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Asesinas por pasión. Infanticidas en Río de Janeiro a principios del siglo XX. Los casos de Olivia Nogueira da Gama y Gloria Lourenço da Silva.
Murderers for passion. Infanticides in Rio de Janeiro at the beginning of the 20th century. The cases of Olivia Nogueira da Gama and Gloria Lourenço da Silva
Asesinas por pasión. Infanticidas en Río de Janeiro a principios del siglo XX. Los casos de Olivia Nogueira da Gama y Gloria Lourenço da Silva.
Procesos Históricos, núm. 34, pp. 143-160, 2018
Universidad de los Andes

Recepción: 15 Noviembre 2017
Aprobación: 15 Marzo 2018
Resumen: Este trabajo analiza a través de los discursos médicos y jurídicos presentes en las tesis doctorales de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Río de Janeiro y de la Academia Imperial de Medicina dos casos de infanticidio ocurridos a principios del siglo XX en Río de Janeiro. Durante el siglo XIX, el crimen femenino se entendió como una patologización de su comportamiento que podía agudizarse durante la maternidad. Por tanto, era complejo percibir jurídica, médica y moralmente a una madre asesina, mucho más cuando algunas alegaban pérdida total de sus sentidos y de inteligencia y con ello consiguieron la benevolencia ante la justicia.
Palabras clave: infanticidio, crimen, mujer, Río de Janeiro.
Abstract: This paper analyzes through medical and legal discourses present in the doctoral theses of the Faculty of Medicine of the Federal University of Rio de Janeiro and the Imperial Academy of Medicine two cases of infanticide occurred in the early twentieth century in Rio de Janeiro. During the nineteenth century, female crime was understood as a pathologization of its behavior that could become more acute during motherhood. Therefore, it was complex to perceive a murderous mother legally, medically and morally, much more when some claimed total loss of their senses and intelligence and with it they obtained benevolence before justice.
Keywords: infanticide, crime, woman, Rio de Janeiro.
Introducción
Es indiscutible que, al tratar de entender, explicar y determinar al otro, al otro porque es diferente, siempre se ha generado controversia, pero también interés. Precisamente, es de esta forma como el cuerpo femenino a través de la historia ha sido definido y relacionado con la noción de feminidad. Para teólogos, médicos, religiosos, moralistas y filósofos, la mujer, al ser comparada con sus pares masculinos, se entendió como un ser imperfecto, frágil e incompleto; todo ello basado en la teoría de los humores heredada de la antigüedad. Es sólo a partir del siglo XVI con el humanismo que se desenvolvió una idea menos negativa de aquellas, siendo, especialmente durante la Ilustración cuando se definió la feminidad en función de la moral femenina, rescatándola como bien mayor de éstas, aquella, que también serviría para mantener el orden social desde lo privado hacia lo público.
Ciertos discursos del siglo XVIII presentaron la imagen de la mujer en función de la maternidad, es decir, ser mujer era entendido como sinónimo de ser madre (maternidad), pero sobre todo ser una buena madre, ya que su cuerpo estaba biológicamente preparado para tal acto y en ese sentido su papel social quedó íntimamente relacionado con ese hecho.
Al mismo tiempo, los discursos higienistas divulgados en Europa y traídos a Latinoamérica, y los de creación propia durante los siglos XVIII y XIX, denotaron grande empeño por la maternidad y desempeñaron básicamente orientaciones con fines pedagógicos para las mujeres. Con esa pedagogía, tanto el Estado como la Iglesia católica, intentaron primordialmente determinar el lugar de la mujer dentro de la sociedad a través del sagrado ejercicio de la maternidad y consecuentemente evitar, eliminar y combatir los llamados males sociales (mortalidad infantil, abortos e infanticidios), de los cuales las madres fueron directamente responsabilizadas.
Especialmente en Brasil, a partir de mediados del siglo XIX, la Academia de Medicina Imperial y la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Río de Janeiro y de Bahía comienzan a generar artículos, manuales y tesis doctorales con la intención de abordar dichos temas, teniendo como relevancia que estos autores influían directamente en las decisiones jurídicas aplicadas en los tribunales, sobre todo en su carácter de peritos analizando, en el caso de los infanticidios, los pequeños cuerpos de las víctimas, así como de las acusadas en su intención de comprobar la existencia del mencionado crimen.
Atendiendo a ello, las madres fueron completamente cuestionadas por la crianza de los hijos y por ende del éxito o fracaso de la vida familiar. Con este cometido, las madres que no atendían a tales modelos de amor y cuidado estaban completamente fuera de todo orden social. Justamente, aquellas que asesinaban a sus hijos acabados de nacer, criaturas que necesitaban en ese momento mucho más del cuidado materno, representaron una excepción a la regla, y para jueces, médicos y moralistas el explicar la existencia de tal equivoco implicó debates contradictorios sobre el comportamiento “antinatural” de esa conducta criminal en algunas madres.
Por tanto, en función de tales enunciados, el siguiente trabajo aborda a través del análisis micro histórico los diversos discursos médicos y jurídicos presentados en diversas tesis doctorales de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Río de Janeiro y de la Academia Imperial de Medicina, dos casos de infanticidio ocurridos a principios del siglo XX en Río de Janeiro. Los casos tratados, supusieron un entendimiento complejo para las autoridades judiciales y médicas que intentaban explicar el comportamiento de estas madres asesinas dentro de los tribunales, las cuales, de acuerdo con los preceptos higiénicos, bastante difundidos a partir de la segunda mitad del siglo XIX, eran “anormales y antinaturales”, mujeres presas de un sentimiento de irracionalidad momentánea que las podía eximir de cualquier responsabilidad criminal.
Mujer higiénica
La higiene se convirtió en un tema de obsesión durante el siglo XIX. Especialmente los médicos y fisiólogos comienzan a estudiar el cuerpo femenino y sellar su destino social como exclusivamente reproductor, pues será precisamente el aspecto biológico y los cambios que se producen en ese cuerpo (pubertad, menstruación, embarazo, post-parto, lactancia y menopausia), los que generarán discusiones sobre la forma “higiénica” de hacer de aquellas buenas esposas, pero sobre todo buenas madres, sin dejar de lado el obsesivo interés por la relación moral que acarreaban todas esas transformaciones durante el proceso de crecimiento femenino.
