Jurisprudencia
Credibilidad del testigo, ¿examen en la etapa de inclusión o de valoración? Comentario a sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2016, Rol N° 320-2016
Credibilidad del testigo, ¿examen en la etapa de inclusión o de valoración? Comentario a sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2016, Rol N° 320-2016
Ius et Praxis, vol. 24, núm. 1, pp. 803-810, 2018
Legal Publishing Chile
Recepción: 22 Agosto 2017
Aprobación: 08 Mayo 2018
1. Antecedentes del fallo
La sentencia que se analizará es la rol N° 320-2016 de la Corte de la Ilustrísima Apelaciones de Santiago en la que, conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí en materia de accidente de tránsito, se revoca la sentencia recurrida, dando lugar a la indemnización por daño emergente solicitada por el demandante.
El recurso interpuesto por el demandante se basa, de forma general, en que la jueza de Policía Local habría confundido las reglas de valoración de la prueba aplicando técnicas del sistema de prueba legal o tasada, siendo que de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 18.287 deben aplicarse las normas de la sana crítica. Así las cosas, la sentencia recurrida rechaza una tacha interpuesta por el demandante, acoge una objeción de documentos presentado por el demandado civil y querellado, y rechaza las demandas civiles interpuestas. Por lo anterior, el demandante solo pide la revocación de la parte civil de la sentencia.
En relación con la decisión anterior y la confusión alegada por la parte agraviada, la Corte de Apelaciones sostiene que dicha confusión, planteada por el recurrente, es inexistente, porque una cosa es valorar la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica, y otra, aplicar las normas de las tachas, que según la Corte serían “(…) mecanismos técnicos que la ley ha otorgado a los litigantes para impedir que lleguen a ser valorados por el juez determinados medios de prueba, de acuerdo a la prueba legal o tasada” (considerando Cuarto). Agrega al respecto el fallo, que la única conexión que puede establecerse entre el sistema de valoración y las tachas es que estas últimas otorgarían “(…) insumos para que el juez valore, pondere, aprecie cada una de las pruebas rendidas a lo largo del proceso, de manera que dicha información que obtenga de las tachas y las objeciones sea tenida en cuenta para los efectos de valorar la prueba” (Considerando Cuarto).
En definitiva, el tribunal de alzada señala que, en el caso concreto, no hay problema con aplicar la normativa de las tachas dentro de un sistema en el que la prueba será valorada de acuerdo a las normas de la sana crítica, menos aún si estas tachas fueron rechazadas. A mayor abundamiento, agrega que no hay consecuencia práctica en el caso de autos, ya que el Juez de Policía Local igualmente conocerá y valorará dicho medio de prueba. El problema, según lo deja entrever la Corte de Apelaciones, se podría haber generado en el caso en que el tribunal de instancia hubiese acogido la tacha interpuesta.
2. A modo de introducción del análisis
En el derecho procesal chileno conviven, dependiendo de la materia, dos sistemas de valoración de la prueba: el de prueba legal o tasada, y el de la sana crítica. El primero de ellos, ha sido entendido por la doctrina como aquel que “(…) se basa en la aplicación de reglas -en algunos casos promulgadas por los legisladores, pero en muchos otros estipuladas por juristas teóricos- que establecían a priori y en términos generales el valor probatorio de algunos tipos de medios de prueba -y a veces de todos ellos-”1, y es el utilizado en el procedimiento civil, donde el legislador estableció los medios de prueba que se podrán utilizar en el procedimiento y el valor que tendrá cada uno. Dicho sistema, se opone al de los procedimientos que se han reformado, cual es, el sistema de sana crítica, el cual “(…) es, sin duda, el método más eficaz de valoración de la prueba. Sin los excesos de la prueba legal, que llevan muchas veces a consagrar soluciones contrarias a la convicción del juez, pero también sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podría conducir en el método de la libre convicción tomado en sentido absoluto, reúne las virtudes de ambos, atenuando sus demasías”2, y que tiene como límites la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados3.
Dentro de los procedimientos que consagran un sistema de sana crítica, se encuentra el establecido en la Ley N° 18.287 del año 1984, que establece expresamente, en relación al procedimiento llevado ante los Juzgados de Policía Local, que “(…) el juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo a las normas de la sana crítica (…)”4. Así, y de acuerdo a lo anterior, en lo relativo al sistema probatorio en las causas que se promuevan ante dichos tribunales, no debería aplicarse el Código de Procedimiento Civil, por existir regla especial diversa5, como es la citada.
