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Cambio de la moneda funcional en el entorno de las entidades venezolanas
Exchange of the functional currency in the environment of the Venezuelan entities
Cambio de la moneda funcional en el entorno de las entidades venezolanas
Actualidad Contable Faces, vol. 26, núm. 46, pp. 74-85, 2023
Universidad de los Andes

Recepción: 19 Septiembre 2022
Revisado: 20 Noviembre 2022
Aprobación: 10 Enero 2023
Resumen: Los estados financieros son la herramienta básica para la toma de decisiones de la gerencia, sin embargo, la hiperinflación y la devaluación continuada que se ha presentado en Venezuela ha afectado la calidad de la información que se presentan en los estados financieros. Actualmente las entidades venezolanas usan diferentes monedas en sus transacciones financieras, principalmente el dólar, el uso de moneda distinta al bolívar se presentan en la fijación de los precios de venta y al momento de honrar los compromisos de las entidades. El uso de diferentes monedas hace necesario que las entidades deban revisar lo apropiado de su moneda funcional bajo los criterios que establecen las VEN-NIF, lo cual puede generar un cambio en la moneda en la que se preparen la información financiera, afectando aspectos en los sistemas contables de la entidad y finalmente en la preparación de los estados financieros.
Palabras clave: Moneda funcional, estados financieros, moneda extranjera, moneda de presentación, conversión de estados financieros.
Abstract: The financial statements are the basic tool for management decision-making, however, the hyperinflation and continued devaluation that has occurred in Venezuela has affected the quality of the information presented in the financial statements. Currently, Venezuelan entities use different currencies in their financial transactions, mainly the dollar, the use of currency other than the bolivar are presented in the setting of sale prices and when honoring the commitments of the entities. The use of different currencies makes it necessary for entities to review the appropriateness of their functional currency under the criteria established by the VEN-NIF, which can generate a change in the currency in which the financial information is prepared, affecting aspects in the accounting systems of the entity and finally in the preparation of the financial statements.
Keywords: Functional currency, financial statements, foreign currency, presentation currency, translation of financial statements.
1. Introducción
Los estados financieros proporcionan información financiera para la toma de decisiones de los distintos usuarios de la información, en tal sentido el Marco Conceptual del Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) (2020), indica lo siguiente: “El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa que es útil a los usuarios de los estados financieros para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la gestión de los recursos económicos de la entidad” (p. A34).
Las NIIF establecen que la información financiera para que sea útil debe cumplir con características cualitativas, principalmente con la relevancia y la representación fiel, la primera característica está referida a la capacidad que tiene una información para influir en la toma de decisiones y la segunda característica es que la información financiera debe ser completa, objetiva y sin errores materiales. Para cumplir con estas exigencias en la preparación de estados financieros las NIIF establece como principios básicos el concepto de moneda funcional, la NIC 21 (2020) señala: “moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad” (p. A1545), para la determinación de la moneda funcional se requiere de juicio profesional que permita entender los hechos económicos que afectan las transacciones de la entidad que informa.
Para cumplir con la representación fiel de las operaciones financieras de una entidad, las NIIF obligan a determinar una moneda funcional en la que se prepare la información financiera para un ejercicio económico, la determinación de la moneda funcional tiene una directa relación con la realidad económica de la entidad que informa y por supuesto con la medición de los elementos que conforman los estados financieros.
En Venezuela se requiere una evaluación profunda al determinar la moneda funcional, ya que el entorno económico del país es poco convencional, principalmente se ha caracterizado por un mayor impacto de la inflación que el que ha presentado la devaluación sobre los hechos económicos que afecta el entorno de las entidades, aunque ambos factores han sido significativos, esta situación ha creado una distorsión en los estados financieros que además no es fácil de analizar ni de explicar ante los usuarios de la información financiera. Por otra parte, el uso del dólar como moneda de circulación legal, así como la ausencia de financiamiento interno por parte de entidades financieras, dificulta establecer la moneda funcional que mida en forma fiel la realidad de una entidad venezolana bajo las circunstancias económicas actuales, se hace necesario estudiar y evaluar las normas contables que permita la evaluación y determinación de la moneda funcional, que hasta hace poco tiempo en la mayoría de las entidades venezolana era el bolívar.