Las cargas impuestas a la mujer fue de tal naturaleza que básicamente se determinó que su comportamiento físico y principalmente moral determinarían el progreso de la sociedad. En este sentido, los médicos se convirtieron en una especie de pedagogos de la higiene para intervenir, orientar y dirigir los procesos sociales fundamentados en la definición de “sociedad higiénica”, que por ende debía conformarse de ciudadanos higiénicos, los cuales a su vez ratificarían una reproducción social y biológica lo más perfecta posible. De esa forma, la familia y el matrimonio fueron entendidos como los principales objetivos a ser normalizados a través de ese discurso. En consecuencia, el establecimiento y separación de las funciones sexuales dentro de la sociedad dio como resultado la intervención y definición del destino femenino como impuesto por la naturaleza y confirmado por la sociedad:
La mujer en su grande misión, cuanto también desempeña deberes de hija, esposa y madre, concurre poderosamente al gran cimiento de la familia, educando a los hijos y elevando armónicamente el fin moral del hombre. La sociedad proviene de la familia, cuya armonía es la mujer, la alegría del hogar doméstico, la cuna y la escuela del futuro.1
Igualmente, el matrimonio, la familia y la maternidad adquieren un nuevo matiz de interpretación, manteniendo ciertos preceptos tradicionales sobre su concepción, y al mismo tiempo, se le agregan otros elementos considerados apropiados para el mejor desarrollo social, en función de la reproducción biológica. Por ejemplo, el matrimonio, siguió entendiéndose como netamente monogámico y de unión permanente, siendo de igual manera tenido como la base social para la conformación de familias; pero, por otro lado, también se cuestionó el casamiento por interés, defendiéndose una unión más por afinidad y equidad en la edad de los contrayentes, siendo por tanto lo ideal que la misma fuese más oportuna para la reproducción biológica. En definitiva, la mujer casta, sumisa y madre era el ideal de feminidad.
Siendo el matrimonio el hilo conductor hacia la más preciosa tarea femenina, se esperaba que en él ocurriese el milagro de la maternidad. El destino y la felicidad completa de una mujer residían en el hecho de convertirse en madre: “[...] la mujer como personificación de la más grandiosa de las razones de ser de la Humanidad, tiene como sagrada, y más de todas, la sublime condición de ser madre [...]”.2
Así, la maternidad se asumió como bandera para propiciar y determinar (a través de la intervención del Estado) la diferenciación de los sexos y sus papeles con la sociedad. La maternidad adquiere tanta relevancia que se relaciona directamente con el progreso y la civilización de la patria. El compromiso de las madres estaba sellado con esa noble labor de criar y educar a unos hijos capaces de desenvolverse socialmente como hombres y mujeres útiles al país.
Al mismo tiempo, moralmente, el matrimonio se juzgó como un estado reparador de la honra femenina y familiar, de allí la alta valoración dada a la palabra de casamiento al momento, por ejemplo, de iniciar las relaciones sexuales pre-matrimoniales. El pudor femenino formaba la base de toda moralidad, sobre todo de la femenina, que también conformaba la moralidad pública “la garantía de la civilización”. De tal manera, para los juristas, que la definición de una mujer honesta se refería a aquella que siempre estaba vigilada, que no iba a lugares públicos sola; aquella que no perseguía a posibles enamorados; que no asistía a bailes y que no participaba de espectáculos como el carnaval:
[...] mucho más, las mujeres honestas no vivían en casas “inmorales”, como las pensiones de estructura precaria y abarrotados, ni en casas construidas en el centro de la ciudad y no tenían familias “inmorales”, lo que incluía parientes y hermanos viviendo en uniones consensuales [...]”.3
Mujer: criminal en potencia
Para mediados del siglo XIX, diversos especialistas comenzaron a preocuparse por entender el crimen. Desde ese momento, se difundió la teoría de la “degeneración”, la cual la entendió como el resultado de un psiquismo, de una perturbación mental que finalmente condujo a su comprensión como fruto de una naturaleza individual. De este modo, especialmente, el crimen femenino se determinó como la patologización de su comportamiento, donde al mismo tiempo se intenta explicar las diferencias entre hombres y mujeres con base a sus órganos sexuales. En función de esto, se concibió a la mujer como un ser dominado por sus órganos de reproducción sexual: ovarios y útero. Precisamente, durante este siglo, gracias al campo de la ginecología, se inició una vinculación entre los disturbios ginecológicos con los mentales, idea que también se hizo presente en el campo psiquiátrico, el cual estipuló las definiciones sobre el comportamiento patológico femenino como causa fisiológica y anatómica de las mujeres.
Particularmente en Brasil, algunos especialistas de la medicina y del derecho, comprendieron la delincuencia femenina como el resultado de “determinaciones psicobiológicas”, basándose para ello en la idea de que el crimen era producto de una enfermedad cuyo principio se encontraba en la “degeneración” de los individuos. Pensaban que esa “degeneración” creadora de “anomalías orgánicas” sería el resultado tanto de la transmisión de caracteres hereditarios, como de la adquisición de los elementos del medio ambiente.4 De esta forma, de acuerdo con las teorías de Enrico Ferri, se construyó una clasificación de tres tipos de criminales: a) criminales natos, locos y ocasionales; b) criminales por hábito; y c) criminales por pasión. Estos últimos, eran individuos que actuaban influenciados por una especie de “pasión social”, actitud que estaba pautada por los valores morales y no por un absoluto “egoísmo”, entendido como un sentimiento antisocial.5
Justamente, los crímenes cometidos tanto en razón de la honra como por “pasión”, estaban encuadrados en la categoría de “crímenes pasionales”. Los juristas y médicos-legales, pensaban que la “pasión” y la noción de honor ultrajado podían producir un estado transitorio de perturbación de los sentidos, sin demostrar cualquier tipo de síntoma que pudiese ser apreciado superficialmente. Ante este tipo de delitos y sus ejecutores, se solía experimentar una cierta condescendencia al momento de ser juzgados. Este tipo de benevolencia se basaba en la concepción de una moralidad tradicionalista, fundamentada en la idea de que un individuo mantenía su honor intacto por medio de su conducta y la de sus familiares, pero mucho más por la conducta sexual femenina en la que se sustentaba la honra de la mujer.
