Derechos contractuales y constitucionalismo liberal entre la refundación del Estado en Venezuela y la unión pactada de repúblicas, 1819-1826
Contractual rights and liberal constitutionalism between the refounding of the state in Venezuela and the union agreed republics, 1819-1826
Derechos contractuales y constitucionalismo liberal entre la refundación del Estado en Venezuela y la unión pactada de repúblicas, 1819-1826
Procesos Históricos, núm. 30, pp. 77-95, 2016
Universidad de los Andes
Recepción: 15 Octubre 2015
Aprobación: 15 Febrero 2017
Resumen: El artículo remite al tiempo histórico de los años de 1819 a 1826 para analizar el constitucionalismo liberal y los derechos contractuales en el contexto de la refundación del estado en Venezuela y el pacto unitario para instituir las Repúblicas de Colombia y Bolivia. Se comienza por e l proyecto bolivariano de oficializar la tercera experiencia republica na con la Constitución Política de Venezuela. Luego, el pacto confederativo que condujo a la Ley Fundamental de la República de Colombia, la creación del estado unitario colombiano y la Constitución de 1821. Finalmente , el proyecto unitario de la alianza confederativa de los pueblos colombianos y las provincias del Sur, por pacto federativo entre gobiernos soberanos y representativos previsto en la Constitución boliviana de 1826.
Palabras clave: Derechos contractuales, constitucionalismo liberal, pacto confederativo.
Abstract: The article refers to the historical period of the years 1819 - 1826, to analyze the liberal constitutionalism and contractual rights in the co ntext of the refounding of the s tate in Venezuela and the unitary pact to found the Rep ublics of Colombia a nd Bolivia. It begins with the b oliv arian project to formalize the t hird e xperience r epublic with the p olitical Constitution of Venezuela. Next, the confederal pact which led to the basic l aw of the Republic of Colombia, the creation of the c olombian unitary state and the Constitution of 1821. Finally, the unit ary project of c onfederal alliance of Colombian peoples and southern provinces, by federative pact between sovereign and representative governments provided in the Bolivian Constitution of 1826.
Keywords: Contract law, liberal constitutionalism, confederal pact.
Derechos contractuales y constitucionalismo liberal entre la refundación del Estado en Venezuela y la unión pactada de repúblicas, 1819-18261
Introducción
Los años de 1819 a 1826 identifican el tiempo histórico de las experiencias constitucionales liberales, surgidas de los pactos confederativos que condujeron a la tercera república con la refundación del estado en Venezuela y a las repúblicas de Colombia y Bolivia. Por tratarse de un proceso histórico donde coexisten complejos escenarios, atendiendo a criterios metodológicos, se ha procedido a organizar el contenido de este trabajo en tres partes que remiten a la impronta del estado liberal en estas construcciones republicanas inscritas en los derechos contractuales.
En la primera se exponen las decisiones del soberano congreso de Venezuela en el año 1819, en cuanto al proyecto bolivariano de oficializar la tercera república surgida del pacto entre las provincias liberadas y algunas disposiciones coligadas con la refundación del gobierno republicano y la Constitución Política de Venezuela. La segunda parte ilustra sobre la nueva alianza confederativa de 1819, al sancionar se la Ley Fundamental de la República de Colombia que determinaba la reunión de las provincias liberadas de la Capitanía General de Venezuela y del Virreinato de la Nueva Granada para instaurar el estado unitario y centralizado colombiano constitucionalizado en 1821, así como algunas medidas atinentes a las libertades ciudadanas. En la tercera parte se explica sucintamente el proyecto bolivariano del nuevo estado boliviano y confederar los estados andinos del sur continental, mediante pacto federativo entre los gobiernos soberanos y representativos pautado en la constitución boliviana de 1826
Constitución Política de Venezuela para la refundación del Estado
Contraria a la alianza con federativa entre estados-provincias que planteaba la Constitución Federal de los Estados de Venezuela (1811), las nuevas alianzas confederativas del año 1819 están inscritas en el proyecto bolivariano de una república unitaria y central 2. En este sentido, se proponen instituir un estado de derecho para los territorios liberado s de las armas realistas . Para acometer este proyecto republicano bolivariano, dos hitos históricos definen la relevancia de este año en el contexto del conflictivo escenario independentista: de una parte, el soberano congreso de Venezuela oficializa la tercera república en la ciudad de Angostura, provincia de Guayana, al firmarse el 15 de agosto la Constitución Política de Venezuela; de la otra, este mismo congreso oficializa el proyecto bolivariano de la nación colombiana, al decretarse el 17 de diciembre la Ley Fundamental de la República de Colombia
Mientras la campaña libertadora seguía su marcha, la sesión de instalación de este congreso fue iniciada por el Libertador Simón Bolívar con el conocido Discurso de Angostura, ante veintiséis de los treinta diputados electos en representación de las provincias liberadas de Ca racas, Barcelona, Cumaná, Barinas, Guayana y Margarita. Se proponía exponerles su proyecto constitucional para refundar el Estado de Venezuela, abrazando los principios de una república democrática que proscribía la monarquía, distinciones, fueros, privilegios y declaraba como actos eminentemente liberales los derechos del hombre y el ciudadano, la libertad de obrar, de pensamiento, de imprenta y de opinión. Para dar cumplimiento al propósito del discurso, exhortaba a los legisladores a oficializar su proyecto constitucional que se sustentaba en los fundamentos doctrinarios de la antigua república moral y de la moderna república liberal.
