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La Iglesia católica y los restos mortales del prócer Manuel Piar. Negación del Sacramental de Exequias. Angostura, Venezuela, octubre 1817.
The Catholic Church and the mortal remains of the hero Manuel Piar. Denial of the Sacrament Funeral. Angostura, Venezuela, October 1817.
Procesos Históricos, núm. 37, pp. 116-143, 2020
Universidad de los Andes


Recepción: 15 Noviembre 2019

Aprobación: 15 Diciembre 2019

Resumen: Con base en el análisis e interpretación de las fuentes jurídicas provenientes de la Iglesia Católica, en particular, el Ritual Romano del Papa Pablo V, publicado en 1614, se aportan en este artículo nuevos elementos para el estudio del destino dado a los restos mortales del prócer de la independencia Manuel Piar, fusilado el 16 de octubre de 1817, en la ciudad de Angostura, provincia de Guayana, Venezuela. Según las conclusiones preliminares de este estudio, la causa trágica de la muerte del prócer, explicaría la negación del Sacramental Católico de Exequias; y como consecuencia de ello la inexistencia de su Acta de Defunción, no ser enterrado en fosa bendecida e identificada, ni en el Cementerio Católico de la ciudad, sino, en una Fosa Común.

Palabras clave: Guerra de Independencia, Provincia de Guayana, Manuel Piar fusilamiento, Iglesia Católica de Angostura, Sacramental de Exequias.

Abstract: Based on the analysis of the legal sources of the Catholic Church, in particular, the Roman Ritual of Pope Paul V (1614), new elements are provided to study the destiny given to the mortal remains of the independence hero, Manuel Piar, shot in October. 16, 1817, in the city of Angostura, province of Guayana, Venezuela. According to the preliminary conclusions of this study, the tragic death of the hero would explain the following: why the Catholic Sacramental of Exequias was denied and a death certificate was not granted; why he was not buried in the Catholic cemetery, in a blessed and identified grave, but in a mass grave.

Keywords: War of Independence, Province of Guyana, Manuel Piar execution, Angostura Catholic Church, Sacramental of Exequias.

Introducción

La tradición cristiana enseña que el cuerpo es el templo del Espíritu creado a imagen y semejanza de Dios. De allí el respeto y la veneración hacia el difunto y sus restos mortales, que se expresa en el cumplimiento y obediencia a estrictas regulaciones oficiales, religiosas, éticas y morales, antes, durante y después de la sepultura. De la misma manera, es ampliamente conocido que ante el acontecimiento biológico de la muerte el cuerpo puede ser expuesto, inhumado, sumergido o incinerado, colocado en cualquier lugar lejano o cercano, no sin antes, el cumplimiento de determinados ritos y costumbres, propias del universo cultural y religioso del difunto. Este ceremonial para los creyentes católicos es denominado Sacramental de Exequias, aunque es muy poco conocido que de esta celebración religiosa eran excluidos por la Iglesia Católica, quienes hubiesen muerto de forma violenta (suicidas, fusilados, muerte por duelo, otros); los herejes y excomulgados. Esta rígida y antigua restricción eclesiástica estuvo vigente tanto en Europa, como en las colonias y países hispanoamericanos que profesaban la fe católica, hasta bien avanzado el siglo XX.

Apoyados en el análisis de la documentación histórica y jurídica proveniente de la Iglesia Católica; en la revisión y reinterpretación de fuentes oficiales y bibliográficas, incluidas las crónicas regionales, nos proponemos en este artículo aportar información sobre las razones que han impedido la identificación de la tumba y la ubicación del lugar donde reposan los restos mortales del general Manuel Piar, desde la tarde-noche del 16 de octubre de 1817, hasta nuestros días. En ese sentido, se aportan sólidos argumentos que confirmarían la relación entre las disposiciones contenidas en el Ritual Romano del Papa Pablo V, publicado en 1614 y la negación del Sacramental de Exequias a Manuel Piar, por parte de la Iglesia Católica de Angostura. Ello explicaría, además, la inexistencia de registros eclesiásticos en los Libros de Difuntos llevados por el archivo parroquial de la capital guayanesa y la imposibilidad de localizar, entre otros, el Acta de Defunción del prócer.

Según las conclusiones preliminares del presente estudio, el general Manuel Piar no fue enterrado en el Cementerio Católico de Angostura, como certificaron las autoridades del Gobierno republicano en 1817 y ha reportado la historiografía regional y nacional venezolana, desde entonces. La misma normativa canónica que lo excluía de recibir el sacramental de exequias, facultaba a las autoridades católicas a crear áreas especiales para los fallecidos trágicamente. Estos espacios de recepción de cadáveres dispuestos en los pueblos y ciudades recibían el nombre de Cementerio Profano o Huesa Común. Dada la circunstancia trágica del fallecimiento del general Manuel Piar, se asume en este estudio la hipótesis, según la cual, los restos mortales del destacado militar republicano reposarían en una Fosa Común, dispuesta por la Iglesia Católica de Angostura en el sector El Cardonal, en las inmediaciones del Cementerio Católico de la ciudad.

Análisis crítico de las fuentes históricas

Doscientos dos años han transcurrido del fusilamiento del prócer de la independencia, General Manuel Piar, hecho ocurrido la tarde del 16 de octubre de 1817, en la Plaza Mayor de la ciudad de Angostura, capital de la provincia de Guayana, luego que un Consejo de Guerra lo sentenciara a ser pasado por las armas acusado de los delitos de sedición, insubordinación, “lesa patria, conspiración y deserción”1. Las dudas sobre el sitio exacto de su sepultura, la identificación de la tumba y el ritual religioso realizado ante sus restos mortales es un tema que aún, genera dudas y suspicacias, pues, no se ha estudiado ni analizado documentalmente. La imposibilidad de contar con documentos probatorios que certifiquen estos eventos, lo han hecho más difícil. Las referencias conocidas sobre este crucial momento en la vida del prócer curazoleño, recogidas y difundidas por la historiografía venezolana de los siglos XIX y XX, provienen de la información que aporta el único documento oficial que existe sobre el controvertido tema; es decir, el Acta de Ejecución de la Sentencia levantada por el Gobierno republicano, establecido provisionalmente en la capital guayanesa ese año, a fin de dejar constancia del cumplimiento de la misma. A ésta se suman los testimonios orales de la época difundidos a través de la crónica e historiografía regional y nacional. Es importante señalar, que la información que aportan estas fuentes, no están exentas de imprecisiones e incoherencias, en casos, de contradicciones en la descripción de los hechos que certifican, narran y describen. Analicemos brevemente algunas de las más importantes y conocidas.

Como se señaló, el Acta de Ejecución de la Sentencia, es el único documento oficial que certifica la muerte del general Manuel Piar. La información fue levantada en la Plaza Mayor de Angostura el 16 de octubre de 1817, por José Ignacio Pulido, Secretario del Consejo de Guerra, y refrendada en el lugar del suceso, -según consta en el documento-, por el General Carlos Soublette, Juez Fiscal del mismo Consejo, la cual, al texto dice:

Yo el infrascrito Secretario, doy fe que en virtud de la sentencia de ser pasado por las armas, dada por el Consejo de Guerra, S. E. el Gral. Manuel Piar, y aprobada por S. E. el Jefe Supremo, se le condujo en buena custodia dicho día a la plaza de esta ciudad, en donde se hallaba el señor general Carlos Soublette, Juez Fiscal, de este proceso, y estaban formadas las tropas para la ejecución de la sentencia, y habiéndose publicado el bando por el señor Juez Fiscal, según previenen las ordenanzas, puesto el reo de rodillas delante de la bandera y leídosele por mí la sentencia en alta voz, se pasó por las armas a dicho señor General Manuel Piar, en cumplimiento de ella, a las 5 de la tarde del referido día; delante de cuyo cadáver desfilaron en columna las tropas que se hallaban presentes, y llevaron luego a enterrar al cementerio de esta ciudad donde queda enterrado; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor con el presente Secretario. -Carlos Soublette. -Ante mí, J. Ignacio Pulido, Secretario2.

Varios aspectos se deben considerar al analizar este documento oficial, constituyendo el primero y principal, que la información que aporta no ha sido convalidada por ningún registro proveniente del Archivo Parroquial de la Iglesia Católica de Angostura (Libro de Difuntos y Acta de Defunción), o de cualquier otra institución católica, responsable en la Venezuela de entonces, de levantar, resguardar y custodiar esta información3. Además, en el proceso de análisis crítico de este documento, se pudieron observar notables incoherencias, al cotejarlo con el testimonio personal que sobre este hecho proporciona uno de los firmantes, el Capitán José Ignacio Pulido. Veamos.

Como se recordará José Ignacio Pulido en su condición del Secretario del Consejo de Guerra, le correspondió leerle dos veces el veredicto de la sentencia al general Manuel Piar: en horas de la mañana en la celda donde estaba recluido, y por la tarde en la Plaza Mayor de Angostura. Por lo extenso de su testimonio hemos obviado la parte de éste, donde narra la violenta reacción del general Manuel Piar al escuchar, aún en la celda y en horas de la mañana, la lectura de la sentencia que lo condenaba a ser pasado por las armas. Sin embargo, por el interés a nuestra argumentación transcribimos el relato de J.I. Pulido, durante la segunda lectura de la sentencia, esta vez, en horas de la tarde en la Plaza Mayor de Angostura, frente al pelotón de fusilamiento:

De las cuatro a las cinco de la tarde del mismo día (16/10/1817), volví a cumplir mi penosa comisión, y ya estaba el batallón de honor formado en la plaza mayor, mandado por su comandante Bruno Torres: salió el desgraciado general con una esclavina azul abrochada y corta, con semblante serio, y manifestando ya inconformidad: llegó a las banderas del cuerpo formado, hizo alto y dio media vuelta a la izquierda y quedó frente a mí, que en alta voz volví a leerle la sentencia, desapareciendo en el acto que concluí mi encargo, sin ver otra cosa4.

Este testimonio es muy importante a nuestro análisis. José Ignacio Pulido admite haberse retirado de la Plaza Mayor luego de la lectura de la sentencia ante el reo, es decir, no presenció la ejecución, por tanto, tampoco debió presenciar la inhumación del cadáver; por lo que resulta evidente su desconocimiento sobre el protocolo fúnebre, ofrecido ante el cadáver del general Manuel Piar, inmediatamente posterior al fusilamiento. Con toda seguridad se puede afirmar que, de él haber estado presente en todos los eventos que rodearon la muerte del prócer, posteriores a la lectura de la sentencia, entre otros eventos, la ejecución y posterior sepultura, lo hubiese comentado o descrito en su histórico relato personal.

La reinterpretación de estos documentos y testimonios, oficiales y personales, nos permiten abrir una hendidura para poner en duda, por ejemplo, algunas de las afirmaciones del Acta de Ejecución de la Sentencia, redactada y refrendada por José Ignacio Pulido y por el Juez Fiscal del Consejo de Guerra, General Carlos Soublette. Ambos funcionarios certificaron una constancia avalando unos hechos, a saber: un fusilamiento y una sepultura que no presenciaron, lo cual, queda corroborado en el citado testimonio personal, cuando afirma haberse retirado del lugar una vez leyó la sentencia “sin ver otra cosa”5. Además, según Tavera Acosta, el General Carlos Soublette “se declaró enfermo ese día”6; lo cual, contradice lo afirmado en el acta sobre la presencia de éste en la Plaza Mayor de Angostura, cuando certifica:

En la plaza de Angostura, a 16 de octubre de 1817. -7º. –Yo el infrascrito Secretario (José Ignacio Pulido), doy fe que en virtud de la sentencia de ser pasado por las armas, dada por el Consejo de Guerra, S. E. el Gral. Manuel Piar, y aprobada por S. E. el Jefe Supremo, se le condujo en buena custodia dicho día a la plaza de esta ciudad, en donde se hallaba el señor general Carlos Soublette, Juez Fiscal, de este proceso,….7.

