Debate

Migración no autorizada y procesos de regularización en Argentina: el caso senegalés

Unauthorized Migration and Regularization Processes in Argentina: The Senegalese Case

Bernarda Zubrzycki [1]
Universidad Nacional de La Plata , Argentina

Migración no autorizada y procesos de regularización en Argentina: el caso senegalés

Revista del CESLA, núm. 22, pp. 367-382, 2018

Uniwersytet Warszawski

Recepción: 30 Julio 2018

Aprobación: 31 Enero 2019

Resumen: El objetivo de este trabajo es analizar el Régimen de Regularización Migratoria para ciudadanos senegaleses realizado en el año 2013 en el contexto de la nueva ley migratoria argentina, ley enmarcada en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria. Las ideas que exponemos son resultados preliminares de una investigación en curso enfocada en analizar el impacto que tuvo el programa regulatorio en el colectivo de migrantes senegaleses. El caso senegalés vuelve a mostrar las limitaciones de la ley de migraciones, más allá de sus avances en materia de derechos para los migrantes. La inmigración persiste concebida como problema a partir de la irregularidad, donde los migrantes sólo pueden ser aceptados cuando su presencia lo amerita o cuando demuestran medios de vida “lícitos y útiles”. Y si bien para la ley la migración es un derecho, éste es ejercido de manera discrecional hacia ciertos grupos, por ejemplo, a través de la exigencia de visados.

Palabras clave: Argentina, Senegal, regularización, migración no autorizada, ley migratoria, control.

Abstract: The purpose of this study is to analyze the regime of migratory regularization for Senegalese citizens in the year 2013 in the context of the new Argentine immigration law. The ideas that we present are preliminary results of an ongoing study focused on analyzing the impact that the regulatory program had on the collective of Senegalese migrants. The Senegalese case shows the limitations of migration law, beyond advancement of rights for migrants. Immigration continues to be conceived as a problem of irregularity, migrants can only be accepted when something warrants their presence or when they show that their lives are “lawful and useful”. And while migration is a right, it is exercised in a discretionary way towards certain groups, for example, through the requirement of visas.

Keywords: Argentina, Senegal, regularization, unauthorized migration, immigration law, control.

Introducción

En las últimas décadas han emergido nuevos patrones migratorios sur -sur. Por un lado, hay cambios en las migraciones intra-regionales donde se observa que las distancias recorridas comienzan a ser más largas y hacia países sin conexiones culturales y/o idiomáticas (De Lombaerde, Guo y Póvoa Neto, 2014).

Por otro lado, también hay cambios en los patrones migratorios inter- regionales, por ejemplo, los nuevos flujos entre África y Sudamérica.

En parte, estas diversificaciones geográficas tienen que ver con los pedidos de visa y otras restricciones impuestas por los tradicionales países europeos de destino y por el crecimiento económico, la demanda laboral y los regímenes migratorios más liberales en los nuevos países de destino (Flahaux y De Haas, 2016).

Parte de esta migración es irregular o no autorizada.

A pesar de la concepción errónea que la migración no autorizada ocurre principalmente desde países pobres y en conflicto en el hemisferio sur hacia países del norte desarrollado, la migración sur-sur conforma aproximadamente un tercio de todos los flujos migratorios internacionales. Debido a la falta de políticas específicas y mecanismos eficientes de control de las fronteras en países en vías de desarrollo, los movimientos no autorizados en la migración sur-sur son especialmente altos.

Dado este hecho, es importante comenzar a explorar el impacto de programas de regularización en estos países, cómo funcionan las estructuras de gobernabilidad migratoria y la implementación de protocolos de libre movilidad.

La migración senegalesa en Argentina es un buen ejemplo para analizar: es un flujo migratorio sur-sur reciente iniciado hace aproximadamente 20 años y se da en un contexto de política migratoria progresista enmarcada en el paradigma de la gobernabilidad migratoria.

A lo largo de la historia de Argentina como nación y paralelamente a la llegada de diversos contingentes migratorios, se han desarrollado variadas normativas para regular dichos contingentes. Pero es desde la última mitad del siglo XX que la irregularidad migratoria ha pasado a ser el centro de las políticas y los migrantes irregulares objeto de control.