La decisión de la gerencia de una entidad al adoptar una moneda funcional diferente al bolívar debe ser justificada tomando en cuenta los criterios que establece las NIIF, las cuales consideran que este es un cambio en la forma de medir, resultante de un cambio en el entorno, y por lo tanto su contabilización será en forma prospectiva, así como un cambio cultural en la entidad, tal como lo indica Márquez (2020, p.4 ) ”Una nueva moneda funcional, esto representa una modificación cultural hacia lo interno de la entidad y puede presentar dificultades operativas en áreas como la tecnológica, tributaria y administrativa a la gerencia de las empresas venezolanas.”
2. Normativa contable aplicable para la determinación de la moneda funcional
En lo referente a la moneda funcional, la norma contable aplicable para las grandes entidades es la Norma Internacional de Contabilidad N° 21 “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera” (en adelanta NIC 21); para el caso de las Pequeñas y Medinas Entidades es la Sección N° 30 de las NIIF para Pymes “Conversión de la Moneda Extranjera”. Estas normas contables incluyen los principios referentes al registro las transacciones en moneda extranjera, los negocios en el extranjero, así como la conversión de los estados financieros a la moneda de presentación elegida, además estas normas incluyen la definición de moneda Funcional, e indican los criterios que deben ser considerados para evaluar y determinar la moneda funcional de la entidad que informa.
De acuerdo con la NIC 21, las transacciones que se incluyen en los efectos financieros deben estar medidas a la moneda funcional definida, por tal motivo, las organizaciones determinaran su moneda funcional considerando los requerimientos y criterios establecidos en esta norma.
El párrafo 8 de la NIC 21 define la moneda funcional como: “Es la moneda del entorno económico principal en el que opera una entidad.” (NIC 21: 2020).
La moneda funcional es una de las políticas contables de la entidad, que será informado a los usuarios de la información como parte de las notas informativas a los estados financieros, la moneda funcional debe ser evaluada periódicamente por la gerencia y en especial cuando se presenten cambios significativos de los hechos económicos, transacciones, eventos en el entorno de la entidad informante. Esta evaluación en algunos casos puedes ser compleja por lo que requiere del juicio profesional basado en el marco referencial de las VEN-NIF.
La NIC 21 indica que el entorno económico principal en el que opera la entidad, en otras palabras, donde se genera y emplea el efectivo. Para determinar la moneda funcional esta norma contable indica que se debe tomar en cuenta una serie de factores principales y secundarios:

La NIC 21 (2020) indica que existen otros factores a tomar en cuenta en la determinación de la moneda funcional cuando la entidad que informa tiene un negocio en el extranjero, como por ejemplo una subsidiaria, sucursal, asociada, para estos casos en el análisis y evaluación se tomará en cuenta los siguientes factores:
Si las operaciones que se llevan a cabo de la entidad extranjera son una extensión de la entidad que informa.
La proporción que significa las transacciones que se realizan en el negocio en el extranjero con respecto a la entidad que informa.
El efecto de los flujos de efectivo del negocio en el extranjero con respecto a los flujos de efectivo de la entidad que informa.
Los requerimientos de efectivo para el negocio del extranjero provenientes de la entidad que informa.
Una vez analizado cada uno de los factores primarios y secundarios se tomará en cuenta lo indicado en la NIC 21 (2020) “Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes” (p.A1547). La NIC 21 indica en su párrafo 12 que en la evaluación de la moneda funcional se debe dar prioridad a los factores primarios, antes de considerar los factores secundarios, los cuales se diseñaron para suministrar evidencia adicional que apoye la evaluación que realiza la gerencia.
La moneda funcional una vez que es definida, permanecerá en el tiempo a menos que en el entorno de la entidad se produzcan cambio que hagan presumir que deba evaluarse de nuevo la moneda previamente establecida. Cuando se realiza un cambio en la moneda funcional, se aplicarán los procedimientos de conversión de forma prospectiva desde la fecha de cambio. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, un cambio prospectivo provocará un problema con respecto a la información comparativa, y es allí donde la gerencia deberá considerar esta situación, en la preparación de la información financiera.
