Recepción: 07 Febrero 2017
Revisado: 20 Febrero 2017
Aprobación: 08 Marzo 2017
Resumen: Bajo diferentes denominaciones hay un incremento de iniciativas de producción y prestación de servicios sociales y personales, organizadas en base a la libre asociación, los principios de cooperación y de autogestión. Estas organizaciones reciben diferentes apelaciones: tercer sector, economía solidaria, economía social, economía popular, economía social y solidaria, entre otros. Este estudio es no experimental, de alcance descriptivo y de tipo documental, donde se propone describir la utilización de algunos de estos términos que designan actividades distintas a la empresa privada y a la administración pública. Además, se resume históricamente el cooperativismo venezolano y se muestra una imagen gráfica de una cooperativa del primer cuarto del siglo XX. Se concluye destacando la necesidad de investigar profundamente el cooperativismo nacional.
Palabras clave: Economía social y solidaria, emprendimientos sociales, cooperativa.
Abstract: Under different denominations there is an increase of production initiative and in the provisions of social-personal rendering of services, organized by the free association and the cooperation principles of self-management and auto gesture. These organizations receive diverse appeals from third-sectors, Solidary Economy, Social Economy, Popular Economy, Social-Solidary Economy, among others. This study is non experimental, it is descriptive and documentative, where the intention is to describe the utilization of some of these terms that designate activities different to those of private companies and public administrations. Also, Venezuelan cooperativism is historically briefed, accompanied by an image that portrays the cooperativism in the first quarter of the 20th century, concluded by emphasizing the need to deeply investigate national cooperation.
Keywords: Social economy and solidarity, social entrepreneurship, cooperativism.
1. Introducción
Desde mediados del siglo XX, las instituciones gubernamentales y privadas, los investigadores, profesionales y estudiosos de la sociedad, se han interesado por iniciativas que pueden ser difícilmente clasificadas en el esquema clásico del sector público o como sector privado. Son los voluntarios de organizaciones llamadas populares, las iniciativas comunitarias, los movimientos de campesinos sin tierra, incluso los servicios sociales organizados por las comunidades. Sin embargo, no existe un consenso sobre el concepto que se debe utilizar para abarcar y comprender estas nuevas realidades. Infinidad de autores, investigadores y tratadistas del área prefieren la idea de sociedad civil, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, organizaciones o instituciones locales, movimiento popular, e incluso emprendimientos sociales. Otros hablan de iniciativas sociales (Hintze, Federico y Coraggio, 2003), nuevas realidades (Develtere y Fonteneau, 2003), economía social (Lange, 1974; Barea 2004; Carrasco, 2010; Monzón y Chaves, 2012), economía popular (Ortiz, 2012), cuestión social (Montoglio, 2002), nueva cuestión social (Coraggio, 2011), economía solidaria (Montoya, 2011; Jiménez, 2013), tercer sector (Pineda, 1999), economía de la solidaridad (Guerra, 2006), economía social y solidaria (Sánchez, 2012), entre otros.
Así como no todas las organizaciones públicas o privadas son definidas con claridad, existen muchas organizaciones que se encuentran próximas a las condiciones necesarias para conceptualizarlas como de economía social. En este sentido, se dificulta la definición de los linderos precisos para delimitar la caracterización de determinadas organizaciones del sector de la economía social y solidaria. Por esta razón, a pesar de la dificultad de establecer un concepto que tienda a la universalización y aglutine, consensualmente, el cúmulo de teorías y experiencias que han surgido, la intención de este artículo es realizar una mirada de general, y somera, lo que se entiende por economía social y solidaria. Para lo cual, se propone un acercamiento al significado, sin pretender que sea definitivo y absoluto, de las iniciativas sociales.
Atendiendo a estas consideraciones, el abordaje metodológico de esta investigación es un estudio no experimental, donde la pauta es de alcance descriptivo y de tipo documental. La recopilación de la información se realizó a través de un arqueo bibliográfico, utilizando técnicas como subrayado, fichas y notas. Esta condición permitió efectuar un examen de la expresión economía social y solidaria, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas o estado actual de su conocimiento. Consecuentemente, el esfuerzo se dirigió a realizar una disertación teórica de las exposiciones relacionadas con el tema y a examinar su evolución, fases, características e importancia. Esto permitió estudiar sus elementos de manera detallada y facilitó comprender dichas explicaciones con una aceptable profundidad.
Ahora bien, en el siguiente apartado, se presenta una panorámica de las acepciones sobre la economía social y solidaria. Destacando que existe una gran diversidad de orientaciones, supuestos, generalizaciones, modelos, conceptos y técnicas, que tienen que ver con una corriente diferente de realizar actividades económicas. Bajo esta perspectiva, se supone que cada noción se orienta en diversas direcciones y conforman muchos puntos de vista disidentes. Por ello, se abordan varias concepciones, que permitan desarrollar elementos conceptuales, con el fin de proponer una definición particular con el propósito de presentarla para su conocimiento. Luego se realiza una revisión panorámica del cooperativismo venezolano, realizando una mirada sobre las obras bibliográficas que permiten tener una visión aproximada de la realidad del cooperativismo venezolano. Con ello, se intenta alcanzar un acercamiento a la evolución de estas prácticas ubicadas dentro del marco evolutivo del movimiento cooperativo. Y, finalmente, se presenta evidencia material de una cooperativa venezolana del primer cuarto del siglo XX, con la intención de mostrar una prueba gráfica, de una historia que todavía está por ser descubierta, ya que la búsqueda de evidencia que constate, de manera científica y continuada, el recorrido cronológico del cooperativismo venezolano todavía está por construirse.
2. Una aproximación a la Economía Social y Solidaria
Para comenzar, es necesario destacar que la ciencia económica evolucionó históricamente, se nutrió del momento vivencial, así como de la idea de sociedad, de los autores y de la escuela de pensamiento económico a la cual se adhieren. En consecuencia, hay diversidad de orientaciones, supuestos, generalizaciones, modelos, conceptos y técnicas, que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. Por ello, a lo largo del camino recorrido por esta ciencia, al intentar dar explicaciones a las realidades de los procesos económicos, en la búsqueda de satisfacción de los individuos, se hace evidente la multiplicidad de posturas.
La misma circunstancia cobija al estudio de las formas de organización social, que están generando una importante dinámica comunitaria y que aglutinan a un conjunto de iniciativas y actividades, de ámbito económico, que han producido una conciencia y unas prácticas alternativas, solidarias en sus diversas manifestaciones. Se refiere a una corriente diferente, asumiendo una noción que orientada en diversas direcciones comprende muchos puntos de vista disidentes. Son los emprendimientos sociales distintos, en su accionar, al sector público de la economía y a la empresa privada. Por supuesto, su promoción e intervención se encuentran enmarcadas en el contexto de las múltiples escuelas económicas y sus exposiciones, lo que ha originando conceptos tales como economía política, economía social, simplemente economía, economía popular, economía solidaria, entre otros calificativos.