El texto del Acta de Ejecución de la Sentencia y el relato personal de José Ignacio Pulido, figuran entre los referentes documentales y descriptivos, historiográficamente, más conocidos, difundidos y de mayor credibilidad sobre el momento del cumplimiento de la sentencia del General Manuel Piar. Ambos se han repetido durante dos siglos. A la luz de los resultados del presente análisis crítico, en particular de las aseveraciones, largamente difundidas y comúnmente aceptadas de esta célebre certificación oficial, se recomienda su revisión, en cuyo contexto se consideren los cuestionamientos que se exponen en el presente estudio8.

Ahora bien, reconocidos autores como Tavera Acosta, apoyados en las fuentes citadas, así como, en los testimonios, leyendas y tradiciones orales angostureñas, elaboró su propio relato, que fue publicado a comienzos del siglo XX, y desde entonces, representa una fuente de consulta bibliográfica esencial sobre el tema. La información que proporciona el reconocido autor sobre el fusilamiento de Manuel Piar, señala:

Su cuerpo cayó junto a la pared occidental de la iglesia, no concluida para entonces. Las tropas desfilaron en columna delante de su cadáver; éste, ensangrentado y roto, fue sepultado en el sitio denominado “El Cardonal”, en las afueras de la población, y las sombras de la noche cayendo sobre Angostura vinieron cómo en piadosa oblada a cubrir el final de aquel proceso…. 9.

En su interesante descripción Tavera Acosta confirma que el acto de inhumación del cadáver de Manuel Piar, se realizó el mismo día 16 de octubre, inmediatamente después de ejecutarse la sentencia cuando “las sombras de la noche caían sobre Angostura…”. En esta afirmación se comienza a observar claramente, la ausencia de la institución eclesiástica de Angostura en los eventos fúnebres que rodearon la muerte del general Manuel Piar. Pues, el enterramiento del cuerpo, inmediatamente después del fallecimiento, estaba en contradicción con los Cánones del Sacramental de Exequias de la Iglesia Católica, que establecen: “en 24 horas el tiempo mínimo que debe transcurrir, entre el momento del fallecimiento y la sepultura de un cristiano”10. Esta normativa vigente en nuestros días, quedó consagrada en el Ritual Romano del Papa Paulo V, publicado en 1614, de la siguiente manera: “No enterrar a una persona sin dejar pasar un tiempo prudencial (24 horas, por lo menos), en particular, si ésta muere de repente”11.

De la misma manera, en su interesante narración el autor proporciona con esclarecedora precisión, información sobre los dos lugares del paisaje urbano y rural angostureño de interés a nuestro análisis: primero, describe la ubicación del área de la Plaza Mayor donde el pelotón de fusilamiento ejecutó la sentencia; y segundo, es el primero en mencionar el nombre del sitio de la ciudad donde fueron enterrados los restos del General Manuel Piar. Sobre el primer aspecto, Tavera Acosta nos permite corroborar y clarificar una frecuente -y muy difundida- equivocación de las fuentes de información contemporáneas, cuando señalan que “el General Manuel Piar fue fusilado en el paredón occidental de la actual Catedral de Ciudad Bolívar”, lo cual es falso. Ciertamente en la traza urbana original de la ciudad, por tanto, en sus primeros planos (1766) la Plaza Mayor y la Iglesia Principal estaban contiguas, una al lado de la otra, como se encuentra actualmente. No obstante, la edificación de la iglesia en ese lugar, aunque fue iniciada por el Gobernador Manuel Centurión a fines de su mandato en el siglo XVIII, a poco tiempo de iniciadas las obras, fueron paralizadas por falta de recursos, quedando inconclusa la edificación hasta 1840, que la misma fue concluida e inaugurada. De tal manera que, como bien afirma Tavera Acosta, el cuerpo de Manuel Piar “cayó junto a la pared occidental de la iglesia, no concluida para entonces”, es decir, la Iglesia no existía. La Iglesia Católica Principal de la ciudad en 1817 estaba ubicada frente a la Plaza Mayor de Angostura.

Un aspecto de particular interés a nuestro análisis, es la referencia de Tavera Acosta, sobre el lugar o sitio del enterramiento del cadáver del general Manuel Piar. Este autor como se conoce, fue un estudioso de la historia de la ciudad, sus costumbres, tradiciones y el funcionamiento de las instituciones locales. En su obra bibliográfica aparece por primera vez el nombre del sector de la ciudad donde posiblemente reposan los restos de Manuel Piar, cuando señala: “fue sepultado en el sitio denominado “El Cardonal”, que describe como “área rural en las afueras de la población”. Es muy importante a nuestro análisis observar que el autor no afirma que la sepultura del prócer se realizó en el “Cementerio Católico” de Angostura, el cual, oportuno es referir, se encontraba en El Cardonal desde fines del siglo XVIII, cuando comenzó a estructurarse el paisaje urbano de la ciudad y las autoridades católica locales, decidieron ubicarlo en ese sitio. En virtud de ello, para 1817 este cementerio era el único lugar de enterramiento de la capital guayanesa reconocido oficialmente. Otro aspecto de particular interés, sobre la interesante descripción testimonial de Tavera Acosta, es que no aporta ninguna información sobre la realización de rituales religiosos de cuerpo presente a Manuel Piar. Llama la atención el silencio del reconocido autor en relación a la participación o presencia de las autoridades eclesiásticas locales durante el fusilamiento, en la Plaza Mayor, o en el acto del sepelio. ¿Por qué? Intentaremos explicarlo más adelante.

Otras referencias e interpretaciones sobre el dramático momento del fusilamiento del general Manuel Piar, reiterativas de las analizadas anteriormente, hacen mención del ceremonial militar que le tributaron en el lugar donde cayó su cuerpo inerte. Sobre los honores rendidos y el comportamiento personal del General Manuel Piar en esos momentos finales de su vida, resulta interesante citar el testimonio del Capitán Juan José Conde, oficial jefe de la guardia militar que lo acompañó durante el período que permaneció prisionero, es decir, entre el 2 y el 16 de octubre de 1817, día éste último, cuando personalmente lo condujo hasta la Plaza Mayor, permaneció fielmente en ésta y fue testigo de la ejecución. De su extensa y conmovedora narración transcribimos la parte final. En su relato, igual que en los analizados anteriormente, no se aporta información sobre ceremonial o protocolo religioso. Así describe su testimonio:

Llegado al lugar designado, al pie de la Bandera del Batallón de Honor, oyó leer nuevamente su sentencia con aire de desprecio teniendo su mano en el bolsillo moviendo sobre el suelo el pie derecho, y tendiendo su vista a todas partes. No queriendo que le vendase, se quitó por dos veces el pañuelo que le puse; vendado por tercera vez abrió su esclavina, descubrió el pecho y sufrió la ejecución.12

Otros testimonios, por el contrario, niegan que el reconocido jefe militar haya sido sepultado; éstas afirman, sin ninguna validación documental, que su cuerpo inerte fue lanzado al rio Orinoco. Según esta hipótesis: “dos horas después de su muerte, idos los presentes, fue levantado por corpulentos jóvenes que hasta hace instantes vestían de inocentes ancianas, le envolvieron en tela y lo bajaron por la calle Zea, lo descuartizaron y lo lanzaron al imponente Orinoco13. En fin, las referencias sobre los últimos momentos de vida y el lugar donde fueron depositados los restos mortales de Manuel Piar, la tarde–noche del 16 de octubre de 1817, han estado invariablemente caracterizadas, desde el siglo XIX y durante todo el siglo XX, por la repetición de los mismos testimonios, relatos, dudas y suspicacias. Poco se ha avanzado hasta ahora en investigar y proporcionar respaldo teórico-documental a este aspecto de la vida del Héroe de San Félix. A ello se debe agregar que durante dos siglos la historia personal y los referentes sobre el trágico martirio del prócer caribeño, han sido objeto de una suerte de competencia, entre quien o quienes narran mejor, o hacen más truculenta su historia personal: su origen familiar, su paternidad, las posibles motivaciones racistas que dieron origen a su fusilamiento, y los más disimiles relatos sobre el momento de su muerte y el destino final dado a sus restos mortales; todo ello, en perjuicio de su honor, su nombre, su gentilicio, su valentía, su aporte militar y político a la independencia suramericana y caribeña; pero, fundamentalmente, el respeto a su memoria.

Con antelación a los doscientos años del fusilamiento del General Manuel Piar (1817-2017), iniciamos un proceso de revisión, relectura y reinterpretación de las fuentes -oficiales y bibliográficas tradicionales-, con los resultados expuestos; así como, la exploración, búsqueda, análisis e investigación de nuevas fuentes vinculadas, directa o indirectamente, con los actos fúnebres que suponíamos debían haber rodeado su muerte y sepultura. Este proceso de indagación nos condujo irremediablemente a la revisión de las fuentes documentales provenientes de la Iglesia Católica, vigentes en la época, dadas las tradicionales competencias legales, sociales y morales de esta institución en los procedimientos fúnebres. En ese sentido iniciamos el estudio sobre la actuación de la Iglesia Católica, en particular, el rol desempeñado y la posible responsabilidad de las autoridades católicas de Angostura, ante las dudas que aún persisten, sobre la realización o no de honras fúnebres al general Manuel Piar, el desconocimiento del lugar de la sepultura y la identificación de la tumba del destacado militar republicano. Se aspira que esta primera aproximación a las fuentes históricas y jurídicas, provenientes de esta importante institución, aporte nuevos elementos al tema y permita encausar futuros estudios sobre el particular.

Aproximación a las fuentes eclesiásticas

La falta de certificación eclesiástica de la muerte de Manuel Piar, representa un elemento muy importante a considerar, en este y futuros análisis, para comprender y explicar el destino de los restos mortales de Manuel Piar. El Acta de Defunción fue un documento oficial probatorio muy utilizado en la época colonial y republicana en Venezuela para la solución de conflictos civiles, familiares, otros. Debemos recordar que desde el siglo XVI el Concilio de Trento (1545-1563) había establecido pautas en los Cánones de la Iglesia Católica sobre la necesidad de registrar en libros específicos los actos sacramentales del matrimonio, del bautizo y las defunciones. Ello dio origen a los archivos parroquiales en Europa e Hispanoamérica. En ese sentido el canon 535 del concilio tridentino, establece que:

…en cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir, de bautizados, de matrimonios y de difuntos, (…). Cuide el párroco de que en esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente (...) con las cartas de los obispos y otros documentos que deben conservarse por motivos de necesidad o de utilidad14 .

Por su parte, el Título III de las Exequias Eclesiásticas del Derecho Canónico, referido a la Celebración de las Exequias, establece: Una vez terminado el entierro, se ha de hacer la debida anotación en el libro de difuntos conforme al derecho particular”15. De igual manera, las Actas de Defunciones quedaron expresamente establecidas en 1614, en el Ritual Romano del Papa Paulo V16. Esta práctica de organización documental y testimonial implantada en Europa, pasó de España a América en el período colonial. De allí la importancia que se confiere a estos registros como fuente primaria de consulta para el estudio e investigación histórica. En Venezuela, el control y administración de estos importantes registros fue responsabilidad de la Iglesia Católica desde el siglo XVI, hasta la promulgación del decreto de secularización de los registros públicos en 1873, emanado del gobierno de Antonio Guzmán Blanco17. En virtud de ello los fondos provenientes de la Iglesia Católica, forman parte de los repositorios documentales más importantes del país, por su valor probatorio e histórico, y su volumen; motivo por el cual son considerados y consultados como una de las fuentes históricas primarias, más importantes para el estudio e investigación en Venezuela, y en general, en los países hispanoamericanos.

