Variaciones en torno a la legislación de los expolios (Siglos XVI al XVIII).
Variations based on the legislation of the despoilments. (Centuries XVI to XVIII).
Variaciones en torno a la legislación de los expolios (Siglos XVI al XVIII).
Procesos Históricos, núm. 29, pp. 139-149, 2016
Universidad de los Andes
Resumen: Mostraremos los cambios con respecto a la legislación del conjunto de bienes de la mitra que quedan al morir los Obispos, llamados expolios. Estas variaciones no ocurren aisladamente en el campo legislativo, sino que son el resultado de una serie de fricciones en el terreno político, económico y religioso. Estudiaremos la legislación y varios sucesos ocurridos durante el período colonial en los cuales se toman determinaciones con respecto al destino de los expolios. La conclusión relata un pleito entre el Consejo de India y las Autoridades Reales y Eclesiásticas de la Provincia de Venezuela en el cual los familiares del Obispo no reciben los bienes que este les lega.
Palabras clave: Bienes eclesiásticos, expolios, Colonia.
Abstract: Variations based on the legislation of the despoilments. (Centuries XVI to XVIII). We will show the changes regarding the legislation of goods of the mitre that are left once the bishops die, which are called despoilments. Variations do not occur in isolation in the legislative field, but are the results of significant frictions in political, economical and religious matters. We will study the legislation and several events that took place during the colonial period in which resolutions regarding the despoilments were taken. The conclusion relates a lawsuit between the Indian Council and the royal and church authorities of the Venezuelan province, in which the bishop relatives do not receive the goods that they inherit from him.
Keywords: Ecclesiastical goods, despoils, colony.
Introducción
En torno al tema Espacios urbanos, conflictos y pasiones en América española podemos afirmar que los expolios, realizados con motivo de la muerte de los Obispos en nuestros territorios, son una fuente indiscutible de la demostración de estas pasiones cuando en ellos pedían los Prelados que se beneficiara a ciertos miembros de la sociedad colonial y no a otros, con prebendas que iban desde cantidades monetarias hasta el número de oraciones y misas que debían decirse y pagarse después de muertos dichos Obispos. Cargos de trabajo, puestos en Capillas Reales, la libertad de ciertos esclavos, serán fuentes de fricciones entre los herederos, las cuales llegaban hasta el Consejo de Indias y esperaban el dictamen de la Suprema Voluntad Real, como en uno de los casos que estudiaremos aquí. Aunque la palabra expolio resulte poco clara en la actualidad, sí es un término conocido para la mentalidad medieval y moderna; por eso debiéramos empezar diciendo que el padre Gabriel Martínez Reyes define los expolios episcopales de la siguiente forma:
Son estos [los despojos] el conjunto de bienes de la mitra, que quedan al morir los prelados. Pertenecían a la Corona. Esta con frecuencia los aplicaba a construcción de iglesias, obras pías y cementerios. Así mismo se servía de ellos para distribuirlos entre los acreedores y parientes del difunto prelado. Pocas veces se los apropiaba el rey.1
El autor mencionado no explica en qué circunstancia se apropiaba el rey de ellos. Por eso hemos decidido dedicar este trabajo, primero a comentar algunos episodios históricos para dilucidar a quién correspondían los bienes dejados por los Obispos después de su muerte, con la explicación de distintos casos que se dieron con respecto a este problema; y también porque de manera particular el expolio del Obispo Mariano nos demuestra lo rica que era la provincia de Venezuela en la última década del siglo XVIII, cuando el 10 de junio de 1796 el fiscal del Consejo de Indias establece en el juicio que la Iglesia de Caracas tenía una de las más abundantes rentas de América.2 Cuando leemos testimonios sobre la pobreza de la provincia durante la colonia, nos preguntamos si los autores tomaron en cuenta frases como ésta que revelan la riqueza, por lo menos de un sector predominante de ella, como fue la Iglesia venezolana en la última década del siglo XVIII. Esta riqueza no ha sido suficientemente reconocida por algunas fuentes quienes en desacuerdo con la frase anterior de este trabajo, afirman:
Había pocas propiedades eclesiásticas, dice McKinley y estas no producían grandes ganancias. Las donaciones religiosas parecían estar mermando en una población que nunca se caracterizó por su fervor espiritual. El mismo autor sostiene que en general, la riqueza de la Iglesia era con bastante probabilidad mucho menor de lo que se ha supuesto, agregando que si a esto le sumamos la debilidad de la organización de la Institución (recordemos que recién se había logrado el Arzobispado), es dable concluir que la Iglesia no representaba la poderosa institución que era en otras partes del Imperio.3
En el libro Las huellas de un expolio del siglo XVIII demostramos la riqueza de la diócesis de Venezuela en el último tercio del siglo XVIII, para ello nos basamos en la comparación de la cuarta episcopal proveniente de los diezmos que recibía el Obispo Mariano Martí en la Provincia de Venezuela con el mismo dato en otras diócesis de América, sobre todo a partir de 1760 cuando junto con Cuba, la provincia de Venezuela fue considerada un milagro económico. En este trabajo estudiaremos la conclusión del pleito del expolio del obispo Mariano Martí no tocada en nuestros trabajos anteriores. Nos referimos en concreto a las últimas disposiciones sobre sus bienes que deja ordenadas en dicho documento.