Invocando los antiguos y modernos principio s republicanos, argumentaba Bolívar que el gobierno republicano de Venezuela debía inspirarse en las leyes y constituciones siguiendo la experiencia de la antigua Roma y en el moderno republicanismo de la constitución británica, así como sostenerse en la soberanía del pueblo, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, la prohibición de la esclavitud, de la monarquía, de los privilegios y la igualdad para refundir las opiniones políticas y las costumbres públicas3.
Persuadido estaba Bolívar de las bases contractual es expuesta s por Rousseau en 17624 y sustenta das en los derechos naturales a la libertad de acordar un pacto o contrato social que favorecía por igual a todos los ciudadanos. En este mismo sentido, sostenía que el poder soberano era inviolable y, por ser un acto auténtico de la voluntad general, la soberanía se ejercía porque el cuerpo social, sin enajenar su libertad y bienes, delegaba estos derechos individuales en quienes ejercían su representación: los ciudadanos. Se proponía en el proyecto constitucional bolivariano del año 1819 un sistema de gobierno republicano central y unitario, para que fuese compatible con estas particulares condiciones del goce de los derechos del hombre y la felicidad política, además del equilibrio entre los poderes:
Creado el Consejo de Estado en Angostura el 30 de octubre de 1817, ya anunciaba Bolívar: “ es imposible establecer por ahora un buen Gobierno representativo y una constitución eminentemente liberal, a cuyo objeto se dirigen todos mis esfuerzos y los votos más ardientes de mi corazón, mientras no se halle libre y tranquila la mayor parte del territorio de la república”6. A ello sirvió la Ley de Repartición de Bienes Nacionales, suscrita el 10 de octubre de 1817, para adjudicar bienes raíces e inmuebles al ejército republicano en recompensa proporcional a los grados de generales, jefes, oficiales y soldados. Además, la confiscación y secuestro de propiedades a españoles y americanos realistas; disposiciones que fue ron ratificada s por decreto del 16 de junio de 18197.
En este escenario, la liberación de la provincia de Guayana y la declaración de Angostura como capital del gobierno de la tercera república, fueron decisivas para la estrategia bolivariana de aspirar conciliar conflictos e intereses con sus lógicas antagónicas: asumir la potestad soberana como Jefe Supremo y ser reconocido el nuevo estado soberano por los gobiernos americanos y europeos en condiciones de trato igualitario. Enfrentar a los aliados europeos de la Santa Alianza y al gobierno de España, fue el propósito bolivariano de anunciar que el refundado estado soberano tenía su fundamento político en la Declaración de la República de Venezuela emitida en Angostura el 20 de noviembre de 1818 8:
Surgida entre guerras libertadoras, la tercera república no podía institucionalizarse sin decisiones coligadas a enfrentar problemas que atendiesen acciones tácticas para su refundación con las provincias liberadas de Venezuela. Algunas de éstas estuvieron dirigidas a recompensar al cuerpo militar; incrementar y disciplinar las tropas milicianas con mercenarios extranjeros, batallones de veteranos blancos y de veteranos pardos, así como mulatos, zambos, negros e indígenas; solicitar empréstitos para el mantenimiento de las tropas; enfrentar adversarios, tanto internos como externos, así como decretar ley es abolicionistas para incorporar a la tropa los esclavos libres en su condición de sirvientes, peones o jornaleros.
De allí que en la sesión del 11 de enero de 1820 el soberano congreso de la República de Colombia, presidido por Francisco Antonio Zea y, en consideración a lo proclamado el 6 de julio de 1816 por el Jefe Supremo de la República de Venezuela, respecto a conceder “la libertad de los esclavos porque en Venezuela todos los hombres serían ciudadanos”, aprobó el proyecto de Decreto sobre la libertad de esclavos9. Por este decreto se lograba el beneficio de liberar a los esclavos que se alistaran en la milicia o hicieran algún servicio distinguido, así como un fondo de indemnización para los propietarios “que no hubiesen perdido derecho a ella por haber tomado las armas contra su país o por otra causa justa (...) enseñando a leer y escribir a los niños, dando a todos en general alguna idea de los deberes socia les, inspirándoles amor al trabajo y a las virtudes públicas”10.
Aunque estas decisiones perjudicaban a los dueños de esclavos y propietarios de tierras, entre los cuales se contaban diputados del congreso constituyente, era de esperarse que los debates crearan el ambiente propicio para legislar sobre la paz republicana con milicianos que reunieran a los hombres libres, asegurar tropas leales y acuerdos que no afectasen los intereses de los propietarios - terratenientes. La solución la veía Bolívar en lograr la observancia del moderno principio liberal, respecto a la igualdad sin distinciones, la libertad y la disciplina “ que consistía en el acatamiento del orden republicano y su obediencia a las leyes soberanas de la nación ”11 y frenar la “guerra de colores” en la que se mezclaban sediciones y conspiraciones lideradas por la pardocracia militar y facciones locales de blancos y pardos.
Después de numeroso s debates y varias modificaciones sustanciales, con diez Títulos12 fue firma da el 15 de agosto de 1819 la Constitución Política de Venezuela13. Cabe señalar que durante algunas sesiones ordinarias del congreso los diputados se ocuparon de atender la propuesta del diputado García Cádiz, respecto a determinar que la religión católica fuese incorporada como la oficial en la constitución. Fue una de las materias más debatidas, debido a que la tolerancia de cultos era impulsada por la presencia e influencia de extranjeros y, por decisión mayoritaria, finalmente deliberó el congreso sobre tan delicado asunto:
... que no profesando el pueblo de Venezuela otra religión que la Católica como única y exclusiva que hemos recibido de nuestros mayores y la misma que siempre sostendrá el Gobierno, estaba demás esta declaratoria, que por otra parte es impolítica en las circunstancias en que estamos, siendo socorridos de toda clase de extranjeros para asegurar nuestra libertad e independencia14.