La migración ordenada, fundada en la legalidad, es una de las premisas medulares de la gobernabilidad migratoria. Y una de las medidas para lograr una migración ordenada y predecible son los programas de regularización migratoria (Domenech, 2013).

Teniendo presente estas premisas, analizaremos el régimen de regulación migratoria para senegaleses realizado en el año 2013 en Argentina y su relación con la gobernabilidad migratoria implementada en la región.

La irregularidad migratoria en el contexto argentino

En su análisis de la nueva legislación migratoria argentina, Domenech (2011, 2013) deja en claro que la perspectiva de la gobernabilidad migratoria constituye la visión de Estado que rige la política migratoria en el país luego de aprobada en 2004 la Ley de Migraciones 25.871 (y reglamentada por el Decreto 616 de 2010).

Esta perspectiva tiene como idea basal convertir la migración en un proceso ordenado, predecible y manejable, haciéndola provechosa para todos los actores involucrados. Y de ahí la importancia, señala el referido autor, de controlar las migraciones irregulares.

Basta mencionar que apenas sancionada la nueva ley se realizó un plan regulatorio para migrantes extra-Mercosur que entró en vigencia en octubre de 2004 y duró 180 días.

Y en abril de 2006 comenzó otro plan regulatorio, esta vez para migrantes provenientes del Mercosur y Estados Asociados, conocido con el nombre “Patria Grande”. Este plan permitía regularizar a los migrantes que estaban en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia (17 de abril de 2006); para los que tuvieran ingreso con posterioridad a esa fecha comenzaba a regir el criterio de nacionalidad para migrantes del Mercosur que estaba previsto en la ley: se considerarán residentes temporarios a los ciudadanos nativos de Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos años, prorrogables con entradas y salidas múltiples[2].

Varios investigadores han analizado los resultados y señalado los problemas que tuvieron estos programas, particularmente la dificultad de muchos migrantes para completar los requisitos exigidos para obtener la residencia.

Nejamkis y Rivero Sierra particularmente destacan para Patria Grande que “desde el punto de vista del Estado, el programa tiene luces y sombras. Aunque se presentó como la puesta en acto de la Ley de migraciones, en la práctica terminó siendo un programa de regularización documentaria que lejos estuvo de lograr las aspiraciones integracionistas proclamadas en la Ley. El programa se mostró más coherente, en cambio, con los discursos oficiales que pusieron énfasis en terminar con el trabajo en negro de los inmigrantes y con el de convertir a los inmigrantes en potenciales sujetos contribuyentes, regularización mediante. En resumen, la lógica que pareció predominar fue, un inmigrante documentado aporta al Estado, un indocumentado no lo hace y favorece, incluso, la evasión de los aportes patronales, etc.” (Nejamkis, Rivero Sierra, 2007: 22-23).

La perspectiva de la gobernabilidad migratoria no supone una vía alternativa a la securitización de la migración, menciona Domenech (2013), sino que ambas actúan de manera complementaria en el actual régimen global de control de las migraciones.

Bajo esta perspectiva se desarrolla lo que el autor llama una “política de control con rostro humano”, es decir, que bajo el discurso de los derechos humanos el control sobre la migración irregular desplaza (no elimina) formas restrictivas o coercitivas, pero no con el propósito de hacer efectivos los derechos humanos de los migrantes, sino para obtener mayores resultados en la administración eficaz de los flujos migratorios.

También Courtis y Pacecca (2007) señalan que, si bien la nueva ley aparece como una alternativa ejemplar a las políticas migratorias de hegemonía global, persisten continuidades con la gestión migratoria inspirada en el discurso de la seguridad[3].

Además, y a pesar de que la migración sea considerada un derecho humano, la ley utiliza categorías restrictivas de admisión y permanencia, enuncian las autoras. Así, como ya se mencionó, el criterio de nacionalidad incorporado a la ley sólo permite la obtención de residencia a migrantes provenientes de Estados miembros del Mercosur y Asociados. Por otro lado, la ley prevé el otorgamiento de la residencia temporaria a trabajadores migrantes empleados en relación de dependencia, sin tomar en referencia a los trabajadores migrantes por cuenta propia o sin contratos de trabajo.

