El intercambio de dinero y servicios en las prácticas jurídicas del derecho laboral individual en la Ciudad de México
The exchange of money and services in the legal practices of individual labor law in Mexico City
El intercambio de dinero y servicios en las prácticas jurídicas del derecho laboral individual en la Ciudad de México
Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, vol. XV, núm. 30, pp. 1-36, 2020
Universidad Iberoamericana, Ciudad de México

Recepción: 10 Octubre 2019
Aprobación: 19 Mayo 2020
Resumen: El derecho laboral individual en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México se encuentra impregnado de prácticas relacionadas con el intercambio de dinero y servicios, las cuales no están previstas por las normas jurídicas. Este artículo describe y organiza los distintos tipos de intercambio de dinero observados en estas instituciones; asimismo, ofrece una reflexión sobre las posibles funciones de dicho intercambio.
Palabras clave: Derecho laboral, Juntas de Conciliación y Arbitraje, etnografía jurídica, burocracia, corrupción.
Abstract:
Individual labor law in Conciliation and Arbitration Institution and the Defense of Labor Attorney offices of the Mexico City is impregnated with practices related to the exchange of money and services which are not foreseen by legal regulations. This article describes and organizes the different kinds of money exchange observed in these institutions; likewise, it offers a reflection on the possible functions of this exchange.
Labor law, Conciliation and Arbitration Institution, juridical ethnography, bureaucracy, corruption.
Keywords: Labor law, Conciliation and Arbitration Institution, juridical ethnography, bureaucracy, corruption.
Introducción
El presente artículo utiliza la información recabada durante el trabajo de campo que realicé para mi tesis doctoral (Yarrington, 2019), la cual se enfocó en la aplicación del derecho laboral individual en la Ciudad de México. Los fenómenos observados se dieron durante procesos jurídicos individuales que se llevaron a cabo en una Junta de Conciliación y Arbitraje, así como en procesos de conciliación presentados ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México. A fin de contrastar los datos obtenidos en estas dos instituciones, se agregó la información de un tercer trabajo de campo, el cual se realizó en un despacho jurídico que defiende patrones. Todos los datos fueron recabados a lo largo de tres años: 2016, 2017 y 2018.
Los sujetos de estudio de la investigación fueron los abogados litigantes que participaron en los procesos jurídicos y los trabajadores de la burocracia que interactuaron con ellos. Durante mi paso por las tres instancias, estudié sus prácticas cotidianas. En el presente artículo, se utilizan seudónimos para proteger los datos personales de los informantes.
El objetivo de este texto es problematizar y comprender las prácticas de intercambio de dinero que se realizan al interior de los procesos jurídicos de conciliación y arbitraje. Cabe aclarar que, dentro del derecho laboral procesal, existen diversas prácticas normativas que involucran dinero —por ejemplo, pagos de una indemnización, de los honorarios, de los salarios caídos, de la parte proporcional de las utilidades, de copias certificadas—. Sin embargo, este artículo se enfoca en los intercambios de dinero que se realizan al margen de las normas jurídicas; aquéllos que no son parte de las reglas procesales establecidas por la ley, ya sea que operen en la clandestinidad o abiertamente. Estas prácticas son comunes y forman parte de la cotidianidad de los juicios en la Ciudad de México, por lo que la propuesta de este artículo es que son una parte fundamental de la operación de la justicia laboral en México —en lugar de constituirse fuera del Estado—. Esta afirmación nos lleva a preguntarnos dónde, cuándo, con qué finalidad y entre quiénes se intercambia el dinero.
Según lo que pude observar, estas prácticas pueden clasificarse en cuatro rubros, de acuerdo a los objetivos que persigue el intercambio: 1) establecimiento de relaciones sociales dentro y fuera de las burocracias jurídicas; 2) compra del bien más preciado dentro del proceso judicial laboral: el tiempo; 3) retribución a cambio de un servicio prestado por un servidor público, y 4) construcción de redes de colaboración entre litigantes defensores de trabajadores o entre litigantes defensores de entidades públicas y servidores públicos de la baja burocracia para apropiarse de dinero público y convertirlo en dinero privado. A continuación, analizaré la intencionalidad de los intercambios, las habilidades que se requieren y las opiniones que tienen los actores que participan en ellos.
A lo largo de las siguientes páginas, responderé las preguntas que guían esta investigación: ¿cuáles son los intercambios de dinero observados en campo?; ¿qué función le atribuyen las personas que participan en ellos?; ¿cómo operan en la cotidianidad?; ¿cuál es la relación entre el tiempo, el dinero y el poder en los procesos que se llevan a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo?; ¿cómo se renegocia, en la realidad, con un sistema jurídico que percibe procesalmente al trabajador como el elemento débil?, y ¿qué papel tiene el intercambio de dinero no autorizado por las leyes?
La metodología utilizada. Algunas reflexiones sobres sus alcances y problemáticas
Las metodologías empleadas para recabar los datos de esta investigación fueron la observación participante, entrevistas informales y a profundidad, revisión de documentos jurídicos, revisión de expedientes en proceso, asistencia a diligencias y audiencias. Puesto que los procesos laborales son de larga duración, tuve acceso únicamente a un fragmento de éstos.
El primer trabajo de campo lo realicé en una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; su duración fue de un año, de enero de 2016 a febrero de 2017. Mi labor era de meritoria (voluntaria) y asistía a un secretario de acuerdos. Esto me permitió observar de cerca las relaciones entre las personas que solicitan servicios de la Junta y el personal que labora en ella. Durante este periodo, tuve acceso a documentos, presencié procesos y prácticas, y realicé una serie de entrevistas que serán utilizadas en este texto.
El segundo trabajo de campo lo llevé a cabo en un despacho que defiende patrones, en el periodo de octubre de 2017 a junio de 2018. La labor consistía en acompañar a litigantes del despacho en sus obligaciones dentro de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Esta parte de mi etnografía permite conocer el funcionamiento de otra institución que imparte justicia laboral. Mis datos de campo reflejan el desarrollo de los procesos que presencié y las entrevistas que pude obtener durante esos meses.
El tercer trabajo de campo lo realicé en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la Ciudad de México, durante los meses de marzo a junio de 2018. Mi labor también fue de testigo silencioso, pues solamente se me permitió observar lo que sucedía en las mesas de conciliación. Los datos recabados provienen de los procesos observados y de las entrevistas realizadas.
A lo largo del presente artículo, cuando se haga referencia a los datos obtenidos durante el trabajo de campo, se indicará el día en que dicha información fue consignada en mi diario de campo.
Es importante puntualizar que existieron áreas a las que tuve acceso ilimitado (las audiencias, los acuerdos, las mesas de conciliación) y otras que sólo pude conocer a través de entrevistas o conocimiento indirecto (las diligencias actuariales, las deliberaciones de laudos). En este sentido, una parte fundamental de la metodología empleada ha sido la reconstrucción de procesos a partir de datos parciales; para ello, recurrí al contraste entre lo observado en distintas áreas de trabajo de campo, los documentos estudiados y los puntos de vista de los participantes en el derecho laboral. De esta manera, es posible comprender procesos de larga duración, los cuales hubiesen sido imposibles de seguir por el tiempo que tardan los procesos jurídicos —meses o años— en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El foco de la investigación se centró en la acción; por la naturaleza del fenómeno estudiado, sólo es posible ser testigo —en términos etnográficos, “estar ahí”— de un momento que forma parte de un proceso mucho más largo. La realidad empírica me obligó a renunciar al seguimiento de un caso concreto de principio a fin; sin embargo, aproveché el acceso que tuve como etnógrafa a los pequeños momentos procesales de múltiples casos. Además, al acompañar a los actores en los distintos ámbitos del derecho laboral, pude comprender sus percepciones, su sentir, sus puntos de vista. Éstas son, entonces, las debilidades y las fortalezas del material empírico que recabé a lo largo de tres años de trabajo de campo.
En las siguientes páginas ofrezco, primero, una revisión bibliográfica para explicar los conceptos clave que se utilizarán en el análisis. Posteriormente, presentaré los datos de acuerdo a las cuatro categorías de intercambio que propuse en la introducción. Finalmente, en el último apartado, exploraré el sentir y los puntos de vista de quienes participan en estas prácticas.
Discusión teórica
El derecho laboral se encuentra en un momento de transformación normativa, con su consecuente transformación institucional; las reformas laborales de los últimos años han modificado reglas sustantivas (como topar los salarios caídos a un año); además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán en los próximos años.
Sin embargo, como mencioné anteriormente, este artículo se enfoca en las acciones que se realizan fuera, al margen o incluso en contra de la ley, aunque formen parte de las prácticas cotidianas de los procesos jurídicos del derecho laboral individual. Los fenómenos relacionados con el intercambio de dinero fueron establecidos, hace mucho tiempo, por los actores de dichas transacciones; en este sentido, no son un fenómeno relacionado con las reformas al derecho laboral, y éstas parecen tener poco impacto en los arreglos que perviven al margen de la legalidad, por lo menos mientras existan las instituciones en las que dichas prácticas ocurren.