1. El caso de Don Alonso de Valdivieso, Obispo de León en 1500.
En la biblioteca General de Madrid encontramos el testamento legado por el Señor Don Alonso de Valdivieso, obispo de León con fecha de 19 de mayo de 1500 donde testa a favor de sus familiares, lo que nos da pista de que los obispos en España legaban a favor de sus familiares usualmente. El obispo de León no redacta un solo testamento sino dos, uno el 3 de julio de 1497 y otro el 19 de mayo de 1500 en Villacanalon de Campos, lugar de su Cámara y Obispado, el último testamento está seguido de un codilio, codicilo o “cobdecildo” redactado el 19 y el 20 de mayo de 1500 donde agrega nuevas instrucciones sobre el destino de su herencia. No existe noticia en el documento consultado acerca del cumplimiento o no cumplimiento de las mandas ordenadas por éste. Tampoco consta nada de esto en la copia del testamento que fue transcrita del original el 20 de mayo de 1585. Al contrario el Obispo declara que tiene licencia para testar ya que el Santo Padre se la concedió:
…ê porque yo tengo licencia de Nuestro muy Santo Padre, para facer testamento de todo mis vienes patrimoniales, e donados por industria, y adbenticios que justamente havia adquiridos en cualquier suma que sean, e delos vienes adquiridos intituitu Ecclesie ansi desta mi Iglesia de Leon, como de otros qualesquier que tenga, e subcesibe tubiere, fasta en quantia de cinco mil ducados de Camara, según que en facultad que para ello me fue dada, mas largamente se contiene: Por ende yo queriendo usar dela facultad ami concedida.4.
El Obispo podía testar sobre todo su patrimonio personal, sin tener ninguna cantidad que lo limitara y de los adquiridos en nombre de la Institución Eclesiástica, solamente podía disponer de cinco mil ducados de Cámara. El Obispo llega incluso a designar un sueldo para las tres personas encargadas de ejecutar su testamento: “Y cada uno deellos que fueren presentes ala execucion, mando que le sean dados cada diez mil maravedis por el trabajo que tomaren en executtar el dicho testamento.”5 Uno de los puntos más importantes que trata el testamento es el lugar donde sería sepultado el cuerpo del Obispo:
Ansi mismo me he obligado de hacer dos Capillas en el Monasterio de San Benito de Valladolid, la Capilla maior con un choro e sepultura donde se hade enterrar mi cuerpo; e la otra apar de ella para Lope de Valdivieso, y los demi linaje, y suyo ansi de Valdivieso, como de Ulloa, dela qual queda Patron el dicho Lope de Valdivieso mi hermano, y el fixo, ó fixos e descendientes suios aquien el dexare por Patrones.6
En una acotación al legajo consultado, se hace referencia a que los restos del Obispo Valdivieso fueron enterrados en la iglesia vieja porque en el momento de su muerte la capilla nueva no estaba totalmente lista. Luego serán trasladados al lugar que él define como propio para su última morada, pero la Reina Isabel la Católica ungida por el Patronato Regio reclamó la tumba donde estaba el Obispo para la familia Real. Sin embargo alguien detuvo por un tiempo esta comunicación de la cual se tuvo noticia tiempo después:
La muerte del Obispo en el año que he dho. 1500 parece comprobarse con aquella carta de la Reyna Católica que produce el mismo Antolinez con fecha en Granada a 27 de Marzo del siguiente 1501 en que ablando con el Abad Prior y Monges se queja agriamente por que han concedido entierro en la Capilla mayor con ostentación de escudos de armas a algunas personas aciendose de esto mucho maravillada por quanto no pueden ignorar que el Monasterio es de Patronato Rl. como fundación y dotacion los Señores Reyes Dn. Juan 1° su visabuelo y Dn. Juan segundo su padre cuyas armas por lo mismo les manda pongan en la capilla mayor nueva y que quiten las extrañas.
