Sistema familiar y reproducción social en una parroquia rural de la provincia de Maracaibo: La Inmacula da Concepción de La Cañada (1784-1835 )

Family System and Social Reproduction in a Rural Parish of the Province of Maracaibo: The Immaculate Conception of La Cañada (1784 -1835)

Luis Rincón Rubio
Academia de Historia del estado Zulia. Maracaibo, Venezuela

Sistema familiar y reproducción social en una parroquia rural de la provincia de Maracaibo: La Inmacula da Concepción de La Cañada (1784-1835 )

Procesos Históricos, núm. 32, pp. 25-71, 2017

Universidad de los Andes

Recepción: 01 Diciembre 2016

Aprobación: 01 Mayo 2017

Resumen: Se realiza una aproximación a diferentes dimensiones del sistema familiar en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada, Provincia de Maracaibo, a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Se encuentra, entre otros, que factores culturales asociados a una marcada preocupación por mantener el patrimonio simbólico del grupo familiar y a la predominancia del principio del parentesco cognaticio como lógica de reproducción social parecen haber jugado un rol predominante en la conformación del sistema familiar entre el sector de familias propietarias pertenecientes al grupo étnico mayoritario en la parroquia.

Palabras clave: sistema familiar, reproducción social, parroquia rural, Antiguo Régimen, Inmaculada Concepción de La Cañada, Provincia de Maracaibo, Venezuela.

Abstract: An approximation is made to different dimensions of the family system in the rural parish Immaculate Conception of La Cañada, Province of Maracaibo, in the late eighteenth century and early nineteenth century. It is found, among others, that cultural factors related to a marked concern for maintaining the symbolic capital of the family group and to the predominance of the principle of cognatic kinship as logic of social reproduction appear to have played a prominent role in shaping the family system for the land-owning families belonging to the main ethnic group in the parish.

Keywords: family system, social reproduction, rural parish, Ancient Regime, Immaculate Conception of La Cañada, Province of Maracaibo, Venezuela.

Introducción

Las costumbres domésticas en la América Hispana reflejaron situaciones y valores derivados de un sincretismo cultural que resultó en una gran diversidad de formas familiares, y que alerta acerca del riesgo de generalizar comportamientos y significados1. En el caso de poblaciones rurales descendientes de colonos europeos, diferentes estudios han ilustrado la capacidad de los sistemas familiares existentes en la península ibérica para reproducirse en nuevos contextos, demostrando su capacidad de adaptación y perpetuación2. Estos estudios han resaltado el importante papel jugado por las normas de la Iglesia católica en la conformación de los sistemas familiares de estos grupos sociales, las cuales conformaron la estructura más visible del corpus normativo imperante3, así como los frecuentes choques entre la realidad local de sociedades estratificadas y los lineamientos del Estado y la Iglesia, y que podían resultar en elevadas tasas de ilegitimidad y uniones irregulares en diferentes momentos históricos y diferentes grupos étnicos4. Así mismo, aunque se ha considerado que la aplicación del sistema de herencia castellano tuvo un peso determinante en la transferencia intergeneracional de bienes y derechos en la América Hispana, se ha evidenciado también una diversidad de modalidades de reproducción familiar, con diversos grados de igualitarismo hereditario o bien de exclusión de hijos o de hijas, como consecuencia de diferentes culturas familiares surgidas de la hibridación de tradiciones europeas en las nuevas tierras5. Por otro lado, tradiciones culturales distintas a la europea o resultantes de sincretismos entre la tradición cultural europea y culturas de origen precolombino o africano podían desarrollar formas particulares de residencia post-marital, relaciones de pareja y transmisión intergeneracional de bienes y derechos 6.

Los estudios que abordan los sistemas familiares y las prácticas hereditarias en la Venezuela de Antiguo Régimen son muy escasos7. En un balance historiográfico sobre el tema “familia” en los estudios históricos venezolanos, Dora Dávila8 señala que han prevalecido los trabajos vinculados al estudio de las elites como grupos familiares de poder, apuntando a la necesidad de estudiar otros grupos sociales, así como de redimensionar lo “regional” desde el ámbito familiar en el nivel micro o parroquial, desde donde individuos y grupos sociales puedan ser analizados en sus diversas interrelaciones9.

Un estudio de amplio alcance geográfico y centrado en el anális is de morfologías familiares concretas es el realizado por Almécija10 sobre la familia en la provincia de Venezuela (Obispado de Caracas) a fines del siglo XVIII, en el cual el autor utiliza padrones de población para determinar el tamaño y la composición de los hogares y su evolución durante el ciclo de vida de los grupos domésticos. Encuentra este autor que un 78,5% de los hogares del Obispado entraba en la categoría de hogar de familia nuclear, mientras que los hogares constituidos por familias extendidas o múltiples no sobrepasaban el 10,6%11. Aunque la proporción de hogares de familia nuclear variaba de una región a otra, era mayoritaria en todas las regiones del Obispado consideradas por el autor, alcanzando un 87,7% en la región andina, y era también más preponderante en las áreas rurales. Almécija encuentra que la predominancia de hogares de familia nuclear se daba, con ligeras variaciones en todos los grupos étnicos considerados: “blancos”, “indios”, “mestizos” y “pardos”, así como también entre los esclavos. El autor afirma que la predominancia del hogar nuclear era el resultado de diferentes factores actuantes sobre la familia: las prácticas de la transmisión de la propiedad, la actividad económica del hogar, las pautas demográficas, la legislación civil, los principios religiosos y las facilidades físicas que ofrecía el medio ambiente12.

En lo que respecta a las prácticas hereditarias, indica Almécija, que según lo estipulado por las leyes del Reino de Castilla, en la Venezuela de Antiguo Régimen la herencia era repartida equitativamente entre todos los hijos sin distinción de sexo, señalando también que esta transferencia frecuentemente ocurría cuando los hijos decidían casarse, todo lo cual habría fomentado el establecimiento de hogares de familia nuclear. La investigación realizada por este autor es reveladora, en cuanto rompe con la idea de que las familias patriarcales y extendidas eran mayoritarias y constituían el eje de la vida social y económica en la Venezuela de Antiguo Régimen. Sin embargo, al tratarse de una investigación cuantitativa estadística, no se abordan prácticas hereditarias concretas ni otros aspectos esenciales de los sistemas familiares, como por ejemplo, posibles especificidades en la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar, o el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión o pertenencia. Adicionalmente, al tratarse de un estudio circunscrito a la provincia de Venezuela, la investigación de Almécija no proporciona ninguna información acerca de la estructura familiar en la provincia de Maracaibo13.

Por otro lado, son prácticamente inexistentes los estudios sobre sistemas familiares y prácticas hereditarias durante el Antiguo Régimen en la provincia de Maracaibo, y en particular en la ciudad de Maracaibo y los territorios rurales de ella dependientes en el ámbito políticoadministrativo. En una serie de trabajos relativos a la dimensión social del poder en la ciudad de Maracaibo, diferentes investigadores han acudido a la familia como unidad de análisis para estudiar el sistema de representaciones de la elite marabina a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX14. Estas investigaciones han identificado cómo la familia consanguínea era uno de los espacios sociales primarios donde se extendían y reproducían las redes de relaciones horizontales y verticales que configuraban el mapa social de los actores en el ejercicio del poder en Maracaibo a fines del Antiguo Régimen, sin abordar prácticas hereditarias concretas ni otros aspectos del ciclo de desarrollo de las familias en cuestión, tales como las formas particulares de residencia post-marital o las características de la transmisión intergeneracional de bienes y derechos.

Por su parte, Rincón Rubio15 se ha aproximado a algunos aspectos del sistema familiar en la parroquia Inmaculada Concepción de La Cañada (en adelante parroquia La Cañada) a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. Esta parroquia rural de la antigua provincia de Maracaibo abarcaba una parte del territorio del actual municipio La Cañada de Urdaneta en el estado Zulia, Venezuela, ubicado en la ribera noroccidental del Lago de Maracaibo, a unos 23 kilómetros al sur de la ciudad de Maracaibo16. En lo que se refiere al tipo de residencia post-marital, ha encontrado este autor que para fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX no convivían al parecer familiares de la unidad conyugal principal en la mayoría de las unidades domésticas de la parroquia, siendo el hogar nuclear la estructura familiar predominante. En cuanto al tipo de unión conyugal y el modo de regulación de la sexualidad fuera del grupo familiar, encuentra el autor que la mayor parte de los grupos domésticos de la parroquia, seguían en un alto grado patrones culturales basados en la preservación del honor estamental y el acatamiento de las normas impuestas por la Iglesia y el Estado Español; el matrimonio era una institución firmemente arraigada, y el adulterio y las uniones consensuales eran al parecer poco frecuentes 17.

Con el propósito de contribuir al conocimiento de los sistemas familiares vigentes en la provincia de Maracaibo a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se plantea como objetivo de este artículo realizar una aproximación al sistema familiar en la parroquia La Cañada en los años 1784-1835, con base en el concepto de “sistema familiar” propuesto por Stevan Harrell18, y en los planteamientos de George Augustins19 sobre los modos de perpetuación de los grupos domésticos. Específicamente, luego de elaborar sobre los aspectos del sistema familiar en la parroquia antes tratados por Rincón Rubio20, se estudiarán dimensiones adicionales de dicho sistema familiar, a saber, la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar y los derechos de los distintos miembros de la prole en cuanto a la herencia y sucesión, así como también el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión o pertenencia.

Consideraciones teóricas. Estrategias de reproducción social, familia y sistemas familiares

Buscando maximizar sus posibilidades de sobrevivencia y reproducción social, los agentes sociales generan estrategias según la estructura y volúmenes de capitales que poseen en un determinado momento, y en función de la posición que ocupan en el espacio social21. Estas estrategias de reproducción serían el conjunto de prácticas a través de las cuales los agentes sociales tienden, consciente o inconscientemente, a conservar o a aumentar su patrimonio material y simbólico – el conjunto de capitales que poseen, y a mantener o mejorar su posición en el espacio social. En este proceso de reproducción la familia juega un papel fundamental, ya que es en su seno donde se produce el encadenamiento entre generaciones 22. La familia viene a ser así el escenario de las estrategias de reproducción, pues por un lado es el núcleo a partir del cual sus miembros articulan las acciones para garantizar su reproducción física y social, y por otro lado, es el ámbito donde se forman las disposiciones primarias de los agentes, es decir, el habitus, matriz cognitivo-perceptual que se constituye en el principio de acción de sus prácticas sociales y, por lo tanto, de sus estrategias23.

Para lograr su reproducción social, los miembros de un grupo familiar deben ejecutar una serie de actividades dentro del grupo familiar, las cuales abarcan: división del trabajo para lograr la procura de los bienes materiales necesarios para la subsistencia ; división del trabajo para procesar estos bienes materiales; proporcionar y regular el acceso a las parejas sexuales; socialización de los niños; gestión de la propiedad y de los cargos y de su transmisión a la siguiente generación; representación de la familia en la esfera pública; habilitación de ciertos miembros de la familia para su participación en actividades públicas de tipo económico, político y de prestigio; y proporcionar soporte emocional a los miembros de la familia24. La forma de organización adoptada por un determinado grupo familiar para cooperar en estas actividades puede ser abordada como un sistema familiar, es decir, como un conjunto de principios de organización según los cuales se estructuran los acontecimientos familiares 25. Sociedades con diferentes tradiciones históricas o culturales pueden desarrollar diferentes alternativas funcionales para solucionar los problemas que el medio ambiente natural y social plantea al grupo doméstico con miras a su reproducción social, lo cual resultará a su vez en una mayor o menor relevancia para las diferentes actividades que la familia debe desarrollar, y en una determinada forma de sistema familiar.

En el caso particular de sociedades complejas pre- industriales como serían las sociedades hispanoamericanas de Antiguo Régimen, la división del trabajo entre aquéllos que poseían tierras, ganado, bienes comerciales, etcétera; y aquéllos cuyo acceso a estos recursos dependía de su subordinación a los propietarios, resultaba una estratificación social como consecuencia de este acceso diferenciado a los medios de subsistencia. En este tipo de sociedades, en las que el dominio público y privado estaban estrechamente relacionados26, la familia fungía de intermediario entre los individuos y el Estado; y también frecuentemente entre los individuos y las instituciones religiosas, y algunos miembros de la familia, generalmente el jefe o cabeza, representaban al resto de los miembros en las esferas política, legal-económica y religiosa27. La familia no sólo debía habilitar a sus integrantes para las luchas de prestigio en el dominio público, sino que el éxito o el fracaso en la lucha por el prestigio en el dominio público podían impactar la naturaleza de la organización del grupo doméstico y la organización de las actividades de subsistencia realizadas en el seno de éste, teniendo lugar así una conexión en dos sentidos entre las actividades en la esfera doméstica y las actividades en la esfera pública 28.

Ahora bien, para ejecutar las actividades dentro del grupo familiar y asegurar su reproducción social, la familia puede jugar con diferentes variables internas: tener más o menos hijos, contraer matrimonio a edad temprana o tardía, casarse o permanecer célibe, traspasar más o menos bienes materiales o simbólicos a la nueva generación de una u otra forma, etc., dentro de las restricciones impuestas por mecanismos de poder institucionales, jurídicos, económicos, etc., inherentes al contexto histórico29. En este sentido, Harrell30 ha propuesto cuatro dimensiones o principios organizativos que permiten abordar en forma sistemática la estructuración de estas variables internas y definir los rasgos principales de los sistemas familiares, a saber: la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar (en sus aspectos de sucesión y herencia, así como de tipo de residencia post-marital); la inclusión o exclusión de los jóvenes adultos (es decir, los derechos de los distintos miembros de la prole en relación a la herencia y a la transmisión de derechos de sucesión o pertenencia); el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión o pertenencia; y el tipo de unión conyugal y modo de regulación de la sexualidad fuera del grupo familiar31.

En las sociedades complejas pre-industriales estos principios organizativos adoptarán características particulares en función de la acción combinada y de la importancia relativa que adquieren diferentes determinismos: culturales, económicos, geográficos, demográficos, políticos, etc.32, dentro del marco general determinado por las exigencias funcionales del grupo familiar arriba discutidas. Generalmente, se encuentra que en este tipo de sociedades los jefes de familia implementarán estrategias predominantemente de tipo adaptativas, regulando el número de miembros del grupo familiar con el fin de mantener un balance entre los recursos productivos disponibles y las necesidades de consumo para su subsistencia, así como también estrategias de tipo exclusivas que buscarán limitar la pertenencia al grupo familiar con el propósito de mantener o incrementar el nivel de prestigio de la familia dentro de la comunidad33.

Herencia, residencia y parentesco

En particular, a la hora de abordar el estudio de los sistemas familiares y la reproducción social en una determinada sociedad, se ha resaltado la importancia de considerar a la familia no como un grupo de personas congelado en el tiempo, sino como el proceso a través del cual pasa un grupo familiar de composición cambiante a medida que sus miembros se reproducen34. La consideración del elemento temporal ha llevado a un interés particular en la herencia como una de las claves para entender los principios estructurales subyacentes en la formación de los grupos familiares y los procesos de reproducción social familiar35.

En este sentido, Georges Augustins, partiendo de una comparación exhaustiva de las costumbres hereditarias en la Europa campesina y centrando la atención en las reglas de organización de los grupos domésticos más que en las formas observables de organización de estos grupos, ha desarrollado un modelo centrado en la manera en que se transmiten los derechos de propiedad y los derechos de jefatura de la casa o grupo doméstico, y en cómo estos grupos domésticos se reproducen a través del tiempo36. Augustins identifica tres tipos fundamentales de modos de reproducción social, o modos de perpetuación, que son las expresiones de tres diferentes éticas o principios de legitimidad entre generaciones.

Por un lado, una ética en la que se impone el principio de residencia, en la cual la unidad que se reproduce y se busca perpetuar sin dividir su patrimonio es la “casa”, la cual puede consistir en determinados momentos de su ciclo de desarrollo en un grupo doméstico conformado por la pareja mayor con una pareja menor consistente en el sucesor y su cónyuge; en este sistema familiar sólo una persona, generalmente el varón primogénito, aunque no siempre éste, es depositaria del derecho a ser jefe o jefa de la casa, recibiendo todo el patrimonio, y la sociedad se concibe como una jerarquía de “casas”. Por otro lado, una ética en la que predomina el principio del parentesco, en la cual todos los hermanos varones están en pie de igualdad en la sucesión y la herencia, y que produce un sistema de “inspiración linajera” y, finalmente, una ética en la que predomina también el principio de parentesco, pero en la cual todos los hermanos sin distinción de sexo o edad gozan de los mismos derechos de sucesión y herencia; tanto hombres como mujeres heredan de manera igualitaria y predomina la neolocalidad, reproduciéndose a través del tiempo una parentela consistente en varias familias nucleares. En este último caso, la vida social se representa como una red de relaciones regida por grupos cognaticios de parentesco 37. Al basarse en determinadas éticas que seleccionan en distintos grados a mujeres y varones, mayores y menores, estos sistemas constituyen manifestaciones culturales en el sentido de valores y prácticas socialmente heredados, que diferentes tradiciones han construido históricamente 38.

A cada modo de reproducción social corresponden reglas específicas de sucesión (transmisión de la autoridad y del derecho a reproducir un grupo doméstico) y de herencia (transmisión de bienes)39. Cuando las reglas de sucesión y de herencia son congruentes y se refuerzan mutuamente, se expresan los tres tipos fundamentales de modos de reproducción social antes mencionados: las reglas de sucesión única y de heredero único expresan la lógica subyacente del principio residencial y la perpetuación de la “casa”; las reglas de sucesión segmentaria agnaticia (en la que cada hijo varón tiene derecho a fundar su propio grupo doméstico) y herencia igualitaria selectiva expresan la lógica subyacente del parentesco basado en el linaje; y las reglas de sucesión segmentaria cognaticia (en la cual todos los hermanos, independientemente de su sexo, tienen el mismo derecho a formar nuevos grupos domésticos) y herencia igualitaria expresan la lógica subyacente del parentesco cognaticio, lo cual a la vez expresa el principio de legitimidad de la parentela40.

Dado que la transmisión de la propiedad y de la autoridad a la generación descendente constituye el vínculo que permite la reproducción social de los grupos domésticos, al conocerse quiénes tienen el derecho de constituir un grupo doméstico y quiénes son favorecidos o excluidos del reparto de una herencia, pueden comprenderse aspectos esenciales del sistema familiar o sistema de reproducción social de un grupo social, así como la naturaleza de sus principales grupos de parentesco residenciales o redes de parentesco41. Se hace así posible indagar en los mecanismos de toma de decisiones y en la forma en que funcionaban los grupos domésticos en el marco de un determinado sistema familiar, como unidades compuestas por agentes sociales activos que buscaban utilizar con máxima eficiencia sus condicionantes estructurales heredados42.