La discusión teórica se enfocará en las explicaciones conceptuales que permiten problematizar los datos presentados: ¿qué función tiene el intercambio de dinero y favores en las redes de colaboración que se construyen dentro y fuera de las Juntas?; ¿cuáles son las estrategias que utilizan las personas para controlar elementos determinantes de la justicia?; ¿por qué existe la distancia entre lo que las normas enuncian y las prácticas que se generan alrededor de dichas normas? Cabe recordar que una propuesta fundamental de este artículo es que estas prácticas son constitutivas de las soluciones normativas cotidianas; en este sentido, se desarrollan tanto al margen como dentro de los límites de la ley.
A continuación, presento tres relaciones de conceptos clave que servirán para el análisis del fenómeno.
El Estado fragmentado y pluricentral
Vivimos en un Estado fragmentado; Gupta (2012) propone que vivimos en un Estado pluricentral con soberanías que se superponen. Según la tesis de Gupta (2012), ésta es la razón que posibilita que el “cuidado” conviva con la “violencia” dentro de un mismo espacio de aplicación de políticas públicas. En las prácticas descritas en este artículo, conviven la legitimidad y la rigurosidad procesal normativa con mecanismos contrarios a las leyes, la simulación, el engaño y la consiguiente desprotección del trabajador. El Estado fragmentado y pluricentral crea una serie de consecuencias no previstas en los programas de políticas públicas, que se producen por la fricción entre agendas, oficinas, niveles y espacialidades que configuran esa cosa denominada Estado. Si trasladamos la explicación de Gupta al campo del derecho laboral, se observa que existe una normatividad que busca defender y proteger al trabajador con reglas procesales que le benefician, la cual se halla inserta dentro de una realidad de poder económico en manos de los patrones. La experiencia del derecho se fragmenta, se superpone.
Esta cualidad se utiliza en el presente texto en dos vertientes. En la primera, se describe la realidad de la justicia laboral, que opera a través de la interacción de diferentes instituciones. Al atravesar un proceso de justicia laboral, las personas normalmente tienen que interactuar con la Junta de Conciliación y Arbitraje, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social —para que hagan inspecciones laborales o para solicitar un amparo con el Poder Judicial, por ejemplo—. En este sentido, el acercamiento de una persona a la justicia laboral invariablemente la lleva a enfrentarse a la experiencia multinstitucional de la misma.
La segunda vertiente se relaciona con la percepción del Estado/Justicia como fragmentación. Siguiendo a Herzfeld (1992), nos preguntamos cómo opera la burocracia en la realidad y cuáles son las formas que adquiere la cultura alrededor de estas instituciones. Dicha cultura suele estar basada en la imagen que los usuarios tienen de la burocracia y de los servidores públicos que trabajan en ella: “tanto la burocracia como las quejas que se hacen de ella son parte de un universo al que le podemos llamar la ideología y la práctica de rendición de cuentas” (Herzfeld, 1992, p. 3).
Herzfeld (1992) considera que el trasfondo de este fenómeno son las formas en las que socialmente generamos una cultura de rendición de cuentas y en las que culturalmente buscamos cómo evadir dicha responsabilidad. Ésta es la clave para analizar gran parte de mis datos de campo: el servidor público se encuentra siempre ante la disyuntiva de hacer de más o hacer de menos. Ambas decisiones tienen consecuencias inciertas. En el fondo, la burocracia funciona con una serie de proyecciones: es vista como aquélla que aplica las políticas públicas, pero también como la corrupta; es el lugar al que un ciudadano debe acudir para pedir ayuda, aunque, al mismo tiempo, le tenga recelo. Los datos de campo que presentaré en este artículo muestran ese repertorio de emociones —esperanza, justicia, miedo, indiferencia y sospecha—, no sólo de quienes necesitan de la burocracia, sino también de los servidores públicos. El tema fundamental es la confianza o la falta de ésta entre las partes: trabajadores, patrones, sus abogados y la autoridad.
La burocracia y la flexibilidad
La práctica del derecho laboral individual en la Ciudad de México se enfrenta a una contradicción: se debate entre la rigidez de sus normas procesales y una serie de fenómenos cotidianos que se alejan de las normas. Con la finalidad de problematizar los datos de campo utilizados en el presente artículo, se emplean dos perspectivas de la burocracia que explican la dicotomía de rigidez y flexibilidad: la que proponen Deleuze y Guattari (2004) y la que proponen Crozier (1971, 1974) y Crozier y Thoenig (1976).
Deleuze y Guattari (2004) dirigen su atención a una serie de fenómenos que se dan dentro y alrededor de las burocracias. El marco presentado por estos autores ayuda a comprender que los aparatos del Estado funcionan de forma parcial y entrecortada —lo que servirá para comprender cómo los litigantes del derecho laboral aprovechan estas parcialidades para accionar y frenar el aparato de justicia laboral—. Las burocracias tienen reglas y procesos —segmentos duros—; sin embargo, siempre existe algo que se escapa de esta operación. Este flujo, este momento, que no termina de adecuarse a los manuales y a los procesos, es el poder que no se contiene y que, al final, como bien lo expresan Deleuze y Guattari (2004), forma parte del mismo proceso; lo estático y lo flexible, el orden y el desorden se complementan.
El centro de su propuesta es la relación orden/desorden: para configurarse, el orden necesita de aquello que no puede ser controlado. Las instituciones tienen secciones rígidas (las normas, los protocolos, las jerarquías) que conviven con —y necesitan de— todo aquello que opera fuera de dichas normas.
Se dice equivocadamente (sobre todo en el marxismo) que una sociedad se define por sus contradicciones. Pero eso sólo es cierto a gran escala. Desde el punto de vista de la micropolítica, una sociedad se define por sus líneas de fuga, que son moleculares. Siempre fluye o huye algo, que escapa a las organizaciones binarias, al aparato de resonancia, a la máquina de sobrecodificación […] las fugas y los movimientos moleculares no serían nada si no volvieran a pasar por las grandes organizaciones molares, y no modificasen sus segmentos, sus distribuciones binarias. (Deleuze y Guattari, 2004, pp. 220-221)
No es suficiente afirmar que existen procesos que escapan de la normatividad establecida; al final, incluso, estos procesos necesitan la legitimidad de la estructura.
Crozier (1971), por su parte, se centra en las relaciones de poder. Este autor afirma que ninguna institución se puede constituir sin ellas y que toda organización se estructura a su alrededor. Dichas relaciones permiten mediar entre los objetivos de la organización y los seres humanos que son indispensables para realizarlos. Crozier considera que, para comprender estas relaciones, los científicos sociales deben incluir en su análisis las emociones y los sentimientos de los sujetos involucrados, pues es a través de éstos que podemos comprender cómo se articulan dichas relaciones. Desde esta perspectiva, la organización se puede observar como un juego, en el que las estructuras, las jerarquías y las normas constriñen el campo de juego (Crozier, 1971). Este autor también desarrolla una metodología para comprender las organizaciones, la cual consta de observar y entrevistar a las personas que trabajan en ellas; posteriormente, esto se contrasta con lo que dicen otras personas y con lo que se observa. Así podemos comprender cuáles son las estrategias de los grupos que forman parte de una burocracia y distinguir, a través de la observación, qué tan efectivas son dichas estrategias.
Siguiendo a Crozier, no se puede desligar la institución del entorno en el cual se desarrolla, pues existe una relación de interdependencia entre ambos elementos (Crozier y Thoenig, 1976). El autor insiste en que es peligroso olvidar que la sociedad no sólo se conforma de instituciones y organizaciones, sino que forma parte de una serie de sistemas más o menos laxos que sólo llegan a ser parcialmente formales y que atraviesan las actividades en sociedad. En este sentido, su propuesta se asemeja a la de Deleuze y Guattari (2004); lo que Crozier (1971) propone es que la organización burocrática necesita flexibilidad porque sus miembros requieren estrategias para enfrentar la incertidumbre.
Crozier concluye que el aparato burocrático es un constructo social que amalgama a los actores a través de juegos estratégicos en la búsqueda por el control de la incertidumbre. En otras palabras, los aparatos burocráticos de cualquier tipo están compuestos por actores en relaciones de poder (relaciones macro o inter-organizacionales, políticas micro o intra-organizacionales y nano o inter e intra-grupales), en ambientes de incertidumbre y de conflicto que construyen la dinámica organizada como una arena de juegos que permiten la constitución de acciones y cooperación en la búsqueda de objetivos múltiples. (Zamudio González y Arellano Gault, 2011)
A partir de ambas propuestas, las preguntas a resolver son cómo convive la estructura formal con aquello que lo contradice y en qué momento las prácticas que se escapan de las normas se vuelven costumbre; en palabras de Crozier (1974), cómo opera la dinámica organizada; en las de Deleuze y Guattari (2004), cómo se convierte lo molar en molecular otra vez, el desorden codificado como orden.
