Artículos

La primera visita y composición de tierras en Charcas a través de la residencia de don Pedro Osores de Ulloa, juez de tierras del siglo XVI

María Carolina Jurado
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)/Universidad de Buenos Aires, Argentina

La primera visita y composición de tierras en Charcas a través de la residencia de don Pedro Osores de Ulloa, juez de tierras del siglo XVI

Indiana, vol. 33, núm. 2, pp. 9-30, 2016

Ibero-Amerikanisches Institut Preußischer Kulturbesitz

Resumen: Este trabajo aborda el primer proceso de visita y composición de tierras del distrito de Charcas a través del corpus documental producto de la residencia de don Pedro Osores de Ulloa como juez de tierras. En ese sentido, en primer lugar, se analiza el impacto de la residencia como instancia significativa en la construcción de poder local, promoviendo la reflexión metodológica en torno a las implicancias del relato jurídico gestado en la inspección regia. A continuación, se examinan las tensiones y las disputas de sentido transmitidas por los cargos y por los alegatos de defensa del residenciado en torno a la temporalidad y al espacio jurisdiccional de la primera visita y composición de tierras, evidenciando a la residencia como un campo de conflicto.

Palabras clave: residencia, composición de tierras, cultura jurisdiccional, tiempo, Virreinato del Perú, siglo XVI.

Abstract: This article analyses the first visita and land composition process in Charcas through the residencia of don Pedro Osores de Ulloa as an inspector of land titles. In that sense, it discusses the impact of the residencia as a significant instance in the construction of local power, leading to methodological reflections about the uses of its legal discourse. Finally, it examines the tensions and sense disputes settled around the temporality and the jurisdictional space of the visita and land composition process, as they are contained in the charges and the residenciado’s defense, showing the residencia as a conflictive space.

Keywords: residencia, land composition, juridical culture, time, Viceroyalty of Peru, 16th century.

Ceñido a la Comisión virreinal, concreta en su objeto y limitada en el tiempo, entre los años 1594 y 1597 el general don Pedro Osores de Ulloa usó vara de real justicia para revisar la propiedad de la tierra en el distrito de Charcas (Jurado 2014b: 11-15). Su accionar se incluía dentro de los procesos de visita y composición de tierras que iniciaron en los dominios virreinales con las reales cédulas del año 1591 y que conformaron un capítulo importante en la historia agraria de la región. La primera visita y composición de tierras charqueñas constituyó un proceso altamente conflictivo, que integró la revisión y regularización de los títulos de propiedad mediante el pago de un canon por composición, la venta de “baldíos” (Solano 1976: 657), así como la visita y amojonamiento de las tierras indígenas y la localización de tierras “no labradas” y su venta en pública almoneda (del Río 2005: 132-135). Más de tres años después de finalizar su oficio comisarial, el general don Pedro Osores de Ulloa afrontó exitosamente el juicio de residencia que pretendía juzgar su ejercicio como juez de comisión de visita y composición de tierras y juez de composición de extranjeros y como teniente de capitán general del virrey, ambos en el distrito de la Real Audiencia de Charcas, oficios suspendidos por el virrey Velasco en abril del año 1597 (Levillier 1924: xiv, 27).1

Con reglas fijas en torno a procedimientos, plazos y actuación, la residencia era una institución jurídica que se realizaba toda vez que los oficiales reales, en España o en las colonias, finalizaban en sus oficios en vistas a evaluar su desempeño así como a controlar las instituciones de gobierno (Mariluz Urquijo 1952). Al igual que en la Península, el juicio de residencia se iniciaba con el pregón que anunciaba el nombre del residenciado y el comienzo de la etapa de averiguación de pruebas. La inspección incluía un periodo público, en el que los particulares damnificados presentaban denuncias, se elaboraban los interrogatorios y se registraban los testimonios. Asimismo, el procedimiento incluía un periodo denominado “secreta”, en el cual el juez de residencia interrogaba testigos acerca de la conducta del oficial, solicitaba informes, examinaba documentación que le permitiera analizar el desempeño del residenciado, y recibía denuncias anónimas. Terminadas las averiguaciones, el juez elaboraba una lista de cargos, cuyo traslado daba al residenciado, con el nombre de los testigos que avalaban las imputaciones, dando un plazo para presentar su defensa. Finalmente, recibidos los descargos, el juez de residencia redactaba la sentencia, declarando sobre la buena o mala conducta del residenciado, y estableciendo en el caso necesario las penas correspondientes –generalmente multa, inhabilitación, destierro o traslado–. El resultado era un extenso expediente, junto con una breve relación o guía del proceso, que se enviaba al Consejo de Indias –y a otra institución, como las audiencias que debían registrar la sentencia–, en vistas a su conocimiento y conservación (Mariluz Urquijo 1952).

Si bien la residencia era una institución promovida desde la Península, con objetivos que remitían a sus propios intereses de control sobre los territorios ultramarinos, este dispositivo fue, sin duda, apropiado y resignificado desde la perspectiva de la sociedad local. En numerosos casos, la relevancia e implicaciones de las residencias parecen haber sido más significativas en el plano local que en el metropolitano, desarrollándose como instancias de construcción y ejercicio de poder (Herzog 2000; Smietniansky 2007: 93). El caso empírico de don Pedro Osores de Ulloa así lo confirma. Para el año 1600, cuando se dio inicio a su residencia, el general se había convertido en un hombre cercano al virrey del Perú, don Luis de Velasco (1596-1604). Pese a la desconfianza inicial que éste había manifestado hacia un oficial perteneciente al círculo de confianza del anterior virrey, en enero de ese año don Luis de Velasco decidió nombrarlo Almirante al frente de cuatro galeones y 700 hombres, que partieron del Callao para prevenir el ataque de corsarios holandeses quienes, se decía, circunnavegaban el Estrecho de Magallanes para llegar al Mar del Sur (Levillier 1924: xiv, 225). Osores de Ulloa había demorado más de un año, entre noviembre de 1598 y enero de 1600, en revertir, con su presencia en la corte virreinal, la opinión desfavorable del nuevo virrey y en convertirse en uno de sus allegados. Tal era así que, en diciembre de 1600, el virrey Velasco decidió enviar al maestre de campo a Chile y nombrar a Osores de Ulloa en su lugar. En su correspondencia al Consejo de Indias del 7 de diciembre de 1600, Velasco describía al general como una

[...] persona inteligente en las cosas de la guerra pareciendome este [el nombrarlo maestre de campo] buen medio para deshacer el mal nombre que algunos emulos suyos contra raçon como lo he hechado de ver le avian impuesto [...] sirve con cuidado y aprobación y se han desengañado los que no juzgaban bien de sus causas (Levillier 1924: xiv, 295).