De esta manera, se crea una barrera para potenciales migrantes que genera residentes irregulares y define implícitamente a los migrantes “no deseados”. Como señala Domenech, la inmigración persiste concebida como problema a partir de la “irregularidad” que se le adscribe y la solución que se le antepone (la regularización postulada como instrumento de “integración”), dirimiéndose la legitimidad de la presencia del inmigrante entre los costos y beneficios de una “inmigración ordenada” (Domenech, 2013: 11).

En conclusión: la ley de migraciones enuncia que el derecho a migrar es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad, pero sujeto a condiciones específicas de ingreso y permanencia. Algunas de estas condiciones implican la obtención de visa y un empleo en relación de dependencia.

Ambas situaciones son un problema en el caso de los migrantes senegaleses, particularmente cuando Argentina exige visa de ingreso a nacionales de países donde no tiene representación diplomática.

Breve reseña de la migración senegalesa en Argentina

Muchos análisis migratorios atribuyen las migraciones a las coacciones macroeconómicas y las explican a partir de la racionalidad económica de los sujetos. Pero como bien señala Kabunda (2007), en el caso africano es necesario relativizar el argumento según el cual los migrantes huyen exclusivamente de la pobreza y los regímenes dictatoriales y subrayar también la voluntad de liberarse de las coacciones sociales del grupo de origen, la búsqueda de la emancipación o del prestigio personal, o la dimensión de iniciación, e incluso el deseo de descubrir un nuevo universo a partir de la mediatización facilitada por la globalización.

La mayor parte de la migración africana se produce al interior del continente, pero cada vez más migrantes se dirigen fuera de la región. La fuerte dimensión securitaria que han tomado en estos últimos años las políticas migratorias de Estados Unidos y la Unión Europea, ha generado nuevas rutas para los flujos migratorios, y como señalábamos en la introducción, una de esas rutas tiene como destino América del Sur.

En algunos análisis sobre la migración africana se ha señalado que el carácter histórico de la relación entre las naciones receptoras y emisoras de emigrantes constituye un elemento clave para la explicación del origen y de la orientación de los flujos migratorios, siendo la colonización el fenómeno histórico que permite entender la orientación de los flujos migratorios entre países colonizados y colonizadores (Wabgou et al., 2011). Según este mismo autor:

mientras que los países europeos endurecen los controles en sus fronteras, hay cada vez más migraciones extracontinentales que llegan a Sura­mérica, sobre todo africanas y asiáticas. A tal factor, se agregan el impulso en los estudios africanos en algunos países suramericanos y la construcción de vínculos históricos entre países suramericanos y africanos mediante políticas exteriores dirigidas hacia África; esto tiene influencia sobre la orientación de dichas migraciones africanas: son los casos de Argentina y Brasil. Igualmente, se observa que el impacto de la pobreza y los conflictos en las poblaciones africanas se traduce en su emigración hacia nuevos destinos donde esperan encontrar una sociedad de acogida y unas autoridades políticas más tolerantes, debido a su poca experiencia en materia de gestión de las migraciones extracontinentales y el legado de la presencia africana esclavizada con la cual estos inmigrantes africanos comparten semejanzas identitarias en el marco del sistema mundial capitalista (Wabgou et al., 2011: 13)[4].

A diferencia de Wabgou, Marcelino y Cerrutti (2011) enfatizan, para el caso argentino, la ausencia de lazos históricos entre países o regiones de expulsión y de atracción de migrantes, en este caso las regiones de origen de los actuales migrantes y las áreas que históricamente proveyeron población esclavizada hacia el Río de La Plata.

Señalan que además de la creciente imposibilidad de ingresar a países desarro­llados o del “primer mundo”, existen otra serie de factores que explicarían en parte la conformación de este nuevo corredor migratorio entre el continente africano y Sudamérica; y particularmente para Argentina: una política migratoria relativamente abierta y sus normativa que reconoce la migración como un derecho humano, la extensión y porosidad de sus fronteras junto a la incapacidad del Estado de controlar todos los ingresos y egresos, y el poco control hacia el comercio informal, actividad a la que se dedican muchos migrantes (Marcelino y Cerrutti, 2011: 2).