Considero que las aportaciones conceptuales de Nuijten (2003) son útiles para el desarrollo de esta cuestión. La autora habla del flujo de acción:1 los científicos sociales debemos desagregar los fenómenos que observamos y preguntarnos no sólo qué está sucediendo, sino por qué está sucediendo, quiénes participan, a quién beneficia y a quién perjudica. Se requiere un enfoque conceptual capaz de comprender el impulso y los efectos de las fuerzas estructurales que mueven los procesos de organización (Nuijten, 2003, p. 11).
Con esta propuesta en mente, analizaré las acciones y los posibles intereses que intervienen para que los fenómenos de intercambio se desarrollen de cierta manera, así como las consecuencias sociales e individuales que se dan dentro de las relaciones de poder. De ahí la importancia de usar un enfoque que comprenda dichas fuerzas. En esta misma línea de argumentación, Nuijten desarrolla el concepto campo de fuerza:2 cada campo tiene su propia lógica; dentro de ellos, existen formas de dominancia, contención y resistencia; las relaciones de poder dentro del campo generan formas de orden. Así se generan costumbres, situaciones de hecho que se repiten tantas veces que parecen inevitables.
La presente investigación ahonda en estas relaciones de poder, en los momentos en los que un actor —por ejemplo, el trabajador— tiene mayor fuerza y en los que es otro quien posee dicho poder. Estas situaciones producen una serie de estrategias que usan todos los actores para impulsar o utilizar el sistema en formas no previstas por la ley.
Los hábitos que se convierten en instituciones
En este artículo también se utilizan las propuestas de Arellano Gault (2010) y Bensusán (2006), quienes exploran las razones por las cuales las personas que trabajan dentro de las burocracias y las que interactúan con ellas se comportan de la manera en la que lo hacen. Bensusán es una científica social que se ha especializado en estudiar las instituciones laborales, las cuales describe como complejas y ambivalentes “porque a la vez que se proponen fortalecer a los más débiles estructuralmente hablando [los trabajadores] deben hacerlo sin afectar la eficiencia económica” (Bensusán, 2006, p. 117). Desde mi perspectiva, aquí radican gran parte de los problemas de justicia laboral: la eficiencia económica se vale mucho más de procesos expeditos y de conciliaciones, que de procesos que busquen la realidad de las relaciones individuales laborales y su correspondiente justicia. Con base en las estadísticas presentadas, la investigadora concluye que “aproximadamente la mitad (entre 40 y 50%) de los trabajadores despedidos que demandan terminan conciliando sus diferencias y obtienen la mitad o menos de lo que conseguirían si ganaran el juicio” (Bensusán, 2006, p. 127).
Para el tema tratado en el presente artículo, cabría preguntarse por qué existe una distancia entre lo que dictan las normas y el actuar de los servidores públicos y de los actores del derecho laboral (patrones, trabajadores y sus litigantes defensores). Bensusán argumenta que actúan de esta manera porque pueden hacerlo: el Estado no tiene las herramientas para garantizar que se cumplan sus normas. En otras palabras,
el cumplimiento de la ley tenderá a ser alto cuando la probabilidad de la detección y el monto de la sanción sean altos. Cuanto más alto sea el costo implicado en la regla, mayor será el incentivo para dejar de cumplirla y, por tanto, mayor deberá ser el monto de la sanción y la capacidad de fiscalización estatal. Si las circunstancias cambian —porque aumentan los incentivos para dejar de cumplirlas—, tendrían que fortalecerse los castigos y la capacidad estatal de aplicarlos para disuadir a los incumplidores. En caso contrario, lo más racional sería dejar de cumplir. (Bensusán, 2006, p. 118)
Una segunda explicación para el comportamiento de los sujetos es la de Arellano Gault (2010). Este autor tiene una propuesta metodológica que considero útil para los datos de campo que analizaré; él sigue la doble hermenéutica; la observación de las situaciones sociales que enmarcan el fenómeno a estudiar, lo que “implica comprender cómo los actores se constituyen a su vez en situación” (p. 231);3 cómo se introducen en el entorno, lo transforman y son transformados en el proceso. Su propuesta conceptual plantea que la realidad organizacional se construye a través de hábitos, que se convierten en instituciones y situaciones. Desde su perspectiva, éste es un mecanismo que se establece frente al riesgo; asimismo, los hábitos definen líneas de acción que, al volverse recíprocos entre personas que interactúan en el mismo ámbito social, se convierten en instituciones (p. 234).4
En el derecho laboral, las personas involucradas juegan un papel: el del servidor público, el del litigante de trabajadores o de patrones, el del conciliador, el del actuario. El papel permite una disociación entre los actos personales y los profesionales. Yo agregaría —en el contexto de este artículo— un rol intermedio, relacionado con la supervivencia cotidiana en la red, que se forma alrededor del derecho laboral que entra y sale de las estructuras formales. Arellano Gault (2010) lo describe muy bien:
La propia lógica de la interacción implica que la acción racional organizacional está imbricada de grupos, de sagas, de reglas de acceso a conocimientos y las experiencias. Este es el marco de acción racional y su fuente no está sólo en el individuo que aterriza en paracaídas en una relación formal [...] sino que requiere incrustarse en la realidad del movimiento de las personas, instituciones, los hábitos y las rutinas. (p. 236)
Puesto que las personas que interactúan en el derecho laboral cumplen cierto papel, esto hace que se conduzcan conforme a las reglas de su profesión, de su grupo dentro de la burocracia y de la relación con su propia perspectiva de la justicia. Arellano Gault (2010) explica que esta situación de un actor frente a otro actor hace que su interacción nunca sea mutuamente transparente: “ni su historia ni las emociones ni los valores se expresan. Comunican lo que necesitan que se sepa y ocultan lo que no” (p. 238). Las reglas procesales formales implican que la información sólo se pueda utilizar de cierta manera y en ciertos contextos, y las reglas informales también siguen su propia lógica.
Este campo de relaciones no transparentes es el trasfondo para el intercambio de dinero que se realiza en la cotidianidad del derecho laboral individual en la Ciudad de México. A continuación, presento los cuatro rubros de intercambio según los objetivos que persigue cada uno.
I. Intercambio de dinero para establecer relaciones sociales dentro y fuera de las burocracias jurídicas
En esta sección se describen las redes sociales que se forman alrededor del derecho laboral. Es difícil distinguir entre las prácticas que buscan la convivencia social y que apelan a la buena voluntad de las personas, y aquéllas que buscan generar alianzas futuras para pedir y otorgar favores. En términos de Arellano Gault (2010), es la construcción de la institución como un mecanismo de interacción humana. Las personas se encuentran cotidianamente; en estas situaciones, existe una serie de intercambios que construyen relaciones amables; por ejemplo, era común que al secretario de acuerdos le llevaran fruta, dulces, papitas, chocolates. En mi tiempo como meritoria, nunca observé intercambio de dinero a favor de los secretarios de acuerdos; cuando acompañé a litigantes, tampoco vi que les dieran dinero a aquéllos; en las entrevistas realizadas, me confirmaron que no sucedía. Sin embargo, existía la intención de construir una buena relación con ellos, de tener un gesto amable al acudir a preguntar sobre sus casos.
Esta situación puede contrastarse con la dinámica acaecida durante las audiencias. En ellas, siempre hay intercambio de dinero: las secretarias mecanógrafas suelen recibir alguna dádiva monetaria de parte de los litigantes; es una dádiva que aportan todas las partes (patrón y trabajador). En un primer momento, no observé que se otorgara a cambio de algo. Sin embargo, en las entrevistas realizadas a los litigantes, comprendí que se les tenía que dar en todas las audiencias, aunque fueran veinte o cincuenta pesos. Los entrevistados me explicaron que es un mecanismo para no caerle mal a la secretaria, puesto que ella es quien maneja los tiempos de las audiencias y cede la palabra a las partes:
Cuando te equivocas, la secretaria no te puede decir nada, se metería en graves problemas, lo que sí puede hacer es esperarse antes de darle el uso de la voz a la otra persona, y con eso te da tiempo de rectificarte. Cuando le caes mal, rápido pasa a lo siguiente y pierdes la audiencia y a veces el juicio. Por eso es importante siempre traer, aunque sea veinte pesos para darles. (Diario de campo, 20 de septiembre de 2018)
Otra explicación que recibí fue ésta: “a las mecanógrafas se les da siempre, pues si saben que tú no das, se tardan contigo, se van al baño cuando toca tu audiencia, así” (Diario de campo, 17 de febrero de 2017). En pocas palabras, es mejor tener una buena relación con ellas.
En este espacio, también se intercambian servicios. En una entrevista con litigantes que defienden una oficina de gobierno, me contaron sobre un litigante que tenía un restaurante enfrente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Me dijeron que “suele no cobrarles a los servidores públicos, la pregunta es: ¿a cambio de qué?” (Diario de campo, 19 de septiembre de 2016). Esta anécdota me esclareció por qué cuando comía con secretarios mecanógrafos y de acuerdos de la Junta, me decían que comiéramos en otros restaurantes porque en ése no les gustaba comer. Supongo que esta otra forma de intercambio los incomodaba, ya que no estaba normalizada como práctica cotidiana dentro de la Junta.