De lo anterior destaca que la economía social y solidaria se estableció a mediados del siglo XX como un movimiento social que reúne al conjunto de organizaciones y actividades, constituidas en ideas y acciones económicas alternativas y solidarias en sus diferentes dimensiones: producción, financiamiento, intercambio y consumo. En este sentido, a continuación se presenta una explicación resumida de los aportes realizados por algunos autores a la constitución de la noción de economía social y solidaria.
Al respecto, Oscar Lange (1974) expresó que la noción de economía política fue utilizada al principio del siglo XVII, luego de que Antoine de Montchrestien (1575-1621) publicara en 1615 su libro titulado Traité de l`économmie politique. Según Lange, el adjetivo politique se trataba de las leyes de la economía del Estado y se extendió la denominación economía política para los estudios de problemas de la actividad económica social. Por ello, considera sinónimas las expresiones economía política y economía social y argumenta que la economía social manifiesta la comprensión genuina de la ciencia económica.
Por su parte, Ekenlun y Héber (1992) mencionan a J.C.L. Simonde de Sismondi (1773-1848), quien era defensor de una mayor intervención estatal que atenuara la competencia y legislara en protección de los trabajadores. En sus trabajos, Sismondi consideraba que la economía era un subconjunto de la ciencia del gobierno y abrió la línea de investigación que los franceses llamaban économie sociale, con lo cual influyó en un gran número de autores que reconocían los males de la economía de mercado sin restricciones. En igual época Robert Owen (1771- 1858) presentó su teoría basada en el hecho de que un cambio del entorno social transformaría el carácter de los trabajadores, que una fuerza de trabajo satisfecha sería una fuerza de trabajo eficiente, defendiendo una participación mayor del gobierno en la regulación del mercado. Owen también trabajó en favor de leyes para reformas en las fábricas, por la ayuda a los desempleados y por un sistema nacional de educación.
Más adelante Friedrich Von Wieser (1851-1926) unión la teoría económica y análisis institucional en su obra Theorie der gesellschaftlichen Wirschaft que se tradujo al habla inglesa en 1927 como social economics. En sus últimos años, los intereses de Von Wieser se orientaron hacia la sociología, defendiendo la necesidad de existencia de los sindicatos y solicitaba que el Estado fomentara el espíritu de la economía social. Luego, Marx y Engels adoptaron la denominación economía política para designar la ciencia que trata de las leyes sociales de la producción y distribución de los bienes. Posteriormente, Alfred Marshal (1842-1924) tituló su obra, de 1890, Principles of Economics y el término economics se difundió y suplantó la expresión economía política. Y, finalmente, León Walras (1834- 1910) contribuyó con su especificación matemática de un sistema de equilibrio general, expresada en sus obras Théorie Mathématique de la rechesse sociale (1883) y Estudes d´économie sociale (1896), exhibiendo su método para estudiar los mercados (Ekenlun y Héber, 1992).
Montolio (2002) afirma que la cuestión social, en el espacio de Europa, considera dos antecedentes: la óptica liberal católica y el enfoque socialista. Bajo el ámbito de la primera postura, este autor afirma que es probable que la locución economía social fuera utilizada inicialmente por el economista francés Charles Dunoyer (1786-1862), cuando escribió el Nouveau traité d’économie sociale, Sautelet (de 2 volúmenes publicados en Paris en 1830); mientras que resalta el aporte de dos autores más: Auguste Ot (1841-1893) y su Traité d’Économie sociale de 1892 y Leon Walras (1834-1910) que publicara en 1895 sus Études d’ Economie sociale.
Y dentro de la segunda postura o la esfera socialista, Montolio menciona a Constantin Pecquer (1801-1887), quien publica un escrito en dos volúmenes, para 1839, titulado Économie sociale des interets du commerce, de l’industrie, de l’agriculture et de la civilisation en géneral, sous l’influence de l’application de la vapeur. También, nombra al socialista reformista Benoît Malon (1841-1893), quien publicó en 1883 el Traité d’Economíe sociale. Finalmente considera que probablemente el concepto moderno de economía social fue utilizado por Edgar Milhaud (1873-1964), francés de pensamiento socialista y miembro honorario del Consejo de la Alianza Cooperativa Internacional, en la publicación periódica titulada Anales de la Economía Pública, que se inició en 1908.
Carrasco (2010) advierte que el concepto de economía social se formula científicamente como sistema económico y como modelo de empresa, en Francia en 1883, dentro de la obra de B. Malóu titulada Manual de Economía Social. Por su parte Pineda (1999), afirma que además del cooperativismo se originaron formas asociativas con diferentes propósitos filantrópicos o socioeconómicos, como mutuales, sociedades de socorro y organizaciones denominadas de la economía social, que contaban en sus inicios con la intervención estatal. Estas organizaciones de carácter popular constituyen lo que se denominan tercer sector de la economía, sector de la economía social, sector cooperativo de la economía solidaria, economía social y solidaria.
En el caso de Spiegel (2000), este autor se refiere a la economía social y solidaria como el conjunto de actividades en el ámbito económico fomentadas por asociaciones en las que la motivación principal no es el estímulo de lucro. El valor que incita dichas actividades es la solidaridad, como una práctica económica y social. En la práctica dicho valor se conjuga con la equidad, la autogestión de los recursos y la primacía de lo colectivo sobre lo individual.
Bastidas-Delgado y Richer (2001) expresan que economía social es el resultado de una construcción social y que el tercer sector no tiene una definición unívoca y universalmente aceptada. Para estos autores las diferentes ideas que se tienen al respecto están ligadas a las tradiciones históricas y a las diferencias en las formas del tercer sector según los países donde se desarrolla. Declaran que se presentan distintas condiciones para las organizaciones que se identifican dentro de esta acción, las cuales realizan una actividad económica de producción o distribución de bienes, servicios y actividades financieras. Son organizaciones jurídicamente constituidas, autónomas y libres de todo control directo estatal o de la empresa privada. El compromiso organizativo es prestar servicios a la comunidad y la gestión interna tiene un carácter democrático y participativo. Existe primacía de las personas sobre el capital en el reparto de los excedentes o beneficios y tienen una orientación social externa que es solidaria, democrática y cooperativista.