De esta manera, y entendiendo que no es posible estudiar un sistema de valoración de la prueba aislado de los medios de prueba permitidos ni de la forma en que dichos medios se desarrollarán, es incorrecto utilizar la institución de las tachas en un procedimiento ante el Juzgado de Policía Local, ya que el sistema aplicable es el de sana crítica, siendo las tachas propias de un sistema de prueba legal o tasada. Lo anterior, porque el valorar de forma libre los medios de prueba, implica también permitir en juicio todo aquello que facilite el conocer de mejor manera cómo sucedieron los hechos. Ergo, en este caso específico, el introducir en un sistema de sana crítica instituciones de un sistema de prueba legal o tasada, producirá, un enfrentamiento errado respecto a las distintas etapas de la actividad probatoria, y más específicamente, en relación a la valoración de dicho medio de prueba.
2.1. El problema de la confusión de sistemas de valoración de la prueba y las etapas de la actividad probatoria en la prueba testimonial
En el fallo que se analiza, el tribunal de alzada, respecto al caso específico de los testigos, no se hace cargo de los problemas que la aplicación de las tachas traería en la valoración de la prueba en un sistema de sana crítica, señalando que al haberse rechazado las mismas, según la Corte de Apelaciones, esto se torna irrelevante. Sin embargo, el argumento de la Corte es simplista, porque no es posible aceptar que un tema como este se torne irrelevante, y que la Corte no se pronuncie del mismo, ya que la mixtura de los sistemas probatorios, de la forma planteada, tiene importantes consecuencias.
Para entender las consecuencias a las que me refiero, es necesario recordar que los momentos o etapas de la actividad probatoria son: (i) la configuración del material probatorio; (ii) la valoración de la prueba; y (iii) la aplicación del estándar6, que si bien son teóricamente fáciles de diferenciar, en la práctica se influyan mutuamente. Ergo, confundir el sistema de prueba legal o tasada con el de sana crítica, influye de forma categórica y negativa en el desarrollo de las distintas etapas. Esto es aún más claro en relación al medio de prueba testimonial, objeto de la crítica a este fallo.
Tradicionalmente, la prueba testimonial ha sido definida desde la perspectiva del testigo -el agente que realiza la actividad-, como “la declaración sobre un hecho relevante para el objeto de la prueba, realizada por un sujeto que afirma tener conocimiento de tal hecho”7. Esta definición conservadora del medio de prueba aludido, demuestra que en el estudio del mismo, confluyen el testigo y su declaración, examinándose como un todo, sin considerar de forma separada ambos elementos -al agente y el producto de su actividad-, separación necesaria para efectos de un análisis correcto de la materia, en relación a su examen en las etapas de conformación y valoración del material probatorio8. En otras palabras, primero tenemos que determinar si incluimos al testigo para que declare en juicio y si así fuera el caso, si su declaración es admisible y relevante, para que luego, definido qué testigos y qué declaraciones entrarán a juicio, realicemos el ejercicio de valoración, donde se deberá efectuar la misma distinción entre los elementos planteados, es decir agente y producto.
En el fallo que se comenta, el juzgador no utiliza las distinciones propuestas para su análisis -ni las de las etapas de la actividad probatorio ni entre el testigo y el producto de su declaración-, lo que se traduce en que para el tribunal de alzada se torna irrelevante la aplicación de normas de prueba legal o tasada, o las de la sana crítica. De esta forma, permite, de acuerdo a su razonamiento, que se aplique la institución de las tachas, propias de un sistema de prueba legal o tasada, donde el legislador establece los medios de prueba y cómo estos se van a valorar, para luego valorar de acuerdo a la sana crítica. Es más, al respecto menciona que las tachas, “(…) si bien no tendrían relación alguna con la sana crítica”, sí pueden utilizarse conjuntamente.
De acuerdo a lo antes dicho, este fallo nos presenta interesantes temas a desarrollar y que son omitidos tanto por el tribunal de instancia, así como por la Corte de Apelaciones. Los temas señalados han sido ya esbozados y son principalmente, (i) la confusión en la utilización de normas de la prueba legal o tasada y de sana crítica; (ii) la falta de distinción entre la etapa de conformación de material probatorio y la de valoración; y (iii) la falta de claridad respecto a la etapa de la actividad probatoria en que debe evaluarse la credibilidad de testigo.