El Acta de Defunción no solo constituyó un instrumento eclesiástico de carácter legal, rigurosamente elaborado y en orden cronológico registrado en los Libros de Difuntos, como se expuso; sino, a diferencia del contenido simple, tal vez, de formalidad burocrática del Acta de Ejecución de la Sentencia, emanado del Gobierno Republicano, ésta proporciona una abundante y detallada información sobre el fallecido y el acto de inhumación, tales como: nombre y apellido, estado civil, fecha de muerte, en algunos casos testamento, causa de la muerte, sacramentos recibidos, oficios de sepultura eclesiástica adoptados, el monto pagado a la iglesia, nombre del párroco y lugar de la sepultura. En el libro de entierros llevado por la Catedral de Caracas del año 1833 a 1841, folio 33, por ejemplo, se puede constatar la fecha del fallecimiento, exequias realizadas y la sepultura eclesiástica ofrecidas a la madre del propio general Manuel Piar, María Isabel Gómez, que al texto reza:

En la Ciudad de Caracas, seis de septiembre de 1836, yo el Cura interino del Sagrario de esta Iglesia Metropolitana, hice los oficios de sepultura por la noche con el competente permiso; y al siguiente día vigilia y misa de cuerpo presente cantada por menor, al cadáver de la señora Isabel Gómez, adulta. Recibió todos los sacramentos de que certifico: José Estanislao González18.

No especularíamos al afirmar que la diversidad de relatos, conjeturas y especulaciones que se han tejido en torno al lugar donde fue sembrado el cuerpo sin vida de Manuel Piar, se debe a la inexistencia de la certificación eclesiástica de su fallecimiento; a lo que se debe agregar el escaso interés investigativo por indagar, documentar y esclarecer este aspecto de su muerte. En ese sentido es muy importante advertir que, ningún autor del siglo XIX y XX consideró en sus trabajos biográficos sobre el prócer, explicar la falta del Acta de Defunción de Manuel Piar, como tampoco, el comportamiento y responsabilidades de la Iglesia Católica de Angostura por este hecho19.

La información referencial que ofrece la historiografía sobre los vínculos de esta institución religiosa con el prócer, se ha limitado a describir el encuentro entre el condenado a muerte y la máxima autoridad de la Iglesia Católica en la provincia de Guayana en 1817, el Provisor Vicario Capitular, doctor Remigio Pérez Hurtado, en ocasión de las dos visitas que éste hiciera a la celda del condenado el 16 de octubre de 1817, día señalado para el fusilamiento20. Se presume que el primer encuentro, realizado en horas del mediodía, por lo prolongado de la conversación, fue un acto de confesión; el segundo, minutos antes de ser fusilado, de despedida. Esa misma mañana el religioso le había enviado a la celda un hermoso crucifijo del siglo XVIII21. Bartolomé Tavera Acosta proporciona interesantes detalles del último encuentro entre los dos ilustres personajes:

El Provisor Pérez Hurtado había venido a hablar con el sentenciado y lo acompañó hasta la puerta que da a la calle, donde se despidió de él y lo bendijo. Piar marchó con tranquilidad desde su calabozo, llevando en sus manos el crucifijo. Al llegar a la puerta lo besó y se lo entregó a Conde. El Provisor se separó y corrió a encerrarse en su morada, vecina a la casa que sirvió de cárcel a Piar. Al salir éste a la calle, irguió la frente y marchó arrogante al lugar del suplicio, apenas 100 metros distante….22.

Estos son los únicos encuentros documentados, entre la Iglesia Católica y el General Manuel Piar, previos a su fusilamiento. La ausencia de las autoridades eclesiásticas de Angostura y su actuación en los eventos posteriores al hecho cierto de la muerte, se desconocen, no se han estudiado. Ello explicaría por qué, la única información oficial del deceso y la sepultura de los restos de Manuel Piar, difundidos y conocidos hasta el presente, sea la que proporciona el gobierno republicano; la cual, oportuno es reiterarlo, hasta ahora, no ha sido convalidada o verificada por ninguna certificación o registro eclesiástico expedido por la Iglesia Católica de la capital guayanesa.

En virtud de lo expuesto, el presente estudio estará referido concretamente al análisis del Sacramental Católico de las Exequias23; en cuya primera revisión y aproximación interpretativa, jurídica e histórica, se han podido identificar elementos que permitirían explicar, comprender y respaldar la hipótesis de trabajo sobre la que nos proponemos argumentar, la cual, entre otros aspectos aspira responder:

1) Por qué no existen registros eclesiásticos sobre la muerte de Manuel Piar en los Libros de Defunción de 1817, llevados por la Iglesia Católica de Angostura.

2) Por qué la Iglesia Católica de Angostura, no ha expedido el Acta de Defunción de Manuel Piar.

3) Por qué sus restos no fueron enterrados en la Iglesia Principal de Angostura.

4) Realmente su cuerpo fue enterrado en el Cementerio Católico de El Cardonal, como se afirmó oficialmente hace doscientos años, y se ha repetido por igual período de tiempo.

5) En caso negativo, que normativa eclesiástica impediría a la Iglesia Católica de Angostura, negar la inhumación de Manuel Piar en la Iglesia y negar su sepultura en el Cementerio Católico de la ciudad.

Como se conoce el Sacramental Católico de Exequias representa un conjunto de ceremonias por la paz del alma del difunto. Este ritual es presidido por un sacerdote, y aunque en nuestros tiempos ha variado, en la época que se analiza, era celebrado en fases o estaciones: en la casa, en la iglesia y en el cementerio católico. A continuación, una descripción de este ceremonial funerario, que variaba según el entierro fuera de una persona socialmente importante, rica o pobre:

El entierro de los muertos en el siglo XVIII y comienzos del XIX se hacía de noche para los adultos y de día para los niños. Los cadáveres eran cubiertos con mantos: de color blanco, si el muerto había sido virgen, y negro si no lo fue. Ceremoniosamente el entierro partía de la casa del muerto, donde se despedía el "duelo", después de haber leído unas palabras de elogio al fallecido, cuyo texto, atado con una cinta negra, era colocado dentro del ataúd. Se distinguían tres tipos de marchas atendiendo a la "calidad" del muerto: "A galope", el entierro de los mendigos; "A paso y trote", el de los pobres, y "A paso regular", el de los ricos "con toda calma y solemne majestad". En el cortejo iban dos filas de acompañantes vestidos de negro, portando los primeros de cada fila farolitos blancos de papel para resguardar del viento la llama de las velas. El féretro iba sobre una mesa cubierta con un largo terciopelo negro, tachonado con estrellas doradas y plateadas, que cubría a los peones que la portaban. El cortejo fúnebre avanzaba lentamente hacia la Iglesia, y después al cementerio, deteniéndose en cada esquina, donde el sacerdote oraba en voz alta y el séquito coreaba sus oraciones. Los curiosos, al paso del féretro, se quitaban el sombrero y se persignaban24

Es poco conocido, sin embargo, que el ritual Católico de Exequias descrito en párrafo precedente, no se ofrecía a todos los difuntos católicos en su trance al más allá25. Según los Cánones que rigen la Iglesia Católica, ésta tenía la potestad de celebrar o negar este ritual fúnebre con base en la causa de la muerte. Rigurosos dogmas religiosos condenaban al difunto católico que falleciera de forma violenta a no ser enterrado en los cementerios católicos, es decir, a no recibir sepultura en fosas bendecidas e identificadas (sepultura eclesiástica), como tampoco, recibir misa exequial26. Dada la circunstancia trágica de la muerte de Manuel Piar y la presunción de que esos principios y normas guiaron la actuación de la Iglesia Católica de Angostura en 1817, nos propusimos revisar las fuentes jurídicas e históricas de esta importante institución religiosa, aún, no consideradas en los estudios biográficos sobre el héroe suramericano, en la certeza de que proporcionará un importante respaldo teórico, jurídico e historiográfico a la literatura relacionada con la sensible y bicentenaria discusión sobre las exequias del prócer y el incierto destino dado a sus restos mortales.

Ritual Romano del Papa Paulo V. Negación del Sacramental de Exequias

Las restricciones eclesiásticas previstas en el Sacramental de las Exequias, fundamentadas en las formas o causa de la muerte, fueron elaboradas por el Papa Pablo V, y publicadas con el nombre de Ritual Romano en 161427. Este manual contiene los más complejos y severos rituales religiosos de la iglesia católica: el Ritual de Exequias y del Exorcismo, los cuales, con algunas modificaciones continúan vigentes en nuestros días. Las disposiciones generales sobre las exequias funerarias habían sido establecidas por el Concilio de Trento28 (1545-1563), aunque fueron especificadas en 1614 por el Papa Pablo V en el Ritual Romano, cuando se condicionó la celebración eclesiástica de este ritual al principio cristiano de “obrar bien hasta la muerte”. A partir de ese momento la Iglesia Católica estableció claramente a quien se le debía conferir, y a quien se le debían negar las exequias29, condicionándolas a la causa o razón del fallecimiento. Es decir, éstas eran ofrecidas, si la muerte era por causa natural30; y negada, si la causa de la muerte había sido violenta31; en este último grupo de personas, también eran incluidos los niños no bautizados32.

Este aspecto de la liturgia cristiana ha sido escasamente estudiado, pero su antigüedad, como se ha expuesto, se remonta a la edad media. Las mismas estuvieron vigentes en Europa, de donde pasaron a Hispanoamérica en el período colonial, se mantuvieron a lo largo del siglo XIX, hasta bien avanzado el siglo XX. El Sínodo Diocesano de Santiago de León de Caracas (1687), por ejemplo, el segundo de la Diócesis de Caracas y Venezuela, basado en las disposiciones del Concilio de Trento (1545-1563), no fue abolido en nuestro país, sino, hasta la promulgación de la Instrucción Pastoral de 1904. Mientras que el Ritual Romano vigente desde 1614, solo fue modificado avanzada la segunda mitad del siglo XX, durante la celebración del Concilio Vaticano II (1962-65)33. Ello, sin duda demuestra la tradición, el arraigo y estricto cumplimiento de esas normas en las costumbres cristianas de la sociedad venezolana del período en estudio. De los Cánones del Ritual Romano citaremos a continuación las disposiciones referidas al ofrecimiento o negación de exequias tomadas del Código de Derecho Canónico promulgado en 1954 vigentes hasta 196534:

1. No enterrar a una persona sin dejar pasar un tiempo prudencial (24 horas, por lo menos), en particular, si ésta muere de repente.

2. Los rituales exequiales deben realizarse en la Iglesia a la cual pertenecía el difunto.

3. Celebrar Misa Exequial por el alma del difunto35.

4. Los cuerpos de los difuntos deben ponerse en la iglesia con los pies hacia el altar mayor. Cuando las exequias se realizan en las capillas, el cuerpo debe colocarse con los pies hacia los respectivos altares. A los presbíteros por su parte se debían colocar con la cabeza hacia el altar.

5. Los fieles debían enterrarse en cementerios (sepultura eclesiástica) y en fosas benditas.

6. La autoridad eclesiástica debía permitir el enterramiento de los obispos, los abades y prelados, los romanos pontífices, los reyes, los cardenales, otros, en las iglesias.

7. Debajo de los altares no se debe colocar ningún cadáver y mientras se remueva o exhume algún cuerpo no estaba permitido celebrar la santa misa.

8. Para exhumar un cadáver se requiere licencia del Ordinario.

9. Se niega la sepultura eclesiástica36 a: los no bautizados, a los apóstatas, herejes, cismáticos y masones, a menos que manifiesten arrepentimiento antes de morir.

10. Se niega sepultura eclesiástica a: los excomulgados, los entredichos bajo sentencia condenatoria, los suicidas, los que mueren en duelo, los que piden ser cremados y los pecadores públicos y manifiestos.

11. A los que se niega la sepultura eclesiástica, no puede hacérsele misa Exequial.

12. Otros

En los numerales nueve, diez y once del citado Ritual Romano, estarían estipuladas las disposiciones que facultaban a la Iglesia Católica de Angostura, a no ofrecer exequias al general Manuel Piar, por la naturaleza de la sentencia condenatoria y posterior fusilamiento. En virtud de ello la normativa eclesiástica al establecer la negación de Sepultura Eclesiástica, lo excomulgaba de la iglesia católica e impedía que fuera enterrado en el Cementerio Católico, es decir, como bautizado, en tumba bendecida e identificada, como tampoco recibir la misa exequial37. A ello habría que agregar, que la misma normativa desconociendo su investidura, méritos y prestigio militar, lo excluía de recibir otros privilegios, tales como, ser enterrado en la Iglesia Principal de Angostura38.