A comienzos de ese mismo año, el virrey había instruido el juicio de residencia de sus oficios previos. Para juzgar el desempeño de Osores de Ulloa, Velasco nombró al doctor Juan Fernández de Recalde, oidor de la Real Audiencia de Lima, como juez de residencia. Al igual que el residenciado, el magistrado había sido juez de comisión de composición de extranjeros para la ciudad de Lima y su distrito, mientras ocupaba el cargo de alcalde del crimen en el tribunal (Levillier 1924: xiii, 212; Schäfer 1947: 481). Asimismo, al igual que Osores de Ulloa, hacia el año 1600 Fernández de Recalde gozaba de la confianza del virrey. Así, una vez finalizado su oficio de juez de residencia, Velasco le encargó la visita de la tierra en la ciudad del Cusco, por la necesidad de un oidor o alcalde de corte que “con mando y autoridad administrase justicia y castigase delitos” (Levillier 1924: xiv, 289). Así, el virrey, el juez de residencia y el residenciado, entre otros actores sociales que participaron del proceso legal, conformaron un entramado de lealtades, solidaridades e intereses, a la espera de que la realización y el resultado final de la investigación tuvieran, de algún modo, significación en la política local y en sus trayectorias personales. Si el Consejo de Indias utilizaba las sentencias de los juicios de residencia como instrumento para elevar postulaciones para nuevos oficios (Herzog 2000: 15), la pronta finalización de la residencia de Osores de Ulloa permitiría al virrey don Luis de Velasco testear el comportamiento pasado del general y su lealtad futura mediante el otorgamiento de (nuevas) mercedes.

La negociación y el compromiso en la realización de la residencia del general Osores de Ulloa excedieron la esfera virreinal, poniendo en juego múltiples mecanismos de colaboración regional y, más estrictamente, local. El juicio se celebró en una región neurálgica del Virreinato del Perú, cuyas élites se vinculaban no sólo con su principal actividad económica, sino con instituciones capitulares y de justicia real, representadas por los centros urbanos, principalmente, de La Plata y Potosí y por la Real Audiencia de Charcas. En el cambio de siglo, Charcas continuaba siendo una región próspera merced a la producción de plata del Cerro Rico de Potosí, la abundante disponibilidad de mercurio de la mina de Huancavelica y la rentabilidad de la mano de obra indígena, cuyo grueso era suministrado por el sistema forzoso de la mita (Assadourian 1979, 1983). De hecho, Osores de Ulloa era propietario de un ‘ingenio de minas’ –una compleja refinería para procesar el mineral de plata (Bakewell 2003: 138-143)– en Potosí, que le permitía presumir el haber aportado a la Corona más de 25 mil pesos anuales en concepto de quinto real.2 La alta productividad de la actividad minera promovió el desarrollo de extensos mercados regionales capaces de abastecer las necesidades de los 120,000 habitantes, entre mineros y trabajadores, que albergaba Potosí hacia 1602. Desde fines de la década de 1560, los mineros potosinos pugnaban por apropiarse de terrenos donde apacentar el ganado con el que transportaban las mercaderías y herramientas a las minas e ingenios (Crespo 1997: 19-25). En una escala más amplia, un extenso espacio económico se articulaba para abastecer la demanda, merced a la integración de regiones en una amplia red de circulación mercantil que incluía Quito, Cuenca, Cusco, Arequipa, Cinti, Chile y la Gobernación del Tucumán, entre las más lejanas (Assadourian 1979: 223-292, 1983: 109-134). Potosí era por todo ello un espacio de poder insoslayable para cualquier oficial charqueño; un ámbito de disputas y competencia entre los dueños de minas e ingenios (o azogueros) por controlar los oficios de alcaldes y regidores del cabildo que dirigía la vida de la Villa e influenciaba en los negocios mineros. De acuerdo al modelo castellano, al regimiento tocaba el gobierno económico, mientras los alcaldes ordinarios eran jueces con jurisdicción civil y criminal en primera instancia (Agüero 2012: 247). De modo reciente, el virrey don García Hurtado de Mendoza había instituido 16 veinticuatrías o cargos de regidores que, progresivamente, serían controlados por un enriquecido grupo de origen vasco (Crespo 1997: 29-35; Dressing 2007).

Al recibir su Comisión como juez de tierras, el general don Pedro Osores de Ulloa bien conocía las redes interpersonales y las intrigas potosinas, al haber ejercido previamente, por nombramiento regio el oficio de corregidor de la ciudad de La Plata y Villa Imperial de Potosí durante seis años (Lohmann Villena 1949: 181).3 El corregidor o justicia mayor era una autoridad vinculada a la jurisdicción real; en los ámbitos urbanos, su función de justicia convivía con la de las autoridades municipales, actuando como juez de apelación de aquellos (Agüero 2012: 246). El despacho anual de la plata y los pleitos y negocios de la Villa –como la distribución de trabajadores forzados, el aprovisionamiento del mercurio, la recolección de los quintos– provocaban que el corregidor fijara su residencia permanente en el asiento minero, relacionando al oficial con las autoridades de la Real Audiencia de Charcas y con los capitulares de la ciudad de La Plata y Villa de Potosí. Finalizado su oficio de corregidor, su actividad económica y su entorno social siguieron vinculando fuertemente a Osores de Ulloa con la Villa, ejerciendo éste como alcalde ordinario, regidor del cabildo, y por último, procurador4 general con representación procesal de Potosí ante el virrey don Luis de Velasco.

Al este de Potosí, el espacio fronterizo con los chiriwana influenciaba los ritmos del distrito de Charcas al calor de expediciones punitivas de oficiales reales, españoles armados en busca de oportunidades de enriquecimiento, avances indígenas, circulación, más o menos forzada, de hombres, mujeres y bienes, entre otros (Renard-Casevitz, Saignes & Taylor 1988; Zagalsky & Oliveto 2015). El general don Pedro Osores de Ulloa también supo tejer redes en este complejo espacio, en su oficio de corregidor y durante los nueve años que ejerció como teniente de capitán general en Charcas. Vecinos poderosos de la ciudad de La Plata, como don Gabriel Paniagua de Loaysa, Juan Mogollón de Acosta y Juan Gutiérrez de Veas, expresaban en su correspondencia al rey del año 1589 que los indios chiriwana “le [h]an cobrado amor y respeto que, entre los yndios, suele ser cosa de mucha ymportançia para su pacificaçion y quietud”. Según sus palabras, Osores de Ulloa había logrado la liberación de cautivos, entre ellos “dos doncellas hermanas, hijas de nobles padres”, en referencia a dos sobrinas del presidente de la Real Audiencia, licenciado Pedro Ramírez de Quiñones, entre otras cinco mil personas.6 El general conocía personalmente el territorio fronterizo, reivindicando en su probanza de méritos el haber visitado las fronteras de Tomina, Mojocoya y Paspaya, intercambiando bienes con los líderes chiriwana y castigando los desmanes de españoles armados enviados a la jornada denominada de los mojos y timbúes. Una imagen loable que contrastaba con las denuncias que atribuyeron a Osores de Ulloa el intercambio de bienes a cambio de indígenas para su venta en el mercado potosino en su beneficio.

