La cuestión agraria, la producción agroalimentaria y la apropiación de la tierra y del trabajo en Venezuela: una revisión histórica

The agrarian question, agri-food production and the appropriation of land and labor in Venezuela: A historical review

La question agraire, la production agroalimentaire et l ‘appropriation de la terre et du travail au Venezuela : Un rappel historique

Questão agrária, produção agroalimentar, apropriação de terras e do trabalho na Venezuela: uma revisão histórica.

Olivier Delahaye
UCV, España

La cuestión agraria, la producción agroalimentaria y la apropiación de la tierra y del trabajo en Venezuela: una revisión histórica

Agroalimentaria, vol. 26, núm. 50, pp. 183-207, 2020

Universidad de los Andes

Recepción: 04 Abril 2020

Aprobación: 21 Agosto 2020

Resumen: Este artículo relaciona las crisis venezolanas de los siglos 19, parte del 20 y 21 con la obsolescencia con la obsolescencia de la forma de apropiación de la tierra y del trabajo ante las transformaciones tecnológicas y económicas ocurridas en ambos siglos Las fuentes esenciales empleadas en la investigación fueron las recopilaciones de documentos históricos realizadas durante las décadas de 1960 y 1970 por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico-CDCH- de la Universidad Central de Venezuela-UCV, así como por el Congreso de la República en 1980. Tras una síntesis de las formas históricas de producción, se analizan los rasgos esenciales de la explotación, apropiación y transmisión de la propiedad de la tierra, resaltando las expropiaciones por los bandos enfrentados en las sucesivas guerras, la importancia del saqueo en la apropiación de bienes, el racismo como justificación ideológica y el ocaso del esclavismo como forma de apropiación del trabajo en el siglo 19. El estudio también permitió constatar que las formas de apropiación ilegal de la tierra (como el mercado ilegal/informal, las ocupaciones de todo tipo, incluyendo la aplicación desviada de textos legales) pasaron a ser la cotidianidad. Así mismo, la voluntad de impedir la realización de un catastro fiable por parte de los sucesivos gobiernos en ambos siglos favoreció tales situaciones de hecho. Paradójicamente, las más recientes políticas agrarias (en particular, las leyes agrarias de 1960 y de 2001) no han influenciado de forma significativa la evolución de la apropiación de la tierra ni la desconcentración de su propiedad, pero sí han permitido el juego de factores como el mercado informal y los pactos locales. En cuanto a la apropiación del trabajo, a inicios del período estudiado predominaron el esclavismo y la apropiación coercitiva del trabajo de los manumisos y, aunque han sido ingentes las normativas posteriores para regularla, en la práctica aquella continúa siendo muy compleja y fluctuante. Por tanto, la evolución tanto de la apropiación del trabajo como de la tierra ha sido obsoleta frente a la evolución económica y tecnológica registrada durante los siglos 19, 20 y 21.

Palabras clave: tierras, trabajo, apropiación, mercado de tierras, expropiaciones, cambios tecnológicos, Venezuela.

Abstract: This article relates the Venezuelan crises of the 19th, part of the 20th, and 21st centuries with the obsolescence of the form of appropriation of land and labor in the face of technological and economic transformations, the most outstanding feature during the Venezuelan crises registered in both periods. The essential sources used in the research were the compilations of historical documents made during the 1960s and 1970s by the Council of Scientific and Humanistic Development (CDCH) of the Universidad Central de Venezuela (UCV), as well as by the Congress of the Republic in 1980. After the synthesis of the historical forms of production, the essential features of the exploitation, appropriation, and transmission of land ownership are analyzed, highlighting the expropriations by the opposing sides in the successive wars, the importance of looting in the appropriation of goods, racism as an ideological justification and the decline of slavery as a form of appropriation of labor in the 19th century. The study also showed that the forms of illegal appropriation of land (such as the illegal/informal market, occupations of all kinds, including the deviant application of legal texts) became the norm. Likewise, the will to prevent the realization of a reliable cadastre by successive governments in these centuries favored such de facto situations. Paradoxically, the most recent agrarian policies (in particular, the laws of 1960 and 2001) have not significantly influenced the evolution of land appropriation or the de-concentration of land ownership, but they have allowed the play of factors such as the informal market and local pacts. In terms of the appropriation of labor, at the beginning of the period studied, slavery and the coercive appropriation of manumiso’s labor predominated, and although there have been many subsequent regulations to regulate it, in practice it continues to be very complex and fluctuating. Therefore, the evolution of both the appropriation of labor and land has been obsolete in the face of the economic and technological evolution registered during the 19th, 20th, and 21st centuries.

Keywords: Land, labor, appropriation, land market, expropriations, technological changes, Venezuela.

Résumé: Cet article relate les crises vénézuéliennes des 19ème, (une partie du) 20ème et 21ème siècles avec l’obsolescence de la forme d’appropriation de la terre et du travail face aux transformations technologiques et économiques, le trait le plus marquant des crises vénézuéliennes enregistrées dans les deux périodes. Les sources essentielles utilisées dans la recherche sont les compilations de documents historiques réalisées au cours des années 1960 et 1970 par le Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela (CDCH) de l’Université centrale du Venezuela (UCV), ainsi que par le Congrès de la République en 1980. Après une synthèse des formes historiques de production, les caractéristiques essentielles de l’exploitation, de l’appropriation et de la transmission de la propriété foncière sont analysées, en mettant en évidence les expropriations par les parties adverses dans les guerres successives, l’importance du pillage dans l’appropriation des biens, le racisme comme justification idéologique et le déclin de l’esclavage comme forme d ‘appropriation du travail au XIXe siècle. L ‘étude a également montré que les formes d ‘appropriation illégale des terres (telles que le marché illégal/informel, les occupations de toutes sortes, y compris l ‘application déviante des textes légaux) sont devenues la norme. De même, la volonté d’empêcher la réalisation d’un cadastre fiable par les gouvernements successifs au cours des deux siècles, a favorisé de telles situations de fait. Paradoxalement, les politiques agraires les plus récentes (en particulier les lois de 1960 et 2001) n’ont pas influencé de manière significative l’évolution de l’appropriation des terres ou la déconcentration de la propriété foncière, mais elles ont permis à des facteurs tels que le marché informel et les pactes locaux de jouer un rôle. En ce qui concerne l’appropriation du travail, au début de la période étudiée, l’esclavage et l’appropriation coercitive du travail des manumisos prédominaient, et bien qu’il y ait eu d’énormes réglementations ultérieures pour le réglementer, dans la pratique, il continue à être très complexe et fluctuant. Par conséquent, l’évolution de l’appropriation du travail et de la terre a été obsolète face à l’évolution économique et technologique enregistrée au cours des 19e, 20e et 21e siècles.

Mots clés: Terre, travail, appropriation, marché foncier, expropriations, changements technologiques, Venezuela.

Resumo: Este artigo relaciona as crises venezuelanas dos séculos 19, parte do século e 21 com a obsolescência da forma de apropriação da terra e do trabalho face as transformações tecnológicas e econômicas. As fontes essenciais empregadas na investigação foram as recopilações de documentos históricos realizadas durante as décadas de 1960 e 1970 pelo Conselho de Desenvolvimento Científico e Humanístico – CDCH da Universidade Central da Venezuela – UCV, assim como pelo Congresso da República em 1980. Após realizar uma síntese das formas históricas de produção, os traços essenciais da exploração, apropriação e transmissão da propriedade da terra são analisados, ressaltando também as expropriações operadas pelos bandos enfrentados nas sucessivas guerras, a importância dos saques na apropriação de bens, o racismo como justificação ideológica e o ocaso do escravismo como forma de apropriação do trabalho durante o século 19. Este estudo também permitiu constatar que as formas de apropriação ilegal da terra (como o mercado ilegal/informal, as ocupações de todo tipo, incluindo a aplicação irregular de textos legais) as quais se tornaram práticas cotidianas. Ainda assim, a vontade de impedir a realização de um cadastro confiável, em ambos os séculos, por parte dos sucessivos governos, favoreceu situações dessa natureza. Paradoxalmente, as políticas agrárias mais recentes (particularmente as leis de 1960 e de 2001) não influenciaram, de forma significativa, a evolução da apropriação da terra, tampouco a desconcentração da propriedade. Não obstante, permitiram o jogo de fatores, a exemplo do mercado informal e dos pactos locais. No que tange à apropriação do trabalho, no começo do período estudado predominaram a escravidão e a apropriação coercitiva do trabalho dos alforriados. Ainda que tenham sido ingentes as normativas ulteriores de regulação, na prática aquela continua sendo muito complexa e flutuante. Em definitivo, tanto a apropriação do trabalho quanto da terra se mostraram obsoletas frente à evolução econômica e tecnológica registrada durante os séculos 19, 20 e 21.

Palavras-chave: s: terras, trabalho, apropriação, mercado de terras, expropriações, mudanças tecnológicas, Venezuela.

1. Introducción

La tierra constituye un factor de producción esencial para configurar cualquier sistema alimentario en cualquier época y cuya cuantía suele ser prácticamente invariable en el tiempo, si bien algunos de sus atributos –como el potencial productivo– pueden mejorarse mediante la construcción de infraestructura o de la aplicación de prácticas adecuadas de cultivo y/o innovaciones tecnológicas. Aquel rasgo es justamente lo que ha hecho que el acceso y apropiación de los derechos de propiedad de la tierra hayan tenido desde siempre una importancia singular para los distintos actores sociales, así como un trato diferenciado respecto a los demás factores de la producción (Delahaye, 2006, 2013). El trabajo, por su parte, ha sido históricamente uno de los factores clave para la puesta en valor de esa tierra y –conjuntamente con otros, de mayor o menor relevancia dependiendo del modo de producción predominante o del tipo de actividad–, es corresponsable de la generación de materias primas y productos agroalimentarios en aquella. El objetivo central de este artículo es relacionar las crisis venezolanas ocurridas durante los siglos 19 y 21 con la obsolescencia en las formas de apropiación de la tierra y del trabajo ante las transformaciones tecnológicas y económicas en ambas épocas.

Las fuentes de información esenciales empleadas en la investigación fueron las recopilaciones de documentos históricos realizadas por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela-CDCH-UCV durante las décadas de 1960 y 1970, bajo el título “Materiales para el estudio de la cuestión agraria en Venezuela” (3 tomos publicados en 1964, 1971 y 1979). Así mismo se utilizaron una serie de materiales publicados por el extinto Congreso de la República, bajo la coordinación de R. J. Velásquez (1980) bajo la denominación “El pensamiento político venezolano en el siglo XX” (una serie de 20 volúmenes, que serán citados en el artículo como PPVS20, con su respectivo número del volumen). En otros casos se señalará entre corchetes el año o la fecha de publicación de la fuente original, reseñada en detalle en alguna de las fuentes anteriores.