Dentro de este mismo escenario de debates, también los legisladores debieron atender a las numerosas demandas de extranjeros, particularmente ingleses, para obtener fanegadas de tierras en compensaciones por pago de deudas o por los servicios militares prestados en los campos de batalla. De sus solicitudes se ocupaba la comisión encargada del “Reglamento para mejorar el estado de las Misiones y sus naturales” que los privilegiaban con franquicias y gracias para establecerse en las tierras de misiones en Guayana.
De igual manera, obtener los beneficios de estas tierras a cambio de los préstamos en Londres, para atender el ejecutivo los gastos de las guerras libertadoras y satisfacer la falta de erario público, son razones que explican por qué el congreso recibía y decidía a favor de dichas solicitudes; entre éstas, las reiteradas peticiones de hombres al servicio de la Legión Británica para cultivar las tierras de misiones con el compromiso de su poblamiento por artesanos y labradores.
Entre las primeras solicitudes destacan las de Tomás Noulan, Carlos Herving, Ricardo Sufray y Guillermo Walton, agentes encargados de crear una compañía dirigida a establecer colonos para poblar y cultivar las tierras aledañas al río Orinoco15; así como la de un coronel prusiano al servicio de la república que negociaba un empréstito de tres millones de pesos “para el progreso de la causa de la independencia, en cambio de tierras”16.
Debido a estos ventajosos beneficios para los extranjeros, fue apoyada la moción del diputado Domingo Alzuru por la cual llamaba la atención que previamente, antes de tratar estos repartimientos de tierras , debía formarse una ley agraria a favor de los venezolanos, “pues que los más de ellos carecían de una propiedad raíz que les exige la Constitución como una de las calidades precisas para ser ciudadano” 17.
Además de aprobar se una considerable cantidad de estas solicitudes con sus respectivos contratos o convenios para poblar la provincia de Guayana y otros territorios18, gozaban de los derechos constitucionales en calidad de ciudadanos activos de Venezuela con los beneficios de ocupación, propiedad y explotación de tierras; exoneración por diez años sobre derechos de importación; exoneración por cinco años en la extracción de frutos y cultivos, así como por diez años del servicio militar.
Para el disfrute pleno de estos derechos aprobó el congreso su admisión a la dignidad senatoria, pues la Constitución Política de Venezuela les garantizaba el ejercicio de altas funciones públicas, como ser elegidos Senadores de la República. Así, previo cumplimiento de lo que disponía el Artículo 6º 19, establecía el Artículo 8: “Los extranjeros, para ser elegidos Senadores, además de las cualidades personales que se exigen de los ciudadanos de Venezuela, deberán ser casados, tener su familia en el país, treinta mil pesos en bienes raíces y haber hecho servicios muy importantes a la República” 20.
Unión pactada entre repúblicas soberanas par a confederarlas en la República de Colombia
En la sesión ordinaria del 12 de junio de 1819 se daba inicio a l otro hito histórico . Ese día el congreso daba cuenta de dos oficios que consignaban el coronel José María Vergara y el teniente coronel Vicente de Uribe, diputados de la recién liberada provincia de Casanare, quienes solicitaban su incorporación al congreso en representación de la Nueva Granada. Concedida la petición y, habiendo planteado su presidente que se hacía “ en orden a la necesidad de la unión que antes de ahora hubo y debe haber en lo sucesivo entre Venezuela y Nueva Granada” 21, proponía el diputado Vergara como medio para consolidar esta unión:
... que se suspenda la Constitución hasta que puedan tomar parte de ella los pueblos de la Nueva Granada; a que se restablezca el Gobierno provincial que se estableció cuando se vieron libres del yugo español; y se recomiende a los Jefes y tropas de ambos Estados la moderación y recíproca armonía que deben observar 22.
Con estos fundamentos , dirigidos a suspender la Constitución Política de Venezuela, el 14 de diciembre ante el mismo congreso reiteraba Bolívar la necesidad de crear la República de Colombia juzgando “ que más ventajas produciría a la República la libertad de la Nueva Granada, que completar la de Venezuela” 23. Este era el propósito de su Proclama a los Colombianos del 8 de marzo de 1820 en el Cuartel General en Bogotá, cuando exaltaba el significado de esta creación republicana con “ la formación de la República libre e independiente de Colombia entre dos pueblos hermanos [Venezuela y Cundinamarca (Nueva Granada)]”24. Aprobada el 17 de diciembre por el Congreso de Venezuela la Ley Fundamental de la República de Colombia y, al acordarse que ambos gobiernos convenían en su reunión, esta alianza confederativa para crear un estado unitario y central con la reunión de los pueblos liberados, establecía en el Considerando 25:
Con los mismos derechos y garantías para los ciudadanos venezolanos, que en adelante serán colombianos y, ratificando que la soberanía residía en la nación, quedaban reunidas las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada en una sola bajo el título de República de Colombia, con el territorio de la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada. Con una administración superior y un j efe con el título de Vicepresidente, la nueva república se dividía en tres grandes Departamentos: Venezuela, Cundinamarca y Quito, con capitales en las ciudades de Caracas, Bogotá y el Reino de Quito, incorporado a partir de 1822. Se acordaba por esta ley, la aspiración bolivariana de convenir esta alianza política suscrita por los gobiernos de ambas repúblicas, pues “ constituidas en Repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía” 26.