Pero esta Carta llegó por ventura a manos de un Prelado prudente que disimuló y supo tenerla en reserva hasta que murió la Reyna lográndose por este medio que el Sepulcro honroso del Obispo continuare donde estaba destinado.7
2. Acotaciones legales acerca de los expolios en América.
Para tener una idea clara acerca de la importancia de este problema debemos decir que el comportamiento que debe tener el Intendente en Indias a partir de 1764, cuando la Intendencia echa sus bases en Cuba, respecto a los expolios es definido por las Leyes de Indias, y las Ordenanzas de Intendentes como la de Nueva España en 1786 y la General dictada en 1803. Las Leyes de Indias nos dicen al respecto:
Que en los Inventarios, Almonedas, y Remates de Espolios de Arzobispos, y Obispos, á que han de asistir dos Prebendados de la respectiva Iglesia, y uno de los principales Ministros de la Real Hacienda de la Provincia, sea el conocimiento privativo de los intendentes Corregidores en las primeras instancias de los Pleitos, y causas que ocurran sobre dichos Espolios, admitiendo las apelaciones á que haya lugar para ante la Audiencia Real del Territorio, y para que las Yglesias no sean perjudicadas en los bienes, y cosas que las pertenezcan manda asimismo, que los Fiscales salgan á voz y defensa de ellas. Que todos los bienes que se inventariaren de dichos Espolios, sin exceptuar los Pontificiales, se depositen precisamente en poder de los Ministros de la Real Hacienda principales de la Provincia, quienes en calidad de deposito se encarguen de ellos, bajo la debida cuenta, y razon, y que cuiden los Intendentes Corregidores con el decoro que corresponde á las cosas Episcopales, el precaver toda ocultación, y extravio de los bienes y alhajas de los propios Prelados, poniendo en dichas casas el resguardo, y custodia necesaria para ello.
Que fenecidas las demandas puestas contra los enunciados bienes, y concluidos en cualquiera de los dos casos sus autos, se remitan á la Audiencia del distrito, la que, reconocidos hallandos actuados según y como corresponde al debido cumplimiento de las soberanas intenciones, los apruebe, y devuelva al mismo Intendente, el que disponga que los Ministros de dicha Real Hacienda entreguen sin dilacion á cada acreedor lo que corresponda, y deducido todo de lo secuestrado en su poder, de lo que quedare, y del Pontificial, hagan pronta entrega á la Iglesia á que corresponda, y ejecutado, dé el Intendente cuenta al Consejo Supremo de Yndias, con testimonio de los Autos.8
Refiriéndose a las Ordenanzas para Nueva España en 1786 y la General de 1803, Gisela Morazzani nos dice en su libro Las Ordenanzas de Intendentes de Indias, lo siguiente:
En los inventarios, almonedas y remates de espolios de Arzobispos u Obispos, que han de asistir dos prebendados de la respectiva Iglesia y uno de los Ministros de mi Real Hacienda principales de la Provincia, será el conocimiento privativo de los Intendentes Corregidores,* que por consiguiente le tendrán también en las primeras instancias de los pleitos y causas que ocurran sobre los mismos espolios, proveyendo lo que conforme al derecho, convenga a la indemnización de unos bienes de tan privilegiada naturaleza y admitiendo las apelaciones, a que haya lugar, para ante la Audiencia Real del territorio. Y a fin de que estas segundas instancias se precava por todos medios propios de mi soberana protección el que las iglesias no sean perjudicadas en los bienes y cosas que justamente las pertenezcan, mando a mis fiscales salgan a la voz y defensa de ellas.9
Coincide esta última afirmación con la conclusión del pleito que estudiáremos más adelante en 1796 en el cual El Consejo de Indias defiende al Capítulo Catedralicio de la Catedral de Caracas, frente a las opiniones de la Real Audiencia y la de los familiares del Obispo quienes no consiguen la herencia esperada.