2. Las crisis del siglo 19

Las primeras agroindustrias aparecieron en Venezuela en la década de 1820 (Coles, 2002). Su tecnología necesitaba mercados de materias primas y de productos terminados, mientras que el saqueo por los bandos enfrentados originaba apropiaciones de hecho. En este epígrafe se revisan sucintamente algunas de las formas de producción que históricamente que han tenido lugar en el territorio que hoy conforma la República Bolivariana de Venezuela, así como las distintas formas de explotación, apropiación y transmisión de la propiedad de la tierra concomitantemente con la apropiación y utilización en ellas de la fuerza de trabajo.

2.1. Las formas de producción históricas: hacienda, hato, producción familiar

En esencia, han sido tres las más relevantes:

Ríos y Carvallo definieron las “regiones agrícolas históricas” de desarrollo de estas formas de producción. El anexo 1 detalla los municipios de la geografía nacional correspondientes a cada una de las regiones agrícolas históricas.

2.2. Expropiaciones, saqueos, ocaso del esclavismo

En la Introducción a la obra (CDCH, 1964), el historiador Carrera Damas (“Sobre el significado socioeconómico de la acción histórica de Boves”) enfocó las relaciones ambiguas del caudillo realista con el saqueo (p. IX); al proclamar: “Los bienes de los blancos son de los pardos”, levantó “un ejército numeroso... con el cebo de las propiedades ajenas” (p. XIII). Sin saqueo, sus tropas desertarían. Para la Gaceta de Caracas [11/1813]: “Como las de Boves son todas las tropas del Rey en Venezuela. Partidas de ladrones y asesinos que ofrecen al soldado los bienes de los habitantes para seducirlos”. Para Carrera, “…saqueos y ‘donativos’ fueron la tela de fondo de la guerra de los dos lados”. Sobre los republicanos, cita Lanz: “Ya veremos cómo aquellos hombres se convierten de ‘degolladores’ en ‘héroes legendarios’” (CDCH, 1964, pp. XIV-LV). Carrera Damas mencionó las causas de los saqueos: penuria fiscal, deterioro económico, escasez de numerario, abastecimiento precario, empobrecimiento del territorio y bandolerismo, el cual seguirá en Venezuela todo el siglo 19.

El CDCH (1979) documenta la oferta del hacendado Marqués del Toro [Gaceta de Caracas, 12/1811] de “dos fanegadas de tierra a todo extranjero... que quiera venir con su industria a enriquecer el país”, con condiciones de pago muy favorables. Ante la creciente inviabilidad del trabajo esclavista, llamaba a la inmigración.

Buscando una agricultura comercial: un Decreto de las Cortes de Cádiz [11/1811] disolvió las comunidades. Aboliendo “mitas, o mandamientos, o repartimiento de indios”..., distribuyó a los indios: “tierras... que no sean de dominio particular...” Asimilaba “la agricultura” a “la fuente de nuestra subsistencia” y los esclavos a “los brazos empleados en ella”, es decir, a la hacienda. Arrillaga denunciaba al Rey [9/1811] a quienes recibieron grandes propiedades cuando la conquista y se volvieron republicanos. Agregaba: “una posesión de tierra dilatada, en tan pocas manos” “…trae una agricultura mezquina y mercenaria” (esto es, a base de alquiler) y “una más equitativa distribución traerá… bienes que no alcanza el cálculo”. Las Cortes Gaditanas [1813] plantearon: trasladar “los terrenos comunes a dominio particular es una de las providencias que más imperiosamente reclaman el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura e industria”; preveían: “...proporcionar con estas tierras un auxilio a las necesidades públicas, un premio a los beneméritos defensores de la patria, y un socorro a los ciudadanos no propietarios”. Estos tres temas determinarán las políticas de tierras en la guerra de Independencia.

La corrupción aparece: F. de Peñalver denunció [1/1814] a un oficial republicano por vender parte de cosechas de haciendas secuestradas a “los europeos”.

Ambos ejércitos incorporaron esclavos: un Acta republicana dispuso alistar 1.000 esclavos “bien dispuestos... que comprará el Estado” por 4 años [1812]. Un Plan realista (de Caracas) incluía [4/1814] un grupo militar… de esclavos. Bolívar (recién aconsejado por el Presidente Pètion en Haití) anunció [en 1816]: “...en Venezuela... todos serán ciudadanos”. Llamó en Aragua [en 1818] a “los antiguos esclavos a... presentarse al servicio... para defender su libertad”.

2.3. Ante la escasez fiscal, reparten tierras a militares

Ya en 1813 Tébar informaba a Bolívar: Confiscados los bienes de españoles y canarios, “no hay absolutamente con qué sostener la guerra”. Morillo anunció vender propiedades republicanas (en 1815; los realistas habían vuelto a Caracas). La Junta y el Tribunal Superior de Secuestros [año 1816] vendían y arrendaban propiedades republicanas secuestradas, con “grandes facilidades de pago... por la poca circulación del numerario”, para fomentar “la agricultura en que casi exclusivamente consiste la propiedad del mismo Erario...” (otra vez aparece “agricultura” asimilada a hacienda).

En 1817 Bolívar decretó: “Los bienes raíces e inmuebles secuestrados o confiscados y que no se pueden enajenar..., serán adjudicados à los Generales, Jefes, Oficiales y soldados de la República”.

Se exploraron otras modalidades: un Decreto dispuso [en 1817] enajenar quinientas leguas baldías para facilitar un empréstito. Se legisló [año 1818] confiscar “propiedades y bienes muebles del Gobierno Español o de los Españoles que emigren” (ley que fuera repetida en 1824). Otra ley (Bogotá, 1818), permitía rescatar bienes secuestrados, pagando su “valor aproximado”. Santander decretó (en Bogotá, año 1818) arrendar fincas secuestradas por ser difícil venderlas. Otra ley [9/1821] dispuso asignar bienes nacionales” secuestrados o baldíos “a los que sirvieron a la República desde el año 6 hasta el año 9”.

Agrimensores, certificados, registro: intenciones fallidas

La ley [10/1821] sobre “confiscación de bienes” al “Gobierno enemigo” y a “los que huyen del Republicano” exceptuó a los americanos que volvieran al país en 3 meses, y los americanos u europeos que “abracen el sistema de la Independencia”. Quienes “poseyeran tierras baldías con casas y labranzas... serán preferidos en las ventas” (esto es, daba prioridad a los ocupantes que producen.. Dispuso así mismo levantar un “plan topográfico tan exacto como sea posible” de las tierras solicitadas... Preveía que, en 4 años, todos los dueños de propiedades rurales las registraran. Las compraventas debían acompañarse del certificado del agrimensor. Un agrimensor general llevaría “el registro general de todas las tierras baldías” enajenadas. Hasta hoy, no se cumplieron estas disposiciones.

El racismo se expresa: el vicario del ejército de Barlovento [en 1815] denunció al Rey el odio de Boves contra los blancos. Así, propuso aumentar el número de “blancos” con inmigrantes, otorgar tierras a blancos y “ciertos pardos”, al igual que no introducir esclavos.

La inseguridad campeaba: la real audiencia de Caracas denunciaba al Rey “perjuicios irrogados por los revoltosos...siempre dispuestos a fugarse con el fruto de sus rapiñas…” [en 1814]. Las “Disposiciones gubernamentales” de Morillo [año 1817] obligaban a los amos a residir en sus haciendas: “Siendo los esclavos fugados... más a propósito para cualquier empresa criminal... preveían recompensa por esclavo capturado. Para salir de la hacienda el esclavo debía tener pasaporte del amo. [De hecho, la “papeleta” seguirá vigente hasta avanzado el siglo 20].

2.4. La inmigración (blanca) como solución

Un lector del Correo del Orinoco [año 1822], opuesto a la inmigración, pedía suprimir los pagos a la Iglesia por matrimonio y sobre la tierra; si no, al campesino “jamás le vendrá a su rústica imaginación el pensamiento de buscar una compañera que haga las delicias de su vida”. Proponía no atraer europeos y fomentar matrimonios entre colombianos.

Un decreto autorizó al gobierno en 1823 para “inmigración de extranjeros europeos y norteamericanos”. Consideraba: “…las dilatadas tierras baldías permiten y exigen una numerosa inmigración de extranjeros útiles y laboriosos…” Disponía también que: “no tendrá el Ejecutivo que seguir las disposiciones de la ley del 28/10/1821 sobre enajenaciones”. Una circular del Secretariado del Interior (Bogotá) planteaba en 1824: No se pudo “aun establecer las oficinas de agrimensura” creadas por la ley de 1821, “…siendo necesario ejecutar la importante ley sobre inmigración de extranjeros”. Prioridad a la inmigración. Nunca se establecerán las oficinas de agrimensura. [Otro motivo para establecerlas era el régimen electoral censitario de la Constitución de Colombia de 1821: exigía requisitos de propiedad para votar (Fundación Polar, 1988, Vol. 2). Su cumplimiento no está documentado]. Un decreto [4/1824] de Bolívar (efectuado en Trujillo, Perú) lamentaba “...la decadencia de la agricultura de estas provincias... el desaliento con que se labran las tierras, por hallarse las más de ellas en posición precaria o en arrendamiento”. [Constataba cambios en la apropiación de la tierra]. Disponía: “Se venderán... todas las tierras” del Estado... por una tercera parte menos de su tasación… Las tierras de comunidad se repartirán… entre todos los indios... quedando dueños de ellas... vendiendo las sobrantes.. Buscaban fondos mercantilizando las tierras de las comunidades.

Otro decreto [7/1824] “…extinguiendo los mayorazgos, vinculaciones y sustituciones...”… eliminabatrabas al intercambio mercantil. Así mismo, una ley dispuso [en 1824] distribuir baldíos “…a tribus de indígenas gentiles, que quieran abandonar su vida errante y se reduzcan parroquias”. Un decreto [9/1824] disponía “propagar la civilización y la propagación cristiana entre los indios gentiles a los cuales se repartirán tierras para sus labranzas”. Privatización de las tierras de comunidades, rechazo al conuco “errante”. Otro Decreto [5/1826] dispuso inmigración de extranjeros “útiles y laboriosos”, que “hagan su propia fortuna, aumenten la población, la agricultura y el comercio de su patria adoptiva”; también facultó “distribuir un millón más de fanegadas de tierras baldías”. Distribuían tierras baldías para las empresas de inmigración. El secretario de Hacienda de Colombia reclamó [2/1826] oficinas de agrimensura para vender las tierras baldías: “…si queda al árbitro de los compradores señalar las que les acomoden”, la mensura “queda muy expuesta a fraudes”. Fraudes en ausencia de las oficinas agrimensura. Bolívar reclamó [2/1827] “activar la confiscación de las propiedades secuestradas”. Lamentó (Decreto del 2/1830) la imprecisión en la tenencia de bienes nacionales, que permitía acapararlas.

Documentos de CDCH (1979) enfocan varios proyectos de inmigración europea en el siglo 19. Para Mathews (1977, p. 26), si ciertos medios del gobierno deseaban “crear un grupo de pequeños y medianos propietarios de parcelas”, los terratenientes veían la colonización como “fuente de mano de obra barata” (ya se vio el planteamiento de Arrillaga en 1811). Fuera de la Colonia Tovar (1842) y algunas tentativas en gobiernos de Guzmán Blanco, la colonización no formó pequeñas propiedades. Varias leyes concedieron baldíos a empresarios de inmigración; trajeron pocos inmigrantes (Pellegrino, 1989). Sin embargo, entre 1839-1941 el Estado gastó para la inmigración dos veces lo que gastó en la manumisión.