Develtere y Fonteneau (2003) expresan que observadores y actores de la cooperación internacional tienen un creciente interés por realidades e iniciativas difícilmente clasificables en el esquema clásico de dos polos, el sector público y el sector privado. Consideran que se está lejos de llegar a un consenso sobre la noción que hay que utilizar para entender estas nuevas realidades. Indican que las iniciativas de la economía social deben cumplir con la condición de necesidad, de cohesión social y la existencia de otros factores esenciales para la aparición de la economía social. Estos autores manifiestan el enfrentamiento a un fenómeno ambiguo y reconocen que, práctica y conceptualmente, hay una multitud de iniciativas y organizaciones que parecen más endógenas. Por lo cual, definen a la economía social atada al desarrollo de los grandes movimientos sociales y desarrollan una tipología que llaman tipología crítica de las organizaciones de economía social.
Según Hintze, Federico y Coraggio (2003), se pueden enumerar iniciativas individuales, familiares, asociativas o comunitarias que surgen en el campo de las acciones económicas y societarias populares, impulsando emprendimientos e iniciativas denominadas sociales por su lógica y sus resultados. Afirman que la economía popular realmente existe como un sector agregado de actividades socioeconómicas y que la economía social es considerada como un posible marco estratégico para que la acción de múltiples organizaciones sociales, económicas y culturales pueda converger sinérgicamente. En este sentido, afirman que la finalidad última de la economía social es el pluripropósito.
Por su parte, Barea (2004) define la economía social como “aquélla que comprende empresas que actúan en el mercado con la finalidad de producir bienes y servicios, asegurar o financiar, pero cuya distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio” (p. 29). Así, indica que la importancia en la participación y la toma de decisiones es igual para todos los socios y esta no se encuentra vinculada al capital aportado por cada uno de ellos.
Según Guerra (2006) la economía de la solidaridad o socioeconomía de la solidaridad debería mirarse como un movimiento de ideas y de prácticas alternativas a las hegemónicas. Tendencia que forma parte de una historia que se ha negado, y se niega, a pensar en la imposibilidad de un mundo más justo, más humano, de todos los hombres y de todo el hombre. Enfatiza que la economía de la solidaridad es mucho más que la reunión de determinadas experiencias. Critica al mercado por su exacerbación de lo individual, de la competencia, del lucro, del materialismo, del consumismo, del libre comercio y del crecimiento económico como fin último. En la misma línea, ante este modelo económico y sus valores, indica que la economía solidaria propone y promueve el comunitarismo, la cooperación, un justo beneficio, la satisfacción de todas las necesidades humanas, el consumo responsable, el comercio justo y enfatiza el desarrollo económico a escala humana.
Pérez de Mendiguren, Etxezarreta y Guridi (2008), indican que la economía solidaria busca elaborar relaciones de producción, distribución, consumo y financiación, asentadas en la justicia, cooperación, la reciprocidad y la ayuda mutua. Según estos autores, la economía solidaria sitúa a las personas y su trabajo en el centro del sistema económico, haciéndole frente al capital y a su acumulación. También señalan que este tipo de economía le adjudica al mercado la función de ser un mecanismo que continuamente sirve al bienestar de todas las personas y de la reproducción de la vida en el planeta. Consideran que el concepto de economía solidaria se refiere a un conjunto heterogéneo de concepciones y enfoques teóricos, realidades socioeconómicas e institucionales, así como prácticas empresariales y asociativas que entienden la función y los procesos económicos de manera distinta.
Marcillo y Salcedo (2010), se refieren a la economía solidaria como un “conjunto de prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía” (p. 7). Señalan estos autores que la economía solidaria es una forma distinta de hacer economía, considerándola como una manera de producción y distribución alterno al capitalismo, con base en la capacidad de liberación inmanente en el ser humano. De igual forma afirman que la economía solidaria pretende la consecución del bienestar, sin exclusión de las personas y sin causar daño, e inclusive, mejorando el conjunto de los sistemas ambientales.
Para Montoya (2011) la economía solidaria se presenta como un modelo alterno de y para las mayorías populares, en los entornos económico, social, político, cultural e ideológico. Modelo cuyo fin es solventar la problemática de pobreza, la exclusión social y el dilema ambiental. Se apoya en el propio esfuerzo organizativo y solidario, tanto en el campo, como en la ciudad, para contribuir a la eliminación de las causas que generan los diversos tipos de problemas.
Por su parte, Coraggio (2011) menciona diversas denominaciones a lo que él llama la nueva cuestión social y se refiere a ella como prácticas, criterios y sentidos que se buscan mutuamente. Afirma que “las prácticas privadas y públicas que procuran dar respuesta a las necesidades de los sectores populares no pueden desligarse del proyecto de desarrollar formas económicas solidarias” (p. 401).
Monzón y Chaves (2012) asumen la economía social como un conglomerado formal de empresas privadas, que presentan autonomía de decisión y libertad de adhesión, que han sido creadas a fin de satisfacer las necesidades de sus socios por medio del mercado produciendo bienes, prestando servicios, asegurando o financiando actividades económicas. Son entidades donde los beneficios o excedentes, si los hubiere, no se adhieren al capital o cotizaciones de cada socio. Así, la toma de decisiones corresponde a un voto por cada socio, o se realiza mediante procesos democráticos y participativos. Igualmente indican que la economía social aglutina organizaciones privadas formales que poseen autonomía de decisión y libertad de adhesión. Son instituciones que producen servicios no de mercado para la atención a las familias y, además, los posibles excedentes no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, las controlan o las financian. Estas instituciones son generalmente asociaciones, fundaciones y otras formas jurídicas, todas ellas sin fines de lucro, donde su producto o servicio es suministrado, generalmente, de manera gratuita o a ínfimos precios.
Ortiz (2012), referente al desarrollo humano, a la economía popular y la economía solidaria, enuncia que: “el postulado del desarrollo humano integral debe arraigarse en prácticas visibles, donde la solidaridad está presente en el amplio campo de la economía popular” (p. 369). Luego indica que entiende a la economía popular como un cúmulo de actividades económicas efectuadas por pobladores empobrecidos y excluidos, en los ámbitos de la producción, la distribución o el consumo. Junto a esto, el autor enuncia que la finalidad de las labores ejecutadas está dirigida a la satisfacción de las necesidades básicas utilizando la organización de naturaleza individual, familiar o colectiva.
Vázquez y Jiménez (2013) toman la noción del buen vivir o vivir bien,[1] usan la terminología sumak kawsay de la cosmovisión ancestral quechua de la vida. El buen vivir originariamente alude a entornos culturales, históricos y ecológicos propios, procedentes de los saberes de los pueblos indígenas, que comprende la existencia de diversas historias con diferentes trayectorias. Estos autores expresan que la economía solidaria se asume como la experiencia propia de organización de los pueblos, donde se ejecuta un rescate de la memoria viva del cómo producir, comercializar y cosechar. Es decir, la construcción desde otro modo civilizatorio de un paradigma distinto, donde se realizan “nuevas prácticas solidarias, las cuales tienen por sí mismas un valor importante para la humanidad, tanto para el fomento del desarrollo sostenible como la implementación del buen vivir” (p. 14).