Este tipo de justificación, servía tanto para la preservación del honor masculino (duelo, matrimonio, asesinato), como para salvaguardar la honra femenina (matrimonio, crimen). Precisamente, siendo las mujeres las que especialmente estaban sujetas al mundo de lo privado-doméstico, serían más propensas a este tipo de crímenes pasionales. Además de crímenes amorosos, una mujer podía verse envuelta en una situación desesperada que las induciría al infanticidio, ya que, siendo un tipo de delito pasional por ser originado en el rescate del honor perdido, y cometido durante un estado “afectivo patológico”, se veía motivado por la segregación y vergüenza social que podría enfrentar una madre con un hijo legalmente no reconocido por el padre.
Perturbadas y locas
La comprensión de la histeria como una enfermedad de exclusividad femenina, motivó a que especialistas en medicina determinaran a las mujeres histéricas como más propensas al crimen. La histeria podía aparecer con mayor facilidad en aquellas que iniciaban su pubertad y permanecían solteras (castas), además de aquellas que se encontraban embarazadas o durante el post-parto. La histeria se intensificaba de acuerdo con los cambios corporales-sexuales de las mujeres. En este sentido, la perturbación producida durante el post-parto se entendió como locura puerperal, momento en el cual la madre se encontraba movida por un sentimiento de excesiva pasión, situación que muy bien podía llevarla al crimen, particularmente al infanticidio. En su tesis defendida en 1883, Pedro Alcântara Nabuco de Araújo, especificaba que las mujeres que se encontraban sobre el efecto de la locura puerperal estaban alienadas: “La pasión actuando de un modo inexplicable sobre el espíritu, lo oprime, lo subyuga, aliena la razón y el individuo cede a las determinaciones de su cerebro desvariado y lo hace perfectamente inconsciente de su acto y de sus consecuencias”.6
Concordaba en ello Francisco Corbiniano Franco de Arantes, para quien las alucinaciones incesantes que experimentaba la madre durante el estado puerperal, las enfermaba, las agitaba al punto de que surgía en ella frecuentemente las ideas de infanticidio. Con ello, la alteración y perturbación mental que experimentaba la parturiente al cometer el crimen las eximía de la responsabilidad penal, pues la alienación mental se entendió como un estado de falta de inteligencia y sentidos que colocaba al individuo ante una situación dentro de la cual sus actos no eran conscientes. En caso contrario, las infanticidas fueron duramente criticadas:
El mundo acusa la mujer de haber matado el fruto de su maternidad – es un crimen, ¡un crimen horrendo! ¿Qué hacer? El juez no cree en las lágrimas sentidas de aquella que se defiende de monstruosa argumentación; acorde al médico; ve, examina, interroga y piensa; sus gestos, su placidez, su mudez y ansiosamente interroga a la madre que pide perdón: el médico en fin da la sentencia divina, el juez la sanciona con la de la humanidad.7
El punto neurálgico al debatir los infanticidios era su penalización, especialmente dentro del Código Penal de 1890 brasilero su principal atenuante, el honor:
Aquí en Brasil, parece que a este respecto y en relación a los otros países civilizados atravesamos una edad de oro, porque no hay memoria reciente o remota de que tal delito haya sido debatido en la barra de los tribunales, al paso que, en otras naciones, como Francia son precisas leyes excepcionalmente severas para el punir.8
Se criticaba especialmente el castigo impuesto a este delito en comparación con el homicidio, alegando para ello, por ejemplo, Augusto Militão Pacheco en su tesis defendida en la Universidad Federal de Río de Janeiro en 1893, que en la madre infanticida siempre existía premeditación y superioridad de fuerzas, además de quedar siempre comprobada la inocencia de la víctima9. Así, el punto central de las controversias surgía cuando se debatía la moral y el honor de una madre asesina:
¿Sería el motivo exclusivamente de orden moral, ocultar la propia deshonra? No es posible: El legislador se engañó a sí mismo, no reflexionó convenientemente o pensó erradamente: porque, en primer lugar, sí la mujer procuró verse libre de su hijo, para ocultar la deshonra, es este un argumento contraproducente, no tiene razón de ser, visto que esa mujer no tiene honor alguno ni cosa que de ella se aproxime, pues ya que ella no la poseía cuando mantuvo relaciones que no podía tener. En segundo lugar, nos preguntamos, ¿a quién quería ella ocultar, al marido o al medio en que vivía?10
Proseguía Augusto Militão Pacheco afirmando que la mujer que asesinaba a su hijo acabado de nacer merecía no sólo una condena dura, sino inclusive la pena de muerte: “Toda mujer que cometiese infanticidio para ocultar la deshonra propia (en la frase del legislador), debe ser punida con la pena última de nuestro código, treinta años por tanto, esto porque infelizmente ya no existe la pena de muerte de la cual somos apologistas”.11 Consecuentemente para Diogo Salomino Maranhão, era contrario a la idea de la defensa del honor, ya que alegar vergüenza no justificaba su horrible acto, pues las juzgaban incapaces de defender una honra que ya tenían perdida al cometer su pecado amoroso y, por lo tanto, era imposible refugiarse en una cosa que ya no existía:
Todavía en este punto nos parece injusto el Código Penal brasileño. Que la ley atenúe la complicidad de una mujer que practicó un crimen para la causa de su deshonra, es lógico, es natural; pero que considere menos criminal que cualquier otro individuo la madre que roba la vida a un ser frágil e inocente, no para evitar, sino para ocultar su deshonra, que por la letra del código legislador ya supone existir, y con efecto existe, es absurdo, es repugnante.12
La madre infanticida que usaba como atenuante el querer salvaguardar su honor, de acuerdo con João Lopes Filho eran doblemente criminal:
Tal vez haya en esto una razón de ser, sin embargo, entiendo que sería antes una agravante pues allí serían dos crímenes: uno de la honra y otro del infanticidio, y aún más, ¿la madre matando la criatura encubre la deshonra?13