2.5. Fin del esclavismo, nuevos estatutos de “trabajadores y sirvientes”

El CDCH (1979) describe también el complicado camino hacia la manumisión (liberación de los esclavos). En la discusión legislativa, F. Restrepo expuso un punto de vista liberal [5/1821]: “...la supresión de la esclavitud debe ser un medio de mejorar las costumbres públicas y una fuente inagotable de prosperidad y abundancia en... comercio, agricultura y minas”. La ley, votada el 19/07/1821, disponía: “serán libres los hijos de las esclavas que nazcan desde el día de publicación de esta ley (…) los dueños de esclavos tendrán la obligación precisa de educar, vestir y alimentar a los hijos de estas, que nazcan desde el día de la publicación de la ley; pero ellos en recompensa deberán indemnizar a los amos de sus madres los gastos impendidos en su crianza con sus obras y servicios que prestarán. Hasta la edad de 18 años cumplidos”. Por tanto, se apropiaban el trabajo de manumitidos obligados a quedarse en la hacienda hasta 18 años, pero el esclavismo ya no podía durar mucho.

Al presentar [en 1825] una Memoria para reformar esta ley, J. Mosquera comentaba: “Creo que los negros son susceptibles de todas las mejoras sociales e intelectuales; pero también es evidente que en el estado de servidumbre se hallan en la condición de las tribus salvajes, tanto en sus hábitos como en su carácter”. Un decreto preveía [6/1827] mejorar la ley de manumisión. Circulares pedían “inventario “y monto de la deuda a los fondos de manumisión”. Un oficio [10/1827] de la Secretaría de Estado de Interior y Justicia (SIJ) lamentó: “... el desorden en que ha estado la manumisión en algunos lugares, y la indiferencia...en otros...” En 1822-1927, solamente 41 esclavos se manumitieron. “Sin ofender el derecho de propiedad de los dueños de esclavos, la Dirección ha hecho uso de la atribución 3a[4]. La SIJ reclamaba a los gobernadores el estado de ingreso y egreso de los fondos de manumisión y el padrón de esclavos [año 1827]; la Dirección de Manumisión denunciaba a la SIJ [en 1828] por desorden y desidia en el interior. Una nueva ley [2/10/1830] reformó la de 1821, con pocos cambios. La edad de manumisión pasaba a 21 años. Se debían liberar primero a los esclavos “más ancianos... más honrados e industriosos”, sin indicar criterios. La Memoria SIJ señaló [1831] muchas trabas, poca manumisión efectiva.

Un decreto [de 1831] autorizó “promover la inmigración de canarios”: cada vez más la inmigración se veía como solución al problema de “la agricultura”. La SIJ ofició al Gobernador de Guyana [3/1832]: Autoridades de esta provincia intentaron esclavizar, pidiéndolo propietarios, a individuos “liberados por decretos anteriores”. Mandó a liberarlos. [Aparece otra vez el papel amparador del gobierno nacional]. La SIJ tuvo que insistir [3/1832] para que se cumpliera esta orden. Fluctuaba la forma de apropiación del trabajo.

2.6. “Orden en el campo”, la nueva modalidad de apropiación del trabajo

El CDCH (1979) reproduce un proyecto de decreto sobre policía general [año 1827] lamentando “la corrupción de las costumbres… El ejército de las armas ha hecho a los hombres audaces, y engendrado en ellos la aversión al trabajo”, provocando “decadencia de la agricultura”. Proponía imponer “a los jornaleros... un sistema de dependencia constante y racional”, registrando al “hombre de campo y jornalero” con tarjeta de la policía... Todo hombre debe tener una labranza... o estar al servicio de otra persona”. El trabajador debía llevar una papeleta cuando salga del fundo.

Un “proyecto de reglamento de policía de Caracas” [de 1827] insistía en la papeleta del jornalero, categoría de trabajadores del campo que acrecía ante el ocaso del esclavismo: “El juez 1. de cada parroquia... llevará un registro de todos los jornaleros... se entiende por jornalero el que todo el año o en parte de él, se dedica al servicio de otra por un precio o salario”. “El juez 1.... dará al jornalero una boleta... con la nota explicativa del registro; no podrá ofrecerse éste al servicio de persona alguna sin presentarla”. El jornalero debe tenerla para salir del fundo (sin ella, “será perseguido...”). “…Si el esclavo prófugo tuviera boleta como jornalero, sufrirá la multa por este artículo el juez que la hubiera expedido”. (Surge aquí una interrogante: ¿ante la falta de trabajadores, terratenientes contratarían a esclavos fugados, ayudados por jueces?). La Ordenanza de policía de Barcelona [de 1827] disponía: “Todo hombre del campo deberá tener una labranza o propiedad”; “todo jornalero que no esté trabajando en alguna labranza se procederá contra él”. Dictaba medidas contra quienes “tienen en su poder alguno esclavo prófugo”. El Gobernador de Caracas pidió a la diputación [11/1833] “una ley agraria que en beneficio general ordene al peonaje libre”. Argumentaba: “El desarrollo de los jornaleros libres crece con rapidez” “…ningún propietario puede contar con ellos”; se reciben en otras haciendas sin saber su procedencia... De esta manera, la escasez de trabajadores incitaba a explorar formas de apropiación del trabajo.

La Memoria SIJ planteó [1/1834]: «Lo que en otro tiempo estaba a cargo de una direcciónes cogida, y una secretaría bien montada, es hoy uno de los diversos negociados que tiene a sucargo un jefe de sección». La ley demanumisión de 1830 no se cumplía.

El Reglamento de Policía de Caracas [de1834] establecía, en su artículo 82: «…las mujeres que,... viviendo en los ranchos…, no se les conozca ocupación honesta para sobrevivir, serán destinadas al trabajo en la labranza o en la casa de algún vecino honrado» por un salario. Todo jornalero debía tener un contrato visado para la policía (se generalizaba la papeleta). La SIJ planteó [en1835] indemnizar el «valor de siervos que se alistaron antes de 1821», al señalar: «Loable es la intención de libertar al esclavo, pero es sagrado el deber de pagarle al dueño...»,ilustrando así la complejidad creciente de laapropiación del trabajo.

El Gobernador de Maracaibo expuso [año 1837] sobre “la función pública de la manumisión”: “Con razón ha observado un célebre escritor que una de las grandes causas que contribuyeron a la decadencia del imperio romano fue la ley de Constantino que declaró libres a todos los esclavos que abracen al cristianismo”. La SIJ planteó al gobernador de Guyana [10/1837] que “no se prive de libertad a los que la obtuvieron de leyes anteriores” (en Upata, “tres infelices que gozaban de su libertad” fueron vendidos, encarcelados o recuperados por su amo): seguía el Estado amparador y crecía la complejidad de la apropiación del trabajo.

El Reglamento de Policía de Carabobo [de 1837] ordenaba: “Ningún hombre del campo podrá establecer su labranza” en paraje muy aislado. Exigía certificación del empleador (sin él, se encarcelará “como vago”). La Ordenanza de Caracas, “sobre empadronamiento de los jornaleros y sirvientes”, disponía en 1838 sobre esta categoría de trabajadores creada ante el ocaso del esclavismo: “Todo sirviente o jornalero deberá obtener una boleta” con “la nota respectiva del Registro”. De acuerdo con este instrumento, “Son jornaleros o sirvientes: 1. las personas de ambos sexos que (todo el año o una parte de él) se ocupan en servicio de otra persona... 2. los que aun teniendo alguna labranza, cría u oficio, no les redituare una renta anual de 100 pesos libres. 3. Los que no teniendo más que una propiedad raíz, no les produzca más que 50 pesos anuales libres”. La Memoria SIJ planteó [año 1839] “dificultades” para cumplir la ley de manumisión, y sugería reformarla.

Sin fondos, las juntas no se reunían. Un Decreto de Páez [4/1840] “para atender al bienestar de los manumisos al salir del poder de sus patronos” los consideraba en “...edad y condición en que la policía debe ejercer sobre ellos sus eficaces e inmediatos cuidados...”. En el artículo 6 establecía que: “Si no tuvieron descendientes libres y legítimos… procurarán las juntas que ellos contraten preferentemente sus servicios a precio fijo y equitativo con sus antiguos patronos”. Una circular recomendó [30/4/1840] cumplir este decreto “...Bien encaminados hoy, los manumisos, mañana, serán ciudadanos útiles; abandonados, se extraviarán...” La Memoria SIJ de 1841 solicitó presupuesto para poder aplicar la ley de manumisión. Varios documentos evocaban a un manumitido que no quiso firmar contrato con su antiguo dueño. El Gobierno consideró que podía firmar con quien quisiera; el decreto de 1840 disponía que firmase “preferentemente” y no “obligatoriamente” con su antiguo patrono: divergencias sobre modalidades de apropiación del trabajo. Otra vez el Estado central amparaba a los más débiles.

La Memoria SIJ [año 1843] recoge lo siguiente: “…en 1842 hubo 46 manumisos, cuando 424 esclavos cumplían la edad. Una resolución de la SIJ [de 1843] “Sobre la obligación que tienen los dueños de alimentar a sus esclavos mayores de 63 años”, sin valor, planteó que los esclavos de mucha edad o enfermos debían ser alimentados por los dueños, “sin que ellos puedan concederles la libertad para descargarse de ellos”. Una representación de La Guaira solicitó al Poder ejecutivo en 1843, “rever su decreto del 27/4/1840 sobre aprendizaje de manumisos” para evitar la “seducción” de la cual serían objetos los jóvenes manumisos y dejar a los hijos bajo la influencia de los padres.… Proponía “acordar a las juntas la facultad de destinar a los manumisos de la manera que lo crean más conveniente al bien de la sociedad”. Molestaba a los hacendados que la ley dejara al manumiso contratar con quien prefiera (por “seducción"), no obligatoriamente con sus amos. El gobierno respondió negativamente. La apropiación del trabajo se distanciaba del esclavismo.

La ordenanza de policía de Carabobo formuló [en 1843]: “Disposiciones de orden público en general, comunes a la policía urbana y rural, respecto de jornaleros, sirvientes y esclavos...” “El juez dará al jornalero una papeleta que acredite su inscripción en el registro respectivo, y nadie podrá ser empleado sin este comprobante...” “Para ser arrendatario o jornalero, había que presentar la papeleta”. Anunciaba también medidas contra “colonos, jornaleros o sirvientes, que teniendo deudas u otros compromisos pendientes sobre su trabajo personal, abandonen las tierras, casas o establecimientos en que deberían cumplirlos”; esclavos que estuvieran a más de 2 km de su hacienda; y, finalmente, jornaleros encontrados en pueblos en días de trabajo. La papeleta formalizaba la apropiación coercitiva del trabajo.