3. Contexto histórico del Pleito entre el Intendente y el Capitán General en torno al expolio del Obispo Mariano Martí.
Este pleito es un ejemplo del solapamiento o falta de claridad de las funciones en la Administración provincial de Caracas que ocasionó la reciente creación del cargo de Intendente de la provincia en 1776. Esto se acentúa por el contexto histórico propio de esta provincia con respecto a los hombres concretos que desempeñaron este cargo. El Capitán General Juan Guillelmi había desempeñado la función de Intendente hasta el 10 de enero de 1791, cuando la entrega a Joaquín Cubell quien muere ese mismo año. Pasa a ser nombrado, entonces, Esteban Fernández de León como Intendente interino en ese año, precisamente antes de un año de la muerte del Obispo cuando se redacta el expolio. Por supuesto que el Intendente Fernández de León tenía que deslindar sus funciones de las del Capitán General e Intendente saliente del cargo, que ostentará por muchos años. Para ese momento se habían implementado varias medidas para mejorar la legislación fiscal de Venezuela:
Tales fueron la contenida en la Real Orden de 27 de abril de 1784 que derogó la Instrucción de Intendentes de 1776 y puso en planta la de Buenos Aires; y la de 25 de mayo de 1787 que derogó ésta y dispuso que Venezuela se rigiera por la Instrucción de Intendentes de Nueva España.10
El Capitán General le exige al Intendente que se guíe por la Instrucción de los Intendentes de Nueva España que al igual que las Leyes de Indias expone que el Intendente debía ser Corregidor, título que no ostentaba Fernández de León para esa fecha. Tanto en las leyes de Indias como en las Ordenanzas de los Intendentes de Nueva España, y luego en las Generales, se hace hincapié en que el Intendente que se haga cargo de los expolios debe ser Corregidor al mismo tiempo, condición que no tenía el Intendente de Caracas en 1792, cuando muere el Obispo Mariano Martí, porque todavía era Intendente Interino. En 1793 cuando fue nombrado definitivamente Intendente de Venezuela su Real Título restringía su actuación a lo siguiente:
Excepto solo en lo que dispone acerca del conocimiento que deben tener los Intendentes de los cuatro Ramos o causas, de Justicia, Policía, Hacienda y Guerra, pues solo habéis de conocer en la de Hacienda, y en lo económico de la Guerra con entero arreglo a lo que sobre ellas prescribe la citada Instrucción de Intendentes; quedando al cargo del Gobernador y Capitán General las otras dos causas de Justicia y Policía.11