En Argentina la inmigración de origen africano se ha mantenido en un lugar marginal frente al imponente flujo europeo[5], formado principalmente por italianos y españoles, que se produjo hasta la década de 1950, momento a partir del cual adquiere relevancia y visibilidad la constante y sostenida inmigración procedente de los países limítrofes. Aunque no podemos dejar de señalar la presencia de caboverdianos llegados al país desde fines del siglo XIX y primeras décadas del XX.

Durante gran parte de la segunda mitad del siglo XX la llegada de migrantes africanos, y particularmente subsaharianos, fue prácticamente imperceptible, siendo recién en la década de 1990 cuando empezamos a advertir un leve incremento en el volumen de este flujo, junto con cierta diversificación en cuanto a los países de procedencia.

Los senegaleses son el grupo migratorio más numeroso entre estos nuevos migrantes africanos subsaharianos.

La migración senegalesa a nivel mundial ha atraído la atención de distintos investigadores, quienes la han caracterizado como un caso paradigmático de transnacionalismo.

La constante movilidad entre los países de origen y destino, la alta tasa de retorno, el mantenimiento de fuertes lazos emocionales, económicos y culturales con el lugar de origen y el envío constante de remesas posicionan a la migración senegalesa como el modelo de migración transnacional. Pero, señala Castagnone (2010), todos estos componentes en mayor o menor grado pueden ser encontrados en otros grupos migratorios.

Sin embargo, continúa la autora, hay tres elementos que son específicos para el colectivo migratorio senegalés y que son analizados en varios trabajos científicos.

Primero, la migración basada predominantemente en flujos laborales temporales masculinos. Si bien hay evidencia de que cada vez más mujeres migran solas y que muchas otras lo hacen por reunificación familiar, la mayoría de las mujeres casadas y los niños permanecen en Senegal, resultando una fuerte motivación para retornar.

Otro elemento que caracteriza la migración senegalesa es la importancia del rol jugado por la cofradía Mouride[6] como estructura de soporte de la migración y de la actividad comercial en destino.

Finalmente, el valor simbólico de la migración relacionada con la aventura, con la masculinidad y como rito de pasaje, y que implica retornar como persona exitosa.

En Argentina la migración senegalesa se remonta a finales de la década de 1990, con un considerable aumento a mediados de la década del 2000. Debido a la gran cantidad de ingresos no autorizados, es difícil estimar la dimensión exacta de la población senegalesa, pero según la Asociación de Residentes Senegaleses (ARSA), se calculan entre 3.000 y 5.000 migrantes.

Estos recientes migrantes son varones jóvenes entre 20 y 40 años de edad, muchos de origen wolof, y viajan solos aun cuando tienen esposas o familias en su tierra. Muy pocas mujeres se han unido recientemente a sus maridos en Argentina.

En general tienen conocimiento a donde vienen y que es lo que van a hacer para vivir en destino, se insertan en redes migratorias y redes religiosas.

Como en muchas otras migraciones, no son los más pobres los que migran. Algunos tenían trabajo en Senegal y pudieron ahorrar para el viaje, en otros casos ayudó la familia y vinieron a mejorar su estándar de vida o el de sus familias a través del envío de remesas. Aparece repetidamente la idea de “aventura” y de salir para “conocer el mundo”. La migración, como analiza Fall, es fundamentalmente vista como un momento en la vida que ofrece oportunidades para mejorar las condiciones familiares de aquellos que se quedan en origen y una oportunidad para asegurarse un mejor futuro para los retornados (Fall, 2014).

Gran parte de estos migrantes se insertan en la venta ambulante de bijouterie y el comercio en general. Esta actividad corresponde a los migrantes que son llamados en Senegal “modou-modou”, término que se utilizó en principio para referirse a los migrantes de tipo rural-urbanos, con poca instrucción escolar, que se dedicaban al comercio informal como actividad principal y que pertenecían a la cofradía Mouride. Con el paso del tiempo esta denominación se extendió a todo migrante que partía al exterior para dedicarse al comercio.

Estos migrantes tienen una alta movilidad espacial, desplazándose según varíen las posibilidades para la venta.