Su juicio de residencia convocó a numerosos vecinos de la Villa Imperial, como testigos, acusados, damnificados u oficiales, en el momento en el que Osores de Ulloa ejercía de procurador de la Villa de Potosí ante la corte limeña.7 También tuvieron un rol destacado los vecinos de la ciudad de La Plata. Sede de la Real Audiencia de Charcas y con un influyente cabildo, La Plata albergaba algunos de los integrantes más importantes de la élite charqueña. El residenciado Osores de Ulloa tenía fuerte vinculación con los magistrados –en especial con el Presidente de la Audiencia, licenciado Juan López de Cepeda–, una relación de mutua colaboración que se remontaba al período de su oficio como corregidor.8 La ciudad también conformaba un amplio mercado urbano con una densa población de comerciantes, mineros, oficiales, artesanos, mestizos e indígenas, todos ellos interesados en la adquisición de tierras para destinarlas a su uso mercantil. Como sugiere Assadourian, es posible que durante la década de 1580, el cabildo de La Plata y la Real Audiencia de Charcas otorgaran mercedes de tierras con notable intensidad, en respuesta a las modificaciones introducidas por el virrey Toledo en la forma de explotación minera de Potosí, que fomentaron la producción agro-ganadera, textil y minera hispano-criolla en la región (Assadourian 2005/2006: 47).

Una década más tarde, el primer proceso de visita y composición de tierras charqueñas tendría una gravitación central en el destino de esas posesiones y de las tierras bajo control indígena. Los escasos análisis empíricos realizados dan cuenta del traspaso a manos de españoles de muchas de las tierras que habían defendido con éxito los repartimientos indígenas (Assadourian 2005/2006; del Río 2005; Jurado 2007, 2014a; Palomeque 2010; Platt, Bouysse-Cassagne & Harris 2006). Más aún, de acuerdo a las imputaciones contenidas en la residencia de Osores de Ulloa, numerosos hacendados españoles se vieron desposeídos tras el paso sucesivo de dos comisiones visitadoras, encabezadas la primera por el agustino Luis López de Solís y, la segunda, por el general don Pedro Osores de Ulloa, que dejaron tras de sí cantidad de pleitos y quejas en la Real Audiencia de Lima y Charcas, abusos e irregularidades diversas. La tensión avanzó por el territorio junto con las comisiones visitadoras y hasta el máximo tribunal charqueño se convulsionó debido a las numerosas haciendas agrícolas y ganaderas en manos de influyentes magistrados y oficiales de la ciudad de La Plata –y de sus parientes– que serían revisadas. Al implementarse el juicio de residencia de Osores de Ulloa, el acceso a la tierra no había perdido su crucial importancia en Charcas, en vistas a los diversos emprendimientos agrícola-ganaderos con orientación mercantil que desarrollaron los vecinos y oficiales de la región. Así, por ejemplo, de acuerdo al procurador de la Villa Imperial, licenciado Juan de Ibarra, numerosos azogueros, sin esperanzas de enriquecerse en la minería potosina, compraron propiedades agrícolas en valles vecinos, como los de Pilaya y Paspaya, a comienzos del siglo xvii (Dressing 2007: 32). Esta tensión por el control de los recursos, al igual que aquella gestada durante el mismo proceso de visita y composición, se trasladó a la residencia del juez de tierras, moldeando su contenido.

Es poco lo que sabemos aún sobre el ejercicio del oficio de juez de visita y composición de tierras en el Virreinato del Perú (Amado Gonzáles 1998; Borchart de Moreno 1980; del Río 2005; Jurado 2014b; en prensa; Morrone 2015; Palomeque 2010; Platt, Bouysse-Cassagne & Harris 2006; Puente Luna & Solier Ochoa 2006) y, en ninguno de los casos, se analizaron sus juicios de residencia. Sin embargo, ¿cómo aproximarnos a esta compleja institución colonial y al corpus documental que ella creaba? Sobre todo, ¿cómo interpretar la información que brinda el expediente acerca del accionar del segundo juez visitador y de composición de tierras charqueñas? La insistencia de Tamar Herzog acerca de que procesos como las residencias –al igual que otros dispositivos de control, como visitas y pesquisas– condicionaban y construían un discurso, una información que no era neutral (Herzog 2000: 8) cuestionó el modo en el que leíamos la documentación. Se volvió imposible continuar el estudio de nuestro problema de investigación sin detenernos a reflexionar sobre el corpus documental en sí mismo, dado que su contenido se vio moldeado, sin lugar a dudas, por los aspectos formales que lo conformaron. En ese sentido, las imputaciones formalizadas por el juez de residencia al accionar de don Pedro Osores de Ulloa, así como su defensa o descargos, construyeron una narrativa sobre el accionar del juez de visita y composición de tierras y, en especial, sobre el proceso en sí mismo que se tornó necesario desarticular.

Para tal fin, en el presente trabajo se propone el análisis de dos coordenadas, tiempo y espacio jurisdiccional, que, entendemos, orientaron y ordenaron el discurso legal acerca del complejo proceso que modificó el paisaje agrario de la región. Ambas variables estructuraron la narrativa y el recuerdo captados, reelaborados y moldeados por la residencia; sin embargo, no lo hicieron de modo lineal. Tiempo y jurisdicción política-espacial se erigieron como objetos de disputa a lo largo del expediente, dado que su definición por parte del juez de residencia y de los testigos entró en contradicción con la mirada e interpretación que de ambos elementos tuvieron el residenciado y su asesor legal. En relación a la primera variable, y en el marco de los estudios de Smietniansky (2010, 2015), este trabajo aspira a rescatar la historicidad que atravesó la institución de la residencia en sí misma, poniendo de relieve, para el caso empírico analizado, el rol de la temporalidad como alegato jurídico de defensa en vistas a sustraer al residenciado de las imputaciones. En relación a la segunda variable, la dimensión jurisdiccional remite a la relación entre el poder y el espacio, a la circunscripción político-administrativa y a la distribución de poder en el marco de las monarquías polisinodales de la época moderna (Hespanha 1993: 89; 1998; Gil Pujol 2012). En ese sentido, la multiplicidad de espacios jurisdiccionales, disputados por los testigos, el juez de residencia y el residenciado, remite a la interacción y pluralidad normativa de instancias virreinales, audienciales, capitulares y de oficios comisariales, que accionaron en un mismo proceso de visita y composición de tierras.

Tiempo de juzgar, tiempo juzgado, el tiempo como alegato jurídico

El tiempo constituye una variable de análisis central en todo juicio de residencia, al ser una institución que imponía criterios cronológicos propios, ligados a su realización y a los aspectos formales de la inspección. Se sucedían el pregón, en vistas a anoticiar a la población del inicio de la residencia, la pesquisa secreta, la pública, la recepción de testimonios, la confección de los cargos, la notificación al residenciado y la presentación de sus descargos, finalmente, la Sentencia del juez. El tiempo de realización de la residencia era preciso y bien señalizado (Smietniansky 2015: 438-439), en el marco de un contexto histórico y social particular de un tiempo de acción en curso.