Acordadas las disposiciones expresadas por decreto del soberano congreso, fueron electos como funcionarios para integrar el poder ejecutivo de la República de Colombia: el Libertador para Presidente del Estado y Francisco Antonio Zea, Vicepresidente; Francisco de Paula Santander, Vicepresidente de Cundinamarca y Juan Germán Roscio, Vicepresidente de Venezuela y “por lo que respecta a la Vicepresidencia de Quito se eligiese en aquella capital luego que entrasen en ella las armas libertadoras” 27. S e iniciaba el año 1820 entre las debilitadas sesiones ordinarias del congreso, para dar paso a las decisiones a cordadas de convocar el primer congreso general de Colombia y celebrar nuevas elecciones de diputados que debían reunirse en Cúcuta el 1º de enero de 1821 para sancionar la constitución republicana colombiana.
Mientras proyectaban este nuevo escenario republicano, había ocurrido el restablecimiento constitución al gaditano e n marzo de 1820 y, al amparo de la política conciliatoria de Fernando VII durante el Trienio Liberal (1820 - 1823), el gobierno monárquico restituía para los territorios ultramarinos “ el carácter de partes integrantes de pleno derecho de la nación española, condición que les había sido conferida por el art. 1 del texto de 1812 ”28. Sin embargo, no prosperó entre los negociadores de Venezuela y la Nueva Granada29 la decisión de “reintegrar la nación ” con “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios ”, porque se impuso el derecho de gentes que fundamentaba la solicitud de un trato igualitario entre naciones.
Aunque “e l rey fue siempre contrario a cualquier resquicio que abriera la posibilidad del reconocimiento de la independencia” 30, el frustrado Armisticio y Tratado sobre la Regularización de la Guerra, suscrito por Pablo Morillo y Simón Bolívar el 26 de noviembre de 1820 31, evidenciaba que “sin reconocer la independencia, se admitía que se negociaba con «gobiernos establecidos» ”32. Sin lograrlo, el neo granadino Francisco Antonio Zea había propuesto al gobierno español un Plan de Reconciliación entre España y América, respecto a que era posible la pacificación si se reconocía un pacto confederativo entre ambas naciones 33. Del lado colombiano, este pacto confederativo había logrado su institucionalidad con la Constitución de la República de Colombia (Rosario de Cúcuta, 30 de agosto de 1821). Por este pacto contractual entre los representantes de los pueblos que se confederaban, “en orden a fijar las reglas fundamentales de su unión, y establecer una forma de gobierno que les afiance los bienes de su libertad, seguridad, propiedad e igualdad, cuanto es dado a una nación que comienza su carrera política”, acordaban los diputados para regir las leyes de la nación colombiana:
Art. 1º La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquiera otra potencia o dominación extranjera, tampoco es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia, ni persona; Art. 2º La soberanía reside esencialmente en la Nación; Art. 3º Es un deber de la Nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos 34.
En cuanto a la delegación de la soberanía, el gobierno popular representativo recaía en el pueblo personificado en los ciudadanos activos , que cumpliesen la condición de poseer propiedades altamente valoradas en las provincias y parroquias: “El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos” 35. Este naciente estado colombiano también se instituyó para que, en ejercicio de sus atribuciones como representación del pueblo, los “ciudadanos armados y libres” impusieran en los departamentos, provincias, cantones y parroquias, las respectivas subordinaciones del gobierno civil al mando militar. Sin embargo, tanto a la efímera tercera república venezolana como a la colombiana y luego a la boliviana, les acompañaban escenarios conflictivos internos y geopolíticos externos que negaban toda posibilidad de resultados exitosos. Aunque sembradas las aspiraciones bolivarianas en el proyecto de liberar y unir a los pueblos en una e indivisible república, para cristalizar el poder moral, las luces ciudadanas y un gobierno unitario que garantizara el equilibrio republicano, se imponían las facciones opositoras lideradas por las elites civiles y militares. Al lado de la trama de intereses que circulaban entre tácticas alianzas y redes de poder, también su accionar político era impulsado y apoyado por gobiernos e inversionistas foráneos.