Y no sólo existe una alta movilidad espacial, sino que muchos no tienen “voluntad de arraigo” como señala el decreto de regularización migratoria, ni “vienen para quedarse” como se presenta en numerosas notas periodísticas.

Tal como señala Tarrius (2010) en su trabajo centrado en las migraciones en la cuenca mediterránea, la sedentarización permanente no es ya sinónimo de éxito en el proyecto migratorio, sino el hecho de saber ser “de aquí” y “de allí” al mismo tiempo, a la vez que saber cómo migrar.

Estamos enfrentados a desplazamientos más complejos e inciertos que no tienen como propósito la sedentarización y que se inscriben en territorios circulatorios transnacionales que implican la socialización de espacios según lógicas de movilidad recorridos por transmigrantes o “circulantes” (Arab, 2008).

Muchos de los senegaleses que están en Argentina responden a este modelo.

En un trabajo anterior centrado en el análisis de diferentes redes migratorias senegalesas, señalábamos cómo los proyectos migratorios difieren, por ejemplo, entre la sedentarización en destino y la vida transnacional. En dicho trabajo analizamos unas redes donde aparece la reagrupación familiar en destino como proyecto, donde el origen está presente y se anhela el retorno, pero el arraigo es una constante.

En otras redes el proyecto es viajar, trabajar, enviar remesas a la familia y ahorrar para volver a poner un negocio en Senegal; aquí el retorno es primordial. Finalmente, hay redes donde se aspira a una existencia transnacional que permita trabajar en Argentina y viajar cada año por algunos meses a Senegal, teniendo familia en origen y en destino. Como ha mencionado Tarrius, la migración no es más vivida como una ruptura o un paréntesis sino como parte integrante de una organización social.

Pero cualquiera sea el proyecto migratorio, la regularidad migratoria es un requisito indispensable para poder llevarlo adelante, ya sea para realizar la reagrupación familiar en destino, ya sea para ir y volver a Senegal.

El régimen de regularización migratoria para senegaleses

Con la Ley de Migraciones de 2004 Argentina tomó la iniciativa en el avance de políticas migratorias progresistas en la región. La ley presentó un cam­bio de paradigma ideológico, estipulando el derecho universal a migrar (Acosta Arcarazo y Freier, 2015).

La ley otorga a todos los inmigrantes ciertos derechos sociales, tales como el acceso a la salud y a la educación pública, aunque prohíbe a los migrantes no autorizados el acceso al empleo legal. La ley también obliga al estado a regularizar el status de los migrantes no autorizados y al personal en centros educativos o sanitarios a guiar a los migrantes hacia la regularización. La ley abarca mecanismos de regularización para los migrantes no autorizados que entraron al país legalmente, lo cual incluye migrantes regionales y todos aquellos que no necesitan una visa turística para entrar a la Argentina. Sin embargo, la ley impide regularizar su status a los migrantes que entraron al país sin permiso, que es el caso para la mayoría de los migrantes senegaleses.

Muy pocos senegaleses han llegado directo a la Argentina por vía aérea con visas turísticas validas, pero al permanecer más tiempo del permitido pasaron a residir de manera no autorizada. La gran mayoría entró al país sin autorización, es decir sin visa y por pasos fronterizos no autorizados, vía Bolivia, Paraguay y principalmente Brasil. Es mucho más fácil para los senegaleses solicitar visas turísticas en la embajada de Brasil en Dakar, mientras que el consulado argentino más cercano está ubicado en Nigeria.

Entre 2008 y 2015 muchos migrantes senegaleses aprovecharon la política de “puertas abiertas” de Ecuador (Freier, 2014; Ménard, 2017), ingresando al continente por dicho país y luego trasladándose a Argentina por vía terrestre.

Una vez que los migrantes senegaleses sin visa llegaron a la Argentina, legalizar su status era virtualmente imposible dado que entraron al país clandestinamente. Incluso la minoría de los migrantes senegaleses que entraban con una visa valida de turista, batallaban para regularizar su status migratorio porque al ser trabajadores independientes carecían de un contrato de trabajo formal.

Para muchos migrantes senegaleses en Argentina, presentar una solicitud de asilo ha sido una estrategia para obtener un certificado de residencia precaria, lo que permite al que busca asilo a trabajar y desplazarse dentro del país.