Al igual que en otras residencias, en el caso empírico analizado el tiempo de juzgar no fue inmediato a la finalización del oficio inspeccionado. El general Osores de Ulloa logró ocupar cargos de república, como el de regidor y procurador de Potosí, antes de que los oficiales regios examinaran el desempeño que había tenido como justicia real tres años y medio atrás. El virrey Velasco instruyó al oidor Fernández de Recalde para que realizara la residencia en el año 1600 y, a mediados de noviembre del mismo año, Osores de Ulloa recibía el traslado de los cargos en vistas a la elaboración de su defensa. Los tiempos beneficiaron al residenciado puesto que –como se mencionó en el apartado previo– la residencia se desarrolló en un año crucial en la relación entre Osores de Ulloa y el virrey Velasco, tras la superación del escaso aprecio que había tenido el oficial en la corte limeña poco tiempo atrás (Levillier 1924: xiv, 127).

En todo caso, la residencia se situaba en un orden presente pero para evaluar lo acontecido durante un periodo de tiempo pasado. En ese sentido, era central delimitar el periodo temporal juzgado, aquel enmarcado por el ejercicio del oficio, dado que ello permitía seleccionar los eventos a inspeccionar. De acuerdo a la reglamentación, el juez Fernández de Recalde examinó dos tipos de pruebas para formalizar las imputaciones: registros escritos y testimonios orales. En el primer caso se incluyeron Autos de la Real Audiencia de Charcas relativos a pleitos por tierras, la Comisión virreinal dada a Osores de Ulloa y, para los cargos 9º y 13º, la correspondencia que el residenciado mantuvo con Ruy Gómez Machuca, veinticuatro del cabildo de Potosí,9 el 15 de marzo de 1596. La carta había llegado a manos del juez merced al accionar de un antiguo escribano del cabildo, Nicolás de Guevara, quien había conservado durante cuatro años en su recuerdo el contenido de la misiva y había provisto el objeto material. En palabras del residenciado sólo un “enemigo capital” especularía de ese modo con el tiempo.

La residencia puso también en movimiento otros recuerdos. Varios testigos respondieron oralmente el cuestionario previamente elaborado por el juez de residencia. Su recuerdo de las experiencias vividas entre tres y seis años atrás se vio así ordenado y constreñido dentro de los marcos formales del proceso legal (Smietniansky 2015: 441). Lamentablemente, el corpus documental hallado en el Archivo General de Indias carece del interrogatorio y de los testimonios de los vecinos citados a la residencia de Osores de Ulloa, con excepción del nombre de diecisiete de ellos que permitieron elaborar y fundamentar los cargos. Entre ellos figuraban el factor Juan Pérez de Valenzuela, los –en breve– regidores Rodrigo de Bueso y Pedro de Aguirre, este último vinculado con el abasto de carne vacuna, y el hacendado Domingo Santos, quien en poco tiempo se convertiría en obligado de las carnicerías de Potosí.11 Se echan de menos los relatos y testimonios de aquellos vecinos y oficiales que pudieron haber avalado o, al menos, desconocido los hechos mencionados en el interrogatorio. En ese sentido, los cargos, resultado de la meditación y sistematización del juez de residencia luego de la recopilación de los testimonios orales y de las pruebas documentales, constituyen un registro documental particularmente atravesado por el conflicto y la disputa de intereses.

De la lectura de las imputaciones, se desprende que el criterio temático que pudo haber seguido el interrogatorio puso el foco, por un lado, en los conflictos suscitados en torno a la expropiación de las tierras de los repartimientos de indios, y, por el otro, en el tipo de relación que estableció don Pedro Osores de Ulloa con los sectores de poder rural local. Las preguntas 2ª, 3ª, 4ª y 7ª fueron las más sensibles y las que recuperaron la mayor cantidad de denuncias relativas al accionar del juez de tierras. De hecho, los testimonios ligados a la segunda pregunta fundamentaron cuatro de los dieciséis cargos puestos a Osores de Ulloa, mientras que la cuarta y la séptima preguntas permitieron realizar tres cargos cada una de ellas.

Los testigos se vieron motivados a recordar eventos pasados de los cuales conservarían distintos tipos de conocimiento. Como toda memoria oral, sus memorias eran complejas, dinámicas y procesuales, mezcla inexorable de experiencias pasadas y presentes, reconstruidas y vulnerables a usos y manipulaciones (Halbwachs 1968; Nora 1984). Motivaciones individuales y corporativas también debieron activarse en las respuestas. En ese sentido, la residencia actuaba construyendo y reconstruyendo la historia, a partir de la selección y la elaboración de las experiencias pasadas de testigos que rescataban una historia local con significación presente. Finalmente, sistematizados y reinterpretados por el juez de residencia, los testimonios convertidos en acusaciones formalizadas tomaban cuerpo en un objeto material que, en manos del residenciado, permitiría la elaboración de su defensa.

Tiempo presente y recuerdo del pasado. El caso empírico analizado en este trabajo sugiere una dimensión adicional a analizar en el estudio de la temporalidad en procesos judiciales como las residencias, al ser la temporalidad un alegato jurídico, una variable disputada entre los testimonios orales sistematizados en los cargos y la versión del residenciado y su asesor legal, Francisco de Sandoval, introducida en los descargos. ¿Acaso todos los actores sociales convocados al juicio de residencia de un oficial real percibían el lapso temporal que se juzgaba del mismo modo? ¿O existieron conflictos en torno a la temporalidad? ¿Hubiese sido posible que la temporalidad no se viera cuestionada al juzgar el desempeño de un oficial dentro de un proceso altamente conflictivo y bajo la jurisdicción de distintos sujetos políticos, como aquel de visita y composición de tierras charqueñas? A medida que se avanza en el análisis del expediente, sobresale la tensa relación que existe entre el corpus documental, producto del proceso legal que inspeccionó el accionar del juez de tierras, y el proceso de visita y composición de tierras charqueñas en sí mismo.

La mayoría de las imputaciones promovió la imagen de un tiempo homogéneo y sin quiebres en el que se produjo el proceso de visita y composición de tierras en Charcas. Aunque el maestro Luis López, obispo de San Francisco de Quito, había precedido el accionar de don Pedro Osores de Ulloa, en los testimonios el tiempo del general abarcaba todos los tiempos. Así, catorce de los dieciséis cargos formalizados en la residencia atribuyeron al juez Osores de Ulloa el quitar tierras labradas a los indígenas de los corregimientos de Chayanta, Porco y Tarija y a propietarios españoles con título legítimo con el propósito de componerlas con sus amigos y parientes, sin mencionar el impacto de temporalidades previas. Caso tras caso, las acusaciones construían la imagen de Osores de Ulloa como un juez poderoso, con jurisdicción plena para quitar u otorgar la propiedad de la tierra, capaz de manipular cifras de composición y de subasta pública, con celeridad, habilidad y potestad para entender en un amplio espacio dentro del distrito charqueño y en todas las etapas del proceso de titulación de propiedades particulares y/o de tierras comunales indígenas. Así, por ejemplo, el segundo cargo le imputaba “Que a los yndios de Chaqui e de Puna quito mucha cantidad de tierras de que tenian neçesidad”.12 Otro ejemplo lo constituye el cargo tercero en el cual se acusaba a Osores de Ulloa porque “tiniendo Rodrigo Bueso, vezino de Potosi, unas tierras llamadas Lurucache y otras çerca de [e]llas junto al pueblo de Puna [...], deviendole componer en ellas, conforme a las çedulas de Su Magestad, no lo hiço ni [lo] quiso [h]açer”.