Sánchez (2013) expresa que la economía social y solidaria son “formas de producción material de vida que plantea una nueva perspectiva frente a la venta de mano de obra” (p. 159). Estas formas propician el establecimiento de estrategias de trabajo a partir de los sistemas de vida colectiva. Por tanto, preserva cierta autonomía en relación al proceso de producción sustentado del capital.
Jiménez (2013) presenta la definición que utiliza el Movimiento de Economía Solidaria del Ecuador (meSSe) en un texto dedicado a los Circuitos Económicos Solidarios Interculturales. Este autor indica que la economía solidaria es “una forma de convivencia de las personas y la naturaleza que satisface las necesidades humanas y garantiza el sostenimiento de la vida” (p. 14). Convivencia vista de manera integral a través de la organización, pretendiendo transformar la sociedad mediante la construcción de una cultura de paz utilizando saberes y prácticas ancestrales.
En consecuencia, la economía social y solidaria es un concepto de significados múltiples, de diversas variables, que ocupan espacios heterogéneos a pesar de que no hay acuerdo sobre su definición. Además, su representación en la práctica se refiere a diversos tipos de organizaciones, destacando en especial las cooperativas.
En Venezuela, el tipo de organización de economía social y solidaria, como un movimiento social, que reúne al conjunto de organizaciones y actividades constituidos en ideas y acciones económicas alternativas y solidarias en sus diferentes dimensiones son las cooperativas. Estas han recibido el apoyo del Estado al crear programas para la economía social, promoviendo el cooperativismo, decretando competencias con rango de ministerio para la economía popular y ahora la llamada economía comunal, en seguimiento a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 70, 118, 184 y 308).
Ahora bien, como guía para el entendimiento de la economía social y solidaria, se considera en el presente trabajo como una práctica modificadora distinta al modelo acostumbrado de la actividad económica y que requiere de una opción socioeconómica más equitativa y redistributiva. Se presenta como un repertorio de prácticas y valores vinculados con la capacidad por sí mismo, trabajando y organizándose, de mejorar las condiciones de vida personal y comunitaria, con fomento de vínculos no competitivos, democráticos, ecológicos, productivos e innovadores. En ese sentido, cabe considerar como organizaciones identificadas como de economía social y solidaria, a todas aquellas iniciativas asociativas de emprendimiento social, las cuales están destinadas a realizar actividades de tipo económicas y financieras y que cumplen con los preceptos de: a) igualdad, b) cooperación, c) sin fines de lucro, d) innovadoras y e) de compromiso con el entorno. La igualdad sustentada en los procesos democráticos de decisión, considerados como un propósito común, socialmente representativo y con competencia para cimentar consenso e independencia. Lo cual se evidencia en el desarrollo de una actividad económica con el objetivo prioritario de satisfacer necesidades de personas, en la creación de ocupaciones duraderas, favorecer acciones, obtener productos y realizar servicios, utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente. La cooperación entendida como una manera de tramitar propósitos en función del interés colectivo. Con ello se busca favorecer la actuación conjunta de individuos, organizaciones y movimientos, basada en la colaboración en lugar de la competencia, dentro y fuera de las iniciativas, a fin de incrementar la colaboración mutua, así como la cultura de la participación democrática y ayudar a construir un mundo mejor. En cuanto a la consideración de que las iniciativas solidarias deben ser sin fines de lucro, dado que tienen como fin principal la promoción humana y social, la rentabilidad no debe ser su última finalidad. Por lo cual, consecuentemente, al obtener excedentes, estos se asignarán a favorecer propósitos sociales, al establecimiento de nuevas iniciativas solidarias, a la realización de plataformas de cooperación al desarrollo local, a la educación y formación de los miembros de la iniciativa, al mantenimiento de las actividades que les son propias, entre otros intereses de tipo social. Y cuando se menciona el compromiso con el entorno, es decir, las iniciativas solidarias que se encuentran comprometidas con su ambiente, biofísico y social, donde se desenvuelven, deben realizar actividades de cooperación con otras organizaciones del mismo ámbito. Ello, unido a su participación en conjuntos de redes creadas con base en la cooperación, permitirá avanzar en un prototipo socioeconómico alternativo basado en las experiencias definidas como solidarias que reproduzcan la existencia de la comunidad y la custodia del medioambiente.
Los emprendimientos de economía social y solidaria, en su praxis, están demostrando una dinámica creativa al momento de incorporar prácticas y soluciones que mejoren la sociedad sin ningún lucro económico, que ofrecen respuestas novedosas como consecuencia de su disposición para modificar valores culturales de producción, organización y consumo, entre otras. Por lo cual, han sido iniciativas innovadoras a la hora de establecer mecanismos que incrementen la cultura democrática, la participación social y la capacidad de negociación en dichas organizaciones. Así, sus respuestas imaginativas han ayudado, en el ámbito donde se desenvuelven, a promover el desarrollo local, han creado fuentes de trabajo, han establecido servicios de bienestar social, han cooperado en cubrir las necesidades de sus integrantes y de las personas que no son miembros de estas organizaciones. Y, por supuesto, han generado respuestas novedosas a la hora de producir, de elaborar y ejecutar procesos productivos, de participación en los mercados, de formación técnica, de transformación de conocimientos en nuevos productos y de gestión organizacional.
De acuerdo a la naturaleza de la definición antes planteada y bajo la perspectiva adoptada, la economía social y solidaria se refiere a la realización de actividades económicas sin fines de lucro que representan alternativas a la filosofía de mercado, ejecutando prácticas democráticas y autogestionarias. De hecho, en sus diversas experiencias y manifestaciones, el trabajo asociado y no asalariado, así como la propiedad colectiva, se centran en el reparto equitativo de excedentes. Además, en las circunstancias anteriores, la solidaridad es fundamental a lo interno de la organización ya que conlleva el enaltecimiento de un espíritu de colaboración desinteresado que dinamiza las relaciones entre los individuos de una comunidad y, en lo atinente a lo externo, con el medio social y ambiental donde se desenvuelve. Así, ante los retos y desafíos de las iniciativas colectivas aglutinadas en el escenario descrito, estas nuevas actividades implican trabajo y organización para mejorar las condiciones de vida de las personas y buscar soluciones que mejoren la sociedad con fines asociativos frente a la presencia de la economía tradicional.
