Artículos
Normas de contabilidad ambiental
Norms of environmental accounting
Normas de contabilidad ambiental
Actualidad Contable Faces, vol. 25, núm. 44, pp. 53-63, 2022
Universidad de los Andes

Recepción: 23/09/21
Revisado: 20/10/21
Aprobación: 15/12/21
Resumen: El presente artículo tiene como finalidad estudiar la normativa relacionada con la contabilidad ambiental. Para tal sentido, se desarrollaron antecedentes ambientales, una definición de contabilidad ambiental, marco legal venezolano, y el marco normativo establecido en las Normas de Auditoría Ambiental (ISA 1010).
Palabras clave: Normativa, ambiental, contabilidad, auditoria.
Abstract: The purpose of this article is to study the regulations related to environmental accounting. For this purpose, environmental background, a definition of environmental accounting, Venezuelan legal framework, and the regulatory framework established in the Environmental Auditing Standards (ISA 1010) were developed.
Keywords: Normative, environmental, accounting, auditing.
1. Introducción
En los últimos años, han ocurrido muchos cambios en el saber científico, sobre todo en lo concerniente a los paradigmas, se refiere en esta investigación a lo referente con la formación del profesional y muy particularmente el de la contaduría pública. Uno de los cambios más importantes ha sido, el que la contabilidad ya no es vista como una simple técnica y, pasó al estatus de ciencia de corte social. Entre los cambios paradigmáticos más relevantes ha sido el de la información financiera; ya que, los estados financieros de las entidades deben presenten razonablemente la situación de las mismas, se debe considerar, además de la información tradicional, toda la relativa a los recursos naturales y como resultado la determinación de los costos ambientales. El problema principal se presenta en el sistema de medición y de valoración, elementos que constituyen los puntos polémicos que se debaten actualmente en el campo contable.
La contabilidad, como transverso de las ciencias (particularmente de las ciencias sociales), tiene un papel preponderante ya que tiene una metodología propia referida a la cuantificación de los costos y a la valoración de los activos ambientales. Esto permite informar a los internos y externos a la entidad sobre la situación patrimonial.
Como derivación del planteamiento anterior, se considera que la gestión medioambiental en la empresa está enfocada a la entidad, al cumplimiento de la normativa tanto la ambiental internacional y cualquier otra norma que sea relacionada a la misma y de cada país en particular, al control y al funcionamiento de las variables medioambientales. Todos estos aspectos tienen elevada singularidad e importancia como cualquier otra área sometida a la responsabilidad de la gestión por parte de la dirección tales como: personal, compras, tesorería, entre otras.
De todo lo anterior se puede deducir que, un investigador de las ciencias contables tiene que conocer: todo lo relacionado con las cuestiones ambientales, el concepto de contabilidad ambiental, el marco legal venezolano o de cualquier país con el que esté trabajando, las normas de contabilidad ambiental y por último la auditoría ambiental.
2. Antecedentes
El primer examen mundial de los compromisos asumidos en la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD, Río de Janeiro 1992), tuvo lugar en el año 1997, es decir, a los cinco años de dicha Cumbre (Río +5). Luego de esto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución S/19-2, aprobó un programa para la posterior implementación de la Agenda 21 y estableció el segundo examen y evaluación del progreso sobre su implementación y de los otros compromisos asumidos a raíz de la CNUMAD (2002):
Los residuos, contaminación, fluidos, polución, gases son los principales problemas que presenta la prevención en la contaminación del medio ambiente en la cual nace la terminología de reducir estos efectos. Para lo cual hay que reparar a través de leyes, reglamentos, decretos, contratos y acuerdos para minimizar el impacto que tiene la contaminación en el bienestar social
2.1. Normas
3. Contabilidad ambiental
Se puede definir como la generación, análisis y utilización de información financiera y no financiera destinada a integrar las políticas económica y ambiental de la empresa y construir una empresa sostenible, basada en un desarrollo sustentable.
La contabilidad ambiental es el proceso que facilita las decisiones directivas relativas a la actuación ambiental de la empresa a partir de la selección de indicadores, la recogida y análisis de datos, la evaluación de esta información con relación a los criterios de actuación ambiental, la comunicación, y la revisión y mejora periódicos de tales procedimientos.
4. Objetivo de contabilidad ambiental
La contabilidad ambiental debe servir a la dirección de la empresa para contar con información fiable, verificable y periódica para determinar si la actuación ambiental de la compañía se desarrolla de acuerdo con los criterios establecidos por la citada dirección.
5. Aspectos legales en Venezuela del ambiente
Capítulo IX Constitución de Venezuela De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Ley Orgánica del Ambiente
Ley Penal del Ambiente
Ley de Diversidad Biológica
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
Ley Forestal de Suelos y de Aguas
Protocolos Internacionales (Kyoto, Cumbre de la Tierra, Agenda 21, entre otros).
ISO 14001. (Protocolos ambientales para certificación ambiental)
6. Reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales
Dadas las repercusiones financieras que esta situación tiene en las entidades, es indudable que la contabilidad, como disciplina que se encarga de transmitir a través de las cuentas anuales información económica a terceros ajenos al sujeto contable, debe informar sobre las obligaciones y contingencias medioambientales que afectan, o pueden afectar en el futuro a su posición financiera.
Normas de Contabilidad Ambiental, BOE 81 4 Abril de 2002
Primera norma: Aplicación.
La presente Resolución será de aplicación, con carácter general, para el reconocimiento, valoración e información de las cuestiones medioambientales que sean necesarias para que las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, ofrezcan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable.
Segunda norma: Responsabilidades de naturaleza medioambiental.
Tercera norma. Definición de actividad medioambiental.
