Debate

El derecho negado a la tierra. El caso del departamento de Presidencia de la Plaza (Chaco)

The Right Denied to the Land: The Case of the Department Presidencia de la Plaza (Chaco)

Gerardo Roberto Martínez
Universidad Nacional de Nordeste, Argentina

El derecho negado a la tierra. El caso del departamento de Presidencia de la Plaza (Chaco)

Revista del CESLA, núm. 23, pp. 31-54, 2019

Uniwersytet Warszawski

Recepción: 13 Noviembre 2018

Aprobación: 14 Junio 2019

Resumen: La lucha por los recursos naturales, en este caso particular, el derecho a la tierra, es de larga data. Ya en el siglo XIX se respetaba o se hacía prevalecer un supuesto derecho de los sectores con mayor poder, no así el de los primitivos pobladores que habían sido derrotados militarmente o el de familias campesinas que, afincadas en la tierra, la trabajaban para sobrevivir, teniendo el derecho a la tierra por haber vivido y trabajado en la misma. En el trabajo se hace un somero relevamiento de la situación de conflictividad por la tenencia de la tierra en Argentina y en Chaco, haciendo hincapié en el departamento Presidencia de la Plaza, tomando información bibliográfica y relevamientos realizados en este departamento, describiendo la estructura parcelaria que refleja la evolución histórica del proceso de apropiación de la tierra pública.

Palabras clave: tenencia de la tierra, derecho consuetudinario, conflictividad social.

Abstract: The struggle for natural resources, in this case, the right to land, is long-standing. From the nineteenth century and reinforced by military conquest over primitive settlers, a supposed right of the powerful to land prevailed over traditions that land belong to those who settled and worked it. The paper is a brief survey of the situation of conflict over land tenure in Argentina and Chaco, with emphasis on the department Presidencia de la Plaza, taking bibliographical information and surveys carried out in this department, describing the land structure that reflects the historical evolution of the process of appropriation of public land.

Keywords: land tenure, customary law, social conflict.

Introducción

José Hernández (1897), en su obra le hace decir al gaucho Martín Fierro:



La ley es tela de araña,
y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico,
no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande
y sólo enrieda a los chicos.
Es la ley como la lluvia,
nunca puede ser pareja,
el que la aguanta se queja,
más el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo,
no ofiende a quien lo maneja.

Fuente: José Hernández (1897)

Estas palabras bien pueden aplicarse a la lucha por los recursos naturales, en este caso particular, el derecho a la tierra; lucha pasada y presente de las comunidades campesinas y aborígenes, pero también de pobladores urbanos; lucha que se dio y se da en Argentina como en todo el continente latinoamericano; luchas que se dan abiertamente, pero también se llevan a cabo silenciosamente. Es intención de este trabajo contribuir a visualizar la problemática de la tenencia de la tierra en el departamento de Presidencia de la Plaza, en la provincia argentina de Chaco, donde en los últimos años se visibilizaron algunos conflictos por la propiedad de la tierra, pero donde hay otros muchos que permanecen en el desconocimiento de la sociedad envolvente.

En la realización de este trabajo se recabó información bibliográfica y estadística, se analizó información proporcionada por organizaciones de productores y se entrevistó a personas que tienen o han tenido, problemas con la tenencia de sus tierras. Asimismo, se entrevistó a quienes han sido testigos presenciales de estos conflictos.

Al referirse al arribo de inmigrantes europeos a los campos de El Cerrito, en la provincia de Entre Ríos, relata Federico Schroeder (1938: 11-12):

Al llegar los primeros colonos, los terrenos de la colonia estaban ocupados por pobladores criollos, cuyas poblaciones se encontraban generalmente en las orillas de los arroyos, por la cercanía de las aguadas necesarias para el uso doméstico, eran contados los establecimientos, que contaban con un pozo de balde.

Los ocupantes, que estaban en condiciones pecuniarias para ello, adquirieron de la Sociedad fracciones de campo de diferentes superficies, según el poder adquirente de cada uno, los demás situados en el distrito Antonio Tomás, recuerdo entre ellos, los señores Juan Gregorio y Fernando Martínez, (…), Paula P. de Martínez[1].

Pese a tener el derecho a la tierra, por haber vivido y trabajado en la misma, quienes tenían recursos -unos pocos-, fueron obligados a comprar algo que por derecho consuetudinario era de ellos; quienes no tenían recursos, pese a tener el derecho adquirido, fueron expulsados de una tierra que les pertenecía -así como antaño le perteneció a los pueblos originarios-, siendo obligados a irse o aquedarse trabajando como peones de los recién llegados[2] o como carreros (Troncoso de Furlán, 1987).

La situación en Argentina

La Asamblea Campesina del Norte Argentino (ACINA) denunciaba en 2007 que casi el 40% de los poblados rurales estaban en riesgo de desaparecer. En esas poblaciones vivían cerca de 300.000 habitantes. Más de 120 pueblitos o parajes prácticamente no habían crecido en el periodo 1997/2007, mientras que 90 de ellos ya no figuraban en los últimos censos, en tanto que 8 de cada 10 habitantes del conurbano bonaerense[3] provenían del campo por la razón que la actividad económica que les dio vida ya no existía (Asamblea Campesina del Norte Argentino, 2007).

El 22 de diciembre de 2011 fue sancionada la Ley 26.737 de Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, la que tuvo por finalidad establecer límites a la titularidad por parte de extranjeros de tierras rurales en la Argentina, disponiendo el artículo 5º que a través de un reglamento se determinase los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley. En 2016 y con la excusa de facilitar la llegada de inversiones productivas de capital extranjero, el presidente Mauricio Macri modificó por decreto esta ley para quitar restricciones a la venta de campos a extranjeros.

El primer informe oficial sobre conflictos rurales, realizado en el año 2013, revela que en Argentina existen al menos 9,3 millones de hectáreas de tierras de campesinos e indígenas que son pretendidas por el sector privado y estatal. La tierra en disputa equivale a 455 veces la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son 857 casos y afecta a 63.843 familias. En la mitad de los casos, estas familias sufrieron violencia para que abandonasen sus campos, el 64% de los conflictos comenzó en las últimas dos décadas y tiene relación con el modelo agropecuario (Aranda, 2013).