El hábito se convierte en una manera de prever cómo será el trato recibido en la siguiente interacción. Las personas tienen que frecuentarse constantemente; el presente y el futuro de los casos que presentan los litigantes ante las autoridades dependen de una buena disposición de los servidores públicos. En este sentido, construyen estrategias que lleven la relación profesional a una con prácticas más cercanas a las de una amistad. Estas prácticas se normalizan a través de la cotidianidad y de la expectativa de las partes —litigantes y servidores públicos—. Finalmente, brindan la seguridad de que se encuentran dentro de una interacción normalizada sin consecuencias negativas. El caso del restaurante es un buen ejemplo de aquello que todavía no se ha convertido en “institución” (Arellano Gault, 2010) o en “dinámica organizada” (Crozier, 1974).
II. Intercambio de dinero para comprar tiempo
En los procesos laborales, tanto de conciliación como de confrontación judicial, lo que está en juego es el empleo, el dinero y el tiempo. Este último es una herramienta eficaz para los patrones, quienes intentan convencer a los trabajadores de que, si llegan a cobrar lo que les corresponde, será dentro de mucho tiempo. Ésta es una estrategia para forzar al trabajador a llegar a un acuerdo menos beneficioso, aunque en menos tiempo. También es una herramienta eficaz para los trabajadores; por ejemplo, cuando postergan su propia reinstalación con la finalidad de tener más salarios caídos que cobrar.5
Que el tiempo sea un recurso en la estrategia de patrones, trabajadores y sus representantes hace que el control sobre los tiempos procesales sea una ventaja que las partes intentan comprar. Este interés puede tener distintos objetivos: contar con más tiempo para preparar posiciones legales, presionar a la contraparte, poder coordinarse con otros actores, tener la oportunidad de llegar a un acuerdo, cansar o desesperar al contrario. ¿Qué pasa con el intercambio de dinero que tiene como finalidad acelerar o desacelerar procesos judiciales?; ¿quiénes ofrecen dinero?; ¿a quiénes se les otorga?
La intención de acelerar tiempos
En el proceso laboral, hay momentos de pausa y otros de acción. Por sí sola, la burocracia tiene su propio ritmo: se agendan audiencias, diligencias, decisiones, discusiones de laudos… pero cada paso, cada acción que realiza la autoridad tienen que ser comunicados al mundo fuera de la Junta. Esta comunicación se da, en la mayoría de los casos, a través de un funcionario público (el actuario) y, en menor medida, a través del boletín judicial. Esta situación implica que cada acción y avance requiere de la colaboración del actuario.
Debido a la carga de trabajo, las diligencias se agendan por área de la ciudad. En el cuaderno del actuario, en un día se registran diligencias cercanas para darle la oportunidad de realizarlas; a veces no alcanza a completarlas todas por cuestiones de tiempo, imprevistos o tráfico. Esto ocasiona que las diligencias se lleven a cabo a un ritmo natural lento, que hace que el movimiento, la acción de la Junta, se encuentre en pausa. Esta situación origina la desesperación de las partes, principalmente de los trabajadores; en respuesta, éstos siguen una serie de prácticas para facilitarle al actuario notificar o comunicar lo que ordena la Junta, a fin de poder avanzar en sus casos.
Los actuarios se encuentran en una posición particular: son intermediarios entre el mundo externo y la Junta. Este papel los convierte en el embudo que filtra la información que cruza de un extremo a otro, así como en el centro de tensión en el control de los tiempos procesales. En palabras de un litigante de patrones, “a los actuarios se les da mil pesos por diligencia” (Entrevista a litigante, 19 de septiembre de 2016); en palabras de otro litigante, “la relación con los actuarios es fundamental […] le conviene más ser actuario que secretario de acuerdos en temas económicos” (Diario de campo, 17 de octubre de 2017).
Las prácticas de los abogados tienen varias facetas: apoyar al actuario con un croquis o mapa del lugar a notificar para ayudarle a encontrar los domicilios, ofrecerse a acompañarlo para evitarle contratiempos en su localización, proporcionarle el acceso a un automóvil para ahorrarle el trayecto en transporte público y, por último, otorgarle dinero a fin de motivarlo a realizar su notificación con mayor celeridad —he tenido conocimiento de pagos que van desde los doscientos hasta los dos mil pesos—.
Las acciones observadas en la Junta existen dentro del campo de fuerza del derecho laboral (Nuijten, 2003), una realidad inexorable: la carga de trabajo de las Juntas se combina con una necesidad procesal de hacer partícipe a las partes de lo que sucede al interior de la institución encargada de impartir justicia. Un elemento fundamental de ésta es que la información sea compartida a las partes para que tengan oportunidad de defenderse y de accionar la maquinaria a su favor. Los litigantes de los trabajadores intentan afrontar la incertidumbre de los tiempos procesales con estrategias para acelerar las diligencias.
La intención de tener más tiempo para contestar
Las reglas procesales marcan ciertos términos, límites de tiempo en los que los abogados de las partes deben responder escritos, presentar pruebas, pronunciarse respecto a un acontecimiento dentro del proceso. Estos tiempos son especialmente importantes en la notificación de laudos para presentar amparos. En estas ocasiones, se le suele pedir al actuario, como un favor, que notifique pero que siente el acta en días posteriores para ganar tiempo, mientras el litigante redacta la demanda de amparo. El favor suele recompensarse con dinero (Entrevista a litigante que defiende patrones, 17 de febrero de 2017; Diario de campo, 30 de octubre de 2017).
Esta información proviene principalmente de conversaciones con litigantes; sin embargo, durante una entrevista a un actuario sobre el proceso de las diligencias, presencié esta conversación entre él y un litigante que defiende patrones:
Litigante: Hola, licenciado. ¿Cómo está? ¿Ya tiene mi laudo?
Actuario: Sí, ya modifiqué la fecha, suerte con el amparo. (Diario de campo, 28 de septiembre de 2018)
Según la propuesta conceptual de Arellano Gault (2010), las partes saben, por experiencias anteriores, que esta transacción se puede realizar. Es un favor que permite que los litigantes tengan más tiempo para defenderse y accionar el sistema de justicia federal.
La intención de retrasar el proceso
A veces, las partes buscan acelerar el proceso y acortar las pausas; sin embargo, también se observa la intención de retrasarlo o de prolongar las pausas, ya sea para darle la oportunidad a las partes de llegar a una conciliación o para presionar a la contraparte para formalizar un acuerdo. Debemos recordar que, en muchas ocasiones, el trabajador no tiene ingresos mientras lleva su juicio, lo que puede colocar a éste y a su familia en una situación económica desfavorable.
Tras platicar con abogados litigantes, comprendí un fenómeno que veía con regularidad en la Junta: las audiencias (sobre todo la primera del juicio) no se llevaban a cabo, puesto que se posponían por temas relacionados con la notificación. Uno de los conceptos fundamentales del derecho procesal en general es la Garantía de Audiencia: los ciudadanos tenemos derecho a ser escuchados, a que nuestros intereses sean tomados en cuenta y a que no se tomen decisiones que nos perjudiquen sin haber escuchado antes nuestra versión de los hechos. No obstante, este derecho es resignificado y revaluado de manera cotidiana. Por ejemplo, en la Ley Laboral, los demandados (patrones) tienen derecho a ser escuchados y a que se les notifique con suficiente tiempo de antelación para que preparen su defensa; en caso de que sean notificados en un periodo menor al reglamentario (diez días hábiles), se considera que se violenta su garantía de audiencia, su garantía de equidad de las partes en un juicio y su posibilidad de defenderse.
La primera audiencia que se me permitió presenciar en la Junta era una en la que una trabajadora demandaba a XXXXX. A la audiencia asistió el abogado del trabajador, ésta no vino. Los representantes de XXXXX también asistieron. Mi lógica me llevaría a pensar que ya estaban las partes y que se podría llevar a cabo. Sin embargo, debido a que la ley establece que deben de pasar 10 días hábiles entre que se le notifica a la demandada la fecha de la audiencia y la celebración de ésta y que al día de la audiencia sólo habían transcurrido 8, no se pudo celebrar y se pospuso. (Diario de campo, 3 de octubre de 2016)
En muchos casos, lo que sucede es que el actuario notifica con suficiente tiempo (los diez días), pero los abogados le dan dinero a cambio de que asiente que notificó dos días después. Esto les otorga a los abogados de los patrones varias ventajas: conocen la demanda y tienen tiempo para idear una estrategia; además —debido a que la audiencia se tendrá que posponer por “falta de tiempo”—, se presiona al trabajador, quien, para ese momento, debe estar desesperado por recibir el dinero. Durante el trabajo de campo, observé casos en los que la primera audiencia no se había podido llevar a cabo incluso dos años después de interpuesta la demanda; nos podemos imaginar la desesperación del trabajador ante esta incertidumbre.