La Memoria SIJ [de 1844] señaló 25 manumisos en 1843 (frente a 581 que debieron serlo). Documentos apuntaron al desorden en la manumisión. La Resolución del Poder Ejecutivo en 1844 establecía: Se debe pagar los servicios de los manumisos desde 18 años; pueden contratar con quien quieren. Memoria SIJ [1845]: 57 manumisos en 1844 (426 esclavos debían serlo). Luego, la Memoria SIJ [de 1846] apuntaba: 51 manumisos en 1845 (695 esclavos debían serlo). Cuenta 692 manumisos desde 1830. Más tarde, la Memoria SIJ de 1848 indicaba 51 manumisos en 1847, frente a 608 esclavos que debieron serlo). La ley de 1848 reformó la de 1821 “para imponer a las Juntas superiores el deber de informar a las Diputaciones provinciales”, trayendo pocos cambios. Las “Observaciones críticas” de la SIJ a las leyes de manumisión de 1821 y 1830 planteaban [año 1849]: “Es escandaloso... que... no se haya visto salvo en los dos años que Bolívar administró a Colombia cobrarse con exactitud el impuesto y cumplir religiosamente con la manumisión”. La memoria de la SIJ [de 1850] expuso: “Ni en la organización de la junta, ni en la recaudación del impuesto, ni en la manumisión anual de esclavos, ni en los derechos de patronos y manumisos” la ley de 1848 mejoró las anteriores... Desde 1830 manumitieron 578 esclavos con los fondos y 75 por gracia de sus dueños. Se manumitieron 4 esclavos en 1848 y 18 en 1849, mientras 961 cumplían 21 años. La memoria de la SIJ planteó en 1851 el dilema del legislador sobre manumisión, “por una parte impulsado por un deseo benéfico, piadoso... la libertad; detenido por otra por una insuperable barrera, la propiedad particular”. Proponía aumentar los fondos para manumisión. Reportó 177 manumisos en 1850, al tiempo que señaló en 1852 “el abandono del ramo de manumisión y la necesidad de aumentar sus fondos”. La manumisión encallaba.

Paralelamente, las provincias promulgaban cada vez más medidas policiales de “orden en el campo”. Apuntaban la apropiación del trabajo de “jornaleros y sirvientes”, categoría elaborada ad hoc. La Diputación provincial de Carabobo decretó, “sobre jornaleros, sirvientes y esclavos” [año 1844], su mismo texto de 1843. La de Caracas adoptó un texto semejante en 1845; definía jornaleros y sirvientes con base en el ingreso: los que no reciben una renta anual mayor que 50 pesos. En 1846 el Gobernador de Guyana ofició a la Diputación provincial “sobre el estado de la agricultura y la posibilidad de organizar el peonaje entre los indios”. Consideraba que no hay agricultura en la provincia, a pesar de su fertilidad (se asimilaba, una vez más, “agricultura” con hacienda) y que las “tribus de aborígenes en su vida salvaje... llevan una vida meramente animal”. La policía –por su parte– debía hacer trabajar a quien no quisiera y que no tuviera con que vivir; “deben dejar de ser los indios unos venezolanos privilegiados por una desigualdad harto resaltante, cuando los vemos en mejor condición que los otros venezolanos sujetos a leyes que les obligan a ocupaciones honestas”. Proponía el peonaje de los indios. La diputación de Carabobo (en 1847) planteó, “sobre moralidad y arreglo de los jornaleros” lo siguiente: “si la agricultura sufre males por no estar regularizado el trabajo de los jornaleros, estos males no provienen de la carencia de leyes provinciales, sino de los recursos que son necesarios para que ellas sean efectivas”. Reclamó “la creación y dotación de empleados en el ramo de la policía”. Se requería policía en el campo para respaldar la apropiación del trabajo. En 1848, José Landaeta llamó (sin efecto) la misma diputación a la reflexión: “Los cuerpos locales no pueden entrar a contrariar estas leyes [del Congreso Nacional], dividiendo y subdividiendo a los asociados en clases según la industria que ejerzan... Es preciso apartar las ideas feudales que sostienen los oligarcas, porque a ellos les conviene tener la sociedad dividida en súbditos y señores…” Insistió en el “pacto de asociación” (la sociedad) y en derogar la Ordenanza de policía. Reivindicaba también pertenecer a los “liberales”. La corriente dominante se impuso. Así, en 1848 la nueva Ordenanza de policía reguló el tratamiento de los esclavos fugados y de las deudas que jornaleros y sirvientes debían pagar al hacendado para obtener la papeleta. El Congreso discutió en 1852 la situación de “los siervos incursos en el delito de hurto” (el problema era saber cuál responsabilidad tendría el amo. Si tenía la patria potestad de los esclavos, era responsable de sus robos; ciertos senadores querían permitir que el amo los abandonara). Varias declaraciones parecen irreales: “(…) la palabra esclavitud, señor, puede decirse que ha desaparecido de hecho en Venezuela porque hoy no son tales esclavos y amos, son hijos y padres... El amo ve que en un esclavo hay un amigo, una ayuda, una pertenencia de su familia”. Sin embargo, no se votó hasta entonces ninguna ley para abolirla.

Se reconocía cada vez más la obsolescencia de la esclavitud. La diputación de Caracas pidió “una ley por la cual queda totalmente extinguida la esclavitud en la República”. La Memoria de la SIJ de 1853 señaló la escasez de los fondos de manumisión y propuso abolir la esclavitud. En 1854, manifestó dificultades presupuestarias. Reportó 132 manumisos a los 21 años. El número de esclavos disminuyó de 21.628 (Censo de 1844) a un estimado de 9.000. El Senador Troconis sostuvo, discutiendo un proyecto de ley de abolición: “El derecho de propiedad es tan sagrado como el de la libertad… Marat, Hébert y Chaumette empleaban el cebo de la comunidad de bienes para lisonjear y fanatizar al pueblo… No me opongo a la libertad de los esclavos… pero que la propiedad se salve…”

Finalmente el general José Gregorio Monagas pidió la Ley de abolición, votada el 24/3/1854. Establecía: Artículo 1: “Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela”. Artículo 2: “Los manumisos no prestarán más servicios”. Artículo 3: “Prohíbe introducir esclavos en la República...” Artículo 4: : “Los dueños de esclavos se indemnizarán por su valor”. Artículo 5: “Se destinan fondos para indemnizarlos”. Se deduce acá que el costo de apropiación del obsoleto trabajo esclavo ya no era sostenible.

A ello se aúna lo señalado por Coles (2002): el desarrollo de fábricas con tecnología industrial productoras de azúcar (en el año 1844) y fideos (en 1846). Varias otras aparecerían más tarde en las décadas de 1850 y 1860. Estos establecimientos necesitaban de una agricultura intensiva, en la cual el esclavismo no tenía lugar. La Diputación de Carabobo volvió en 1854 a reglamentar: “Son jornaleros o sirvientes las personas de ambos sexos que comprometan sus servicios personales en cualquier hato, establecimiento agrícola o casa… y también aquellas personas que, dedicándose al trabajo de los campos, no cultivan por lo menos una fanegada de tierra castellana”. Con ello se transformaba a mujeres y productores independientes en sirvientes o jornaleros. Para ser contratado, había que presentar la libreta, o una papeleta del Juez de paz que demostrara que no tenía otros compromisos. Un jornalero o sirviente que se fugara debía ser arrestado y encarcelado. En los días de trabajo debían estar “antes de las 5 de la tarde en los poblados o campos”. “Los que se dediquen al trabajo por jornal diario, aunque no deban cantidad alguna ni compromisos que satisfacer” tendrán una libreta con indicación de los días en qué han trabajado”. “Toda persona de cualquier sexo que no cultiva una fanegada o no tiene de otro modo honesto una renta de donde le venga la subsistencia,... y se encuentra sin libreta… será obligada por el juez respectivo a contratar sus servicios…”

Estos documentos planteaban la desorientación ante la escasez de trabajadores y el desarrollo tecnológico: ¿Qué hacer? ¿Reprimir o no? ¿A quién? ¿Cómo apropiar el trabajo sin esclavismo? La mayoría de los textos pretendía resolver problemas puntuales de la hacienda, sin plantear los de fondo. La papeleta pasó a ser el medio de control de los trabajadores. Después de la cruel disciplina del esclavismo, se elaboraba un estatuto de paria para apropiar el trabajo. Al respecto, la Gaceta de Venezuela publicó (en 1855): “Tarifa para calcular el valor de los esclavos”, por edad...: 50 pesos, a 8 días; 300, de 15 a 39 años; 0, más de 64 años. La Memoria de la SIJ reconocía en 1856 “las justas reclamaciones de los acreedores del fondo de abolición, y la confusión extrema en que se encontraron muchos registros…” La Ordenanza “sobre jornaleros y sirvientes” de Portuguesa (del año 1855) siguió la definición de las otras provincias. El nuevo estatuto del trabajo se extendía. En 1857 la Memoria de la SIJ planteó dificultades en los registros de la Ley de abolición. En 1858 el Gobernador de Apure ofició a la Secretaría de Hacienda: “El ramo de abolición ha tenido... una administración descuidada... en 3 cantones” [de 4] está “anormal, caótico”... Además, planteaba la existencia de registros y expedientes incompletos.

Seguían las preocupaciones en cuanto a los baldíos. El secretario de Estado de Hacienda expuso a la Convención Nacional de Valencia [1858] que la ley del 10/4/1848 produjo poco dinero porque los baldíos se vendieron muy barato. Comentó al respecto: “va acumulándose sigilosamente en pocas manos una riqueza territorial inmensa… se creará… un monopolio de los tesoros agrestes que la naturaleza generosa recopiló en Venezuela para sus habitantes… para formar un especie de feudalismo que habría de tiranizar y empobrecerles…” Propuso entonces no vender baldíos sino que fueran arrendados. La Memoria de Hacienda insistió [en 1860] en el arrendamiento… Un decreto del presidente Guzmán Blanco [de 1865] insistió en enajenar baldíos. Un informe sobre Tierras baldías de la Comisión de Bienes Nacionales (1877). señaló como beneficiados a varios Monagas y al agrimensor Gelineau [1/1877]. Indicaba 11.298 leguas ocupadas y 24.653 baldías en 1841, “quedando en 11.298 y 24.092 en 1872”, apuntando por tanto muy pocos cambios en 31 años. Insistía en deslindar y medir baldíos. En síntesis, las políticas de baldíos no cumplieron sus objetivos oficiales.

2.7. El siglo 19 se prorroga hasta 1935: los desmanes del positivismo adulador

En la década de 1890 el tachirense Cipriano Castro conquistó militarmente el poder. Su segundo, Juan Vicente Gómez (JVG) –tachirense también–, fue vicepresidente. Derrocó a Castro en 1908 y gobernó hasta su muerte en diciembre 1935. Consideramos que el siglo 20 se inició en Venezuela en 1936, siguiendo a Picón Salas (1975), para quien el gobierno de JVG prorrogó el siglo 19. Se analizará ambos gobiernos a partir de la compilación del Congreso de la República (29 volúmenes, 1983) coordinada por R. J. Velázquez (1980)[7].