4. Repercusiones finales del pleito sobre la herencia de los bienes del Obispo Mariano Martí.
El dictamen final del Consejo de Indias en 1796, va acompañado por un informe del Oidor Juan Nepomuceno Pedrosa dirigido al Rey desde Caracas el 24 de febrero de 1792, favorable al cumplimiento de la última voluntad del Obispo.12 Sin embargo, hay que esperar hasta el año de 1796 para ver el efecto de esta súplica, porque la Real Audiencia no había enviado la totalidad del importe final del expolio varias veces exigido por el Consejo de Indias:
El oidor Don Juan Nepomuceno Pedrosa comisionado para su egecuzion. Solicito la Real aprobación; y remitida al Consejo para que determinase lo que correspondiese, o informase en caso necesario lo que le pareciere; tubo a bien acordar que el Presidente y oidores haciendo constar [Folio 3] el total importe del espolio las cargas de justicia que tubiere, el liquido que quedare; y oiendo instructivamente al cavildo a representacion desu Iglesia, Informase con Satisfacción.13
Los obispos no tenían la facultad de testar. Sus bienes pertenecieron a la Corona, según el Catálogo La Hacienda de los Borbones en España y en las Indias en su capítulo sobre Las rentas eclesiásticas que dice lo siguiente sobre los expolios:
Se llaman así al conjunto de bienes de la mitra que quedaba al morir un obispo. Pertenecían a la Corona que, con frecuencia, los aplicaba a la construcción de iglesias, obras pías, etc., además de distribuirlos entre los acreedores y parientes del difunto prelado. Generalmente se componían de bienes personales del obispo que, en ocasiones fueron muy valiosos, junto a las rentas en diezmos y obvenciones que le pertenecían al año de su muerte.14
Sin embargo esto no fue siempre así, el último dictamen sobre los bienes del obispo Mariano Martí se da en el momento en que el Marqués de Bajamar (Antonio Porlier y Sopranos) Gobernador del Consejo de Indias, le expresa al Rey que los expolios de los Obispos pertenecían a la Iglesia en su Discurso jurídico sobre el origen, aplicación y distribución de los bienes espolios y diferencia entre los de España y de las Indias:
La ahesión de Porlier a los principios y aspiraciones regalistas no fue, sin embargo ilimitada, según se advierte con motivo de la consulta del Consejo sobre si los bienes espolios de Indias pertenecían o no al Rey. A partir de la premisa de que por los verdaderos intereses de la regalía jamás ha perdido de vista los derechos de la Iglesia, ni tiene menos acreditado su profundo respeto a la Religión que su amor al Soberano” y, una vez reconocidas las fuentes más puras y autorizadas, el entonces fiscal dictamina que, siendo los espolios indianos bienes eclesiásticos, no puede el Monarca disponer de ellos ni siquiera para obras pías.15
Como se ve, hubo una discusión sobre el destino final de los fondos de los expolios, incertidumbre que se refleja en el pleito de competencias que tienen el Capitán General y el Intendente en Caracas acerca de quién debía registrar los bienes del legado del obispo que fue tratada en otro artículo nuestro. “El expolio del obispo Mariano Martí y la riqueza en la Venezuela colonial de la segunda mitad del siglo XVIII”.16
Esta parte del trabajo pretende dar cuenta de los reclamos finales de cinco de los familiares: Don Josef Boldu, Don Pedro Manuel Andrade, Don Juan Josef Guzman, Don Agustín González, y Don Vicente Cornejo, acerca de los legados que el Obispo les había tenido a bien dejar y a la decisión que el Consejo de Indias termina adoptando quien tenía al Marqués de Bajamar como Gobernador. Pero sin embargo, tenemos que conocer la opinión del Cabildo Catedralicio y de la Real Audiencia de Caracas para tener una idea de las posturas que frente a este reclamo se esgrimieron desde los distintos órganos de la administración de la Provincia de Venezuela. Con respecto al Cabildo Catedralicio nos aclara el documento en cuestión:
…y oiendo instructivamente al cavildo a representacion desu Iglesia, Informase con Satisfaccion. Asi lo ejecuta en 3 de Noviembre ultimo esponiendo, que aunque el cavildo solicito que todos los bienes del espolio quedasen aplicados ala Iglesia como heredera de aquel Prelado, en el supuesto de que su relacion fue un verdadero testamento que no podia otorgar, reflexiono el Fiscal justamente que no hubo tal testamento pues el mismo entro sentando que no podia hacerle. Que importando el espolio 50.364 pesos 3 reales; y las cargas de Justicia 10.282 pesos 2 reales, quedaba el liquido haver [Folio 3 vto.] en 40.079 pesos y 1 real; y siendo notorios los continuos dilatados servicios de dicho Obispo a la Iglesia, a Su Majestad, y a los pobres, en quienes empleaba todas sus rentas, sin haver dado alguna retribución a los que le ayudaron a llevar sus cargas por tantos años; parecia ala Audiencia mui conforme a los deseos de aquel ejemplar Prelado, que por un efecto de la Soberana equidad se manden aplicar de los bienes del espolio, las cantidades que deseó, a las personas y fines manifestados. Y que se remita a disposición del Consejo la Carta Pastoral que dejo escrita con la cantidad que señalo, para su impresion, si fuere del Real agrado.17