Como se conoce por las Leyes de los Reinos de Indias de 1681, España permitió enterrar a las altas autoridades, dignidades eclesiásticas y otras personas importantes, en las iglesias39. De esa manera un privilegiado sector de la población no solo era transportado en carruajes hasta su última morada, sino, que su cadáver podía disponer de un lugar de descanso eterno en las iglesias o catedrales40. Sin embargo, tanto por el crecimiento demográfico como por problemas de salubridad pública, las autoridades españolas ordenaron, por primera vez, mediante la Real Cédula del 3 de abril de 1787 la construcción de recintos específicamente dedicados a la recepción de cadáveres fuera de la ciudad41. El tema se venía discutiendo desde fines del siglo XVIII, “porque los malos olores dentro de los templos eran insoportables y muchos feligreses caían desmayados, especialmente en verano”42.

En ese sentido, la principal razón para tomar esas medidas fue el carácter infeccioso de los cuerpos en descomposición dentro de las iglesias, y los peligros que ello representaba para la salud de la población. La reglamentación de normas que ordenaban la construcción de cementerios extramuros, se extendió a las colonias americanas. Por la Real Cédula del 15 de mayo de 1804, se insistió en la necesidad de prohibir los enterramientos en las iglesias y establecer los cementerios fuera de los poblados. En Venezuela, como consecuencia del Sínodo de Toledo (S. XVII), se había autorizado ese privilegio a personas de jerarquía eclesiástica, ricas y bienhechores de la ciudad43. Esta práctica estuvo vigente en nuestro país durante el período colonial y republicano, hasta fines del siglo XIX, aunque en el siglo XX se continuó ejerciendo esta tradición. En la Catedral de Ciudad Bolívar, por ejemplo, fueron inhumados el 8 de octubre de 1947 los restos del Obispo de la diócesis de Guayana, Monseñor Miguel Antonio Mejía44

La muerte del general Manuel Piar, coincide con la discusión e instrumentación de decretos, resoluciones y ordenanzas, monárquicas y republicanas en el Viejo y el Nuevo Mundo, sobre los problemas ocasionados por los cementerios dentro de las ciudades y los enterramientos dentro de las iglesias. A Bartolomé Tavera Acosta le llama la atención, que el 15 de octubre de 1817, el día antes del fusilamiento del general Manuel Piar, fue oficializado en Angostura un decreto “prohibiendo inhumar cadáveres en los cementerios de las iglesias”45; el cual, sorprendentemente, fue modificado al año siguiente, para permitir nuevamente el enterramiento a personas “notoriamente distinguidas de la ciudad”46. Pudiera pensarse que la intención del gobierno republicano al reformar temporalmente esta norma, fue para impedir que los restos mortales de Manuel Piar fueran enterrados en la Iglesia Católica de Angostura. Sin embargo, aunque el general Manuel Piar era merecedor de ese privilegiado tratamiento, no solo, por su alta jerarquía militar; sino, por su importante contribución a la independencia, entre otros, los éxitos alcanzados, precisamente, en la realización de la Campaña Libertadora de Guayana, la medida resultaba innecesaria, pues, los Cánones de exclusión religiosa, previstos en el Sacramental de Exequias, le negaban esa posibilidad47.

El Cardonal, el Camposanto de Angostura

Las primeras décadas del siglo XIX en la mayoría de las ciudades y poblaciones venezolanas, no existían cementerios. Ante la inexistencia de sitios públicos especialmente destinados al enterramiento de los muertos, cualquier lugar alejado de los núcleos urbanos podía ser escogido por familiares o amigos para el descanso eterno del difunto; incluso, muchos cuerpos fueron lanzados a los ríos y quebradas, dejados a orillas de los caminos, enterrados en los patios de las haciendas, casas, otros. Aunque se seguían enterrando personas importantes en los templos y en sus inmediaciones, las exigencias sanitarias y demográficas fueron imponiendo políticas para la creación y adecuación de espacios en las afueras de los pueblos y ciudades, especialmente destinados a la recepción de los muertos; un problema que fue solucionado con “el exilio de los difuntos de la ciudad de los vivos”48, es decir, con la planificación y construcción de cementerios públicos fuera de las ciudades. En 1817 el general Pablo Morillo ordenó la construcción de un cementerio católico extramuros en Calabozo, que no se concretó. El Libertador Simón Bolívar prohibió en 1828 la práctica de enterrar muertos en las iglesias y conventos, atendiendo a razones de salubridad pública49.

En la Angostura de 1817, las fuentes reportan la transformación de un importante sector rural ubicado en las afueras de la ciudad denominado El Cardonal, en el lugar escogido por la población para enterrar a sus difuntos. La Iglesia Católica de Angostura, en su condición de rectora de la vida religiosa de la capital guayanesa, había iniciado a fines del siglo XVIII, la utilización de El Cardonal con ese propósito50. Sin embargo, con el correr del tiempo, en las adyacencias del rudimentario cementerio, delimitado por la iglesia católica para los difuntos que profesaban su fe, los deudos de los muertos de otras creencias religiosas y nacionalidades radicadas en Angostura (protestantes, italianos, británicos, irlandeses, alemanes), de manera progresiva, comenzaron a enterrar sus muertos en el mismo sector. De esa manera El Cardonal fue transformándose en el centro principal de enterramientos de la capital guayanesa51. Allí surgieron tantos “cementerios” como religiones y nacionalidades existían en la ciudad. De tal manera que en 1817 El Cardonal no solo era el asiento oficial del Cementerio Católico; sino también, de la población no católica radicada en esta capital provincial venezolana.

Según Tavera Acosta, El Cardonal no solo sirvió de “cementerio a los menesterosos”, sino que en 1818, “se enterraron a los variolosos, y más tarde en 1855 a las víctimas del cólera morbus”52. Por su parte, el testimonio del expedicionario británico llegado a Angostura entre 1817 y 1819, Charles Brown, destaca los efectos de la guerra durante la ocupación de Angostura en 1817, y la precaria situación de insalubridad originada en la ciudad, debido a las limitadas condiciones sanitarias presentes en El Cardonal, para hacer frente a la proliferación de cadáveres. En su dramática descripción, este oficial, quien arribó a Angostura el 2 de diciembre de 181753, entre otros aspectos citadinos comenta: “…las osamentas blanqueaban en los alrededores como macabro testimonio del sitio de la plaza y los zamuros aprovechaban en el Cementerio las deficiencias del servicio municipal de inhumaciones”54.

Según las fuentes históricas regionales, no es sino hasta 182455, que en la capital guayanesa se ordenó la construcción del primer camposanto, cuya fábrica, “a expensas de los vecinos y la municipalidad”, estaba aún en proceso en 1832, según informe del Gobernador de la provincia de Guayana Pedro Volasteros56. No dudamos en afirmar que la obra a la que hace referencia el gobernante, es al “Cementerio Católico”, el cual, según las crónicas históricas, “parecía un corral cercado con cardones de España, verdes y enrevesados”57; además, para ese momento era el único lugar de enterramiento de la ciudad oficialmente reconocido por el Gobierno Republicano, según el texto del Acta de Ejecución de la Sentencia del general Manuel Piar, cuando señala: “y llevaron luego a enterrar (Manuel Piar) al cementerio de esta ciudad donde queda enterrado”58.

La discriminatoria situación creada en El Cardonal, como consecuencia del origen diverso de religiones, culturas y nacionalidades, motivó que en 1841 el importante sector de la sociedad angostureña, no católica, presentara un petitorio ante las autoridades municipales locales, en el que solicitaban un terreno y la autorización para construir formalmente un cementerio, contiguo al camposanto católico: “ …todos han visto con el más profundo dolor que los restos de sus prójimos, por diferencia de creencias, hayan sido arrojados a la sabana y no hayan podido enterrarse con la decencia que prescribe la humanidad”59. En 1848 fue inaugurado formalmente en la ciudad de Angostura, el camposanto para los difuntos no católicos60.

Sobre las características físicas y geográficas del sagrado e histórico lugar de inhumaciones de la población angostureña, el Cronista Oficial de Ciudad Bolívar, Américo Fernández, proporciona datos interesantes, entre otros, informa sobre su posible ubicación “en el extremo noreste del actual Cementerio Municipal de Ciudad Bolívar; área, que subyace en el fondo de una obra de remodelación en forma de nichos, ordenada a mediados del siglo XX por la municipalidad local, a fin de ganar espacio en el lugar”61. A lo largo de su interesante crónica, el autor confirma lo señalado por Tavera Acosta, sobre el uso tradicional dado a El Cardonal, desde los primeros años de formación urbana de la ciudad, fines del siglo XVIII, como área destinada a los enterramientos de la población local (católica, no católica, pobres y fallecidos por epidemias, pestes, otros).

Varios aspectos se deben destacar de las referencias que aportan los cronistas Tavera Acosta, Américo Fernández y Charles Brown. Primero, confirman el uso tradicional dado al sector El Cardonal de Angostura como área de recepción de los muertos de la ciudad, independientemente del origen, posición económica o social y religión. Segundo, fue asiento del Cementerio Católico, por tanto, lugar de entierro en tumbas individuales, bendecidas e identificadas, es decir, fieles bautizados. En este contexto destaca un dato proporcionado por Américo Fernández, de particular interés a nuestro estudio, sobre la identificación de la tumba del ilustre prócer de la independencia Manuel Palacio Fajardo, así como, de miembros de reconocidas y honorables familias de la antigua ciudad de Angostura62. Tercero, fue área de recepción de los muertos por contingencias (guerra, pestes, otros), cuyos cuerpos sin identificación, en descomposición y en grupos, eran depositados en ese lugar de la ciudad63. Las características de uso que ofrecía el sector de El Cardonal, es decir, servir de camposanto a toda la población de Angostura, debió exigir a la Iglesia Católica local, en su condición de rectora oficial de la vida religiosa de la ciudad, la implementación de políticas y lineamientos, a fin de mantener, por una parte, delimitada y resguardada el área del Cementerio Católico y demás espacios bajo su competencia, conforme a las disposiciones y restricciones eclesiásticas del servicio de inhumación según lo previsto en el Sacramental de Exequias; entre otros, garantizar la sepultura, tanto a los católicos fallecidos de forma natural, como violenta; ejercer y mantener el control, supervisión y resguardo del sagrado lugar citadino en su conjunto, etc.

¿Dónde fue enterrado Manuel Piar?

Las fuentes historiográficas coinciden en señalar que el General Manuel Piar “…fue enterrado en El Cementerio de El Cardonal”. Pero, ¿En cuál Cementerio de El Cardonal? Por razones expuestas, en el Cementerio Católico de Angostura, no fue sepultado; la normativa eclesiástica sobre negación del Sacramental Católico para quienes fallecieran trágicamente, prevista en el Ritual Romano, lo impedían64. Sin embargo, llama la atención que las normas y reglamentos del Derecho Canónico, que establecía la negación de la Sepultura Eclesiástica a los asesinos, suicidas, presos, condenados, sentenciados y ejecutados, herejes, excomulgados, fallecidos en duelo65; también facultaban a la Iglesia Católica a habilitar fosas especiales destinadas a sepultar a estos muertos. Los estudios sobre este aspecto de la liturgia católica, señala que: “Estas áreas eran de varios metros de anchura y profundidad, donde eran amontonados los cadáveres, envueltos en sudarios cosidos (algunos) y sin ataúd. Cuando una fosa estaba llena, se cerraba y se abría otra”66.