Según los datos y las teorías presentadas, en la realidad las relaciones de fuerza entre los actores se imponen sobre las reglas procesales. La intención de éstas es buscar el equilibrio entre dos principios básicos de la justicia: justicia pronta y expedita, y garantizar el derecho de audiencia. En las relaciones que se forman entre los actores —los hábitos que describe Arellano Gault (2010)—, la realidad es que la persona que tiene poder económico puede, a través del dinero entregado al funcionario público, asegurarse de que el derecho a la justicia pronta y expedita no se realice. El trabajador puede pasar meses o años esperando a ser escuchado en juicio.
Los certificados médicos
El trabajo de campo me llevó a conocer a otro intermediario, mucho menos visible, entre la Junta y las personas: el médico. En ocasiones, alguna de las partes considera que es mejor para su estrategia que alguien requerido por la Junta no acuda a la cita; en esos casos, se necesita justificar su ausencia, y los problemas de salud son una razón válida para ello.
Desde mis primeros días de meritoria en la Junta de Conciliación y Arbitraje, me solían pedir que revisara cédulas profesionales para comprobar que la persona que firmaba los certificados médicos fuera efectivamente un médico. Este dato apunta a la práctica cotidiana de intentar justificar faltas con documentos apócrifos. Durante mi trabajo de campo en el despacho privado, me percaté de la importancia de los certificados para el control procesal.
En una ocasión acompañaba a un litigante a una audiencia de pruebas. En esta audiencia altos directivos de la empresa demandada debían de rendir la prueba confesional.6 Sin embargo, por una disputa en la notificación (el abogado de la empresa considera que la notificación no fue realizada correctamente), estas personas no asistieron a la audiencia.
Antes de comenzar la audiencia revisan el expediente los abogados de ambas partes (patrón y trabajador). El primero en hablar es el abogado del trabajador. Solicita el abogado se tengan por confesados a los que iban a realizar la confesional.
El abogado de la empresa me dice que no le preocupa, pues la ley les da tres días para exhibir certificados médicos para excusar su falta. Y que eso ellos lo meten por promoción.7 (Diario de campo, 5 de marzo de 2018)
Si alguien no llega a una audiencia, los abogados de cualquiera de las partes tienen tres días hábiles para justificar su falta. El certificado médico tiene que cumplir con ciertas características: mencionar la afectación médica, explicar por qué esto le impide acudir y especificar cuánto tiempo estará la persona inhabilitada. Al preguntarle a los abogados del despacho cómo lo resuelven, me explicaron que el despacho tiene médicos contratados, a los que se les paga una iguala mensual; ellos proporcionan los certificados (Diario de campo, 5 de marzo de 2018).
En la Junta, tuve la oportunidad de observar cómo funcionaba la justificación médica cuando un testigo, alguien que debía rendir una confesional o un trabajador que debía ser reinstalado no llegaba. El certificado médico tiene la misma función que una actuación no notificada por el actuario: pausa el proceso dentro de la Junta; esto permite que sucedan otras cosas fuera de la misma: acuerdos, presiones, intimidación, desesperación de la contraparte o dejar que las cosas se enfríen, que los testigos, los directivos y los trabajadores tengan menos interés en el caso.
III. Intercambio de dinero a cambio de un servicio prestado por un servidor público
A veces, las partes requieren algo distinto, un favor especial; para ello, es necesario saber qué servidor público se presta o no a ayudar. Esto es más complicado, pues escapa de lo que, por costumbre, se ha vuelto común en los procesos ante la Junta. Para esclarecer este punto, presento el siguiente ejemplo, que me relató un abogado:
Litigante: En el despacho en el que estaba antes, una vez, un abogado llegó tarde a la audiencia. Y eso es lo peor que te puede pasar, si se te va la audiencia —sobre todo cuando defiendes al patrón— es como decir que todo lo que dijo el trabajador es verdad y pierdes tu oportunidad de defender. Por ejemplo, si el trabajador decía “yo ganaba dos mil pesos diarios” y yo no llego a la audiencia, es como aceptar que esto es así. Y esto es lo peor que le puede pasar al cliente. Este abogado no llegó a la audiencia, entonces habló con la mecanógrafa y le dijo “échame la mano, yo te voy a dar dinero, pero quiero que cambies la fecha del acta que le daba fecha a la audiencia”.
MAYM: Oye, pero eso está difícil pues quien da las fechas es el secretario de acuerdos y tiene una agenda donde viene eso anotado.
Litigante: En la federal sí, pero en la local, de verdad que en la local puedes hacer lo que quieras. Esto sucedió en la local. Y la mecanógrafa le hizo el favor, pues así se puede decir que la audiencia a la que no llegó no estaba agendada para ese día. Pero es difícil que eso pase, la verdad es que la mecanógrafa se la jugó mucho ahí, eso no es tan común. (Diario de campo, febrero de 2017)
Los favores especiales conllevan problemáticas adicionales para los litigantes. Éstas se relacionan con el cobro de estos gastos a los clientes o a los despachos. El abogado es responsable del caso y los gastos “por costumbre” —el dinero que se le da a los actuarios, el de las secretarias mecanógrafas, el de las copias— ya están considerados. Sin embargo, si por alguna situación especial se incurre en un gasto extraordinario, la primera pregunta es si éste es necesario o si se convierte en necesario por algún error que deba ser subsanado, como bien lo muestra el ejemplo anterior. En palabras de un litigante:
En algunos casos las dádivas las pagamos nosotros, porque en la Junta al que ubican es a uno [no ubican al despacho o al cliente en particular]. En ocasiones hay favores que se deben pagar caros y no siempre los autoriza la oficina y menos el cliente. (Diario de campo, 13 de marzo de 2019)
De acuerdo con Crozier (1971), las relaciones que se establecen entre las instituciones y quienes participan en ellas no están exentas de dinámicas de poder. Estas relaciones, como bien lo explica Arellano Gault (2010), se dan cara a cara, con personas que jugan roles, que generan hábitos a lo largo del tiempo y que construyen reglas alternas; así surgen instituciones y se reduce la incertidumbre al saber qué se puede hacer, cómo y con quién. El problema con los favores que no se encuentran dentro de los hábitos consuetudinarios es que no son hábitos; pertenecen al terreno de lo desconocido; como operan fuera de la práctica cotidiana, se convierten en un favor. Conllevan una doble incertidumbre: ¿el servidor público realizará el favor? y ¿el cliente pagará el favor?
Existe una práctica que consiste en darle unos cientos de pesos a la persona que defiende al trabajador —sólo si es defensor de oficio— cuando se llega a un acuerdo. Es decir, si el trabajador y el patrón deciden conciliar, se le da dinero al abogado. Sin embargo, no es una práctica compartida por todos los despachos: en algunas entrevistas, me informaron que era común, mientras que en otras me dijeron que no; en el trabajo de campo en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, también escuché que era habitual. No obstante, ésta no es una práctica aceptada por todos; no es una institución en términos de Arellano Gault (2010). Aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo, no es ejecutada por todos los despachos; incluso los directivos de la Procuraduría la consideran contra la moral y la ética. En los casos en los que el director de defensoría se percató de dicha práctica, movió al litigante de área; éste dejaba de trabajar en la defensoría y regresaba a trabajar en el área de conciliación. Los procuradores ganan el mismo sueldo en ambas áreas, pero, según su perspectiva, es un avance profesional pasar de conciliación a defensoría. Siguiendo a Bensusán (2006), las prácticas que se alejan de las normas dependen en gran medida de la fiscalización que las propias burocracias realicen para asegurar que se cumplan las reglas. En este caso, si la defensoría de oficio tiene un servidor público que considera esta práctica contraria a las normas de la institución, quienes son sorprendidos en el acto sufren consecuencias que afectan sus carreras.
IV. Intercambio de dinero para crear redes clientelares que desfalquen a instituciones públicas
La retórica del derecho laboral mexicano justifica muchas de las peculiaridades de la reglamentación procesal, que se diseñaron para proteger al trabajador. Éste vive en una realidad en la que el patrón posee mayor fuerza económica y social. Por ejemplo, mientras que el patrón tiene a su disposición todas las pruebas de las relaciones laborales en las que se involucra, el trabajador, en la mayoría de los casos, no tiene acceso a sus propios contratos de trabajo o a los documentos internos de la empresa; también se le dificulta conseguir testigos que aboguen por él, pues sus compañeros de trabajo suelen tener miedo a las represalias del patrón. En este sentido, las reglas procesales mexicanas establecen que el dicho del trabajador se considera cierto hasta que el patrón lo desvirtúe por medio de pruebas.
En este apartado, se analizará cómo las normas instauradas a favor del trabajador pueden convertirse en herramientas que ciertos grupos aprovechan cuando el Estado funge como patrón. Los datos presentados a continuación apuntan a la existencia de códigos distintos, situaciones particulares que se dan cuando el patrón es una institución de gobierno.8 En estos casos, se generan una serie de relaciones que llevan a redistribuir los ingresos del Estado y convertir los ingresos públicos en ingresos privados.