3. Panorámica del cooperativismo venezolano
En el caso venezolano los precedentes históricos acerca del inicio del cooperativismo, llamado también movimiento cooperativo o actividades cooperativas, están reflejados en la poca bibliografía generada hasta la caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez. Es decir, hasta el inicio del período de la llamada democracia representativa a partir de 1959. Cabe destacar, el bajo interés sobre su presencia en el ámbito nacional hasta la llegada del gobierno que comenzó en 1999. Esto indica un desconocimiento general, a lo largo de la historia venezolana, de las diversas experiencias del área cooperativista.
Sin embargo, se requiere una ligera mirada sobre las obras bibliográficas que permiten tener una visión aproximada de la realidad del cooperativismo venezolano. Con ello se intenta lograr un acercamiento a la evolución de estas prácticas ubicadas dentro del marco evolutivo del movimiento cooperativo. Por supuesto, es necesario especificar, previamente, que todos los esfuerzos realizados, para la consolidación del cooperativismo en Venezuela, han tenido limitados aciertos y han soportado muchos fracasos. Circunstancias que no serán abordadas en este escrito. La evaluación, positiva o negativa, del cooperativismo venezolano será materia de futuros estudios.
Para identificar los antecedentes de las actividades cooperativas en el país es necesario revisar la obra de José Martínez Marrero S. J. (1972), religioso jesuita que declara el hecho que: “desde la primera parte del siglo pasado [siglo XX] existían en Venezuela sociedades que perseguían fines de solidaridad social y que ponían entre sus objetivos principales el fomento del ahorro entre sus miembros” (p. 32). En el desarrollo de su texto, el autor menciona dos períodos diferenciados claramente de la evolución del cooperativismo venezolano. El primer período desde 1903, con la constitución de la primera cooperativa venezolana en Porlamar (estado Nueva Esparta), hasta el comienzo del período identificado como de democracia representativa en 1959. En el intervalo de esas fechas, expresa el clérigo, que además de diversas iniciativas que le van dando forma al cooperativismo venezolano, en 1910 se aprueba la primera Ley de Sociedades Cooperativas. Posteriormente en 1917 fue promulgada la segunda versión de esta ley y en 1942 fue promulgada la tercera Ley de Sociedades Cooperativas. El segundo período, es identificado, por Martínez Marrero (1972, pp. 38-44), como el “resurgir del cooperativismo venezolano” y explica las actividades cooperativas desarrolladas en el país. Indicando que el lapso comienza en 1959 y llega hasta 1970, distinguiendo la promulgación de la Ley General de Asociaciones Cooperativas en 1966.
Por su parte, Benito Díaz (1990) presenta la semblanza del cooperativismo venezolano de forma sintetizada mencionando, brevemente, la existencia de cuatro estrategias distintas para la promoción de cooperativas. Estrategias que, según dicho autor, han sido empleadas hasta el momento de su publicación; expresando que “cada una de ella destaca un aspecto importante que constituye y contribuye a construir una condición necesaria, pero no suficiente, para lograr generar la existencia y reproducción del cooperativismo como sujeto social autónomo” (pp. 33-35). Entre estas estrategias de promoción de cooperativas estaban: a) la inyección y fácil disposición de dinero para los asociados; b) la educación como clave de la organización; c) el trabajo conjunto con las organizaciones comunales; y d) la intervención del Estado como condición de existencia.
Bastidas-Delgado (2003) indica que para hablar de la historia del cooperativismo es obligante tomar en cuenta tres períodos:
a) primer período, a partir de la constitución de la primera cooperativa hasta el inicio de la democracia representativa en 1958; b) segundo período, que comienza desde el inicio de la democracia representativa hasta el surgimiento de las centrales cooperativas regionales y de la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE); y c) tercer período, que inicia desde la constitución de CECONAVE, como eje integrador del cooperativismo nacional, hasta el presente. También destaca que para el primer período se presentan cuatro alternativas, desde el punto de vista histórico, sobre el comienzo del cooperativismo en Venezuela. Indicando que no existe plena certificación de los diversos documentos que hacen reseña a datos y fechas acerca de la creación de la primera cooperativa en el país. Sin embargo, sitúa su aparición entre finales del siglo XIX y comienzo del XX. De igual forma manifiesta que la opción más antigua de existencia de una cooperativa en territorio nacional se remonta al estado Falcón durante la guerra federal; seguida por un documento de la Central Cooperativa y de Servicio del Zulia (CECOSEZUL), identificada actualmente como Central de Integración de Cooperativas del Zulia, que se refiere a una cooperativa de ahorros constituida el 28 de abril de 1884 durante el gobierno de Guzmán Blanco por 59 ciudadanos en la ciudad de Valencia; así como la creación de la Sociedad Cooperativa de Ahorros y Construcciones de Porlamar, constituida el 28 de octubre de 1903; y la conformación de una cooperativa de ahorro y crédito constituida, sin fecha precisa, según varios documentos consultados de CECONAVE, en Chiguará estado Mérida, a principios del siglo XX.
El segundo período caracterizado por Bastidas-Delgado (2003, p. 11) comienza con la apertura de la democracia representativa, y lo identifica como el “resurgir del cooperativismo venezolano”, a través de tres miradas: a) la visión del Estado, con acciones dirigidas al progreso y desarrollo nacional; b) la visión de la iglesia católica, y sus representantes, promotora en el sector de ahorro y crédito; y c) la óptica de las comunidades con amplio apoyo de sectores eclesiásticos. En cuanto a la visión del Estado, variados fueron los problemas a enfrentar, entre ellos, la migración del campo a la ciudad. Ciertas instituciones gubernamentales como el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) y el Banco Agrícola y Pecuario (BAP) adscrito a dicho ministerio, intentaron fomentar con instrumentos crediticios la formación de cooperativas. Esto unido a una reforma agraria cuya promulgación de ley mencionaría las cooperativas, así como los centros agrarios, condicionaron la creación de este tipo de organizaciones. Sin embargo, en la formulación de la Constitución Nacional de la República de Venezuela de 1961 en el Título III, Capítulo IV sobre los Derechos Sociales en su Artículo 72, indica que el Estado “fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular”. Dejando sentado con ello la promoción y fomento por parte del Estado de las cooperativas en el país. Acerca de la visión de la iglesia católica y sus representantes, el mencionado autor considera que esta institución impulsó transformaciones sociales y promovió el cooperativismo durante los primeros años de la década de los sesenta del siglo XX. Y de la óptica de las comunidades apoyadas por sectores eclesiásticos, resalta que es impulsada por los mismos cooperativistas, se desarrolla al inicio de los años sesenta del siglo pasado y permite la integración cooperativa a través de los llamados capítulos, es decir, la integración regional de las cooperativas dirigidas a la formación, coordinación y auto-apoyo.