Durante el año 2012 se iniciaron 706 solicitudes de asilo, 78 en 2013, 100 solicitudes durante 2014, 419 en 2015 y 871 durante 2016 (Estadísticas. Periodo 2012-2016¸ s.a.). Claramente se observa que el número decrece cuando comienza el proceso regulatorio pero nuevamente asciende en forma rápida a medida que llegan migrantes sin autorización de ingreso. Ninguna de las solicitudes fue resuelta de manera favorable.

Ante el aumento significativo de migración senegalesa no autorizada, a la ola de solicitudes senegalesas de asilo y bajo la presión de organizaciones de Derechos Humanos, el gobierno argentino comenzó a considerar un programa especial de regularización[7].

El 4 de enero de 2013 el gobierno lanzó un programa de regularización a corto plazo, lo que permitió a los migrantes que habían entrado al país antes del 14 de enero de 2013 iniciar los trámites para legalizar su status migratorio.

1.697 senegaleses iniciaron su regularización.

El programa tuvo varias etapas. En la primera el migrante debía solicitar turno para iniciar los trámites en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM)[8]; acreditar identidad con documento, pasaporte o certificado de nacionalidad válido y vigente; presentar constancia de su último ingreso al país estampado en el pasaporte o en la tarjeta migratoria y en caso de no contar con constancia de ingreso legal (caso de la mayoría de los senegaleses) realizar una declaración jurada acreditando residencia de hecho en el país antes de la fecha en que entró en vigencia el programa regulatorio.

También debieron presentar certificado de antecedentes penales argentinos, declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales, certificado de domicilio y pago de la Tasa Migratoria.

Una vez concluida la primera etapa al solicitante se le otorgaba una residencia precaria y tenía 30 días para cumplir con la etapa siguiente.

La segunda etapa tuvo como punto fundamental la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en carácter de monotributista, obteniendo primero el CUIL (Código Único de Identificación Laboral)[9]. Es decir, la disposición de la DNM permitió que durante los 180 días que duró la regularización los senegaleses se incorporaran como trabajadores migrantes por cuenta propia.

En esta etapa también debían presentar certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el solicitante había residido por un plazo mayor a un año, durante los últimos tres años. Si hacía más de tres años que el solicitante estaba residiendo de forma estable en Argentina y presentaba documentación que lo acreditara, no era necesario tramitarlos.

La tercera etapa consistió en presentar ante la DNM la constancia de inscripción otorgada por AFIP y el certificado de antecedentes penales del país de origen o del país en el que residió por un plazo mayor a un año durante los últimos tres años.

Luego de realizadas las tres etapas del trámite y presentada toda la documentación al solicitante se le otorgó una residencia temporaria válida por un año.

Esta residencia debió renovarse dos veces y al cabo de tres años el solicitante podía pedir cambio de categoría a residencia permanente. Cada renovación implicó la presentación de los comprobantes de pago de los 12 meses de monotributo, certificado de domicilio, nuevos antecedentes penales en Argentina y constancia de pago de la tasa de renovación de la residencia temporaria.

Es de destacar que toda esta cantidad de trámites y legalizaciones no respondió a alguno de los considerandos de la disposición de la DNM para la regularización, que señalaba que una de las medidas de protección de derechos es la simplificación de los trámites de acceso a la residencia y a la documentación. Aun así, la mayoría de los senegaleses que iniciaron el trámite lograron terminarlos.

Durante el año 2016 comenzaron a tramitarse las primeras residencias permanentes producto del programa regulatorio, contabilizando 1191 presentaciones aprobadas[10].

Pero esta residencia permanente, sin embargo, no es de por vida.

El Estado, según estipula la ley de migraciones, puede cancelar la residencia si el extranjero permanece fuera del país por más de dos años, o por la mitad del tiempo estipulado para cada caso en la residencia temporal (como ya se mencionó en el caso de la regulación senegalesa la residencia temporal duraba un año). Con esto se pone de manifiesto el carácter provisorio de la presencia del migrante en la sociedad receptora, que instala su provisoriedad más allá de que haya sido admitido formalmente en calidad de residente permanente, afirma Domenech (2011: 69).

