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De las normas generales de contabilidad del sector público de Venezuela a las normas internacionales de contabilidad del sector público: Una revisión desde la normativa legislativa y contable

From the general accounting standards of the public sector of Venezuela to the international accounting standards of the public sector: A review from the legislative and accounting regulations

Wilmer Colina M. 1
Universidad de Los Andes, República Bolivariana de Venezuela

De las normas generales de contabilidad del sector público de Venezuela a las normas internacionales de contabilidad del sector público: Una revisión desde la normativa legislativa y contable

Actualidad Contable Faces, vol. 26, núm. 47, pp. 52-64, 2023

Universidad de los Andes

Recepción: 28 Diciembre 2022

Revisado: 18 Enero 2023

Aprobación: 04 Febrero 2023

Resumen: La utilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) desarrolladas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) con el propósito de uniformar los criterios contables en el sector privado de la economía, fue el punto de partida para que la IFAC produjera un cuerpo de normas dirigidas a promover el mejoramiento en la presentación de la información financiera del sector público en muchos países del mundo, a las que identificó con el nombre de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Justificado en este interés, en el presente artículo se explica el tránsito de las normas generales a las normas internacionales de contabilidad en el Sector Público y, para ello, se acude a la hermenéutica como método de interpretación jurídica en sentido estricto, en procura de dar un significado al contenido normativo. Se concluye acá que, el proceso de adaptación continúa en marcha y las referidas normas internacionales todavía no han sido acogidas total o parcialmente por un importante número de gobiernos, los cuales adecuan sus prácticas contables a sus respectivos ordenamientos legales en uso legítimo del principio de soberanía nacional.

Palabras clave: Normas Generales de Contabilidad del Sector Público (NGCSP), Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), Estructura Legal, Proceso de adaptación.

Abstract: The utility of the International Accounting Standards (IAS) developed by the International Accounting Standards Committee (IASC) of the International Federation of Accountants (IFAC) with the purpose of standardizing accounting criteria in the private sector of the economy, was the starting point for IFAC to produce a body of standards aimed at promoting improvements in the presentation of public sector financial information in many countries around the world, which it identified as International Public Sector Accounting Standards (IPSAS). ). Justified in this interest, this article explains the transition from general rules to international accounting standards in the Public Sector and, for this it resorts to hermeneutics as a method of legal interpretation in the strict sense, in an attempt to give a meaning to the normative content. It is concluded here that the adaptation process is still underway and the aforementioned international standards have not yet been fully or partially accepted by a significant number of governments, which adapt their accounting practices to their respective legal systems in legitimate use of the principle of sovereignty. National.

Keywords: General Public Sector Accounting Standards (NGCSP), International Public Sector Accounting Standards (IPSAS), Legal Structure, Adaptation Process.

1. Introducción

La normativa legal que regula la actividad contable del sector público venezolano, incluye leyes, instructivos, manuales, directrices y un variado número de instrumentos y mecanismos de obligatorio cumplimiento.

En principio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 141 destaca los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, en los cuales debe fundamentarse la Administración Pública en el ejercicio de su función en Venezuela.

En este sentido, los principios del precepto constitucional para el ejercicio de la actividad contable del sector público son desarrollados, entre otros, por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR y SNCF, 2010) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP, 2014) con sus respectivos Reglamentos, y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

En efecto, las citadas leyes identifican a los entes u organismos facultados para dictar los sistemas, las normas y procedimientos de la contabilidad del sector público. Específicamente, en su artículo 71 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) contempla que corresponde al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Públicas, establecer los sistemas de contabilidad pública que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos relativos al patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

Por su parte, el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2014) señala textualmente que el sistema de contabilidad pública tendrá por objeto:

  1. 1. El registro sistemático de todos los hechos y transacciones que afecten la situación financiera de la República y demás entes del sector público sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  2. 2. Producir, al término del ejercicio económico financiero, los estados financieros que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. 3. Generar la información financiera necesaria para facilitar a los responsables de la gestión financiera pública la toma de decisiones, la adopción de políticas públicas adecuadas sobre el manejo de los recursos públicos y para los terceros interesados en la misma.
  4. 4. Presentar la información contable, financiera, los estados financieros y la respectiva documentación de soporte ordenada de tal forma que facilite el ejercicio del control y auditoría interna y externa.
  5. 5. Producir información del sector público para la integración en el sistema de cuentas nacionales.

Así mismo, el artículo 130 de la precitada Ley le asigna a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) la rectoría técnica del Sistema de Contabilidad Pública, para ejercer atendiendo a lo establecido en su artículo 131, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. 1. Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.
  2. 2. Establecer las políticas contables necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.
  3. 3. Establecer los principios, normas generales, técnicas y específicas de contabilidad, así como los procedimientos técnicos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República y los demás entes que conforman el sector público.
  4. 4. Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mediante instrucciones y modelos, que serán publicados en la forma, medio y oportunidad que determine la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
  5. 5. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.
  6. 6. Emitir opiniones y atender consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
  7. 7. Organizar el sistema de contabilidad de tal forma que permita conocer permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los entes sujetos a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  8. 8. Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura, ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.
  9. 9. Promover y realizar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable, ejecutar programas de capacitación, asesoría y divulgación de las normas, procedimientos, técnicas y avances sobre contabilidad pública y temas relacionados; así como la participación en eventos de carácter nacional e internacional, a los fines de su actualización permanente.

