobación: 28 Noviembre 2017

Resumen: Este trabajo estudia el proceso final de la última dictadura militar argentina (1976-1983) con énfasis en las tensiones políticas en torno al “problema de los desaparecidos”. Para ello, se analiza el conjunto de medidas propuestas por la Junta Militar para “responder” a las demandas públicas y políticas sobre el tema y se analiza en detalle el “Documento Final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” difundido en abril de 1983. El estudio de las tensiones en torno a su preparación y de las reacciones que produjo muestran la importancia que dicho documento tuvo en el proceso histórico, que condujo, de manera indeterminada, a la posterior investigación y juzgamiento de las Fuerzas Armadas en la posdictadura.

Palabras clave: Historia reciente, Argentina, Dictadura, Transición, Derechos humanos .

Abstract: This paper studies the final stage of the last Argentine military dictatorship (1976-1983) with an emphasis on the political tensions around the "problem of the desaparecidos". In order to do so, it analyzes the set of measures proposed by the military junta to "respond" to the public and political demands on the subject and analyzes in detail the "Final Document of the Military Junta on the War Against Subversion and Terrorism" published in April 1983. The study of the tensions around its preparation and the reactions that caused shows the magnitude that this document had in the historical process: it was a key step on the undetermined road to the subsequent investigation and prosecution of the Armed Forces in the post-dictatorship era.

Keywords: Recent history, Argentina, Dictatorship, Transition, Human rights.

Introducción

Los últimos años de la dictadura militar (1976-1983) estuvieron marcados por un proceso de acelerado derrumbe de la legitimidad militar en el ejercicio del poder y por el crecimiento de un fuerte ánimo opositor. Los factores que jugaron un rol esencial en ese proceso fueron la aguda crisis económica, la escandalosa derrota en la guerra de Malvinas y las críticas por las violaciones a los derechos humanos (CANELO, 2016; NOVARO; PALERMO, 2003; QUIROGA, 2004; YANUZZI, 1996).

En ese clima general crecientemente hostil hacia el régimen castrense, la “cuestión de los desaparecidos” adquirió un rol decisivo como factor de presión política, incluso más allá de los organismos de derechos humanos –que es el actor generalmente observado en torno a esta cuestión–. Ello se debe a que el tema fue integrado como argumento de presión contra el régimen por parte de los partidos políticos, algunos medios de prensa de alcance nacional, algunos sectores del poder judicial y la Iglesia Católica. Como veremos más adelante, todos ellos reclamaban, por diversas razones, que el régimen militar diera “respuestas” sobre las “secuelas” de la represión. Sin embargo, el camino político-judicial que más tarde llevó al juzgamiento de las cúpulas militares no estaba en absoluto claro ni era la opción mayoritaria de los actores involucrados en las demandas, aunque es importante considerar que para la época ya se habían activado numerosas denuncias judiciales por crímenes represivos que involucraban a diversos actores de las Fuerzas Armadas (FRANCO, 2014, 2017).

En respuesta a este contexto de tensión creciente en torno al tema, el poder militar comenzó a buscar estrategias políticas y legales tendientes a dar “respuestas” a las demandas y, sobre todo, protegerse de posibles futuras consecuencias de sus actos criminales. Se consagró entonces al diseño de una serie de instrumentos y medidas legales que insumieron buena parte de las energías castrenses entre finales de 1982 y 1983. Entre ellos, los más importantes fueron una declaración llamada “Documento Final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” (DF), dado a conocer en abril de 1983 y la “Ley de pacificación” o ley de autoamnistía, sancionada en los estertores del régimen en septiembre de ese mismo año1. La segunda fue objeto de mayor reacción política en su momento y posteriormente llamó más la atención de los investigadores por su relevancia jurídica y porque fue derogada por el régimen constitucional ni bien concluyó la dictadura (CANELO, 2016; NOVARO; PALERMO, 2003; FRANCO, 2014). El primero, en cambio, en su condición de mera proclama política ha recibido menor atención historiográfica.

En el marco del análisis de esas estrategias castrenses de salida del poder, este artículo se detiene en detalle en el “Documento Final…” y en el Acta Institucional que lo acompañó. Se estudia, primero, su armado y gestación y luego sus consecuencias políticas en relación con las demandas y las negociaciones de la “transición” en torno a las “secuelas” de la represión. Ello permitirá observar la construcción y desarrollo del problema represivo durante la última etapa del régimen dictatorial y dejará en evidencia que los caminos que llevaron a la posterior investigación y juzgamiento de las Fuerzas Armadas fueron resultado de complejas relaciones de fuerzas que se fueron modificando a lo largo de proceso. En efecto, como parte de una investigación más amplia, de la que aquí desarrollo solo un aspecto parcial, esta perspectiva busca poner en cuestión cierto presupuesto indiscutido por el cual salida argentina de la dictadura, dada por la investigación y juzgamiento de los crímenes militares entre 1984 y 1985, fue una consecuencia “natural” de la dimensión aberrante de esos hechos y de una transición no negociada2.

La emergencia de un problema público en torno a los desaparecidos

Hacia 1981, en el marco del proceso de crisis y deslegitimación de la dictadura, se fue delineando un tema central del debate público de los años siguientes, el “problema de los desaparecidos”. Con esos términos fue tomando forma no sólo un asunto surgido de la demanda de las organizaciones de derechos humanos vinculadas a la suerte de las víctimas de la represión, sino más ampliamente, un problema público cuya visibilidad y evolución estuvo supeditada a los intereses y el juego de fuerzas de los diversos actores que formaron parte del proceso político que llevó al fin del régimen militar y la “transición a la democracia”. En efecto, la visibilización y problematización del tema no fue solo resultado de las denuncias de los actores afectados y movilizados por ello, sino que en los últimos años se tornó un asunto de interpelación directa al poder militar, pues buena parte de los actores políticos dominantes consideraban que su resolución era un asunto esencial para poder garantizar una adecuada “transición”. En otros términos, más allá de que el tema pudiera convocar sensibilidades humanitarias de estos sectores, para muchos –especialmente para la oposición partidaria– la cuestión era sobre todo un problema que el régimen debía resolver dando una respuesta definitiva a los familiares de las víctimas. De lo contrario, sostenían, sería imposible cerrar definitivamente el capítulo de la lucha antisubversiva y el problema sería heredado por el nuevo régimen democrático. A su vez, el tema también fue utilizado por estos mismos actores –muchos de ellos antiguos aliados– para debilitar al régimen, al sumarlo a la denuncia de la gravísima situación económica y social y la derrota en la guerra de Malvinas –cuestiones por los cuales se responsabilizaba al gobierno y se le exigía rendición de cuentas–. En esta posición estaban buena parte de los partidos políticos, la Iglesia y algunos grandes medios de prensa porteños de alcance nacional que no dudaron en socavar los restos del régimen exigiendo que resolviera el “problema de los desaparecidos” (FRANCO, 2017).