3. Temas relevantes olvidados en el fallo. Confusión respecto a normas utilizadas, a las etapas de la actividad probatoria y al examen del testigo y el producto de su declaración
3.1. Confusión entre sistemas probatorios
La Corte de Apelaciones de Santiago relativiza la confusión de normas que plantea el Juzgado de Policía Local, entre el sistema de prueba legal o tasada y el de sana crítica, mencionando que esta confusión solo tendría relevancia si la tacha hubiese sido acogida. Sin embargo, el aceptar la mixtura de sistemas en un caso y no darle importancia en otro, no hace más que reconocer, por parte del tribunal, que no hay problema en utilizar ambos sistemas, y que, por lo tanto, tampoco es relevante distinguir entre el testigo y el producto de su declaración.
El hecho de que la Corte de Apelaciones permita, a través de su omisión en el análisis del tema, la utilización de las tachas en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local donde está expresamente señalado que el sistema aplicable es la sana crítica, no hace más que coartar la libertad que este sistema otorga, impidiendo que ciertas personas sean examinadas como testigos, de acuerdo a una determinación del legislador civil, que estableció ex ante quiénes serían creíbles y quiénes no, por un supuesto interés que tendrían en el resultado del juicio.
Se suele creer que, cuando se refiere a un sistema de prueba legal o tasada, este abarca desde los medios de prueba permitidos hasta como valorar, pero que en uno de sana crítica, solo se referiría a la valoración, y por ello en la etapas previas a dicha valoración, habría que suplir con el Código de Procedimiento. Este argumento, desde mi punto de vista, es errado, ya que la sana crítica implica per se un sistema de libertad probatoria, donde su única limitación debiese ser finalmente la necesidad de fundamentar y dejar de lado la subjetividad del tribunal, y no debiese limitarse solo a la valoración. Así, todos quienes depondrán como testigos deben ser admitidos, y su credibilidad corresponderá ser examinada en sede de valoración, porque en este sistema resulta inútil la figura de las tachas que buscan atacar al testigo por estar en una posición que afectaría su credibilidad9.
3.2. Confusión entre las etapas de la actividad probatoria y su influencia en la confusión entre testigo y el producto de su declaración
La confusión entre los sistemas probatorios adquiere relevancia, en materia de prueba testimonial, respecto a la necesaria distinción en las etapas de la actividad probatoria, y los elementos que deben distinguirse y evaluarse, de dicho medio de prueba, es decir, el testigo y el producto de su declaración.
Las distinciones planteadas en precedencia se encuentran vinculadas, pero no fueron realizadas, en este caso, ni por el tribunal de instancia ni por el de alzada, quienes, solo al parecer - porque no hay claridad del argumento-, hacen una especie de vinculación de las tachas con algo así como una inclusión del testigo, pero solo relacionado con el agente, ignorando, su posible declaración y el producto que obtengamos de esta. Ambos tribunales hacen suyos los criterios de menor o mayor credibilidad que el legislador civil le otorgó a ciertas personas por sus relaciones familiares, de amistad, enemistad o laborales, con una de las partes del juicio, realizando un examen que se da a entender de exclusión, respecto a una materia que, en un sistema de sana crítica, cual es el del procedimiento de Policía Local, se debiese ubicar en una etapa de valoración porque se está examinando la credibilidad del testigo.
El examen anterior, no solo demuestra falta de claridad respecto a las etapas de la actividad probatoria, sino que además, y he aquí la última de las consecuencias de la omisión de los análisis planteados, se vislumbra el hecho de que la Corte de Apelaciones, siguiendo una idea tradicional de la prueba testimonial, solo centra su razonamiento en el testigo o agente, y nada dice respecto a la posible relevancia del testimonio en sí ni de la valoración del mismo.
De esta forma, se puede observar, en primer lugar, que no es baladí la utilización de las tachas en un sistema de sana crítica, porque el objetivo de las mismas, que es la determinación de la credibilidad del testigo, debe ser realizado en sede de valoración. Así, en un sistema de sana crítica, deben entenderse todos los testigos hábiles y no deben ser descartados ex ante por algún tipo de relación especial con una de las partes. Es más, solo podría descartarse la prueba testimonial si la declaración que se efectuará, independiente del agente que la realiza, resulta, por ejemplo, impertinente, irrelevante, se refiere a hechos públicos o notorios o fue lograda a través de infracciones a garantías fundamentales. Así, en la etapa de conformación del material probatorio, en el caso de la prueba testimonial, solo debiera analizarse la admisibilidad de la declaración que efectuará el testigo, distinto el caso de la etapa de valoración en qué el tribunal sí deberá examinar la credibilidad del testigo, por una parte, y por otra, la de su declaración, terminando con una conclusión final al respecto.