Reglas de herencia y estructura de las parentelas

El modo de transmisión del patrimonio confiere una originalidad propia a cada sistema familiar y, en particular, contribuye a configurar la forma como se constituyen las parentelas43. Mientras que en las sociedades con regla de herencia única las parentelas se centran en torno a una casa, particularmente en un antepasado fundador de la casa, y se establece una división jerárquica entre los hermanos/as, en los sistemas familiares de sucesión segmentaria cognaticia y herencia igualitaria las parentelas se centran en torno a un individuo, considerándose al grupo de hermanos de uno u otro sexo como un conjunto de elementos idénticos. Las líneas patrimoniales de los sistemas de herencia única o indivisible se perpetúan verticalmente a través del tiempo, minimizándose las obligaciones de parentesco cognaticio y afín fuera del grupo doméstico. Por otro lado, en los sistemas familiares basados en la herencia igualitaria se reconoce a cada uno de los hermanos de uno u otro sexo la misma posibilidad de fundar un nuevo hogar mediante la división del patrimonio; la percepción del parentesco es horizontal y se conforman grupos domésticos unidos entre sí mediante amplias redes de parientes consanguíneos colaterales: primos, tíos, etc., aliados de consanguíneos como los hermanos de la esposa del tío, etc., y aliados a través del matrimonio como cuñados y otros44. Como la filiación a un antepasado común no tiene un papel esencial en la delimitación de las parentelas en los sistemas igualitarios, éstas se caracterizan por la ausencia de límites precisos.

Así, en los sistemas familiares de sucesión segmentaria cognaticia y herencia igualitaria las decisiones tienden a tener un carácter colectivo, incluyendo al grupo de hermanos y hermanas, y los lazos sociales más allá del grupo doméstico tienden a afianzarse y a extenderse. Se encuentra así que los lazos de ayuda mutua más importantes y duraderos son los que se establecen entre un mismo grupo de parientes próximos, ya sea entre dos generaciones o en una misma generación entre hermanos, cuñados y primos, estableciéndose mecanismos de solidaridad que vinculan entre sí a distintos hogares de manera efectiva45. En ocasiones, la red de relaciones entre los grupos domésticos emparentados es de tal importancia que, en el caso por ejemplo de áreas rurales, se encuentra que algunos productos de una casa van a parar a otra, buscándose mantener un equilibrio entre la división de la tierra y las necesidades de las familias46. Se ha observado también que en este tipo de sistemas familiares puede suceder que los hijos establezcan su residencia cerca del hogar paterno, ayudando a los progenitores en el trabajo de la tierra y atendiéndolos en la vejez, funcionando en la práctica como una unidad familiar extensa; se establecen así grupos de parentesco localizados, con dimensiones espaciales específicas 47.

A su vez, la existencia de estas redes de asistencia mutua integradas por grupos domésticos emparentados puede resultar en la circulación de parientes entre los distintos hogares relacionados. A modo de ilustración, Reher48 cita como ejemplos de dicha circulación, para la Castilla del siglo XIX, una mujer cuyo marido estuviera ausente y viviera un tiempo en el hogar de algún hermano, nietos que pasaran temporadas con uno de sus abuelos, padres viudos trasladándose de un hogar de sus hijos a otro, o sobrinos viviendo en otro hogar familiar. Como consecuencia de esta circulación de parientes, los hogares nucleares predominantes en los sistemas familiares de herencia igualitaria pueden ser altamente “permeables”, abundando en movimiento de personas, lo cual implica a su vez estructuras familiares proclives a cambiar frecuentemente.

Las parentelas pueden jugar también un papel importante en la ordenación del campo matrimonial. Aunque la dispersión y la extensión son características de las parentelas definidas horizontalmente, propias de los sistemas familiares de herencia igualitaria, los matrimonios que se producen dentro de ellas tienen la propiedad formal de reducir los ascendientes y los colaterales, facilitando la consolidación de las parentelas e incrementado el grado de cohesión social49. Así, la capacidad de consolidar las redes de parientes propia del matrimonio entre colaterales podría explicar en parte el que en sociedades de herencia igualitaria se practiquen matrimonios en el seno de la parentela, ya que estos matrimonios potenciarían la existencia de redes estrechamente solidarias de grupos domésticos emparentados, de gran importancia en la vida cotidiana en este tipo de sociedades.

Por otro lado, tal como ha sido resaltado por numerosos investigadores50, los matrimonios entre parientes al igual que otros tipos de alianzas matrimoniales como la homogamia (matrimonio entre iguales de estrato social o socio-económico) o la endogamia geográfica pueden ser también parte de estrategias estrechamente conectadas con la transmisión de la herencia y la sucesión. Estas alianzas matrimoniales pueden ser utilizadas estratégicamente dentro de circuitos de recomposición del patrimonio o de las explotaciones, con el fin de reconstituir total o parcialmente aquello que se fragmenta o se destruye en el transcurso de una transmisión hereditaria. Sin embargo, aunque contextos particulares pueden imponer prácticas específicas de reconstitución de patrimonios por medio de alianzas matrimoniales, dichas alianzas no se explican siempre a partir de objetivos patrimoniales o de explotación económica, pudiendo ser consecuencia de diferentes lógicas materiales o simbólicas fundadas sobre los bienes, el rango o prestigio social, o la búsqueda o la consolidación de apoyos51.

Legislación sobre herencia y transmisiones patrimoniales en la Provincia de Maracaibo a fines del Antiguo Régimen

Como hemos comentado, la familia puede jugar con diferentes variables internas para ejecutar las actividades que le son propias y asegurar su reproducción social, dentro de las restricciones impuestas por los mecanismos de poder institucionales, jurídicos, económicos, etc., inherentes al contexto histórico. En este sentido, para poder abordar el sistema familiar y las prácticas hereditarias en la parroquia La Cañada a fines del Antiguo Régimen, es necesario conocer el marco jurídico aplicable a la institución familiar en la provincia de Maracaibo a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

Como parte integrante de la América Hispana, la antigua provincia de Maracaibo estuvo sometida a las Leyes de Indias, y según lo establecían éstas, a la legislación castellana en asuntos que no estuvieren contemplados en ellas52. Así, la legislación castellana se aplicó en la América Hispana en cuestiones de derecho de propiedad, negocios jurídicos, delitos y penas, procedimiento civil y penal, y especialmente en materia de derecho de familia y de sucesiones53. Según la legislación castellana, los individuos podían dejar constancia de su última voluntad mediante el otorgamiento de un testamento, instrumento jurídico realizado libremente por el testador, en el cual se especificaban las decisiones que el otorgante hubiere tenido a bien establecer sobre sus bienes. El margen del que disponía un testador para disponer de sus bienes cuando existía una descendencia legítima era relativamente estrecho, ya que dicha legislación establecía que una parte considerable del patrimonio familiar debía recaer en los hijos legítimos o en los nietos; la cuota que la ley sustraía a la disponibilidad de los padres y que debían recibir forzosamente los descendientes era la denominada “legítima”54. Así, se debía reservar a los descendientes legítimos, herederos forzosos, los cuatro quintos del caudal hereditario, pudiendo disponer el testador libremente de un quinto de sus bienes para gastos de entierro y exequias funerales, legados, obras pías o cualquier otro destino que el testante quisiera otorgarle55. Por otra parte, los cónyuges podían instituirse testamentariamente como herederos, y asignarse legados mutuos sin otra limitación que el respeto a esta legítima a la que tenían derecho los herederos forzosos56.

La obligación de reservar la cuota legítima a los descendientes no implicaba, sin embargo, que todos ellos hubieran de recibir la misma proporción de la herencia, ya que los padres tenían la facultad de distribuir arbitrariamente entre sus descendientes, si así lo deseaban, una tercera parte de la legítima que se denominaba mejora. Así, la herencia de un testador se dividía en Castilla en cinco partes iguales, cuatro de las cuales debían ser transmitidas forzosamente a los descendientes; de estos cuatro quintos el testador estaba obligado a repartir dos tercios por igual entre todos sus hijos y nietos, pudiendo mejorar a aquél o aquellos que quisiera con el restante tercio. El tercio de la mejora podía ser otorgado al mismo hijo o hijos a los cuales se les otorgaba el quinto de libre disposición, hablándose en este caso de “mejora de tercio y quinto” o “mejora del tercio y remanente del quinto”57. En ausencia de descendientes con derecho a heredar, la línea ascendiente (padres y abuelos) era llamada a la sucesión, siendo su legítima los dos tercios de la herencia.

Según el modelo teórico de Augustins antes discutido, las disposiciones del sistema jurídico castellano habrían sido coherentes con una ética en la que habría predominado el principio de parentesco, en la cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, gozaban de los mismos derechos; tanto hombres como mujeres heredarían de manera igualitaria, lo que habría llevado a reproducirse a través del tiempo una parentela consistente en varias familias nucleares. Es de resaltar, sin embargo, que numerosos estudios realizados para la Castilla de Antiguo Régimen demuestran que, mediante el asiduo recurso a la mejora, la fundación de capellanías, el establecimiento de vínculos o de mayorazgos, la vía de la carrera eclesiástica o la concentración productiva en la hijuela de algún hijo, se producía, a fines de proteger la estabilidad económica o el prestigio social, una contradicción entre la ética familiar basada en el igualitarismo y la práctica de favorecer a algunos descendientes en perjuicio del resto, resultando que el reparto igualitario podía llegar a ser minoritario en determinadas localidades o en determinados grupos sociales58. Así mismo, no sólo a la hora de la muerte se transmitía el patrimonio, ya que mediante ventas, adelanto de legítimas, dotes o renuncias y donaciones inter-vivos los agentes sociales implementaban diferentes estrategias de optimización y adaptación a la realidad coyuntural social y económica.

Aspectos metodológicos

Para aproximarnos a la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital, y para estudiar el tipo de unión conyugal y modo de regulación de la sexualidad fuera del grupo familiar, nos basaremos en los resultados de investigaciones realizadas anteriormente por Rincón Rubio 59. Por otra parte, para estudiar la conexión entre las generaciones del grupo familiar y los derechos de los distintos miembros de la prole en cuanto a la herencia y sucesión nos basaremos en el estudio de un conjunto de escrituras de testamentos conservadas en el Archivo del Registro Principal del Estado Zulia, otorgadas por individuos que residían en la parroquia La Cañada, o bien que, no residiendo en ella, poseían bienes en la parroquia y mantenía probablemente frecuentes relaciones con habitantes de la misma.

El número de adultos residentes en la parroquia La Cañada que se molestó en hacer últimas voluntades y testamentos ante un escribano público fue al parecer muy pequeño. Mientras que en la parroquia existían en promedio, cada año, unos 156 individuos que encabezaban una unidad doméstica60, y mientras que en los años 1790-1834 fallecieron en la parroquia unos 570 adultos61, se han conservado para ese período sólo 31 escrituras de testamentos protocolizadas ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo en las cuales los testadores expresaron residir, o muy probablemente residían en la parroquia La Cañada por períodos de tiempo más o menos prolongados, o que residían probablemente fuera de la parroquia pero poseían bienes en ella, por lo general hatos de crianza y ganado mayor o menor, y mantenían relaciones con habitantes de la parroquia62.

En la Tabla 1 se presenta la tipología de los individuos que otorgaron estos testamentos63. Un 72% de estos testantes fueron del sexo masculino, y sólo 28% de ellos del sexo femenino. De los testantes masculinos, un 83% de ellos (19 casos) eran hombres casados, un 13% (3 casos) viudos y en un único caso se trató de un hombre soltero64. En cuanto a las testantes de sexo femenino, un 33% de ellas (3 casos) eran casadas y un 56% (6 casos) viudas. Dado que la unidad familiar se rompía únicamente con la muerte del cónyuge masculino, es de esperar que la mayor parte de los testamentos hayan sido otorgados por cónyuges masculinos, quienes especificaban mediante el otorgamiento de dicho documento la distribución deseada para los bienes de la unidad conyugal, o bien por viudas, que debían también establecer la distribución deseada para sus bienes. En el caso de un cónyuge femenino no viudo, la necesidad de otorgar un testamento habría estado dada, por ejemplo, por el deseo de establecer donaciones o alguna otra disposición testamentaria específica65.

Tabla 1.
Corpus documental: tipología de otorgantes de testamentos.
Corpus documental: tipología de otorgantes de
testamentos.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8-147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A-6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v; C- 15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8. * Incluye un testamento otorgado conjuntamente por los dos cónyuges.

Es de resaltar que una amplia mayoría de los testamentos disponibles para este estudio (un 78% de ellos) corresponde a testadores pertenecientes a las dos primeras categorías descritas en la Tabla 1. Ello indica que las prácticas reflejadas en dichos testamentos corresponden a individuos que compartían seguramente una misma tradición histórica y cultural, y por ende los mismos supuestos acerca de cómo organizar su vida familiar, representativos del sistema familiar en la parroquia La Cañada, al menos entre aquellos que se molestaban en otorgar su última voluntad ante un escribano público. Dado que para ese entonces no existían notarios o escribanos públicos en la parroquia La Cañada, cuyos territorios dependían en lo político-administrativo de la ciudad de Maracaibo, los individuos que residían en la parroquia y estuviesen interesados en formalizar su testamento y última voluntad debían trasladarse a aquella ciudad, con los gastos que ello implicaba, lo cual pudo haber contribuido a que sólo un pequeño número de ellos se molestase en otorgar por escrito su última voluntad66.

El sistema familiar en la parroquia La Cañada a fines del Antiguo Régimen

Según el modelo teórico de Harrell antes discutido, la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en sus aspectos de sucesión y de residencia post-marital, y el tipo de unión conyugal y modo de regulación de la sexualidad fuera del grupo familiar constituyen dos de los principios organizativos que permiten definir los rasgos principales de un sistema familiar, y describir el proceso de reproducción social de la unidad familiar en una determinada sociedad. Con base en resultados de trabajos anteriores de Rincón Rubio67, abordaremos primeramente estos aspectos del sistema familiar en la parroquia La Cañada de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

La conexión entre generaciones: sucesión y residencia post-marital

Basándonos en información disponible sobre la estructura de los hogares de la parroquia, abordaremos en primer lugar la dimensión de conexión entre generaciones en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital, para un total de 25,2% de hogares de familia compleja68. En este sentido, se presenta en la Tabla 2 la clasificación de la estructura de los hogares de la parroquia en los años 1784 y 183469. En el año 1784, un 78,1% de los hogares de la parroquia habría pertenecido a la categoría de hogar nuclear, un 13,7% habría pertenecido a la categoría de hogares de familia compleja (hogar extendido o múltiple) y un 8,2% de ellos habría estado conformado por dos o más personas que no constituían una unidad conyugal familiar. La situación no sería muy diferente cincuenta años después: para el año 1834, la mayoría de los hogares de la parroquia (un 72,3% de ellos) seguía perteneciendo a la categoría de hogar nuclear, mientras que un 14,3% habría pertenecido a la categoría de hogares múltiples y un 10,9% a la categoría de hogar extendido.

Tabla 2.
Clasificación de hogares en parroquia La Cañada.
Clasificación de hogares en
parroquia La Cañada.
Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003, pp. 198, 230.

Para el año 1834 los modos de organización del hogar más frecuentes en la parroquia después del hogar nuclear habrían sido los hogares múltiples con unidad secundaria hacia abajo, es decir, hogares donde uno o ambos progenitores convivían con un hijo o una hija casados, o con un sobrino o sobrina casados (9% de las unidades domésticas de la parroquia), seguidos en importancia numérica por hogares extendidos lateralmente, es decir, hogares donde uno o ambos progenitores convivían con parientes no casados pertenecientes a su misma generación, y hogares múltiples con unidad lateral o fraterna, donde uno o ambos progenitores convivían con un hermano casado o con un pariente casado perteneciente a su misma generación (10% de las unidades domésticas de la parroquia).

Aparentemente, era poco común que en la tercera década del siglo XIX los padres, viudos o no, convivieran como agregados en los hogares de sus hijos, ya que no se identificó ninguna unidad secundaria hacia arriba en los hogares de estructura múltiple de la parroquia. Cuando se encuentran unidades conyugales agregadas parientes de la unidad principal, uno de sus integrantes era por lo general de una generación posterior a la del cabeza de hogar o su cónyuge (61,8% de los hogares múltiples y 8,8% de los hogares de la parroquia), es decir, hijos o sobrinos de éstos que probablemente carecían por una u otra razón de los recursos necesarios para establecerse por sí mismos70.

La información disponible sobre el ciclo vital de los grupos domésticos confirma también en líneas generales la predominancia del hogar nuclear en la parroquia. Como se observa en la Figura 1, el tamaño medio de las unidades domésticas de la parroquia incrementaba continuamente a medida que aumentaba la edad del cabeza de hogar a partir de los 18-22 años, alcanzaba un máximo cuando el cabeza de la unidad doméstica contaba con 58-62 años, se mantenía aproximadamente constante hasta que la edad de éste alcanzaba los 68-72 años y disminuía después drásticamente a medida que continuaba envejeciendo. Este ciclo vital sigue muy de cerca el ciclo familiar propio del hogar nuclear según su proceso de reproducción demográfica, pero sólo hasta que los jefes de unidad doméstica de la parroquia alcanzaban los 43-57 años de edad. Según el ciclo familiar del hogar nuclear, se esperaría que a partir de ese momento el tamaño de la unidad doméstica comenzara a descender rápidamente 71, lo cual no sucede en las unidades domésticas de la parroquia La Cañada; al contrario, la unidad doméstica alcanza su máximo tamaño cuando el cabeza de la unidad doméstica contaba con 58-62 años de edad. Como veremos seguidamente, la presencia de agregados será lo que explique esta desviación del ciclo vital esperado para el hogar nuclear.

Variación del tamaño medio de la unidad doméstica, número de hijos, agregados y
esclavos en función de la edad del cabeza de unidad doméstica en la parroquia
La Cañada, año1834.
Figura 1
Variación del tamaño medio de la unidad doméstica, número de hijos, agregados y esclavos en función de la edad del cabeza de unidad doméstica en la parroquia La Cañada, año1834.
Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003, p. 220.

Los hijos residentes y los agregados eran los factores determinantes que incidían en el cambio de tamaño que experimentaba la unidad doméstica a medida que avanzaba la edad del jefe de la unidad conyugal principal. El número de hijos residentes aumentaba continuamente alcanzando un máximo de 4,85 hijos por unidad conyugal principal cuando el cabeza de dicha unidad conyugal, y por ende jefe de la unidad doméstica, alcanzaba los 43-47 años de edad; a medida que los padres superaban los 48 años comenzaba a disminuir el número de hijos residentes en la unidad doméstica, al casarse éstos y pasar a formar hogares separados. La edad promedio a la que contraían primeras nupcias los hombres en la parroquia La Cañada era de unos 24 años, por lo que los dos o tres primeros hijos de una pareja habrían comenzado a dejar el hogar paterno cuando el cabeza de hogar tenía unos 49-53 años de edad, tal como se refleja en la Figura 1. En cuanto a los agregados, se observa en la Figura 1 que su número se incrementa primeramente hasta que el vecino cabeza de unidad doméstica alcanza los 28-32 años de edad, para luego permanecer relativamente constante hasta que el cabeza de unidad doméstica alcanza los 57 años de edad. A partir de ese momento, a medida que los hijos abandonan el hogar para formar hogares separados, se incrementa fuertemente el número de agregados en la unidad doméstica hasta que el jefe de familia alcanza los 67 años de edad.