Aun cuando escapa a los propósitos de este trabajo explicar cómo reaccionaron las representaciones del pueblo y de los pueblos en toda la extensa territorialidad colombiana oficializada en 1819 y constitucionalizada en 1821, nuestra perspectiva de análisis se orienta a aportar evidencias para entender por qué no funcionó el proyecto de confederación unitaria entre alianzas de repúblicas soberanas . Entre los ciudadanos electores y otros voceros de la opinión pública, disímiles reacciones acontecían respecto al gobierno que recién se organizaba. Si para los partidarios bolivarianos, con la constitución colombiana se institucionalizaba el contrato social entre los estados asociados en la confederación de repúblicas con un gobierno unitario y central, para las facciones opositoras esta confederación sólo era posible si los estados conservaban su condición soberana de repúblicas federadas siguiendo la experiencia constitucional del año 1811. Estas “soberanías en lucha”36 entre las fracciones federales y unitarias mostraban cómo afectaban en los ámbitos de las administraciones subordinadas, los poderes creados por el nuevo ordenamiento constitucional colombiano de 1821. Si bien, eran razones atribuidas a acciones y decisiones inscritas en las libertades políticas e individuales, la trama histórica de los poderes soberanos también era impactada por efectos de los liberalismos y las ilustraciones, incardinados en los principios doctrinarios del parlamentarismo inglés, el constitucionalismo federativo norteamericano y el contractualismo francés de los Derechos del Hombre y el Ciudadano
Reveladoras de esta trama de poderes soberanos, fueron las protestas de los ciudadanos electores que representaban a los pueblos de la unión confederativa en las sesiones del Congreso General de Colombia. En éstas se mezclaban reacciones entre los partidarios de un gobierno unitario con separación federativa de poderes y los seguidores de administraciones separadas entre Bogotá y Caracas. Al entrar en vigencia la constitución de Cúcuta en 1821 y, con ella, el nuevo gobierno central de la unión colombiana con sus respectivas divisiones político-administrativas, las posturas políticas se debatían entre intereses diversos con reacciones a favor de una república centralizada y unitaria como la diseñada y aprobada en Cúcuta o la restitución del modelo federativo de república. Un caso fue el del bogotano Nicolás Ballén de Guzmán, quien se pronunciaba por la conveniencia de la unión bajo el sistema de un gobierno federal y argumentaba que las repúblicas unidas de Nueva Granada y Venezuela debían conservar cada una su soberanía y no estar regidas por un solo cuerpo general legislativo, ejecutivo y judicial, pues una cosa era “ la deliberación pública que emane de este cuerpo soberano, y otra la voluntad general de los pueblos cuando éstos y el Gobierno tienen intereses diferentes; las voluntades son opuestas” 37. Otro caso, fue la protesta del diputado Antonio Malo quien, al declarar su voto negativo por la unión confederativa de los pueblos granadinos y venezolanos, argumentaba:
... que cada una en particular tenga el suyo, con tal que sea popular, democrático, representativo, dándole lugar en esta unión a las Provincias del Departamento de Quito. Que la federación se entienda de los tres Departamentos en grande y no de Provincias en pequeño. Que cada Departamento pueda tener su administración interior libre, y sin otra dependencia que la que se da por la Constitución de la unión. Que en su razón pueda cada Departamento acordar cuanto juzgue conveniente a la prosperidad y felicidad de sus pueblos, con tal que no dañe los intereses de la Unión, ni los particulares de otro Departamento, y por consiguiente pueda dividir sus Poderes y nombrar sus funcionarios (...) Porque ni a Venezuela ni a la Nueva Granada conviene confundir sus diferentes intereses privados, y Cundinamarca ignora las obligaciones en que queda constituida con la unión central con Venezuela38.
En este contexto, cierto es que e l nuevo pactismo implicaba que por decreto naciera una nueva república con capital en Bogotá y Caracas perdiera su capitalidad; también que los Intendentes y Gobernadores políticos provinciales - con jefatura de baja policía - se subordinaran a los Comandantes Generales quienes, además del gobierno de las armas en el distrito a su cargo, presidían las municipalidades. Asimismo, que el Libertador-Presidente de la nueva república, poseyera la potestad del mando supremo de las armas y la autoridad absoluta e ilimitada en las provincias que fueran teatro de sus operaciones, así como el ejercicio gobierno central a cargo del Vice-Presidente, con excepción de las provincias no liberadas.
De otra parte, respecto al problema no resuelto de la esclavitud , las decisiones soberanas del congreso de Cúcuta revelaban entre los diputados la doble influencia de conservar el sistema esclavista de los Estados Unidos y el pragmatismo de la Gran Bretaña, que condenaba el tráfico de esclavos y celebraba tratados para la captura de barcos negreros. El proyecto de Decreto sobre la Libertad de Vientres del 28 de mayo de 1821, tuvo este sentido pragmático con miras a potenciar la mano de obra libre cuando planteaba:
... que la supresión de la esclavitud debe ser un medio seguro de mejorar las costumbres públicas y una fuente inagotable de prosperidad y abundancia en los importantes ramos de comercio, agricultura y minas, deseando al mismo tiempo conciliar en cuanto es posible los derechos de la naturaleza con el menor perjuicio de los poseedores 39.
Aunque se dirigiera Bolívar al p residente del congreso en comunicación fechada en Valencia el 14 de julio de 1821, para reiterarle que “Los hijos de los esclavos que en adelante han de nacer en Colombia deben ser libres ”40, este decreto fue rechazado por las mismas razones antes comentadas que afectaban los intereses de grupos oligárquicos, pues proponía la libertad para los hijos nacidos de las esclavas, la obligación de los dueños de educarlos y mantenerlos, la abolición del tráfico de esclavos, la prohibición de su venta y, en recompensa, recibir indemnizaciones y sus servicios hasta los dieciocho años. Debido a que se procuraba garantizar a los esclavistas el derecho de propiedad y, al mismo tiempo, la prolongación de la esclavitud al estipular este tutelaje obligatorio, en julio del m ismo año fue sancionada en Cúcuta la Ley de manumisión de esclavos. A demás de refrendar lo antes pautado, quedaba establecido: “ sin comprometer la tranquilidad pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los propietarios, se consiga el que, dentro de un corto número de años, sean libres todos los habitantes de Colombia”41. De allí que terminaran por fundirse el derecho a la propiedad de los esclavistas con el derecho natural de hombres libres para los esclavos y manumisos.
También para restablecer estos derechos naturales de los hombres libres, fue el Decreto sobre resguardos de los indígenas expedido por Bolívar en Cúcuta el 20 de mayo de 1820, por el cual les restituía de sus derechos como propietarios legítimos de las tierras que formaban los resguardos. Además, estipulaba el decreto que todos los varones “mayores de cuatro años y menores de catorce asistirán a las escuelas, donde se les enseñarán las primeras letras, la aritmética, los principios de la religión y los derechos y deberes del hombre y del ciudadano en Colombia conforme a las leyes”42.