El trabajo de campo en la Junta me permitió conocer casos con patrones tanto de la industria privada como de instituciones de gobierno. Estos expedientes tenían como común denominador que los laudos eran, en la mayoría de los casos, a favor del trabajador. Aunque no percibía ninguna diferencia relevante, dos conversaciones que tuve fuera del trabajo de campo despertaron mi necesidad de explorar qué sucedía cuando el patrón era una institución de gobierno. En una conversación informal, el director de una oficina de gobierno delegacional me comentó lo siguiente:
Me invitaron a cenar de un despacho de abogados, era en un departamento muy elegante. Me ofrecieron tomar de botellas de vinos caros. Y en el momento del brindis me dijeron: “brindamos por ti, gracias a ti nos va muy bien, nosotros le ganamos por lo menos 7 millones de pesos a la semana al XXXXX”.9
¿Lo puedes creer? Resulta ser que estos despachos corrompen a los abogados del XXXXX para que no defiendan sus casos y como no los defienden, entonces siempre pierde el XXXXX. ¡Así nos van a quebrar! (Diario de campo, agosto de 2016)
Según la propuesta metodológica de Crozier (1971), es importante tomar en cuenta las emociones que expresan nuestros informantes, pues dan indicios de las relaciones de poder en las que se encuentran imbricados; además, nos ayudan a explicar parte de sus estrategias para manejar la incertidumbre que enfrentan. Lo primero que expresó este director fue rabia y molestia, pues se enteró de que existía una práctica cotidiana que ocasionaba que la institución que dirigía perdiera recursos. Su estrategia para enfrentar dicha situación fue despedir a gran parte del equipo jurídico que defendía a la institución. En otras palabras, rompió las relaciones de colaboración que existían entre sus subordinados y los litigantes de despachos que defienden patrones.
Posteriormente, en otra conversación con un litigante que defiende patrones, empecé a comprender cuáles son las circunstancias por las que las oficinas de gobierno se convierten en presas fáciles de este tipo de relaciones encaminadas al desfalco de dinero público. A este litigante, le pregunté por el desempeño de su despacho; esto fue lo que me contestó:
Nosotros ganamos casi todos, digamos un 80% o 90%, mejor dicho, no los perdemos. Lo que hacemos es que llegamos a acuerdos, conciliamos, cuando el caso llega a laudo, ahí perdemos, pero es fácil llegar a conciliar. Y esto pasa en la mayoría de los casos. No te confundas, gran parte de los juicios se arreglan en acuerdos conciliatorios y los que no pues sí, los gana el trabajador. Una cosa es que los gane, otra muy diferente que pueda cobrar el cheque. Si no me crees, pregunta ahí en donde trabajas ¿cuántos trabajadores logran cobrar los laudos? Verás que es muy difícil cobrar a empresas, no encuentran fondos que embargar. Es muy distinto si demandan al Gobierno, ése siempre paga. (Entrevista realizada a litigante, 17 de febrero de 2017)
Esta conversación muestra la perspectiva de aquéllos que representan patrones. Ganar o perder no está directamente relacionado con tener un laudo favorable o desfavorable. De hecho, se mide respecto a la cantidad que el trabajador solicita, a la que tiene derecho según la perspectiva de los abogados del patrón y, por último, a la que efectivamente recibe. La finalidad del litigante que defiende patrones es que su cliente erogue la menor cantidad de dinero posible.
La entrevista anterior nos permite comprender que, en el derecho laboral, confluyen la fuerza de la ley y el imperativo legal con la realidad cotidiana de redes de personas que han podido renegociar con dicha ley a lo largo del tiempo; es decir, que han generado prácticas cotidianas que construyen una normatividad alterna a la prevista en las leyes procesales. ¿Qué sucede cuando el patrón es una institución de gobierno? Las empresas se pueden defender ante los laudos en formas que las instituciones de gobierno no pueden; por lo tanto, las cuentas de estas últimas son fáciles de embargar y ello facilita el cobro del laudo. Ésta es una situación de hecho (Arellano Gault, 2010) que influye en la formación de hábitos entre distintos actores y vuelve cotidiana la redistribución de ingresos públicos a manos privadas.
A continuación, se presentan algunas viñetas que muestran cómo se desarrollan los casos en los que el gobierno es el patrón. La primera es una conversación que presencié como meritoria en una Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje:
Se acerca una secretaria mecanógrafa “Susana”10 a consultar al secretario de acuerdos. Es un caso interesante, pues nos muestra las dudas que genera en los servidores públicos de la Junta, cuando los litigantes “se equivocan”.
Susana estaba revisando un expediente en el que el trabajador está solicitando una ejecución de laudo.11 A este trabajador lo habían querido reinstalar en el 2011 y presentó un certificado médico que avalaba que no había podido asistir a su reinstalación por razones médicas. Habían pasado más de cinco años sin movimiento en el expediente, y ahora pedía que se le pagaran los salarios caídos de todos los meses en que no se le había reinstalado.
Susana estaba preocupada, pues de acuerdo con el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, su solicitud estaba prescrita.12 El secretario de acuerdos le dice: “Susana, no hay nada que podamos hacer, la prescripción no se declara de oficio, la tiene que solicitar la parte a quien le beneficia, si el XXXXX no lo solicitó, entonces procedemos a la ejecución”.
A lo que Susana contesta: “Ya sabe Lic., el XXXXX nunca está atento a sus casos”. (Diario de campo, 8 de abril de 2016)
Esta viñeta muestra la percepción que tienen los servidores públicos de la Junta: ellos notan que los litigantes que defienden a instituciones públicas no están atentos a sus casos. Al no defender adecuadamente a su cliente, estas lagunas, estas ausencias de acción, permiten que los litigantes de los trabajadores se aprovechen. En el caso revisado, el litigante que defiende al gobierno “olvidó” solicitar que se prescriba cualquier solicitud de salarios caídos. Ante esta situación, las reglas procesales obligan a la Junta a ordenar que se le paguen esos cinco años al trabajador.
La siguiente viñeta muestra otro momento que presencié en la Junta:
Estaba yo trabajando en redactar acuerdos, cuando llega un señor molesto a buscar al secretario de acuerdos para quien laboro. Este señor se venía quejando de que la Junta se estaba tardando en embargar una cuenta del XXXXX y por lo tanto en darle el cheque con la cantidad que ganó en el juicio. Esta persona primero vino conmigo, pasó a buscar a la secretaria mecanógrafa que lleva su número de expediente, al auxiliar del presidente de la Junta, etcétera. Finalmente pudo hablar con el secretario de acuerdos y ver el tema de su cheque.
A los pocos minutos se acerca a mí el secretario de acuerdos y me dice:
—Este señor es muy molesto. Es un abogado que defiende trabajadores ante el XXXXX, lleva muchos casos aquí y trata muy mal a todo el personal. Siempre les habla mal a las secretarias y se porta muy prepotente. Todos los cheques que cobra son muy altos, son de mínimo cinco millones de pesos, y se los presume al personal… les dice: “mmm, éste es chiquito, es sólo de cinco millones, apenas y me alcanza para comprar mis calzones con él”. Eso pasa porque trae una mafia, trae su negocio chueco con los abogados del XXXXX, por eso gana todo. (Diario de campo, 2016)
Estos dos casos evidencian dos situaciones interesantes que se corroboraron posteriormente con testimonios: la primera es que existe una actitud de falta de cuidado por parte de los litigantes cuya función es defender a instituciones públicas; como lo expresa Susana, “nunca están atentos a sus casos”. La segunda es que existe una relación de colaboración que lleva a que el litigante que defiende a trabajadores frente a instituciones públicas “siempre gane” y, con ello, cobre montos altos —según el secretario de acuerdos, “cinco millones de pesos es lo mínimo”—. Además, demuestran que es una situación conocida por todos; una realidad cotidiana en la que, dadas las reglas procesales laborales, nadie puede intervenir. El resultado es que se siguen embargando las cuentas públicas para repartir estas cantidades.
Realicé varias entrevistas a abogados defensores de instituciones públicas y a trabajadores que demandaron a sus antiguos patrones. Uno de los trabajadores me dio su punto de vista:
—Yo trabajaba en XXXXX, en el área administrativa, coordinaba un área importante de pagos. Era un muy buen trabajo, tenía buena paga, me gustaba lo que hacía, y tenía muy buenos bonos en fin de año. Un día me corrieron por grillas internas, me acusaron de algo que no cometí. Al correrme me ofrecieron una buena liquidación, me querían dar seiscientos mil pesos, pero yo no acepté, no es justo, no hice nada mal. Así que demandé, sé que el proceso va a tardar, pero yo quiero mi reinstalación.
—¿Cómo escogiste un abogado?
—Pues… estuve preguntando, pero al final me decidí por un abogado que trabaja en XXXXX. Nadie mejor que uno de los suyos para saber sus debilidades y cómo ganarles. (Entrevista a trabajador, febrero de 2019)
Según su explicación, trabajar para una institución pública tiene sus beneficios, tales como un sueldo competitivo y los bonos; sin embargo, el hecho de que lo quisieran liquidar “bien” no era suficiente para él. ¿Qué buscaba? La reinstalación: regresar a su trabajo, a su plaza. En la entrevista también reveló que es posible contratar como abogado a alguien que labore dentro de la institución que lo despidió. Como parte de su estrategia para recuperar su trabajo y su antigua posición económica y profesional, hizo uso de la misma persona que debía proteger a la institución.