En 2017, un mapeo realizado por Amnistía Internacional, indicaba que en la Argentina hay 122 conflictos por tierras con las comunidades indígenas. Si extienden los reclamos que muchas veces se superponen por violencia o conflictos ambientales, la cifra llega a 183 (Valli, 2017).

La situación en Chaco

El masivo poblamiento no originario en el Chaco fue favorecido por las sucesivas campañas militares realizadas a partir de 1870, año en que Sarmiento declaró la guerra al indio chaqueño, con el objetivo de quitarles su tierra y su libertad. En el marco de esta guerra, el gobierno nacional decidió en 1884 desplegar una fulminante campaña militar dirigida por el general Victorica, la cual se organizó en siete columnas del ejército que accionaron en forma centrípeta para expulsar a los primitivos dueños de estas tierras, arrasando con gran parte de los grupos aborígenes que resistían a la colonización. De ese modo, en forma inmediata se promocionó el poblamiento, la concesión y venta de tierras fiscales y se impulsó el desarrollo de la explotación forestal y la agricultura. Fue el momento en que ingresaron al Chaco contingentes de italianos, españoles y, en menor número, franceses y turcos, además de paraguayos y hombres y familias provenientes del propio país desde provincias vecinas ya constituidas como Corrientes, Santiago del Estero y Santa Fe (Cuadra, 2007).

La estructura parcelaria refleja la evolución histórica del proceso de apropiación de la tierra pública que se ha manifestado en la provincia en coincidencia con las fases de expansión de las actividades económicas, fundamentalmente forestal y algodonera, mostrando que el 6,86% de los establecimientos agropecuarios tienen más de un millar de hectáreas, ocupando el 56,36% de la superficie productiva, mientras que el 59,89% ocupan menos de 200 hectáreas, lo que representa el 13,19% de la tierra. Mucha tierra en manos de unos pocos, mientras que unas pocas hectáreas están en manos de muchos productores.

En el Chaco se pueden mencionar muchos logros, pero también grandes conflictos. Las organizaciones de productores familiares trabajan en gran parte de la provincia y hay zonas donde se trabaja en conjunto entre criollos y aborígenes, habiendo logrado legalizar 15.000 hectáreas por gestión de la Unión de Pequeños Productores del Chaco –en siglas, UNPEPROCH– para 6.000 campesinos. Sin embargo, se dan situaciones donde un solo ganadero tiene esa misma cantidad de hectáreas (Asamblea Campesina del Norte Argentino, 2007).

La gestión que gobernó la provincia en el período 1999/2007, en el caso de entrega de las tierras públicas fue nombrada como “el caso de corrupción más grande de la historia del Chaco”, pese a lo cual ni la justicia ni la dirigencia política estuvieron a la altura de la necesidad de esclarecerlo y condenar a beneficiarios y cómplices (Schneider, 2009).

Las investigaciones realizadas arrojaron evidencias de irregularidades en las adjudicaciones de tierras fiscales, con tercerizaciones, traspasos de adjudicaciones a manos de empresas o sociedades comerciales expresamente prohibidos por la Constitución Provincial. Además, brillaron por su ausencia los controles en la Dirección de Bosques, que tenía cuatro inspectores para toda la provincia. Las irregularidades en la mayoría de los casos eran violaciones del régimen de la Ley de Tierras, de las leyes de procedimiento administrativo al no seguirse la línea jerárquica e inspecciones paralelas orientadas a facilitar la entrega de la tierra en contra de la legislación vigente. Al cruzar datos con los organismos tributarios, muchos de los titulares residían en otros lugares de la Argentina, incluso adjudicaciones de tierras a un coreano, a españoles y a un grupo inversor de Uruguay (Schneider, 2009).

Con este proceder fueron damnificados todos los chaqueños, pero sobre todo los pequeños productores que con su trabajo aportaron durante años al crecimiento provincial, las familias aborígenes que sufrieron muchas cosas y que no han tenido voz ni defensa y casi nadie quiere tomar sus casos. Hay adjudicaciones que se vendieron con gente adentro.

En términos económicos, el daño patrimonial es gravísimo, porque no solamente involucra cuánto vale una hectárea a valores de mercado, sino también ver cuánto cuesta recuperar las especies forestales que se perdieron, el éxodo rural hacia las grandes ciudades por parte del campesinado expulsado, lo que el Estado debe invertir para atender a esa nueva población urbana sin recursos y la pérdida de sustento de los aborígenes que vivían de esos montes, la flora y la fauna perdidas ¿Quién puede valorizar eso? Hubo una ausencia y una complicidad desde el Estado (Schneider, 2009).

El daño ecológico fue y es cuantioso. En el año 2009 hubo una epidemia de dengue, donde la localidad más afectada fue Charata, en el sudoeste provincial, que es también la que tuvo mayores explotaciones sojeras.

De los 50 casos de conflictos relevados y analizados por la REDAF en la provincia del Chaco, 4 se producen por problemas ambientales, 45 por la tenencia de la tierra y 1 por ambas problemáticas a la vez (Red Agroforestal Chaco Argentina, REDAF, 2013). La ACINA denunciaba que muchas veces los desalojos fueron planificados, citando como ejemplo los ocurridos en 1994 y 1996 en el Ingenio Las Palmas, en 2001 y 2002 en Margarita Belén y en el 2005 en Napenay(Asamblea Campesina del Norte Argentino, 2007).

En algunos casos, estos conflictos buscan enfrentar a pobres contra pobres, como es el caso de campesinos criollos contra pueblos originarios. En la región del Impenetrable chaqueño, la Reserva Grande fue adjudicada hace más de 20 años como territorio indígena, en forma indivisible, tal como lo establece la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes internacionales. Esas tierras, ubicadas entre Comandancia Frías, Fuerte Esperanza y Nueva Pompeya, al sur del río Bermejito, en un contexto de valiosas riquezas naturales y habitada ancestralmente por distintos pueblos indígenas, fueron mensuradas en 2011, determinándose que la superficie del territorio indígena era de 306.849 hectáreas, en los departamentos de General Güemes y de Almirante Brown, que serían entregadas en propiedad a la Asociación Comunitaria Aborigen MOWITOB –acrónimo de Mocoví, Wichi, Toba–– por el Gobierno del Chaco, quien, aun cuando ya estaba legalmente en condiciones de titularizar, puso como condición que se llegara a un acuerdo con los pobladores criollos que habitan la reserva. La propuesta indígena fue la permanencia de familias campesinas, aunque sin títulos de propiedad, y/o su relocalización.