En la realidad venezolana se presenta el uso de varias monedas, bolívares, euros, dólares, pesos, entre otras, lo que trae como consecuencia que, al analizar los factores principales y los factores secundarios, puede que no resulte tan fácil identificar cuál es la moneda funcional de una entidad. Dentro de este análisis es importante considerar el uso de una moneda en el tiempo, es decir, que no sea solo un caso coyuntural para la entidad que informa, con el objetivo de que la moneda funcional seleccionada refleje fielmente las transacciones de la entidad; de lo contrario podrían mostrar u observarse desviaciones significativas en la información financiera de la entidad.
Cuando en la entidad se determina el uso de una moneda funcional distinta a la moneda local, la gerencia podría requerir presentar sus estados financieros en una moneda distinta a la moneda funcional, por ejemplo, si se determina que su moneda funcional es el dólar estadounidense podría elegir presentar sus estados financieros en bolívares debido a que Venezuela es su principal mercado donde se desenvuelve o para cumplir con cualquier requisito de sus accionistas o regulatorio. Para ello, se requiere realizar un proceso de conversión de estados financieros de la moneda funcional a la moneda de presentación, que está claramente establecido en las VEN-NIF.
En Venezuela, una entidad puede presentar una moneda local, una moneda funcional, y además una moneda de presentación distinta, lo cual no llevaría a estar incumpliendo con aspectos legales ni con normas contables, lo que sí es importante es que en las notas a los estados financieros se debe informar cual es la moneda funcional, indicando las razones de su selección, y en el caso de que se use otra moneda de presentación debe informarse, cual es esta moneda y las razones de uso.
El párrafo 34 de la NIC 21, indica que cuando la entidad lleve sus registros contables en una moneda diferente a la moneda funcional, y se disponga a preparar los estados financieros, deberá convertir todos los importes a moneda funcional, lo cual se traduce que para realizar esta conversión se debe clasificar las partidas en monetarias y no monetarias. Las partidas monetarias se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre y las partidas no monetarias, se convertirán utilizando la tasa de cambio que corresponde a la fecha de origen. En el caso de Venezuela la tasa de cambio que debe ser utilizada en la tasa oficial que informa el Banco Central de Venezuela.
En la conversión de los registros contables a la nueva moneda local, se debe tomar en cuenta si se la entidad que informa se encuentra en una economía hiperinflacionaria, que es el caso de Venezuela, por tal motivo al revisar el párrafo 8 de la NIC 29 Información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria, indica que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria deberá expresarse en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, esto significa que los bolívares constantes previamente informados se convertirán todos a la tasa de cambio de cierre, sin importar si se refieren a partidas monetarios o no monetarias.
3. La moneda funcional y sus consideraciones legales y fiscales en Venezuela
Según la Ley del Banco Central de Venezuela en su artículo 106, “la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”, sin embargo, no existe prohibición legal para que las entidades cambien su moneda funcional a dólar, y posteriormente presente de así requerirlo, dichos estados financieros traducidos a bolívares.
En el artículo 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se establece que la contabilidad y los libros obligatorios exigidos en el Código de Comercio deben presentarse de forma obligatoria en bolívares, ya que es la moneda de curso legal, así como la unidad monetaria en Venezuela.
Por lo descrito anteriormente y tal como lo señala Romero (2020, p.403 ) “En ningún caso, del texto del artículo 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, de su contexto o de su finalidad se infiere que la obligación de uso del bolívar implique su condición de moneda funcional exclusiva y excluyente.” No se puede por esto deducir que la normativa legal vigente en Venezuela que establece el uso del bolívar implique su condición de moneda funcional, aunque el marco jurídico nacional señale al bolívar como la moneda de presentación obligatoria, no implica que sea moneda funcional obligatoria. La moneda funcional puede ser distinta a la moneda de presentación.
En Venezuela el bolívar es la moneda local, es la moneda legal del país, la moneda de presentación, de registro en la contabilidad de las entidades y la moneda funcional, salvo en los casos que se demuestre lo contrario, tomando en consideración los criterios primarios y secundarios establecidos en las VEN-NIF.