Desde luego, es importante distinguir estos actores de los grupos que protagonizaron la denuncia humanitaria durante la dictadura. Aunque las exigencias de los sectores políticos dominantes pudieran tener ciertos efectos confluyentes en visibilizar el tema de los desaparecidos y en exigir respuestas al régimen militar, sus propósitos y motivaciones eran distintos de aquellos de los organismos de derechos humanos y sectores cercanos, cuyas acciones públicas impugnaban la represión y el régimen en su globalidad. En el caso de los primeros, el objetivo era más bien exigir una respuesta del poder para dar por terminado el asunto, y, a la vez, deslegitimar al régimen. A pesar de esta diferencia fundamental, sin desearlo y sin convergir con las organizaciones de derechos humanos, estos actores, especialmente algunos medios de prensa como Clarín, terminaron por contribuir a que esas demandas de larga data de los familiares de las víctimas encontraran una receptividad pública más sensible (FRANCO, 2018).

Entre estos actores centrales, la Iglesia Católica tuvo un lugar destacado en cuanto se colocó a la cabeza de la iniciativa política de “reconciliación nacional” desde mediados de 1981. Esta propuesta puso a la Iglesia en un lugar de referencia, político y simbólico, sobre cómo resolver el “problema de los desaparecidos” para el resto de los actores políticos dominantes (BONNIN, 2015; FRANCO, 2014). En su documento más importante sobre el tema la Iglesia señalaba:

La violencia guerrillera enlutó a la Patria. Son demasiadas las heridas infligidas por ella y sus consecuencias aún perduran en el cuerpo de la Nación. Y así, como es dificultoso dar un diagnóstico de sus causas, no es menos difícil acertar con una verdadera terapia que cure sus efectos. […] También se debe discernir entre las injusticias de la lucha contra la guerrilla, y la de los métodos empleados en esa lucha.

La represión ilegítima también enlutó a la Patria. Si bien en caso de emergencia pueden verse restringidos los derechos humanos, éstos jamás caducan y es misión de la autoridad, reconociendo el fundamento de todo derecho, no escatimar esfuerzos para devolverles la plena vigencia.

No es confiando en que el tiempo trae el olvido y el remedio de los males como podemos pensar y realizar ya el destino y el futuro de nuestra patria.

Porque se hace urgente la reconciliación argentina, queremos afirmar que ella se edifica sólo sobre la verdad, la justicia y la libertad, impregnadas en la misericordia y en el amor.

Y de un modo especial, la situación angustiosa de los familiares de los desaparecidos, de la cual ya nos hicimos eco desde nuestro Documento de mayo de 1977, y cuya preocupación hoy reiteramos; así como también el problema de los que siguen detenidos sin proceso o de haber cumplido sus condenas, a disposición indefinida del Poder Ejecutivo Nacional. Esta mención no significa que olvidemos el valor de las víctimas del terrorismo y la subversión. A ellos llegue también nuestra palabra de consuelo y comprensión3.

Por su parte, los partidos políticos también se colocaron bajo esta invocación religiosa de “reconciliación”, y su acción política se concentró en el objetivo de lograr la “vuelta al Estado de derecho”. Ello exigía negociar con el régimen militar las condiciones concretas de la “transición”: junto con la fecha de las elecciones y el restablecimiento de la actividad partidaria, el “problema de los desaparecidos” se tornó entonces un aspecto central de las cuestiones a negociar con el poder castrense. Entre 1980 y 1982 hubo dos instancias de diálogo propuestas por la Junta Militar que no prosperaron, y sucesivas veces durante ese período el régimen informó a los partidos que una de las condiciones fundamentales de la normalización partidaria y la transición política sería la no revisión de la “lucha antisubversiva”4. En diversas instancias y momentos, la mayoría de los representantes partidarios de las distintas fuerzas se manifestaron vagamente y con matices en favor de “un manto de olvido”, de no propiciar “un Nüremberg”, y recurrieron a distintas fórmulas en favor de ser “realistas” en la resolución de las “secuelas” de la lucha antisubersiva”5. Desde luego, había excepciones en estas posiciones, tales como el Partido Intransigente y un sector minoritario del radicalismo encabezado por Raúl Alfonsín, entre las más significativas6.

En cualquier caso, el conjunto partidario –reunidas sus principales fuerzas en la Multipartidaria conformada en junio de 1981– nunca planteó exigencias ni documentos de peso y contundencia en relación con la cuestión represiva (o más épocalmente, sobre el “problema de los desaparecidos”), aunque sí incluía el tema en sus diversas intervenciones y exigencias al PRN (Proceso de Reconstrucción Nacional)7. Tampoco la Multipartidaria o las centrales sindicales usaron nunca el tema como un factor de movilización social opositora como sí sucedió con la situación económica que fue duramente denunciada y fue objeto de movilizaciones, al igual que el reclamo por la vuelta a la democracia.

El dilema era que los partidos –al menos en sus líneas mayoritarias– no parecían tener interés genuino en presionar sobre el tema pero tampoco estaban dispuestos a negociar el “cierre del pasado” si primero el poder militar no garantizaba condiciones de normalización institucional y se hacía responsable del “problema de los desaparecidos” brindando información. Por su parte, el gobierno militar necesitaba negociar pero no podía dar esa información sin inculparse de manera irreversible y perder el control del proceso de transición (sumado el hecho de que muchos hombres de armas creían que no tenían que informar, por el contrario, el país debía estarles agradecido por lo hecho). Así, la “cuestión de los desaparecidos” adquirió centralidad política en la negociación de la transición, no tanto porque estaba de por medio la vida de miles de personas y crímenes aberrantes de represión estatal, sino porque se fue convirtiendo en la principal incomodidad del juego político de militares y partidos.

A fines de 1982, el escenario de oposición antidictatorial se había endurecido notablemente. A la derrota en la guerra Malvinas y la crisis económica, se sumaron sucesivos descubrimientos de cuerpos no identificados en cementerios y enterramientos clandestinos de todo el país8. Para entonces, hasta el diario más conservador y aliado del régimen militar reclamaba “respuestas” y “esclarecimiento”:

La guerra no convencional que se vivió en la Argentina no fue desatada por las Fuerzas Ar­madas; y quienes dieron comienzo a sus ac­ciones no son, precisamente, quienes tienen de­recho moral para erigirse en jueces. Más na­die, tampoco, puede evitar que se condenen los excesos o puede pretender que en nombre de cualquier objetivo se justifiquen y admitan procedimientos y métodos inaceptables desde todo punto de vista. Haber esclarecido en su momento la situa­ción de detenidos y desaparecidos, y haber dado una lista definitiva de sus nombres, in­cluidos los de aquellos cuya muerte estuviera verificada, hubiese representado, seguramente, un instante de inusitada gravedad y do­lor en la población, sin distinción de posiciones ni de opiniones. Pero probablemente sólo a partir de ese instante pudo haberse inaugu­rado una etapa de confortamiento y hasta, quizá, de superación de enfrentamiento9.

A lo largo de 1982, la posibilidad de una autoamnistía militar, como forma de cerrar el tema represivo, creció en el horizonte político de las Fuerzas Armadas. Aunque había diferencias y matices, las principales fuerzas partidarias se mostraron cautas y no la rechazaban de plano porque consideraban que era una opción atendible si el gobierno daba antes una “solución adecuada” al “problema de los desaparecidos”10.