Es decir la Real Audiencia manifiesta un juicio distinto al Cabildo Catedralicio en relación al destino de los bienes. Ella pensaba que se debía cumplir la última voluntad del Obispo y entregarle sus bienes a la familia como éste lo deja establecido y el Cabildo Catedralicio manifiesta que los bienes le correspondían a la Iglesia:
Parece a la Audiencia muy conforme a los deceos de aquel exemplar Prelado que Vuestra Majestad por un efecto de su Piedad y equidad soberana, se digne mandar que de los bienes de Espolio se apliquen las cantidades que el deceó y expresó en el documento mencionado a las personas y fines que manifiesta, ordenando que el Governador Vice Patrono Real Juez del Espolio remita a dispocision del Consejo la Carta Pastoral que el expresado reverendo Obispo dejo escrita [Folio 3 vto] con la cantidad que señaló para su impresión si fuere del agrado de Vuestra Majestad. Nuestro Señor guarde a Vuestra Majestad muchos años.18
Sumado a esto:
La Real Audiencia. Consejo de 18 de Mayo de 1796 Sala segunda. Al Señor Fiscal con los antecedentes. En cumplimiento de lo prevenido en Real Cedula de 31 de Agosto de 1792, informa lo que le parece conducente en orden a la aplicación de algunas cantidades que el Reverendo Obispo que fue de aquella Diócesis Don Mariano Martí solicito se hiciese de sus bienes.19
Además La Real Audiencia:
…conocía también sobre las causas de diezmo, y se le encomendó el cuidado del Real Patronato en la erección de iglesias, nombramiento y traslado de los prelados, así como en cuanto a la retención de las bulas apostólicas perjudiciales al patronato. Se encargaba de los bienes y expolios de los obispos a su muerte. Le competía la resolución de los recursos de fuerza contra los fallos de los tribunales eclesiásticos. (…) De los fallos y sentencias de la Real Audiencia sólo conocía en apelación el Consejo de Indias, siempre y cuando los casos fueran graves y de cierta cuantía económica.20
En este caso la no desestimable cantidad de dinero declarada en este expolio es suficiente para que los familiares del obispo acudan al Consejo de Indias por medio del documento emitido por la Audiencia. El Fiscal del Consejo de Indias expresa:
Finalmente ser recomendable a la verdad los objetos que merecieron la ultima memoria de aquel benemérito Prelado, entre quienes deseo distribuir la citada porción de su expolio sin perjuicio grave de su Iglesia y concluye el Señor Fiscal, que en concepto suyo, debe el consejo acceder a lo que propone la Real Audiencia en su citado informe.21
Sin embargo, la decisión final del Consejo de Indias no manifiesta su acuerdo ni con la Real Audiencia caraqueña ni con su propio Fiscal y sólo reconoce una pequeñísima parte de las demandas de los familiares del obispo cuando dictamina que solamente se les concederían los viáticos para volver a Cataluña a dos de los familiares que demandaban reconocimiento económico por sus servicios al Obispo, quedando como no reconocidas las mandas de los otros dos reclamantes. Como veremos más abajo la última voluntad del obispo no sólo tenía relación con estos cuatro reclamantes sino con otras personas, y sobre todo con sus esclavos a los que concedía la libertad. Hay en principio en el expolio siete esclavos y un liberto. Cuatro reciben la libertad en las mandas testamentarias del Obispo y dinero en efectivo que oscila entre cien y cuatrocientos pesos. Los esclavos no pudieron o no supieron reclamar el incumplimiento de la última voluntad del Obispo ante el Consejo de Indias y de esa forma quedaron invisibilizados. Tampoco fueron cumplidos los deseos del Obispo con respecto:
Que a los 3 Clérigos dependientes de la Secretaria, y a los dos Presbíteros sus familiares, se diesen 500 pesos a cada uno; y otros 500 mas a los dos últimos, para gastos de viaje a sus casas; al Doctor Don Gabriel Lindo 1000 pesos; y al Doctor Don Rafael Rodrigues 500; a 3 religiosos Franciscanos 100 pesos a cada uno.”22