Finalmente, a medida que la edad del vecino sobrepasa los 68 años, disminuyen significativamente tanto el número de agregados como el número de hijos residentes, lo cual resulta en una drástica disminución del tamaño medio de la unidad doméstica. Es posible que el incremento en el número de agregados observado en unidades encabezadas por vecinos con edades entre 58 y 67 años estuviese relacionado con la necesidad de reemplazar la mano de obra que hasta ese entonces había sido aportada por los hijos residentes en la unidad doméstica. Por otra parte, el abrupto descenso en el número de agregados una vez que el cabeza de la unidad doméstica sobrepasaba los 73 años de edad podría haber estado asociado a una escasez de recursos consecuencia de una disminución en la productividad de la unidad doméstica por la avanzada edad del jefe del hogar.

Diversos factores pudieron contribuir a que el sistema familiar predominante en la parroquia La Cañada estuviera caracterizado por el hogar nuclear en su dimensión de residencia post-marital, aunque con una presencia significativa de hogares de estructura compleja. Como hemos mencionado en el apartado teórico de este artículo, diferentes investigadores han resaltado la importante relación existente entre las costumbres hereditarias de transmisión de la propiedad y la estructura de los hogares. En particular, se ha observado una predominancia de familias nucleares en aquellas sociedades en las cuales el patrimonio era repartido en forma igualitaria entre todos los herederos, transferencia que se hacía en ocasiones cuando los hijos deseaban casarse, mediante el sistema de dote72. Se ha indicado que este último era el caso en la Venezuela de Antiguo Régimen, en la cual la herencia era repartida generalmente entre todos los hijos de una pareja sin distinción de sexo73; de haber sido también éste el caso en la parroquia La Cañada ello podría explicar en parte el alto porcentaje de hogares nucleares observado en la parroquia, por lo menos entre aquéllos que poseían ciertos bienes patrimoniales. Sobre esto regresaremos más adelante, al momento de analizar la modalidad de transmisión intergeneracional de bienes en la parroquia. La formación de hogares nucleares en la parroquia pudo verse también favorecida por factores de tipo económico , las facilidades físicas ofrecidas por el medio ambiente, la legislación vigente, los principios religiosos y las pautas demográficas 74.

En lo que respecta a factores de tipo económico, el grado de complejidad que alcanzaba un hogar en sociedades agrarias del pasado parece haber estado directamente relacionado con la extensión de la tierra a cultivar, con lo diversificado que estuvieran las labores de producción y con la oferta de trabajo existente en un momento dado75. Mientras que las familias propietarias de grandes extensiones de tierras productivas requerían de abundante mano de obra para la explotación de dichas tierras, y habrían tendido así a la formación de hogares complejos, aquellas familias que no poseían tierras, o que de poseerlas sólo les proporcionaban los recursos indispensables para subsistir, se habrían inclinado hacia la formación de hogares nucleares; en estas familias sólo se requería de la mano de obra del padre y los hijos para explotar la propiedad y, por otra parte, los recursos que esta propiedad generaba no habrían sido suficientes para mantener a familiares improductivos como niños o ancianos. Este último pudo haber sido el caso de la parroquia La Cañada. La pobreza de los habitantes de la parroquia había sido desde principios del siglo XVIII uno de los principales argumentos esgrimidos a la hora de solicitar permisos para la erección de oratorios en la zona, así como el principal obstáculo para la erección de la parroquia eclesiástica; una vez erigida la parroquia eclesiástica en el año 1784, la mayoría de los vecinos no contaba al parecer con la holgura económica que les permitiera contribuir con el sostenimiento del cura que debía atenderlos en sus necesidades espirituales 76. Para la cuarte década del siglo XIX, la pobreza de los habitantes de la parroquia seguía siendo mencionada frecuentemente por las autoridades locales77. Es posible entonces que la difícil situación económica de los hogares en la parroquia haya contribuido a que más de 70% de ellos correspondiera a hogares de estructura nuclear.

Para los individuos que nada o muy poco poseían la factibilidad de formar un hogar independiente habría sido función también del mercado de trabajo. El vivir dentro de los límites de la parroquia, área rural donde la principal actividad económica era la crianza de ganado, habría ofrecido la posibilidad de emplearse como jornalero en las labores del campo, mientras que la disponibilidad de espacio podría haber permitido el arrendamiento, la adquisición o quizás la simple apropiación de una pequeña extensión de tierra para la construcción de una vivienda y la formación de un hogar autónomo.

La legislación vigente en la provincia de Maracaibo a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX pudo haber contribuido también al predominio del hogar nuclear en la parroquia. El vivir en casa independiente era condición indispensable para acceder a la calidad de “vecino”, la cual otorgaba derechos de carácter político, económico y social de gran importancia para los miembros de las sociedades hispanoamericanas de Antiguo Régimen78. En el caso de una entidad rural como la que nos ocupa, la condición de vecino, o “vecino español” como específicamente se escribía en los libros de administración eclesiástica de la parroquia, habría sido indispensable para acceder por ejemplo a los cargos de Alcalde de la Hermandad, generalmente conferidos a propietarios de hatos de crianza de ganado en la sabana de Maracaibo, o para tener acceso a tierras y pastos comunales, lo que podría en efecto haber motivado a los individuos establecidos en los límites de la parroquia a esforzarse por vivir independientemente en casa propia, favoreciéndose así la formación de hogares nucleares.

Se ha indicado también que el hogar nuclear suele predominar en aquellas sociedades en las cuales la autoridad paterna no se impone a la libertad e iniciativa de los hijos para contraer matrimonio79. En la Hispanoamérica de Antiguo Régimen la Iglesia católica favoreció en general el matrimonio por libre y mutuo consentimiento de los cónyuges, interviniendo a la hora de hacer valer el derecho que tenían los hijos de casarse con quienes desearan, aún en contra de los deseos de sus padres y de las autoridades civiles. Aunque no se cuenta con evidencias documentales que permitan corroborar que era ésta la situación en la parroquia La Cañada, la concepción general del matrimonio como un asunto privado entre los cónyuges suponía una libertad de iniciativa para los contrayentes que bien pudo haber contribuido a la predominancia de hogares nucleares en la parroquia80.

La estructura del hogar está influenciada también por factores demográficos característicos de cada sociedad, particularmente por los patrones de nupcialidad. Según el modelo matrimonial de J. Hajnal, desarrollado fundamentalmente para áreas rurales europeas, el matrimonio tardío, por encima de los 26 años para los hombres y de los 23 años para las mujeres, favorecería la creación de hogares nucleares, mientras que un matrimonio temprano, por debajo de los 26 años para los hombres y de 21 años para las mujeres, favorecería el predominio de hogares complejos, con la joven pareja recién casada viviendo inicialmente en la casa de algunos de sus progenitores81. En las sociedades de nupcialidad tardía, el contar con una base económica suficiente para la vida de la pareja y de sus hijos sería considerado un requisito indispensable para el matrimonio, por lo que las parejas estarían dispuestas a aplazar su boda hasta contar con dicha base económica82; ello facilitaría a su vez la creación de hogares nucleares autónomo s luego de la realización del matrimonio. La edad promedio a la que se contraía matrimonio en la parroquia La Cañada era relativamente temprana, de unos 24 años para los hombres y de unos 19 años para las mujeres83, lo cual según el modelo matrimonial europeo citado implicaría una predominancia de hogares complejos, en contraposición con la predominancia de hogares nucleares que hemos observado en la parroquia84. Esto indicaría que en el caso de la parroquia La Cañada, factores de tipo económico como los arriba discutidos, y las facilidades físicas ofrecidas por el medio ambiente, la legislación vigente, principios religiosos o condicionantes culturales específicos, habrían tenido un mayor impacto sobre la estructura del hogar en comparación con factores de tipo demográfico85.

Es importante destacar que a pesar de la predominancia de hogares nucleares tanto en 1784 como en 1834, la proporción estimada de hogares complejos en la parroquia, en el orden de 14% - 25%, era bastante más elevada que la proporción de 9,8% de hogares complejos encontrada para áreas rurales de la provincia de Venezuela en la segunda mitad del siglo XVIII 86. Esta presencia significativa de hogares de estructura compleja en la parroquia pudo haberse debido a particularidades culturales, como por ejemplo, a fuertes tendencias afiliativas y vínculos de solidaridad en el seno de la familia, que pudieron llevar a los progenitores a proporcionar ayuda a sus hijos u otros familiares recién casados albergándolos por cierto tiempo en la casa paterna o materna. En este sentido, es de destacar que en el año 1834 un 26,3% de las unidades conyugales agregadas estaban encabezadas por individuos con edades comprendidas entre los 28 y los 32 años, siendo éste el grupo etario más numeroso entre los cabeza de las unidades conyugales agregadas87; ello podría indicar que la mayoría de las unidades conyugales agregadas eran parejas jóvenes a quienes sus familiares ofrecían ayuda y alojamiento en las primeras etapas de su vida conyugal, probablemente a cambio de colaborar en las ocupaciones de la unidad doméstica.

La direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en la parroquia en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital habría estado caracterizada entonces por la predominancia de la residencia neolocal, lo cual implicaría un modo de reproducción social en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo, habrían gozado de los mismos derechos de sucesión y jefatura del grupo doméstico, correspondiendo ello a un sistema de sucesión segmentaria cognaticia según el modelo teórico de Augustins antes discutido. Como hemos comentado, cuando un sistema de sucesión segmentaria cognaticia es reforzado con un sistema de transmisión de bienes por herencia igualitaria, tienden a conformarse amplias redes de parientes consanguíneos o aliados; a su vez, la existencia de redes de asistencia mutua integradas por grupos domésticos emparentados puede resultar en la circulación de parientes entre los hogares relacionados88. Si se encuentra en este trabajo que el sistema de transmisión de bienes en la parroquia estaba basado en un predominio de la herencia igualitaria, ello podría explicar en parte la proporción relativamente elevada de hogares complejos en la parroquia, como resultado quizás de un grado elevado de circulación de parientes entre los grupos domésticos de la parroquia.

Es de resaltar que la estructura de los hogares es sólo uno de los aspectos de la conexión entre generaciones en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital. Cuando los sistemas de sucesión segmentaria cognaticia y herencia igualitaria se refuerzan mutuamente se encuentra también que los lazos de ayuda mutua más importantes y duraderos son los que se establecen entre un mismo grupo de parientes próximos, ya sea entre dos generaciones o en una misma generación entre hermanos, cuñados y primos, estableciéndose mecanismos de solidaridad que vinculan entre sí a distintos hogares de manera efectiva. Puede suceder entonces que en este tipo de sistemas familiares los hijos establezcan su residencia cerca del hogar paterno, ayudando a los progenitores en el trabajo de la tierra y atendiéndolos en la vejez, funcionando en la práctica como una unidad familiar extensa; se establecen así grupos de parentesco localizados, con dimensiones espaciales específicas89.

En este sentido, un análisis de la matrícula de población realizada por las autoridades eclesiásticas de la parroquia La Cañada al momento de su creación en septiembre de 178490 evidencia la presencia de numerosos grupos de “casas” inmediatamente vecinas en el listado censal o separadas por sólo una o dos “casas”, encabezadas por hombres o mujeres del mismo apellido paterno. Es muy probable que esta contigüidad en el listado censal implicara una vecindad geográfica, lo cual pudiera a su vez indicar la existencia de grupos localizados de parentesco (dada la escasa población de la parroquia en ese entonces, es probable que un mismo apellido paterno implicase una relación relativamente cercana de parentesco consanguíneo). Un 51% de las “casas” de la parroquia integraban estos grupos de unidades domésticas contiguas, que habrían podido constituir grupos de “familias extensas no residenciales”91. En un 69% de estos grupos eran los hombres cabeza de unidad doméstica quienes compartían un mismo apellido, mientras que en un minoritario 25% de los casos era las mujeres cónyuges de aquéllos quienes tenían el mismo apellido paterno; en el restante 6% de los casos se trataba de hombres y mujeres que compartían un mismo apellido paterno. La aparente predominancia del lazo masculino en estos posibles grupos localizados de parentesco podría apuntar hacia la presencia de un principio patrilineal en la residencia, que habría resultado en “linajes limitados patrilocales” o “patrilíneas limitadas localizadas”92.

Un análisis similar de un censo de población realizado en la parroquia cincuenta años después, en el año 183493, evidencia también la existencia de estas “casas” o unidades domésticas contiguas. En este caso, un 68% de las “casas” de la parroquia integraban estos posibles grupos localizados de parentesco. Sin embargo, a diferencia de lo observado cincuenta años antes, predominan ahora los grupos en los cuales tanto hombres como mujeres compartían un mismo apellido paterno (aproximadamente 54% de los casos); sólo en un 25% de los casos eran los hombres cabeza de unidad doméstica quienes compartían un mismo apellido, con una frecuencia similar de 21% de casos en los cuales las mujeres cónyuges del cabeza de hogar o mujeres viudas o solteras compartían el mismo apellido paterno. En este caso, aunque pudieron tratarse también de grupos localizados de parentesco, no se evidenciaría la predominancia de un posible vínculo patrilineal. En todo caso, el intercambio entre las unidades que conformaban estos posibles grupos localizados de parentesco habría podido constituir un elemento clave de la dimensión horizontal del parentesco en la parroquia94. Dado que no se cuenta con información que permita identificar posibles lazos de parentesco por el lado materno, estas inferencias deben ser consideradas con suma cautela.

Unión conyugal y regulación de la sexualidad

El tipo de unión conyugal y el modo de regulación de la sexualidad fuera del grupo familiar constituyen también, según Harrell, dos de los principios organizativos que permiten definir los rasgos principales de un sistema familiar. En cuanto al tipo de unión conyugal, se ha encontrado en trabajos anteriores que en la parroquia La Cañada de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX existía una estricta endogamia étnica matrimonial95. La mayor proporción de matrimonios étnicamente endogámicos correspondió a las mujeres pertenecientes al grupo de la “Gente blanca”96, con un promedio de 98,3% para todo el período y un valor mínimo de 95,2% para la década 1805-1814, seguidas por los hombres pertenecientes a este grupo étnico, con un promedio de 97,8% para todo el período y un valor mínimo de 93,5% para la década 1795-1804. Por otro lado, la menor tasa de endogamia étnica para todo el período se dio para las mujeres pertenecientes al grupo de “Gente de servicio” (91,7%), con una tasa de 62,5% para la década de 1795-1804. Este patrón cultural habría permanecido prácticamente invariable en las primeras décadas del período republicano97.

Las altas tasas de matrimonios étnicamente endogámicos entre la “Gente blanca” podrían haber sido en parte consecuencia de factores demográficos ya que éste era el grupo étnico predominante en la parroquia, representando aproximadamente un 69% de la población total, mientras que los individuos libres no “blancos” representaban alrededor del 31% de la población de la parroquia98; sin embargo, estas proporciones por sí solas no explican las bajas tasas de exogamia étnica observadas en el período 1785-1834. Es de resaltar que las tasas de endogamia étnica en el grupo de los “blancos” en diferentes pueblos de la provincia de Venezuela a fines del siglo XVIII fueron en promedio de 76,4% para los hombres y de 84,6% para las mujeres99, significativamente menores a las encontradas en la parroquia La Cañada en los años 1785-1834, entre 95,2% y 100,0%. Sin descartar la posible influencia de factores demográficos, observamos entonces que, en comparación con la tendencia promedio observada para la provincia de Venezuela, la “Gente blanca” de la parroquia La Cañada habría mostrado al parecer un mayor rechazo a las uniones con los demás grupos étnicos, lo cual podría denotar a la vez una mayor preocupación por mantener la posición social y el prestigio de las familias en la esfera pública.

Aunado a las elevadas tasas de endogamia étnica se daban también entre los individuos pertenecientes al grupo de la “Gente blanca” de la parroquia tasas relativamente elevadas de matrimonios entre parientes, con tasas de consanguinidad matrimonial ubicadas entre 6,7% y 34.6% para el período 1785-1834100. En un 60,8% de los casos de matrimonios consanguíneos entre “Gente blanca” los contrayentes estaban ligados por un parentesco de tercer grado (primos segundos); en un 17,6% de los casos por un parentesco de segundo grado (primos hermanos) y en un 17,6% de los casos se trataba de primos terceros (cuarto grado de consanguinidad); el parentesco por consanguinidad más común entre los contrayentes era así el de primos segundos.

Ante la existencia de impedimentos canónicos los contrayentes debían acudir al Obispo de la diócesis en solicitud de una dispensa del impedimento en cuestión para poder contraer el matrimonio deseado. De un total de 55 matrimonios de “Gente blanca” realizados en la parroquia en el período 1784-1832 que requirieron dispensa de impedimentos canónicos fue posible ubicar 25 expedientes en el archivo diocesano correspondiente, en los cuales los contrayentes estaban ligados por impedimentos de consanguinidad101. Al considerar los motivos expresados por estos contrayentes a la hora de solicitar dispensas para los impedimentos canónicos se encuentra que dichos motivos estaban relacionados principalmente con el honor de la mujer y la supuesta indefensión de ésta al ser muy pobre, huérfana de padres o hija de padres de edad muy avanzada102. En un 92,8% de los casos se destaca directa o indirectamente la mucha pobreza de la pretendida, queriendo transmitir quizás que esta condición de pobreza hacía a la pretendida poco atractiva para los extraños y la obligaba a contraer matrimonio con un pariente; en estos casos, la posibilidad de que una mujer perteneciente al grupo de “Gente blanca” se pudiera ver obligada por su pobreza a contraer matrimonio con alguien de inferior condición social podía facilitar el otorgamiento de la dispensa.

En un 64,3% de los casos se destaca que el matrimonio se encontraba divulgado en la parroquia, lo que podía resultar en detrimento del honor de la mujer si el casamiento no llegaba a realizarse. Diferentes autores han señalado que, al igual que sucedía en la Europa de fines de la Edad Media, las parejas en la Hispanoamérica de Antiguo Régimen consideraban que el proceso matrimonial se había iniciado una vez que se había dado la palabra de matrimonio. Si no se cumplía esta palabra de futuro matrimonio se ponía en duda la virginidad y el honor de la mujer, y se decía que ésta había perdido su “crédito” público, manchado el honor familiar y anulado la posibilidad de casarse con otro hombre103. Una vez otorgada la palabra de casamiento, y divulgado este hecho entre los vecinos de la parroquia, la realización del matrimonio era indispensable para conservar el honor personal y la posición y prestigio sociales tanto del individuo como de su familia.

Con frecuencia, el pretendiente o el cura de la parroquia La Cañada destacan también que la pretendida es huérfana de madre o de padre (46,6% de los casos), hija de padres muy pobres (39,3% de los casos) o hija de padres de edad avanzada (25% de los casos) y por tanto expuestos a fallecer dejando a la pretendida desamparada, expuesta “a los peligros de su sexo”. En algunos casos se destaca la avanzada edad de la pretendida (20-25 años) y el riesgo que corría ésta de permanecer por siempre soltera de no celebrarse el matrimonio deseado, así como también el comportamiento honesto, recatado y virtuoso de la mujer. El carácter público del matrimonio contratado, y, por ende, el posible perjuicio del honor de la mujer si el casamiento no llegaba a realizarse, permanece como un motivo ampliamente utilizado para solicitar la dispensa ya avanzado el siglo XIX. La baja demografía de la parroquia como justificación del matrimonio con un pariente se mantiene también como un motivo importante durante todo el período considerado, expresándose a fines del siglo XVIII como una carencia de hombres y como la existencia de un gran número de familias emparentadas y la dificultad de encontrar esposos a medida que avanza el siglo XIX104.