Eleonora Gabaldón y Judith Gamus prologan su Volumen 1, “La ideología política de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, y el problema del poder”. Allí se enfoca el “pensamiento político predominante en la Venezuela de fines del siglo XIX... caracterizado por la exaltación de los valores democráticos y liberales y…una praxis política autocrática” (p. 99): Castro formó un ejército nacional que pudo intervenir en todo el territorio nacional: la Constitución de 1904 había eliminado los ejércitos estatales. Los mensajes de Castro al Congreso insistían (pp. 102-148) en la paz y la unidad del país, conseguidas al vencer a los caudillos entre 1900-1904 y construir infraestructura (e.g., el telégrafo permitió derrotar los levantamientos regionales y facilitaba un mercado nacional). El desarrollo tecnológico era argumento político. Castro planteó crípticamente el tema étnico en una alocución a los venezolanos [7/1903]: “…Hemos errado tanto, tanto, que a veces, el ánimo reflexivo casi acepta la hipótesis de que seamos núcleo étnico fatalmente condenado a penosos extravíos en el camino de la civilización...” Este tema permeará las políticas agrícolas hasta los años actuales.

Los volúmenes 3 a 5 de PPVS20 enfocan “La oposición a la dictadura gomecista: liberales y nacionalistas”. Prologando el Volumen 3, Velázquez (1980, p. XIII) plantea: La paz, así sea “de la cárcel y del silencio, explicaba el respaldo popular a Gómez en sus primeros años de gobierno” (p. XVII). La derrota de Alemania en 1918 hizo pensar a la oposición “que llegó el fin de Gómez quien admiraba al Kaiser” (óp. cit., p. XXIII). “Una delación de última hora” [1/1919], desbarató un levantamiento militar distinto de las conspiraciones tradicionales. Ningún opositor conocido a Gómez lo lideraba. Comprometía gran parte de la oficialidad graduada en la Academia Militar dos años antes, que controlaba los mandos subalternos. Los acompañaba la nueva clase media: estudiantes, profesionales universitarios, periodistas, empleados de comercio. Esta alianza urbana pactaría cuarenta años después “para controlar el poder”. La oposición crecía y se diferenciaba (óp. cit., p. XXXIV). En “Con quien estamos y contra quienes estamos” [de 1931], Rómulo Betancourt “explicaba la situación venezolana por el predominio tradicional de una alianza de clases que vienen adueñándose del país desde tiempos coloniales y es ahora el ‘gomecismo’” (óp. cit., p. XLI). En 1928, la oposición... se dividió en “liberales y marxistas”.

Arturo Sosa presenta los tres volúmenes siguientes de PPSS20. Prologando el Volumen 6, El pensamiento político positivista y el gomecismo, plantea (en Velázquez, 1980, p. XI): “El positivismo respondía a las innegables desmanes” de las dictaduras de Castro y JVG. Agrega (p. XV): “los autores positivistas siguen influenciando en la vida social y en el pensamiento post gomecista”. Presenta los postulados del “positivismo como paradigma”: (óp. cit., pp. XVIII-XXII): Etapismo: “...la humanidad marcha a través de etapas determinadas”. La anarquía del siglo 19 era “...transición hacia un nuevo orden”. “Evolucionarios”, no revolucionarios: no se puede quemar etapas (p. XIX). La dictadura era “necesaria para imponer el orden que... asegure el progreso” (p. XX) Transfusión de sangre: la inmigración europea “civiliza” al pueblo. “Lavado de cerebro” (Educación). Al fin, la libertad: “La evolución de los pueblos lleva hacia la libertad”.

La visión “científica” del positivismo justificaba a Gómez (p. XXVII). Sus categorías esenciales eran: Tradición, medio geográfico . razas (p. XXXI). Etapas históricas: anarquía, conquista, orden y paz colonial (p. XXXIV). El caudillismo necesario: “Solo el caudillo... puede representar la Constitución Efectiva de este pueblo” (p. XXXVII). Gómez, orden y progreso: sus hechos de fuerza son “el precio que hay que pagar para avanzar hacia la civilización” vía “la transformación del medio físico” (p. XXXVIII). Laureano Vallenilla Lanz: “Modificando al medio social por el desarrollo económico... la multiplicación de las carreteras y las vías férreas, por el saneamiento, por la inmigración de la gente europea… al amparo de un gobierno fuerte...” (p. XXXVIII). Para Sosa, estos principios alimentaban la ideología encubridora de “la élite terrateniente europeizada” (p. XL). El pensamiento político postgomecista integró remanencias positivistas: i) la poca cohesión de las sociedades de América Latina necesita un caudillo; ii) caudillos civiles ejercen el liderazgo político; ii) los regímenes de facto “son el único tipo de democracia posible en el momento de estos pueblos”; y, iv) el positivismo inspiró el “desarrollo modernizante” de muchos gobiernos posteriores (pp. LIV-LIX). Destaca en aquel, Gil Fortoul, colaborador principal: “Aspiración nacional hoy… capitales, inmigración y caminos”; cofundó el culto a JVG; armó “las piezas fundamentales de un mecanismo dictatorial” en 1908-1915 (p. LXXIV). También destaca Laureano Vallenilla Lanz: el ideólogo mayor. Enlazó culto a Bolívar y la exaltación de JVG. Teorizó el “gendarme necesario” y la imposibilidad de aplicar modelos democráticos europeos.

En el Volumen 25, se reseña a JVG en “Le Journal” [11/1909]: “...se dictará una ley que ofrezca a los migrantes extranjeros la propiedad, por concesiones gratuitas oficialmente reconocidas, de terrenos de cultivo... bajo el mismo título que los venezolanos”. Propuso “favorecer la explotación de nuestras riquezas minerales con capitales extranjeros...” Para Arcaya, los conceptos: “pobres”, “proletarios”, etcétera, difieren en América Latina (“estos países mestizos”) y Europa (pp. 73-107). Para Sosa, el positivismo gomecista es racista, al tiempo que desprecia la democracia y “las particularidades” etnohistóricas de América Latina [año 1911]. JVG al Congreso (pp. 161-163) vuelve sobre la ley de baldíos: el Ejecutivo debe poder “arrendar... las tierras baldías y darlas en enfiteusis... para poblar y cultivar nuestro vasto territorio” y facilitar colonización e inmigración (p. 193). J. Tagliaferro [en 1920] insiste en el necesario saneamiento del interior (pp. 295-297). Gil Fortoul poetiza en el Senado [año 1915]: “…haciendo del Fomento la verdadera providencia de la prosperidad nacional, para que el venezolano deje de parecer a un solitario viajero indigente que a orilla del camino llora su miseria, sentado sobre la tierra que guarda tesoros, ante la selva virgen que le invita a desflorarle su riqueza; contribuyendo al desarrollo de la red de ferrocarriles y carreteras, por donde han de circular y cruzarse, con sinfonía de industrioso enjambre, los hombres más numerosos, y los productos más abundantes”.

En el Volumen 7 (p. 27) se halla la referencia de C. F. Grisanti en el Senado en 1919 sobre la necesidad del catastro (p. 464). Laureano Vallenilla Lanz (originalmente en El Nuevo Diario del 28/4/1924) alababa: “...la conversión del proletariado en propietario” por “la distribución equitativa y gratuita de las tierras baldías... con el fin de acabar con el nomadismo, creando elementos populares conservadores que sirvan de fundamento a la democracia” (p. 477); “así se hace... más efectiva y práctica la democratización del país”. No obstante, los archivos del catastro no permitían confirmar estas afirmaciones (Delahaye, 2003).

El Volumen 8 sigue recopilando declaraciones oficialistas (p. 3), algunas de las cuales se rescatan seguidamente. Laureano Vallenilla Lanz resume su pensamiento: “Con paz y carreteras el oro abunda” (El Nuevo Diario, 8/3/1926, p. 21); García (El Nuevo Diario, 21/5/1926) pretende: “(…) las adquisiciones gratuitas de terrenos baldíos son frecuentes hoy… no hay obreros desocupados y los buenos salarios tienden a crear un excelente tipo de vida, no conocido antes, para las clases trabajadoras”. Sin embargo, no aclara quienes reciben los baldíos, esencialmente testaferros de JVG o sus amigos (ver Delahaye, 2003, p. 235). Luis Valenilla Lanz: “Hablamos de Venezuela” (La Estrella, 10/1926): “El General Gómez ha matado las revoluciones abriendo carreteras” (en Velázquez, 1980, p. 119). JVG al Congreso Nacional (4/1928): “Os pido la creación de un Banco Agrícola y de un Banco Obrero… destinados... a prestar... con largos plazos de amortización e interés módico a los agricultores y criadores, y a los obreros y artesanos para su vivienda. No obstante, no hay dato alguno que confirme que se cumplieron estos objetivos.

El Volumen 9 enfoca el Primer congreso venezolano de municipalidades de 1913. En su Prólogo, L. Salamanca señaló (en Velázquez, 1980, p. XI) que lo permitió el “equilibrio político inestable de los primeros 5 años de la dictadura gomecista” (p. XIII). Las exposiciones reflejan la pésima situación sanitaria (e.g., en 1891-1920, la población crecía anualmente menos que cuando Guzmán Blanco); educativa, judicial y de los municipios (p. XXI); además, “…se desconocía “la propiedad agrícola, la superficie cultivada” (óp. cit., p. XXII). Ante estas situaciones, las “Propuestas de modernización de mediano a largo plazo” (seguro obrero, estadísticas, modernización del impuesto, jueces de instrucción, sanidad, etc.) no tuvieron continuidad (pp. 3-5).

La Comisión de Rentas, Ejidos y Estadística (óp. cit., p. 66) planteó: “Hemos introducido el impuesto sobre la renta agrícola, sólo por las explotaciones de fundos cuyas utilidades lo puedan soportar”. Varios doctores no lo aprobaron: “no sólo no se deben pechar la agricultura y la cría, sino que deberían establecerse primas para la mayor producción y mejora de ambas” (p. 74). La parálisis del impuesto a la tierra se mantendrá hasta hoy.

Un “Acuerdo sobre ejidos” (Velázquez, 1980, p. 75) prohibió enajenar ejidos. La Memoria para el plan de estadística (óp. cit., p. 77) pidió catastrar propiedad rural, y una “oficina de estadística” en cada Municipio (p. 83). La Comisión Judicial y de Régimen Penitenciario (pp. 86-87) planteó aumentar el “vergonzoso” sueldo de los jueces de Distrito (pp. 101-111). La Comisión de Obras e infraestructura (p. 103) denunció el mal estado de las vías de comunicación. Las Conclusiones del Congreso, programa detallado de modernización, prefiguraban los temas de la posterior oposición a Gómez.