En 2011, a través de una serie de decretos se transfería territorio indígena a terceros y se fragmentaban en tres o cuatro pedazos el territorio, quitándoles a dichos indígenas 108.000 hectáreas e impidiendo titularizar el último territorio ancestral que queda por regularizar en el Chaco.

En 2013 la Asociación de Productores Criollos de la Reserva Grande –APCRG– denunciaba el intento de desplazar a centenares de campesinos que habitan la zona, entre las localidades de Comandancia Frías, Misión Nueva Pompeya y Fuerte Esperanza. Se trataba de más de 400 familias que habitaban y producían en esa difícil zona del Chaco seco, donde sus antepasados se asentaron hace más de 150 años, luchando contra las adversidades y superando todo tipo de dificultades y penurias(Maldonado & Salazar, 2013).

En 2016 voceros del pueblo originario denunciaban que el gobierno pretendía entregar títulos divididos, dejando afuera al pueblo Wichí y adjudicándole las mejores tierras que permiten agricultura, con acceso al río y a las aguadas, a pobladores criollos dentro de la reserva. Esto abriría la posibilidad de generar el avance descontrolado de los grandes negocios agropecuarios y la contaminación del territorio indígena dentro de la misma (Prensa ENDEPA, 2016).

La APCRG expresa su apoyo a los justos reclamos de los pueblos aborígenes del Chaco y la necesidad de una reparación histórica, pero al mismo tiempo repudia el hecho de que para reconocer los derechos aborígenes las autoridades del Gobierno procedan a despojar de sus tierras a familias campesinas con sobrados derechos sobre sus posesiones ancestrales. Al parecer existen funcionarios que fomentan el enfrentamiento entre pobres para que grandes empresas se sigan beneficiando ilegalmente, apropiándose de los montes y tierras de campesinos e indígenas (Maldonado, Salazar, 2013).

Investigaciones realizadas por el Centro Mandela ponen en evidencia las contínuas y sistemáticas irregularidades que se cometen en cientos de expedientes abiertos y tramitados por el Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco. Dichas irregularidades responden a la finalidad de adjudicar grandes extensiones de tierra a adjudicatarios que gozan de tramitaciones exprés y privilegiadas. De esta manera, se viola repetidamente la Ley de Tierras y lo que establece la constitución chaqueña, que en su artículo 42 obliga a los funcionarios del mencionado instituto a adjudicar tierras fiscales a las personas que presentan planes de colonización. Sus fines deben ser el fomento, el desarrollo y la producción que contemple la distribución por unidades económicas de tipo familiar, de acuerdo con su calidad y destino, y la explotación directa y racional por el adjudicatario. La entrega y adjudicación preferencial debe favorecer a los aborígenes, los ocupantes, los pequeños productores y su descendencia, las cooperativas y las entidades sin fines de lucro. También se viola el artículo 43 de la Constitución provincial puesto que se adjudican, en forma directa o indirecta, tierras fiscales a sociedades mercantiles y grandes empresarios (Centro Mandela DD.HH., 2015).

La situación en Presidencia de la Plaza

El departamento de Presidencia de la Plaza se ubica en la región centro oriental de la provincia del Chaco (Ilustración 1).

Ubicación
geográfica del departamento Presidencia de la Plaza
Ilustración 1
Ubicación geográfica del departamento Presidencia de la Plaza
Revista Geográfica N° 14 (2007). Plancha 1.

Este departamento no escapó a la desigual distribución en la tenencia de la tierra que ocurriera en la provincia del Chaco y en Argentina en general. Los datos del Cuadro N° 1 permiten constatar que el 76% de las explotaciones –302 sobre 396 establecimientos agropecuarios– cuentan con menos de 500 hectáreas, aspecto que posibilita apreciar la importancia de los sistemas vinculados con la pequeña y mediana producción agropecuaria al iniciarse el siglo XXI. Estas unidades concentraban 17.655 hectáreas y representaban el 16% de la superficie total incorporada a las explotaciones agropecuarias con límites definidos. Dentro de este grupo resalta la participación de las explotaciones de hasta 50 hectáreas que representan el 34,6% del total –137 explotaciones– y reúnen el 1,70% de la superficie, con un total de 2.332 hectáreas (Martínez G. R., 2018).

Cuadro N° 1
Estructura parcelaria en el departamento Presidencia de la Plaza
Estratos EAP Superficie
Cantidad % Acumulado Cantidad % Acumulado
0,1 a 5 18 4,55% 4,55% 65,5 0,03% 0,03%
5,1 a 10 15 3,79% 8,33% 128,5 0,06% 0,10%
10,1 a 25 46 11,62% 19,95% 841,5 0,42% 0,52%
25,1 a 50 58 14,65% 34,60% 2.332,0 1,18% 1,70%
50,1 a 100 63 15,91% 50,51% 4.863,0 2,45% 4,15%
100,1 a 200 46 11,62% 62,12% 6.674,5 3,36% 7,51%
200,1 a 500 56 14,14% 76,26% 17.655,0 8,90% 16,41%
500,1 a 1.000 48 12,12% 88,38% 34.184,0 17,23% 33,63%
1.000,1 a 2.500 27 6,82% 95,20% 41.232,0 20,78% 54,41%
2.500,1 a 5.000 14 3,54% 98,74% 52.804,0 26,61% 81,02%
Más de 5.000 5 1,26% 100,00% 37.664,0 18,98% 100,00%
TOTAL: 396 100,00% 198.444,0 100,00%
Martínez G. R. (2018: 164).