El contenido de los cargos era conciso, recuperando del recuerdo oral el nombre de las chacras, valles o haciendas disputadas, de los repartimientos de indios y/o hacendados españoles damnificados y, finalmente, de los beneficiados. Todo ello se imputaba al residenciado y se deducía que las acciones denunciadas se incluían en el lapso de tiempo en el que el oficial había ejercido como juez de tierras, entre los años 1594 y 1597, cayendo bajo la inspección de la residencia. Sólo los cargos 1º y 12º fracturaron la temporalidad lineal al hacer mención a una etapa previa a Osores de Ulloa, recordando el tiempo del Obispo de Quito dentro del proceso de composición como uno más justo y con el mismo estatus legal que el tiempo juzgado. En el primer caso, los tiempos del Obispo marcaban la existencia de la correcta administración de justicia, de respeto y de protección de las tierras indígenas por parte de un juez que se contraponía al accionar del general –a quien se acusaba de quitar tierras en beneficio de su clientela–. El Obispo se representaba como la contracara de Osores de Ulloa; y su accionar, bajo un tiempo justo.14 En el segundo caso, el cargo 12º acusaba a Osores de Ulloa de obligar a ciertos hacendados –bajo amenaza de expropiación– a pagar por segunda vez el canon de composición, aunque ya lo hubiesen hecho en los tiempos del Obispo quien, se sostenía, “tubo las mismas comisiones que el dicho don Pedro”.15 En este caso, los jueces y los tiempos se asemejaban y eran intercambiables a nivel legal, atribuyendo la demanda de un nuevo pago a la mala administración de justicia del segundo oficial.

Retomando la línea argumentativa entreabierta por estas dos imputaciones, los descargos recurrieron a las múltiples temporalidades superpuestas en el proceso de visita y composición de tierras charqueñas como uno de los principales argumentos legales de defensa. Esta argucia jurídica es indicativa de la fama del asesor legal del residenciado, Francisco de Sandoval, quien era reputado por el virrey don Luis de Velasco como un “hombre intelligente en las cosas desta republica y cabildo della [...] y es uno de los que aquí mas gozan en la abogacia” (Levillier 1924: xiv, 194). La homogeneidad temporal que predominaba en la amplia mayoría de los cargos estalló en los descargos y el escrito insistió en los distintos momentos que se superpusieron en el proceso de revisión de tierras charqueñas y el acotado rol ejecutor que el oficial supo cumplir. Frente al tiempo de Osores de Ulloa, adquirió relevancia y magnitud aquél del obispo de Quito, disputando también la atribución de sentido que los testigos dieron a su accionar. En concordancia con la Comisión emanada del virrey (Jurado 2014b: 12), el tiempo del obispo de Quito dentro del proceso de visita y composición de tierras adoptó matices negativos en la defensa del general. De acuerdo al primer descargo, en ese lapso las tierras se compusieron ‘defectuosamente’, mientras que en el onceavo se sostenía que Osores de Ulloa debió componer por segunda vez las tierras ya compuestas por el obispo “por pareçer[le] [que] [h]avia [h]avido omision en las dichas conpusiçiones”.16

A estas temporalidades se sumaron los tiempos del cabildo de la ciudad de La Plata y los de la Real Audiencia de Charcas, el tiempo del virrey don García Hurtado de Mendoza, y finalmente, el tiempo del licenciado Antonio Gutiérrez de Ulloa, juez de apelaciones en casos de visita y composición de tierras. El siguiente fragmento del primer descargo así lo demuestra; se cita en extenso por contener en sí mismo los tiempos que se esgrimieron de modo parcial en los restantes descargos:

[...] las tierras de Calacala, que el cargo refiere, nunca yo [don Pedro Osores de Ulloa] las di al dicho Luis Hernandez [...] antes el susodicho tubo merced del cavildo de la çiudad de La Plata de la dichas tierras de Calacala mas de tiempo de ocho años antes que yo fuese juez de las dichas tierras y se conpuso con el dicho Obispo de Quito [...] y los autos de confirmación de la dicha conpusicion asi del señor marques de Cañete antes que a mi se me mandase usar el dicho oficio de juez de tierras como de vista e rebista de la Real Audiençia de La Plata; y últimamente aprovo todo el inquisidor el licenciado Antonio Gutierrez de Ulloa, visitador de la dicha Audiencia e juez nombrado por el dicho Señor marques para oyr en grado de apelaçion de qualesquiera agravios [...] e no [h]abiendo pasado en mi tienpo como no paso ninguna de las dichas cosas.17 [El resaltado me pertenece]

Todo el pasaje apuntaba al problema de la temporalidad fragmentada pero, si lo hacía, era con un carácter doble. Por un lado, evocaba los múltiples tiempos del proceso de composición de tierras charqueñas en sí mismo; sin embargo, al hacerlo dentro del proceso legal que juzgaba el desempeño del oficial, aludía también a la centralidad que tenía la delimitación del tiempo (juzgado) en toda residencia. El argumento legalmente construido que se sintetizaba en la frase “no [h]abiendo pasado en mi tienpo” aspiraba a convertirse en un alegato jurídico de defensa, sustrayendo gran parte de las imputaciones del periodo bajo inspección, y convenciendo al juez de la falta de mérito del imputado.

En otro plano, el argumento de los tiempos múltiples, que excedieron y se superpusieron al tiempo de don Pedro Osores de Ulloa, evocaba un aspecto que caracterizó la primera visita y composición de tierras del distrito de Charcas: las sucesivas y/o simultáneas instancias jurisdiccionales que actuaron en el proceso y revisaron la propiedad de la tierra. Con posterioridad a la promulgación de las reales cédulas del año 1591, por las cuales se ordenaba la composición de las tierras americanas, una primera Comisión para llevarlas adelante en Charcas fue otorgada por el virrey Hurtado de Mendoza en agosto de 1592 al maestro Luis López, obispo de San Francisco de Quito. La labor del obispo como primer juez de tierras se extendió durante dos años, luego de los cuales se alejó del oficio debido a sus deberes eclesiásticos y a los cuestionamientos a su accionar que recorrieron Charcas y la corte virreinal. Fue entonces cuando el virrey decidió nombrar al general don Pedro Osores de Ulloa, en octubre de 1594. La Comisión dada a Osores de Ulloa era explícita en relación a la centralidad del virrey en los mecanismos de titulación de la tierra mediante visita y composición, tanto para las tierras confirmadas a los indígenas como a los españoles. El tiempo del virrey era determinante y se superponía de modo sincrónico al tiempo de vigencia de la Comisión de Osores de Ulloa. El general llevaba la atribución de impartir justicia y dictar sentencia en los casos de composición de tierras, pero el virrey se reservaba la atribución de rever y confirmar los títulos de propiedad que Osores de Ulloa le hacía llegar (Jurado 2014b: 11-15; en prensa). Finalmente, la Comisión de Osores de Ulloa fue suspendida por el virrey Velasco a inicios de 1597 (Levillier 1924: xiv, 27), sobreviniendo un periodo en el cual se encargó al visitador de la Real Audiencia de Charcas, Antonio Gutiérrez de Ulloa, que entendiera y finalizara las apelaciones por visita y composición de tierras en la región.