La respuesta militar

En este escenario adverso, la preocupación central de las Fuerzas Armadas se centró en construir una estrategia segura para dejar el poder y asegurarse de que las “secuelas de la lucha contra el terrorismo” no fueran revisadas y que la corporación castrense quedara política y jurídicamente protegida. Así, desde fines de 1982 se abocó al armado de un paquete de medidas cuyo anuncio estaba previsto para marzo de 198311. Dicho paquete incluía el “Documento Final…”, un acta de responsabilidad institucional de las Fuerzas Armadas, una “ley antiterrorista” que legalizaba los mecanismos de represión del terrorismo y la subversión, y la ley de autoamnistía. Aunque no podemos analizarla aquí en detalle, la documentación de la Junta Militar sobre la construcción de cada una de estas medidas y sobre el paquete en su conjunto muestra que la dureza militar y su posición inamovible para defender lo actuado estuvieron fuertemente afectadas por la presión política sobre el tema humanitario y por el riesgo de la acción judicial, y que ello fue llevando a las cúpulas castrenses en la búsqueda de sucesivas fórmulas de autoprotección. A medida que las posibilidades de negociación o cierre fracasaban, se aceleraba la necesidad de buscar otros reaseguros. A su vez, cada una de esas opciones implicaba mayores y más complejas negociaciones y costos internos dentro de las filas militares. De hecho, las disidencias internas en torno a algunas de estas medidas, especialmente la autoamnistía, hicieron que el proceso de su discusión se postergara durante meses, entre reuniones, consultas y borradores inter e intrafuerzas, y sólo se promulgó en septiembre de 1983, cuando la necesidad de instrumentos legales de autoprotección se hizo indispensable para la Junta Militar (JM)12.

El llamado “Documento final…” (DF), o “Documento Delta” como fue llamado en la jerga interna durante su proceso de preparación, era un extenso texto que fue leído oficialmente por televisión por una voz en off, junto con un montaje fotográfico, el 28 de abril de 1983. Fue presentado como la respuesta definitiva de la JM a las demandas políticas sobre “el problema de los desaparecidos”. De manera sintética, sus argumentos eran los siguientes: el gobierno ratificaba lo actuado en la lucha contra la subversión bajo la perspectiva de que se había tratado de una “guerra inédita”; reconocía haber cometido “errores” durante su desarrollo y se encomendaba por ello al juicio de la Historia; ratificaba su convicción de volver a hacerlo si era necesario, y declaraba de manera definitiva que los desaparecidos estaban muertos y que no tenía más informaciones que dar. En relación con este último punto, contrariando las expectativas de datos concretos y detallados, el DF señalaba que una parte de los desaparecidos en realidad no eran tales y que estaban en el exterior, eran prófugos o actuaban aún en la clandestinidad, o que habían muerto en enfrentamientos y al no ser identificables habían sido enterrados en tumbas anónimas. En definitiva, si los desaparecidos no estaban en el exterior o clandestinos, concluía el documento, estaban muertos y no había más informaciones disponibles.

La construcción argumentativa del documento estaba centrada en mostrar el caos producido por el terrorismo en el pasado y cómo las Fuerzas Armadas habían recuperado “la paz” y “el orden” perdidos. Para ello, retomaba además la interpretación de que la responsabilidad de la lucha antisubversiva era del gobierno peronista que había convocado y autorizado las acciones militares en 1975, en un contexto donde la Nación, el Estado y el bien común habrían estado bajo un supuesto peligro extremo. Esta operación, a su vez, se inscribía en la inversión del discurso de denuncia humanitario al afirmar que los derechos humanos habían sido, en realidad, violados por los terroristas.

La presentación audiovisual transmitida por televisión incluía un montaje con fotografías tomadas, en su gran mayoría, de otro programa oficial de 1977, llamado “Ganamos la paz”. Según ha analizado Claudia Feld, la articulación propuesta entre imagen y texto terminaba de completar la operación fundamental del documento: trasladar el eje temático de los desaparecidos –demanda pública al cual el DF intentaba responder– hacia la guerrilla y evocar en el espectador una “memoria de la violencia como hecho global” para enfatizar así la idea de que las Fuerzas Armadas representaban el orden (FELD, 2013, p. 261).

Como señala Diego Galante, el DF funcionó como cristalización de una serie de construcciones de sentido que las Fuerzas Armadas habían ido esbozando en los años previos: la afirmación de que se había tratado de una “guerra sucia”; que los “errores” cometidos habían sido una contingencia inevitable y que la responsabilidad primera por esa guerra pertenecía al “terrorismo” y las Fuerzas Armadas habían respondido bajo la “obligación” de defender a la nación como un “acto de servicio” (GALANTE, 2014)13.

La síntesis final del texto escrito muestra claramente la opción militar por un discurso de clausura y autoconfirmación ideológica y política:

Por todo lo expuesto la Junta Militar declara:

1º Que la información y explicitaciones proporcionadas en este documento es todo cuanto las Fuerzas Armadas disponen para dar a conocer a la Nación sobre los resultados y consecuencias de la guerra contra la subversión y el terrorismo.

2º Que en este marco de referencia, no deseado por las Fuerzas Armadas y al que fueron impelidas para defender el sistema de vida nacional, únicamente el juicio histórico podrá determinar con exactitud a quién corresponde la responsabilidad directa de métodos injustos o muertes inocentes.

3º Que el accionar de los integrantes de las Fuerzas Armadas las operaciones libradas constituyeron actos de servicio.

4º Que las Fuerzas Armadas actuaron y lo harán toda vez que sea necesario en cumplimiento del mandato emergente del Gobierno Nacional, aprovechando toda la ex­periencia recogida en esta circunstancia dolorosa de la vida nacional.

5º Que las Fuerzas Armadas someten ante el pueblo y el juicio de la historia estas decisiones que traducen una actitud que tuvo por meta defender el bien común. Identificado en esta instancia con la supervivencia de la comunidad y cuyo contenido asumen con el dolor auténtico de cristianos que reconocen los errores que pudieron haber cometido en cumplimiento de la misión asignada14.

Junto con el DF, y como parte de la primera parte de paquete de medidas, el gobierno difundió un Acta Institucional que establecía la responsabilidad última de lo actuado en la cúpula de las Fuerzas Armadas. Según decían los miembros de la Junta, este documento tenía como fin actuar “sicológica y emotivamente” sobre la propia fuerza15. Su texto, muy breve, decía lo siguiente:

Todas las operaciones contra la subversión y el terrorismo llevadas a cabo por Fuerzas Armadas y por las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias bajo control operacional, en cumplimiento de lo dispuesto por los decretos Nº 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75, fueron ejecutadas conforme a planes aprobados y supervisados por los mandos superiores orgánicos de las Fuerzas Armadas y de la Junta Militar a partir del momento de su constitución16.

Su contenido revela hasta qué punto la JM estaba preocupada por la cohesión interna dentro de las filas en relación con el clima creciente de cuestionamiento y de amenaza que representaban las causas judiciales que empezaban a activarse, por ejemplo por los enterramientos clandestinos en cementerios y por el asesinato de algunas figuras especialmente conocidas17. De hecho, un comunicado similar en el que la comandancia asumía la responsabilidad ya existía desde septiembre de 198218. La diferencia es que en este caso la preocupación adquiría pretensiones legales, ya que en el ordenamiento jurídico del PRN las actas tenían jerarquía constitucional. Sin embargo, el texto no tenía un contenido normativo y no era más que una aclaración dirigida a tranquilizar al frente interno militar (GROISMAN, 1987, p. 53)19.