En las milicias estas medidas planteaban problemas de gobernabilidad nada fáciles de resolver, pues en los campos de batalla también se negociaban los derechos de ciudadanía entre la aristocracia blanca, la pardocracia y los otros libres de color para el disfrute de las libertades con los beneficios de la igualdad social y la propiedad. Sin embargo, la idea de cambiar tributos por tierras de labranza o libertad por servicios, se pulverizó en manos de las civiles y militares aristocracias locales, al disponer la posesión de las propiedades agrarias siguiendo el instituido espíritu capitalista. Por su parte, como vocera de estos debate s políticos, la prensa se ocupaba de divulgar la retórica revolucionaria de la opinión pública que emergía del doctrinario modelo de estado liberal, en torno a su naturaleza contractual, forma de gobierno, democracia, soberanía, la nación y la representación de ciudadanos en las asambleas electorales, entre otros. Al margen de alianzas y disidencias entre civiles y militares, la vertiente federativa liderada por voceros de los notables caraqueños se pronunciaba porque en las asambleas provinciales la representación federal del pueblo recayera en la libre elección de ciudadanos - propietarios, con plenas libertades para ejercer el gobierno por sí mismo y dictar sus leyes. En auxilio de esta postura política, se opinaba que el pueblo colombiano:
... no está en Quito, ni en Bogotá, ni en Caracas, ni en la masa militar, ni en los gobernantes y empleados, ni en esta o aquella corporación, sino en to dos los ciudadanos de Colombia(...)en un gobierno popular representativo el poder legislativo debe ser tomado del pueblo(...)Así es que, es un principio en el régimen representativo, que el ejercicio de la soberanía no reside en la nación, sino en las personas a quienes la nación lo ha delegado, cuyo principio es el de mayor importancia, (...)habría dos poderes en ejercicio: el de la masa total y el de sus representantes, en una palabra, habría dos gobiernos, el uno democrático puro y el otro representativo. Los males de la revolución francesa proceden todos de haber desconocido este principio 43.
El editor de El Venezolano 44, Tomás Lander, demandaba que por sí misma la forma de gobierno no era garantía de la libertad, pues se podía gozar de libertad o de tiranía en un gobierno monárquico o republicano, si la constitución no garantizaba la práctica de las libertades civiles fundadas, entre otros principios, en la libertad de imprenta y las plenas libertades individuales, la separación de poderes, la responsabilidad de la nación en manos de los legisladores y no en quien preside el poder ejecutivo. Con la aspiración de restituir los derechos de la representación soberana de los estados federados de 1811 y, como voceros de los liberales federales representados por letrados, padres de familia y godos, explicitaban estos aliados políticos que la unión en la confederación:
... es una asociación de varios estados libres, soberanos e independientes, que queriendo conservarse en la libertad de gobernarse por sus propias leyes, y no teniendo fuerzas bastantes para resistir los insultos de sus enemigos, se unen por medio de un pacto general y perpetuo, para ver si encuentran en esta unión las fuerzas necesarias a mantener su seguridad, cediendo cada confederado una parte de la soberanía para constituir un jefe común, de suerte que no parece más que un solo cuerpo, al paso que cada estado conserva su soberanía para asuntos de su gobierno interior(...). De aquí es que el sistema federal muy lejos de exigir no contener la total abolición de los gobiernos particulares de los diversos estados, por el contrario los hace parte constituyente de la soberanía nacional, concediéndoles una representación propia y directa en el congreso general, al mismo tiempo que les deja en la posesión de una porción exclusiva, y muy importante, del poder soberano45.
Estas “soberanías en lucha” afloraban en las d os concepciones de gobierno representativo y confederativo. Para los partidarios bolivarianos, la confederación los subordinaba al gobierno central con representación proporcional de los departamentos; en tanto que para las facciones opositoras, cualquier alianza de confederación republicana implicaba no ceder a su condición soberana de repúblicas federadas que poseían la potestad de la representación del pueblo, esto es, designar diputados de su propia elección e independencia de los estados asociados, como había sido la primera experiencia constitucional de la unión federativa de los Estados de Venezuela y de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Para la representación de los federales en Caracas, la constitución debía ser propuesta y aceptada por el pueblo, no dada ni otorgada, en los términos que describe el diputado Miguel José Sanz:
... la voz Pueblo sólo comprende a los que teniendo propiedades y residencia se interesan por ellas en la prosperidad de la cosa pública (...) En una República o Reino bien organizado, son los propietarios los que componen el Pueblo soberano; ellos lo que forman las leyes; y ellos los que las ejecutan o cuidan”46.
A favor de ello, se argumentaba que la constitución colombiana era contraria a los gobiernos legítimos “de Suiza, Inglaterra, Estados Unidos de América y las repúblicas establecidas en ella. Los demás son gobiernos de hecho, por la fuerza, sin contrato formal, ni expreso que demarque los derechos y obligaciones con la libertad necesaria” 47. Se pronunciaban por la constitución norteamericana, que establecía el gobierno federal con trato igualitario entre los poderes soberanos de los estados confederados. Aducían que la división en separadas provincias había sugerido esta confederación, anteriormente acordada por la Constitución de los Estados Federados de Venezuela (1811) siguiendo el ejemplo de su hermana del Norte, “fundándola sobre la justicia y sobre los derechos e intereses iguales ”48.