Al mismo tiempo, para 1903, Albino Arthur Leitão da Silva, expresaba lo siguiente:
No consideramos el honoris causa como una circunstancia atenuante. Es que encontramos enteramente bárbaro el hecho de procurar ocultar la deshonra cometiéndose un crimen que por sí sólo, es mucho más repelente que la falta que él se propone ocultar.14 Continuaba el mismo autor:
Continuaba el mismo autor:
Encontraría, como nosotros, justa la exasperación de la pena para punir a una madre que, por el propio hecho del crimen, probó ser indigna de este nombre, pues colocó su amor materno debajo de los preceptos sociales, privándose del más dulce instinto de la naturaleza, lanzándose a la infamia después de haber avergonzado a sí y a los suyos.15
De igual forma, se debatía la legitimidad de una criatura y su identidad ante la ley; para ellos, un embarazo ilegítimo no daba a la madre una categoría de honrada. En lo que se refiere a la identidad del recién nacido, explicaban que la privación de una vida vacilante acabada de nacer no podía ser comparada con la pérdida de una vida adulta, como sucedía en el caso del homicidio:
¿Se puede igualar el daño producido por la supresión de una criatura todavía amenazada en su existencia, por la propia contingencia de la edad, de un ente, que sí tiene capacidad jurídica, todavía no tiene deberes cívicos, y que todavía no fue útil a nadie, al acusado por la supresión de un adulto, de un jefe de familia, supongamos, que es útil a su familia, a la sociedad, a la patria y a la humanidad?, ¿el daño inmediato, el reflejo del infanticidio será igual al del homicidio?16
Son realmente pocos los médicos que defendieron la tesis de la motivación por pérdida de honor, en este sentido, es allí donde se manifiesta la importancia de considerar la locura puerperal como causa-excusa de las madres que mataban a sus hijos:
Merece mucha atención y humanidad, tanto del médico legal, como del magistrado, que impone la pena, el estado moral de la mujer acusada del crimen de infanticidio: tanto más que este crimen es más veces cometido por mujeres, no de condición baja, más por aquellas de un honor y reputación inmaculados. Éstas, poseídas por sentimientos nobles, imaginan inmensos medios para encubrir su preñez y dar a luz debajo de todo secreto; entonces, no es raro que se expongan involuntariamente al riesgo de extinguir la vida de su hijo. Sí, el miedo, el recelo de perder su honra y de patentar su flaqueza excitarán su alma y producirán en su organismo un estado como de alienación. De cierto un tal estado debe antes suscitarnos compasión de que odio y venganza.17
De tal modo, esas mujeres, de acuerdo con João Teixeira Oliveira merecían más benevolencia y una pena más blanda porque las autoridades razonaban:
¿Qué tribunal tendrá coraje de condenar a pena última una joven hija de padres honrados que, seducida por promesas ilusorias y caricias falaces de un Don Juan, cayendo en la trampa, haya concebido, pero que después, avergonzada, arrepentida, angustiada por mil amarguras, asesina la criatura nacida, para ocultar su deshonra?18
“Quien es pobre no tiene hijos”. Primer caso: Olivia Nogueira da Gama.
En la mañana del 25 de enero de 1904, Doña Carmen Pires, casada, de 22 años, y ama de casa, despertó muy temprano como lo hacía todos los días para tomar sus baños de mar. Al salir de su cuarto, notó que la puerta del fondo, que daba hacia el patio de la casa, estaba abierta; con desconfianza (pues era demasiado temprano para que sus criadas María Romana de 16 años y Olivia Nogueira da Gama de 22 estuviesen despiertas), se dirigió al cuarto donde ambas dormían, cuarto que quedaba junto a la cocina; observó que sólo María Romana yacía en su cama. Al dirigirse al patio percibió que Olivia estaba vestida sólo con su bata blanca de dormir, llena de sangre; por lo que, aterrorizada, le preguntó a su criada qué había ocurrido, a lo que aquella le respondió, que se trataba sólo de una hemorragia producto de su menstruación.
Asimismo, María Romana también extrañó no encontrar a Olivia en su cama, por lo que decidió dirigirse al baño del patio y advirtió manchas de sangre desde la cocina hasta ese lugar. Viendo a Olivia ensangrentada, muy pálida y despeinada, reparó en que aquella intentaba lavar las manchas que había en el piso del baño y en la letrina; sorprendida, la inquirió sobre tal hecho, a lo que recibió como respuesta que sólo se trataba de una hemorragia y que no contara para su patrona lo que había visto. Desobedeciendo al pedido, María Romana contó todo a Doña Carmen, quien se dirigió nuevamente al aposento de sus empleadas, encontrando a Olivia desencajada, quejándose de dolor de cabeza y de vientre, rogando por un poco de agua.
Sospechando aquella tratarse de un aborto, corrió a despertar a su madre, Doña Fausta Arantes, quien, con la misma desconfianza, pensó que en algún lugar debía existir una criatura expulsada por Olivia. Dirigiéndose al baño, comenzó a buscar y encontró el cadáver de un recién nacido dentro de una cesta de ropa sucia cubierto con un saco de estopa, también percibió que aquella criatura presentaba un golpe profundo, golpe cortante que le pareció ser hecho con una pequeña hacha de cortar leña que también se hallaba en el lugar llena de sangre y que acostumbraba guardarse en la cocina o debajo de la escalera.
Doña Carmen, en vista de tal descubrimiento, despertó a su marido Armandio Norberto Margarido Pires, de 29 años y comerciante, quien se destinó inmediatamente a la comisaría policial para colocar la denuncia. Fue atendido por el Inspector Herculano Teixeira de Magalhães y juntos se trasladaron a la casa de Armandio ubicada en la calle de la Luz, 54 donde localizó el feto aún dentro de la cesta de ropa sucia, así como mucha sangre en el suelo del baño y en el vaso sanitario. Seguidamente, cuando intentó hablar con la sospechosa Olivia, la observó en mal estado de salud por lo que mandó a llamar al Dr. Frederico de Faria Ribeiro, médico de la familia, que, examinándola, comprobó que era necesario y con suma urgencia trasladarla al Hospital de la Santa Casa da Misericordia, ya que aquella presentaba fiebre y parecía no haber expulsado aún la placenta.