A partir de esta documentación y del conjunto de instrumentos que construyó el andamiaje legal de salida del régimen, es evidente que la JM estaba tan preocupada por las fracturas entre sus filas como por la presión política, civil y judicial que, a ojos militares, se estaba tornando amenazante. Sin embargo, aunque la presión judicial existía, no era todavía horizonte acuciante en el verano de 1983; su importancia comenzaría a crecer en los meses siguientes.

Lo que interesa remarcar es que ambos elementos (DF y Acta) muestran la preocupación del régimen en su última etapa por buscar fórmulas cada vez más formalizadas y legales que permitieran cerrar la cuestión represiva con mejores garantías de efectividad a futuro. Sin embargo, a la vez, en su conjunto ambas declaraciones también pueden ser vistas como una confesión cabal de responsabilidades, y de hecho así lo interpretaron algunos actores de los organismos de derechos humanos.

La gestación y difusión del Documento Final y del Acta

El “Documento Delta” llevó varios meses de preparación y discusión. En diciembre de 1982 ya circulaban versiones preliminares, cuyo contenido indica –a la luz de lo que hoy sabemos– que la preparación de la “respuesta” estuvo supeditada a la intervención de distintas áreas, la compatibilización entre las distintas fuerzas y la resolución de tensiones y diferencias. El análisis detallado de esas versiones, que además estuvieron en discusión y modificación hasta el último momento, permite comprender la evolución de la perspectiva militar sobre cómo resolver el “problema de los desaparecidos” y muestra, en sus diferencias de tono y contenido, un progresivo endurecimiento en el mensaje público.

Una de las primeras versiones que conocemos iba a incluir en el DF las listas de desaparecidos –un antiguo reclamo de las organizaciones de afectados–. Así, en una de las instancias de elaboración se propuso que el DF incluyera una nómina de los “integrantes de las organizaciones terroristas” condenados, bajo proceso y/o detenidos por el PEN; otra de pedidos de paradero (de presuntos desaparecidos) registrados por el Ministerio del Interior, otra de pedidos de paradero solucionados por vía judicial, otra con la cantidad de muertos no identificados en enfrentamientos con las fuerzas legales que pudieran figurar en la listas de desaparecidos y, por último, una de “bajas producidas por la acción terrorista”20. Recordemos que contar con información concreta caso por caso y con listas nominales era el punto fundamental del reclamo de los organismos y, a su vez, un punto clave de las fricciones intramilitares. Finalmente, no se incluyó ninguna información de este tipo y se derivó a los interesados al Ministerio del Interior para su consulta, lo cual también es coherente con el tono cada vez más duro y reivindicativo que fue adquiriendo el documento en su armado.

Por otro lado, en algunas versiones el reconocimiento de las responsabilidades militares era más amplio:

No dejamos de reconocer que pudimos en algún momento habernos equivocado o haber sido demasiado duros en nuestras decisiones. Y así como no podemos asegurar que todos solo buscamos lo mejor para nuestra patria, tampoco se puede decir que todos menospreciamos los derechos de nuestros semejantes y nos apartamos de las ense­ñanzas cristianas. En las mejores familias y sociedades pueden encontrarse quienes se desvíen del sendero del bien.

[…] No estábamos en las especulaciones teóricas del gabinete, ni frente a los planos de los juegos de guerra, ni ante las condi­ciones más o menos reales de una maniobra convencional. Estába­mos frente a la disyuntiva extrema del ser humano y de sus ins­tituciones: matar o morir, dar la muerte o recibirla.

[…] La cuestión trascendental en esa circunstancia suprema para la nación, porque estaba en juego, cabe volver a reiterarlo, su ser o no ser, fue la de decidir el mantenimiento del respe­to o el apartamiento transitorio de aquel principio de inderogabilidad de los derechos fundamentales.

No cupo igual opción con respecto al de proporcionalidad o racionalidad de la respuesta a la agresión, porque en situaciones de violencia límite como lo fue la nuestra, tal principio pierde virtualidad; la muerte del agresor era el límite que este imponía a su ataque.

Al apartamiento [sic] transitorio y excepcional del respeto a la inderogabilidad de los derechos fundamentales fue decisión que con dolor, y con profunda conmoción espiritual adoptaron institucionalmente las fuerzas armadas, en esa búsqueda apremiante para alcanzar el bien común que se identificaba con la supervivencia de la comunidad21.

Estos pasajes muestran la intención de asumir mayores responsabilidades, pero luego fueron reemplazados por la idea más vaga de “errores” y otras justificaciones, así como se profundizó también la línea argumentativa que descargaba culpas insistiendo en que las autorizaciones originales habían sido dadas por el gobierno peronista en 1975. Más aún, según parece, en una versión más breve, de tipo “periodística”, elaborada hacia el final pero rápidamente descartada, se llegaba a reconocer abiertamente que las Fuerzas Armadas habían torturado durante los interrogatorios22.

La presentación pública del DF estaba prevista entre diciembre de 1982 y febrero de 1983, especulando con aprovechar una serie de circunstancias convergentes: las iniciativas políticas de reconciliación lideradas por la Iglesia Católica, una misa organizada en torno a ello, la liberación de detenidos prevista para fines de 1982 y una serie de decisiones favorables al gobierno que –según tenía información la JM– vendrían del poder judicial en torno a las denuncias por enterramientos clandestinos. Todo ello y una intensa campaña de “acción psicológica” debían contribuir a moderar la recepción adversa que se esperaba para el DF. En efecto, según los cálculos castrenses, se esperaba un primer rechazo masivo, “agitado por las organizaciones de solidaridad” y luego su aceptación por omisión cuando fuera evidente que era la única solución posible23.

Al mismo tiempo, en la planificación militar había especial interés por lograr la aceptación previa de los principales actores civiles. En particular, había una honda preocupación por adaptar los términos del documento al discurso religioso para facilitar su recepción por la jerarquía católica, que además debía ser imperiosamente consultada antes de difundir públicamente el texto24. De la misma manera, también consta en la documentación interna que se hicieron consultas con “políticos y personalidades”, aunque no contamos con el detalle de las respuestas e intercambios. Solo sabemos que fue “aprobado” por los “obispos”, por los cardenales Primatesta y Aramburu y que “los principales dirigentes políticos” dieron su “conformidad”25.

En el caso de los partidos, el dato de que el documento tuvo “conformidad” de la dirigencia es crucial para entender las posiciones políticas frente al tema de los desaparecidos. Sin embargo, tomar la afirmación literalmente reviste complejidad y otros datos de la realidad complican la aceptación lisa y llana del dato. En primer lugar, no sabemos a quiénes se refiere, ya que la noción de “los principales” para la mirada castrense puede no referirse a los representantes de las mayorías electorales. En segundo lugar, cabe la posibilidad de que los dirigentes aprobaran o dieran su visto bueno pero luego la reacción pública los obligó a rechazar el documento. Por último, otra alternativa es que la noción de conformidad no hubiera significado aprobación política de su contenido. En todo caso, sí sabemos que el documento iba en un sentido absolutamente contrario al de la demanda pública y las necesidades partidarias de negociación, por lo tanto es difícil pensar en una aprobación efectiva de la dirigencia partidaria como menciona la fuente. Veremos luego cuáles fueron las reacciones públicas.