La ley migratoria en su artículo 62 menciona otras causas por la cual puede revocarse la residencia[11], pero nos interesa la anteriormente citada porque afecta o podría afectar a los residentes senegaleses.

En este causal de cancelación de la residencia la ley no contempla las actuales lógicas de movilidad de numerosos colectivos migratorios, y particularmente el senegalés. Como ya fue señalado, una de las características de la migración senegalesa a nivel mundial es su alto grado de movilidad y proyectos migratorios que están más cerca de la vida transnacional y la circulación constante antes que el arraigo o asentamiento definitivo en destino.

De hecho, una de las primeras cosas que hicieron muchos de los senegaleses que obtuvieron la residencia temporaria fue viajar y permanecer en Senegal por varios meses, visitando familia y supervisando proyectos en origen como la construcción de una casa propia o para la familia extensa. Estas visitas pueden ser pensadas como “visitas de retorno” (Duval, 2002), viajes con base en experiencias anteriores que no son turísticas, sino sociales y culturales. Los migrantes, a través del contacto físico con sus lugares de origen, renuevan, reiteran y consolidan las redes familiares y sociales. El traslado físico permite mantener la visibilidad de los lazos sociales y culturales, lo que es importante para aquellos que planean el retorno definitivo a futuro (Hirai, 2013).

A modo de cierre

La movilidad constante que observamos en el colectivo senegalés se contrapone con la idea rectora de la ley de migraciones: conceptualizar la migración como un momento particular y acotado de movilidad entre dos sedentarismos, antes en origen y ahora en destino.

Así pensada, la migración debe ser controlada y autorizada por el Estado receptor. Y una de las formas es a través de los procesos regulatorios.

Con la regularización, señala Domenech (2013), el Estado argentino pretende solucionar un problema que él mismo ha creado, ya que la nueva ley migratoria garantiza que la irregularidad no obstaculice el acceso a derechos como la salud y la educación, pero no evita la generación de nuevos migrantes irregulares (Courtis y Pacecca, 2007).

El caso senegalés vuelve a mostrar las limitaciones de la ley de migraciones, más allá de sus avances en materia de derechos para los migrantes. La migración persiste concebida como problema a partir de la irregularidad y donde los migrantes sólo pueden ser aceptados cuando su presencia lo amerita: siempre y cuando constituyan una contribución, un aporte o una ventaja para las sociedades en las cuales decidieron desarrollar sus vidas (Domenech, 2013: 6), o cuando demuestren medios de vida “lícitos y útiles”.

Para la ley argentina la migración es un derecho, pero ejercido de manera discrecional hacia ciertos grupos a través de la exigencia o no de visados y donde el Estado tiene siempre la potestad de expulsar al migrante en situación irregular y de revocar la residencia permanente de un extranjero.

Constantemente el migrante debe demostrar que no es delincuente y a diferencia de la ley para cualquier ciudadano argentino, donde frente a un delito se debe probar la culpabilidad, el migrante siempre tiene que probar su “inocencia”, probando su entrada de manera “legal”, presentando antecedentes penales, etc.

Finalmente, como es de esperar, el programa de regularización del año 2013 no terminó con las llegadas no autorizadas de los senegaleses a Argentina. Todos los ciudadanos senegaleses que entraron al país después del 14 de enero de 2013 continúan con los problemas para regularizar su status y muchos optan por completar solicitudes de asilo para recibir la documentación provisional.

Referencias

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Tarrius, A. (2010). Pobres en migración, globalización de las economías y debilitamiento de los modelos integradores: el transnacionalismo migratorio en Europa meridional. Empiria. Revista de Metodología de Ciencias Sociales, 19, 133-156.

Wabgou, M., Vargas Olarte, D., Carabali, J.A. (2011). Migraciones africanas en América del Sur: los casos de Argentina y Brasil. Bogotá: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia.