Otro aspecto interesante que reportan las fuentes, es el hecho que las fosas comunes generalmente estaban dispuestas de manera contigua al Cementerio Católico67, y recibían el nombre oficial de Cementerio Profano, aunque en España, por ejemplo, también fueron dispuestos en importantes centros de reclusión como el Arsenal de la Carraca, en Cádiz-España, otros68. Estos cementerios aunque, también eran llamados Cementerios de Ajusticiados o Huesa Común, algunos autores los han llamado cementerios sin epitafios, otros narradores, los han denominado cementerio de los hombres malos69. En los archivos parroquiales españoles se conservan expedientes en que el cura párroco del lugar, en uso de las facultades que le concedía el obispado, denegaba la sepultura eclesiástica al fallecido de forma trágica, siendo la causa más común el suicidio. La decisión era remitida al alcalde, al obispo de la diócesis y al gobernador civil de la provincia, en los siguientes términos: “Declaramos, pues, no ser digno de ser inhumado en el cementerio católico de este pueblo, oficiando acto seguido al señor alcalde presidente para que mande se dé al cadáver sepultura en el Cementerio Profano”70.

A las consideraciones expuestas se debe agregar que los terrenos destinados a los cementerios de los condenados o ajusticiados (Cementerio Profano o Fosas Comunes), eran autorizados por las autoridades municipales; mientras la adecuación y administración de los mismos era competencia de la Iglesia Católica. Sin embargo, para ejercer el control y atención que demandaban estos cementerios las autoridades católicas, autorizadas por el Vaticano, contaban con organizaciones o grupos de apoyo como las Hermandades de la Caridad71. Según las fuentes especializadas, estos grupos eran expresamente facultados para llevar el registro numérico de estos difuntos, los cuales eran depositados en las fosas sin identificación; además, cumplían la noble misión de acompañar al fallecido y sus familiares, toda vez que los sacerdotes católicos tenían prohibido realizar este acto piadoso72. Las fuentes describen estos cementerios, como: “… espacio anexo al cementerio católico en que, conforme al Ritual Romano de Pablo V (1614), debían ser enterrados los apóstatas, los pertenecientes o adscritos a sectas heréticas o cismáticas, a la masonería; además, los excomulgados o entredichos tras la correspondiente sentencia condenatoria, los suicidas, los muertos en duelo o como consecuencia del mismo, los que pidieron ser incinerados y otros pecadores públicos y manifiestos”73

No existen referencias documentales, ni bibliográficas, sobre la posible existencia de un área especial o Cementerio Profano en el sector El Cardonal en Angostura, destinado exclusivamente, a la sepultura de quienes fallecían de manera trágica, violenta, otros. El presente estudio representa la primera fuente bibliográfica que plantea el problema para su estudio y discusión. Sin embargo, la lógica presunción de su existencia pudiera confirmar nuestra hipótesis, sobre la posible división del área de enterramientos, oficialmente delimita y administrada por la Iglesia Católica en El Cardonal, a fin de dar cumplimiento al precepto cristiano de la sepultura, independientemente, de la forma o causa de la muerte. Solo así podía esta institución dar respuestas a la demanda del servicio público de inhumación, sin apartarse del principio cristiano que le obligaba a colocar bajo tierra a toda persona fallecida, sin dejar de obedecer las rigurosas y excluyentes normas exequiales previstas en el Ritual Romano.

Ahora bien, con base en los supuestos antes expuestos, se puede inferir la coexistencia de dos modalidades de enterramiento controlados y supervisados directamente por la Iglesia Católica de Angostura, en su delimitada área de competencia administrativa en El Cardonal. En ese sentido se propone considerar la existencia de:

El Cementerio Católico. Área delimitada para los difuntos que recibían Sepultura Eclesiástica y Misa Exequial; fallecidos de forma natural. Sepultados como bautizados, en tumbas bendecidas e identificadas, merecedoras del sacramental cristiano de la sepultura eclesiástica y misa exequial, según los Cánones contemplados en el Ritual Romano.

Un Cementerio Profano o Fosas Comunes. Área destinada a los muertos por contingencias (motivos bélicos, enfermedades contagiosas, epidemias, otros). En este sector también serían enterrados los que morían por causa trágica o violenta, excluidos del Sacramental de Exequias, conforme a lo previsto en el Ritual Romano. En este cementerio, y en una de las fosas comunes allí construidas, serían depositados los restos mortales del General Manuel Piar.

El posible fraccionamiento o división del área de enterramiento administrada por la Iglesia Católica en El Cardonal, pudiera demostrarse empíricamente, tomando en consideración la información que proporciona el Cronista Oficial de Ciudad Bolívar, según la cual, en el antiguo Cementerio de Angostura, actual Cementerio Municipal de Ciudad Bolívar, se han podido identificar tumbas de importantes próceres de la independencia, que datan de 181974. Se refiere concretamente el cronista a la identificación de la sepultura del doctor Manuel Palacio Fajardo75, ilustre republicano, muy allegado al Libertador, quien en funciones ministeriales en el Gobierno, murió en la capital provincial guayanesa de la Fiebre de Angostura, el 8 de mayo de 1819. Sin duda, los vestigios de la sepultura del doctor Palacio Fajardo en este sagrado lugar, representa un aspecto muy importante a considerar en este análisis. Por una parte, constituye un indicador importante sobre la ubicación del Cementerio Católico de Angostura de principios del siglo XIX; que el distinguido republicano fue enterrado, no solo, con honores, sino también, como bautizado; es decir, asistido cristianamente con los rituales previstos en el Sacramental de Exequias. En consecuencia, en su memoria debió realizarse la correspondiente misa exequial por la paz de su alma; por tanto, la inhumación de sus restos, como lo demuestra la evidencia citada, fue realizada en una fosa bendecida y en tumba identificada76.

Ahora bien, cómo explicar que la tumba del general Manuel Piar, una figura política y militar destacada, reconocida en Guayana, tanto, o más, que el doctor Manuel Palacio Fajardo; enterrado allí la tarde-noche del 16 de octubre de 1817, según la certificación oficial expedida por el gobierno republicano, no se haya podido ubicar, ni identificar, con tan solo dos años de diferencia entre ambas sepulturas. A la ubicación de los restos del General Manuel Piar en esta histórica área del cementerio de Ciudad Bolívar, el Gobierno venezolano dedicó en el siglo XX, esfuerzos técnicos-científicos, sin éxito alguno77. No olvidemos que las personas sepultadas en los Cementerios Profanos o Fosas Comunes perdían su identidad78; los únicos controles administrativos que se ejercían en estos cementerios, estaban dados por el número de muertos por fosa y la capacidad física de ésta para albergarlos79. Ello constituye además, un elemento muy importante a considerar para explicar, por qué no existen registros en los archivos parroquiales de Angostura (Acta de Defunción), y la imposibilidad para identificar, ahora y por siempre, la sepultura del general Manuel Piar80.

Nuestra hipótesis sobre la coexistencia de un Cementerio Profano o Fosa Común, al lado, o en las inmediaciones, del Cementerio Católico en El Cardonal, adquiere otra dimensión cuando revisamos la historia de los ajusticiamientos militares en Angostura, durante la liberación e instauración de la vida republicana en la Provincia de Guayana, a partir de 1817. Esta ofrece testimonios y evidencias documentales, que respaldarían la presunción sobre la existencia de un cementerio o área de inhumación (Fosa Común) para este sector de la población, excluido por la iglesia católica de recibir el Sacramental de Exequias; entre los que también debemos sumar el sector de la población angostureña, excomulgado de la Iglesia Católica, por el motivo trágico de su fallecimiento, entre quienes se sumaban los habitantes de Angostura que se suicidaban, envenenaban, o simplemente atentaban contra su vida, en cuyo caso, la institución eclesiástica estaba obligada a disponer de un espacio en el lugar de enterramiento de la ciudad, especialmente destinado para ellos: Un Cementerio Profano o Fosa Común.

Consideraciones finales.

La realización de este estudio hizo posible un análisis crítico de los documentos oficiales y referencias historiográficas, que han abordado en sus páginas el tema sobre los restos mortales del General Manuel Piar; e introducir para su estudio y discusión las fuentes históricas y jurídicas provenientes de la Iglesia Católica, cuya aproximación nos ha permitido ofrecer importantes argumentos, que confirmarían la negación del Sacramental de Exequias (misa y sepultura eclesiástica) al General Manuel Piar en el Cementerio Católico de Angostura; sino, en una Fosa Común dispuesta por la Iglesia Católica en el Sector El Cardonal de Angostura. La actuación de la Iglesia Católica de Angostura, estuvo plenamente justificada en razón a la causa violenta de la muerte del prócer, y el respaldo jurídico previsto en los Cánones del Ritual Romano de Papa Pablo V de 1614.

En virtud de lo antes expuesto el estudio se centró en el análisis del Sacramental Católico de las Exequias; aspecto muy complejo, que obviamente se debe seguir analizando. Continuar su revisión será de gran utilidad para esclarecer, explicar y colocar en otra dimensión discursiva el conocimiento sobre las verdaderas circunstancias que rodearon el acto de inhumación del cuerpo sin vida del General Manuel Piar. La negación de exequias al prócer, por ejemplo, resulta comprensible, primero, por la existencia y vigencia de la normativa eclesiásticas en el momento de su muerte; segundo, por la reconocida rigidez de las leyes y dogmas de la Iglesia Católica; tercero, por el importante rol e influencia de la Iglesia Católica en todos los órdenes de la sociedad colonial y republicana venezolana en la época. Esta institución, “…fue la directora de las conciencias y la que rigió la cultura; ella fue la que tuvo a su cargo hasta época tan avanzada como la de Guzmán Blanco (1870) todos los actos del Registro Civil: matrimonios, nacimientos, defunciones, bautizos, testamentos, empadronamiento”81.

No especulamos al atribuir el silencio historiográfico, sobre las implicaciones de la Iglesia Católica de Angostura, en el incierto destino del cadáver del general Manuel Piar, al sometimiento que ejerció sobre la población y las instituciones. Por tanto, no extraña la aceptación y la obediencia a las normas de exclusión religiosa aplicadas por ésta a la población. La sociedad local angostureña de 1817, era eminentemente española, cristiana, creyente y puritana; por tanto, no debe sorprender el obedecimiento de estos dolorosos cánones eclesiásticos. Estos formaban parte de la cultura religiosa, tradiciones y costumbres de la sociedad colonial; guiados, además, por la superstición y el miedo a recibir un castigo divino; desde el siglo XIV en Europa la muerte de un condenado era considerada maldita.

A la luz de los resultados de la presente revisión documental y bibliográfica, creemos oportuno recomendar una profunda revisión de las fuentes oficiales e historiográficas, que aseveran que Manuel Piar fue enterrado en el Cementerio Católico de Angostura, en El Cardonal. La Iglesia Católica de Angostura tiene mucho que aportar al esclarecimiento del ceremonial fúnebre y el destino final dado a sus restos mortales. El ilustre prócer, según los cánones de la Iglesia Católica, a la cual pertenecía, cumplía con los requisitos (conocidos) de la tradición cristiana para ser objeto de honras fúnebre, y haber sido enterrado cristianamente, no solo en el Cementerio Católico de El Cardonal; sino también, en la Iglesia de Angostura. Tres aspectos se pueden argumentar en favor del cumplimiento de ese sagrado, humano y merecido ceremonial religioso:1. El difunto había confesado el 8 de octubre de 1817, ante el tribunal que lo sentenció, ser católico, apostólico y romano; 2.- Había sido bautizado el 28 de abril de 1774, lo cual está certificado en la respectiva acta bautismal existente en el Archivo Nacional de Holanda; 3.- Fue una descollante figura militar de la independencia; un hombre de probada rectitud, honestidad y honorabilidad82. Además, por su jerarquía militar, prestigio y altos honores ganados en el campo de batalla; -los últimos rendidos a favor de la liberación del territorio donde fue sentenciado a muerte-; le calificaban según los códigos morales de la época, como una persona socialmente importante; por tanto, le correspondía un enterramiento digno y honroso.