Por su parte, el Acta institucional de responsabilidad militar también fue objeto de arduas discusiones internas. Su objetivo explícito de actuar sobre la situación de la tropa tenía un costo político que inquietaba a la JM, pues para tranquilizar a los subalternos terminaba asumiendo toda la responsabilidad sobre lo hecho en la represión. Paralelamente, intentaba otorgar la responsabilidad superior de la decisión y la convocatoria al gobierno constitucional peronista al citar como fundamento legal los decretos de 1975 promovidos por dicho gobierno.

Durante varios meses la Junta y los distintos equipos interfuerzas exploraron fórmulas legales para el contenido del Acta. Sucesivas versiones contenían, por ejemplo, aclaraciones indicando que lo actuado por las Fuerzas Armadas había sido en cumplimiento de los decretos de 1975 y durante muchas semanas se consideró la hipótesis de incorporar un segundo artículo que indicara que era competencia de los tribunales militares el juzgamiento de las infracciones cometidas por el personal militar en la ejecución de las órdenes recibidas26. Al respecto se consultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que encontró el documento “correcto y adecuado” y sugirió agregar la referencia a una ley de 1976 que disponía la jurisdicción militar en esos casos27. Otros juristas que asesoraban a la JM –cuyos nombres desconocemos– advirtieron que esto no era una garantía total porque el Congreso y una futura Suprema Corte podrían decidir sobre la validez o no de las Actas institucionales28. En esas consultas internas, los expertos de la JM encontraron que el artículo sobre la jurisdicción militar era legalmente redundante pues la vigencia de los tribunales militares estaba ratificada por el Código Militar y por la ley de 1976, pero concluyeron que era mejor mantenerla dado que provenía de la opinión de juristas que podían tener influencia en la futura interpretación y aplicación del acta. No obstante, a último momento se decidió eliminarla por ser reiterativa y porque se consideró que se estaban mezclando cuestiones morales y jurídicas29.

Producto de las conversaciones y revisiones, la aprobación interna de estos documentos se fue demorando semana tras semana hasta finales de abril de 1983. Para entonces, ante la inminencia de anuncios oficiales y la posibilidad de una amnistía, se había intensificado la acción de los organismos de derechos humanos que convocaron a una marcha por los desaparecidos y presentaron un petitorio con alrededor de 200 mil firmas30. Cuatro días después, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una de las principales organizaciones de derechos humanos, presentó una denuncia con una lista de 47 “centros clandestinos de detención” y una lista de 800 personas que habían pasado por ahí. Incluso la prensa menos empática con la cuestión humanitaria transcribió en detalle la lista completa de los centros con la descripción de cada lugar, su ubicación y la información detallada de quienes habían estado en cada sitio y luego fueron liberados31.

Mientras en la escena pública se endurecían las exigencias de parte de los más diversos sectores, la JM planificaba detalladamente la difusión del DF y consideró el asunto parte la campaña de “acción psicológica” que había puesto en marcha varios meses atrás. La difusión, por ejemplo, debía ser precedida de una primera fase de tres días durante los cuales debía crearse cierto clima propicio difundiendo en los canales oficiales noticias sobre el terrorismo internacional articuladas con otras sobre el terrorismo en el ámbito local. No obstante, el documento de planificación hacía la delicada sugerencia de “evitar [la] saturación” de información32.

Las reacciones

La difusión del DF el 28 de abril de 1983 generó reacciones de diverso tono que podrían considerarse globalmente adversas. El punto central de coincidencia entre ellas era que la respuesta militar no ofrecía una “solución” al “problema de los desaparecidos” o de “los derechos humanos” y que, por lo tanto, no era suficiente para el objetivo de “reconciliación”33. No obstante, la mayoría de las intervenciones críticas dejaba en claro que no cuestionaba la gravedad de la situación planteada por la subversión ni la misión asumida por las Fuerzas Armadas. Vale la pena detenerse en detalle en algunas de las posiciones vertidas por los principales actores de la escena política. Recordemos que en ese escenario se estaban tratando de establecer –aunque fuera sin negociación formal– las condiciones de la transición política al nuevo régimen y que los “desaparecidos” eran una de ellas:

Juan Trilla (Unión Cívica Radical): Ningún argentino responsable y sensato puede soslayar su repudio [de la subversión] ni tampoco dejar de apoyar a las Fuerzas Armadas de la Constitución en esa emergencia. […] Pero ello no implica que queden cerrados los ámbitos de la justicia. [No habrá reconciliación] si no existen las suficientes respuestas dignas para quienes quieran recurrir a los jueces de la Constitución para cada una de sus angustias34.

Antonio Cafiero (Partido Justicialista): La información que cabía esperar no es la que ha dado el gobierno […] sin esa información previa, que obviamente deben suministrar las Fuerzas Armadas, es imposible que la civilidad defina una posición, absolutoria o condenatoria. […] Ello impondrá al futuro gobierno constitucional […] el pasado lastre de indagar la verdad35.

Ítalo Luder (Partido Justicialista): Resulta positivo el reconocimiento que se hace de la decidida actitud del general Perón, de la señora de Perón y mía frente al fenómeno terrorista. […] de todas maneras no satisface las expectativas de la opinión pública con respecto al esclarecimiento de hechos que han sido denunciados como violatorios de las leyes36.

José Bonino (Iglesia metodista): [el documento] no respondió a las demandas que el pueblo ha efectuado […] será el estado democráticamente constituido el que tendrá que llevar a sus últimas consecuencias [la investigación]37.

Vicente Saadi (Partido Justicialista): La Junta Militar ha puesto a las Fuerzas Armadas en una posición que las enfrenta al resto del país al hacer exactamente lo contrario de lo que todos anhelábamos y teníamos derecho a esperar. No han esclarecido nada, lo han confundido todo y con una terrible soberbia se vanaglorian de lo que todos repudian dando un documento que es esencia de cinismo38.

Rogelio Frigerio (Movimiento de Integración y Desarrollo): En el documento falta el principio elemental con el que debió concebirse: la verdad. […] La lucha contra el terrorismo y las actividades subversivas es una legítima acción nacional, desde que el país tiene pleno derecho a defenderse de los embates disgregadores y los enfrentamientos incruentos. Pero es inaceptable que los excesos cometidos que –según se admite– agraviaron derechos humanos fundamentales se califiquen como “errores” exentos de toda explicación y eximidos de toda responsabilidad39.

Néstor Vicente (Democracia Cristiana): [el documento] es irresponsable, unilateral y grotesco […] no responde a lo que el país reclama […] es la primera vez en la historia universal que un genocidio es reconocido por sus responsables40.