El tamaño medio de las explotaciones agropecuarias se encuentra vinculado a la capacidad de uso de los suelos. Analizando la situación de Presidencia de la Plaza en relación a departamentos vecinos, puede observarse como en aquellos departamentos donde es mayor la superficie agrícola, el tamaño medio de las fincas es menor; así en Sargento Cabral y 25 de Mayo, con superficies agrícolas del 20% y del 32%, respectivamente, tienen una superficie media que ronda las 230 hectáreas, mientras que en Presidencia de la Plaza y General Donovan, con superficies agrícolas del 5% y 10% cada uno, poseen una superficie media de alrededor de 500 hectáreas (Cuadro N°2 y Cuadro N°3).

Cuadro N°2 :
Superficie total, superficie agrícola y superficie ganadera forestal de Presidencia de la Plaza y departamentos aledaños
Departamento Superficie total (hectáreas) Superficie agrícola (%) Superficie Ganadera - Forestal (%)
Sargento Cabral 165.100,00 20,24 79,76
25 de Mayo 235.800,00 32,27 67,73
Presidencia de la Plaza 228.400,00 5,25 94,75
General Donovan 148.700,00 10,10 89,90
Total: 778.000,00 17,55 82,45
Fuente: elaboración propia, en base a (Codutti, 2003).

Cuadro N°3
Cantidad de establecimientos agropecuarios, superficie total y superficie media (Valores absolutos y porcentuales)
Departamentos EAP Superficie Superficie media
Cantidad % Hectáreas % Hectáreas
Sargento Cabral 624 30,04 143.128,80 21,85 229,37
25 de Mayo 851 40,97 201.386,30 30,75 236,65
Presidencia de la Plaza 396 19,07 198.444,00 30,30 501,12
General Donovan 206 9,92 111.992,20 17,10 543,65
Total: 2.077 100,00 654.951 100,00 315,34
elaboración propia, en base a República Argentina – INDEC (2008).

El proceso de ocupación territorial en Presidencia de la Plaza no estuvo exento de apremios, originándose conflictos entre ganaderos y agricultores por la utilización de la tierra, trayendo como consecuencia disputas que costaron la vida a más de un poblador[4] (Pellegrino & Franco de García, 2014); en 1934 se produjeron nueve homicidios en Presidencia de la Plaza (Castells, 1936), la mayoría vinculados a problemas territoriales. Para tener una dimensión de la gravedad del problema, en el mismo período se produjeron el mismo número de hurtos.

Cuando se comenzó a mesurar y entregar tierras en el departamento, como ocurrió a lo largo de la historia, se respetaba o se hacía prevalecer un supuesto derecho de los sectores con mayor poder, no así el de los primitivos pobladores que habían sido derrotados militarmente o el de los pequeños productores que, afincados en la tierra, la trabajaban para sobrevivir. Esto provocó otra serie de conflictos que originaron la expulsión de pobladores del campo:

Las colonias eran grandes porque las tierras eran fiscales, cuando se comenzó a lotear la gente no pudo comprar y los que compraban echaban a los ocupantes (Barrios & Blanco, 2012).

Cuando se entregaron las tierras en El Palmar yo no estaba ahí, estaba en Brandsen, pero habrá sido por el cincuenta y pico, sesenta. En el sesenta yo estuve allá. Por el sesenta y cinco agarró LS por enfrente de casa, teníamos una canchita y agarró, después agarró EQ. Por el sesenta y cuatro, sesenta y cinco se empezó a lotear ahí. Cada uno agarraba según su capacidad, mi viejo tenía que agarrar 100 hectáreas y agarró 25 hectáreas (Martínez J., 2014).

Se advierte también en esto la distinta lógica que tenía el descendiente de inmigrantes respecto del descendiente de campesinos correntinos:

Mi papá tenía cinco cultivadoras y cien animales. Nunca procuraron tener la propiedad de la tierra, porque no se querían comprometer. Dormían sobre los cueros de los animales que cuereaban luego de muertos, mi viejo nunca vendía un animal, solo los bueyes (Aguirre, 2014).

Mi viejo trabajaba con Foschiatti veinte años, cuando vinieron de Tierras para decirle que se iba a lotear el lote de 100 hectáreas que era de Foschiatti y que él tenía derecho a solicitar una parcela porque hacía más de veinte años que estaba allí, mi viejo dijo que no quería nada (Obregón, 2015).

Otra práctica utilizada por quienes pretendían acceder a la propiedad de la tierra, era el de hacer firmar a los ocupantes, generalmente analfabetos, un acuer­do por el cual se les respetaría que permanecieran en el lugar mientras vivieran, sin ser molestados. Pero estos acuerdos carecían de valor al momento de ser transferidas las propiedades:

En 1952 ocupé la tierra donde vivo y de donde ahora me quieren desalojar.Soy inocente para que me hagan estas cosas. Vino el jefe de tierra con LB que fue el que solicitó la tierra y firmé un acuerdo con don LB por el que podría ocupar el lugar donde estaba mientras viviera (Talavera, 2015).

Los descendientes de inmigrantes, cargados de una lógica productiva de ma­ximización de ganancias, al llegar a la zona tomaron la mayor cantidad de tierras que les estaba permitido tomar, en tanto que los correntinos, con una lógica asociada al buen vivir, solo tomaron aquello que iban a trabajar, que les permitía reproducirse, pero sin ánimo de acumular, siguiendo lo expresado por Chayanov, respecto de que el campesino trabaja hasta satisfacer sus necesidades y, luego, deja de trabajar (Chayanov, (1925) 1985), por lo que podría decirse que “deja de trabajar para poder vivir”. Los ganaderos, por su parte, provenientes de Santa Fe, ocuparon con sus ganados las tierras del departamento que habían sido despobladas por la acción militar previa en un claro proceso de desterritorialización, pero que con el paso del tiempo y con el advenimiento de la agricultura, generó conflictos entre productores ganaderos y agricultores. Ello dio paso a una nueva configuración departamental, ubicándose los agricultores al norte de las vías del ferrocarril –tierras altas, predominantemente– y los ganaderos lo hicieron al sur de la vía, en terrenos mayormente bajos. Esta división empírica del territorio, en una época en que no existían servicios de asistencia técnica, coincide con lo expresado por Muello: “El verdadero explorador y experimentador es, pues, el poblador” (Muello, 1926: 31).