Sin embargo, queda suficientemente esclarecido, que Manuel Piar, una vez que fue juzgado y sentenciado, fue excomulgado de la iglesia a la que había pertenecido, pasando a ser considerado un forajido, un suicida o un criminal, a cuyo cadáver debía aplicársele todo el rigor y la severidad de los códigos de la Iglesia Católica vigentes en 1817. A ello debió contribuir, sin duda, además del acto condenatorio de la sentencia que ordenó poner fin a su vida83, las numerosas y duras proclamas emitidas por el Libertador84, antes y después del juicio y fusilamiento, proporcionando elementos y razones suficientes a la Iglesia Católica, para justificar sus rígidas leyes y códigos litúrgicos.

En este cuadro de complejas y difíciles circunstancias, lógico resulta comprender que las autoridades católicas, en obedecimiento a sus normas y prohibiciones de realizar cualquier ritual o acto religioso en memoria de Manuel Piar, optaran por ausentarse, como en efecto lo hizo el Vicario Remigio Pérez Hurtado, y desentenderse de responsabilidades sobre los restos mortales del condenado, los que dejaron a merced de su suerte y la caridad humana.

Esta presunción proporcionaría sentido a los testimonios de la época, según los cuales, los restos de Manuel Piar fueron levantados por personas, que bien pudieron ser familiares, amigos, fieles soldados y compañeros en tantas batallas85; posiblemente, con el acompañamiento de congregaciones piadosas (cofradías) como las Hermandades de Misericordia86, las cuales existían en España, fueron creadas en América y Venezuela, y muy posiblemente existían en Angostura87, cuya misión, entre otras, era asistir a los enfermos, ancianos, recoger y trasladar los cadáveres de los presos condenados a la pena de no ser enterrados en lugares sagrados, para darles sepultura en los Cementerios Profanos o Huesa Común88.

Sin duda, este grupo de piadosas personas, muy posiblemente, congregados en las inmediaciones de la plaza Mayor de Angostura, por tanto, testigos del fusilamiento, serían las que una vez ejecutada la sentencia, conscientes de la severa disciplina de exclusión religiosa a la que sería sometido el cuerpo inerte del reconocido militar, lo llevaron a buen resguardo y lo enterraron, ciertamente, “en el cementerio ubicado en El Cardonal”, como afirman las fuentes; pero, en el área que por disposición de la propia Iglesia Católica estaba reservada a los excomulgados de ésta, por la causa violenta de su fallecimiento. Un lugar que, muy posiblemente, la tradición y la sabiduría popular, y por supuesto, quienes lo trasladaron al “Cementerio Profano de Angostura”, sabían perfectamente dónde estaría ubicado89.

Por las consideraciones señaladas descartamos la hipótesis, según la cual el cuerpo del general Manuel Piar fue “descuartizado y lanzado al rio”. Muy posiblemente, en el más estricto secreto, casi que, en un acto clandestino o un susurro, quienes levantaron su cuerpo sin vida, le rezaron la oración por su eterno descanso prohibida por la iglesia, y sepultaron sus restos. De tal manera que, en algún lugar de los alrededores del viejo núcleo colonial de la geografía angostureña; en las proximidades del antiguo Cementerio Católico de Angostura, en El Cardonal, en un sitio que, ciertamente jamás conoceremos, reposan sus restos.

Pero como bien afirma un ícono de la historiografía venezolana del siglo XIX, que consideró en su época de “incontrovertible justicia”, la sentencia dada al general Manuel Piar: “El silencio de los sepulcros ha pretendido acallar todo ruido que no sea el de los sollozos de la patria, en torno de aquella abandonada y solitaria sepultura; pero en vano: el eco de cien victorias resuena constantemente en derredor de aquella tumba, y el Guarapiche, el Caura, el Caroní y el majestuoso Orinoco, murmuran en sus ondas las insignes proezas del héroe de San Félix”90

Hemos aspirado en el presente artículo, no solo rendir homenaje a la brillante carrera militar y el aporte a la emancipación americana y caribeña del general Manuel Piar; sino también, rendir honor a su vida y su existencia, al ejemplo y la gloria de su valentía, a su compromiso y su lealtad con los ideales en los que creyó y por los que lucho: la libertad y la independencia de un continente llamado a mejores destinos. Se impone seguir honrando su obra, conocer y difundir su legado libertario; no dejaremos de elevar nuestra voz para solicitar en su honor, el monumento que honre su presencia en el Altar de los Padres de la Patria. Hoy, a doscientos años de su hazaña guayanesa, la que lo catapultó en los anales históricos de esta tierra y de su trágica desaparición física, expresamos nuestro deseo por simbolizar a perpetuidad su presencia en el Panteón Nacional, como expresión de reconocimiento y gratitud a su legado histórico dejado en Venezuela. Decidir el ingreso simbólico (Cenotafio) del general Manuel Piar a este sagrado lugar de la Nación venezolana, constituye cerrar un ciclo de arduos esfuerzos, iniciados en el siglo XIX por Don Bartolomé Tavera Acosta, por rescatar, conocer, enaltecer y, en particular, reivindicar ante la Historia de la emancipación venezolana, suramericana y caribeña, la obra cumplida por este héroe de la independencia, a quien en justicia se reconoce en las tierras bañadas por el Orinoco: el Libertador de Guayana.