Con la finalidad de comprender el fenómeno, decidí entrevistar a varios litigantes cuyo trabajo era defender instituciones públicas. En una ocasión, entrevisté al jefe jurídico y al jefe de litigio de una institución pública. Después de pedirme que apagara mi grabadora, me explicaron lo siguiente:
Entrevistado: Todo el sistema, sobre todo en pleitos ante los patrones que son gobierno, es una corruptela.
MAYM: ¿En qué sentido es un sistema?
Entrevistado: Es muy común que exista una relación entre los abogados defensores y los abogados de las dependencias públicas. Ésta es una relación comercial. Ahora, fíjate bien, tienen que hacer las cosas con mucho cuidado, pues en caso de que les caiga una auditoría, tiene que aparecer que han hecho todo bien.
MAYM: ¿Cómo?
Entrevistado: Empieza todo desde la manera en que una persona es despedida, desde ese momento se cuidan los detalles. La persona que despide no lo hace conforme a derecho, facilitándole al trabajador ganar el juicio cuando demande. En algunos casos la persona que despide es la misma que contacta al trabajador con el litigante que lo va a defender.
MAYM: Sin embargo, tienen que llevar el juicio, ¿ahí cómo funciona el sistema?
Entrevistado: El litigante tiene que estar pensando en dos cosas, cómo cuidarse de una auditoría. Es decir, si alguien viene a revisar su trabajo, tiene que parecer que se hizo todo lo posible para que gane el juicio el patrón. Y tiene que pensar cómo equivocarse, cómo no defender lo suficiente, para que al final gane el trabajador. Por eso no es obvio, los abogados de gobierno van a pasar por todos los pasos, defienden mal, y cuando pierde su patrón (el gobierno), solicitan el amparo, para que el día de mañana todo cuadre, el litigante hizo todo lo posible para ganar el juicio. Al final el gobierno paga, y paga bien, una parte se la lleva el trabajador, una parte su abogado y una parte el abogado de la misma dependencia de gobierno que fue demandada. (Diario de campo, 19 de septiembre de 2016
Sería un error concluir que esta situación acontece siempre; en mi trabajo de campo, observé casos en los que las instituciones públicas ganaban; también hice entrevistas con defensores de instituciones de gobierno que no mencionaron esta situación. Sin embargo, esto no significa que el fenómeno no sea interesante. Al contrario, nos lleva a preguntarnos si lo que sucede es un tema de incentivos, de cultura, de relaciones o de red de relaciones.
Este fenómeno se relaciona con una visión particular de la justicia y de la justificación del derecho que vale la pena explorar. Los datos presentados nos permiten ubicar las causas del fenómeno en dos aristas: que es más fácil cobrarle al gobierno y que un juicio bien llevado puede conducir a laudos cuyo monto a pagar es alto.
Frente a esta situación —en la que existe un área de oportunidad para apropiarse del dinero—, la burocracia tiene pocas maneras de defenderse. En el caso del director de una institución pública con el que conversé, su solución fue despedir a los litigantes de toda el área legal. Esta estrategia dura sólo el tiempo que tardan en volverse a formar alianzas con el nuevo personal de defensa. La segunda estrategia que parece seguir el gobierno es auditar el trabajo de los litigantes; no obstante, como lo evidencia la última entrevista revisada, éstos ya cuentan con estrategias de defensa ante esta eventualidad.
La situación de las instituciones públicas ejemplifica la “realidad” tras la supuesta ventaja del trabajador: la ley es un campo político en el que diversos actores, con ciertas estrategias y condiciones legales o estructurales más amplias, intentan usar en su beneficio las inconsistencias y ambigüedades de los procesos legales. Con base en la propuesta de Crozier (1974), las relaciones de poder se configuran alrededor de las debilidades institucionales que tienen las entidades gubernamentales frente a las demandas de los trabajadores, así como en la incapacidad del gobierno para detener la formación de redes de colaboración. Esto permite que sigan operando con el conocimiento pleno de las autoridades, quienes se encuentran atadas por las mismas reglas procesales.
Exposición del sentir y punto de vista de quienes participan en estas prácticas
Aunque los intercambios forman parte de la práctica cotidiana, esto no significa que las personas que los realizan compartan el mismo sentir. Éste depende, en gran medida, de la posición del actor particular; existen grandes diferencias en términos de situación laboral, nivel socioeconómico. Además, los datos de campo muestran que los actores forman redes de complicidad y transacciones que les imponen obligaciones morales o de amistad con otros miembros de la red. En mi trabajo de campo, noté que existe una gran variedad de perspectivas respecto al intercambio de dinero.
Algunos actores muestran un rechazo absoluto:
Llevo poco tiempo laborando en el derecho laboral, y me pienso salir pronto. No me gusta para nada que todo es corrupción, todo es dar dinero, y además sale de mi bolso. El despacho se tarda semanas en reembolsarme el gasto realizado, pues no me lo paga hasta que el cliente le paga el gasto al despacho. (Entrevista a un recién egresado, enero de 2017)
Este informante expresa dos problemas: en un primer plano, está el dilema ético, puesto que no se siente cómodo con las prácticas de intercambio de dinero y considera que es algo sucio, corrupto; en un segundo plano —igual de importante para él—, está el tema económico, pues él es el responsable de cubrir los gastos en un primer momento: el dinero sale de su bolsillo. De acuerdo con la propuesta metodológica de Crozier (1971), lo que el litigante nos relata evoca su posición dentro de las relaciones de poder en el derecho laboral. Por un lado, el entrevistado se encuentra frente a un hábito que no puede eludir: los funcionarios públicos esperan recibir un intercambio de dinero; de hecho, es una parte fundamental de su trabajo: sin la entrega de pagos, no le es posible realizar su labor. Por otro lado, el litigante no tiene la relación de fuerza necesaria con el despacho que lo contrata para exigir el pronto pago de la erogación realizada. Esta realidad lo obliga a invertir su propio dinero cotidianamente, con la incertidumbre de qué gastos se harán y cuáles no serán reembolsados por su patrón. El despacho sólo les paga a los litigantes cuando los clientes pagan.
Hay otro grupo de actores a los que les disgusta el intercambio, pero lo consideran como algo común y natural en su trabajo:
Una de las partes que más odio del derecho laboral es que a todo mundo le tienes que dar dinero, imagínate, hay clientes muy grandes a los que le llegan diez demandas al día. Entonces le tenemos que dar al actuario por avisarte que va a venir a notificarte. Ellos reciben doble, pues los actores [trabajadores] también le dan al actuario, lo llevan al domicilio y además le pagan por la molestia, pues si no se queda el expediente ahí [en la Junta] años sin notificar. (Entrevista a un litigante que defiende a patrones, 17 de febrero de 2017)
Este litigante reconoce que los pagos son una parte que odia de su trabajo; sin embargo, también explica por qué son necesarios: él entiende que, sin ellos, los procesos se pueden pausar durante años. Las personas que laboran en el derecho laboral observan estas prácticas como constitutivas del funcionamiento cotidiano del sistema; no hay un cuestionamiento respecto a la necesidad de que se realicen o no. Por ejemplo, se pone más atención en discutir quién debe cubrir los gastos:
Las dádivas se dan en la Ciudad de México sin excepción. En su mayoría las paga el cliente, pero también sale el dinero de la oficina. No todos los clientes quieren pagar esos gastos, argumentando que ellos se deben incluir en la iguala que recibe el despacho cada mes. (Entrevista a litigante, marzo de 2019)
Finalmente, en el otro extremo, está el punto de vista de quien recibe el dinero —que suelen ser los funcionarios—; desde su perspectiva, los intercambios no son corrupción ni una práctica incorrecta. Ellos consideran que recibir el dinero no implica faltar a su deber; es decir, que su actuación no cambiaría en nada si no recibieran el dinero y, por lo tanto, aceptarlo no demuestra una falta de ética.
Yo antes solía ser defensor de oficio, pero tuve algunos problemas con algunos defendidos, y además el jefe se enteró de que un despacho me dio dinero después de una conciliación.13 La verdad no entiendo por qué lo vio como problema, yo nunca presioné al trabajador para que llegara a un acuerdo, llegar a él fue decisión propia. Y, no es como que el dinero fuera gran cosa, digo, paga si acaso la comida del día. Yo no siento que estaba faltando a mi deber.