Armando Cavalieri (Confederación General del Trabajo Azopardo): […] Lo rescatable de dicho documento es el sinceramiento y reconocimiento de [que] los errores cometidos pudieron traspasar los límites del respeto de los derechos humanos y ese mea culpa marca con crudeza que los procedimientos utilizados quizá por lo inédito de esa lucha no fueron los de otros países se emplearon para terminar con el flagelo de la subversión…41

Jorge Novak, (obispo de Quilmes) No hubo novedades de mayor envergadura con respecto a lo que ya conocíamos. […] es una situación global que todos queremos ver superada, de manera que permita mirar el futuro con verdadera garantía de convivencia en la justicia y en una Argentina que sea una familia de hermanos42.

Luis Gregorich (revista Hum®): La Junta Militar no ha hecho el menor esfuerzo por tender un puente hacia las próximas autoridades constitucionales, despejando el camino que lleva a esta terrible encrucijada, sino que ha depositado tranquilamente la brasa ardiente en sus manos, transfiriendo a los dirigentes civiles la responsabilidad de desatar el intrincado nudo. Pero, si bien se mira, ¿podía esta Junta haber hecho otra cosa? ¿Teníamos que esperar un acto de grandeza, de sinceramiento de contrición? Era una ilusión. […] Sí, es el documento final. De ellos. Ahora falta el contradocumento de la sociedad argentina. Y la justicia43.

También la repercusión internacional fue adversa y algunas de las reacciones muestran interpretaciones que van en el mismo sentido que me interesa resaltar. El Papa, cuyas intervenciones eran relevantes para la Iglesia y la comunidad política argentina, señaló: “…la leve esperanza que todavía nutrían [los familiares de desaparecidos] ha quedado quebrada”. El gobierno de Estados Unidos calificó el DF como una “desilusión”44. El documento militar recibió además el repudio de Francia, España, Italia y Alemania45. Este rechazo no sólo significó una complicación internacional para el régimen, también se transformó en un problema interno porque el arco político y los medios observaron con gran malestar las objeciones de los principales países de Occidente a la política militar. Frente a estas reacciones el régimen intentó reavivar los fantasmas del “complot contra la Argentina”. Sin embargo, el clima político ya no era el mismo, incluso los representantes de la Iglesia salieron a desmentir la idea de que hubiera tal conspiración46.

Como señalamos en la introducción, en perspectiva histórica, el DF ha sido analizado a la luz del proceso que le siguió y desde esa óptica su importancia ha quedado oculta por otros hechos de mayor impacto: el rechazo masivo que obtuvo de los organismos –razón por la cual se suele recordar especialmente que el DF diera por muertos a los desaparecidos47–, y la importancia trascendente de la ley de autoamnistía militar aprobada cinco meses después. Así, el DF suele ser visto como la simple reafirmación del cinismo militar y de su convicción antisubversiva. Sin duda ello es cierto, pero si se lo observa a la luz del proceso previo y de las respuestas que generó en el seno de los actores políticos, ello deja en evidencia que –salvo las organizaciones de derechos humanos y sectores políticos más fuertemente opositores– había cierta expectativa real (o así fue usada retóricamente) en los anuncios concretos que el documento pudiera contener y en la información y respuestas que se estaba exigiendo al poder militar. Por ello, la tenacidad de la posición militar en no dar respuestas dejó poco margen de maniobra y obligó a los actores de la oposición a endurecer las reacciones en el sentido que muchos señalaban: si no había respuestas la investigación sería entonces necesaria y debería ser llevada adelante por el nuevo gobierno.

Además, a la luz del clima antidictatorial y de la información que empezaba a conocerse sobre enterramientos clandestinos y testimonios de sobrevivientes, el DF aparecía claramente como una autoinculpación. Es notable como incluso para sectores mucho más comprometidos con la denuncia de la represión, como fue el diario en inglés Buenos Aires Herald, el DF fue un punto de inflexión. Según analiza María Sol Porta, a partir de entonces el diario abandonó la noción de “excesos” que venía utilizando como clave interpretativa e incorporó las nociones de “sistematicidad” y “premeditación” de la represión ejercida, así como otros cambios discursivos tendientes a endurecer su crítica. Este giro del diario estuvo vinculado al abandono de una primera posición más pragmática, que abogaba por una salida negociada con los militares sobre el tema de los desaparecidos, y que luego del DF se transformó en una nueva y clara convicción de que eso sería imposible (PORTA, 2015, p. 272).

Aunque no puede afirmarse que las reacciones hayan sido de “repudio” o “repulsa total”, como lo planteaban algunas voces de la época pertenecientes al campo de los derechos humanos48, es evidente que la insatisfacción o el rechazo primaron ampliamente en manifestaciones heterogéneas, muchas de las cuales, insistimos, no cuestionaban la lucha antisubversiva o la tarea que “debieron” emprender las Fuerzas Armadas, sino el desajuste entre fines y medios, sus consecuencias y la falta posterior de respuestas49. Desde luego, esto no incluye a los organismos de derechos humanos y actores allegados, que dijeron no estar sorprendidos con el contenido del documento, porque su único objeto era encubrir y legitimar los crímenes y el terrorismo de estado que debían ser investigados por la justicia civil50. En el rechazo de las Madres de Plaza de Mayo jugó, además, su planteo –tan político como humano– de negarse a aceptar cualquier explicación que declara muertos a los desaparecidos51.

Así, las reacciones adversas al DF también permiten observar el proceso de emergencia de algunas representaciones sobre lo sucedido que fueron centrales en los primeros años posdictatoriales en la Argentina. Por un lado, el cuestionamiento de los medios y procedimientos represivos empleados (pero que no cuestionaba la existencia de la subversión) y que daría luego espacio al argumento de la igualación de métodos entre las organizaciones armadas y el Estado. Por el otro, aparece la idea de que había ciertas víctimas que por alguna razón no merecían esa represión, es decir, emergía lentamente la figura de las “víctimas inocentes”52.

En esa línea, la reacción de la Comisión de Justicia y Paz del Episcopado recordaba que el documento no clarificaba la situación de los niños desaparecidos y que la “detestación de los yerros” era necesaria cuando se había recurrido a “atropellos a la dignidad humana, incluso con muertes de inocentes, y métodos injustos”53. También el diario Clarín editorializaba unos días antes:

[…] persiste la aflicción por personas cuya suerte se ignora y por procedi­mientos cuya índole se discute. Contribuye a ello, ciertamente, la renuencia de las autoridades en dar a los familiares de los desapa­recidos y a la ciudadanía en gene­ral la información que obra en su poder. El caso de personas que fueron detenidas por comisiones de las fuerzas de seguridad sin que se sepa más de ellas; la desa­parición de ciudadanos de conoci­da trayectoria pública a los que ninguna información responsable permite suponer vinculados con la subversión; la suerte de criatu­ras de tierna edad cuyo paradero se ignora y que habrían sido víc­timas de un supuesto “delito de filiación”, de naturaleza aberran­te, son algunos de los extremos que motivan inquietud54.

Después del DF, el fin de las expectativas sobre alguna respuesta militar al “problema de los desaparecidos”, el efecto de autoinculpación castrense y el masivo rechazo social al régimen derivaron en una oposición, ahora sí, más clara y creciente, a una futura ley de amnistía. Su preparación ya se conocía desde fines de 1982 y se reconfirmó inmediatamente después del DF.