Presidencia de la Plaza no escapó al proceso de concentración de tierras que afectó a la provincia del Chaco y al país en general. Entre las dos décadas que corren desde 1988 hasta 2008, se perdieron 123 explotaciones agropecuarias, representando el 24% de pérdida de unidades productivas. Los datos del Cuadro N°4 permiten inferir que el descenso más significativo en la cantidad de EAP a lo largo de dos décadas se produjo en el estrato de 0,1 a 5 hectáreas –53 explotaciones menos– y explica el 43% de la disminución del total de EAP, seguido por el estrato de 5,1 a 10 hectáreas –con un descenso de 40 explotaciones– que representa el 33% de la disminución en el total de EAP. En el estrato de 10,1 a 25 hectáreas el descenso absoluto fue de 38, que explica el 31% de la caída en la cantidad total de explotaciones. Los estratos que han aumentado en cantidad de EAP fueron los comprendidos entre 200,1 a 500 hectáreas –un 10% más– y de 25,1 a 50 hectáreas, con un incremento del 7%. La variación es menor a medida que aumenta el tamaño de las EAP, aumentando la variación en el estrato de 100 a 200 hectáreas; este sector, de los agricultores mecanizados durante la década de 1990 se endeudó con créditos hipotecarios en las entidades bancarias, debiendo vender el campo para poder pagar esas deudas (Martínez G. R., 2018). En el estrato de 500 a 1.000 hectáreas, para hacer frente a las deudas se vendía parte del campo, lo que explicaría, en parte, el aumento del estrato de 200 a 500 hectáreas.

[M]e insistían para comprar el camión, pero yo no quería; me hicieron sacarun crédito en 1995 y no pude pagar ni una cuota, tuve que vender la media legua de campo que tenía en jurisdicción de Machagai, a 25 km al norte de LasGarcitas. Vendí barato en octubre de 1997, pero salí de la cuenta (Treppo, 2015).

Cuadro N°4
Variación en las EAP en el período intercensal 1988/2008
1988 2008 Variación 2008/1988
Estrato Cantidad % Cantidad % Cantidad %
0,1 a 5 71 14% 18 5% -53 -75%
5,1 a 10 55 11% 15 4% -40 -73%
10,1 a 25 84 16% 46 12% -38 -45%
25,1 a 50 50 10% 58 15% 8 16%
50,1 a 100 65 13% 63 16% -2 -3%
100,1 a 200 58 11% 46 12% -12 -21%
200,1 a 500 37 7% 56 14% 19 51%
500,1 a 1.000 59 11% 48 12% -11 -19%
1.000,1 a 2.500 28 5% 27 7% -1 -4%
2.500,1 a 5.000 8 2% 14 4% 6 75%
Más de 5.000 4 1% 5 1% 1 25%
Campo abierto s/d 0 0%
Sin determinar s/d 0 0%
Total: 519 100% 396 100% -123 -24%
Martínez G. R. (2018: 165).

Hacia finales del siglo XX y principio del siglo XXI, cuando el algodón y la agricultura en general decaen en la superficie cultivada debido a un conjunto de condiciones que no favorecían esta actividad, tales como fenómenos climáticos adversos, bajo precios y una tecnología no adaptada a la realidad de los productores familiares del departamento, comienza un vuelco de las actividades agrícolas hacia la ganadería, para lo cual se hace necesario contar con mayor superficie de tierra productiva. Esto explica los mayores porcentajes de pérdidas de unidades productivas por debajo de las 200 hectáreas en los departamentos con mayor superficie ganadera, como es Presidencia de la Plaza y General Donovan, en tanto que en Sargento Cabral y 25 de Mayo este porcentaje es menor (Cuadro N°5).

Cuadro N°5
Evolución de la cantidad de EAP en el estrato de 0,1 a 200 hectáreas en Presidencia de la Plaza y departamentos vecinos. Periodo 1988/2008
Departamentos Variación 2008-1988
Absoluta Relativa
Presidencia de la Plaza -157 -64%
General Dónovan -22 -28%
Sargento Cabral -83 -18%
25 de Mayo 70 13%
Total: -192 -14%
elaboración propia, en base a Martínez G. R. (2018).

Se debe destacar el diferente comportamiento que hubo en los distintos departamentos en el interior de cada estrato, porque tanto en Presidencia de la Plaza como en General Donovan, la concentración se produjo por encima de las 200 hectáreas, mientras que en Sargento Cabral esta concentración comienza a partir de las 50 hectáreas. El aumento de explotaciones agropecuarias en el departamento de 25 de Mayo puede inferirse por la subdivisión de propiedades (Gráfico 1).

Variación en
los estratos de menos de 200 hectáreas en Presidencia de la Plaza y
departamentos vecinos. Periodo 1988/2008.
Gráfico N°1
Variación en los estratos de menos de 200 hectáreas en Presidencia de la Plaza y departamentos vecinos. Periodo 1988/2008.
elaboración propia, en base a Martínez G. R. (2018).

Situaciones irregulares de tenencia de la tierra

Un relevamiento realizado en abril de 2016 por la Asociación Civil de Pequeños Productores de Presidencia de la Plaza, indicaba que 1.660 hectáreas se encontraban en situación precaria de tenencia, involucrando a 55 familias (Gráfico 2, Gráfico 3, Cuadro N°6).

Cuadro N°6
Tipo de tenencia, cantidad de explotaciones, superficie y porcentaje
Tipo de tenencia Cantidad % cantidad Hectáreas % hectáreas
Ocupante en tierra fiscal (estado nacional, provincial o municipal) 7 12,73 80 4,83
Poseedor con ánimo de dueño (tierra fiscal) 30 54,55 531 31,97
Poseedor con ánimo de dueño (tierra privada) 8 14,55 165 9,94
Sucesión indivisa 10 18,18 884 53,25
TOTAL: 55 100,00 1.660 100,00
elaboración propia, en base a datos suministrados por la Asociación Civil de Pequeños Productores de Presidencia de la Plaza.

Cantidad de
productores por tipo de tenencia
Gráfico N°2
Cantidad de productores por tipo de tenencia
elaboración propia, en base a datos suministrados por la Asociación Civil de Pequeños Productores de Presidencia de la Plaza.