El Volumen 10 enfoca la oposición a la dictadura gomecista. Por su parte, los volúmenes 11 y 12 presentan el comienzo del debate socialista. A. Sosa, prologando el Volumen 11 “Las ideas socialistas bajo Juan Vicente Gómez”, plantea (en Velázquez, 1980, p. XI): la oposición a JVG fue “caldo de cultivo de nuevas ideas políticas”, para “acercarse a la realidad venezolana”, interpretarla... y “ofrecer alternativas”. El debate (p. XIII), con “...la modernización como horizonte”, confrontaba varios enfoques: i) el positivismo dominante; ii) “Una especie de neoliberalismo más confiado en la tecnología y los técnicos, propulsor de una intervención directa del Estado...”; y, iii) “Los cambios en las proposiciones del PRV y del PCV”… (fundado en 1931) “...coincidían... con los virajes de la III Internacional” (p. XVI). La muerte de Gómez cambiará “radicalmente” el debate. Entre caudillismo y revolución (1924-1930) (pp. XVII-XXI): Estudiantes exiliados del 1928 criticaban al PCV (p. 91) por depender de Moscú. La lucha para el pan y la tierra (1931, primer manifiesto del PCV) planteaba (p. 433): “Lucha insurreccional contra los grandes hacendados, entrega y distribución de la tierra entre quienes la trabajan sin pagar indemnizaciones a los antiguos dueños”; igualmente, la “entrega de la tierra decomisada a los indígenas”, quienes se autogobernarán.

El Volumen 12 presenta el debate en los últimos años de Gómez (p. 287). Un folleto del PCV publicado en 1933, bajo el título “Las clases y los partidos políticos de frente a la muerte o derrocamiento” de JVG, copiaba fielmente las medidas bolcheviques de la URSS.

Las enajenaciones de baldíos

La primera memoria del Ministerio de Agricultura y Cría (MAC, publicada en 1936) y el archivo del Catastro Rural (antes de su incendio) permitieron documentar (Delahaye, 2003) el porcentaje enajenado de la Superficie de Explotaciones Agrícolas –la SEA-1937– durante el lapso 1921-1935: importante en la región de producción familiar (39,7%), disminuyó en las de haciendas (15,6%) y hatos (10,2%). La superficie promedio enajenada correspondía a fincas medianas y grandes.

Las adjudicaciones

Varias leyes adjudicaron baldíos desde 1901. En la región de producción familiar y el Zulia, satisficieron la demanda de medianas explotaciones (Delahaye, 2003).

Rojas Contreras expuso al Congreso de 1936 (PPVS20, Vol. 23, p. 362): “...no es que no existan tierras baldías cerca de los caminos, pero estas “… han sido invadidas, como ustedes todos lo saben, por los sátrapas de turno en todos los pueblos. Con un alambre de púas se han suprimido los ejidos y las tierras baldías...”

La oposición consideraba las grandes explotaciones como “latifundios”. Hasta hoy, muchos eslóganes insisten en suprimirlo. Sin embargo, definirlo por su tamaño superficial no enfoca todas sus dimensiones. Características del latifundio son también las relaciones sociales que rigen el trabajo y la permanencia de la tierra en un mismo marco familiar vía matrimonio o herencia (Barraclough y Solarte, 1972). Se examinarán seguidamente los criterios que permiten definirlo.

2.8. La extensión superficial del latifundio y la relación inversa entre tamaño y eficiencia productiva de las explotaciones

Cornia (1985, p. 524), pionero de esta discusión, destacó la “superioridad de la pequeña explotación campesina en oposición a la de las grandes propiedades”, debido a la “relación inversa entre el tamaño de las explotaciones y la productividad de la tierra”. Observaba, en muchos países en desarrollo, condiciones bimodales de producción: grandes explotaciones con mucha tierra ociosa y fincas pequeñas con exceso de disponibilidad de trabajo, enfrentan disponibilidades y precios de factores distintos (ibíd., p. 515):

Muy generalmente, se puede decir que el precio efectivo de la tierra y del capital es usualmente más alto para los pequeños productores, mientras el precio efectivo del trabajo es menor. Ante esta situación, los pequeños productores ponen en la producción una cantidad sustancialmente mayor de días trabajados que los grandes.

En Venezuela, el censo de 1961 reflejaba la ineficiencia productiva de las grandes explotaciones: al iniciar la reforma agraria, las de más de 1.000 ha controlaban 66,74% de la superficie, aportando 7,78% de la producción vegetal; las de menos de 50 ha controlaban 7,58% de la superficie aportando 52,9% de la producción vegetal (Rodríguez, 1987).

Las relaciones laborales en el latifundio venezolano

Después del esclavismo, el trabajador del latifundio se regía en un marco de dependencia personal: usufructuaba una porción de terreno para producir su alimento, y trabaja un determinado número de días en las tierras del patrón por un bajo sueldo, pagado en una tienda del propietario con fichas sin curso ni valor fuera de la explotación. No podía salir del fundo sin la papeleta. El patrón controlaba extraeconómicamente a los trabajadores, por ejemplo a través del compadrazgo (ver Troconis, 1962).

La transmisión del terreno se realizaba cada vez menos en el marco intrafamiliar.

Como se reseña en el Volumen 19 (Velázquez, 1980), la permanencia intrafamiliar de los terrenos –característica del latifundio– bajó de 50% en el siglo 19 en las tres regiones agrícolas históricas (Tabla Nº 1), desplazada por el auge del mercado de tierra.

Tabla 1
Permanencia intrafamiliar1 en terrenos del Instituto Agrario Nacional-IAN, según región histórica
Permanencia intrafamiliar1 en terrenos del Instituto Agrario Nacional-IAN, según región histórica
Delahaye (2001), a partir de los expedientes de la Gerencia de Tierras del IAN.(1) Lapso promedio –años– entre transmisiones interfamiliares sucesivas de los terrenos de propiedad formada en el período agroexportador, en expedientes del archivo de tierras del Instituto Agrario Nacional-IAN que lleven indicación documentada de fecha de la constitución de la propiedad, según fecha y región agrícola(2) Total de expedientes (con o sin indicación de fecha)

La concentración seguía alta: los censos agropecuarios de 1937 (ver De la Plaza, 1973-1977, Volumen 5), permiten calcular un índice de Gini[8] de 0,86.

Conclusión parcial: al fin del período, persistían alta concentración de la tenencia y precariedad en la apropiación de la tierra y del trabajo. La titulación se adecuaba a la demanda de las explotaciones agrícolas: en las regiones de haciendas y de hatos, tanto las enajenaciones como las adjudicaciones otorgaron grandes extensiones. No obstante, los datos de la región de producción familiar no permiten concluir (Delahaye, 2003).

3. La modernización agrícola desde 1936

3.1. El marco general

Ante la creciente demanda urbana, el gobierno postgomecista planteó modernizar la agricultura. Creó el Ministerio de Agricultura y Cría-MAC en 1936, el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización-ITIC en 1938, la enseñanza superior pública agronómica en 1937 y la Corporación Venezolana de Fomento-CVF en 1946. Así mismo, el Banco Agrícola y Pecuario-BAP y la banca privada ofrecieron crédito.

Siguiendo a Germani (1971) la modernización se define como una extensión de la esfera del mercado a un número creciente de bienes de consumo y de producción (como por ejemplo, la tierra). Alberto Adriani, primer titular del MAC, planteaba claramente: “En esta extensión del Orinoco a Los Andes, es preciso comenzar a contar y medir. Nos dicen que somos ricos, pero la riqueza sólo tiene valor en cuanto puede intercambiarse entre los hombres” (citado en Chiossone, 1980, p. A5). La Ley de baldíos y ejidos de 1936 estableció la Oficina Central del Catastro de Tierras Baldías, básica para el mercado de tierra. Más tarde también se regularon los mercados de capital (Ley del Banco Central de Venezuela, 1940) y del trabajo (Ley del trabajo, 1937). Así, en cinco años se instauró el mercado como forma de apropiación de los factores de la producción agrícola.

El dilema: ¿crear una nueva agricultura, o desarrollar la agricultura histórica? La tierra debía titularse, para facilitar su apropiación mercantil y responder al debate agrario. Desde 1936, la política agrícola lo asumió, cuando proclamas caudillistas y revueltas lo acaparaban desde la Independencia (Troconis, 1962). El latifundismo, las expulsiones de campesinos, su existencia precaria –escasamente evocados antes– fueron temas principales, mientras se organizaba un movimiento campesino bajo los auspicios antagónicos del Partido Comunista de Venezuela-PCV y de Acción Democrática-AD. El debate, que todavía perdura, denunciaba el carácter retrógrado de la agricultura desde dos enfoques (Delahaye, 2001): uno priorizaba la agricultura histórica y la reforma agraria; otro planteaba crear una nueva agricultura con nuevos agricultores, extranjeros o urbanos en tierras públicas. Para Adriani (1946, pp. 216-217), “...lo ideal sería poseer una población blanca homogénea, lo cual es imposible, pues nuestro territorio contiene una gran proporción de indios y de negros”. El ITIC implementó esta orientación. Priorizando la apropiación de tierra pública, no se aludía al mercado, “olvido” paradójico en una reflexión sobre la modernización. Se verá que este silencio sobre el mercado perduró hasta ahora.

3.2. Evolución de las formas históricas de producción

De Hernández (1988) describió cómo la hacienda desapareció o se adaptó ante el debilitamiento del precio del café y cacao. La reforma agraria repartió muchas de sus tierras. Compradores y arrendatarios, extranjeros o urbanos, las cultivaron también (Delahaye, 2001). Menos amenazado, el hato se transformaba lentamente: la urbanización potenciaba la demanda de carne, leche y queso. Se mantuvo, o se fragmentó vía reforma agraria o mercado, dando espacio para una producción mecanizada de pequeña o mediana dimensión (Carvallo, 1985). La evolución de la producción familiar difirió según las regiones históricas. Tuvo su auge en zonas de haciendas. Las explotaciones cafeteras de Los Andes (Hernández, 1983) desarrollaron otros cultivos comerciales. En los llanos la pequeña producción obstaculizada por el auge del paludismo, rechazada por los ganaderos, se desarrolló poco hasta la década de 1950 (Hernández, 1983), subsistiendo alrededor de ciudades, a orillas del Orinoco y de ríos llaneros. Desde 1950, la construcción de infraestructura y la erradicación del paludismo posibilitaron deforestar la frontera agrícola, en particular en Barinas y Portuguesa. La reforma agraria aceleró el proceso al abrir la colonización a explotaciones campesinas y favorecer, vía programas de crédito, la adopción de una tecnología mecanizada (Hernández, 1983). Sus pequeñas explotaciones proporcionaban mano de obra asalariada a las medianas.

3.3. Dos décadas de transición hacia la modernización (1936-1957)

Aun cuando fue reducida la titulación, estos años anticiparon los ambiciosos procesos agrarios iniciados en 1958. Se distinguen tres lapsos: los años postgomecistas (1936-1945), el “trienio” (1945-1949) y la dictadura (1949-1957).

La mediana producción comercial se desarrolló en la región “de nueva agricultura” (Ríos y Carvallo, 1990). Llambí (1988) examinó situaciones regionales en Portuguesa y Zulia. Las carreteras construidas por el Estado eran los ejes de la ocupación por productores mayoritariamente no originarios de la zona. La agroindustria imponía condiciones de producción. Las tierras eran en general públicas (poseídas por formaciones indígenas expulsadas en Perijá; ejidales o baldías en Turén, cultivadas por conuqueros, también expulsados). La producción, mecanizada, consumidora de insumos industriales, iba al mercado.