También la posición militar se endureció tras la recepción adversa del documento y se vio reforzada por un contexto judicial cada vez más hostil. De hecho, ya antes de la difusión del DF, cuando comenzaban a discutirse borradores de lo que luego sería la “Ley de Pacificación” se indicaba que esta era urgente porque sería “la única respuesta legal integral y definitiva a las secuelas de la lucha contra el terrorismo”, y sin ella el paquete de medidas carecía de fuerza, dado que el “documento Delta es una simple descripción de lo actuado y carece de valor jurídico”55. El régimen necesitaba, desesperadamente y cada vez más, instrumentos que fueran “respetados obligatoriamente por los jueces y/o funcionarios gubernamentales”56. Pero la posibilidad de una amnistía dividía profundamente al frente militar y su aprobación demoró varios meses.

Conclusiones

Un dato fundamental para entender el proceso de transición, que muchas veces es perdido de vista a la luz de la importancia crucial de los acontecimientos posteriores en relación con la investigación y juzgamiento de las cúpulas militares, es que en el período analizado existía un grado de apertura o indeterminación muy alto en relación con cuáles eran las opciones posibles para encauzar el problema represivo, sus responsabilidades y consecuencias. Como hemos visto, hasta comienzos de 1983, una buena parte de los actores políticos era proclive a cerrar el tema de alguna forma y no pocos estaban dispuestos a aceptar alguna forma de perdón o amnistía –pero justamente eso dependía de cómo el poder castrense resolviera las demandas públicas–. En el abanico de posibilidades existentes, la opción de confrontar abiertamente con las Fuerzas Armadas (contenida en la idea de una revisión o investigación posterior y/o mediante la acción de la justicia) no aparecía como la alternativa preferible de la mayoría de los actores con peso político ni siquiera después de la guerra de Malvinas ni a pocos meses de las elecciones57.

Sin embargo, hacia comienzos de 1983 el abanico de alternativas comenzaba a estrecharse. Ello sucedió, sin duda, como resultado de la acción y presión de las organizaciones de derechos humanos cada vez con mayor espacio público y con mayor capacidad de hacer conocer denuncias cada vez más graves sobre las dimensiones de la represión. Pero también fue consecuencia de la posición militar cada vez más abroquelada y endurecida en sus propias lógicas y dentro de un marco político de debilidad estructural para ellas.

Así, el DF formó parte de ese proceso al achicar el abanico de opciones posibles y dejar en evidencia, especialmente a los partidos políticos –principales actores involucrados en la salida política–, que el problema no sería resuelto por al actor militar y exigiría otras respuestas. Desde luego esto no significaba tampoco que esa respuesta fuera desde entonces y claramente la opción por una política de Estado y su resolución en el fuero judicial como finalmente sucedió. Sin embargo, el impacto del DF fue restringir definitivamente las posibilidades de negociar y cerrar el tema como era la expectativa de no pocos sectores de poder (partidarios o no). La autoamnistía cinco meses después terminaría de sellar ese escenario cada vez más opuesto al silencio militar.