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Notas

1 Simón Bolívar. Proclama a los soldados del Ejército Libertador. Angostura, 17 de octubre de 1817.
2 Florencio O´Leary. Memorias. Tomo XV., p. 217.
3 Hildelisa Cabello Requena. MANUEL PIAR y su trance al más allá. P. 10. El presente artículo es un resumen de la hipótesis de trabajo que se desarrolla en esta obra. La misma fue publicada en 2017, en homenaje al bicentenario del fusilamiento del General Manuel Piar.
4 Manuel Alfredo Rodríguez. Bolívar en Guayana, p. 123-124. Subrayado nuestro.
5 Ídem.
6 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 320.
7 Fragmento del Acta de Ejecución de la Sentencia. Citada. Subrayado nuestro.
8 Hildelisa Cabello Requena. Ob. Cit., P. 14.
9 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 333
10 Isabel Gómez de Rueda. Ritos exequiales, no creyentes, no bautizados y suicidas., pp. 183 a 185.
11 Ídem.
12 Manuel Alfredo Rodríguez. Ob. Cit., p. 129. Texto completo, pp. 124 a 129.
13 Antonio Valdez Zurita. Del golpe de estado a Piar y el remordimiento de Bolívar. En: http://periodismoguayanes.blogspot.com.
14 Estas series documentales (matrimonios, bautizos y defunciones), junto a los Libros de Fábrica, de Hermandades y Cofradías, Visitas y Protocolos, llegaron a configurar los principales fondos documentales parroquiales resguardados por la Iglesia Católica. Con esta medida se confería a tales documentos un valor probatorio de sumo interés para la sociedad en la que se desarrollaban. Juan Carlos Galende Díaz y Nicolás Ávila Seoane. Los libros sacramentales de defunción. Pp.,126/130. En: http://pendientedemigracion.ucm.es/centros/cont/descargas/documento25275.pdf.
16 Hildelisa Cabello Requena. Ob. Cit., p. 10.
17 Por la Constitución de 1811 se estableció oficialmente la religión católica, como la única a profesarse en Venezuela.
18 Manuel Landaeta Rosales. Procedencia del General Manuel Piar, p. 17. Citado por Asdrúbal González. P.12
19 Ni Bartolomé Tavera Acosta (Anales de Guayana), ni Manuel Landaeta Rosales (Procedencia del General Manuel Piar) en nuestra opinión, las dos fuentes más importantes y reconocidas sobre la vida del general Manuel Piar, abordaron el tema. Tampoco Asdrúbal González, en sus obras biográficas sobre el prócer ha formulado opinión al respecto. Igual percepción se observa en los trabajos (varios) del historiador Manuel Alfredo Rodríguez, sobre el período de la independencia en Guayana.
20 Véanse los detalles de este encuentro (Piar-Pérez Hurtado), en Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., pp. 299 a 300.
21 Esa pieza original del siglo XVIII se conserva en la Catedral de Ciudad Bolívar. Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit. p., 329-300.Una réplica de la misma, se encuentra en la celda que sirvió de Prisión a Manuel Piar, en el Museo que lleva su nombre, frente a la Plaza Bolívar de Ciudad Bolívar.
22 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 299.
23 Sacramental Católico de Exequias: Conjunto de ceremonias por la paz del alma del difunto. Este ritual es presidido por un sacerdote y se celebraba en cuatro fases o estaciones: Primera, en la casa; segunda, en la iglesia, y tercera, en el cementerio.
24 Rafael Cartay. La Muerte. Fermentum. Mérida-Venezuela. Año 12, Nro. 34. Mayo-agosto, 2002. P. 456. En: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/20620/2/articulo10.pd
25 Hildelisa Cabello Requena. Ob. Cit., p.19.
26 Ídem
27 Ritual Romano Papa Pablo V (1614). (latín: Rituale Romanum) es un manual religioso de la Iglesia Católica, elaborado y publicado por el Papa Paulo V en 1614. Contiene rituales religiosos de la iglesia católica vigentes entre 1614-1965. Es particularmente conocido por su ritual para el exorcismo, el cual, sigue siendo utilizado, a pesar del nuevo ritual aprobado por el Papa Juan Pablo II, en el siglo XX. Sin embargo, el Ritual Romano es analizado en el presente estudio por el Sacramental de Exequias y los cánones referidos a “los suicidas y todos aquellos que, por causa violenta de muerte, son excluidos por la iglesia del sacramental católico de exequias”. Este Ritual vigente desde 1614, no experimentó cambios, sino, como resultado del Concilio Vaticano II, celebrado entre 1962-65 (Ritual Romano instaurado por mandato del Sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, Promulgado por la autoridad del Papa Pablo IV). Véase: RITUAL DE EXEQUIAS. Observaciones generales previas. Versión Castellana. En: http://www.medioscan.com/muerte/ritualexequias.pdf. Para ese momento la Iglesia Católica consideró algunas de las normas, sobre el sacramental de exequias previstas en el Ritual Romano de 1614, no solo obsoletas, sino que propició la reforma de las mismas, “en consideración a la familia y alivio del alma del difunto”. Recuérdese que, a los muertos excluidos de la iglesia por los cánones del ritual de 1614, también lo eran por la sociedad, cuyos dolientes sufrían en carne propia que sus difuntos no recibieran sepultura eclesiástica, derecho a duelo, misa, o cualquier otra oración por el descanso de su alma. En la actualidad los rituales exequiales se rigen por el Código Canónico aprobado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983. Isabel Gómez de Rueda. No creyentes, no bautizados y suicidas., p. 184-185; Las Exequias. La Sociedad y la muerte. En: http://www.medioscan.com/muerte/ritualexequias.pdf
28 Decimonoveno concilio ecuménico de la Iglesia Católica. Convocado para responder a la reforma protestante. Supuso una reorientación general de la iglesia y definió con precisión sus dogmas esenciales. Los decretos del Concilio de Trento, fueron confirmados por el Papa Pio IV el 26 de enero de 1564. Fijaron los modelos de fe y las prácticas de la iglesia católica hasta mediados del siglo XX.
29 Ignacio López de Ayala (Traductor). El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento. Sesión VI. Cap. XVI. P. XLIII. En:https://www.google.co.ve/search? q=Ignacio+López+de+Ayala+(Traductor). +El+Sacrosanto+y+Ecuménico&oq=Ignacio+López+de+Ayala+(Traductor).+El+Sacrosanto+y+Ecuménico&aqs
30 Muerte Natural: muerte senil, consunción, insuficiencia cardiorrespiratoria, síncope, ataque, apoplejía, embolia, derrame cerebral, trombosis, infarto, paro cardíaco, asfixia, shock, catalepsia, inanición, desnutrición, enfermedad, epidemia, plaga, infección. Argot Funerario. Diccionario: En: http://enmemoria.lavanguardia.com/ayuda? page=lavanguardia%2FDiccionario. Isabel Gómez de Rueda. Ob. Cit., p. 179-185. Hildelisa Cabello Requena. Ob. Cit. P.21
31 Muerte violenta o trágica: muerte por accidente, homicidio, asesinato, suicidio, pena de muerte, matanza, mortandad, exterminio, aniquilación, masacre, carnicería, degollina, ejecución, inmolación, eliminación, genocidio, liquidación, holocausto, purga, sacrificio, tortura. Ídem.
32 Isabel Gómez de Rueda. Ob. Cit., p. 185. Ana R. Rabazo Vinagre. Muerte y pérdida de identidad. P. 368-373. En: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:ETFSerieIII-2011-24-2110/Documento.pdf
33 Hildelisa Cabello. Ob. Cit., P., 21
34 Ibidem., p 22. Isabel Gómez de Rueda. Ritos exequiales, no creyentes, no bautizados y suicidas. pp. 183 a 185.
35 La Misa Exequial (misa cuerpo presente). Es la más importante de las misas en honor a una persona fallecida, por este acto el difunto recibe la gracia de la salvación. En esta ceremonia la Iglesia Católica romana ruega por el alma del difunto. Además, en ella la comunidad cristiana acompaña al muerto y lo encomienda a la bondad de Dios. En sentido estricto cristiano sería aquella misa en la que está presente la persona fallecida, o también, la primera misa ofrecida por su eterno descanso. La Misa Exequial se podía hacer de tres maneras y siguiendo cada una un ritual particular: 1) En la casa o donde ha sido velado el difunto (rezo de salmos y oraciones); en la Iglesia (la celebración eucarística) y, por último, en el cementerio (última recomendación y despedida). En: http://www.medioscan.com/muerte/ritualexequias.pdf. http://enmemoria.lavanguardia.com/ayuda?page=diccionario. Sobre este ritual cristiano, fue costumbre dejar establecido en los testamentos el número de misas que debían hacerse posterior a la sepultura, en memoria del difunto; pues, la gracia del “Santo Sacrificio de la Misa” era una forma piadosa de pedir el perdón por los pecados. La insistencia de petición del perdón por las faltas del difunto, tiene su origen en la liturgia franciscana del siglo XVI, inspirada en la angustia y en el temor ante el más allá de la muerte. Por esta época la Iglesia incorporó a la liturgia de difuntos la secuencia Diesirae (el Día de la ira), del franciscano italiano Tomás de Celano, y se popularizaron las artes moriendi -artes de bien morir-, para uso de los fieles cristianos. Luis Manuel Díaz. Religiosidad y espiritualidad ante la muerte en la nueva Valencia del Rey, en los testamentos a finales del siglo XVII y XVIII.
36 La sepultura eclesiástica: Representa el acto religioso de entierro del cadáver en lugar bendecido del cementerio católico. El Ritual de los Funerales de la liturgia romana. La celebración del misterio cristiano. En: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c4a2_sp.html. Miguelez Domínguez, Lorenzo, Sabino Alonso Morán y Marcelino Cabreros de Anta. Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria (1917). Libro III, De las cosas, Segunda Parte, De los lugares y tiempos sagrados, Sección I, título XII, Cap. I. Canon 1204. Isabel Gómez de Rueda. Ritos exequiales. No creyentes, no bautizados y suicidas., pp. 184.
37 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit., p. 24.
38 Ibidem, p, 26.
39 Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias (1681). Libro I. Título III. Ley VI, pp. 18-19. Esta colección fue promulgada en 1681, dedica el primero de sus nueve libros a los asuntos eclesiásticos, cuyo primer título es “De la Santa fe católica”. Su primera ley es una “exhortación a la santa fe católica y como la debe creer todo cristiano”. Luis E. Cortés Riera. La cofradía o hermandad del Santísimo. En: http://luiscortesriera.blogspot.com/2012/06/la-cofradia-o-hermandad-del-santisimo.html.
40 Rafael Cartay. Ob. Cit., p. 456.
41 Mikel Nistal. Legislación Funeraria y Cementerial Española: Una visión Espacial. En: http://www.ingeba.org/lurralde/lurranet/lur19/19nistal/19nistal.htm
42 Phillipe Ariés. Historia de la muerte en Occidente., p. 74. En: http://www.antesdepartir.org.mx/lecturas/Libro-Historia-De-La-Muerte-En-Occidente.pdf.
43 El antiguo Cementerio de la Catedral de Caracas, se encuentra ubicado en los espacios de lo que hoy es el Museo Sacro de Caracas. Fue construido por decisión del Cabildo Civil en 1673. El cementerio debió dejar de funcionar a raíz del decreto del Presidente de la República General Guzmán Blanco, en julio de 1876, a través del cual se oficializó la construcción del Cementerio General del Sur, y se prohibió la inhumación en los cementerios de la ciudad y dentro de las iglesias y capillas. Esta prohibición no fue acatada sino hasta 1879, en Venezuela. Ramón Hermoso Boscán. El Cementerio de la Catedral de Caracas. En: http://fronteradigital.com.ve/curioseando-la-historia-cementerio-la-catedral-caracas-ramon-r-hermoso-boscan/
44 Américo Fernández. Crónicas Angostureñas, 22 de enero de 2013. En: http://cronicasangostureas.blogspot.com/2013/01/la-ultimidad-de-monsenor-mejia.html).
45 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 342. Nota N°. 2
46 Ibidem., pp., 317- 402
47 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit. P., 27
48 Mónica Silva Contreras. El Cementerio del Siglo XIX., p. 189
49 Diccionario de Historia de Venezuela. Fundación Polar, 1988. Tomo A-D, p. 641
50 Hildelisa Cabello. Ob. Cit., p. 28-29.
51 Ibidem., p. 30
52 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 235.
53 La Campaña Libertadora de Guayana se realizó entre enero y agosto de 1817. Su desarrollo se cumplió en cuatro fases: Ocupación de las Misiones Capuchinas (febrero), Batalla de San Félix (abril), Ocupación de Angostura (Julio) y Ocupación de Guayana La Vieja (agosto). La ocupación de la ciudad de Angostura, por las fuerzas republicanas, se produjo entre 17 y 18 de julio de 1817. Hildelisa Cabello R. El papel protagónico de Guayana en la independencia suramericana, 1817-1821., cap. III, pp 41 a 72. Historia Regional del estado Bolívar, Tomo II, Capítulo 3., pp 59- 93.
54 Manuel Alfredo Rodríguez. Bolívar en Guayana., p 172.
55 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 500
56 Pedro Volasteros. Informe. Estadísticas de la Provincia de Guayana. Enero 21 de 1832. Boletín del Archivo Nacional. Caracas, 1941. T. XXVI. pp. 261-275. En: José Antonio Armas Chitty. Ob. Cit., Tomo II. Sección Apéndices Documentales. Documento Nº 19. pp. 388 a 396.
57 Américo Fernández. Ciudad Bolívar a grandes rasgos., p. 43.
58 Florencio O´Leary. Memorias. Tomo XV. Citado por B, Tavera Acosta. Anales de Guayana, p. 217. Subrayado nuestro.
59 Bartolomé Tavera Acosta. Ob. Cit., p. 501.
60 Américo Fernández. Ciudad Bolívar a grandes rasgos. P., 43 Esa situación fue común al resto de Venezuela. Las primeras medidas oficiales para la construcción de camposantos destinados a los difuntos o miembros de órdenes religiosas distintas a la católica, datan de 1821. Como resultado de esta política, en 1830 se inauguró el cementerio judío de Coro y, en 1834 el cementerio de los ingleses en Caracas.
61 Américo Fernández. Ob. Cit, p. 88-89.
62 Ibidem., P. 89.
63 Hildelisa Cabello R. Manuel Piar y su trance al más allá. P., 31
64 Idem.
65 Capítulo II del Título VI del Ritual Romano del Papa Paulo V (1614).
66 Philip Airés. Historia de la Muerte en Occidente. P. 40. En: http://www.antesdepartir.org.mx/lecturas/Libro-Historia-De-La-Muerte-En-Occidente.pdf. Fosa Común: Lugar donde se entierran los restos humanos exhumados de sepulturas temporales, o los muertos que, por cualquier otra razón, no pueden enterrarse en sepultura propia. Sepultura sin identificación”. En: http://enmemoria.lavanguardia.com/ayuda?page=diccionario
67 Ildefonso Adeva. Pecador Público. En: http://mercaba.org/Rialp/P/pecado_pecador_publico.htm.