Cantidad de
hectáreas por tipo de tenencia
Gráfico N°3:
Cantidad de hectáreas por tipo de tenencia
elaboración propia, en base a datos suministrados por la Asociación Civil de Pequeños Productores de Presidencia de la Plaza

Ocupantes de tierras fiscales

Son el grupo menos numeroso, tanto en número de familias como en superficie de tierra, representando el 12,73% de los casos, involucrando 80 hectáreas, que representan el 4,83% de las tierras en conflicto. Se trata de seis familias que ocupan tierras de propiedad de algún organismo del Estado como INTA o Parques Nacionales. En algunos casos, esta ocupación es anterior a la creación del propio organismo y el inicio de los primeros reclamos por parte de los poseedores se remota a la década de 1980.

Al crearse el Parque Nacional Chaco en 1954, el Lote VI de Colonia Pastoril en su totalidad pasó a pertenecer al mismo. Los pobladores que habitaban este sector fueron intimados a abandonarlo y quienes no lo hicieron fueron desalojados por la fuerza (Martínez G. R., 2018), aunque algunas familias -o descendientes de estas- resistieron el desalojo y continúan ocupando tierras dentro de la jurisdicción del parque.

Al crearse el Instituto Forestal Nacional –IFONA– en 1955, se destinó a Reserva Natural Forestal una superficie de 1.100 hectáreas colindantes con el Parque Nacional Chaco. El IFONA estableció un campo de investigación de manejo de monte nativo sobre tierras ocupadas previamente por pequeños y medianos productores, quienes se encontraban afincados en la zona desde 1917. Cuando en 1991 se cerró el IFONA, estas tierras pasaron a depender de INTA. En diciembre de 2008 se sancionó la Ley N° 26.463 por la cual se transfería a título gratuito 150 hectáreas en la Parcela 228 y dos fracciones, de 110 y 10 hectáreas respectivamente, ubicadas en la Parcela 229, a la municipalidad de Presidencia de la Plaza, con el objeto de ser entregadas en propiedad a los ocupantes que se encontraban dentro del predio donado, mandato que aún no se ha cumplido (Martínez G. R., 2018).

Se registra una familia que manifiesta estar afincada en tierra fiscal, pero no tiene ninguna documentación que acredite algún tipo de vínculo con la tierra que trabaja, aunque ocupa la misma desde hace varias décadas.

Poseedor con ánimo de dueño de tierras privadas

Este grupo involucra 165 hectáreas de tierra, representando el 9,94% de la superficie, involucrando al 14,55% de las familias. Pese a ser un grupo relativamente poco numeroso, es el que mayor grado de conflictividad tiene, por el hecho de estar su situación judicializada.

Se trata de ocho familias que han sido relevadas, en tres casos con juicio de desalojo iniciado. En siete casos, el mecanismo para apropiarse de la tierra que ocupaban estas familias fue una práctica que parece ser que fue muy extendida en las décadas de 1970 y 1980, que consistía en hacer firmar un acuerdo al ocupante por parte de quien solicitaba la tierra en propiedad, asegurando que podrían permanecer en la misma mientras quisieran, sin ser molestados. Se registra un caso en el cual, al morir la madre, que había firmado el acuerdo siendo analfabeta, el supuesto propietario pretendió desalojar del predio al hijo, quien había nacido en el mismo lugar, había construido su casa y había formado su familia, realizando tareas agrícolas para sostener la misma.

En otros seis casos se utilizó la misma táctica por parte de dos propietarios, quienes a su vez vendieron la tierra a un mismo comprador. Al cabo de algunos años, este desconoció el acuerdo firmado por los primitivos dueños de las tierras y con engaños les hizo firmar papeles de renuncia de derechos a personas analfabetas.

Uno de esos casos es el de un matrimonio octogenario, quienes en octubre de 2017 estuvieron a punto de ser desalojados de su tierra, desalojo que no se perpetró merced a la resistencia ofrecida por la propia familia y organizaciones sociales de la zona. Un dirigente del Frente Nacional Campesino relata:

Están a 15 Kilómetros de Presidencia La Plaza, provincia de Chaco, hay una persona que fue Intendente, FC, de la ciudad de Presidencia La Plaza. A su vez su hermano, JC, y su cuñada, BP, se están adueñando de las tierras cercanas a Presidencia La Plaza. Utilizaron siempre su influencia política y económica para apropiarse en forma legal, y en muchos casos ilegalmente, de tierras pertenecientes a campesinos, utilizando muchas veces la extorsión como mecanismo de engaño (Paterno, 2017).

Cuando esta pareja de campesinos y sus cinco vecinos solicitaron la colocación de energía eléctrica en el campo, el referente de la cooperativa proveedora del servicio -quien era concejal de la localidad- les pidió que hicieran un papel con esta solicitud ante una escribana que era esposa del asesor legal de la municipalidad. La susodicha les hizo firmar una renuncia de derechos adquiridos, la que fue utilizada por la mencionada BP, – también concejal y perteneciente al mismo bloque que el referente cooperativista y del partido gobernante en el municipio– para iniciar el juicio de desalojo.

El abogado defensor de estas familias nunca hizo ninguna presentación ni respondió a los requerimientos de la justicia, llegando incluso a no presentar pruebas que acreditaban la antigüedad de residencia en el lugar en conflicto.

El octavo caso relevado se trata de un predio privado, donde desde hace casi medio siglo trabajaba el padre del actual ocupante. Al morir sin descendencia los propietarios de la tierra, el hombre continuó trabajando ese predio hasta su muerte, siendo sucedido en estas actividades por su hijo, quien sobrelleva una discapacidad motriz congénita en la mitad derecha de su cuerpo, nacido y criado en el mismo lugar, aprendiendo a trabajar la tierra y adaptando la producción a su capacidad.