Frente a la complejidad jurisdiccional del proceso, la homogeneización de los tiempos en los que los hechos se produjeron parecería indicar que el recuerdo laxo del pasado y/o la confección de los cargos, en alguna medida, promovieron la reconstrucción de una historia en la cual el tiempo de Osores de Ulloa adquirió una magnitud totalizadora. ¿Quizás la mayoría de los testigos haya vivenciado el proceso de visita y composición de tierras como un proceso lineal, sin diferenciación entre las comitivas o las instancias jurisdiccionales? ¿O, acaso, se impuso la memoria oral, lábil y útil a las necesidades del presente? En todo caso, la temporalidad era objeto de disputa pues los testigos, el juez de residencia y el residenciado pugnaban para que ciertos hechos se examinaran, o no, como parte de la unidad temporal que abarcaba la residencia.

En la estrategia de defensa del general, los múltiples tiempos evocados en los descargos eran la prueba de su recta administración de justicia, dado que los hechos imputados se habían producido previamente, o habían sido confirmados por otras instancias jurisdiccionales de modo simultáneo y/o con posterioridad. Así, por ejemplo, en el segundo descargo:

[...] nunca yo se las di [las tierras] ni conpuse antes, muchos años antes, los hubo por merced del cavildo de la çiudad de La Plata y las conpuso en birtud de las çedulas reales con el obispo de Quito, de todo lo qual tubo confirmacion del dicho señor bisorrey marques de Cañete antes que yo usase el oficio de tal juez de tierras.18 [El resaltado me pertenece]

O bien, en el cuarto descargo se sostenía que:

[...] en este estado se quedo esta causa sin seguilla el dicho Rodrigo de Bueso porque no tenia justicia pues, si la [tuviera], acudiera [sic] a la Real Audiencia o al liçenciado Antonio Gutierrez de Ulloa, juez de agravios de las dichas tierras.19

Los alegatos cuestionaron así esa particularidad del juicio de residencia que consistía en registrar por escrito los relatos orales de un hecho pasado pero que, en este caso en particular, no fueron volcados en ninguna otra instancia jurisdiccional en el amplio plazo transcurrido entre la finalización del oficio comisarial y la residencia. Los interrogatorios aspiraban a fijar y conservar en un presente las declaraciones orales de los testigos con el objeto de juzgar el desempeño pasado del oficial. Esa tensa relación entre el pasado y el presente convertía al juicio de residencia en una institución legal que mediaba entre ambos tiempos (Smietniansky 2015: 438). Posiblemente fuera eso lo que pretendía cuestionar el argumento gestado por el asesor legal, al disputar la temporalidad dicotómica pasado-presente de la residencia de un oficio como el de juez de tierras charqueñas que implicaba temporalidades intermedias.

El tiempo heterogéneo y fragmentado que evocaron los descargos refería asimismo al ámbito de las distintas instancias jurisdiccionales que, de un modo u otro, ejercieron la facultad de otorgar o quitar derechos a la propiedad de la tierra charqueña en el Virreinato del Perú desde, por lo menos, el último tercio del siglo xvi. En el orden político-social colonial, la potestad de justicia regia se encontraba representada en un conjunto de instituciones que proyectaban su presencia ficticia sobre territorios variables, y cuya compleja articulación no estaba exenta de conflictos. Fueron las prácticas y el ejercicio del poder, las interacciones entre las diferentes magistraturas y oficios, en síntesis, las relaciones entre el poder y el espacio, bajo el proceso de visita y composición de tierras, elementos conflictivos y disputados que adicionaron a la residencia de Osores de Ulloa una nueva dimensión a analizar.

Espacio y jurisdicción en la residencia de don Pedro Osores de Ulloa

La estructura política moderna, regida por el ius commune, reservaba al monarca (o princeps) el centro de un universo de jurisdicciones y corporaciones que no perdían su diversidad ni complejidad por estar bajo una cabeza. Su figura y sus funciones estaban directamente vinculadas al mantenimiento y la garantía de la justicia: el príncipe era, ante todo, un juez que custodiaba el orden establecido y lo restauraba en caso necesario. Se denominaba iurisdictio a esa potestad legítima y pública que tenía el monarca de decir el derecho y establecer la equidad. Lo anterior lo transformaba en la fuente de jurisdicción, creando magistraturas y oficios y nombrando a quienes los ocuparan. Aquellos que detentaban poder político podían declarar el derecho en el grado y sobre el ámbito que les correspondiese en función de su iurisdictio. Ese entramado jurisdiccional hacía visibles la presencia y la acción del monarca, mediante el ejercicio del poder en espacios de magnitud variables (Cañeque 2001, 2005; Garriga 2004: 11-12; Vallejo 2012: 178). Sin embargo, la interacción entre esos poderes plurales y su interacción ordenada requirieron un esfuerzo jurídico junto con una práctica permanente de articulación y mediación en el ejercicio del poder.

En los territorios ultramarinos existía un reparto de competencias que asignaba el gobierno superior, la hacienda y la guerra al virrey, alter ego del monarca, mientras se reservaba la justicia a las audiencias. Conformadas por un colectivo de magistrados, las audiencias constituían un tribunal que ejercía la justicia superior correspondiente al ejercicio del poder jurisdiccional regio en circunscripciones territoriales diversas. Otros oficiales reales centrales eran los corregidores, quienes ejercían como lugartenientes, jueces de primera instancia y administradores sobre distritos urbanos y/o rurales de dimensiones variables. Finalmente, el espacio político moderno se caracterizó por un policentrismo político, que reservó centralidad al príncipe –y a sus oficiales– pero respetando la composición corporativa de la sociedad y las atribuciones y prácticas autónomas de poder de cuerpos colectivos, como ciudades y gremios. Los asuntos de gobierno de la ciudad eran jurisdicción de la organización municipal, en una correlación de cuerpo, jurisdicción pero, también, territorio. El cabildo, controlado por colegios de regidores vinculados a las élites urbanas, tuvo potestades normativas, judiciales y de gobierno, compartiendo espacio con la presencia de los oficiales de justicia del rey. La diversidad de las situaciones municipales se vinculaba con la multiplicidad de formas posibles de relación entre ciudades y príncipe, en términos de concesiones y confirmaciones de privilegios y libertades. Lo anterior complejizaba la relación entre las autoridades corporativas de una ciudad, en el ejercicio de oficios de república, y los oficios del rey que tenían su sede en la misma ciudad –como oidores, corregidores, etc.–, sumando variables a las tensiones derivadas de las distintas legitimidades de sus poderes así como a aquellas surgidas de las redes sociales concretas que los vinculaban (Agüero 2013: 136-139, 2012: 245-247; Vallejo 2012: 173-174).