Las VEN-NIF como Principios de Contabilidad aplicables en Venezuela no son una norma legal. sin embargo, la aplicación legal de los principios de los VEN-NIF están establecido dentro del marco jurídico venezolano, por ejemplo, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2001), establece en su artículo 91 que: “los contribuyentes están obligados de llevar en forma ordenada y ajustada a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos los bienes activos y pasivo muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara”. El principio contable tiene valor jurídico siempre que no contradiga alguna norma legal y es bien sabido que esa no es la intención de los principios contables.
En Venezuela es obligatorio presentar la información financiera en bolívares; en caso de que la entidad determine una moneda funcional diferente al bolívar, esta información deberá ser convertida a bolívares como moneda de presentación obligatoria lo que permitirá cumplir con el ordenamiento jurídico del país.
Por otra parte, cualquier cambio de moneda funcional no afecta la determinación de las obligaciones tributarias o parafiscales, tal y como lo establece el Código Orgánico Tributario, ya que los tributos de diferentes índoles o sanciones, multas, entre otros, se expresarán y pagarán en bolívares, lo cual significa que la información financiera para los fines fiscales, siempre se reporta en bolívares. Por tal motivo las entidades que tengan una moneda funcional distinta al bolívar deberán llevar una contabilidad en bolívares como medio comprobatorio y su contabilidad según la moneda funcional.
4. Aspectos relevantes de un cambio en la moneda funcional en Venezuela.
Existen varios aspectos relevantes frente al cambio de la moneda funcional, en Venezuela, es muy probable que el cambio seria del bolívar al dólar estadounidense, lo que significa que se pasaría de una economía hiperinflacionaria a una economía no hiperinflacionario, lo cual significa que se abandonaría la aplicación del ajuste por inflación, ya que en Venezuela según las normas contables el bolívar es una moneda hiperinflacionaria.
El cambio de moneda funcional tal y como lo indica la norma contable es prospectivo, es decir que no se deben hacer un cambio retroactivo, ya que no se considera un cambio de política contable, sino un cambio en las circunstancias en el entorno económico de la entidad, esto conlleva a que la gerencia debe de determinar la fecha desde que se realizará el cambio, el cual debería ser el cierre anual del último ejercicio contable cuya moneda funcional haya sido el bolívar, y se debe convertir la contabilidad en bolívares a la tasa de cambio de cierre, lo que se traduce en el balance de apertura a moneda funcional dólar. Es importante recordar que las entidades que hoy tienen como moneda funcional el bolívar, en sus estados financieros se presentan ajustados por inflación, es decir, a valores constantes y no valores históricos, por lo que ese balance de apertura debe ser el balance a moneda constante convertido a la tasa de cambio de cierre.
Lo descrito en el párrafo anterior trae como consecuencia inmediata que los montos resultantes de la conversión a la nueva moneda funcional, en el caso de partidas no monetarios, como lo son: Inventarios, propiedades plantas y equipos, intangibles, patrimonio, será el nuevo costo histórico del balance de apertura expresando en dólares estadounidense. Por lo que se infiere que los saldos acumulados iniciales arrastran los efectos del ajuste por inflación de ejercicios anteriores con todas las distorsiones financieras que eso implica, en otras palabras, se abandona el ajuste por inflación, pero se parte de los saldos que previamente han sido informados.
Otra implicación contable del cambio de la moneda funcional es que las transacciones que realiza la entidad en bolívares, pasan a ser moneda extranjera, debido a que la NIC 21 (2020), en su párrafo 8 define a la moneda extranjera como: “cualquier otra distinta a la moneda funcional de la entidad” (p. A1545). La consecuencia principal, es que los activos y pasivos en moneda extranjera, es decir, los bolívares, se deben actualizar a la tasa de cierre, lo que implicara una diferencia en cambio que se espera sea menor a la que se venía presentando cuando la moneda funcional es el bolívar, ya que actualmente en muchas entidades venezolanas el volumen que se presenta en los estados financieros en bolívares es menor a los dólares.
En Venezuela, es necesario presentar estados financieros en bolívares cuando la moneda funcional sea distinta al bolívar, principalmente para cumplir con razones estatutarias de las entidades, como aumentos de capital y aprobación de los estados financieros que se presentan ante los registros mercantiles. Un aspecto importante en cuanto a la preparación de estados financieros cuya moneda funcional es el dólar y de presentación es el bolívar, que la metodología que debe aplicarse para la conversión de los estados financieros es la aplicable para una economía no hiperinflacionaria.