Los años postgomecistas (1936-1945): la confiscación de las tierras de la sucesión Gómez (los “Bienes Restituidos a la Nación”), el uso que se les dio, las ambiguas reparticiones de tierras y la poca actividad del Catastro Rural, intermediaron entre los años gomecistas y la tímida titulación de 1946-1948.

El marco institucional: el MAC, el ITIC y la Oficina Central del Catastro de Tierras Baldías implementaron una reducida titulación. El Registro de la Propiedad inmobiliaria (RPI), objeto de tres leyes sucesivas (1936, 1940, 1943), no mejoró su estado deficiente.

Los inicios controversiales del Catastro Rural:catastraron anualmente 0,24% de la SEA-1937, lejos del objetivo del presidente López Contreras de catastrar los baldíos en tres años (Suárez 1977). Las Memoria y Cuenta del MAC invocaban dificultades materiales. Sus actividades en 1941-1944, orientadas a restituir al Estado baldíos ocupados ilegalmente en el Zulia (Memoria y Cuenta del MAC, 1944), podrían aclarar el poco interés del Congreso en dotarlo con suficientes recursos.

La titulación alcanzó un pobre ritmo anual (0,07% de SEA-1937); se adjudicaron baldíos (superficie promedio de 1.832,4 ha, más que lo especificado en la Ley de baldíos y ejidos de 1936); hubo 11 enajenaciones en 7.569 ha.

El debate agrario desembocó en una Ley de Reforma Agraria (LRA) promulgada el 20 de septiembre de 1945; siendo el gobierno de Isaías Medina Angarita derrocado el 18 de octubre de 1945, no se implementó. Exigía autorización para enajenar el terreno adjudicado. Mantuvieron esta restricción las LRA siguientes (de 1948 y de 1960), el Estatuto Agrario (de 1949) y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario-LTDA (de 2001): los agraristas temían que el parcelero fuera a la ciudad al vender su terreno. La colonia “Bolívar” instaló 48 colonos daneses en 1938 en Chirgua (estado Carabobo), idos pronto a ciudades del país (Delahaye, 2001). El fundo Tocorón (estado Aragua), parte de los “Bienes Restituidos a la Nación”, parcelado “para fijar agricultores responsables, de preferencia agrónomos y peritos agrícolas” (Memoria del ITIC, 1944; en Delahaye, 2001), conoció otro fracaso: el del Consejo de Bienestar Rural (1949). Otros Bienes Restituidos se vendieron en condiciones muy favorables a quienes difícilmente se podrían calificar como campesinos (Delahaye, 2001). La apropiación tanto de la tierra como del trabajo presentaba varias modalidades, poco estabilizadas.

La fugaz aparición del impuesto predial: falló una tentativa (Báez, 1961) para instaurarlo en Apure en 1938. El tema no volvería a aparecer hasta el siglo 21.

Período 1946-1948: un breve intento con actividades catastrales más definidas (Delahaye, 2003) y cambio de actitud con los pequeños productores. Ante la agitación campesina y las ocupaciones de tierras (mayormente en bienes restituidos) se amparó a arrendatarios y pisatarios contra expulsiones (decreto “sobre desalojos de predios rústicos”, de 1947)[10]. No intervinieron tierras tomadas por campesinos después del golpe de Estado de 1945 (Delahaye, 1983). Se creó la Federación Campesina de Venezuela-FCV (en 1946). Un golpe de Estado anuló la LRA de 1948, al mes de promulgarse. La apropiación de tierra y trabajo seguía precaria.

Período 1949-1957: Tecnocracia, represión, infraestructura, auge de medianos productores: la dictadura militar cambió prioridades: catastro paralizado, titulación de tierras a campesinos muy reducida, expulsión de ocupantes de bienes restituidos (Delahaye, 1983). Medianos y grandes productores colonizaron tierras públicas. Se modernizó la producción con enfoques técnicas para no enfrentar a los terratenientes, sostenes del régimen. Se realizaron grandes programas de infraestructura (Castillo, 1983). Se creó la Colonia Turén, planificada en 1946-1948. En 1952 activistas locales de AD tomaron la Guardia Nacional en Turén. El número de víctimas de la represión se tergiversó. La “Masacre de Turén” sigue presente en la memoria local.

Período 1936-1957: continuó la precaria la apropiación de la tierra y del trabajo; así mismo, la concentración de la superficie se mantuvo, con un índice de Gini que superó el valor 0,85. Paralelamente, la demanda del mercado interno impulsaba las medianas explotaciones.

3.4. Los años de la Ley de Reforma Agraria (LRA)

El auge de las ciudades y del ingreso per cápita hasta 1977 (Gutiérrez, 2013) y los vaivenes del precio del petróleo, dinamizaron la actividad agrícola en medio de una creciente mundialización. La titulación afectó 1,08% de la SEA por año, muy superior al 0,14% del período 1821-1935 (Delahaye, 2003). La LRA tituló masivamente a los “campesinos”. Pero, cuando estimaban entre 265.000 y 385.000 sus potenciales beneficiarios (CENDES-CIDA, 1969, Vol. 2), las evaluaciones oficiales nunca encontraron más de 160.000 productores en tierras del Instituto Agrario Nacional-IAN, que substituyó el ITIC. Cuando titularon 370.000 familias en 1958-2000 (Delahaye, 2003) la mayoría abandonó o traspasó sus parcelas.

3.4.1. Las instituciones de la titulación

El Catastro: la LRA planteaba catastrar todas las tierras agrícolas; solo se catastró 38% de la SEA en 1958-2000 (Delahaye, 2003).

Registro de la Propiedad Inmobiliaria (RPI): las leyes del RPI en 1978 y 1993 no mejoraron su situación. Cada año se traspasaban ilegalmente miles de bienhechurías en tierras del IAN (Delahaye y Richter, 1982), vía pactos locales entre funcionarios, vendedores y productores (CENDES-CIDA, 1969); como planteaba Lemel (1985, p. 20): “a menudo, grandes intereses terratenientes están mejor representados política y organizacionalmente a nivel local”, formando “clusters” o aglomeraciones.

3.4.2. El auge de una jurisdicción agraria especializada

Se creó la Procuraduría Agraria del IAN (en 1971), así como los Juzgados Superiores Agrarios y Juzgados de Tierras, Bosques y Aguas (en 1976).

3.4.3. Los títulos supletorios en terrenos baldíos

Durante el período 1958-2000, estos representaron 4,5% de la SEA de 1997 (Delahaye, 2003), en un marco jurídico ambiguo: Mejías (1999), presenta sentencias contradictorias de la (entonces) Corte Suprema al respecto en 1966-1986.

2.4.4. La titulación vía LRA; fluctuaciones de un proceso

El marco legal: la LRA (de 1960) planteaba sustituir “el sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra” (Artículo 1). Sin definir “sistema latifundista”, declaró no expropiables (Artículo 29) las fincas de superficie menor que 150 ha de tierras de primera clase. Sin modernizarse Catastro rural ni RPI, la reforma agraria no pudo evitar conflictos recurrentes de propiedad, manteniendo la precariedad de la apropiación de tierra.

La presión campesina: en 1958, como en las campañas presidenciales de 1936 y 1945, se expresó en tomas de tierra (CENDES-CIDA,1969, Vol. 2). Disminuyó debido posiblemente al éxodo rural de los jóvenes: la población rural pasó de 48% a 12,8% de la población total en 1950-2001. Los beneficiarios tenían una edad promedio de 56 años en 1989 (Delahaye, 2001).

En 1998, el patrimonio del IAN superaba 17.000.000 ha, más de 50% de la SEA del país, principalmente en baldíos.

Dotación y regularización: la LRA produjo los mismos resultados que los programas anteriores: al sesgarse localmente su implementación, no se cumplieron sus objetivos. La regularización de la tenencia decretada en 1979 no cambió la situación. Así mismo, las superficies promedio dotadas y regularizadas se solapaban. La Tabla Nº 2 presenta los números anuales.

Tabla 2
Número anual de familias dotadas y regularizadas (1959-2000)
Número anual de familias dotadas y regularizadas (1959-2000)
Fuente: Delahaye, 2003. Datos no disponibles para 1990-2000. Se divide el lapso 1974-82 en dos, antes y después del decreto 246 de regularización de la tenencia. NA = no aplica. N.D.= no disponible

La titulación no estabilizó al beneficiario (Delahaye y Richter, 1982), ni frenó su proletarización (Llambí y Soverna, 1978). El mercado informal en terrenos del IAN reagrupó parcelas vía acuerdos locales, formando mediana propiedad (ver Molina G., 2001). Perdía el “beneficiario”, más débil al nivel local, pues al vender sus bienhechurías recibía un precio inferior al del mercado formal de la tierra (Delahaye, 1990). El estudio IICA-MAC-IAN (1994; en Delahaye, 2020), censó las tierras del IAN y encontró que 48% eran ocupadas, 24% tenían títulos provisionales, 27% títulos definitivos: su apropiación de tierra era precaria.

El impuesto a la tierra: la LRA disponía gravar “las tierras incultas u ociosas” (Artículo 20). Después del fracasado ensayo de 1938 en Apure, era el primer texto legal que trataba el tema, al cual el IAN no aludió.

Conflictos y violencia afloraron en varias regiones (Delahaye, 1995).

La titulación de territorios de grupos indígenasse discutió sin resultados (Delahaye, 2003).

La LRA no alcanzó sus objetivos: el índice de Gini bajó de 0,89 (1961) a 0,83 (1997). La Tabla Nº 3 permite preguntarse el porqué de tal débil desconcentración: las pequeñas explotaciones, objeto supuesto del proceso, no aumentaron sustancialmente su control; las grandes lo disminuyeron; las medianas lo duplicaron. No habían pensado que la reforma agraria dinamizaría el mercado de tierra al adquirir explotaciones en crisis a un alto precio (CENDES-CIDA, 1969), cuya parcelación facilitaría la compraventa, ni que el mercado informal transferiría los terrenos del IAN. La precarización seguía en la apropiación de la tierra y del trabajo al fin del período.

Tabla 3
Venezuela. Estructura de tenencia de las explotaciones agrícolas (1961-1999)
Venezuela. Estructura de tenencia de las explotaciones agrícolas (1961-1999)
Fuente: MAC (Censos Agropecuarios, años referidos). Notas: Nº = Número explotaciones; n. c. = no censado

4. Las crisis del siglo 21

4.1. Los años de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA)

El boom petrolero de los años 2000 impulsó las importaciones, deteriorándose la producción agrícola cuando comenzaron a bajar los subsidios gubernamentales que compensaban la competencia de las importaciones pagadas con un tipo de cambio apreciado en términos reales, lo cual las abarataba (Gutiérrez, 2013). Desde 2008, la baja del precio del petróleo limitó las importaciones, muy sensibles a los vaivenes de los ingresos o renta del petróleo. Ambos booms petroleros (décadas de 1970 y de 2000) facilitaron una política redistributiva descontrolada y una corrupción aludida cotidianamente en la prensa; desembocaron, el primero de ellos en el Caracazo, en tanto que el segundo lo hizo en la actual crisis. La LTDA (2001) abría un nuevo ciclo. No obstante, las deficiencias de las fuentes oficiales complican la fiabilidad y empleo de la información. Se utilizaron, en consecuencia, los valiosos informes de PROVEA y –con la debida cautela– la prensa.