Estas facciones federativas eran alentadas por los intereses norteamericanos e ingleses que aupaban los liderazgos de José Antonio Páez en Venezuela y Francisco de Paula Santander en Bogotá; ambos de manifiesta enemistad, pero coincidentes en su oposición al proyecto bolivariano de unidad continental. La carta dirigida desde Bogotá el 21 de agosto de 1826 por Santander al General Bolívar 49, es reveladora de la opinión de uno de los hombres a quien le había confiado el gobierno de la república:
Unos quieren federación de tres grandes Departamentos, como algunos caraqueños, otros como los cumaneses, maracaiberos y cartageneros, federación de estados más pequeños y numerosos; otros como Páez, monarquía, otros como Guayaquil independencia absoluta, otros como Panamá, ciudad hanseática y otros como yo, república central bajo formas republicanas. ¿Quién puede conciliar tanta y tan opuetas voluntades? ¿Y cualquiera que sea el sistema que se adopte no quedan provincias descontentas en actitud de hacer sus actas tumultuarias y pedir reformas?
La propagación del utilitarismo fue abriendo paso a estos movimientos de reforma constitucional como seguidores de la doctrina benthamista de “la mayor suma de la felicidad individual” y una razón ilustrada que concebía la moral desde los derechos individuales y el ejercicio sin trabas del laicismo religioso. Este laicismo s e profundizaba en su vinculación con la masonería liberal organizada en sociedades secretas que acogían la tolerancia hacia las creencias religiosas y políticas. Entre los partidos o facciones se identificaban indistintamente a masones, federales, unitarios y militares, todos haciendo uso de la razón política liberal - ilustrada. Por tanto, “habrá los liberales radicales, reformistas, utilitaristas, opuestos a los liberales bolivianos, bolivarianos, partidarios de la dictadura republicana, la tradición religiosa y la integridad colombiana” 50.
La proliferación e incorporación a las logias, inspiradas en el lema revolucionario liberal de la libertad, fraternidad e igualdad, era coincidente con esta crítica al orden republicano establecido y las facciones o partidos que se disputaban entre civiles y militares el control del proceso republicano en las localidades y ámbitos del centralizado gobierno. Además que se erosionaban el cuerpo político al atacar el militarismo, también las controversias entre intereses oligárquicos que invocaban el gobierno de las leyes, subvertían el orden republicano para consagrar las libertades individuales
El nuevo proyecto bolivariano: constitucionalizar la república boliviana y confederar el Sur para la unidad continental
El proyecto confederativo bolivariano no culminó con la República de Colombia y la crisis aupada por las voces federales oposito ras a la constitucionalidad sancionad a en Cúcuta. E l ideario bolivariano de unidad continental dirigía su atención hacia el Sur, mediante la confederación de los Andes que incluiría a Venezuela, Nueva Granada, Quito, Perú y Bolivia. Dirigido a estas finalidades, el nuevo código liberal boliviano debía ser aprobado y aplica do para regir entre todos los estados confederados, en los términos establecidos en el Proyecto de Constitución para la República Boliviana del año 1826: “Los ciudadanos de las naciones de América, antes española, gozarán de los derechos de ciudadanía en Bolivia, según los tratados que se celebren” 51. Desde Cuzco, el 28 de junio de 1825, en carta a Santander le expresaba Bolívar sus ideas de impulsar la unidad con los gobiernos federados del Sur, requiriendo del apoyo táctico de Inglaterra:
... nuestra federación americana no puede subsistir si no la toma bajo su protección la Inglaterra; por lo mismo, no sé si sería muy conveniente sí la convidásemos a una alianza defensiva y ofensiva. Esta alianza no tiene más que un inconveniente, y es el de los compromisos en que nos puede meter la política inglesa; pero este inconveniente es eventual y quizá remoto. Yo le opongo a este inconveniente esta reflexión: la existencia es el primer bien; y el segundo es el modo de existir: si nos ligamos a la Inglaterra existiremos, y si no nos ligamos nos perderemos infaliblemente. Luego es preferible el primer caso. Mientras tanto, creceremos, nos fortificaremos y seremos verdaderamente naciones para cuando podamos tener compromisos nocivos con nuestra aliada. Entonces, nuestra propia fortaleza y las relaciones que podamos formar con otras naciones europeas, nos pondrán fuera del alcance de nuestros tutores y aliados. Supongamos aún que suframos por la superioridad de la Inglaterra: este sufrimiento mismo será una prueba de que existimos, y existiendo tendremos la esperanza de librarnos del sufrimiento 52.
Por acta constitutiva del 6 de agosto de 1825, los representantes departamentales del Alto Perú declaraban en Chuquisaca la independencia de Charcas del Bajo Perú. Nacía la República de Bolívar (luego Bolivia ) erigida en soberana e independiente y decidían con este pacto social:
... su voluntad irrevocable e s gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen más conducentes a su futura felicidad en clase de nación, y el sostén inalterable de su santa religión Católica, y los sacrosantos derechos de honor, vida, libertad, igualdad, propiedad y seguridad 53.
Desde este ideario liberal que consagraba los derechos contractuales para los ciudadanos - propietarios, en 1825 la Asamblea de Diputados y en 1826 la Asamblea Constituyen te, dieron nacimiento al nuevo estado y una constitución liberal que ratificaba lo sancionado por las anteriores constitucion es de 1819 y 1821, pero incorporaba el sistema francés p ara la administración del gobierno, esto es, el territorio dividido en departamentos; éstos en provincias; éstas en cantones y éstos en vice cantones. Asimismo, el sistema de gobierno con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, a imitación de la constitución inglesa. También por este precepto constitucional, para el sufragio masculino y censitario quedaba establecido: “Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquéllos que se encuentren en tal bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia” 54.