Olivia había llegado de São Sebastião de Rio Bonito, estado de Río de Janeiro a trabajar como empleada doméstica en la casa de Armandio Pires desde principios del mes de mayo de 1903. Aquella demostraba tener “buen genio” y “buen comportamiento”, no saliendo nunca sola de la casa sin compañía de algún integrante de la familia. Olivia, poco tiempo después, mostró evidentes señales de embarazo, al punto de que Doña Carmen y su madre tenían dudas del estado de su empleada, que siendo en varias oportunidades confrontada por las mismas, siempre negó su gravidez. Ya en la 27a enfermería de la Maternidad de la Santa Casa da Misericordia, en la cama 18, el Delegado Julio Augusto da Lima Freire interrogó a la acusada, quien declaró ser natural de Juiz de Fora, estado de Minas Gerais, con 22 años, soltera, doméstica y analfabeta. Interpelada sobre el crimen, respondió:
[…] que ás duas horas da madrugada de hoje levantou-se de sua cama e dirigiu-se à latrina para urinar e sentindo dores na barriga [...] depois de muito esforço, deu à luz, em pé, a uma criança que caiu sob o chão da latrina [...] que a criança chorou, perdendo ela, declarante os sentidos e que recuperando-os depois, lavou a latrina, que estava cheia de coalhos de sangue; colocando a criança que já estava fria, em um cesto de roupas sujas, cobrindo o corpo com um saco; que na hora em que colocou o recém-nascido no cesto, segurou no pescoço, tendo feito isto por não ter forças para leva-o a sua patroa [...] que não pode explicar como o machado se acha sujo de sangue; que sempre negou que estava grávida por acanhamento; que o pai de seu filho chama-se Manoel Borba [...].19
El examen de reconocimiento de parto reciente en Olivia dio positivo:
[…] por se achar em estado puerperal declarou que pariu das duas para as três horas da manhã, uma criança que ouviu chorar e que em seguida perdeu os sentidos [...].20
Adicionalmente, la autopsia realizada en el cadáver encontrado en la cesta de ropa sucia y que Olivia declaró ser su hijo, indicó que se trataba de un feto de sexo masculino, de color pardo, nacido a término, pesando 2.862 gramos y midiendo 47 cm de largura. Su cordón umbilical no había sido ligado, pues estaba reventado; presentaba varias escoriaciones en el cuello y en la cara hechas con las uñas; del lado derecho del cuello existía una herida incisa de 8 cm de extensión que atravesaba la piel, el tejido celular subcutáneo, músculos y vasos del cuello, entre éstos la carótida y la vena yugular, por donde se produjo la hemorragia causante de su muerte, generada con “instrumento cortante e contundente”.
El caso de Olivia se complicó cuando Armandio Pires cuatro días después del hecho recibió en su casa una carta proveniente de Rio Bonito y de carácter anónima donde se denunciaba que no era la primera vez que Olivia tenía un hijo que había corrido con la misma suerte del segundo. Aquel hecho aconteció cuando la acusada contaba apenas con 14 años y vivía en Valença, estado de Rio de Janeiro como empleada en la casa de María Ephigenia. Antes de trabajar en esta casa, Olivia estaba como criada en otro lugar donde fue desflorada y embarazada por un portugués de nombre Mathias de Oliveira quien era casado, razón por la cual salió de esa casa y se empleó con María Ephigenia.
Cuando el primer parto de Olivia sobrevino, María Ephigenia tomó la criatura aún con vida asfixiándola y luego enterrándola en la cocina de su casa ubicada en la calle São José junto a la de Manoel Borba, compadre de aquella. María Ephigenia, cometió tal delito excusándose en el supuesto beneficio que le hacía a su criada al librarla de una carga, diciéndole: […] que não a queria com filos… que ter filhos era luxo e pobre não devia ter luxo […].21
Todos estos hechos fueron confirmados por Olivia en su declaración de 8 de febrero de 1904, donde confesó que en efecto había estado como empleada en varias casas, entre ellas la de María Ephigenia y la de Manoel Borba, quien era un hombre jugador y casado, el cual, después de embarazarla, la botó de su casa por aborrecimiento y porque su esposa entendió la transgresión, llegando así, de forma definitiva a trabajar en la casa de Armandio Pires. El Promotor Público acusó a Olivia de infanticídio, alegando que:
[...] sempre negou que estivesse prenhe, a pesar da falta de regras mensais, lavou o sangue na latrina e no quintal, desde sua cama até o local, no intento de fazer desaparecer os vestígios, chegando ao ponto de segurar pelo pescoço, sem piedade o filho de suas próprias entranhas, já por ela morto a golpe de machado [...] Olivia premeditou e conseguiu levar a efeito o seu propósito, cometendo um crime hediondo, tornando-se infanticida, para deixar de ser julgada leviana pelo público, que não a conhecia e de quem tinha acanhamento. Que permitiu com efeitos reproduziu a lição da prostituta María Ephigenia! [...].22
Olivia más tarde reveló haber llevado el hacha para el baño, sin acordarse cómo su hijo tenía un profundo corte en el cuello, pues había perdido los sentidos. En cuanto al caso de su primer hijo, se ordenó la exhumación de los huesos en la referida cocina de la casa de María Ephigenia, donde los peritos, con los restos encontrados, no pudieron determinar ni la causa de muerte del feto, ni el tiempo en que permaneció enterrado. Los testigos interrogados acusaron directamente a Olivia de haber abortado y de haber enterrado ella misma a su hijo. En sus interrogatorios, la acusada expresó desconocer quiénes eran sus padres, así como también su edad, lo que supuso una ignorancia casi total de sus orígenes, siendo clasificada como “preta” (negra) por los médicos-legalistas y por la prensa local como “mulata clara” de “bellos ojos”.