La precaria condición económica en que se encontraba la mayoría de los habitantes de la parroquia haría que motivos como la necesidad de aliar patrimonios para conservar o fortalecer propiedades o para preservar el lustre de las familias fuesen inexistentes en la parroquia La Cañada. No es de descartar, sin embargo, que haya podido haber en algunos casos un interés estratégico en celebrar un matrimonio entre parientes con el fin de conservar o fortalecer patrimonios; de haber habido estos casos puede que dicha intención no se haya explicitado a la hora de solicitar la dispensa matrimonial por no haber sido un factor de peso para el otorgamiento de dicha dispensa105. Por otra parte, como hemos señalado antes, los matrimonios que se producen en el seno de la parentela tienen también la propiedad formal de reducir los ascendientes y los colaterales, facilitando la consolidación de las parentelas e incrementado el grado de cohesión social. Así, el interés consciente o no de consolidar las redes de parientes propia del matrimonio entre colaterales podría explicar también en parte las tasas relativamente altas de consanguinidad matrimonial observadas en la parroquia, las cuales habrían potenciado la formación de redes solidarias de grupos domésticos emparentados, de gran importancia en la vida cotidiana en una sociedad rural106.

La estricta regulación de la sexualidad de la mujer fuera del grupo familiar, al menos dentro del grupo étnico mayoritario de “Gente blanca”, habría permitido a las familias habilitar a sus integrantes para las luchas de prestigio en el dominio público. En este sentido, las tasas de ilegitimidad en el nacimiento en la parroquia en los años 1785-1834 fueron muy bajas, en el orden del 14,7%, y particularmente bajas para el grupo de “Gente blanca”, en el orden de 9,5%, lo cual indicaría que el matrimonio era una institución firmemente arraigada, y que el adulterio y las uniones consensuales fueron al parecer poco frecuentes 107; ello confirmaría a su vez la existencia de una estricta regulación de la sexualidad en la parroquia.

La dimensión de tipo de unión conyugal y modo de regulación de la sexualidad en el sistema familiar predominante en la parroquia a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX habría correspondido de cerca con el sistema familiar característico de sociedades complejas preindustriales, denominado por Harrell como del tipo “conglomerado C”108. La marcada preocupación por mantener la endogamia étnica del grupo de población mayoritario y socialmente dominante en la parroquia, y por restringir el sexo premarital y el sexo fuera de la unión conyugal, se habría debido en gran parte a la necesidad de asegurar el acceso a los medios de reproducción social, garantizando, por ejemplo, el acceso a la herencia familiar, así como también a la necesidad de asegurar y defender el prestigio del grupo familiar, que a su vez garantizaba o facilitaba el acceso a los medios de reproducción social. Como hemos mencionado, en este tipo de sociedades los jefes de familia implementarían estrategias predominantemente de tipo adaptativas, regulando el número de miembros del grupo familiar con el fin de mantener un balance entre los recursos productivos disponibles y las necesidades de consumo para su subsistencia, así como también estrategias de tipo exclusivas que buscarían limitar la pertenencia al grupo familiar con el propósito de mantener o incrementar el nivel de prestigio de la familia dentro de la comunidad.

Considerando que el sistema de herencia es quizás el determinante clave del tamaño y complejidad de las formas familiares, y con el propósito de avanzar en la caracterización del sistema familiar en la parroquia La Cañada a fines del Antiguo Régimen, nos aproximaremos seguidamente a la forma de transmisión intergeneracional de la propiedad en la parroquia. Ello nos permitirá abordar otro conjunto de principios organizativos que definen un sistema familiar, a saber, la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en su aspecto de herencia, los derechos de los distintos miembros de la prole en relación a la herencia y a la transmisión de derechos de sucesión o pertenencia, y el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión o pertenencia109.

Sistema de herencia y estrategias sucesoras en la parroquia La Cañada a fines del Antiguo Régimen. La designación de los herederos

La legislación vigente en la provincia de Maracaibo indicaba que los testadores debían establecer quiénes serían sus herederos (“únicos y universales herederos”), los cuales recibirían los bienes del testador luego de su fallecimiento, una vez descontados los gastos de entierro y exequias fúnebres, mandas testamentarias, el quinto propio del difunto y otros legados. En la Tabla 3 se presenta la tipología de los herederos instituidos en la muestra de testamentos disponible para este estudio. En consonancia con el ordenamiento legal vigente, todos los 20 testadores casados con descendencia legítima, y por ende con herederos forzosos (un 63% del total de 32 testadores), así como también todas las 6 testadoras viudas con descendencia legítima (un 19% del total de 32 testadores), instituyen a todos sus legítimos hijos e hijas, o a sus nietos en caso de haber fallecido los primeros, como sus únicos y universales herederos.

Tabla 3.
Herederos instituidos en testamentos. 1800-1835.
Herederos instituidos en
testamentos. 1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8-147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A-6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v; C-15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8.

En el caso de testadores masculinos con descendencia legítima, los hijos e hijas designados como herederos universales forzosos incluyen en varios casos a hijos de primeras y segundas nupcias110, así como también, en un caso, al hijo aún no nacido que esperaba la esposa del testador111. En la muestra documental disponible se encontró también un único caso en el cual la testadora, casada y sin descendencia legítima, designa libremente a un hijo natural como heredero universal de sus bienes112. En este caso, al no haber herederos forzosos, la legislación vigente no establecía ningún límite inferior para la porción de bienes que la testadora debía destinar al hijo natural que nombra como su heredero universal, quedando ello a su libre elección113; así, la testadora dispone que luego de su muerte se le entregue a dicho hijo el remanente de las dos terceras partes de sus bienes, después de haber sacado el quinto de ellos, que se debería invertir en beneficio de su alma. Es de destacar que no se encontró ningún caso de desheredamiento, o de disposiciones que limitaran el derecho de algún descendiente forzoso a la legítima que por ley le correspondía; ello indicaría que en las familias de la parroquia los hijos habrían cumplido generalmente los deberes de respeto y sumisión que tenían respecto a su sus progenitores, por lo cual no habría habido razones para que fueran excluidos de la cuota hereditaria que por ley les pertenecía114.

Los testadores casados o viudos con descendencia legítima tenían en promedio 5,15 hijos/testador, valor que es 42% mayor al promedio de 3,64 hijos por unidad conyugal principal en la parroquia115. Esto podría indicar que los jefes cabeza de hogar con mayor número de hijos vivos tendían a preocuparse más por otorgar su testamento y última voluntad, con el propósito quizás de evitar conflictos entre sus numerosos herederos. Esta inferencia se confirmaría en parte al centrar la atención en el número de testadores con 7 o más descendientes legítimos, los cuales representan un 38% del total de testadores casados o viudos con descendencia legítima, proporción que más que duplica al 18% de hogares en la parroquia que contaban con siete o más hijos residentes116. El promedio indicado de 5,15 hijos/testador indica que cuando se producía un fallecimiento, el patrimonio del difunto debía ser repartido, en principio, en unas cinco porciones iguales, con la consecuente dispersión que esto habría representado para el patrimonio familiar.

Por otro lado, de los cuatro testadores casados sin hijos (un 13% del total), uno de ellos designa a sus padres como herederos universales117 en consonancia también con el ordenamiento legal vigente, que instituía a la línea ascendiente del testador (padres y abuelos) como herederos forzosos en ausencia de descendientes legítimos. En los tres casos restantes, al haber fallecido sus progenitores y carecer por ende de herederos forzosos, los testadores casados y sin hijos designan libremente a sus respectivos cónyuges como únicos y universales herederos118. Llama la atención que estos tres testadores hayan dispuesto que todos sus bienes pasasen a sus cónyuges; si bien se trata de un número muy pequeño de casos que impide hacer generalizaciones, y aunque uno de los testadores hace también una donación a un pariente cognaticio119, esto podría apuntar a la importancia que habrían tenido los lazos sentimentales entre los cónyuges, y por ende el deseo de beneficiar a estos en el reparto patrimonial por encima del deseo de conservar el patrimonio dentro del grupo de parientes cognaticios.

Finalmente, la muestra de testamentos incluye un único caso de testador soltero, correspondiente a un miembro de la iglesia católica, el presbítero José Vicente Rodríguez, quien había sido el primer sacerdote de la parroquia en los años 1785 – 1795, y mantenía aún intensas relaciones con la parroquia para el momento en que otorga su testamento 120. El presbítero Rodríguez, cuyos progenitores habían fallecido para el momento en que otorga su testamento, establece numerosas limosnas y donaciones que analizaremos más adelante, e instituye a sus sobrinos y sobrinas, hijos de un hermano difunto, como únicos y universales herederos de todos sus bienes121.

Recapitulando, se observa entonces que cuando hay descendientes legítimos todos ellos son designados por el testador como sus herederos únicos y universales siguiendo lo dispuesto en la legislación vigente; ello llevaría a que el patrimonio del grupo doméstico permaneciera dentro del mismo grupo familiar, a pesar de la dispersión resultante de su repartición entre un elevado número de herederos. Por otro lado, en los pocos casos en los que no hay herederos legítimos forzosos y el testador se encuentra casado (tres casos en la muestra disponible), el testador dispone que su patrimonio pase casi intacto a su cónyuge, mientras que cuando no hay ni herederos legítimos forzosos ni cónyuge (un único caso en la muestra disponible), serán los sobrinos del testador los designados como herederos universales, permaneciendo así el patrimonio del testador dentro de su parentela cognaticia.

Dado que los testadores de uno u otro sexo eligen como herederos únicos y universales a todos sus hijos de ambos sexos, se tendría entonces que la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en la parroquia en su aspecto de herencia, así como también los derechos de los distintos miembros de la prole en relación con la herencia, habrían correspondido a un sistema bilateral de herencia igualitaria, en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, habrían heredado de manera igualitaria, y donde por consiguiente, todos ellos habrían gozado de los mismos derechos de formación de un nuevo grupo doméstico al recibir una parte igualitaria de los bienes patrimoniales de sus progenitores. Este sistema de herencia igualitaria habría sido entonces congruente con el sistema de sucesión segmentaria cognaticia predominante en la parroquia, lo cual indicaría que el modo de reproducción o perpetuación social en la parroquia habría estado basado en una ética o principio de legitimidad fundamentado en el parentesco cognaticio. Como hemos indicado, esto implicaría a su vez la reproducción a lo largo del tiempo de una parentela consistente en varias familias nucleares, lo cual se evidencia en la predominancia de la residencia neolocal en la parroquia.

Analizaremos seguidamente las disposiciones testamentarias referentes a mejoras, adelantos de legítima y donaciones, con el propósito de identificar posibles desviaciones del sistema de herencia igualitaria en los grupos domésticos de la parroquia, que pudieran haber implicado también desviaciones en cuanto al momento de la transmisión de los derechos de sucesión o pertenencia.

Estrategias hereditarias al margen de las legítimas. El recurso a la mejora

Como hemos indicado, el régimen sucesorio de Castilla permitía que los testadores distribuyeran arbitrariamente entre sus descendientes, si así lo deseaban, la totalidad o una parte del quinto de sus bienes, así como una tercera parte de la legítima hereditaria el mecanismo de la mejora. Se ha encontrado así que, en algunas sociedades hispanas e hispanoamericanas de Antiguo Régimen, los testadores acudían a este recurso de la mejora para romper el igualitarismo hereditario determinado por la legislación castellana, con fines, por ejemplo, de evitar la dispersión del patrimonio para proteger la estabilidad económica o el prestigio social del grupo familiar. Veamos cuál era el caso en la parroquia La Cañada. En la Tabla 4 se presenta la frecuencia del recurso a la mejora en la parroquia, en testadores casados o viudos con descendencia legítima.

Tabla 4.
El recurso a la mejora en testadores casados o viudos con descendencia legítima. 1800-1835.
El recurso a la mejora en
testadores casados o viudos con descendencia legítima. 1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8-147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A-6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v; C-15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8.

Se observa que en la mitad de los casos los testadores optaron por un reparto estrictamente igualitario entre sus herederos forzosos (reparto igualitario propiamente dicho sin mejora de ningún tipo, o con mejora del quinto repartida igualitariamente entre todos los herederos). Si se excluyen los casos en los que el testador contaba con un único heredero, el porcentaje de testadores dentro del total ajustado que opta por un reparto estrictamente igualitario entre sus herederos forzosos asciende a 54% (13 en un total de 24 casos). Así, la práctica de mejorar a alguno de los descendientes legítimos habría sido relativamente minoritaria en la muestra de testamentos disponible, siendo adoptada por un 46% de los testadores (11 en un total de 24 casos). Es de mencionar, sin embargo, que la diferencia en la proporción relativa de los dos grupos es muy pequeña, y pudiera no ser significativa si se considera el pequeño número de testamentos disponibles para este estudio. En todo caso, la práctica de mejorar a un heredero forzoso habría sido al parecer mucho más frecuente en la parroquia La Cañada que, por ejemplo, en diversas zonas de la Castilla de Antiguo Régimen donde prevalecía también el reparto igualitario, y en las cuales los testadores establecían mejoras en sólo el 10-17% de los casos122. Una vez más, y al igual que la presencia significativa de hogares de estructura compleja en la parroquia La Cañada en los años 1784–1834, esto pudo haberse debido a particularidades culturales en la parroquia, como por ejemplo, a fuertes tendencias afiliativas y vínculos de solidaridad en el seno de la familia, que pudieron llevar a los progenitores a querer proporcionar ayudas puntuales a algunos de sus hijos o hijas.

Como se observa en la misma Tabla, la modalidad más frecuente de mejora de descendientes legítimos era la mejora del quinto, seguida por la mejora del tercio, observada en sólo dos casos. No se encontró en la muestra documental disponible ningún caso de mejora conjunta de tercio y quinto, que pudiera haber indicado un deseo del testador de mejorar substancialmente a alguno de sus hijos o hijas, al ser ésta la posibilidad que la legislación vigente permitía para maximizar la herencia preferencial.

En la Tablas 5 y 6 se presenta la naturaleza de la mejora y los motivos aludidos por los testadores a la hora de establecer las mejoras del quinto y mejoras del tercio a algunos de sus descendientes legítimos. En cuanto a la mejora del quinto, que como hemos explicado era en realidad una mejora del remanente del quinto, en seis de los nueve casos dicha mejora es especificada como un pequeño monto de dinero o como bienes muy puntuales, lo cual parece haber respondido a gestos afectivos por parte del testador hacia alguno de sus hijos o hijas, más que a un interés por romper tajantemente el igualitarismo hereditario. En tres casos, e l testador indica explícitamente que la mejora se debe a agradecimientos por el cariño y amor brindados, por cuidados que le habían sido prestados o por consideraciones debidas a la minusvalía de una heredera.

Tabla 5.
Mejoras del quinto otorgadas a descendientes legítimos. 1800-1835.
Mejoras del quinto otorgadas a
descendientes legítimos. 1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-2-186, f. 141-142v (caso 1); A-18-178, f. 9v-12v (caso 2); A-14-138, f. s/n (caso 3); A-22-166, f. 102v- 105v (caso 5); A-9-238, f. 110-113 (caso 6); A-4-8, f. 7v-10 (caso 7); A-27-56, f. 61v-62v (caso 8); 9: A-26-276, f. 90-92 (caso 9). Sección Civiles, C-37-12, f. 1-84 (caso 4). V: varón. M: mujer.

Tabla 6.
Mejoras del tercio otorgadas a descendientes legítimos. 1800-1835.
Mejoras del tercio otorgadas a
descendientes legítimos. 1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-17-68, f. 64-65 (caso 1); A-18-343, f. s/n (caso 2). V: varón. M: mujer.

Como se observa en la Tabla 5, casi todos los beneficiarios de la mejora del quinto fueron mujeres, lo cual podría deberse en parte a un deseo de protección del testador, como consecuencia de patrones culturales que asumían la debilidad del sexo femenino, agudizada en la prevista situación de orfandad. En cuanto a la mejora del tercio, en uno de los dos casos analizados la mejora es sólo por una pequeña parte del monto total del tercio de los bienes del testador, por razones quizás afectivas, y con el propósito de dotar económicamente a una hija al momento de su matrimonio123. En un único caso se evidencia un claro deseo de beneficiar a uno de los hijos varones del testador, a quien éste mejora con la totalidad del tercio de sus bienes, sin indicar el motivo de esta preferencia, y sin indicar tampoco el tipo de bienes sobre los cuales el testador quiere que se aplique la mejora. Es de resaltar que, en general, no se observó ningún caso en el que el testador hubiera impuesto alguna condición a sus herederos para que pudieran recibir las mejoras otorgadas del quinto o del tercio.

Es posible concluir entonces que cuando se daba la práctica de mejorar a algún descendiente legítimo, los testadores que residían en la parroquia La Cañada o que mantenían frecuentes relaciones con la parroquia no buscaban al parecer favorecer ostensiblemente a ninguno de sus hijos o hijas. Las mejoras habrían sido más bien pequeñas ayudas o compensaciones motivadas principalmente por consideraciones afectivas, o de socorro a quienes se consideraban quizás como menos preparadas para afrontar una vida en orfandad. Así, considerada la voluntad de los testadores referentes a las mejoras otorgadas a sus descendientes legítimos, se confirmaría que la dimensión del sistema familiar referente a los derechos de los distintos miembros de la prole en relación con la herencia habrían correspondido a un sistema bilateral de herencia igualitaria, en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, habrían heredado de manera igualitaria, y donde por consiguiente, todos ellos habrían gozado de los mismos derechos de formación de un nuevo grupo doméstico recibiendo una parte igualitaria de los bienes patrimoniales de sus progenitores.

El adelanto de porciones de la legítima a los herederos forzosos

Como indica Harrell124, el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión y formación de grupo doméstico a la generación descendente es también uno de los principios organizativos de los sistemas familiares, que permite comprender el proceso de reproducción social de la unidad familiar. En un sistema familiar en el cual predominaba la residencia neolocal, como era el caso en la parroquia La Cañada de fines del Antiguo Régimen, el derecho a formar un nuevo grupo doméstico era transmitido a los miembros de la generación descendente al momento del matrimonio, cuando los hijos o hijas establecían una unidad familiar independiente. Por otro lado, el momento de la transmisión de la herencia no estaba tan claramente delimitado, ya que los progenitores no estaban obligados a postergar forzosamente hasta el momento de su muerte la transmisión de la herencia a sus descendientes. Así, los adelantos de legítimas hereditarias a través, por ejemplo, del otorgamiento de dotes matrimoniales femeninas o masculinas125, o simplemente los adelantos a cuenta de las legítimas futuras, eran mecanismos legales al alcance de los progenitores que podían jugar un papel determinante en la reproducción social y económica del grupo familiar. En este sentido, se presenta en la Tabla 7 la frecuencia al recurso de adelantos de legítimas hereditarias en los testadores casados o viudos con descendencia legítima en la parroquia La Cañada en el período en cuestión.