Referencias

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Notas

1 Ley 22.921 (Boletín Oficial de la República Argentina [BORA], 22/9/1983). Fue luego derogada por el presidente constitucional Raúl Alfonsín al asumir. Sobre el armado de la ley de autoamnistía, véase Franco (2014).
2 El caso argentino ha sido considerado una “transición por colapso” en la que no hubo acuerdo entre las partes involucradas (O’DONNELL; SCHMITTER, 1988), aunque algunos autores observan matices en cuanto a la ausencia de una ruptura absoluta o la existencia de un pacto que se realizó más tardíamente (PORTANTIERO, 1987; QUIROGA, 2004). Utilizaré la noción de “transición” a falta de una mejor y de modo operativo, para poder designar la situación de movimiento de un régimen a otro; en cambio, “transición a la democracia” es considerada aquí sólo una categoría nativa y de época y no como una categoría analítica debido a sus connotaciones teleológicas en las cuales se mezclan miradas político-prescriptivas y descriptivas a la vez. Sobre este punto véase Lesgart (2003).
3 “Iglesia y Comunidad Nacional”, Primera parte, 9-14/5/1981.
4 Sobre las posiciones partidarias frente al poder, los diálogos y la revisión de la lucha antisubversiva, véase Gonzalez Bombal (1991), Canelo (2016) e Velazquez Ramírez (2016). Sobre la discusión de la revisión de la lucha antisubversiva luego de los diálogos, La Prensa [LP], 7/11/1981, La Nación [LN], 26/2/1982; LP, 27/2/1982
5 Véanse diversas posiciones en LP y Clarín, 27/2/1982 y las intervenciones de diversos dirigentes recogidas en Robledo (1981).
6 El Partido Intransigente era partidario de no negociar las condiciones de salida y de que hubiera alguna forma de revisión e investigación (ROBLEDO, 1981) y Alfonsín comenzaba a insistir fuertemente en la necesidad de la intervención judicial para resolver el tema (LP, 27/2/1982). Más tarde, a mediados de 1983 surgió también Intransigencia y Movilización, una corriente dentro del peronismo claramente adversa a la no revisión.
7 La Multipartidaria estaba integrada por las fuerzas más importantes: la Unión Cívica Radical, el Partido Justicialista, el Partido Intransigente, el Movimiento de Integración y Desarrollo y el Partido Demócrata-cristiano.
8 Entre otros, LN, 29/10/1982; 30/10/1982; 4/11/1982; 12/11/1982; Clarín, 12/11/1982; Tiempo Argentino [TA], 20/11/1982.
9 Editorial, LN, 29/10/1982.
10 Clarín, 10/10/1982; TA, 22/11/1982.
11 Acta 248, 14/271983, Anexo 1, Actas de la dictadura: documentos de la Junta Militar encontrados en el edificio Cóndor, tomo 5, p. 175. Sobre las discusiones en torno al “paquete de medidas” y las estrategias para su aprobación y difusión, véanse numerosas actas y documentos secretos, entre otros, “Reunión de Secretarios Generales N° 4/83, 8/3/83” y “Reunión de Secretarios Generales N° 9/83”, 11/4/83 (A3-00-00-01-00-04-046 y A3-00-00-05-00-03-079, Biblioteca de la Fuerza Aérea [BFA], respectivamente), Acta 255, 6/4/1983, Actas…, tomo 5: 281. La “ley antiterrorista” fue formalmente denominada “Ley de Defensa de la democracia” (Ley 22.928, BORA, 28/9/1983), y fue sancionada junto con la autoamnistía y una tercera de reparaciones económicas (Ley 22962, BORA, 4/11/1983). Las Actas citadas en este artículo están digitalizados y son de acceso libre en http://www.mindef.gov.ar/archivosAbiertos/index.php. La documentación no digitalizada está disponible en la BFA y el catálogo completo en el sitio web indicado.
12 Sobre este proceso extenso y el cambio de posiciones, véase toda la documentación mencionada en este texto y especialmente para la amnistía en Franco (2014).
13 La idea de la guerra sucia y la desaparición de personas como parte de las “consecuencias no deseadas” había sido formulada por Videla en diciembre de 1977 (VERBITSKY apud GALANTE, 2014, p. 28).
14 El texto completo del DF puede consultarse en http://www.memoriaabierta.org.ar/materiales/documento_final_junta.php.
15 “Reunión de Secretarios Generales N° 4/83, 8/3/83” (Doc A3-00-00-01-00-04-046, BFA).
16 Anales de la Legislación Argentina, XLIII-B 1253.
17 Entre otros, los asesinatos de Elena Holmberg, Gregorio Dupont, Héctor Hidalgo Sola, Fernando Branca y la causa por la Triple A. Estos casos (y otros) involucraban a altas jerarquías militares y adquirieron gran visibilidad en el periodo tratado.
18 Luego de la guerra de Malvinas y en una situación de extrema de conflicto intramilitar, la JM dio a conocer un comunicado diciendo que “Todas las operaciones libradas contra las bandas terroristas fueron ejecutadas conforme a los planes aprobados y supervisados por los mandos orgánicos de las fuerzas armadas en ejercicio pleno de su responsabilidad institucional” (Clarín, 25/9/1982; también Acta 233, 24/9/1982 y Acta 241, 25/11/1982, Actas…, tomo 5.)
19 Las Actas institucionales eran consideradas, junto con el Estatuto del Proceso, la cúspide del ordenamiento jurídico y con validez constitucional. El desorden y confusión en el uso de instrumentos jurídicos fue habitual en el PRN, que solía llamar Acta a decisiones legislativas, estatutarias o meras manifestaciones de objetivos y propósitos (GROISMAN, 2015, p. 49).
20 “Delta”, s/f (A3-00-00-09-01-01-001, BFA).
21 “Delta” (A3-00-00-09-01-01-001, BFA). Esta versión, por elementos contextuales mencionados corresponde a diciembre de 1982.
22 “Reunión de Secretarios Generales, Nº 8/83”, 5/4/82 (A3-00-00-05-00-03-098, BFA).
23 Ayuda memoria del secretario general de Fuerza Aérea al del Ejército sobre el Documento Delta y puntos objetables, 28/12/83 (A3-00-00-09-01-00-001, BFA).
24 Ayuda memoria del secretario general de Fuerza Aérea al del Ejército sobre el Documento Delta y puntos objetables, 28/12/83 (A3-00-00-09-01-00-001, BFA); “Carta de la Junta Militar a SIP sobre documento delta, 12/4/83” (A3-00-00-05-00-085, BFA); “Reunión de Secretarios Generales N° 9/83”, 11/4/83 (A3-00-00-05-00-03-079, BFA).
25 s/n (A3-00-00-03-00-02-009, BFA); “Reunión de secretarios generales, Nº 8/83”, 5/4/83 (A3-00-00-05-00-03-098, BFA); “Observaciones Monseñor Primatesta” (A4-00-00-06-02-00-064; A3-00-00-03-00-02-006, BFA).
26 Acta 258, 28/4/83, Anexo 1, Actas… tomo 6.
27 Se trata de la Ley 21.267, del 24 de marzo de 1976 que establecía la jurisdicción militar para infracciones delictivas o disciplinarias de las fuerzas armadas y de seguridad en cumplimiento de sus misiones. Ello muestra que desde su asunción las Fuerzas Armadas estuvieron preocupadas por construir un andamiaje legal que las protegiera de eventuales demandas. (Ley 21.267, en “Reunión de secretarios generales, 8/83”; 5/4/1982, A3-00-00-05-00-03-098, BFA).
28 Sugerencia manuscrita del juez Carlos Alberto Renom, integrante de la SCJN, Anexo 5, en “Reunión de Secretarios Generales, Nº 8/1983”; 5/4/1982 (A3-00-00-05-00-03-098, BFA).
29 “Reunión de Secretarios Generales, 8/83”; 5/4/82 (A3-00-00-05-00-03-098, BFA); “Reunión de secretarios generales Nº 11/83”, 25/4/83 (A3-00-00-05-00-03-057, BFA); Acta 258, 28/4/1983, Actas… tomo 6.
30 LN, 16/4/1983. Las cifras varían según las fuentes entre 150 mil y 217 mil firmas.
31 LN, 20/4/1983.
32 Acta 256, 14/4/1983, Actas…, tomo 6, p. 22.
33 Crónica, La voz [LV], LN, Clarín, 29/4/1983 y ss.
34 Clarín, 29/4/1983.
35 Clarín, 29/4/1983.
36 LV, 30/4/1983.
37 LV, 30/4/1983.
38 LV, 30/4/1983.
39 Crónica, 29/4/1983.
40 Clarín, 29/4/1983.
41 Crónica, 29/4/1983.
42 LN, 30/4/1983.
43 Hum®, 25/5/1983.
44 LN, 6/5/1983 y 18/5/1983, respectivamente; véase carta a Reinaldo Bignone de algunos congresistas estadounidenses, 9/6/1983 (Archivo CELS).
45 LN, 7/5/1983; TA, 7/5/1983; también véase “América Latina-Derechos Humanos. Argentina: Miente la Junta Militar”, mayo 1983 (Archivo CELS). Entre las críticas más duras, estuvieron las del presidente italiano, Sandro Pertini, cuya reacción de “estupor e indignación” y la respuesta argentina a ello ocasionaron un incidente diplomático por el cual ambos países estuvieron a punto de romper relaciones (véase LV, LN, Clarín, 6/5/1983 y ss.).
46 Monseñor Laguna en LN, 10/8/1983. Sobre el malestar político por las reacciones internacionales, LN, 17/5/1983.
47 “Aparición con vida” fue una exigencia cardinal de los organismos de derechos humanos y marcó sistemáticamente los límites de enunciación de las Fuerzas Armadas, obligándolas a declarar la muerte de los desaparecidos una y otra vez y las Madres se negaban una y otra vez a aceptar esa declaración de muerte (GONZÁLEZ BOMBAL, 1987).
48 LV, 30/4/1983 (MIGNONE, 2006, p. 76).
49 Esta fue, por ejemplo, la línea argumentativa predominante en la Iglesia Católica, cuyos obispos se pronunciaron individualmente. En general, sus diversas voces encontraron el documento muy insuficiente porque no avanzaba en la reconciliación al no incluir una más amplia aceptación de yerros ni un pedido de perdón. En términos institucionales, la Iglesia Católica rápidamente salió a decir que no había participado de su redacción (Clarín, 3/3/1983).
50 Véase declaraciones diversas en Clarín y LN, 29 y 30/4/1983.
51 El énfasis en que el documento “miente” y los desaparecidos no estaban muertos fue la principal respuesta de Madres de Plaza de Mayo. Véase “América Latina-Derechos Humanos. Argentina: Miente la Junta Militar”, mayo 1983 (Archivo CELS).
52 Sobre su proceso de emergencia en la posdictadura, véase Franco (2015).
53 LN, 6/5/1983.
54 Clarín, 25/3/1983. Nótese como en esta intervención también se delinea la figura de la “víctima inocente” que sería parte central de las lecturas posdictatoriales.
55 “Reunión de secretarios generales 07/83”, 29/3/1983 (A3-00-00-05-00-03-107, BFA).
56 “Ayuda memoria al Comandante en jefe del Ejército”, 28/12/1983 (A3-00-00-09-01-00-001, BFA).
57 Desde luego esto tiene como excepción a los sectores partidarios ya mencionados.
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