El tercer período planteado por Bastidas-Delgado (2003), inicia con la constitución de CECONAVE como eje integrador del cooperativismo nacional. En la década de los años sesenta la necesidad de lograr una integración del movimiento cooperativo a nivel nacional con el fin de impulsar las cooperativas permitió la constitución de los autodenominados grupos, con el fin de superar los restringidos límites organizacionales establecidos y en búsqueda del desarrollo cooperativo integral tanto en su concepción como en su práctica. En este sentido, se promocionó la creación de un nuevo tipo de integración cooperativa: las centrales cooperativas regionales. Posteriormente, a mediados de los años setenta, la creación de las centrales regionales permitió dos sistemas de integración al ponerse en práctica las federaciones cooperativas.
Sin embargo, para Bastidas-Delgado (2003) el movimiento cooperativista desarrollado antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, es tradicional. Igual opinión mantiene Azzellini (2011, p. 303) cuando afirma que “antes del gobierno del presidente Chávez, el sector de la economía social o solidaria en Venezuela era totalmente subdesarrollada y marginal”. En este sentido, unificando el concepto de economía social y solidaria con cooperativismo, Nelson Freitez (2008) manifiesta que:
El cooperativismo venezolano ha recorrido un exigente camino en el último medio siglo. En esa intensa trayectoria es claramente distinguible una etapa iniciada con la caída perezjimenista de gestación y consolidación de asociaciones cooperativas hasta fines del siglo pasado; y otra etapa de creación de estas organizaciones a partir de comienzos del siglo que vivimos” (p. 401).
En este orden, Pineda (1999) indica que el movimiento cooperativo venezolano pasó de una etapa de atomización a un proceso de integración regional y nacional que le ha permitido desarrollar la producción en diversas áreas de acuerdo a sus necesidades y a la integración entre las cooperativas de producción y las de consumo. Mientras que Osta, Mendoza y Giraldo (2005), expresan que en el país el cooperativismo fue una actividad marginal y la crisis económica de la década perdida (decenio de los ochenta), crearon las condiciones para que el Estado incorporara a las iniciativas cooperativas como actividades prioritarias y protegidas en la Constitución de 1999. Consecuentemente, definidas en la Constitución de la República Venezolana de Venezuela y unida a la puesta en marcha de diversas leyes que promueven actividades cooperativas, se dio un gran impulso al movimiento cooperativo venezolano.
En este sentido, destaca del nuevo marco legal establecido con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se le asigna a las cooperativas especial importancia como medio de inclusión económica, participación democrática y descentralización. Así, el artículo 4, abre las puertas al movimiento cooperativo cuando expresa taxativamente que el país “se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Luego, en el artículo 70, en cuanto a los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, al hacer referencia a lo social y económico establece que son medios de participación y protagonismo “las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”. Más adelante en el artículo 118, se establece que:
Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Continuando con el nuevo marco legal, en el artículo 184 se expresa que la ley creará “mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos”. Para ello, entre otros, promueve en el apartado 3 “la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas”. Igualmente, en apartado 5, se establece la creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, “como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación”. Finalmente, en el artículo 308, se establece que:
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Por otra parte, expresa Bastidas-Delgado (2003, p. 2) que Hugo Chávez al asumir la presidencia de la república propone constituir cooperativas y convertirlas en “puntas de lanza de su gestión”. Surgiendo, de esta manera, lo que el autor califica de nuevo cooperativismo. Por tanto, bajo la concepción de hacer del cooperativismo el estandarte de una gestión, el gobierno de Chávez propuso la creación de cooperativas en numerosas áreas.
En este sentido, se creó la Misión Vuelvan Caras (posteriormente Misión Ché Guevara luego de su reestructuración en 2007), un programa de formación laboral en su mayoría para cooperativas, las cuales recibieron créditos en condiciones preferenciales y requisitos más flexibles por vía de la Ley de Microfinanzas (Azzellini, 2011). Acerca de esta misión, González y Zamora (2010) indican que:
El nombre de Misión Vuelvan Caras se inspira en un hecho de la historiografía venezolana ejecutado supuestamente por lanceros (soldados) patriotas, bajo las órdenes del General José Antonio Páez. Acorralados por el ejército realista en las Queseras del Medio, Estado Apure. En esta batalla Páez ordena a sus hombres “volver caras”; es decir dejar el rol de perseguidos, y atacar de frente al enemigo. La táctica confundió al ejército español y posibilitó una contundente victoria a los patriotas. El resultado fue que 153 audaces lanceros acabaron con el orgullo de 1200 realistas. En esto se inspira el nombre de la misión.
Por su parte, Colina (2006), indica que la Misión Vuelvan Caras estaba relacionada con el Proyecto Educativo Nacional y orientada a la incorporación de la población desempleada al mercado de trabajo. Este autor hace alusión a que la expresión era vuelvan carajo para indicarles a los lanceros el regreso al frente de batalla. La versión vuelvan caras sería la modificación de la inicial.
Retomando la concepción de hacer del cooperativismo estandarte de la gestión del gobierno de Chávez, es necesario destacar que la evolución de la Misión Vuelvan Caras fue dirigida a la búsqueda por parte del gobierno de la protección y promoción de la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las empresas familiares, las microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo. Por tanto, esta misión a través de sus objetivos y estrategias persigue “la participación del pueblo venezolano junto al gobierno revolucionario en la transformación social y económica del país mediante la educación y el trabajo hasta alcanzar una calidad de vida digna para todas y todos” (INCE, 2005, p. 41).
En lo sucesivo se tomaron decisiones que dieron lugar al marco institucional de esta misión. Así, para el 28 de abril de 2004, según el artículo 1 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.966, el presidente Hugo Chávez crea la Comisión Presidencial responsable de la misión cuya finalidad es el:
Estudio, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Extraordinario “Misión Vuelvan Caras” con el objeto de incorporar a la asociación comunitaria en el proceso de transformación económica y social del Estado, a través de la creación de núcleos de desarrollo endógeno y de nuevas fuentes de trabajo.
Luego, según Decreto Presidencial Nº 3.279, se establece la creación de la Fundación Misión Vuelvan Caras adscrita al Ministerio para la Economía Popular. Posteriormente, el ejecutivo nacional anuncia el lanzamiento de la Misión Che Guevara, el 13 de septiembre de 2007, para redimensionar el plan de formación de Vuelvan Caras hacia la capacitación integral de hombres y mujeres nuevos, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 y como parte del objetivo supremo de alcanzar pobreza cero en el 2021. Por ello, según Decreto Nº 5.704 del 26 de noviembre de 2007, se establece la reforma parcial del Decreto Nº 3.279 mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Misión Vuelvan Caras, se reforma el artículo 1º que establece: “la Fundación “Vuelvan Caras” se denominará en lo adelante Misión Che Guevara, estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal”; cambiándose así el ente de adscripción de la misión.