En 12 casos, que representan un 46% del total de 26 testadores casados o viudos con descendencia legítima, los testadores habían adelantado a sus hijos o hijas una parte o el total de sus legítimas hereditarias en un momento previo al otorgamiento del testamento, lo cual indica que esta práctica era común en la parroquia. Aunque la información disponible es escasa, es posible hacer algunas inferencias en cuanto a los motivos del adelanto y en cuanto a los montos adelantados. En promedio, un 76% de los descendientes de sexo masculino y un 74% de los descendientes de sexo femenino recibieron un adelanto de sus legítimas. Esto indicaría, por una parte, que cuando un progenitor se inclinaba por otorgar adelantos de legítima a sus herederos, la mayoría de éstos recibían un adelanto, probablemente para evitar el surgimiento de roces entre los hermanos mediante un tratamiento igualitario. Por otra parte, dado que la proporción de descendientes de uno u otro sexo que recibieron adelantos es prácticamente idéntica, ello indicaría también que los testadores no habrían buscado privilegiar a sus herederos de uno u otro sexo con el otorgamiento de un adelanto de sus legítimas; varones y mujeres habrían sido tratados en forma igualitaria.

Los testadores rara vez especificaban los motivos que les habían llevado a adelantar a sus descendientes legítimos una parte o bien el total de sus legítimas hereditarias. En sólo dos casos se especifica que el adelanto había sido otorgado a una hija en carácter de dote cuando ésta iba a contraer matrimonio. En un tercer caso se indica que el adelanto había sido otorgado a dos hijas por urgencias que éstas habían tenido. Tal como ha sido encontrado para otras sociedades hispanas de Antiguo Régimen126, los adelantos de legítimas hereditarias habrían sido otorgados entonces con el fin de apoyar económicamente a los descendientes en alguna coyuntura difícil, o bien cuando estos iniciaban la formación de una nueva unidad familiar neolocal.

En sólo cinco casos se conoce el monto de los adelantos que habían sido otorgados por los testadores a sus descendientes legítimos (cf. Tabla 7). En general, los montos adelantados son pequeños, lo que podría ser consecuencia en parte de lo modesto de los patrimonios familiares en la parroquia. Todos los 12 testadores que habían adelantado a sus hijos e hijas una parte o el total de sus legítimas hereditarias en un momento previo al otorgamiento del testamento eran propietarios de hatos de crianza y ganado en la parroquia La Cañada. A pesar de ello, en ninguno de estos casos el testador declara haber adelantado a algún heredero como parte de su legítima algún bien productivo, como tierras o ganado. Asumiendo que esto haya significado una ausencia real de adelantos de herencia en bienes productivos al momento, por ejemplo, de la realización del matrimonio de un descendiente legítimo, podríamos pensar entonces, siguiendo a Harrell127, que ello pudiera indicar que la estructura social en la parroquia era relativamente igualitaria, de modo tal que incluso las familias propietarias de tierras de la parroquia no estaban en exceso preocupadas por afirmar su nivel de prestigio en la comunidad demostrando la posesión de capital económico128.

Tabla 7.
Adelantos de legítimas hereditarias por testadores casados o viudos con descendencia legítima. 1800-1835.
Adelantos de legítimas
hereditarias por testadores casados o viudos con descendencia legítima.
1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-2-186, f. 141-142v (caso 1); A-17-68, f. 64-65 (caso 2); A-18-164, f. s/n (caso 3); A-2-186, f. 141-142v (caso 4); A-8-147, f. 137-139 (caso 5); A-9-238, f. 110-113 (caso 6); A-13-31, f. s/n (caso 8); A-20-188, f. 7-10v (caso 11); A-27-56, f. 61v-62v (caso 12). Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v (caso 7); C-15-13, f. 1-3v (caso 9); C-37-12, f. 1-8 (caso 10). V: varón. M: mujer. p: pesos. r: reales. NI: Adelanto a algunos herederos, sin indicar a quiénes.** Los montos adelantos no fueron indicados por el testador. *** El testador indica que no se descuenten los adelantos de las legítimas paternas, sino que se reserven para que se deduzcan de la legítima materna, por consideración al estado en que se hallan sus hijas.

En dos de los casos reflejados en la Tabla 7, en los cuales había herederos de ambos sexos (casos 3 y 7), varones y mujeres recibieron montos similares como adelantos de sus legítimas, lo cual indicaría que no se buscaba tampoco aquí privilegiar a uno u otro sexo otorgándole mayores adelantos de la legítima hereditaria, ni tampoco romper el igualitarismo hereditario favoreciendo ostensiblemente a alguno de los hijos o hijas. Es de mencionar que tanto el igualitarismo hereditario como la transferencia parcial adelantada de patrimonio que te nía lugar con relativa frecuencia en la parroquia, al parecer en forma también igualitaria, habrían contribuido también a la predominancia en ella de los hogares nucleares129.

Legados, donaciones y mandas testamentarias

Hemos encontrado hasta ahora que la dimensión de direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en la parroquia La Cañada en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital se caracterizaba por la predominancia de la residencia neolocal, lo cual implica un modo de reproducción social en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo, habrían gozado de los mismos derechos de sucesión y jefatura del grupo doméstico, correspondiendo ello a un sistema de sucesión segmentaria cognaticia según el modelo teórico de Augustins antes discutido. Hemos encontrado también que la dimensión de direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en su aspecto de herencia, así como en su dimensión de los derechos de los distintos miembros de la prole en relación a la herencia, habrían correspondido a un sistema de herencia igualitaria, ya que todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, habrían gozado de los mismos derechos y heredado de manera igualitaria, al menos según se desprende de la voluntad expresada por los testadores. Un sistema familiar con estas características de sucesión y herencia expresaría una ética o principio cultural de legitimidad entre generaciones basado en la predominancia del principio del parentesco cognaticio, en el cual la percepción del parentesco es horizontal, y la vida social se representa como una red de relaciones entre parientes consanguíneos colaterales. Esto, a su vez, debería llevar al establecimiento de importantes lazos de ayuda mutua entre parientes próximos, estableciéndose mecanismos de solidaridad que vinculan entre sí a los distintos hogares conformados por los integrantes del grupo de parientes.

El régimen sucesorio de Castilla permitía que los testadores dispusieran libremente hasta un máximo del quinto de sus bienes para gastos de entierro y exequias funerales, legados, obras pías o cualquier otro destino que el testador quisiera otorgarle. Así, además de dar cumplimiento a una serie de mandas testamentarias forzosas y de disponer en ocasiones que parte del quinto de libre disposición fuese utilizado para mejorar en mayor o menor grado a alguno de sus herederos forzosos, los testadores podían también establecer mandas o legados voluntarios destinados a cuantas personas o instituciones así lo desearan130. Examinando las características de estas mandas y legados voluntarios podría determinarse la importancia que otorgaban los testadores al parentesco consanguíneo colateral, evaluando por ejemplo si dichas donaciones voluntarias estaban dirigidas preferentemente hacia parientes próximos, lo cual a su vez denotaría mecanismos de solidaridad que vincularían y cohesionarían a los hogares conformados por los miembros de la red de grupo de cognados, según es de esperar en un sistema familiar en el cual predomina el principio del parentesco cognaticio.

Un 69% de los testadores efectuaron mandas y legados voluntarios en su testamento (22 testadores de un total de 32); de éstos, un 73% eran testadores de sexo masculino y un 27% testadores de sexo femenino. Estas proporciones son prácticamente idénticas a las proporciones de testadores de sexo masculino o femenino en la muestra documental disponible (72% y 28% respectivamente), lo cual indica que los testadores de uno u otro sexo eran al parecer igualmente propensos a efectuar legados voluntarios. Aproximadamente un 45% de los testadores que establecieron donaciones voluntarias lo hicieron para tres o más beneficiarios, mientras que un 36% lo hizo para cinco o más beneficiarios; así, una proporción importante aunque no mayoritaria de testadores que decidían hacer donaciones testamentarias buscaban al parecer beneficiar a numerosas personas o instituciones.

En la Tabla 8 se resume la naturaleza de las donaciones o legados voluntarios efectuados por estos testadores. En un 79% de los casos se especificó la naturaleza del bien que correspondía al legado, mientras que en el restante 21% de los casos sólo se indicó que el legado consistía en una parte del quinto de los bienes del testador, sin especificar la naturaleza de los bienes.

Tabla 8.
Tipología de mandas y legados voluntarios a beneficiarios no herederos forzosos. 1800-1835.
Tipología de mandas y legados voluntarios a
beneficiarios no herederos forzosos. 1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8-147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A-6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v; C-15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8.* Incluye únicamente los casos en los cuales se especificó la naturaleza del legado.

Si se consideran solamente los legados voluntarios en los cuales se especificó la naturaleza de los bienes donados, se tiene que los legados en dinero en efectivo fueron mayoritarios, representando aproximadamente un 62% de los casos. Los montos de las donaciones son por lo general pequeños, en el orden de 4 a 50 pesos; en dos casos excepcionales el monto de la donación alcanza, en un caso, 500 pesos y la casa de habitación con todos sus muebles para la esposa del testador131, y en otro caso 200 pesos a una nieta de la testadora132. Les siguen en importancia los legados en ganado mayor en aproximadamente 19% de los casos; estas dos categorías (dinero en efectivo y ganado mayor) abarcan aproximadamente un 81% de los casos de legados voluntarios en bienes específicos realizados por los testadores de la parroquia. En cuanto al 19% restante, en un caso el legado consistió en la casa de habitación del testador, y en cuatro casos se trató de bienes muebles.

Como se observa en la Tabla 9, las mandas otorgadas a parientes cognaticios representaron cerca de la mitad de los casos de donaciones testamentarias, seguidas por legados a personas no emparentadas cognaticiamente en un 36%, y a los cónyuges de los testadores en un 18%. En el caso de donaciones voluntarias a parientes cognaticios, fueron favorecidos principalmente los parientes próximos, a saber, los nietos y nietas de los testadores en un 52% de los casos, seguidos por sobrinos y sobrinas en un 28% de los casos, hermanas y primas hermanas en un 16% de los casos, y finalmente en un único caso los “parientes más pobres” en forma genérica.

Tabla 9.
Categorías y proporción de beneficiarios de mandas y legados voluntarios a no herederos forzosos. 1800-1835.
 Categorías y proporción de
beneficiarios de mandas y legados voluntarios a no herederos forzosos.
1800-1835.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8- 147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A- 6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C- 12-9, f. 1-3v; C-15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8. V: varón. M: mujer.

Esta disposición a favorecer casi exclusivamente al grupo más próximo de parientes cognaticios, sea entre dos generaciones (abuelos-nietos, tíos - sobrinos) o en una misma generación (hermanos o primos hermanos), confirmaría la importancia del parentesco cognaticio como principio de legitimidad entre las generaciones, y como principio estructural sub yacente en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia. En cuanto a las mandas voluntarias destinadas a personas que no eran parientes cognaticios del testador, los principales beneficiados fueron los esclavos y las esclavas de los testadores, a quienes éstos legaban las cantidades de dinero necesarias para pagar parcial o totalmente su libertad 133. En algunos casos se establecen también legados para ahijados o ahijadas del testador134; en conjunto, los legados voluntarios a esclavos(as) y ahijados(as) representan un 45% de los legados a personas que no eran parientes cognaticios del testador. Algunos testadores efectúan también legados voluntarios para empleados domésticos135, para terceras personas cuya relación con el testador nos es desconocida136, o para instituciones religiosas137. Los testadores casi nunca indicaban las razones que los habían llevado a efectuar legados testamentarios voluntarios a parientes o a no parientes; según lo antes comentado, en el caso de las donaciones a parientes las mismas habrían respondido a mecanismos de solidaridad entre la red de grupo de cognados, como es de esperar en un sistema familiar en el cual habría predominado el principio del parentesco cognaticio. En el caso de donaciones a no parientes, es de pensar que habrían prevalecido consideraciones de tipo afectivo o de agradecimiento por ayudas recibidas o por servicios prestados138.

Un mayoritario 59% de los testadores casados que efectuaron mandas y legados voluntarios en su testamento (10 en un total de 17 testadores) incluyeron a sus cónyuges entre los beneficiarios de dichos legados. Es de destacar que un 83% de estos testadores que efectuaron legados voluntarios para sus cónyuges eran hombres, y que ninguno de ellos especificó los motivos que lo habían llevado a hacer una donación a sus esposas. Es de pensar que en estos casos, además de la esperada importancia que pudieron haber tenido los factores afectivos en el establecimiento del legado, haya privado también en los testadores masculinos el deseo de ofrecer al cónyuge femenino una protección adicional que la ayudara en los momentos iniciales de la viudez. Por otro lado, las únicas dos testadoras casadas presentes en la muestra documental, las cuales efectuaron cada una de ellas sendas donaciones a sus esposos, indican claramente que dichas donaciones las establecían en retribución y agradecimiento por el cariño y cuidados prestados, y por las fatigas y sacrificios realizados por su cónyuge para la conservación del patrimonio familiar139.

Tendríamos entonces que la disposición de los testadores de la parroquia a favorecer al grupo más próximo de parientes cognaticios a la hora de establecer legados voluntarios a herederos no forzosos, grupo que incluiría también a sus cónyuges (miembros o aliados del grupo de parentesco cognaticio a través del matrimonio), confirmaría la importancia de la parentela cognaticia como principio estructural subyacente en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia. Adicionalmente, un concepto quizás ampliado de las relaciones de parentesco, aunado a razones de índole afectivas, habría llevado también a los testadores a favorecer en sus legados testamentarios a sus esclavos o esclavas, y a parientes por afinidad como ahijados y ahijadas de bautismo. Por otro lado, las donaciones o legados voluntarios a terceras personas aparentemente no relacionadas, así como a instituciones religiosas diferentes a las establecidas en las mandas forzosas y acostumbradas, habrían sido francamente minoritarias entre los testadores de la parroquia.

La importancia de la parentela como principio estructural en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia se evidencia también al analizar las características de los albaceas testamentarios, designados por los testadores para que ejecutaran fielmente sus disposiciones testamentarias. Como se observa en la Tabla 10, aproximadamente la mitad de los albaceas testamentarios instituidos por los testadores (un 49,3% de ellos) eran los cónyuges de éstos o sus hijos varones, seguidos en importancia numérica por el grupo que engloba a parientes cognaticios de la misma generación, parientes cognaticios de dos generaciones, y aliados a través del matrimonio (un 25,3% de los albaceas testamentarios); en total, esta categorías abarcan un mayoritario 75% de los albaceas testamentarios140. Esta alta proporción de cónyuges y parientes cognaticios entre los albaceas testamentarios designados por los testadores de la parroquia no era universal en sociedades hispanas de Antiguo Régimen en las que predominaba un sistema de herencia igualitaria141. Así, el elevado porcentaje de parientes cognaticios cercanos entre los albaceas testamentarios apuntaría una vez más a la intensidad de las relaciones de parentesco, y a la importancia de la parentela como principio estructural en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia.

Tabla 10.
Tipología de albaceas testamentarios.1800-1834.
Tipología de albaceas testamentarios.1800-1834.
ARPEZ, Sección Escribanías, A-14-138, f. s/n; A-17-68, f. 64-65; A-18-164, f. s/n; A-2-186, f. 141-142v; A-18-178, f. 9v-12v; A-8-147, f. 137-139; A-18-343, f. s/n; A-9-238, f. 110-113; A-19-131, f. s/n; A-4-8, f. 7v-10; A-11-155, f. 185-186; A-4-58, f. 69v-71v; A-5-49, f. 61v-64; A-16-406, f. 7v-9v; A-13-31, f. s/n; A-15-157, f. 13v-16; A-5-345, f. s/n; A-20-188, f. 7-10v; A-6-110, f. s/n, A-27-56, f. 61v-62v; A-6-191, f. s/n; A-6-198, f. 1-2v; A-6-229, f. 22v-24v; A-26-276, f. 90-92; A-22-166, f. 102v-105v; A-22-182, f. 126v-129. Sección Civiles, C-12-9, f. 1-3v; C-15-13, f. 1-3v; C-37-10, f. 1-16v; C-37-12, f. 1-8; C-44-2, f. 1-8.

A modo de conclusión

Partiendo del concepto de sistema familiar propuesto por Stevan Harrell y de los planteamientos teóricos de George Augustins sobre los modos de perpetuación de los grupos domésticos, se analizaron diferentes aspectos del sistema familiar en la parroquia La Cañada a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX. El análisis de las prácticas matrimoniales y de las tasas de legitimidad en los nacimientos ocurridos en la parroquia permitió establecer que la dimensión de tipo de unión conyugal y modo de regulación de la sexualidad en el sistema familiar predominante en la parroquia habría correspondido de cerca con el sistema familiar característico de sociedades complejas pre- industriales, denominado por Harrell como del tipo “conglomerado C”. La marcada preocupación que habría existido en el grupo de población mayoritario en la parroquia por mantener la endogamia étnica y por restringir el sexo premarital y el sexo fuera de la unión conyugal se habría debido en gran parte a la necesidad de asegurar el acceso a los medios de reproducción social, garantizando, por ejemplo, la participación en la herencia familiar, así como también a la necesidad de asegurar y defender el prestigio del grupo familiar, lo que a su vez garantizaba el acceso a los medios de reproducción social. Se evidencia así la importancia que habría tenido la familia en la habilitación de sus miembros para la participación en actividades de tipo económico, político o de prestigio en la parroquia.

Por otro lado, la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en la parroquia en sus aspectos de sucesión y residencia post-marital habría estado caracterizada por la predominancia de la residencia neolocal, lo cual implicaría un modo de reproducción social en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo, habrían gozado de los mismos derechos de sucesión y jefatura del grupo doméstico, correspondiendo ello a un sistema de sucesión segmentaria cognaticia. Diferentes factores y determinismos pudieron contribuir a la predominancia de la residencia neolocal en la parroquia, entre ellos, principalmente, la práctica de un sistema de herencia igualitario que facilitaba la formación de hogares independientes por parte de cada uno de los hijos de una unidad conyugal, así como también factores de tipo económico, las facilidades ofrecidas por el medio ambiente o el mercado de trabajo, y la legislación civil y eclesiástica vigente.

Se evidenció también una proporción relativamente elevada de hogares complejos en la parroquia que pudo haberse debido a determinismos culturales, como por ejemplo, a la existencia de fuertes tendencias afiliativas y de vínculos de solidaridad en el seno de la familia, así como también a una fuerte percepción horizontal del parentesco entre los habitantes de la parroquia, que pudo haber favorecido la conformación de amplias redes de parientes consanguíneos o aliados de parientes consanguíneos y la circulación de parientes entre los hogares relacionados. Se identificó así mismo la existencia en la parroquia de posibles grupos localizados de parentesco, de inspiración probablemente patrilineal, que pudieron ser también consecuencia de una fuerte percepción horizontal del parentesco, y de la importancia atribuida a los lazos de ayuda mutua entre un mismo grupo de parientes próximos, consanguíneos colaterales y/o aliados a través del matrimonio. El intercambio entre las unidades que conformaban estos posibles grupos localizados de parentesco pudo haber constituido un elemento clave de la dimensión horizontal del parentesco en la parroquia.