Con esta constitución se institucionaliza el nuevo estado unitario con gobierno popular representativo, presidencia vitalicia, los derechos políticos y civiles, garantías individuales de seguridad, propiedad, seguridad e igualdad ante la ley para los ciudadanos - propietarios, libertad de expresión, inviolabilidad del hogar, libertad de trabajo e industria y conciencia religiosa. Al añadirse el poder electoral, estas atribuciones reconocían el sistema federativo de los estados asociados. Así lo declaraba Bolívar desde Lima el 25 de mayo de 1826 en el Mensaje al Congreso de Bolivia, cuando anunciaba que en la constitución boliviana este nuevo poder político poseía facultades “que no estaban señaladas en otros gobiernos que se estiman entre los más liberales”; así como los gobiernos particulares de los estados federados disfrutaban de derechos en los colegios electorales que cedían “a los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que más pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincia o cantón”55.
También después de sancionada la constitución boliviana el 19 de noviembre de 1826, las facciones opositoras movilizaban sus alianzas opositoras con apoyos foráneos. Los conflictos de intereses amalgamados a la geopolítica de poderes en escena, tal como era la experiencia de la República de Colombia y del Congreso Anfictiónico de Panamá en junio de 1826, traicionaron este nuevo proyecto constitucional y el confederativo del Sur. Pese a estos resultados, también en Bolivia se instituyó el espacio político de las libertades para los ciudadanos iguales y custodios de los asuntos públicos; en razón de lo cual, los valores de la civilidad quedaban establecidos para que los sentimientos patrióticos pudieran ser coherentemente integrados en el proceso político republicano.
La circular emitida por Bolívar desde Lima el 3 de agosto de 1826 a los ciudadanos influyentes de Colombia, ante las protestas de facciones federativas en Guayaquil y Venezuela que reclamaban las reformas, dejaba claro que su proyecto de salvar la constitucionalidad colombiana estaba en la creación de Bolivia, pues aspiraba integrar la alianza confederativa de los pueblos colombianos al nuevo pacto federativo de gobiernos representativos contemplado en la constitución boliviana. Al respecto, aducía:
No es sólo Colombia la que desea reformas, son todas las R e públicas de la América del Sur ...En ningún pacto de los Gobiernos representativos veo tanta libertad popular, tanta intervención inmediata de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía, y tanta fuerza en el Ejecutivo como en este proyecto. En él están reunidos todos los encantos de la ederación, toda la solidez del Gobierno central, toda la estabilidad de los Gobiernos monárquicos. Están enlazados todos los intereses y establecidas todas las garantías 56.
Este último esfuerzo bolivariano de unidad continental de los pueblos, no sólo con citó las esperadas reacciones entre las e lites opositoras en la extensa República de Colombia y en las Provincias del Sur, con sus evidencias en el frustrado atentado de la conspiración septembrina ( 1828 ) y el asesinato del Mariscal Antonio José de Sucre ( 1830 ), sino que la fracasada unidad también contó con apoyos directos de gobiernos foráneos y de las repúblicas sureñas que se negaron a concurrir al Congreso de Panamá.
Conclusiones
Entre campañas libertadoras transcurrieron los ensayos republicanos inspirados en el ideario bolivariano confederar estados soberanos y de unidad continental de los pueblos. En apenas dos años, nacía en Santo Tomás de Angostura la tercera república de Venezuela con la efímera refundación constitucional del estado soberano y el pacto confederativo que sellaba la alianza de gobierno unitario entre neogranadinos y venezolanos para crear y constitucionalizar la República de Colombia. A escasos años, con la independencia altoperuana se institucionalizaba la república y constitución boliviana, además de un nuevo pacto confederativo para la unidad continental y salvar la constitucionalidad colombiana con los estados soberanos del Sur.
Estos pacto s contractual es para concertar las alianzas políticas entre los pueblos que se confederaban en un estado unitario, invocando la soberanía nacional representad a en los ciudadanos activos, habían quedado dispuesto s en la constitucionalidad venezolana de 1819, la colombiana de 1821 y la boliviana de 1826, idealizadas como repúblicas liberal es favorables a los nacionales y extranjeros beneficiarios de las guerras independentistas. De igual manera, quedaba establecido que para el goce de la felicidad pública los derechos políticos recaían en los ciudadanos activos y sufragantes en representación del pueblo.
Al regir este orden político, según lo instituido por el pensamiento liberal - ilustrado, el pactismo contractual no solamente aseguraba a los varones iguales los naturales derechos inalienables de ser libres y darse sus leyes, sino también los derechos civiles al trabajo productivo, la propiedad, la igualdad, la seguridad, la libertad de opinión, de cultos, de enseñanza, a la abolición de los títulos de nobleza, la libertad de reunión y asociación, la libertad de imprenta, la abolición de la pena de muerte y la inviolabilidad del hogar, entre otros.
Durante este transcurrir republicano, tanto el accionar de las facciones con sus actores políticos y las “ soberanía s en lucha” para instituir modelos de gobierno con las respectivas confederaciones unitarias o federales, revelan como resultado histórico de las frustradas experiencias republicanas de Venezuela, Colombia y Bolivia, que las tendencias opositoras al ideario unitario bolivariano lograron imponer sus propósitos aupadas por intereses comerciales y políticos, tanto internos como foráneos.
Referencias
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Notas