68 Desde 1985 un cenotafio abierto a la derecha de la tumba de Simón Bolívar reposa en el Panteón Nacional de Venezuela, a la espera de los restos mortales del más ilustre y universal prócer de la independencia americana: Francisco de Miranda. Al pie del monumento una leyenda dice: “Venezuela llora el dolor de no haber podido hallar los restos del General Francisco de Miranda, que han quedado perdidos en la Huesa Común de la prisión en que expiró este gran mártir de la libertad americana”. F. de Miranda murió el 14 de julio de 1816. Un año y tres meses, antes que el General Manuel Piar. Tiempo llevaba prisionero en el Arsenal de la Carraca, en Cádiz-España. El 25 de marzo de 1816 un ataque de apoplejía (ACV) aceleró el final de su vida. A su muerte su generoso servidor, Pedro José Morán, pensó honrarlo. La vieja etiqueta española prescribía que para las exequias de un gentilhombre se le vistiese con el más serio vestido, con las botas con que transitó por la tierra y con las que emprenderá la peregrinación por los lejanos mundos desconocidos. Además, -imaginaba- que junto al ataúd descubierto se celebraría la misa (exequial) de cuerpo presente”. Con esos pensamientos y ese objetivo “Pedro José va a ver a los sacerdotes deliberar sobre “las exequias de su amo”; pero se sorprende al escuchar: “ ¡Miranda fue siempre un hereje!” “Además fue un insurgente!” “Enterrar a Miranda con el acostumbrado ritual católico sería un problema teológico y un problema político”. Los sacerdotes que no quieren comprometer su posición, aconsejan: “Es mejor que en la noche, casi sin ruido, ceremonias o escolta, se deposite el cadáver en el cementerio”. El cementerio al que los sacerdotes se referían era la Huesa Común del Arsenal de la Carraca. Ante esta cruda y efectiva realidad: “Sobre el cuerpo yerto de su amo, Pedro José Morán, que carece de jerarquía para discutir con tan sabios teólogos, tiende un lienzo piadoso y vierte sus sencillas lágrimas”. Cipriano Heredia. La gloria de Miranda. (El Nacional), 8 de julio de 2016. A su muerte Pedro José Morán escribió: “En esta fecha, a la una y cinco minutos de la mañana, entregó su espíritu al Creador mi amado señor Don Francisco de Miranda. No se me ha permitido por los curas y frailes le haga exequias ningunas, de manera que en los términos que expiró, con colchón, sábanas y demás ropas de cama, lo agarraron y se lo llevaron para enterrarlo; de seguidas vinieron y se llevaron todas sus ropas y cuanto era suyo… para llevarlo”. Oldman Botello. Miranda y Aragua. 16 de julio de 1816 http://fuegocotidiano.blogspot.com/2016/07/miranda-y-aragua.html. Este constituye un parangón histórico, al que jamás se hace referencia en las fuentes, entre las vidas y las muertes de Francisco de Miranda y Manuel Piar. A los restos mortales de Francisco de Miranda las autoridades eclesiásticas de España, le aplicaron el 14 de julio de 1816, las estrictas disposiciones del Ritual Romano de Paulo V (1614), contenidas en el Sacramental Católico de Exequias, como hizo la Iglesia de Angostura con Manuel Piar, el 16 de octubre de 1817: Se les negó sepultura eclesiástica y misa exequial; y sus restos fueron depositados en una Fosa Común. Hildelisa Cabello R. Manuel Piar y su trance al más allá. Pp., 24-25. Nota N° 37. Sus restos no han podido ser totalmente identificados, entre los muchos que junto con los de él, fueron sepultados en la Huesa Común de la prisión de la Carraca-España.
69 Carolina García Alvarado. El Cementerio de los hombres malos. En: https://historiaenigmatica.wordpress.com/2017/01/11/el-cementerio-de-los-hombres-malos/
70 Archivo Parroquial de Ibahernando, Cáceres. España. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Corralito
71 La Hermandad de la Caridad, surge en España con los Reyes Católicos en 1487. Su misión era la de socorrer a los ancianos, enfermos y desamparados, dar cobijo a los transeúntes, enterrar a los que morían en abandono; muy especialmente, asistir material y espiritualmente a los ajusticiados, procurándoles una sepultura digna. Según reportan las fuentes los hermanos de la caridad, agrupados en cofradías, tuvieron una presencia efectiva de acompañamiento a los sentenciados a muerte. Durante los siglos XVII al XVIII los datos y registros que aportaban las actas que levantaban fue muy importante en los procesos de los sentenciados y en el desarrollo de las ejecuciones públicas en España, en ese período. Marión Reder. Ob. Cit. p. 285. Ramón Díaz Sánchez dice que en España la cofradía adquirió una duplicidad significativa: es hermandad o cofradía religiosa y gremio de mutuo auxilio, es decir, expresión social de la fe y organismo protector de las clases trabajadoras. En Venezuela, las cofradías religiosas adquirieron respeto y auge en el pueblo, y fue de gran influencia a todo lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX. Ramón Díaz Sánchez, Evolución Social de Venezuela (hasta 1960). En Venezuela Independiente. P. 187. Para Ermila Troconis de Veracoechea, la Cofradía es una congregación o hermandad autorizada por la Iglesia, que tiene como finalidad reunir un número determinado de cófrades para realizar obras de carácter piadoso. Agrega que en la época colonial tenían una profunda injerencia en los asuntos espirituales, pero también era importante su participación en el campo de lo social y económico. Ermila Troconis de Veracoechea. Las Obras Pías en la Iglesia Colonial de Venezuela., p. 21.
72 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit., p., 32.
73 Ildefonso Adeva. Pecador Público. En: http://mercaba.org/Rialp/P/pecado_pecador_publico.htm.
74 Américo Fernández. Ob. Cit., P. 89.
75 Manuel Palacio Fajardo. Médico, abogado, político, diplomático. Nacido en Barinas en 1784 y fallecido en Angostura el 8 de mayo de 1819. Diputado al Congreso de 1811 y firmante del acta de independencia. Luego de la caída de la primera república (1812), se traslada a Nueva Granada, desde donde es enviado en misión diplomática a Estados Unidos y Europa (Londres, Paris). En Europa permaneció hasta 1818. En 1817 publicó en Londres un libro: Outline of the Revolution América Spanish, que fue traducido al francés y al alemán. En 1818 logra apoyo en Inglaterra para la revolución. Retorna a Venezuela. Llega a Margarita y pasa a Angostura. Se incorporó a la vida política, fue colaborador del Correo del Orinoco. El 26 de febrero de 1819 fue designado Ministro de Estado y Hacienda. Revisó y realizó observaciones al texto del Discurso de Angostura, a solicitud del Libertador. Además, éste le encargó la supervisión de la edición de este discurso. Su brillante labor en el Gobierno fue interrumpida por su muerte el 8 de mayo de 1819, en Angostura. Diccionario de Historia de Venezuela. Fundación Polar. Tomo P-Z.P., 21.
76 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit., p., 33
77 Está suficientemente documentada la imposibilidad de localizar, por ende, exhumar los restos del general Manuel Piar del lugar en el que, según las fuentes históricas tradicionales, fue enterrado el 16 de octubre de 1817. Las gestiones realizadas para localizarlos fueron encomendada a una Comisión Científica, cuyas excavaciones fueron dirigidas por el experimentado médico y arqueólogo venezolano Eduardo Jhan, sin resultados positivos. Américo Fernández. Ciudad Bolívar a grandes rasgos, pp. 40 a 43.
78 Ana R. Rabazo Vinagre. Muerte y Pérdida de Identidad. P. -369-371.
79 Fosa Común: Lugar donde se entierran los restos humanos exhumados de sepulturas temporales, o los muertos que, por cualquier otra razón, no pueden enterrarse en sepultura propia. Sepultura sin identificación”. En: http://enmemoria.lavanguardia.com/ayuda?page=diccionario
80 Hildelisa Cabello Requena., p., 41.
81 Ramón Diaz Sánchez. Evolución social de Venezuela (hasta 1960). En Venezuela independiente. Fundación Mendoza., p.191.
82 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit., p. 36.
83 Texto de la sentencia: El 15 de octubre de 1817, fue acusado de: insubordinación al gobierno y a la suprema autoridad, conspiración contra el orden y la tranquilidad pública, sedicioso y desertor. El Consejo de Guerra, fue presidido por el Almirante Luis Brión e integrado por: José Antonio Anzoátegui, Pedro León Torres, José Ucroz, José María Carreño, Judas Tadeo Piñango, Francisco Conde. El General Carlos Soublette, fue designado Juez Fiscal y José Ignacio Pulido, Secretario.
84 Entre otros se pueden citar: La Proclama del Libertador del 5 de agosto de 1817. En esta además de acusarlo por primera vez de conspirador, hace referencia de manera peyorativa a su condición de extranjero, el origen mestizo de su madre, etc.…:” Nacido en un país extraño, de una madre que tampoco es venezolana y de un padre canario, ningún sentimiento de amor ha podido recibir al nacer menos aún en el curso de su educación. Engreído el general Piar de pertenecer a una familia noble de Tenerife ¡!!que horrible escándalo!!! negaba conocer el infeliz seno que había llevado este aborto en sus entrañas… (…) Quien no supo amar, servir y respetar a los autores de sus días no podía someterse al deber de ciudadano y menos aún al más riguroso de todos, el militar”. Ver texto completo en: Manuel Alfredo Rodríguez. Bolívar en Guayana. P. 106. En la exposición de los cargos por el Juez Fiscal, Carlos Soublette, citamos: “Vistas las declaraciones, cargos y confrontaciones contra Manuel Piar, General en Jefe de ejército, acusado de insubordinado al gobierno, de conspirador contra el orden social y de desertor; encuentro de absoluta necesidad detallar con alguna extensión mi dictamen, y exponer lo que resulta del proceso. Se trata de examinar una causa de la primera importancia y trascendencia. El reo es un jefe que ha obtenido el más eminente grado en la honrosa carrera de las armas; y la parte es la República. Ninguna fatiga debe evitarse para investigar la verdad de los crímenes que se le imputan; pues, aunque ni mi honor, ni mi deber permiten que transforme al inocente en criminal, tampoco toleraré que no satisfaga la vindicta pública”. Luego puntualiza: “El primero y más esencial cargo que resulta contra Manuel Piar, es el de haber proyectado una conspiración para destruir el actual gobierno, y asesinar a los hombres blancos que sirven la República. Para este proyecto ha convocado a los hombres de color, los ha querido alucinar con la falsa idea de se hallaban reducidos al último grado de abatimiento, ha intentado armarlos presentándose él mismo como pardo, y no obstante sus servicios, perseguido por sola esta circunstancia; para animarlos les ha hecho una falsa exposición de los medios que tenía para realizar su designio. (Fragmentos). Bartolomé Tavera Acosta. Anales de Guayana, p. 217. La Proclama del Libertador del 17 de octubre de 1817: “SIMÓN BOLÍVAR, Jefe Supremo de la República de Venezuela. A los soldados del Ejército Libertador: Soldados: Ayer ha sido un día de dolor para mi corazón. El general Piar fue ejecutado por sus crímenes de lesa patria, conspiración y deserción. Un tribunal justo y legal ha pronunciado la sentencia contra aquel desgraciado ciudadano, que, embriagado con los favores de la fortuna y por saciar su ambición, pretendió sepultar su patria entre sus ruinas. El general Piar, a la verdad, había hecho servicios importantes a la República, y aunque el curso de su conducta había sido siempre la de un faccioso, sus servicios fueron pródigamente recompensados por el Gobierno de Venezuela. Nada quedaba que desear a un jefe, que había obtenido los grados más eminentes de la milicia. La segunda autoridad de la República, que se hallaba vacante de hecho, por la disidencia del general Mariño, iba a serle confiada antes de su rebelión; pero este general que sólo aspiraba al mando supremo, formó el designio más atroz que puede concebir un alma perversa. No sólo la guerra civil sino la anarquía y el sacrificio más inhumano de sus propios compañeros y hermanos, se había propuesto Piar. ¡Soldados! Vosotros lo sabéis: la igualdad la libertad y la independencia son nuestra divisa. ¿La humanidad no ha recobrado sus derechos por nuestras leyes? ¿Nuestras armas no han roto las cadenas de los esclavos? ¿La odiosa diferencia de clases y colores, no ha sido abolida para siempre? ¿Los bienes nacionales, no se han mandado repartir entre vosotros? ¿La fortuna, el saber y la gloria no os esperan? ¿Vuestros méritos, no son remunerados con profusión o por lo menos con justicia? ¿Qué quería, pues, el general Piar para vosotros? ¿No sois iguales, libres, independientes, felices y honrados? ¿Podía Piar procuraros mayores bienes? ¡No, no, no! El sepulcro de la República lo abria Piar con sus propias manos, para enterrar en él la vida los bienes y los honores de la inocencia, del bienestar y de la gloria de los bravos defensores de la libertad de Venezuela; de sus hijos, esposas y padres. EL cielo ha visto con horror a este cruel parricida; el cielo lo entregó a la vindicta de las leyes, y el cielo ha permitido que un hombre que ofendiera a la Divinidad y al linaje humano no profanase más tiempo la tierra que no debió sufrirlo un momento después de su nefando crimen. ¡Soldados! El cielo vela por vuestra salud; y el gobierno que es vuestro padre sólo se desvela por vosotros. Vuestro Jefe, que es vuestro compañero de armas y que siempre a vuestra cabeza ha participado siempre de vuestros peligros y de vuestras miserias como también de vuestros triunfos, confía en vosotros. Confiad, pues, en él seguros de que os ama más que si fuera vuestro padre o vuestro hijo. Cuartel General de Angostura 17 de octubre de 1817.-7°Simón Bolívar".
85 Vease nota de este artículo N°. 13
86 Véase nota N°. 71, sobre la Hermandad de la Caridad.
87 Existieron cofradías en El Tocuyo, Caracas, Barquisimeto, Maracaibo, San Sebastián de los Reyes, Trujillo, Mérida, Carora. Troconis de Veracoechea, Ermila. Las Obras Pías en la Iglesia Colonial de Venezuela. P. 21
88 Ana R. Rabazo Vinagre. Muerte y Pérdida de Identidad. P. -369-371.
89 Hildelisa Cabello R. Ob. Cit., p. 38
90 Eduardo Blanco, Venezuela Heroica., P. 240. E. Blanco publicó Venezuela Heroica en 1881, con prólogo de José Martí. Fue alumno de Juan Vicente González, y junto con éste representó un símbolo literario del culto a la patria, la epopeya independentista, otros. Referencia: Actas y Decretos del Concilio Plenario de la América Latina, celebrado en Roma el año del señor de mdcccxcix (1906). Roma: Tipografía Vaticana; 593 pp. Iglesia Católica. Ritual Romano de Pablo V. (1993). Rituale Romanum Pauli V Pontificis Maximi Jussu editum aliorum que pontificum cura recognitum atque auctoritate Sanctissimi D. N. Pii Papæ XI ad normam Codicis Juris Canonici accomodatum. Romæ, Tornaci, Parisiis. Desclée & Socii. S. Sedis Apostolicæ et S. Rituum Congregationis Typographi; 388 pp. Código de Derecho Canónico de 1917. Miguélez Domínguez, Lorenzo, Sabino Alonso Morán y Marcelino Cabreros de Anta. Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. 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