Por otra parte, el análisis del sistema de herencia y estrategias sucesoras en la parroquia permitió abordar las dimensiones de direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en su aspecto de herencia; inclusión o exclusión de los jóvenes adultos en la transmisión de derechos de sucesión o pertenencia, y el momento de la transmisión de la herencia y de los derechos de sucesión o pertenencia.

En cuanto a la direccionalidad de la conexión entre las generaciones del grupo familiar en su aspecto de herencia, el sistema familiar de la parroquia se presentó como un sistema bilateral de estricta herencia igualitaria en el cual todos los hermanos, sin distinción de sexo o edad, heredaban de manera igualitaria, y en el cual, por consiguiente, todos ellos habrían gozado de los mismos derechos de formación de un nuevo grupo doméstico al recibir una parte equivalente de los bienes patrimoniales de sus progenitores. El análisis de las disposiciones testamentarias de individuos propietarios que residían en la parroquia o que residían fuera de la misma pero poseían bienes en ella y mantenían frecuentes relaciones con habitantes de la parroquia evidenció que en general, dichos individuos no utilizaron los mecanismos legales a su alcance para intentar favorecer o “mejorar” ostensiblemente a algunos de sus hijos o hijas.

Por otra parte, el análisis de las prácticas de los testadores en relación con el adelanto de porciones de legítimas hereditarias a sus herederos forzosos evidenció que, aunque se trataba de una práctica frecuente, los testadores no buscaban tampoco privilegiar con ello a uno u otro sexo otorgándole mayores adelantos, ni tampoco romper el igualitarismo hereditario favoreciendo manifiestamente a alguno de los hijos o hijas. Tanto el igualitarismo hereditario como la transferencia parcial adelantada de patrimonio que tenía lugar con relativa frecuencia en la parroquia, en forma también igualitaria, serían consistentes con la reproducción a lo largo del tiempo de una parentela consistente en varias familias nucleares, que se manifestaría en una predominancia de la residencia neolocal. Así, las reglas de sucesión segmentaria cognaticia y de herencia igualitaria habrían sido congruentes y se habrían reforzado mutuamente, evidenciándose la predominancia en la parroquia de una ética o principio cultural de legitimidad entre generaciones basado en el principio de la parentela, en el cual la percepción del parentesco es horizontal y la vida social se representa como una red de relaciones entre parientes consanguíneos colaterales.

La disposición de los testadores de la parroquia a favorecer al grupo más próximo de parientes cognaticios a la hora de establecer legados voluntarios a herederos no forzosos, grupo que incluiría también a sus cónyuges como miembros o aliados del grupo de parentesco cognaticio a través del matrimonio, confirmaría también la importancia de la parentela cognaticia como principio estructural subyacente en la formación de los grupos familiares y en la reproducción social en la parroquia en el período en cuestión. Adicionalmente, un concepto quizás ampliado de las relaciones de parentesco, aunado a razones de índole afectivas, habría llevado también a los testadores a favorecer en sus legados testamentarios a sus esclavos o esclavas, y a parientes por afinidad como ahijados y ahijadas de bautismo. Un elevado porcentaje de parientes cognaticios cercanos entre los albaceas testamentarios apuntaría una vez más a la intensidad de las relaciones de parentesco, y a la importancia de la parentela como principio estructural en la reproducción social en la parroquia. Es posible que esta ética o principio de legitimidad entre generaciones en la cual habría predominado fuertemente el principio de parentesco cognaticio hubiera jugado también un papel importante en la ordenación del campo matrimonial; así, las elevadas tasas de parentesco por consanguinidad observadas en la parroquia en los años 1784-1834 pudieron ser en parte el resultado de estrategias dirigidas a reforzar parentelas específicas mediante encadenamientos de alianzas, o bien, más generalmente, a incrementar el grado de cohesión social en la parroquia mediante la formación de redes estrechamente solidarias de grupos domésticos emparentados.

El sistema familiar observado para la parroquia La Cañada de fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX habría sido el resultado local de la combinación de diferentes determinismos culturales, económicos, geográficos, demográficos u otros, dentro del marco general determinado por las exigencias funcionales de los grupos domésticos para asegurar su reproducción en una sociedad compleja pre- industrial. En particular, factores culturales asociados a una muy marcada preocupación por mantener el patrimonio simbólico del grupo familiar y a una predominancia del principio cognaticio como lógica de reproducción social, de inspiración posiblemente patrilineal, parecen haber jugado un rol predominante en la conformación del sistema familiar en esta parroquia rural, al menos entre el sector de familias propietarias pertenecientes al grupo étnico mayoritario de la parroquia. Se espera que a medida que surjan investigaciones similares para otras localidades de la región se pueda contar con una visión más completa sobre las modalidades organizacionales desarrolladas por los grupos domésticos que hacían vida en la provincia de Maracaibo en dicho tiempo histórico para solucionar los problemas que les planteaban el medio ambiente natural y social, y se posibilite la realización de estudios comparativos que permitan inferir la importancia relativa de factores culturales y/o estructurales en la conformación de los diferentes sistemas familiares.

Fuentes documentales

Fuentes primarias manuscritas: Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada, Estado Zulia (APIC)

1. Libros de bautismos

Tomo I de Bautismos. Volumen de Recopilación de los Cinco Primeros Libros de Bautismos de las clases Blancas, Pardas y Esclavos, conteniendo:

Bautizos de Pardos y Esclavos: Pardos y Esclavos desde 1785 hasta 4 Agosto 1796; Españoles, Pardos y Esclavos desde 16 Diciembre 1796 hasta 17 febrero 1799; Pardos y Esclavos desde 3 Mayo 1799 hasta 30 Julio 1809 Bautizos de Gente Blanca: Desde 1785 hasta 1801, faltando desde Julio 1796 a Febrero 1799, asentados en Libro de Gente de Servicio Bautizos de Gente Blanca: Desde 1801 hasta 2 Diciembre 1815 Bautizos de Esclavos: Desde 9 Marzo 1804 hasta 1824

2. Libros de matrimonios

Libro Primigenio de Matrimonios de Vecinos Españoles, conteniendo Matrimonios desde 1785 hasta 1811 y desde 1847 hasta 1848 Libro Primigenio de Matrimonios de Gente Inferior y de Servicio. Desde 1785 hasta 1838

3. Libros de defunciones de los años 1795-1834.

Archivo de la parroquia El Sagrario de Maracaibo

Libros de matrimonios y defunciones de los siglos XVIII y XIX. Consultados en: "Venezuela, registros parroquiales y diocesanos, 1577-1995." Database with images. FamilySearch.http://FamilySearch.org: accessed 2016. Parroquias Católicas, Venezuela (Catholic Church parishes, Venezuela).

Archivo del Registro Principal del Estado Zulia (ARPEZ)

Sección Escribanías, documentos A-2-186, A-4-8, A-4-58, A-5-49, A-5-345, A-6-110, A-6-191, A-6-198, A-6-229, A-8-147, A-9-238, A-11-155, A-13-31, A-14-138, A-15-157, A-16-137, A- 6-406, A-17-68, A-18-164, A-18-178, A-18-343, A-19-131, A-20-188, A-22-166, A-22-182, A-26, 276, A-27-56. Sección Civiles, documentos C-12-9, C-15-13, C-37-10, C-37-12, C-44-2.