Notas

[2] En la Reglamentación de la ley en 2010 se amplía a todos los Estados Parte y Asociados del Mercosur.
[3] Para un análisis más detallado sobre política migratoria y seguridad en Argentina ver Penchaszadeh y García (2018).
[4] Pensamos que algunas de estas afirmaciones, sobre todo en vinculación a Argentina, deben ser analizadas y revisadas en profundidad, y particularmente tres de las hipótesis que plantea Wabgou: el reencuentro, en términos identitarios, de la sociedad argentina con sus raíces africanas; la existencia de un sentido de identificación de los inmigrantes hacia parte de la sociedad (las comunidades afrodescendientes), el cual sería un motivo de atracción de la creciente inmigración africana; y autoridades más tolerantes por la poca experiencia en materia de gestión migratoria.
[5] El historiador Fernando Devoto afirma que “la migración en cualquier contexto que se estudie y con cualquier definición que se aplique, remite siempre a trabajadores libres, engañados a veces, obligados por las circunstancias otras, pero que ejercitan un acto de voluntad” (Devoto, 2003: 26). Por esta razón no incluimos en esta descripción a los primeros africanos llegados a lo que hoy es el territorio argentino, quienes fueron traídos como esclavos a partir del siglo XVI.
[6] El fenómeno de las cofradías procede del desarrollo del misticismo Sufí en el norte de África. En general el término cofradía se utiliza para designar las formas de asociación religiosa, en la frontera del islam ortodoxo, que se caracterizan por una organización, una creencia y un ri­tual específicos. Están fundadas por un maestro (cheikh) que predica a sus discípulos una vía mística, un camino hacia dios (tariqa) que los miembros de la cofradía aceptan y siguen (Lacomba, 1996: 67). La Mouride es una de las tantas cofradías islámicas presentes en Senegal, aunque es la única propiamente senegalesa; fue una respuesta religiosa y política frente a la desestructuración de la sociedad wolof y ante el imperialismo francés. Para más detalles ver, entre otros, Bava (2003), Lacomba (1996), Moreno Maestro (2006), Riccio (2004).
[7] Junto con el plan regulatorio de senegaleses se implementó la regulación de migrantes de República Dominicana. Éstos también tenían numerosos problemas para poder iniciar los trámites de residencia y participaron junto a los senegaleses de las discusiones tendientes a implementar el programa. Además de las asociaciones de migrantes senegaleses y dominicanos participaron organizaciones como la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio y la Comisión del Migrante del Ministerio Público de la Defensa, la Comisión Argentina para los Refugiados (CAREF), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Cine y Formación en Derechos Humanos de las Personas Migrantes (Cine Migrante), el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones y el Colectivo para la Diversidad (COPADI), entre otras.
[8] Al respecto de la DNM, es muy interesante el análisis de que realizan Penchaszadeh y García: “Estos cambios normativos, y en especial el amplísimo mandato de la Ley de Migraciones respecto de los derechos reconocidos, no conllevaron la creación de un marco institucional acorde con ellos, en el que las distintas agencias estatales trabajasen de manera transversal e integral. Por el contrario, la política migratoria in toto siguió emanando casi exclusivamente de la DNM, un organismo descentralizado dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, con una impronta claramente securitaria y policial, más centrada en una gestión migratoria tradicional (control de ingresos, egresos, otorgamiento de residencias, resolución de expulsiones) que en la integración de las personas migrantes” (Penchaszadeh y García, 2018: 97).
[9] El monotributo es el impuesto para trabajadores autónomos que incluye el componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y el impositivo (según categorías).
[10] Para tener como referencia durante 2013, 2014 y 2015 el número de trámites de radicaciones permanentes presentados por senegaleses fueron 47,32 y 29 respectivamente. De las radicaciones del 2016, menos del 2% corresponden a mujeres.
[11] Haber presentado documentación falsa, haber sido condenado por un delito con una pena de arresto mayor a cinco años, cuando se hubieran desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de la residencia, o cuando se hubiera incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional.

Notas de autor

[1] Bernarda Zubrzycki, antropóloga, doctorada por la Universidad Nacional de La Plata (Argen­ti­na). Actualmente se desempeña como docente e investigadora en la misma Universidad y es In­ves­tigadora Adjunta en CONICET. Sus líneas de trabajo tienen que ver con migraciones africanas hacia Sudamérica, migración senegalesa, transnacionalismo, circulaciones y retorno. E-mail: bernazub@gmail.com
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