Así mismo, desde el principio de sus declaraciones, la acusada reconoció que su segundo hijo había nacido vivo, ya que ella lo escuchó llorar, como también alegó siempre haber perdido los sentidos por un lapso en el cual no sabía explicar lo ocurrido. Confesó también haber matado a su hijo de un solo golpe con el hacha, supuestamente bajo un efecto de delirio:
[…] que não sabe como cometeu o crime, a vista se lhe escureceu na ocasão […].23
La prensa de Río, reseñó con amplitud el caso de Olivia, tildándola como “mãe assassina”, “uma impostora que mata” y “degenerada”. Relataba O Jornal do Brasil la noticia de la siguiente forma:
O crime de que nós vamos ocupar excede em perversidade qualquer outro em que a vítima cai varada pela bala ou pela faca do sicário. Assim é, porque só uma degenerada ou uma fera pode esquecer o doce e santo amor de mãe, que, para ocultar a falta cometida em momento de desvario, tem coragem para matar o fruto das suas entranhas. Felizmente são raríssimos, no nosso meio, crimes desta natureza, para honra da mulher tão meiga e carinhosa [...].24
Durante el juicio realizado el 7 de junio de 1905, la prensa detalló que la acusada impresionó a todos los presentes al mostrarse en estado deplorable de salud, aquejando una fase final de tuberculosis, por lo que fue defendida como “uma pobre infeliz que mais merece piedade que ódio” y que condenarla en ese momento significaría más que 6 años de prisión, una condena a muerte. Sin embargo, el jurado encontró a Olivia Nogueira da Gama culpable de asesinar a su propio hijo, así como también de haber cometido el crimen con la finalidad de ocultar su deshonra y sin circunstancias atenuantes. La defensa hecha por los doctores Wencesláo Barcellos y Abelardo Rouças propuso una pregunta al “jurado de sentencia”, basándose en el eximente de alienación mental a la que el mismo respondió negativamente; que Olivia no se encontraba al momento del crimen en estado de completa privación de los sentidos y de su inteligencia, siendo, por tanto, condenada a seis años de prisión celular, convertida en prisión con trabajo, grado medio del Art. 298 § único del Código Penal de 1890.25
La decisión fue apelada, siendo en un primer momento negada y confirmada su sentencia. Posteriormente, en diciembre de 1906, la apelación fue aceptada y se anuló el juicio por cuanto la pregunta relativa a las circunstancias atenuantes no fue respondida de forma correcta de acuerdo con el Art. 379 del Reglamento 120 del 31 de enero de 1842:
[…] negando o Júri a existência de circunstancias atenuantes e deixando de repetir o quesito negativamente como devia […]26, razón por la cual se ordenó realizar un nuevo juicio.
Con efecto, en ese nuevo proceso, se encontró a Olivia culpable de asesinar a su hijo después de nacer, pero ahora no motivada por el sentimiento de salvaguardar su honor y sin la existencia de circunstancias atenuantes. Como consecuencia, a la interrogante de la alienación mental de la acusada propuesta por su defensa (y posiblemente la eventualidad de su avanzada enfermedad), se halló por mayoría absoluta (12 votos) que Olivia al momento del crimen se encontraba en estado de completa privación de los sentidos y de su inteligencia y, por tanto, quedaba dispensada de responsabilidad criminal, por lo que fue absuelta de infanticidio el 14 de diciembre de 1906.
La denuncia de un gato. Segundo caso: Gloria Lourenço da Silva
El crimen ocurrido en la casa número 12 del Beco da Batalha (centro de Río de Janeiro) fue ampliamente noticiado por la prensa local debido al grande escándalo y sensacionalismo que provocó, al tratarse del estrangulamiento y posterior descuartizamiento de una criatura recién nacida a manos de su propia madre. La infanticida, Gloria Lourenço da Silva, era una portuguesa, natural de Beira Alta, recién llegada a Brasil a finales de 1907. Su edad era de 27 años, soltera, doméstica y analfabeta. Vivía con sus hermanos José y Antônio Lourenço da Silva en el sótano de la referida casa. El infortunio de Gloria comenzó, cuando a primeras horas de la mañana del 31 de julio de 1908, el bibliotecario Antônio Mendes da Rocha halló en el patio interno de la Biblioteca de la Facultad de Medicina, ubicada en la calle de la Misericordia, la cabeza de un pequeño recién nacido de color blanco con una herida del lado derecho de su cara empozada en sangre.
Ante tal descubrimiento, Antônio Mendes, comunicó lo visto a un guardia policial que transitaba por aquella calle, Alberto Gonçalves Portugal, quien al verificar el hecho, inmediatamente se dirigió a la estación policial donde fue atendido por el Comisario Aristides Vieira de Rezende. Éste junto con el Delegado Fábio Rino Júnior hicieron el reconocimiento del local, notando que aquel patio estaba rodeado de muros, siendo uno de ellos cubierto por un tejado que dividía con una ventana la pared contigua con la casa número 12 del Beco da Batalha.
Encaminándose el Delegado a este lugar, intuyendo que la pequeña cabeza podría haber caído desde aquel local, tropezó con manchas de sangre en las puertas, cocina, baño y letrina. Sintiendo desconfianza de Gloria, el Delegado aprendió una falda de ésta así como de tres cuchillos de cocina con evidentes señales de sangre y la sospechosa fue dirigida junto con sus hermanos a la comisaría policial a modo de ser interrogados.
En el baño de aquella casa, el Delegado policial Fábio Rino Júnior percibió que la letrina tendía problemas para descargar el agua por lo que ordenó la asistencia de algunos trabajadores de la City Improvements para proceder con el desatasco de la cañería. Cuando aquellos trabajadores comenzaron con su labor entendieron que debían arrancar completamente el vaso sanitario para desobstruir el caño del bajante. Una vez aplicada esta acción, hallaron en el mismo “pedaços de carne humana” pareciendo ser “[…] um corpo de criança de cor branca desquartejado, faltando a cabeça, braços e pés […]”.27 Estos trozos fueron remitidos al Gabinete Médico-legal de la policía junto con la cabeza con la finalidad de realizar los respectivos exámenes y autopsia.
Inicialmente, el caso tomó fuerza al sospecharse que se trataba de un incesto, pues de acuerdo con las declaraciones de los vecinos, los Lourenço da Silva no recibían visitas y Gloria siempre estaba con sus hermanos, razón por la cual se pensó que trataban de encubrir o colaborar con la transgresión. La acusada negó desde un principio ser la responsable de aquel crimen, alegaba con firmeza ser una mujer honesta y sobre todo virgen: “[…] que é donzela e nunca assistiu a parturiente alguma, que nunca tive namorado, nem aqui, nem em sua terra […]”28, motivo por el cual, al mismo tiempo, desafiaba las acusaciones indicando que debía ser examinada-reconocida por “médico facultativo” para comprobar que realmente no mentía.