La Corte de Apelaciones, no realiza ni esboza dicho análisis, y solo descarta estos eventuales problemas porque, en el caso concreto, se desechó la tacha y no habría tema al cual referirse, sin embargo, eso trae como consecuencia omitir las distinciones planteadas, que sí son necesarias en el análisis de la prueba testimonial, y centrarse solo en un análisis consecuencialista de la utilización de dicha institución.
Además, el hecho de que la Corte de Apelaciones de Santiago, independiente de la consecuencia, permita utilizar las normas relativas a las tachas en un procedimiento en que explícitamente el sistema de valoración es el de la sana crítica, no es correcta. Afirmar lo anterior, permite que todas las fallas de un sistema de prueba legal o tasada, que hemos anunciado en precedencia y que principalmente son la confusión entre las etapas de conformación y valoración, y la no diferenciación entre el testigo y el producto de su declaración, se entremezclen con un sistema en que todo ello se trata -aunque no de forma óptima- de evitar. Lo dicho se hace más patente en materia testimonial, donde lo anterior no es trivial; al buscarse con las tachas un ataque a la credibilidad del testigo, no se hace más que adelantar un juicio de valoración.
Si el legislador en materia de Policía Local optó por utilizar un sistema de sana crítica, la Corte de Apelaciones no puede deformar el mismo por interpretaciones erróneas, respecto a incluir de forma equivocada instituciones obsoletas de otro sistema.
4. A modo de conclusión
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago hace suya una percepción, arraigada tanto en la jurisprudencia como en la doctrina procesal respecto al medio de prueba testimonial, que es por una parte, la confusión de normas del sistema de prueba legal o tasada con las de sana crítica, repercutiendo esto en la inexistencia de un análisis como el propuesto, que diferencia entre el testigo y el producto de su declaración, lo que luego impacta en que en una “especie” de etapa de inclusión se tache a un testigo por su supuesta menor credibilidad, lo que en un sistema de sana crítica debe realizarse en sede de valoración. Podría señalarse, respecto a lo anterior, que el análisis propuesto no tiene mayor asidero porque igualmente las causales de tacha estarían basadas en máximas de la experiencia, por lo que se produciría el mismo efecto en un sistema de sana crítica al valorar al testigo, solo que en otro momento y sin el nombre de “tachas”, sin embargo, como se puede apreciar, mi crítica y propuesta van más allá de aquello y se centran en la forma de análisis específico que debe desarrollarse.
En definitiva, y de acuerdo a lo señalado, mi crítica al fallo se basa en que este no realiza análisis alguno respecto a la prueba testimonial y las tachas, ya que de realizarse el mismo quizás podría no llegar a las mismas conclusiones expuestas en este comentario -lo que sería atendible-, pero sí se aproximaría a las problemáticas que conlleva la mezcla de sistemas y la falta de distinciones entre los elementos planteados -testigo y el producto de su declaración-. Esto es trascendental para un examen correcto de este medio de prueba, porque de esta manera, el tribunal podrá contar con la información necesaria para fundamentar debidamente y finalmente, decidir un determinado caso. Si bien el tribunal de alzada lo omite, las situaciones frente a las que podemos encontrarnos en el desarrollo de una prueba testimonial son variadas, por lo que, si el legislador otorgó, a través del sistema de sana crítica, mayor libertad para valorar al juzgador, esta libertad no puede verse disminuida, en una especie de etapa anterior, por la aplicación de reglas que no son propias de este sistema -como serían las tachas-. En definitiva, si avanzamos en instaurar un sistema de sana crítica, no podemos retroceder introduciendo normativa que impide la resolución óptima de un conflicto.
Bibliografía citada
Couture, Eduardo (2010): “Estudios de derecho procesal civil” (Santiago, Thomson Reuters).
Ferrer, Jordi (2007): “La valoración racional de la prueba” (Madrid, Marcial Pons).
González, María de los Ángeles (2017): “Una aproximación pragmática al testimonio. Tesis para optar al grado de magíster con mención en derecho público” (Facultad de Derecho, Universidad de Chile).
Palomo, Diego; Bordalí, Andrés; Cortez, Gonzalo (2014): Proceso civil. El juicio ordinario de mayor cuantía, procedimiento sumario y tutela cautelar (Santiago, Thomson Reuters ).
Rivera, Rodrigo (2011): “La prueba, un análisis racional y práctico” (Madrid, Marcial Pons ).
Taruffo, Michelle (2008): “La prueba” (Madrid, Marcial Pons ).
Normas jurídicas citada
Ley Nº 19.696, Establece Código Procesal Penal. Diario oficial, 12 de octubre de 2000.
Ley N° 18.287, Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Diario Oficial, 7 de febrero de 1984.
Notas