El marco institucional se transformó profundamente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (de 1999) dispone (Artículos 306-307): el Estado “...fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica…”. Asume favorecer inversiones. Prevé erradicar el latifundio (sin definirlo), gravar tierras ociosas, implementar medidas para transformarlas en “unidades económicas productivas”. No alude a la institucionalización de la propiedad, necesaria para respaldar al crédito agrícola.

La Ley de Geografía y Catastro Nacional-LGCN (del año 2000), apunta a “regular... implantación, formación y conservación del catastro...” Dispone que los municipios elaboren el Catastro Rural bajo supervisión del Instituto Geográfico Simón Bolívar-IGSB. Al incendiarse la Torre Este del emblemático Parque Central en Caracas (ocurrido en 2004), desaparecieron sus archivos, así como el Catastro Rural parcialmente elaborado antes. Cuando la LGCN estipula que los registradores subalternos exijan la cédula catastral para protocolizar documentos, informaciones locales apuntan a un muy lento progreso de los catastros municipales rurales, y la ausencia de cédulas catastrales.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario-LTDA (de 2001) invoca la función social sin definirla: las tierras agrícolas están “...sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación” (Artículo 2). Las fincas se certificarán como “productivas”, “mejorables” u “ociosas”. Estas últimas pueden ser “rescatadas” (son bienhechurías en tierras del INTI, Artículo 82) o “expropiadas” (tierras privadas, “de utilidad pública o interés social” (Artículos 68-69).

Siguiendo la tradición histórica, los Artículos 11 y 12 prohíben enajenar parcelas adjudicadas. Pareciera haberse otorgado permisos de traspasos, pero la información –si existe– es de difícil acceso.

El impuesto a la tierra (detallado en el título III de la LTDA): de 2004 a 2012 las declaraciones oficiales anunciaban, sin efecto, su inminente cobro. Pareciera haberse decidido sin conocer la realidad municipal, al encargar su cobro al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-SENIAT. El cobro a nivel local del impuesto a la tierra es lo más recomendable (Comby y Renard, 1985). Los municipios tienen un interés evidente en cobrarlo, conocen los terrenos, y tienen la experiencia del catastro urbano.

Nueva jurisdicción agraria: el título V (“Jurisdicción Agraria”) deroga el marco jurídico de la LRA. Varios autores criticaron su contenido e implementación (e.g., Molina, 2013). La falta de precisiones reglamentarias deja margen al criterio del funcionario.

Ley del RPI y Notariado de 2001: dispone el “folio real” para relacionar los datos del RPI con los del catastro. La ausencia de catastros municipales no permite todavía implementar esta medida. Las actas registradas desde 2008 no estaban empastadas en 2015, esperando los datos faltantes, dificultando su consulta y precarizando su conservación.

El latifundio:ya desapareció de Venezuela. Atacarlo ahora, como lo pretende la LTDA, no tiene sentido histórico ni social.

La LTDA y sus reformulaciones configuran un marco institucional endeble.PROVEA (2011, 2013) señala “denuncias sobre acciones de rescate de tierras realizadas por el INTI al margen de la legalidad vigente”. Es el caso también del “método alternativo de resolución de conflictos” o “método Chaz”, las cartas agrarias, las medidas cautelares, y las empresas colectivas (ver Molina, 2013).

Dimensión cuantitativa de la titulación:

Títulos supletorios: en cinco de los distritos estudiados, aumentan en número y superficie en relación con el período de la LRA; muchos, otorgados en terrenos del IAN/INTI, resultaron de pactos locales informales.

La dotación en el marco de la LTDA:

La presión campesina: la disminución anterior de la presión campesina sobre la tierra se revirtió abruptamente con las invasiones de tierras en la campaña presidencial de 1998, las medidas agrarias tomadas desde entonces y los calurosos debates al respecto. Cierto es que las invasiones de tierras no eran una novedad, pero el contexto resultaba complejo, por el papel incitativo de institutos oficiales (ya existía, más discretamente, en años de la LRA). Varios casos emblemáticos indican la complejidad de la propiedad de los terrenos disputados y la variedad de sectores implicados en las invasiones. La situación se distingue de los años de la LRA, cuando el eje central era la lucha de los campesinos para obtener terrenos, incluso si se podían asomar otros propósitos. No existe información de solicitudes campesinas (PROVEA, 2008).

Afectación (“Rescate”) de tierras: los datos del INTI y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras-MPPAT carecen de precisión y divergen (como se recoge en los informes PROVEA). Para el período 2001-2013, los datos del INTI permiten evaluar un porcentaje promedio anual afectado de 1,2% de la SEA, frente a los del MPPAT que señalan que la cifra fue de 1,8%. Las tierras del INTI son esencialmente de origen público, como lo eran las del IAN.

Adjudicación de tierras: tomando en cuenta las divergencias entre los datos del MPPAT y los del INTI, se puede estimar un ritmo anual elevado (2,6% de la SEA en el período 2001-2012), superior al de la LRA. Las cuestionadas cartas agrarias y declaraciones de permanencia representarían 66% de los instrumentos otorgados. Su promedio superficial (54,9 ha), significativamente superior al 37,1 ha de los años 1958-2000, es comparable a la SEA promedio del Censo Agrícola de 2008 (63,8 ha): se respondió a la demanda existente de tierras, proviniendo de medianas explotaciones. El índice de Gini indica una muy ligera desconcentración, de 0,83 (1997) a 0,80 (2008).

La LTDA alude sin precisión a explotaciones colectivas (Artículo 4): la escasa información disponible permite pensar que saraos, fundos zamoranos, comunas, etcétera, donde se invirtieron cuantiosos medios y recursos, conocen la misma suerte de la mayoría de las empresas colectivas creadas antes en Venezuela sin evaluar previamente las causas de sus fracasos (Delahaye, 2018).

Conflictos, violencias: los informes de PROVEA (varios años) presentan varios casos de violencia por la tierra.

Grupos indígenas: numerosos obstáculos subsisten para cumplir las disposiciones constitucionales sobre delimitación de tierras de las etnias (informes PROVEA, varios años).

4.2. Las paradojas de las políticas de tierras desde 1958

El índice de Gini muestra una estagnación de la concentración de la propiedad, de 0,81 en 1961 a 0,80 en 2008, bajo LRA y LTDA. No hubo creación significativa de pequeñas explotaciones: su importancia relativa en la SEA se estancó en ambos períodos, mientras las medianas duplicaron su importancia y las grandes perdieron casi la mitad de su control sobre la tierra (Figura Nº 1). Estas evoluciones tuvieron el mismo ritmo bajo la vigencia de la LRA y de la LTDA.

El impuesto a la tierra, aludido en la LRA y luego detallado en la LTDA, no se implementó. El mercado ilegal de bienhechurías en tierras del IAN o del INTI floreció bajo ambas leyes. Las asignaciones colectivas de tierras mostraron la misma evolución de auge y fracaso bajo cada ley. El catastro se estancó. Preguntado al respecto, un alto funcionario contestó (en 2019, Comunicación personal) que el catastro tenía orden de no encontrar propiedad privada (se debiera expropiar según la LTDA). Tal como se vio a lo largo de la historia, varios intereses se oponen a realizar un catastro efectivo.

Venezuela: Estructura de la propiedad de las explotaciones (% del total).
Figura 1
Venezuela: Estructura de la propiedad de las explotaciones (% del total).

Nota: las categorías son las de la Tabla Nº 3

Fuente: Delahaye (2018), a partir de los censos agropecuarios

5. Conclusión: algunas respuestas; preguntas que siguen pendientes

Las precedentes páginas permiten inferir que la evolución de la apropiación del trabajo y de la tierra, obsoleta ante la evolución económica y tecnológica de los siglos 19, 20 y 21, fue un rasgo mayor de las crisis venezolanas en ambos siglos. Siendo el mundo actual más estrechamente globalizado que hace dos siglos, la crisis actual en Venezuela es un reflejo en el país de la crisis mundial.

En los tres siglos las formas de apropiación ilegal de la tierra pasan a ser corrientes, tales como el mercado ilegal (informal), las ocupaciones de todo tipo, incluyendo la aplicación desviada de los textos legales. La voluntad de los sucesivos gobiernos –en ambos siglos– de impedir la realización de un catastro fiable, favoreció estas situaciones de hecho.

El ritmo paralelo de la adjudicación de terrenos por las leyes agrarias de 1960 y 2001 expresa esta situación. Las declaradas políticas agrarias no han influenciado la evolución de la apropiación de la tierra. En cambio, han permitido el juego de otros factores, tales como el mercado informal alimentado por pactos locales.

Por su parte, el estatuto de la apropiación del trabajo es impreciso. Si bien las leyes fijan normas al respecto, la realidad en el terreno es distinta. Pequeños productores de todo tipo y miembros de empresas (colectivas o no), abastecen un mercado paralelo que, a su vez, abastece parte de la demanda de los productos agropecuarios.

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Anexo 1

Anexo 1
Estados y distritos correspondientes a las regiones agrícolas (1936-2013)
Estados y distritos correspondientes a las regiones agrícolas (1936-2013)
Fuente: Delahaye (2003), a partir del mapa de las áreas ocupadas por los patrones de ocupación del espacio de Ríos y Carvallo (1990).(1) Acrónimo de Distrito, la estructura político-administrativa en que se dividían los estados-entidades federales, antes de la reforma de 1989 (tras la cual pasaron a denominarse Municipios)(2) Denominación del actual Distrito Capital, tras la Reforma Constitucional de 1999

Notas

[2] Cabe destacar aquí que los ejércitos europeos en guerra casi no tenían intendencia; el saqueo (y/o la violación) era común; persistió en conquistas coloniales, guerras mundiales del siglo 20 y guerras actuales.
[3] Los franceses asediaban Cádiz.
[4] Esta atribución 3a rezaba: “Cuidar... que se dé un buen trato a los esclavos”; ser “protectora del esclavo oprimido”. Seguía el gobierno nacional amparando los más débiles a nivel local (Memoria SIJ; en CDCH, 1979).
[5] Emerge acá otra interrogante: ¿llevando una vida animal?
[6] Es decir, las diputaciones provinciales.
[7] Esta, como ya se ha adelantado, será citada como PPVS20, con número del volumen respectivo.
[8] Indica la concentración de la propiedad y toma valores entre 0 y 1 (máxima concentración 1, y nula 0: un solo propietario posee todos los bienes)
[9] Pero: ¿No son los urbanos, descendientes de rurales que dejaron el campo? ¿Parece que tomaron una mala decisión?
[10] Citando un artículo de El Nacional publicado el 05/11/ 1947, el agrarista mexicano Fernández y Fernández (1948, p. 78), relataba un severo problema en las fincas del Banco Agrícola y Pecuario-BAP: casi todas ellas estaban ocupadas por campesinos, quienes explotaban sus conucos pero que no podían ser desalojados “sin promover serios conflictos”.
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