Mientras, los hermanos de Gloria, José, el mayor, portugués, de 40 años, casado y negociante y a quien la acusada decía respetar como a un padre, reconocía tener a Gloria como “mulher virgem”; Antônio, portugués, de 34 años, soltero, empleado de un quiosco, analfabeta dilucidaba una situación hasta el momento desconocida:
[…] que sua irmã Gloria não tive namorado aqui no Brasil, sabendo o declarante por ter-lhe dito seu irmão que Gloria estava por casar com um moço de nome Manoel, em Portugal. Que este moço disse a seu irmão José que oportunamente se casaria com Gloria, vindo ao Brasil realizar o ato ou indo Gloria para Portugal para o mesmo fim [...].29
Ante el laudo positivo del examen de parto reciente de Gloria y presionada por las acusaciones que pesaban sobre sus hermanos, decidió confesar su crimen:
[…] em Portugal a declarante namorou-se de um moço de nome Manoel Augusto Dias a quem a declarante se entregou, tendo com o mesmo relações sexuais e de quem ficou gravida, que tendo seu irmão de vir para o Brasil, a declarante o [ilegible] que a trouxera consigo [...] que na quinta-feira passada, cerca das seis e meia da manhã, sentou-se com muitas dores na cabeça e nas cadeiras [...] indo em seguida deitar-se, a seu quarto, que as dez horas e meia a declarante sentiu forte dor no ventre e na barriga, foi até a latrina, e ali deu à luz a uma criança do sexo feminino, que ao nascer caiu dentro do vaso da mesma latrina; que em ato continuo levantou-se e com as próprias mãos retirou seu filho de dentro da latrina, o colocou no avental que vestia na ocasião e assim foi até a cozinha, e apanhou uma faca [...] e com ela cortou o cordão umbilical, tendo nesta ocasião pedaços de placenta que caíram no chão [...] que depois desta operação dirigiu-se imediatamente a latrina onde jogou dentro do vaso as placentas e o corpo de seu filho, depois de ter verificado haver o mesmo nascido morto e de ter com a mesma faca decepado a cabeça, braços e pernas; que os braços e pernas foram lançados no vaso primeiro, em segundo lugar o tronco e depois a cabeça, que este último membro não passou no sifão da latrina, tendo ficado encima; que tendo a declarante, voltado imediatamente a latrina afim de satisfazer sua necessidade, viu ainda a cabeça de seu filho dentro do vaso e nesta ocasião a retirou embrulhando num pano escondendo-a atrás de uma tina com intensão de mais tarde, quando pudesse enterra-a[...].30
En efecto, la mayoría de los testigos (vecinos) interrogados, confirmaban que Gloria era una joven que salía generalmente dos veces por semana para realizar las compras en el mercado, encargándose en su casa de la comida y de lavar la ropa de sus hermanos, labor por la cual le pagaban 40 mil reis al mes. De la misma forma, reconocían desconocer el estado de gravidez de aquella, ya que la misma usaba faldas gruesas, fruncidas y con delantal “conforme costume portuguesa”, lo que hacía que su barriga pasase desapercibida, incluso para sus hermanos. Igualmente, José y Antônio gozaban de la mayor consideración de sus vecinos, siendo descritos como personas responsables, serias e incapaces de encubrir un crimen de tal naturaleza. De Gloria, tampoco se escuchaban habladurías, pues era tenida por todos como doncella.
La autopsia realizada en la cabeza y los pedazos de cuerpo, indicó que se trataba de una criatura de color blanco, llegado a término, de sexo masculino y que se dividía en siete fragmentos: cabeza, porción derecha del tórax, porción izquierda del tórax, miembro inferior derecho, miembro inferior izquierdo, porción del tronco, vísceras constituidas por el pulmón izquierdo, corazón, tórax, hígado y riñón izquierdo faltando el pie derecho. Analizado el pulmón izquierdo con la prueba pulmonar, se fijó que salían bolas de aire y que por lo tanto el feto había nacido con vida y que vivió por algunas horas. Se estableció la relación de la cabeza encontrada en la Biblioteca de la Facultad de Medicina con el resto del cuerpo, así como determinar como causa de muerte del niño su decapitación y descuartizamiento. Suponían los peritos que la madre había estrangulado a su hijo aún con vida y después lo desmembró.
Durante la observación que hizo la policía al local del crimen, se encontraron diversas manchas de sangre en la puerta, piso y privada del baño, así como en los muros conjuntos que dividían pared con el patio de la Biblioteca. Los peritos, definieron que la cabeza de la criatura había caído desde el tejado del muro contiguo cuando un gato la descubrió oculta en la tina y la trasladara hasta el tejado que presentaba una fuerte inclinación desde donde con certeza había rodado y caído. Llegaron a esta conclusión, debido a que fueron encontradas manchas y pisadas de aquel animal calcadas y fotografiadas (además de anexas en el proceso) en aquellos espacios. En general, el caso de Gloria está bien documentado, conteniendo a diferencia de otros procesos datos más precisos del crimen.
En su declaración, hecha el 10 de agosto de 1908, Gloria, expresaba estar arrepentida del acto cometido, acto que había practicado básicamente por ignorancia, por desconocer que en la ciudad de Río existía una morgue a donde se debían llevar los mortinatos, ya que se confió en la costumbre de su pueblo donde era común enterrar a las criaturas nacidas muertas y sin bautizo en los terrenos o patios de las casas, pero sobre todo, estaba mucho más arrepentida por no haber informado su embarazo a sus hermanos para que ellos la orientaran en saber qué hacer, ya que de ellos sentía profunda vergüenza, ocultándoles “a sua desgraça”. Fábio Rino Júnior en su acusación formal en contra de Gloria por infanticidio honoris causa, fue bastante explícito al atacar y condenarla por su delito, pidiendo su condena máxima:
[…] nega ter sido a autora de tão monstruoso atentado escusando-se na sua honra, profundamente atacada, invocava ora seu passado de mulher honesta que vivia em companhia de seus irmãos [...] assim, com uma precisão pasmosa, reconstruiu seu crime, calma e friamente; apresentado ao mundo o tipo de uma mãe que impiedosamente estrangula e retalha o corpo de seu próprio filho [...].31
El argumento de la defensa constante en el proceso, fue hábil y brillante. El Dr. Gastão Victoria, define a su defendida como “[...] mulher simples, quase ingênua, educada e criada sob os princípios da mais escrupulosa honra [...]”32, que demostraba tener un pasado lleno de cualidades y amor por sus padres y hermanos. Alegaba, no quedar claro sí de acuerdo con el examen médico-legal, la criatura parida por Gloria nació viva o no, y que, en caso de ser positivo, sí la misma había perecido con el golpe que se dio al caer al vaso sanitario después del parto, siendo, por tanto, muy probable que la acusada descuartizara y decapitara a su hijo cuando efectivamente ya estaba muerto. A pesar de tal hecho, aseveraban que Gloria actuó con “[...] uma completa perturbação, ou antes, privação dos sentidos e da inteligência [...]”33, siendo ese el alegato principal de la defensa.