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Notas

1 Gonzalbo Aizpuru, Pilar. “El orden de la familia en Nueva España”. 2008. Robichau x, David. “Sistemas familiares en culturas subalternas de América Latina: una propuesta conceptual y un bosquejo preliminar”. 2007.
2 Véase, por ejemplo, los estudios realizados para la elite minera y mercantil de la Nueva España en el siglo XVIII (Brading, David. Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810). 2010); para la sociedad ranchera mexicana (Arias, Patricia. “El mundo de los amores imposibles. Residencia y herencia en la sociedad ranchera”. 2005); p ara la camp aña de Buenos Aires en los siglos XVII-XIX (Zeberio, Blanca. “Tierra, familia y herencia en la pampa argentina. Continuidades y rupturas en la reproducción del patrimonio (Siglos XIX y XX)”. 2002. Canedo, Mariana. “Tierra sin gente y gente con tierra. La dinámica del acceso y de la transferencia de la tierra en una zona de colonización temprana de la campaña de Buenos Aires (Los Arroyos, 1600-1859)”. 1998); p ara La Rioja colonial, Argentina, en los siglos XVII-XVIII (Boixadós, Ro xana. “Familia, herencia e identidad. Las estrategias de reproducción de la elite en la Rioja Colonial (Gobernación del Tucumán, siglo XVII y principios del XVIII)”. 2001); o p ara familias de comerciantes chilenos a fines del siglo XVIII (Lamar, Marti. “Choosing Partible Inheritance: Chilean Merchant Families, 1795-1825”. 1994). Una revisión de los principales problemas planteados por los investigadores en el área de familia en América Latina puede encontrarse en Gil Montero, Raquel. “¿Métodos, modelos y sistemas familiares o historia de la familia?”. 2007.
3 Gil Montero, Raquel. Ob. Cit. 2007.
4 Robichaux, David. Ob. Cit. 2007.
5 Cf. Canedo, Mariana. Ob. Cit. 1998.
6 Una revisión de los sistemas familiares identificados en diferentes áreas culturales de América Latina y el Caribe puede encontrarse en: Robichau x, David. “Mitos y realidades de la familia en América Latina: reflexiones a partir del México “Posindígena”. 2008. Robichau x, David. Ob. Cit. 2007.
7 Cf. Tiapa, Francisco. “Sistemas interétnicos, matrilocalidad y construcción colonial del patriarcado en el oriente de Venezuela, siglos XVII-XVIII”. 2016. Rangel, Egilda. “El Mayorazgo de Sartenejas en la Venezuela Colonial 1740-1858”. 2013. Osorio, Eduardo F. Los Andes Venezolanos. Proceso social y estructura demográfica (1800 – 1873). 1996.
8 Dávila, Dora. “El tema “familia” en los estudios históricos venezolanos (Un balance historiográfico necesario, 1990-2000)”. 2001.
9 Un área de la historia social de la familia particularmente desarrollada en Venezuela ha sido la relacionada con estudios sobre la mujer, y sobre las representaciones del honor y de las transgresiones sexuales. Aunque los estudios de este tipo arrojan información de interés sobre comportamientos sociales vinculados al entramado familiar, se centran por lo general en casos aislados y ofrecen poca información referente a los principios organizativos del sistema familiar de los grupos sociales involucrados (cf. Ramírez Méndez 2016. Rincón Rubio 2010. Pellicer 1996. Pino Iturrieta 1994).
10 Almécija B., Juan. La Familia en la Provincia de Venezuela. 1992.
11 Según la clasificación propuesta por el Cambridge Group for the History of Population and Social Structure, se entiende por hogar de familia nuclear aquél en el cual se encuentra una única unidad conyugal familiar compuesta por una cabeza de hogar con su cónyuge e hijos; por hogar de familia extendida se entiende aquél compuesto por una unidad conyugal que convive con algún pariente individual, y por hogar de familia múltiple aquél en el cual se encuentran una o más unidades familiares conyugales parientes de la unidad conyugal principal, todos estos pudiendo contar a su vez con esclavos, sirvientes y/o agregados (Almécija B., Juan. Ob. Cit.).
12 Almécija B., Juan. Ob. Cit., pp. 133-163.
13 A fines del siglo XVIII el Obispado de Caracas incluía una parte de la provincia de Maracaibo, pero no a la ciudad de Maracaibo y sus términos, la cual en el año 1778 había pasado a depender en lo eclesiástico del Obispado de Mérida de Maracaibo y de la Arquidiócesis de Santa Fe de Bogotá (cf. Camp o del Pozo, Fernando. “Introducción”. En publicación: Sínodos de Mérida y Maracaibo de 1817, 1819 y 1822. 2009).
14 Vázquez Ferrer, Belín, Berbesí, Ligia y Ferrer, Nerey da. “De la élite maracaibera a la dimensión social del poder en Maracaibo, siglos XVIII-XIX”. 2001.
15 Rincón Rubio, Luis. “Matrimonio, Honor, Clase y Color en la provincia de Maracaibo (1784-1834)”. 2006. La Inmaculada Concepción de La Cañada, Orígenes, Estructura Familiar y Prácticas Sociales (1688-1838). 2003.
16 Detalles sobre la razón de ser de los poblados de esta parroquia, sobre su composición étnica y sobre las prácticas sociales en la parroquia a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX pueden encontrarse en Rincón Rubio (2014, 2008, 2007).
17 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
18 Harrell, Stevan. Human Families. 1997.
19 Augustins, George. Comment se perpétuer? Devenir des lignées et destins des patrimoines dans les paysanneries européennes. 1989. Augustins, Geor ges. “Esquisse d’une comp araison des systèmes de perpétuation des groupes domestiques dans les sociétés pay sannes europ éennes”. 1982.
20 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2006, 2003.
21 Bourdieu, Pierre. “The forms of capital”. 1986.
22 Ferrer i Alòs, Lloren ç. “Notas sobre el uso de la familia y la reproducción social”. 1995.
23 La coherencia de las estrategias de reproducción social está dada por su condicionamiento por parte del habitus, un conjunto de esquemas de percepción, pensamiento y acción, una matriz cognitivo-perceptual de naturaleza predominantemente histórica y cultural, que permite a los individuos interactuar eficientemente con el mundo que les rodea, constituida en la práctica y orientada hacia funciones prácticas. Este sistema socialmente adquirido de principios generadores hace posible la producción de pensamientos, representaciones y acciones dentro de límites marcados por las condiciones particulares de su producción, gobernando prácticas y representaciones no mediante un determinismo mecánico, sino a través de constricciones que imponen ciertos límites a su diversidad. Prácticas y representaciones son así engendradas en el encuentro entre estructuras sociales y estructuras mentales, entre una historia objetivada en las estructuras objetivas de la sociedad y una historia incorporada en la matriz de preferencias y disposiciones que constituyen el habitus (Bourdieu, Pierre. El sentido práctico. 1991).
24 Harrell, Stevan. Ob. Cit., pp. 12-13.
25 Ibid., p. 9.
26 Ibid., pp. 42-46.
27 Ibid., pp. 481-482.
28 Ibid., pp. 42-46, 364-375.
29 Ferrer i Alòs, Llorenç. Ob. Cit. 1995. Comas d’Argenir, M. Dolors. “Matrimonio, patrimonio y descendencia. Algunas hipótesis referidas a la península ibérica”. 1992.
30 Harrell, Stevan. Ob. Cit., pp. 17-24.
31 Harrell parte de una visión de la historia fundamentada en la idea de que las sociedades humanas han experimentado una serie de transformaciones, en una progresión desde sociedades y comunidades culturales de menor escala hacia unas de mayor escala, desde una división menos compleja del trabajo hacia una más compleja, y desde una tecnología menos compleja hacia una más compleja. Plantea Harrell que han habido tres transformaciones mayores, que han dado como resultado cuatro niveles principales en la historia de la humanidad: las sociedades de bandas nómadas se transformaron en sociedades de rango por una primera transformación asociada a la sedentarización; las sociedades de rango se transformaron luego en sociedades más complejas al surgir las divisiones de clase asociadas a una más compleja división del trabajo, y las sociedades complejas se transformaron en sociedades modernas como consecuencia de la revolución científico-industrial. Cada una de estas transformaciones resultaría en sociedades cada vez de mayor escala, y más complejas social y culturalmente; al ser diferentes en cada nivel de complejidad las razones que llevan a los individuos a cooperar como miembros de una familia, se originan sistemas familiares esencialmente diferentes. Resultarían así seis con glomerados (“clusters”) o tipos generales de sistemas familiares, con características comunes dentro de cada conglomerado en cuanto a la naturaleza de las funciones de la familia, el tipo de conexión entre las esferas privada y pública, y el tipo de estrategia adoptado por los jefes de familia para regular la pertenencia a ésta con miras a llevar a cabo en la forma más ventajosa posible las funciones que le son propias. Las sociedades complejas pre-industriales habrían tenido sistemas familiares del tipo que Harrell en glob a en un “
32 Augustins, George. Ob. Cit. 1989, pp. 109-112.
33 Harrell, Stevan. Ob. Cit. 1989, pp. 109-112.
34 Ibid, p. 7. Fortes, Meyer. Time and Social Structure and Other Essays, 1970.
35 Robichau x, David. “Principios patrilineales en un sistema bilateral de parentesco: residencia, herencia y el sistema familiar mesoamericano”. 2005. Augustins, George. Ob. Cit. 1989. La importancia del elemento temporal
36 Augustins, George. Ob. Cit. 1989.
37 Robichaux, David. Ob. Cit. 2005, pp. 183-183. Se entiende por parentesco cognaticio el parentesco por consanguinidad natural, es decir, aquél que vincula a las personas por la procreación y el nacimiento, sin hacer ninguna distinción entre hombres y mujeres.
38 Robichaux, David. Ob. Cit. 2007.
39 Augustins propone cinco reglas de sucesión: sucesión única, segmentaria agnaticia, segmentaria cognaticia, indivisa agnaticia (todos los hermanos varones suceden de manera conjunta a una autoridad compartida) e indivisa cognaticia (todos los hermanos de un mismo sexo, que pueden ser los varones o las mujeres, suceden conjuntamente a una autoridad compartida), y cuatro reglas de herencia: heredero único, herencia igualitaria selectiva, herencia igualitaria, herencia diferida y herencia suspendida. Varias de las combinaciones teóricamente posibles producen tipos ideales que no son congruentes y que no han sido observados etnográficamente; de igual forma, algunos casos observados etnográficamente son difíciles de ubicar en las categorías teóricas y son considerados tipos marginales, transicionales o intermedios (Robichaux, David. Ob. Cit. 2005, pp. 185-187. Augustins, Georges. Ob. Cit. 1989, pp. 127-134).
40 Robichaux, David. Ob. Cit. 2005. Desde la óptica de la terminología antropológica del parentesco, los tres tipos fundamentales de modos de reproducción social considerados por Augustins son todos ellos sistemas bilaterales, dado que los derechos y los bienes se transmiten linealmente por herencia divergente, es decir, las mujeres pueden heredar bienes y derechos por línea paterna, y los hombres pueden heredar bienes y derechos por línea materna (Robicahu x, David. “Bilateralidad, transmisión del patrimonio y género: el caso del sistema familiar mesoamericano”. 2004). En este sentido, los sistemas europeos de linaje serían en realidad sistemas de “linaje atenuado”, dado que aunque hay en estos sistemas un privilegio masculino en la transmisión del patrimonio y sólo se han reportado casos etnográficos de patrilinajes en los cuales todos los varones gozan del derecho a ser jefe de un grupo doméstico y reciben partes iguales en la herencia, las mujeres no son del todo excluidas de estos sistemas, prefiriéndose a una heredera lineal antes que a un pariente agnaticio colateral. Por otro lado, en los sistemas de “casas”, aunque la primogenitura favorece generalmente al hijo varón mayor, este no es siempre el caso, y la primogenitura puede favorecer también a una mujer (Robichaux, David. Ob. Cit. 2004).
41 Robichaux, David. Ob. Cit. 2005, p. 184.
42 Reher, David S. La familia en España, pasado y presente. 1996, p. 91.
43 Entendemos aquí “parentela” como una categoría de cognados: un conjunto de personas que tienen en común la característica de estar todos emparentados cognaticiamente, es decir, por parentesco consanguíneo, con una misma persona, en diferentes grados (Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998, p. 117).
44 Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998, pp. 116, 133.
45 Bestard Camp s, Joan. “La estrechez del lugar. Reflexiones en torno a las estrategias matrimoniales cercanas”. 1992, p. 123. Reher, David S. Ob. Cit., p. 98.
46 Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998, p. 132.
47 Reher, David S. Ob. Cit., pp. 98-100.
48 Ibid., p. 100.
49 Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998.
50 Cf. Ferrer i Alòs, Llorenç. “¿Quién hereda? Desigualdades de género en el acceso a los derechos de propiedad y sistemas hereditarios de España”. 2014. Dérouet, Bernard y Josep h Goy. “Transmitir la tierra, Las inflexiones de una problemática de la diferencia”. 1998. Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998. Berthélémy, Tiphaine. “Les modes de transmission du patrimoine. Sy nthèse des travaux effectués depuis quinze ans par les ethnologues de la France”. 1998.
51 Dérouet, Bernard y Joseph Goy. Ob. Cit.
52 La Recopilación de las Leyes de Indias de 1681 no incluía ninguna ley específica que regulara la herencia, mientras que la ley 2, título 1, libro 2 de dicha recopilación establecía que a lo no contemplado en ella se aplicarían las leyes del reino de Castilla, conforme a las leyes de Toro (Almécija B., Juan. Ob. Cit. 1992, p. 134).
53 Kluger, Vivian a. “El derecho privado indiano. Un derecho de raíces europeas. Algunos ejemplos de su invocación en los pleitos de familia rioplatenses (1776-1812)”, 2006. El orden amiento jurídico castellano tomó cuerpo doctrinal estable cuando en 1505 se promulgaron las leyes de Toro, y se mantuvo luego vigente durante todo el Antiguo Régimen al ser ratificadas por la Novísima Recopilación de Car los IV en el año 1805 (cf. García Fernández, Máximo. “Sistemas familiares de sucesión hereditaria y patrimonial en los espacios agrícolas castellanos durante el siglo X VIII”. 1988).
54 Gacto Hernández, Enrique. “El marco jurídico de la familia castellana. Edad moderna”. 1984.
55 Idem.
56 Sólo comentaremos aquí algunos aspectos del marco jurídico y sistema de herencia vigentes en Castilla, y por extensión en la América Hispana, hacia finales del Antiguo Régimen. Para una revisión más completa del marco jurídico de la familia castellana en la Edad Moderna véase Gacto Hernández, Enrique. Ob. Cit.
57 Gacto Hernández, Enrique. Ob. Cit.
58 Cf. Gómez Carrasco, Cosme Jesús. “Herencia y transmisión del patrimonio a finales del Antiguo Régimen. Diferentes estrategias en la comunidad mercantil y en la élite local (Albacete, 1750-1830)”. 2009. Bartolomé Bartolomé, Juan Manuel. “Disp osiciones hereditarias que afectan al reparto igualitario y a las legítimas: el ejemplo leonés (1700-1850)”. 2009. García Fernández, Máximo. “Sistemas familiar es de sucesión hereditaria y patrimonial en los espacios agrícolas castellanos durante el siglo XVIII”. 1998. Garrido Arce, Estrella. “La imposible igualdad. Familia y estrategias hereditarias en la Huerta de Valencia a mediados del siglo XVIII”. 1992. A modo de ilustración, se ha encontrado que en algunos espacios agrícolas castellanos durante el siglo XVIII la utilización del mecanismo de la mejora por parte de un testador podía resultar en herederos que triplicaban o quintuplicaban los haberes de sus otros hermanos también herederos (García Fernández, Máximo. Ob. Cit. 1998, pp. 80-81).
59 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit., 2006. 2003.
60 En la matrícula o padrón de población levantado por las autoridades eclesiásticas en el año 1784 como parte de las diligencias realizadas para la creación de la parroquia eclesiástica se contabilizaron 73 unidades domésticas, mientras que en un censo poblacional de la parroquia Cañada Adentro realizado en el año 1834 se contabilizaron 238 unidades domésticas (Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003), lo cual arrojaría un promedio de 156 unidades domésticas para todo el período.
61 Archivo Parroquial de La Inmaculada Concepción de La Cañada (en adelante APIC), Libros de defunciones de los años 1795- 1834.
62 La baja frecuencia de otorgamiento de testamentos observada para residentes de la parroquia La Cañada era al parecer generalizada en la provincia de Maracaibo, o al menos en la ciudad de Maracaibo. Para los casi 50 años del período 1790-1836 sólo se conservan 564 escrituras de testamentos otorgadas ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo, un promedio de sólo 15 escrituras de testamentos por año. Estas 564 escrituras de testamentos, las cuales incluyen otorgamientos de codicilos y enmiendas, representan sólo un 5% del total de las escrituras que fueron protocolizadas ante los escribanos de la ciudad de Maracaibo en los años 1790-1836 que han sido conservadas, lo cual indicaría también su poca importancia numérica (cf. Rincón Rubio, Luis y colaboradores. Protocolos de Escribanos en el Registro Principal del Estado Zulia (1790 – 1836). Catálogo integral y extractos documentales. 2015).
63 Para asignar los diferentes testadores a las categorías indicadas en la Tabla 1 se analizó conjuntamente la información contenida en las escrituras de testamentos utilizadas en esta investigación, conservadas en el Archivo del Registro Principal del Estado Zulia (en adelante ARPEZ), y la información de nacimientos, matrimonios y defunciones contenida en los libros llevados por las autoridades eclesiásticas de la parroquia La Cañada. Ver APIC, Libros de bautismos, matrimonios y defunciones de los años 1785-1848. En el caso de la parroquia El Sagrario de Maracaibo, ver "Venezuela, registros parroquiales y diocesanos, 1577-1995." Database with images. FamilySearch. http://FamilySearch.org. Parroquias Católicas, Venezuela-Catholic Churchparishes, Venezuela). Como ejemplos de la categoría 1 en la Tabla 1, José Manuel Fernández declara en su testamento otorgado en el año 1828 que es vecino del partido de Allá Dentro. Ver ARPEZ, Escribanías, A-15-157, f. 13v-16. José Manuel Rincón se identifica en su testamento en el año 1820 como vecino de la ciudad de Maracaibo. Ver ARPEZ, Civiles, C-12-9, f. 1-3v; no fallece ni es sepultado en la parroquia; sin embargo, todo indica que residía en la parroquia La Cañada junto a su segunda esposa, Rafaela Fereyra: contrajeron matrimonio en la parroquia y sus hijos nacieron en la parroquia; el matrimonio poseía bienes en La Cañada. Calixto Urdaneta se identifica en su testamento en el año 1823 como vecino del cantón Maracaibo y natural de Maracaibo. Ver ARPEZ, Civiles, C-15-13, f. 1-3v; no fallece ni es sepultado en la parroquia; s in embargo, todo indica que residía en la parroquia La Cañada: aparece en la primera matrícula de población de la parroquia en el año 1784, varios de sus hijos nacen en la parroquia La Cañada, es el padre de María Petronila Urdaneta y testigo en el matrimonio de ésta en La Cañada, y poseía bienes en La Cañada. Manuel Gutiérrez Ferrebús se identifica en su testamento en el año 1827 como vecino y residente de la ciudad de Maracaibo. Ver ARPEZ, Civiles, C-37-10, f. 1-16v; no fallece ni es sepultado en la parroquia; residió al menos por un tiempo en la parroquia: contrajo matrimonio en la parroquia y poseía bienes en ella. Salvador Conil, quien otorga su testamento en el año 1828, fallece y es sepultado en la parroquia La Cañada. Ver ARPEZ, Civiles, C-37-12, f. 1-8. Como ejemplos de la categoría 2, José Felipe Rincón se identifica en su testamento en el año 1810 como vecino de la ciudad de Maracaibo. Ver ARPEZ, Escribanías, A-8-147, f. 137-139; no fallece ni es sepultado en la parroquia; sin embargo, todo indica que mantenía frecuentes contactos con la parroquia: era el padre de José Manuel Rincón, y poseía bienes en La Cañada. El Presbítero José Vicente Rodríguez residía en la ciudad de Mérida al momento de otorgar su testamento en el año 1830. Ver ARPEZ, Civiles, C-44-2, f. 1- 8; sin embargo, tenía lazos muy fuertes con la parroquia: ejerció como primer cura de la parroquia en los años 1785-1795, poseía bienes en ella, y su madre, Doña María Josefa González de Acuña, residía en la parroquia. Como ejemplo de la categoría 3, José Francisco Javier Pérez se identifica en su testamento otorgado en el año 1820 como natural y vecino de la ciudad de Maracaibo; declara como bienes su casa de habitación en dicha ciudad, y sólo declara como bienes en la parroquia La Cañada un caballo, una yegua y su potro, y una silla de montar, que se encontraba en poder de un hacendado del partido La Cañada. Ver ARPEZ; Escribanías, A-5-49, f. 61v-64.
64 Este único caso correspondió al presbítero José Vicente Rodríguez, primer cura de la parroquia eclesiástica Inmaculada Concepción de La Cañada, quien otorga su testamento en la ciudad de Mérida el 20 de enero de 1830. Ver ARPEZ, Civiles, C-44- 2, f. 1-8.
65 Estos habrían sido, por ejemplo, los casos de María Paula Rincón, cónyuge de José Gregorio Fereyra, quien otorga su testamento en el año 1832, estipulando en él numerosas donaciones a su esposo y a varios de sus familiares. Ver ARPEZ, Escribanías, A-26-276, f. 90-92; y de María Justa Fernández, quien otorga su testamento en el año 1835, otorgando a su esposo el tercio de sus bienes, y nombrando como heredero universal del resto de sus bienes a un hijo natural que declara tener, en ausencia de herederos legítimos. Ver ARPEZ, A-22-182, f. 126v-129.
66 La transmisión del patrimonio sin hacer uso de testamentos legales era al parecer una práctica común en España y en la América Hispana, encontrándose que los que más acudían al otorgamiento de testamentos eran los individuos de mejor posición económica; a modo de ilustración, se ha encontrado que en la Castilla rural del siglo XVIII sólo entre el 10 y el 20 por ciento de los adultos con patrimonio testaba legalmente, por lo que la transmisión del patrimonio se hacía mayormente aplicando las normas de herencia divisible ab intestato (Reher, David. Ob. Cit., pp. 75-76).
67 Rincón Rubio, Luis. Orígenes y consolidación de una parroquia rural en la provincia de Maracaibo: La Inmaculada Concepción de La Cañada, 1688-1834”. 2007. Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit., 2006. 2003.
68 La proporción de 25,2% de hogares complejos (extendidos o múltiples) encontrada para el año 1834 es significativamente mayor a la proporción de 13,7% encontrada para esta categoría de hogares en el año 1784. Ello puede deberse en parte a que no todos los agregados presentes en las unidades domésticas de la parroquia en 1784 pudieron ser identificados con nombre y apellido, lo cual impidió establecer su posible parentesco con la unidad conyugal principal; por ello, la proporción real de hogares complejos para 1784 pudo ser significativamente mayor a 13,7% (Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003).
69 Esta clasificación de los hogares de la parroquia fue realizada siguiendo la metodología propuesta por el Cambridge Group for the History of Population and Social Structure, antes descrita (ver arriba, nota 10). La categoría “sin familia” abarca los hogar es constituidos por dos o más personas, parientes o no parientes, que no constituyen una unidad conyugal (Almécija B., Juan. Ob. Cit., p. 127). Con el fin de establecer la estructura de los hogares en la parroquia fue necesario hacer suposiciones acerca del posible tipo de parentesco existente entre los integrantes de cada unidad doméstica, con base en sus apellidos y sus edades; adicionalmente, la imposibilidad de identificar con nombre y apellido a todos los agregados presentes en las unidades domésticas de la parroquia pudo resultar en una subestimación de la proporción de hogares complejos para el año 1784 (Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003).
70 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
71 Dérouet, Bernard. “Pratiques successorales et rapport á la terre : les sociétés p aysannes d’Ancien Régime”. 1989, p. 187. Reher, David. Ob. Cit., p. 129.
72 Bartolomé Bartolomé, Juan Manuel y García Fernández, Máximo. Ob. Cit. Augustins, Georges. Ob. Cit., 1982.
73 Almécija B., Juan. Ob. Cit., p. 134.
74 Ibid., p. 133.
75 Ibid., p. 137. Anderson, Michael. Aproximaciones a la historia de la familia occidental. 1988, p. 28.
76 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit., 2003.
77 Rincón Rubio, Luis. La Cañada de Urdaneta. Documentos para su historia (1836 – 1936). 2011.
78 Como señala Domínguez Compañy (1981, pp. 120-124), la calidad de “vecino” otorgaba múltiples derechos: “1) De carácter político: El derecho a elegir y ser elegido para los cargos públicos municipales. 2) De carácter económico: Derecho a solar, tierras de labranzas y hatos para ganado mayor y menor. Disfrute de las tierras, aguas, montes y pastos comunales y de determinados servicios municipales, tales como fuentes, puentes, etc. 3) De carácter social: Constituían el rango más elevado de la jerarquía local, correspondiéndoles la hidalguía en unos casos y determinadas preeminencias”.