La ciudad de La Plata, en el distrito de Charcas, era uno de esos espacios complejos en los cuales los magistrados de la Real Audiencia de Charcas y el corregidor de la ciudad de La Plata y Villa Imperial de Potosí, en tanto oficiales regios, convivían con las instituciones de gobierno municipal. Las tensiones provocadas por la articulación de sus legitimaciones políticas, su organización social y sus atribuciones debieron incrementarse cuando, en el año 1589, el rey Felipe II dispuso que virreyes y presidentes de audiencias pudieran anular las mercedes de tierra dadas por los cabildos –salvo en aquellos casos que tuvieran confirmación real–, devolviendo las tierras a los indígenas, reservando las baldías y admitiendo en composición aquellas tierras sin título legítimo.20 Hasta el momento, afianzada la colonización y reconociendo la preexistencia de la propiedad indígena de la tierra, la Corona había confiado su distribución inmediata a las audiencias con asesoramiento previo del cabildo. De este modo, informando o accionando directamente en los repartos, las instituciones municipales habían tenido un papel decisivo en el otorgamiento de derechos a la tierra, distribución sensible a los intereses y conveniencias de los capitulares y de sus allegados (Mariluz Urquijo 1978: 33-35). En la práctica efectiva de revisión de la propiedad de la tierra bajo el primer proceso de visita y composición, la gravitación de los cabildos en la conformación de la estructura agraria de la región circundante se convertiría en un asunto delicado.

Al igual que su antecesor, el segundo juez de tierras don Pedro Osores de Ulloa ejercía la potestad regia para revisar la propiedad de la tierra charqueña. Los modos en los cuales iba a articular su Comisión con los derechos de propiedad otorgados previamente por la Real Audiencia y el cabildo de La Plata eran un asunto central en el desarrollo de su oficio. En ese sentido, Osores de Ulloa volvió a poner a prueba y a ejercitar su habilidad para articular distintas instituciones jurisdiccionales locales, destreza que ya había utilizado en sus oficios previos (Jurado en prensa). De acuerdo a su residencia, el segundo juez de tierras optó por respetar las mercedes conferidas por el cabildo de la ciudad de La Plata, dando la posibilidad a sus poseedores de pagar un canon por composición en lugar de subastar sus tierras en pública almoneda. Así lo sugiere el discurso contenido en la octava imputación y en los descargos 1º y 8º de la inspección, en especial, este último al reivindicar la legítima jurisdicción ejercida por el cabildo de la ciudad de La Plata, y transformarla en un alegato de defensa. Así, Osores de Ulloa y su asesor sostenían que:

[...] todo lo en el dicho Cargo contenido es falso y contra berdad [...] porque las tierrras heran las tierras llamadas Torotoro e Cucusuma que el obispo de Quito las dejo por bacas e de Su Magestad para poblar en ellas un pueblo de españoles e se trato diferentes veçes y [h]a tratado de la dicha población, las quales estaban dados algunos pedaços por el cavildo de la çiudad de La Plata e por el señor presidente de aquella Audiencia, antes que [h]obiese la proybiçion de Su Magestad.21 [El resaltado me pertenece]

Era este un modo, quizás, de manifestarse la tensión entre la concepción jurisdiccional del poder –de acuerdo a la cual ciertas capacidades normativas con fuerza legal para el ámbito municipal formaban parte de la potestad de iurisdictio del cabildo, de acuerdo a la composición corporativa del orden social– y, por el otro, el discurso jurídico-político que consideraba a la autoridad regia como único poseedor legítimo de esa potestad (Agüero 2013: 158). En ese sentido, los descargos de Osores de Ulloa delinearon un oficial real respetuoso de la cultura jurisdiccional. Frente a la potestad regia que se imponía en la Comisión –y como se imputaba en los cargos–, Osores de Ulloa y su asesor legal opusieron una cosmovisión que expresaba un orden en el cual cada parte ocupaba una posición y destino, que debían ser universalmente respetados. En ese sentido, ejercer la justicia era principalmente resolver conflictos entre diversas esferas de intereses, atendiendo a derechos y deberes radicados en el orden jurídico (Garriga 2004: 11-17). Los descargos del segundo juez de tierras recordaban el accionar que, en el marco de un ordenamiento normativo heterogéneo, habían tenido el cabildo de la ciudad de La Plata, la Real Audiencia de Charcas, su predecesor el obispo de Quito, el juez de apelaciones y, finalmente y sobre todo, el virrey don García Hurtado de Mendoza. Y es que, como representante personal del príncipe, la jurisdicción del virrey había sido determinante. Así lo expresaba con claridad el descargo 15º, en el cual Osores de Ulloa sentenciaba en primera persona que “bastará el mandado del dicho señor marques para relevarme de culpa, con el qual comunique con cartas todo lo que se hiba [h]açiendo”.22

Es innegable el carácter político del espacio que identificaba, incluso en el plano dogmático, jurisdicción y territorio (Hespanha 1993: 101-104). En ese sentido, se puede afirmar que el argumento arriba citado expresaba la tensa relación entre espacio y poder, es decir, entre la ciudad de Lima, con su corte virreinal, y el distrito de Charcas, la región más rica del Virreinato pero con una audiencia que, aún siendo la máxima instancia judicial en su distrito, se encontraba subordinada en lo político y militar a la autoridad del virrey (Agüero 2012: 245). Para el discurso de los testigos de la residencia, procedentes en su mayoría de La Plata y Potosí, el resultado del primer proceso de visita y composición de tierras dentro del distrito de Charcas tuvo como principal variable explicativa el accionar único y determinante del segundo juez de tierras. Delineado en los cargos, el proceso entero se presentaba como dirimido exclusivamente dentro de los límites jurisdiccionales del distrito charqueño. Pugnando esa definición del espacio jurisdiccional, Osores de Ulloa y su asesor legal recordaban al juez de residencia que el virrey del Perú, desde Lima, era quien concluía el proceso de titulación de la propiedad de la tierra, mediante la confirmación de los casos que Osores de Ulloa le hacía llegar. A diferencia de otras residencias en las cuales el proceso legal seguía en su ordenamiento formal la clasificación institucional, en el caso analizado Osores de Ulloa y su asesor legal debieron señalar al juez de residencia los tiempos, las jurisdicciones y los espacios del sistema político-jurídico colonial, que no habían quedado reflejados en los cargos que él mismo había formalizado. Así, la defensa apeló al ordenamiento político, induciendo al juez de residencia a respetarlo: la comitiva del obispo de Quito había precedido a la de Osores de Ulloa en el mismo distrito, los repartos de tierras efectuados legalmente por el cabildo de La Plata y por el presidente de la Audiencia de Charcas intentaron ser respetados, el virrey Hurtado de Mendoza confirmó los títulos de propiedad y, finalmente, el visitador Antonio Gutiérrez de Ulloa había tenido potestad regia para fallar sobre apelaciones interpuestas a la actuación del segundo juez de tierras. Existía un orden normado y las imputaciones no podían obviarlo o trastocarlo para responsabilizar al general Osores de Ulloa de la totalidad de un proceso de visita y composición de tierras que conjugaba distintas jurisdicciones.