Me quedo aquí en la procuraduría como conciliador, pues por ley el jefe no puede durar mucho en el cargo. Pronto lo tendrán que cambiar, y entonces podré ser defensor de nuevo. Además, aquí todos los defensores reciben ese dinero, es lo normal. (Diario de trabajo de campo, 2018)
Los puntos de vista de quienes participan en estas dinámicas nos muestran su concepción sobre la moralidad, la ética y las posiciones que tienen dentro de las relaciones de poder. Observamos también los hábitos que se han formado, las reglas del juego que no están escritas. Puesto que los despachos exigen a sus litigantes que “resuelvan”, éstos saben que su conocimiento de las redes que se articulan entre las burocracias forma parte de sus herramientas: cómo hablar con ellas, hasta dónde utilizar las reglas procesales dentro de los libros legales, hasta dónde utilizar otras reglas no escritas pero establecidas en la cotidianidad. Todo esto para defender a sus clientes, para cumplir con su rol de litigantes. En el caso de los funcionarios públicos, también les es más sencillo actuar dentro de la certidumbre, de las actividades que ya se han instaurado como costumbre.
Conclusión
Ahora podemos responder las preguntas formuladas al inicio de este artículo. Primero, ¿cuáles son los intercambios de dinero observados en campo? Como se dijo en la introducción, hay cuatro modalidades: 1) intercambio de dinero para establecer relaciones sociales dentro y fuera de las burocracias jurídicas; 2) intercambio de dinero para comprar tiempo; 3) intercambio de dinero a cambio de un servicio prestado por un servidor público, y 4) la construcción de redes de colaboración entre litigantes defensores de trabajadores, litigantes defensores de entidades públicas y servidores públicos de la baja burocracia para apropiarse de dinero público y convertirlo en dinero privado.
Segundo, ¿qué función le atribuyen las personas que participan en dicho intercambio? Los litigantes expresan que es una parte cotidiana de su trabajo; las funciones asignadas abarcan desde mantener una buena relación con los servidores públicos de la baja burocracia hasta la posibilidad de enmendar errores en su actuar y de modificar tiempos procesales.
Tercero, ¿cuál es la relación entre el tiempo, el dinero y el poder en los procesos que se llevan a cabo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo? El tiempo es un factor clave para la negociación entre las partes. Como se explicó, el trabajador tiene a su favor las reglas procesales, pero el poder económico lo ostentan los patrones. Por ello, los trabajadores suelen tener que elegir entre recibir poco dinero en poco tiempo (Besusán, 2006) o recibir lo que por derecho les corresponde al final de un juicio. Ya que el tiempo y el dinero son los ejes de la negociación, existe un gran interés por parte de los litigantes de controlar los tiempos procesales. Alrededor de ello, se generan las prácticas de intercambio ya descritas.
Como se desarrolló en las páginas anteriores, el tiempo forma parte integral de la estrategia en un juicio: su manejo y control es una preocupación importante, tanto para los patrones como para los trabajadores. Para comprender cómo opera la justicia en el derecho laboral, no podemos olvidar que la efectividad del perito o abogado para controlar el tiempo es un componente de la adquisición de la justicia. La realidad que vislumbré en campo me permite afirmar que el tiempo es un bien que las partes buscan comprar y que, efectivamente, compran. Esto significa que al menos una parte fundamental de la justicia, el tiempo, se encuentra cotidianamente a la venta.
Este fenómeno se vuelve aún más complejo porque las partes —patrón, trabajador, litigantes y trabajadores de la burocracia— parecen tener concepciones del tiempo radicalmente distintas. Así, los patrones no parecen preocupados por la duración de los procesos: suelen pagar una iguala14 y consideran que, entre más se extienda el juicio, menos incentivos tienen sus trabajadores para demandarlos. De hecho, en la realidad en la que vive el patrón, el tiempo es su gran aliado: es el arma con la cual intenta convencer a los trabajadores de que renuncien a sus derechos adquiridos.
Su contraparte, el trabajador, puede encontrarse en dos posiciones distintas: los que cuentan con otras fuentes de ingresos no tienen prisa en resolver los juicios contra sus antiguos patrones y pueden llevarlos hasta sus últimas consecuencias. Estos trabajadores suelen preferir que el proceso se demore con tal de recibir un cuantioso pago al final. Sin embargo, la gran mayoría de los trabajadores se encuentran en la posición contraria: no tienen otra fuente de ingreso y sus gastos cotidianos les apremian a resolver el juicio lo antes posible. Sin duda, su experiencia del tiempo es completamente diferente a la de sus patrones. Estos trabajadores perciben el tiempo como una amenaza, como algo que complica su vida diaria, pues la relación tiempo/dinero es más adversa para ellos. Por eso, cuando hablan de justicia, explican cuántos recursos les ha costado: tiempo, trabajo, llevar parte del proceso ellos mismos, el desgaste físico y emocional. A las pláticas de conciliación, suelen acudir acompañados de sus parejas, quienes, al no poder sentarse en la mesa con ellos, los miran desde el fondo; en sus ojos puede adivinarse la desesperación que sienten.
Por último, los litigantes tienen una concepción del tiempo más cercana a la de los trabajadores de las Juntas y a la de los procuradores de las defensorías de oficio. Su día se organiza en torno a un sinfín de pendientes: sus labores empiezan temprano y concluyen tarde; la carga de trabajo parece no terminar. Su sensación del tiempo es que viven corriendo; en palabras de una abogada que defiende patrones:
yo trabajo desde muy temprano a muy tarde, en la mañana estoy en las audiencias, tengo a veces dos audiencias al mismo tiempo y tengo que ver si algún compañero me ayuda para cubrir todo, y por la tarde a preparar todo para el siguiente día, suelo salir del trabajo hasta las once de la noche. (Diario de campo, 17 de febrero de 2017).
Cuarto, ¿qué nos dice sobre la justicia la construcción de redes de colaboración entre litigantes defensores de trabajadores, litigantes defensores de entidades públicas y servidores públicos de la baja burocracia para apropiarse de dinero público y convertirlo en dinero privado? Ya explicamos cómo la normativa que cuida y protege al trabajador sirve también para generar toda una serie de estrategias jurídicas y sociales que son aprovechadas por los litigantes para obtener dinero. Como mencionamos antes, la principal dificultad de la justicia laboral, una vez ganado el juicio, es cobrarle al patrón; sin embargo, cuando se trata de instituciones públicas, el cobro de los laudos no es difícil. A raíz de ello, se han creado redes de cooperación entre diferentes actores para aprovechar esa realidad y repartirse dinero público. Esta situación tiene dos consecuencias a simple vista: la apropiación, por parte de particulares, de los recursos públicos, y el debilitamiento constante de las instituciones de gobierno que ven afectados sus ingresos continuamente. ¿Qué nos dice esto sobre la manera en la que producimos justicia laboral?
Este fenómeno nos describe una lógica burocrática relacionada con la apropiación. En este sentido, la pregunta ¿qué es justicia? viene acompañada de ésta otra: ¿cómo se obtiene la justicia? Al responder ambas, se evidencia que no sólo es importante que el trabajador reciba lo que le corresponde por ley; también es necesario “facilitarle” el camino para conseguirlo. Aquí participan agentes previstos por las leyes mexicanas: el abogado defensor y la burocracia de procuración de justicia; así como agentes no previstos: los defensores de las instituciones demandadas. La justicia, en estos términos, se vuelve un medio con distintos fines: brindarle derechos al trabajador y abrir las arcas del Estado para otros actores que participan en el proceso.
Este artículo presentó una serie de prácticas sociales que son útiles para cuestionarnos sobre la operación de la justicia y la ley. Las prácticas descritas nos hablan de la diferencia de poder entre las partes —patrón, trabajador, sus representantes y la burocracia—; aunque giran en torno al dinero, también escenifican las distintas formas de poder, de conocimiento, de poder adquisitivo, de legitimidad, de clase social y de nivel de educación. Así, la ley adquiere, a través de la práctica cotidiana, una forma social que está imbuida en connotaciones sobre relaciones de poder.
Mi propuesta es que no es posible establecer una sola concepción de qué es la ley, ya que sus significados son constantemente cuestionados y reconstruidos mediante las interacciones cotidianas. Éstas, así como las normas grupales que las gobiernan, producen la lógica de los procesos que se describen. Se construye, así, una especie de totalidad cambiante e inestable a partir de un conjunto de actores vinculados entre sí mediante relaciones mutuas de alianza y competencia.
En la relación de la ley con la conformación de determinados campos políticos, observamos redes de interacción interdependientes, no exentas de tensiones o enemistades, que vinculan a los individuos de estos ámbitos —entre sí y con determinados funcionarios, patrones, empresarios, litigantes, autoridades locales—. Las estrategias y definiciones de todos ellos coinciden en ocasiones con las normas y categorías oficiales; otras veces, las contravienen o juegan hábilmente con ellas como parte de esos campos de fuerza más amplios (Nuijten, 2003).
Los datos de campo expuestos demuestran que las prácticas sociales relacionadas con el intercambio de dinero no están delimitadas a un ámbito ajeno al aparato estatal, sino que son constitutivas del mismo. Al final, como bien lo describen Deleuze y Guattari (2004), lo informal encuentra maneras de reconfigurarse en el sistema formal de justicia. Las transacciones que se dan al margen de la ley se encaminan para tener resultados dentro de los procesos jurídicos oficiales del sistema de justicia laboral.
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Notas
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