En este orden, el 12 de agosto de 2008 según Decreto Presidencial Nº 6.316 se establecen los objetivos y competencias de la Fundación Misión Che Guevara. Luego, en el Decreto Presidencial Nº 1.078 del 30 de junio de 2014 se modifica la denominación de la Fundación Misión Che Guevara por la de Fundación Gran Misión Saber y Trabajo. Evidenciándose de esta manera un nuevo cambio en el marco institucional de la misión.
Dentro del contexto de impulsó al cooperativismo en el país, también se destaca la promulgación de la Ley de los Consejos Comunales del 9 de abril del 2006, publicada el 10 de abril de dicho año en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.806. En el mencionado documento se establece: en la sección de “Principios de la organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales”, artículo Nº 3, el principio de cooperación; y en el ámbito de las Definiciones, en su artículo Nº 4, apartado 8, se define a las cooperativas como una organización comunitaria. Luego, el 26 de noviembre de 2009, la Asamblea Nacional decreta la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En esta nueva ley, en sus Disposiciones transitorias, concretamente la tercera disposición establece que “quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales”. Con ello se deroga a las cooperativas su condición de organización comunitaria establecido en la ley anterior de los consejos comunales.
Ante este panorama, la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas (2010) destaca que existen cuatro etapas distintas vinculadas con momentos políticos y sociales en la promoción de las cooperativas venezolanas. La primera establecida en el lapso de 1999 hasta el 2001 signada por el cambio en el marco legal nacional. La segunda que indica el llamado público del gobierno de Chávez para la constitución de las cooperativas entre 2002 y 2003. La tercera entre 2004 y 2006 donde el gobierno organizó el desarrollo y la promoción cooperativa. Y, la cuarta y última etapa, que arranca en el 2007 determinada por otros derroteros y tendencias que menoscaban la acción de las cooperativas en el país.
De igual forma, la nombrada institución identifica siete rostros para reconocer las llamadas cooperativas y organizaciones de economía solidaria en Venezuela (Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2010, p. 15). Estos rostros son los siguientes:
2) Innovadoras: concebidas como una opción que refleje la construcción global de la sociedad.
3) Cogestión y alianzas: cooperativas que son parte de procesos empresariales públicos o privados.
4) Promoción directa del Estado: promovidas bajo diferentes esquemas por parte del Estado.
5) Espontáneas: constituidas por iniciativa de sus fundadores.
6) Bancomunales: establecidas bajo el amparo de los consejos comunales y por la Ley de Consejos Comunales.
7) Cajas de ahorro: surgidas de los fondos de empleados públicos y privados, así como de carácter comunitario rural o urbanos.
La dinámica económica, política y social alrededor de estos tipos de organizaciones llevaron a una explosión del cooperativismo en Venezuela, explicado por el aumento desde 1.045 cooperativas registradas en 2001 a 264.845 cooperativas legalizadas para 2008, un incremento exponencial de 25.344% para el lapso comprendido entre los años mencionados. Sin embargo, se reconoce que cerca del 77% de las cooperativas legalizadas se encuentran inactivas y, por tanto, la actualidad del cooperativismo en Venezuela es descrito por el llamado cementerio de cooperativas (Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2010).
Si bien es cierto que se ha incrementado la actividad cooperativa a partir de 1999, el énfasis se ha dado a las cooperativas del tipo de producción de bienes o servicios, más que a las de ahorro y financiamiento “o como también se les denomina de trabajo o de trabajadores” (Molina Camacho, 2005, p. 51). Sin embargo, el crecimiento acentuado de estas organizaciones presenta algunas características que pueden ser resumidas de la siguiente manera (Hernández, León y Díaz, 2008; Azzellini, 2011):
- Las nuevas cooperativas venezolanas, en general, tienen un efecto democratizador para el mundo del trabajo y un efecto emancipador para la misma población que se ha incorporado al movimiento cooperativista.
- No fueron creadas, al mismo tiempo del crecimiento de las cooperativas, las estructuras y mecanismos estatales eficientes para su apoyo, ni tampoco se realizó el uso correcto de la asistencia técnica y financiera gubernamental.
- Existen conflictos internos dentro de las cooperativas que debilitan la práctica democrática porque hay escasa experiencia profesional y administrativa de los trabajadores, ya que la mayoría de los integrantes son mujeres sin ninguna experiencia laboral, ni siquiera en el sector informal.
- La mayoría de las cooperativas siguieron las lógicas del capital. Se concentraron en maximizar sus ganancias sin apoyar las comunidades adyacentes.
- Se han creado disputas a la hora de la asignación de responsabilidades y cuando se intenta realizar la repartición de los ingresos provenientes de la ejecución de las actividades para las cuales fue creada la cooperativa.
- Y la educación cooperativa es precaria, adolece de estrategias y métodos competentes para acometer las necesidades de las comunidades, presenta debilidades en los programas utilizados y el personal que los aplica es inexperto. Lo que ha traído dificultades para consolidar la doctrina cooperativista en el movimiento cooperativista y reforzar al interior de cada cooperativa los valores y principios del cooperativismo.
De las características anteriores se puede indicar que existen aciertos y desaciertos, tal vez en mayor proporción los últimos. Sin embargo, son abundantes los aspectos existen que, de las cooperativas venezolanas, hay por estudiar e investigar para llegar a conclusiones determinantes. Además, compartiendo la opinión de Bastidas-Delgado (2003), hay mucho que escribir de la historia del cooperativismo en el país.
4. Vestigio de un pasado nacional
“La historia sirve para obtener de la combinación entre el pasado y el presente una proyección hacia el futuro, un proyecto social”
Fuente: Josep Fontana
Se adopta la perspectiva enunciada en la máxima del profesor Fontana como elemento aclarativo, para mostrar una prueba gráfica de un pasado que todavía está por ser descubierto. La búsqueda de evidencias que muestren, de manera científica y continuada, el recorrido histórico del cooperativismo venezolano todavía está por realizarse. Existen demasiadas interrogantes sobre su pasado y son pocos los estudios socio-etnográficos dirigidos a obtener respuestas.
El trabajo de campo para lograr información de primera mano, así como el alcance de las experiencias de los miembros e involucrados en las prácticas de economía social y solidaria, es ínfimo al momento de efectuar una cronología de las vivencias colectivas del cooperativismo venezolano. Lo cual evidencia que existe mucho que hacer para tener conocimiento profundo del ámbito cooperativista nacional.