79 Almécija B., Juan. Ob. Cit., pp. 160-161.
80 Las constituciones sinodales del Obispado de Caracas, vigentes en el Obispado de Mérida de Maracaibo al cual pertenecía en lo eclesiástico la parroquia La Cañada, establecían : “El matrimonio, como está declarado por el Santo Concilio de Trento, es un indisoluble vínculo, y contrato perpetuo, entre el hombre y la mujer. La Materia, Forma y causa eficiente de este Sacramento, es el consentimiento de los contrayentes, según diversas razones, el cual ha de ser declarado por palabras exteriores, o señales, que lo demuestren” (Gutiérrez de Arce, Manuel. Ob. Cit., p. 190).
81 Almécija B., Juan. Ob. Cit., p, 152.
82 Reher, David. Ob. Cit., p. 202.
83 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit., 2006, p. 255.
84 Como ha destacado Reher (ob. cit., pp. 225-226), aunque es difícil no coincidir con Hajnal en cuanto a la importancia de las expectativas económicas de la pareja a la hora de determinar el momento de contraer matrimonio, una interpretación unidimensional de esta relación se revela con frecuencia insuficiente. Así, la capacidad económica para casarse así como la disponibilidad de pareja serían una suerte de determinantes inmediatos, que actuarían en el marco de un determinado contexto social, cultural y demográfico (Reher, David. Ob. Cit., pp. 228-229).
85 Dentro de los factores de tipo demográfico, se ha indicado también que una alta tasa de mortalidad dificultaría la formación de hogares complejos, favoreciendo la formación de hogares nucleares (Almécija B., Juan. Ob. Cit., p. 155). Aunque en un trabajo anterior se lograron establecer ciertos indicadores demográficos para la población de la parroquia La Cañada de principios del siglo XIX (Rincón Rubio 2003), la información disponible no permite estimar tasas de mortalidad en forma confiable, que permitan evaluar el efecto de este factor demográfico sobre la probabilidad de existencia de hogares complejos en la parroquia. Es de destacar que la edad promedio al contraer el primer matrimonio encontrada por J. Almécija para la población no indígena de varios pueblos del Obispado de Caracas a fines del siglo XVIII era de unos 28 años para los hombres y de unos 24 años para las mujeres, lo cual coincidiría con el modelo citado y con la predominancia de hogares nucleares en la Provincia de Venezuela en la segunda mitad del siglo XVIII. Desafortunadamente, este autor no presenta cifras que nos permitan comparar la edad promedio al contraer el primer matrimonio en áreas rurales de la Provincia de Venezuela con la que habría existido en la parroquia La Cañada.
86 Almécija B., Juan. Ob. Cit., p. 143.
87 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003, p. 224.
88 Bestard, Joan. Ob. Cit. 1998, pp. 130-131. Reher, David. Ob. Cit., p. 100.
89 Reher, David. Ob. Cit., pp. 98-100.
90 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003, pp. 416-420.
91 Nutini, Hugo. “Introduction: The Nature and Treatment of Kinship in Mesoamerica”. 1976, p p . 16-17.
92 Robichaux, David. Ob. Cit. 2005, p. 202.
93 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003, pp. 485-532.
94 Robichaux, David. Ob. Cit. 2005, p. 201.
95 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2006.
96 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit., 2006. 2003. Las regulaciones vigentes en la provincia de Maracaibo a finales del siglo XVIII establecían el registro de las partidas de bautismo y matrimonio en libros separados, según la “calidad” de los individuos. Los registros pertenecientes a categorías de individuos considerad os no “blancos” eran asentados en libros separados, o bien conjuntamente bajo la denominación “Gente inferior y de servicio” o simplemente “Gente de servicio”. En un estudio anterior s e determinó, con base en el análisis de los libros de bautismos y matrimonio de la parroquia, que la población de ésta para el año 1784 habría estado compuesta aproximadamente por un 69% de individuos considerados como “Gente blanca” y un 31% de individuos considerados como “Gente de servicio”. Esta composición étnica se habría mantenido aproximadamente constante durante los primeros cincuenta años de existencia de la parroquia (Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003).
97 Los matrimonios exogámicos entre “Gente blanca” y un individuo considerado como “Gente de servicio” eran registrados en los libros de matrimonio de “Gente blanca”, lo cual podría sugerir que p ara un individuo de las categorías étnicas considerad as como “inferiores”, el contraer matrimonio con un individuo del grupo “Gente blanca” podía representar un ascenso en la jerarquía social de la parroquia.
98 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
99 Almécija B., Juan. Ob. Cit., p. 221.
100 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2006. En el mismo período 1785-1834 se celebraron en la parroquia sólo dos matrimonios de “Gente de servicio” que requirieron dispensa por la existencia de impedimentos canónicos (1,5% del total de 65 matrimonios); en uno de los casos los contrayentes eran parientes consanguíneos en segundo grado mientras que en el otro caso existía un impedimento de pública honestidad. Así, en la parroquia La Cañada el matrimonio entre parientes habría tenido lugar esencialmente dentro del grupo de individuos considerados como “Gente blanca”.
101 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
102 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2006.
103 Soco low, Susan. “Cónyuges aceptables: La elección de consorte en la Argentina colonial, 1778-1810 ”. 1989. Lavrin, Asunción. “La sexualidad en el México colonial: Un dilema p ara la iglesia”. 1989.
104 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2006.
105 Santiago Hernández Milanés, obispo de la diócesis de Mérida de Maracaibo a la cual pertenecía la parroquia la Cañada, exponía el 23 de enero del año 1807: “Varias son las causas que alegan los que quieren contraher. La 1ª y más frequente es la angustia del Pueblo, ó Pueblo de corta vecindad, es decir: que la pretendienta por vivir en lugar corto se halla tan emparentada, que no encontrará facilmente persona con quien casarse que no sea su pariente, en tanto, ó mayor grado, que aquel que tiene con N. con quien quiere casar, y esta causa se entenderá con respecto del 4º grado; mas si se trata del 2º con 3º grados juntos ó separados se añadirá á la pregunta dicha: ¿y si se viese obligada á casar fuera del Pueblo, su dote no se tiene por bastante para que encuentre varón con quien pueda casar según su condición? La 2ª causa es: que la mujer no tiene dote, ó tiene pequeña dote, por lo que no podrá facilmente conseguir varón sino decayendo de su condición; pero hay un Pariente que quiere casarse con ella sin dote, ó con pequeña dote y si el Pariente ofrece aumentar la dote de su pretendida Parienta, moverá mas á la concesión. La 3ª causa: que la mujer tenga ya cumplidos los veinte, y quatro años. La 4ª causa que los pretendientes de la dispensa se han conocido carnalmente y en este caso se tendrá cuidado de preguntar en la exploración si se conocieron con ánimo de facilitar la dispensa ó si pecaron por pura fragilidad, ó voluntad.” Ver Silva, Antonio Ramón. Documentos para la historia de la Diócesis de Mérida. 1909, pp. 112-113. Los matrimonios entre parientes al igual que otros tipos de alianzas matrimoniales como la homogamia (matrimonio entre iguales de estrato social o socio-económico) o la endogamia geográfica pueden ser parte de estrategias dirigidas a reconstituir total o parcialmente aquello que se fragmenta o se destruye en el transcurso de una transmisión hereditaria. Sin embargo, aunque contextos particulares pueden imponer prácticas específicas de reconstitución de patrimonios por medio de alianzas matrimoniales, dichas alianzas no se explican siempre a partir de objetivos patrimoniales o de explotación económica, pudiendo ser consecuencia de diferentes lógicas materiales o simbólicas fundadas sobre los bienes, el rango o prestigio social, o la búsqueda o la consolidación de apoyos (Dérouet, Bernard y Joseph Goy. Ob. Cit.).
106 Rincón Rubio, Luis. “Redes personales y capital social en un a parroquia rural de la Provincia de Maracaibo (Venezuela) a fines del siglo XVIII: La Inmaculada Concepción de La Cañada (1784-1804)”. 2015. Rincón Rubio, Luis. “Redes sociales, capital y cohesión social en una comunidad rural de Antiguo Régimen: La Inmaculada Concepción de La Cañada, Provincia de Maracaibo (1784-1804)”. 2014.
107 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
108 Véase la nota 31.
109 Harell, Stevan. Ob. Cit.
110 Es el caso, por ejemplo, de Juan Gerónimo Boscán, quien otorga su testamento el 17 de diciembre de 1808. Ver ARPEZ, Escribanías, A-18-164, f. s/n. El testador había sido casado en primeras nupcias con Josefa Lugo, con quien había procreado siete hijos que vivían, y casado luego en segundas nupcias con María Petronila Rincón, con quien había procreado cinco hijos que vivían, todos ellos explícitamente designados como sus herederos universales. Es también el caso de José Manuel Rincón, quien otorga su testamento el 10 de abril de 1820, y quien había sido casado en primeras nupcias con doña Petronila Urdaneta, con quien había procreado nueve hijos que vivían, y en segundas nupcias con doña Rafaela Fereira, con quien el testador había procreado dos hijos que vivían, todos ellos designados como sus herederos universales. Ver ARPEZ, Civiles, C-12-9, f. 1-3v.
111 José Francisco Javier Pérez, quien otorga su testamento el 26 de septiembre de 1820, nombra como herederos universales a sus cinco hijos que vivían, y al que se encontraba en el vientre de su mujer, si viviere. Ver ARPEZ, Escribanías, A-5-49, f. 61v-64.
112 Testamento otorgado por María Justa Fernández, vecina de la parroquia La Cañada, el 25 de mayo de 1835. Ver ARPEZ, Escribanías, A-22-182, f. 126v-129.
113 En el derecho sucesorio castellano, se atribuía a los hijos naturales un derecho preferente que apartaba de la herencia a los padres y abuelos de la mujer.
114 Entre las razones tipificadas jurídicamente para el desheredamiento se encontraban el atentar contra la vida de los padres, maltratarlos, injuriarlos, haberles impedido hacer testamento o el haber contraído matrimonio sin el consentimiento paterno (García Fernández, Máximo. Ob. Cit. 1988).
115 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
116 Rincón Rubio, Luis. Ob. Cit. 2003.
117 Testamento otorgado por José Ramón Lares, el 27 de julio de 1816. Ver ARPEZ, Escribanías, A-4-58, f. 69v-71v.
118 Son los casos de José del Carmen Pérez, quien en su testamento otorgado el 15 de julio de 1816 instituye a su esposa Gabriela González como única y universal heredera. Ver ARPEZ, Escribanías, A-11-155, f. 185-186; y del matrimonio conformado por Manuel Gutiérrez Finol y María Bernardina Cárdenas, quienes se instituyen el uno al otro como único y universal heredero. Ver ARPEZ, Escribanías, A-6-191, f. s/n.
119 En su testamento, Manuel Gutiérrez Finol hace donación graciosa de una vaca parida a su sobrinito José del Rosario, hijo de s u hermana María Feliciana, e igualmente dona una vaca parida a su ahijada María Trinidad, hija de Timoteo Castillo y Alejandrina Montero. Ver ARPEZ, Escribanías, A-6-191, f. 1-16v.
120 Doña María Josefa González de Acuña, madre del presbítero José Vicente Rodríguez, residía en la parroquia La Inmaculada Concepción de La Cañada cuando otorga su testamento, el 23 de junio de 1805. Ver ARPEZ, Escribanías, A-17-68, f. 64-65. El presbítero José Vicente Rodríguez poseía una casa de campo en la parroquia, con ganado mayor y menor, una posesión nombrada La Rosa y un sitio de hato nombrado el Jagüey del Altar. Ver ARPEZ, Civiles, C-44-2, f. 1-8. En su testamento, el presbítero Rodríguez dona objetos religiosos a la iglesia parroquial de La Cañada, y declara que de los bienes raíces, muebles y ganado menor y burros que tenía en la parroquia La Cañada, se impusiera a censo un principal que no bajara de 700 pesos, para que con sus réditos se dijera en dicha iglesia parroquial de la Cañada una misa rezada en honra y gloria del patriarca San José y en sufragio de su alma y de sus bienhechores vivos y difuntos los días diez y nueve de cada mes, por la limosna de diez reales cada una, con la obligación de que el sacerdote que dijera la misa rezase con los concurrentes el devocionario de San José; dispone además que el 19 de marzo en que se celebraba la fiesta de San José, fuese cantada la misa por la limosna de cinco pesos, deduciéndose lo necesario para cera, incienso y música. Así mismo, dispone que en los nueves días anteriores al viernes de Dolores se celebrase una misa rezada en memoria y reverencia de lo que la Virgen María padeció en vida mortal, y que acabada la misa se rezase con los asistentes la novena correspondiente por la limosna de diez reales cada una, y de lo que quedare de réditos se dijeran misas por su alma y las de sus mayores, declarando por capellán de este censo al cura de la parroquia La Cañada.
121 Llama la atención que el presbítero Rodríguez le done solamente 50 pesos a su hermana María Francisca Rodríguez, que aún vivía cuando el testador otorga su testamento, y que no haya incluido a ésta o a algún descendiente de ésta entre sus herederos universales. María Francisca Rodríguez fallece en Maracaibo el 20 de mayo de 1831, poco más de un año después de que el presbítero Rodríguez otorgara su testamento, por lo que es posible que se encontrara en mal estado de salud cuando el presbítero Rodríguez otorga su testamento, y que por ello, éste no haya querido incluirla entre sus herederos. Sabemos también que María Francisca Rodríguez había tenido un hijo en el año 1799 ("Venezuela, registros parroquiales y diocesanos, 1577-1995," FamilySearch - https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:QVMJ-P2WK, Bautismo de José Vicente Theodoro Gonzáles Rodríguez, 10 de noviembre de 1799; El Sagrario, Maracaibo, Zulia; FHL microfilm 1,933,749), pero no sabemos si éste vivía aún cuando el presbítero Rodríguez otorga su testamento.
122 Lagartos Pacho, Fran cisco Javier. “La “mejora” como una forma de corregir el igualitarismo castellano. Comarca de Sahagún, siglo X VIII”. 2005.
123 Testamento otorgado por Doña María Josefa González de Acuña. ARPEZ, Escribanías, A-17-68, f. 64-65.
124 Harrell, Stevan. Ob. Cit., pp. 23-24.
125 Como se ha indicado para el caso de la España de Antiguo Régimen, la dote no era un asunto exclusivamente femenino, ya que tanto el varón como la mujer recibían aportaciones de bienes de sus padres o parientes al momento de contraer matrimonio (cf. Bartolomé Bartolomé, Juan Manuel. “Propiedades hereditarias y transmisión de la propiedad en Tierra de Camp os leonesa: la comarca de Sahagún en el siglo XVIII”. 2002. Pérez García, José Manuel. “Estructuras familiares, prácticas hereditarias y reproducción social en La Vega Baja del Esla (1700-1850)”. 1997).
126 Ver por ejemplo Pérez García, José Manuel. Ob. Cit. Bartolomé Bartolomé, Juan Manuel y García Fernández, Máximo. Ob. Cit.
127 Harrell, Stevan. Ob. Cit. pp. 440-443.
128 Según Harrell (Ob. Cit. 1997, pp. 440-441), la dote llega a ser una porción significativa del patrimonio familiar, en forma de bienes productivos como tierras en el caso de sociedades rurales, cuando las familias se preocupan altamente por establecer s u prestigio relativo en la comunidad, mientras que está ausente o consiste en bienes muebles o efectos de menor importancia productiva cuando estas consideraciones no son importantes.
129 En contraposición, una alta presencia de mejoras favorece la complejidad familiar, ya que al buscar los testadores beneficiar a determinados descendientes en detrimento de los restantes, ello se hace generalmente a cambio de que los hijos mejorados acojan en sus hogares a sus padres supervivientes y a los hermanos todavía solteros (Garrido Arce, Estrella. Ob. Cit.).
130 La legislación vigente sólo prohibía el otorgamiento de mandas testamentarias a confesores y religiosos, con el propósito de evitar posibles abusos por miembros de la Iglesia en momentos en los cuales, habida cuenta del peso de lo religioso en el Antiguo Régimen, los testadores eran especialmente susceptibles a manipulaciones y fraudes en su búsqueda de la anhelada salvación eterna (cf. García Fernández, Máximo. Ob. Cit.). Las constituciones sinodales del Obispado de Venezuela, vigentes en la provincia de Maracaibo en las primeras décadas del siglo XIX, establecían en su ordinal 147: “Así mismo prohibimos que ningún eclesiástico, secular, ni regular, procure hacer, y escribir los testamentos, persuadiendo á los que los otorgan, con título, y capa, de religión, les hagan mandas, dejen capellanías, y legados de misas, aniversarios, y otras disposiciones, que redundaren en su provecho, pena de excomunión mayor; y que las dichas mandas, y legados, que hicieren, y escribieren ellos para sí mismos, sean en sí ningunos, y no valgan. Y declaramos, que lo dicho no se entiende, cuando quisiere el testador dejar alguna cosa á la iglesia, o lugar pio, u hospital; porque entonces, permitimos, se puedan hacer, y otorgar, ante el cura de la tal Iglesia, o lugar, o clérigo, aunque se haga la tal manda al mismo cura, o clérigo, para que la dé á la iglesia, u hospital, como no retenga, ni guarde en sí provecho alguno ” (Gutiérrez de Arce, Manuel. Ob. Cit., p . 223).
131 José María Rincón establece en su testamento, otorgado el 23 de enero de 1829, que del remanente del quinto de sus bienes se saquen 500 pesos en dinero para su legítima consorte, y se le entregue también a ésta la casa de habitación del testador con todos sus muebles. Establece así mismo que si algo quedare del remanente del quinto se le entreguen a cada uno de sus nietos 50 pesos, 50 pesos a la obra del campanario de la parroquia de Santa Bárbara, 50 pesos más a favor de la obra del Campo Santo de dicha parroquia, y 50 pesos a la Sra. Francisca Teresa Villarín; finalmente establece que si algo quedare del remanente de su quinto, se le diese libertad a su esclava Dolores Rincón y se le dieran 10 pesos a un ahijado por vía de donación gratuita. Ver ARPEZ, Escribanías, A-20-188, f. 7-10v.
132 Al otorgar su testamento el 15 de noviembre de 1833, María Francisca Rincón declara que se saquen de su quinto 200 pesos, deducidos que sean los gastos funerales y píos, los cuales lega y dona a su nieta María Echeto, para que se pongan en seguridad rentando el cinco por ciento anual, para que con las rentas se ayuden sus padres en la decencia de su hija, y que dichos 200 pesos se le entreguen a la agraciada el día que se case o que cumpla veinte y cinco años sin pretexto ni excusa alguna. Así mismo, manda que del remanente del quinto se le den 25 pesos a una sirvienta suya, que se le den 25 pesos y toda la ropa ordinaria de su uso a la persona que la cuide en la cama de que muera en remuneración de sus servicios, y que el sobrante se reparta por partes iguales entre todos sus nietos, incluida la nieta anteriormente agraciada. Ver ARPEZ, Escribanías, A-27-56, f. 61v-62v.
133 Son por ejemplo los casos de: doña María Soledad Montiel. ARPEZ, Escribanías, A-9-238 f. 110-113; José María Rincón. ARPEZ, Escribanías, A-20-188, f. 7-10v; presbítero José Vicente Rodríguez. ARPEZ, Civiles, C-44-2, fol. 1-8; María Francisca Rincón. ARPEZ, Escribanías, A-27-56, f. 61v-62v; y Calixto Urdaneta. ARPEZ, Civiles, C-15-13, f. 1-3v. Todos establecieron en sus testamentos entregar una parte del quinto de sus bienes a algunos de sus esclavos o esclavas para que agencien su libertad.
134 Es por ejemplo el caso de José María Rincón, quien indica en su testamento que si algo sobrare del quinto de sus bienes, s e le dé por vía de donación gratuita a su ahijado, hijo de su comadre María Antonia Villasmil y de Joaquín Parra, difunto. Ver ARPEZ, Escribanías, A-20-188, f. 7-10v. Es también el caso de Manuel Gutiérrez Finol, quien establece en su testamento que dona una vaca recién parida a su ahijadita María Trinidad, hija de Timoteo Castillo y Alejandrina Montero. Ver ARPEZ, Escribanías, A-6-191, f. s/n.
135 Es el caso de doña María Soledad Montiel, quien establece en su testamento que luego de su fallecimiento se le entreguen 20 pesos a su doméstica, María Chiquinquirá Sarcos. ARPEZ, Escribanías, A-9-238, f. 110 113.
136 Son los casos de José María Rincón, quien deja 50 pesos a la Señora Francisca Teresa Villarín e indica que sus albaceas debían entregar dicha cantidad con preferencia a toda otra manda: ARPEZ, Escribanías, A-20-188, f. 7-10v; de María Francisca Rincón, quien deja una novilla de valor de 8 pesos a Seferina León, hija natural de Catalina León: ARPEZ, Escribanías, A-27-56, f. 61v-62v; y del presbítero José Vicente Rodríguez, quien dispone que se le entreguen de limosna 12 pesos a la señora Francisca Rangel a f in de que se redima el censo que gravaba sobre la casa de habitación de ésta: ARPEZ, Civiles, C-44-2, f. 1-8.
137 Son los casos de don Bernardo González, quien dijo en su testamento que, si se estableciese la Casa de Misericordia de la ciudad de Maracaibo, se destinase para su fondo dos burras y seis crías vacunas del año, tres de ellas hembras y otras tres machos: ARPEZ, Escribanías, A-4-8, f. 7v-10; de José María Rincón, quien declara dejar 50 pesos para la obra del campanario de la iglesia de la parroquia Santa Bárbara en la ciudad de Maracaibo y 50 pesos más a favor de la obra del camposanto de dicha parroquia: ARPEZ, Escribanías, A-20-188, f. 7-10v; del presbítero José Vicente Rodríguez, quien efectúa numerosas donaciones a la iglesia parroquial de La Cañada, a iglesias, monasterio de monjas y cofradías de la ciudad de Mérida: ARPEZ, Civiles, C-44- 2, f. 1-8; de Francisco Javier Bermúdez, quien dona 8 reales a la Purísima Concepción que se encontraba en la parroquia de San Juan de Dios de la ciudad de Maracaibo: ARPEZ, Escribanías, A-18-343, f. s/n; y de Manuel Gutiérrez Ferrebús, quien dona 4 reales a la cofradía de la Santísima Trinidad situada en el templo de San Francisco de la ciudad de Maracaibo, y 4 reales a la cofradía de la Chiquinquirá, situada en la parroquia de San Juan de Dios de dicha ciudad: ARPEZ, Civiles, C-37-10, f. 1-16v. Todas estas donaciones a instituciones religiosas fueron mandas o donaciones voluntarias, adicionales a las mandas forzosas y acostumbradas.
138 Es el caso por ejemplo de doña María Soledad Montiel, quien declara que a su esclavo José Silvestre habían acordado sus herederos en hacerle su carta de libertad con atención a sus especiales servicios y al cariño con que se había comportado con la testadora, y que si así no lo ejecutaren, fuese liberado dicho esclavo con parte del caudal del quinto de libre disposición de la testadora. Ver ARPEZ, Escribanías, A-9-238, f. 110-113).
139 Es el caso de María Paula Rincón, quien establece en su testamento otorgado el 23 de noviembre de 1832 que lo que restare del quinto de sus bienes, luego de realizadas una serie de donaciones por ella establecidas, se entregara íntegramente a su legítimo esposo José Gregorio Fereira, a quien hacía dicha donación con todo el afecto de su corazón, en pago por el especial cariño y cuidado con que la había tratado, y por las penosas fatigas a que se había entregado para la conservación y aumento de los bienes del matrimonio. Ver ARPEZ, Escribanías, A-26-276, f. 90-92. Es también el caso de María Justa Fernández, quien establece en su testamento otorgado el 25 de mayo de 1835 que la tercera parte de sus bienes fuese para su marido Francisco María Monrreal, a quien hacía dicha donación por gratitud, por su honradez y buen comportamiento manifestado con la testadora en el tiempo de su matrimonio, y por haberle prestado también una regular asistencia en su enfermedad, sosteniéndola en ella a costas de sus constantes fatigas y sacrificios Ver ARPEZ, Escribanías, A-22-182, f. 126v-129.
140 El porcentaje de albaceas testamentarios que engloba a cónyuges de los testadores, sus hijos varones, parientes cognaticios de la misma generación, parientes cognaticios de dos generaciones y aliados a través del matrimonio pudo ser aún mayor a 75%, habida cuenta de la posible existencia de relaciones de parentesco no identificadas entre los testadores y el grupo de terceras personas aparentemente no emparentadas con los diferentes testadores, y que fueron designadas por estos como sus albaceas testamentarios.
141 A modo de ilustración, se ha encontrado para los años 1700-1850 una proporción de solamente 48,7% de familiares de la misma generación o de dos generaciones contiguas entre los albaceas testamentarios designados por testadores en una localidad rural de la provincia española de León, de transmisión hereditaria igualitaria y hegemonía absoluta del hogar nuclear (cf. Pérez García, José Manuel. Ob. Cit.).
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