Una vez que la entidad haya decidido que existen factores suficientes para determinar que la moneda funcional ya no es el bolívar, se hace necesario adaptar los sistemas de información, que permita que se registren las transacciones de la entidad en su moneda funcional y además se mantenga la información en bolívares para cumplir con las obligaciones tributarias y legales de la empresa, siendo necesario también que el sistema de información contable permita convertir los estados financieros de su moneda funcional (dólar) a su moneda de presentación (bolívar). Esas nuevas necesidades en los sistemas de información se traducen en un costo económico significativo, así como una inversión en la capacitación del personal involucrado con la preparación de información financiera.
5. Conclusiones
El juicio profesional de los expertos contables basado en los hechos y circunstancias propias de cada entidad, se hace presente al momento de determinar la moneda funcional. En muchos casos la moneda funcional coincide con la moneda local o legal del país donde opera la entidad, sin embargo, en algunos casos los indicadores que se encuentran establecidos en los principios de contabilidad pueden dar como resultado una moneda distinta a la de curso legal, lo que significa que los efectos contables se medirán en la moneda funcional que haya sido determinada.
Para determinar la moneda funcional de una entidad se hace necesario una evaluación de acuerdo con los principios técnicos establecidos en las VEN-NIF, siendo uno de los factores principales a analizar cómo se generan sus ingresos, no solo pensado en cómo se cobran, si no cómo se determinan los precios, es decir, si se hacen de acuerdo a las fuerzas competitivas del mercado local o considerando las tendencias del mercado extranjero, esta es la clave principal. Por otra parte, la entidad deberá analizar en que moneda satisface sus egresos tomando en cuenta que moneda influye fundamentalmente en los costos de producir los bienes o suministrar los servicios, siendo de menor importancia en que moneda se cancelan los egresos ya que lo relevante es el entorno que determina los costos y gastos, es decir si estos varían, según el entorno venezolano o el extranjero.
Para los principios contables, adoptar una moneda funcional distinta al bolívar se considera un cambio en las circunstancias del entorno en que opera la moneda de la entidad y no se asume como un cambio de política contable, por lo que, su contabilización debe ser realizada en forma prospectiva, además en el año en que se realice el cambio se debe informar en los estados financieros las razones que justifican la nueva moneda funcional.
Cuando se presenta una moneda funcional distinta al bolívar, existen una serie de consecuencias en la entidad en cuanto a los aspectos relacionados con los sistemas contables, lo que pudiera significar una inversión tecnológica para adaptar los sistemas actuales a las necesidades de la entidad tanto en el registro de las operaciones a moneda funcional y en la preparación de los estados financieros, así como que le permita a esta entidad cumplir con las normativas legales vigentes en cuanto al régimen fiscal del país, los cuales tendrán que mantenerse obligatoriamente en la moneda local.
Los expertos contables deben hacer del conocimientos a la gerencia de la entidad la relevancia de los estados financieros, de su utilidad y de la importancia de determinar técnicamente la moneda funcional, tomando en cuenta la situación actual de Venezuela, que presenta una economía hiperinflacionaria, unido esto, la circunstancia de que la moneda utilizada para la compra o venta de bienes y servicios ha venido cambiando de la moneda local (bolívares), a la moneda extranjera (dólar), siendo esta última situación la que ha hecho pensar a algunos emisores de estados financieros, que se requiere un cambio de la moneda funcional al dólar, sin embargo, las VEN-NIF al referirse a moneda funcional dirige principal atención al entorno de la moneda y no al uso de la moneda en cobros y pagos de bienes y servicios. También cabe la posibilidad de preparar los estados financieros en una moneda estable como el dólar, independientemente de la moneda funcional de la entidad.
Las VEN-NIF permiten preparen los estados financieros en cualquier moneda, lo cual es de mucha utilidad cuando se consolidan estados financieros de diversas entidades ubicadas en diferentes países y cuyas monedas funcionales pueden ser muy diferentes. En otras palabras, una entidad en Venezuela puede tener como moneda funcional el bolívar y elegir presentar sus estados financieros en otra moneda ya que considera que será de mayor entendimiento por los usuarios de la información.
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Notas de autor