Frente a este escenario, y antes de entrar en consideración del documento a presentar, se aclara que este fue cedido hace 14 años por el Dr. Benito Díaz D. dentro de las actividades programadas por la Maestría de Desarrollo Regional (NURR-ULA), en conjunto con CIRIEC-Venezuela. Como parte de las conversaciones en las mencionadas actividades, el profesor Díaz entregó un título de acción de participación de una cooperativa. El asombro fue mayúsculo al visualizar las fechas que contiene y el buen estado del documento, ya que representa una evidencia material de una cooperativa venezolana del primer cuarto del siglo pasado. Ante esta evidencia documental, queda demostrada la falta de estudio sobre el tema y, además, invita a investigar profundamente la realidad histórica del movimiento cooperativo.
Considerando la exposición anterior, la Figura 1 muestra el anverso de un título de acción de participación por el valor de Bs. 20,00 de la Sociedad Cooperativa de Agricultores de Caña-Melar de Lara y Yaracuy de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Se entiende que es un documento válido de tipo mercantil por la propiedad de una acción de participación en la cooperativa. Dicha acción está identificada con el número 06304 y fue emitida el 22 de junio de 1924 a nombre del señor Euclides Martínez G., quien, en su momento, satisfizo el monto mencionado en el documento por el derecho de participación en la organización. Firman el documento por la junta directiva de la cooperativa los señores Arístides Martínez O., Luis S. Álvarez y Pablo Pimentel. Es de destacar que, en el mencionado certificado de acción se expresa taxativamente que: “Este título no puede ser válidamente traspasado sino a socios actuales o futuros, con autorización de la Junta Directiva y por declaración en el libro respectivo, firmada por el cedente y el cesionario”.
En el reverso del documento se realiza un llamado de advertencias (ver Figura 2). En el se enuncia que la sociedad, según registro número 52 del día 5 de marzo de 1923 en el Tribunal de Comercio de la ciudad de Barquisimeto, fue constituida según contrato firmado el 21 de diciembre de 1922. De igual forma se menciona que fueron archivados los estatutos de la asociación, así como la lista de accionistas, el registro del efectivo llamado “entregas en caja” y, además, tres copias de las actas de reunión de la asamblea general. Seguidamente, indica el escrito que la organización se constituyó con un capital de 7.155 acciones de Bs. 20,00 cada una, lo que representa un total de Bs. 143.100,00 y fueron suscritas por 46 hacendados de caña. Luego, expresa que la cooperativa comenzó a funcionar el día 21 de febrero de 1923 y que la duración de las actividades es diez años, prorrogables.

En el documento también se expresa que las asambleas generales se efectuarán cada seis meses contados a partir de la fecha de registro ante el Tribunal de Comercio. Por último, se específica el hecho de la condición de restricción en el uso del capital de la organización cuando precisa que: “los accionistas no pueden retirar el valor de sus acciones durante los diez años de duración del contrato”. Sin embargo, sí se permite el incremento de capital accionario cuando se asegura que: “el capital puede ser aumentado con la admisión de nuevos socios”.

Aún cuando en el documento se manifiesta la existencia de la mencionada cooperativa, el mismo otorga características que no cumplen con todos los principios y valores cooperativos. Lo que queda demostrado por lo siguiente: en primer lugar, la membresía abierta y voluntaria está limitada al pago del importe en unidades monetarias del precio estipulado por acción. Es más, al ser una organización de capital variable, de las 7.155 acciones suscritas por los 46 miembros, a cada socio en promedio le corresponde poseer 155,54 títulos de capital accionario, lo que significa un aporte societario individual, aproximado, de Bs. 3.110,87. Por supuesto, el requisito de ser hacendado y tener los recursos suficientes, a fin de satisfacer el pago, para ser miembro societario, limita la participación del trabajador rural (campesino) que laboraba en las haciendas de los miembros de la cooperativa. Incluso, para el tipo de economía de la época, no era tan fácil que un trabajador del campo lograra, por su trabajo diario obtener un salario que le permitiera adquirir una acción de esta cooperativa.
En segundo lugar, el control democrático de la organización se cumple cuando se menciona la asamblea general. Por el contrario, si la dirección se sustentaba en el número de acciones de las cuales eran propietarios los 46 miembros, este principio era imposible de cubrir, en otras palabras, el principio de igual derecho al voto (un miembro, un voto) no se manifestaba en este caso. Lo mismo sucede cuando se considera el principio de equitativa participación económica de los socios y el principio de autonomía e independencia, que sustenta la característica de control democrático de la dirección de la cooperativa.
En tercer lugar, el principio de educación, formación e información no se indica en el documento accionario. Si la cooperativa fue asumida por sus miembros como una empresa cuyo fin era el lucro, en ninguna parte se indica la actividad económica que se efectuaba, así como la manera como la cuota de los excedentes era destinada a cubrir el adiestramiento y entrenamiento. Y, finalmente, los aspectos relativos a los principios de cooperación entre cooperativas y de compromiso con la comunidad difícilmente fueron cubiertos, debido a que la cooperativa funcionaba como una empresa tradicional donde sus actividades estaban dirigidas a la búsqueda del lucro.
5. Conclusiones
El presente trabajo sobre la economía social y solidaria resume los planteamientos elaborados por diversos autores que hacen alusión a una diversidad de nociones, acerca de distintas formas de organización para la producción de bienes y servicios, como son las cooperativas, cajas rurales, mutuales, asociaciones de productores, entre otras, que tienen como base común un trabajo solidario gestionado en forma colectiva.
De hecho, la economía social y solidaria surge como la alternativa al procedimiento sustentado en la economía de mercado tradicional. Es relacionada a una mirada y una praxis atribuible a lo económico, no como intención sino como manera, en la organización del proceso individual y colectivo, así como al ingenio que contribuye a prosperar en las condiciones de existencia de los sujetos y de sus ambientes sociales. Esta opción se sustenta en lo ético y humano, tanto en la palabra como en la obra del procedimiento económico, ubicando a las personas y al conjunto social, como centro de sus necesidades, acciones, competencias y experiencias, por encima de la acumulación de capital como único fin.
Se destaca que el nuevo marco legal establecido con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna a las cooperativas especial importancia como medio de inclusión económica, participación democrática y descentralización. Por lo cual, han recibido el apoyo del Estado al crear programas de financiamiento para la economía social, promoviendo el cooperativismo, decretando competencias con rango de ministerio.
Finalmente, este artículo no agota la temática sino que someramente toca parte de los aspectos relativos a la economía social y solidaria. Este trabajo no es más que una invitación a realizar estudios de las nuevas realidades, praxis y vivencias de las iniciativas colectivas, bajo otras perspectivas y otras estrategias de indagación.
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Notas