Hace algunos años apareció un supuesto heredero, quien inició el juicio de desahucio. Cuando el juez envió la intimación a desalojar el predio, el oficial de justicia le dice al productor que pase a notificarse de que se resolvió su situación y la tierra va a ser para él, haciéndole firmar de conformidad y sin leerle el escrito, la orden para desalojar. Como en otros casos, esta persona terminó el ciclo primario, pero tiene dificultades para leer, sobre todos documentos extensos y en lenguaje judicial. En septiembre de 2018, el juez dictamina desalojar a la familia del predio que ocupan, orden resistida por referentes, productores, miembros de Consorcios de Servicios Rurales, directivos del Instituto de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y funcionarios del municipio, quienes impidieron que la policía llevase a cabo la orden de desalojo.

El responsable del área de producción del municipio de Presidencia de la Plaza, Néstor Echeverry, señaló: “Estamos acá trabajando y acompañando a un productor que lo quieren desalojar”. El funcionario municipal reveló que “intentan desalojarlo a este productor con su familia seguramente para poder vender esta propiedad” (Organizaciones impidieron el desalojo…, 2018).

Quienes tuvieron oportunidad de acceder al expediente judicial manifiestan que la defensa del campesino ocupante de la tierra estuvo mal planteada desde el inicio: no se validó la posesión por 20 años, no se esgrimió la defensa de una persona con discapacidad, no se solicitó audiencia ante el juez para que este valorara per se esa discapacidad. En apariencia, el compromiso político partidario del defensor y su oposición a los gobiernos provinciales hacen que plantee defensas a través de los medios de comunicación, intentando demostrar la complicidad de los gobernantes con quienes han expulsado a los campesinos de sus tierras, antes que defender judicialmente a su cliente.

En 2012 se produjo el desalojo de una decena de familias que habían ocupado un lote privado en la zona urbana de Presidencia de la Plaza. El juez, con el auxilio de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia del Chaco, procedió a expulsar a las familias y a destruir las viviendas edificadas. En este caso no hubo ningún intento de resistencia por parte de los desalojados ni manifestación de solidaridad de parte de vecinos o funcionarios gubernamentales, pese a que estos últimos habían ayudado con materiales a la construcción de las viviendas y el Estado municipal había autorizado a la empresa provincial de energía eléctrica a proveer este servicio a las familias ocupantes.

Se registran además casos donde la organización que administra herramientas para la labranza de la tierra, exige tener el título de propiedad saneado para realizar labores en los predios de los asociados, pese a que no exige lo mismo en el momento de realizar la inscripción del productor a la organización o para cobrar las cuotas societarias.

Sucesión indivisa

Se trata de 10 casos, representando el 18,18% de los casos relevados, donde se involucran 884 hectáreas de tierra, el 53,25% de la superficie analizada, representando el mayor porcentaje de tierra en situaciones irregulares. En estos casos se trata de propiedades cuyo titular falleció y a cuyos herederos les resulta dificultoso realizar el juicio sucesorio, ya que en la mayoría de los casos se trata de familias numerosas, con varios integrantes no residentes en la provincia o fallecidos también, lo que obliga a reunir a herederos de herederos.

Por la situación descripta, no se pudo cuantificar con precisión cuantos grupos familiares están involucrados, pero se estima que, al menos, son alrededor de 250 familias.

Poseedor con ánimo de dueño de tierras fiscales

Se trata de poseedores que cuentan con documentación que certifica que han efectuado la solicitud para acceder a la propiedad de la misma o tienen título provisorio. Es el grupo de mayor importancia numérica en cuanto a familias involucradas, ya que 30 familias se encuentran en esta situación –un 54,55%–, pero solamente con el 31,97% de la superficie de la tierra equivalente a 531 hectáreas.

En la resolución de estos casos se nota la desidia, la negligencia o la mala intención de los funcionarios del organismo encargado de dar solución a esta situación, ya que cuando los potenciales beneficiarios viajaban a la vecina ciudad de Machagai, lugar donde se encuentra la delegación del Instituto de Colonización, se les decía que su expediente estaba en Resistencia. Cuando la persona – de escasos recursos- lograba viajar a la capital provincial, se les decía que el expediente estaba en Machagai. De esta forma, el tiempo pasaba y no se resolvía la situación.

Quien fuera fiscal del Tribunal de Cuentas y, posteriormente, presidente del Instituto de Colonización, Raúl John París, manifestó:

Y se privilegiaba la rapidez en los títulos en las adjudicaciones de más de 2.000 hectáreas, mientras que a los pobladores con pocas hectáreas no les salía nunca el título, a pesar de llevar años con esos trámites (Schneider, 2009).

Conclusiones y propuestas

Los casos analizados en Presidencia de la Plaza parecen confirmar lo expresado por el Centro Mandela (2015) para el conjunto de la provincia, ya que se ve una trama de complicidades entre el poder político y económico local, adueñado en durante largos períodos del Estado municipal, con funcionarios del poder judicial y de instituciones diversas de la localidad. A ello debe sumarse la negligencia o desidia de algunos profesionales del Derecho, que asumen compromisos de defensa que luego no cumplen o directamente trabajan en contra de su supuesto defendido.

Se nota también el respeto de los jueces por la propiedad privadora de derechos, cuando no dudan en desalojar a una pareja de ancianos o a una persona que a pesar de tener una discapacidad motriz, trabaja la tierra donde vive, manteniendo de esta forma a su esposa y sus tres hijas de 14 y 3 años, y de pocos meses de edad, estando ocasionalmente a cargo de su madre, ya octogenaria.

“Produce con su familia en un predio de aproximadamente 30 hectáreas todo tipo de sementeras: maíz, zapallo, mandioca, batata, ganadería bovina para carne y a su vez ordeña vacas lecheras, también hace pasturas para el ganado vacuno” [Alexis Alarcón en (Organizaciones impidieron el desalojo…, 2018)].

Las decisiones adoptadas por los jueces permiten analizar que no los guía un principio de justicia, sino favorecer solamente a quienes detentan mayor poder político o económico. Luego de procesos judiciales muy largos, familias que están afincadas en la tierra desde varias décadas -o siglos, en el caso de los pueblos originarios- son expulsadas con una orden judicial, perdiendo su casa, su producción, sin valorar que muchas de estas familias no podrían hacer otra actividad que la que están acostumbradas a hacer, porque adecuaron la producción a su capacidad física o económica.