Palabras finales

El juicio de residencia que, en el año 1600, inspeccionó el desempeño que el general don Pedro Osores de Ulloa había tenido como juez de tierras más de tres años atrás constituye un nudo problemático en sí mismo. El desarrollo de la pesquisa puso en escena, como oficiales, testigos, acusados y/o damnificados, a parte de la élite local de los centros urbanos de La Plata y Potosí y a sus percepciones acerca del desempeño en el oficio juzgado. En su desarrollo, la residencia generó un corpus documental que, más que recopilar datos, construyó una información sobre la primera visita y composición de tierras en Charcas que no era neutral, marcada tanto por los aspectos formales del proceso legal como por su significación en el ejercicio y construcción del poder local a finales del siglo xvi. El juicio de residencia tornó presentes las experiencias que distintos testigos tuvieron del pasado, reactualizando y unificando memorias en un relato acerca del acceso a la propiedad de la tierra bajo la actuación de Osores de Ulloa pero, también, en su presente en curso. El escenario social en el que Osores de Ulloa llevó adelante su Comisión –revisando los derechos de propiedad pactados con fray Luis López en un tiempo inmediatamente previo– estaba repleto de tensiones, reflejadas en el expediente analizado. Más aún, la posterior pesquisa se insertó en tensiones locales propias de fines de siglo por el acceso a la tierra, por el abastecimiento de un mercado minero fluctuante, por la competencia de jurisdicciones, entre otros motivos, que dieron forma, a su vez, al discurso legal contenido en la inspección regia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la mirada propuesta en este trabajo buscó una aproximación a la información contenida en el expediente de la residencia centrada en la temporalidad y el espacio jurisdiccional como variables de análisis ordenadoras de su narrativa. En especial, los cargos efectuados por el juez de residencia y los alegatos jurídicos del residenciado –y de su asesor legal– constituyeron un particular terreno de confrontación y tensión donde desplegar distintas construcciones sociales acerca de la primera visita y composición de tierras en Charcas. En su afán de defensa, los descargos presentados por el general quebraron la homogeneidad del tiempo y del espacio jurisdiccional que las imputaciones atribuyeron al oficio comisarial. Multiplicar los tiempos significó restar cargos de la unidad temporal inspeccionada y redimensionar el oficio en un tiempo múltiple. Así, frente a un tiempo único rescatado de la memoria lábil de los testigos, Osores de Ulloa y su asesor legal impusieron la temporalidad heterogénea que condensó, en sí mismo, el primer proceso de visita y composición de tierras. Los tiempos del virrey, de la primera comitiva, del cabildo de La Plata, de la Real Audiencia de Charcas, de la segunda comitiva y, finalmente, del visitador Gutiérrez de Ulloa, se sucedieron o se superpusieron en un proceso conflictivo. Asimismo, lo anterior reflejaba los múltiples espacios jurisdiccionales contenidos en la primera visita y composición de tierras charqueñas, disputando sentidos al poder totalizador atribuido en las imputaciones al oficio regio. El énfasis que realizaron los descargos en el accionar que, de modo previo, simultáneo o posterior al del segundo juez de tierras, tuvieron otras instituciones recababa en la cultura jurisdiccional propia de la época al tiempo que pretendía relevar a Osores de Ulloa –o, al menos, hacerlo co-responsable– de una cuestionada administración de justicia. La pugna por la atribución de sentidos –presente en el caso empírico propuesto– fue quizás una de las formas de manifestar la tensión existente en la época entre distintas concepciones jurisdiccionales del poder, al tiempo que evocó la compleja implementación del primer proceso de visita y composición de las tierras en la región de Charcas.

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Notas

1 Archivo General de Indias (en adelante agi). Lima, 215, No. 4. Información de oficio y parte: Pedro Ozores de Ulloa.
2 agi. Lima, 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 8r.
3 Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (en adelante abnb). Cabildo de Potosí Libros de Acuerdos (cpla), 5, f. 339v.
4 El procurador era un oficial real, de pluma, que ejercía la representación procesal de los litigantes en los tribunales regios. En este caso, sendas cédulas reales habilitaban a las ciudades, villas y poblaciones a nombrar procuradores que asistieran los negocios del cuerpo y los defendieran ante los representantes del rey. Recopilación de Leyes de Indias. Libro iv. Título 11. Ley I.
5 abnb. cpla, 7, f. 157r-159r; abnb. cpla, 8, f. 100r-101r; abnb. cpla, 9, f. 40r-40v. Agradezco al Dr. Sergio Angeli y a la Dra. Guillermina Oliveto por haberme facilitado los catálogos digitales de los Libros de Acuerdos del Cabildo de Potosí.
6 agi. Charcas, 16, R. 28, N. 173. Carta de la ciudad de La Plata. La Plata, 23 Diciembre 1589, s/f; agi. Lima, 215, Nº 4. Información de oficio y parte, f. 151r-151v.
7 abnb. cpla, 9, f. 24v; abnb. cpla, 9, f. 40r-40v; abnb. cpla, 9, f. 139v-140r.
8 agi. Charcas 17, R. 1, N. 6. Parecer en favor de don Pedro Osores de Ulloa, corregidor de La Plata a su pedido, s/f.
9 abnb. cpla, 7, f. 1r-3r.
10 agi. Lima, 215, Nº 4. Información de oficio y parte, f. 147v.
11 Sobre el factor Juan Pérez de Valenzuela véase abnb. cpla, 9, f. 65v-66r; sobre Rodrigo de Bueso véase abnb. cpla, 9, f. 190v; abnb. cpla, 10, f. 100v-101r; sobre Pedro de Aguirre véase abnb. cpla, 9, f. 130v-131r; y sobre Domingo Santos véase abnb. cpla, 10, f. 93r.
12 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 142v.
13 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 142v.
14 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 142r.
15 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 143v.
16 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 145r, 148v.
17 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 145r-145v.
18 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 145v.
19 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 146r-146v.
20 Recopilación de Leyes de Indias. Libro iv, Título 12. Ley xx.
21 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 147v.
22 agi. Lima 215, R. 4. Información de Oficio y parte, f. 149v.
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