El documento en cuestión que relata el pleito entre el Consejo de Indias, los familiares del Obispo y el Cabildo Catedralicio de Caracas hace ver que para las Iglesias Catedrales era muy importante disponer del legado de los expolios, porque los utilizaba en los gastos que ellas tenían, por lo cual el Consejo de Indias para fines del siglo XVIII no podía considerar la última voluntad del Obispo Mariano Martí al respecto y legarle lo previsto por él a sus familiares:
Sin embargo hace ver dicho espediente que los expolios de America se hallan aplicados a sus Yglesias Catedrales desde que fueron eriguidas; y que muchas quedarían indotadas, si las faltase o se las desfalcase este auxilio. Con este conocimiento se mando al Presidente y Audiencia de Caracas en 12 de Junio del propio año de 92, liquidase el importe del expolio; y oiendo instructivamente al Cabildo a representación de su Yglesia, informase con justificación apareciendo de el, que dicho expolio asciende a mas de 40 mil pesos deducidas sus cargas. Esto no obstante, no se debe permitir que se cumplan las mandas declaradas por aquel Prelado, por ser claro que no tubo facultades para hacerlas, en perjuicio de su Yglesia, ni bajo la calidad de que las confirmase su Majestad, se daría lugar a que con iguales motivos de remunerar servicios de familiares o Dependientes de los Prelados, lo que en vida han podido ejecutar libremente; contraviniese a la prohibición que por Derecho tienen de disponer en muerte de lo adquirido durante su episcopado. Los únicos Legados que se pueden mandar cumplir, son los que hizo a sus familiares Don Pedro Andrade, y Don Josef Boldu, por via de viatico y subsistencia para su regreso a Cataluña, de donde aparecen son naturales, y pasaron a America con el Reverendo Obispo, haviendole servido toda su vida; los quales representaron la triste situación a que quedaron reducidos, y la necesidad en que se hallaban de disfrutar el citado alivio. Sobre todo el Consejo [Ilegible] estime [Folio vto.] acertado.23
Creemos que a través de este trabajo hemos podido demostrar que el destino de los expolios fue un tema que ocupó por mucho tiempo la mentalidad española y americana. Estuvo muy claro el poder de los expolios en caso del obispo español del siglo XVI analizado, quien pudo ser enterrado en la tumba que quiso, a pesar de que la reina Isabel la Católica se oponía a ello; pero no para los súbditos que vinieron después quienes presentaron juicios legales donde reclamaban los bienes que les correspondían según lo legado en el expolio. La última voluntad del Obispo Mariano Martí, no fue confirmada en el caso analizado por el Consejo de Indias, el cual prefirió legar la mayoría de los bienes a la Catedral de Caracas finalizando el siglo XVIII venezolano.
Conclusión
En este análisis pudimos observar cómo los mandatos del Obispo Valdivieso en su expolio fueron más fuertes que los de la Reina Isabel la Católica quien quería enterrar a sus familiares en el territorio dispuesto por él para su última morada. Alguien no permitió que la correspondencia de la Reina llegara a su destino en el siglo XVI y el Obispo se encuentra enterrado donde lo deseó. No demostró el mismo poder el Obispo Mariano Martí en el siglo XVIII caraqueño porque su última voluntad no fue ratificada por el Consejo de Indias.
En nuestro libro Las Huellas de un expolio del siglo XVIII. Iglesia y poder demostramos en El expolio del Obispo Mariano Martí y su relación con la Guerra de Independencia, como los expolios expresan los pleitos entre el Intendente, Esteban Fernández de León y el Capitán General, Juan Guillelmi, entre el escribano de la Real Audiencia y el escribano de la Intendencia, entre el obispo Mariano Martí por sus filiaciones jesuíticas y el cancelario Lorenzo Fernández de León que no las tenía, para mencionar uno sola de las causas de este conflicto. Narramos también un pleito entre el obispo y la orden de los Neristas porque no resultaron ser buenos administradores. También los expolios nos hablan de los sectores menos poderosos de la sociedad colonial, como aquellos que no pagaban los diezmos a la Iglesia, por lo que iban a prisión o se fugaban y de los esclavos que eran propiedad del Obispo difunto.
Es decir que recomendamos ampliamente a todos aquellos que quieran estudiar el mundo de las pasiones coloniales estos documentos que reflejan una élite que generalmente no resolvía sus conflictos de forma pacífica o solidaria sino en la cual el pleito y la revancha estaban a la orden del día.
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Notas