A nivel nacional, más de la mitad de los conflictos surgió en las dos últimas décadas como consecuencia del modelo productivo que se impuso (Aranda, 2013), lo que es confirmado por Benigno López:

La situación del campesinado va de mal en peor, no estábamos bien y la situación está empeorando en lo productivo, lo económico y lo social en todo el país. Es muy grave lo que está pasando la tenencia de la tierra. El agronegocio sigue avanzando con sus acuerdos políticos, y judiciales por encima de los campesinos e indígenas. Los conflictos se multiplican y las organizaciones resisten en el territorio (Paterno, 2017).

Esta no es la situación que se vive en el departamento analizado, donde a diferencia de lo ocurrido en otras jurisdicciones de la provincia –Región Sudoeste o Impenetrable–, en que se vivió un proceso de concentración de la tierra por parte de capitales foráneos, en Presidencia de la Plaza esto no sucedió así, sino que fue un proceso con mayoritarias características locales, ya que a los agentes forasteros se les complicaba la adquisición porque, alrededor del predio que se ofrecía a la venta, existían productores sin intención de vender. Es de imaginar que un gran negocio agropecuario que quería incorporarse a la zona debía adquirir una importante cantidad de EAP para lograr acceder a 2.000 hectáreas aproximadamente. En definitiva, estas situaciones particulares permitieron que en el centro-este del Chaco la reconfiguración de los productores se diera a través de una mecánica de adquisición de tierras –legal o ilegal– por parte de propietarios vecinos con cierta capacidad de compra, práctica que funcionó de barrera para las grandes empresas agropecuarias, frenando su ingreso masivo en el departamento. La distribución parcelaria impidió el ingreso de los actores de fuera de la región, pero el modo de producción y la estructura del sector se mo­dificaron sustancialmente en comparación con la que regía durante la etapa de predominio del algodón que se dio entre 1930 y 1960. Al no poderles vender a estos potentados forasteros y sí a ciertos actores locales, se fue produciendo en cierta medida, un proceso de concentración de la tierra. Los que no vendieron y tenían muy poca tierra, decidieron alquilar o vender a un vecino innovador y exitoso que se animó a invertir en el campo con réditos y ganancias superiores, dedicándose a la ganadería, en comparación con los que optaron por seguir cultivando algodón (Martínez G. R., 2018).

A la inversa de lo sucedido en la década de 1930, cuando la agricultura -en especial el algodón- estaba en auge y competía por superficie de tierra apta con la ganadería, hoy se da un fenómeno inverso, donde la ganadería busca espacio para desarrollarse, avanzando sobre tierras otrora agrícolas, compitiendo por el espacio productivo.

El apoyo político es importante y dependiendo de quién gobierne el Estado, este actuara de una u otra forma. Cuando en 2012 se produjo el desalojo en Presidencia de la Plaza, el Estado municipal estaba gobernado por el representante de un partido hoy integrante de la alianza gubernamental a nivel nacional. Al pro­ducirse los intentos de desalojo en 2018, el Estado municipal lo gobernaba el representante de un partido opositor al gobierno nacional.

Pero la manera de resistir los embates por parte de un poder judicial injusto no es tarea simple. Hasta el momento, la única manera de hacerlo es con la fuerza organizada y la solidaridad de la sociedad civil, lo que ha permitido poner freno a desalojos ya decretados. Cuando esta solidaridad no existe, los desalojos se consuman, por lo que es necesario trabajar con las comunidades el convencimiento que la propiedad de la tierra se consigue a través de la lucha organizada, adquiriendo conciencia de clase y entendiendo que el enemigo está en otro lado, con personeros que muchas veces son funcionarios del Estado que están operando para desplazar a los pobladores de sus tierras (Maldonado, Salazar, 2013). Esta solidaridad debe plantearse también en las organizaciones representativas del sector, asumiendo del compromiso de lucha por la tierra por encima de quienes sean los involucrados.

En el caso de los pueblos aborígenes y campesinos, los derechos sobre la tierra no son antagónicos, sino complementarios, tanto campesinos como aborígenes son víctimas. Durante siglos fueron y hoy son todavía despojados, discriminados y perseguidos. Se debe apostar al diálogo, al respeto y a la integración, rechazando los intentos de división, fragmentación y confrontación entre pobres.

Durante muchos años el Estado fue responsable de haber entregado en propiedad tierras con ocupantes en el interior de las mismas, hecho reconocido al aceptar supuestos acuerdos entre ocupantes y futuros propietarios para la permanencia en el lugar, acuerdos que eran realizados entre un débil y un poderoso. El propio Estado debe asumir su responsabilidad y en los casos en que se ha llegado a la judicialización, establecer mecanismos de resarcimiento para quienes han sido afectados, ya sea a través de un resarcimiento pecuniario o directamente con la expropiación del terreno ocupado para su entrega al damnificado de no haber sido respetado oportunamente su derecho, ya sea personalmente o a sus antecesores.

El Estado no puede seguir desprendiéndose de sus tierras, para lo cual se debe terminar con la entrega de tierras en propiedad, estableciéndose la entrega en comodato por el tiempo en que se la mantenga productiva y, en el caso de tierras privadas, constituirse en primer comprador para recuperar aquellas tierras que han sido privatizadas.

Solo de esta manera se podrá esperar que la situación de las familias campesinos continúe en paz y no avance el fraude, las amenazas y la intimidación.

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Notas

[1] Tatarabuela del autor, nacida en Antonio Tomás (Entre Ríos), el 9 de junio de 1838 (https://www.myheritage.es/site-family-tree-78059493/sitio-familiar). Casada con Juan Cancio Martínez, hijo de Santiago Martínez, fundador de Antonio Tomás, quien llegara a ocupar tierras en esa zona hacia 1830 (Martínez G. R., 2017).
[2] Entre estos se encontraba Giuseppe Cian, tatarabuelo del autor, arribado con su familia desde Austria el 1 de diciembre de 1884 (Martínez G. R., 2016).
[3] También conocida como Gran Buenos Aires, hace referencia al territorio ocupado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su extensión urbana sobre la provincia de Buenos Aires, sin constituir en su conjunto una unidad administrativa.
[4] El autor hace referencia a “el caso de Zarate”, pero no se ha podido identificar de quien se trata.
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