Equivalentemente, la defensa probó por medio de testigos que la acusada en Portugal había procedido siempre de forma ejemplar, como hija cuidando a su padre y ante la sociedad, gozando del mejor concepto al no cometer trances “perversos” ni “criminales”. La mayoría de los testigos, comprendía el delito de Gloria, no como un acto intencional lleno de maldad y crueldad, sino como un acto de desespero para ocultar la secuela vergonzosa de su desliz amoroso.
El juicio fue pospuesto dos veces como consecuencia de la falta de declarantes. En el primer intento de ser juzgada, el 26 de noviembre de 1908, el diario “O Século”, entrevistó a la acusada describiéndola como “desnaturada” e “infeliz” vistiendo de forma simple un corpiño color verde botella y una falda con rayas negras muy a la moda portuguesa alegando que al momento de descuartizar a su hijo éste ya se encontraba muerto y que cometió el crimen "temiendo ao escândalo”. Una segunda entrevista efectuada por el mismo periódico el 30 de marzo de 1909, Gloria “chorando compulsivamente” manifestó haber mutilado a su hijo “[…] para esconder de seus irmãos, por teme-os e librar-se de uma vergonha […]”.34 Explicaba, el mismo reportaje que “[…] a infanticida trajava saia azul com pontos vermelhos e corpinho e chale verde. Parece bem-disposta e é uma mulher simpática, de 30 anos mais ou menos [...]”.35
Finalmente, durante el juicio ejecutado un día después, el 31 de marzo de 1909, Gloria vestía una falda negra y paletó azul, siendo contrariamente descrita por el “Correio da Manhã” como de “[…] complexão angulosa, magra e feia […]”.36 El Promotor Público, Dr. Honório Coimbra, formuló su acusación tratando de demostrar que el estado psicológico (alienación-alucinación) causada por la fiebre puerperal, no estaba presente en la acusada y mucho menos, pudo en ella, perturbar sus sentidos al punto de perder la razón. En Gloria no se había certificado un estado de fiebre puerperal, pues la misma había sido capaz de responder en perfectas condiciones a los interrogatorios al inicio de la investigación, por lo que su intención y premeditación quedaban de acurdo a él, claramente comprobadas.
La defensa, dirigida por el Dr. Gregorio Seabra Júnior y el abogado Evaristo de Moraes, tratró de descalificar el laudo pericial perpetrado en el feto que daba deficiencias sobre la existencia de vida extrauterina en la criatura. Al mismo tiempo, reforzaron la idea de delirio y locura presentes en Gloria al momento del homicidio. Según Evaristo de Moraes, el infanticidio era un tipo de crimen cuja patología no dejaba de ser compleja porque “[…] só era crime porque o Código assim o considera […]”37 y porque de acuerdo con autores como Carrarra y Tissot, el infanticidio era antes un delirio moral, de que una figura de crimen en el sentido jurídico, ya que en él sólo se exhibía su carácter moral:
[…] conclui, pedindo ao Júri que mande em paz a acusada, afim de que ela retorne a sua aldeia para chorar a sua fraqueza. Que o Júri do Brasil não condene a essa portuguesa infeliz, que, se praticou um delito, praticou por vergonha, e por isso, deve ser absolvida por honra. Vários bravíssimos! Se fizeram ouvir [...].38
Gloria fue encontrada culpable de asesinar a su propio hijo para evitar su deshonra, con superioridad de fuerzas y con circunstancias atenuantes, como su buen comportamiento y el carecer de pleno conocimiento del mal y con la intención directa que lo hacía. Sin embargo, también el jurado decidió que Gloria se encontraba al momento de cometer el crimen en completa privación de sus sentidos y de su inteligencia, razón por la que quedó eximida de su responsabilidad criminal, siendo absuelta por infanticidio en un largo juicio que estuvo repleto de muchos curiosos, sobre todo de compatriotas a la expectativa del destino de aquella mujer.
Consideraciones finales
Las discusiones sobre infanticidios y sus protagonistas implicaron debates contradictorios y muchas veces faltos de consenso. No es de extrañarse que haya sido así, pues para dar razón y lógica a un tipo de crimen tan extraordinario significaba que los especialistas debían enfrentar más que una cuestión higiénica, médica o jurídica, una pedagogía de tipo moral. Las mujeres que asesinaban a sus propios hijos estaban fuera de cualquier orden social o explicación, ya que personificaban la antítesis de ser mujer; mujer madre, pero sobre todo madre amorosa.
Así como las discusiones, los propios juicios y su alcance tanto penal, médico y social no debieron ser fáciles para las autoridades. La sociedad, en cierta forma tan acostumbrada con ese tipo de transgresiones se sensibilizaba con la publicidad de esos delitos, donde las acusadas, fueron por vez, condenadas, pero también consideradas victimas de su pasión y desgracia. Es sin duda alguna el infanticidio un tipo de crimen ambivalente porque para médicos y juristas de la época reconocer la existencia de este tipo de criminales, era reconocer el atraso y la falta de civilidad, razón por la cual fueron escasos y realmente excepcionales los casos que llegaban a tal instancia de la justicia. Allí, se generaron controversias ciertamente extraordinarias sobre mujeres que fueron duramente estigmatizadas.
Fuentes Primarias
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Libros
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Tesis
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Periódicos
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Notas