A los efectos de la presente resolución, se considera actividad medioambiental, cualquier operación cuyo propósito principal sea prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente. Así se entiende por medio ambiente, el entorno físico natural, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables, tales como los combustibles fósiles y los minerales.
Cuarta norma: Gastos de naturaleza medioambiental.
Quinta norma. Activos de naturaleza medioambiental.
Sexta norma. Provisiones y contingencias de naturaleza medioambiental.
Asimismo, cuando sea significativo, deberá tenerse en consideración el correspondiente efecto financiero en el cálculo de la provisión. La incertidumbre relacionada con la determinación de este importe no justificará su falta de reconocimiento. Cuando no sea posible realizar una mejor estimación, deberán evaluarse los posibles importes de los gastos futuros esperados y reconocer una provisión por, al menos, el importe mínimo evaluado. Esta información deberá completarse en la memoria indicando, entre otras cuestiones, los motivos excepcionales de esta situación.
Estas provisiones figurarán en la agrupación “Provisiones para riesgos y gastos”, rubro, “Otras provisiones”, del pasivo del balance. Si el importe de dicha provisión fuera significativo, se creará una partida específica, en la agrupación indicada del pasivo, con la siguiente denominación: “Provisión para actuaciones medioambientales”.
La obligación tendrá carácter contingente y por tanto se informará en la memoria de las cuentas anuales, en los casos siguientes: Cuando la liquidación de la obligación no es probable que origine una salida de recursos. Cuando la obligación esté condicionada a que ocurra un suceso incierto o poco probable sobre el que la entidad no puede influir y que confirma el origen de la obligación.
Séptima. Compensaciones a recibir de un tercero.
Octava norma. Obligaciones a largo plazo de reparación del medio ambiente.
Novena norma. Información a suministrar en la memoria.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa en relación con los elementos descritos en las normas anteriores, y en particular:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material (PPE) y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial
Dotaciones
Aplicaciones
Saldo final
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación, así como los riesgos máximos y mínimos; efectos operativos y financieros que se prevén como consecuencia de los compromisos y las inversiones futuras de naturaleza medioambiental.
Importe íntegro de las responsabilidades de naturaleza medioambiental y, en su caso, las compensaciones a recibir.
Las subvenciones recibidas de naturaleza medioambiental, así como los ingresos que se produzcan como consecuencia de ciertas actividades relacionadas con el medio ambiente.
7. Normas Internacional de Auditoría ISA 1010
Consideraciones de asuntos ambientales sobre los estados financieros
Introducción de leyes y reglamentos ambientales.
Incumplimiento de requisitos legales concernientes a problemas ambientales.
Responsabilidades ambientales como consecuencia de las actividades operativas de la entidad.
Responsabilidad ambiental por iniciativa voluntaria de la entidad, como parte de una política sobre el ambiente.
Revelación de un pasivo contingente.
Peligro sobre la continuidad de la entidad por incumplimiento de leyes.
8. Consideraciones sobre la auditoría ambiental
Se realizan por expertos internos o externos, a discreción de la gerencia. En la práctica profesionales de diversas disciplinas pueden calificar para desempeñar auditorías ambientales. Pueden referirse a diversos asuntos, incluyendo contaminación del lugar o cumplimiento con leyes o regulaciones ambientales. El auditor financiero puede considerar usar los resultados de la “Auditoria ambiental” como evidencia apropiada de auditoría, verificando el cumplimento de los criterios incluidos en la ISA 610 (Consideración del Trabajo de Auditoría Interna) o la ISA 620 (Uso del trabajo de un Experto).
9. Conclusiones
Una tarea importante de cualquier política ambiental consiste en equilibrar las necesidades de los seres humanos con las de otros organismos vivos.
El objetivo del sistema de contabilidad medioambiental debe ser vigilar los cambios ambientales causados por las actividades económicas y, por ende convertirse en una base de datos de las políticas ambientales y económicas integradas.
Para que los estados financieros sean reales deben considerar información relativa a los recursos naturales y costos ambientales, el problema está en el sistema de medición y valoración que son los puntos polémicos que actualmente se debaten en la literatura contable.
Debemos tomar conciencia de lo importante que es llevar a cabo un inventario de recursos naturales, creación de partidas y cuentas e incluso en los planes de cuentas nacionales.
Se debe transformar o desplazar la contabilidad tradicional, basada en la partida doble, en un sistema unitario de información global y el cual será de carácter multidimensional.
Educar a los niños desde los primeros niveles, que sea un eje transversal en todos los niveles educativos.
Crear organismos y consolidar los existentes de forma que se incentive a la población en cuanto a programas y campañas educativas para que colaboren con el medio ambiental y su preservación
La contabilidad de la nación consolida y valora todos los bienes incluso puentes, carreteras y recursos naturales, esta valoración debe ir desde las Alcaldías u organismos locales hasta llegar al Balance General Consolidado de la República.
10. Referencias
Aranda, D. (2003). El Sistema Integrado de Contabilidad Económica y Medioambiental Propuesto por las Naciones Unidas. Federación de Cajas de Ahorro Vasco- Navarras, Victoria.
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. (2003a). Norma Internacional de Contabilidad Nº 37 (Documento en línea, disponible en http://www.ayudacontador.cl/ayudacontador/NIC/NIC37.pdf). [Consulta: 16/09/2008].
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Patín & asociados.
Ludevit, M. (1999). Contabilidad Ambiental. Barcelona: Echevarria & Asociados
Organización Internacional para la Estandarización (1998). Contabilidad Ambiental: Medida, evaluación y Comunicación de la Actuación ambiental de la Empresa. ISO/DIS 14.031, Barcelona: Fundación Forum Ambiental
Notas de autor