En este mismo orden de ideas, el Reglamento Parcial N°4 del DRVFLOAFSP hace referencia a los principios, normas, procedimientos, instructivos y modelos a implantar para el registro de todas las transacciones económicas y financieras, la producción de los estados financieros y demás información que facilite el control de la gestión y los servicios de auditoría. Asimismo, el artículo 243 de la LOPPM, establece que los municipios o distritos están obligados a regirse por las normas generales de contabilidad, así como por las normas o instrucciones sobre los sistemas y procedimientos de contabilidad dictados por la ONCOP.

Ahora bien, sin menoscabo de las funciones que la Ley le asigna a la ONCOP, también le otorga idénticas funciones a la Contraloría General de la República (CGR), en cuanto a la facultad de dictar las normas generales de contabilidad para el sector público. En efecto, el artículo 3 del Reglamento Parcial N°4 del DRVFLOAFSP (2005), los artículos 72 y 73 numerales 1-2-4 y 5 de la LOCGR y SNCF (2010) y la Publicación N°21 sobre “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República”, publicados en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria N° 2.681 de fecha 31-10-1980; le asignan la potestad de dictar las “Normas Generales de Contabilidad” para los entes de la Administración Pública Nacional, de los estados y municipios.

Por otra parte, los adelantos tecnológicos en materia de informática gradualmente se han incorporado como soporte al sistema de contabilidad pública en Venezuela, y en tal sentido, el DRVFLOAFSP en su artículo 129 ordena que el sistema de contabilidad pública debe estar soportado en medios informáticos que permitan generar comprobantes, libros principales y auxiliares, estados financieros y reportes contables, en concordancia con los lineamientos y normas dictados por la ONCOP.

Vale destacar que, la creación del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) como soporte tecnológico al Sistema de Contabilidad Pública, constituye una herramienta informática muy importante; su plataforma tecnológica dispone de un centro de acopio de datos sobre la información económica, presupuestaria y financiera, y precisamente el Reglamento Parcial N°4 sobre el DRVFLOAFSP en su capítulo VI, le otorga el basamento legal sobre el cual estará soportado el Sistema de Contabilidad Pública de Venezuela.

Adicionalmente, con el propósito de instaurar los principios, las bases y los lineamientos que norman el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan al colectivo e impulsar la transparencia en el sector público, entre otros, se decretó la Ley de Infogobierno (LDI) cuyo ámbito de aplicación abarca a todos los entes de la administración pública nacional, de los estados y municipios.

Con la incorporación del sistema de contabilidad pública a las tecnologías de la información se procura lograr la eficiencia, la eficacia y la transparencia en tanto el manejo de los fondos públicos, y a la vez promover la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el desarrollo de la contraloría social.

2. Propósito y método de abordaje

La intencionalidad principal de este artículo es explicar cómo se ha trascendido de las normas generales a las normas internacionales de contabilidad en el Sector Público, específicamente a la luz de la experiencia en Venezuela. Para el logro de esta intencionalidad se acude a la hermenéutica como método de interpretación jurídica, efectuando el abordaje en sentido estricto, lo cual “consiste en atribuir significado a un texto normativo” (Guastini, 2015, p.12). Dicho texto se refiere al contenido de las precitadas normas de contabilidad del Sector Público venezolano.

3. Normas generales de control interno relativas al sistema de contabilidad del sector público venezolano

El sistema de contabilidad del sector público se inserta dentro del llamado sistema de control interno, el cual por mandato legal debe realizarse en todos los ámbitos de la administración pública. Este comprende el conjunto de normas, directrices y procedimientos de obligatorio cumplimiento en el proceso de la administración financiera. Su objeto consiste en la salvaguarda de los recursos que constituyen el patrimonio público y asegurar que la información financiera y administrativa sea confiable, oportuna y útil para el logro de los objetivos y metas establecidas e igualmente, propender a la transparencia en la rendición de cuentas (artículo 137 DRVFLOAFSP).

En Venezuela, la rectoría del sistema de control interno es ejercida por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SNAI) la cual ejerce sus atribuciones en relación con orientar en el control interno, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República (CGR). Ambas instituciones han formulado un conjunto de normas básicas o generales de control interno relativas al sistema de contabilidad pública (artículo 144 DRVFLOAFSP).

En este orden, la CGR publicó un compendio de “Normas Generales de Control Interno” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.851 del 18-02-2016), que en el área de control interno contable agrupa un conjunto de normas, procedimientos y mecanismos relacionados con la salvaguarda de los recursos, la confiabilidad de los registros presupuestarios, financieros y la producción de información generada.

Las referidas normas son de obligatorio cumplimiento y señalan los estándares mínimos que deben ser cumplidos por los organismos de la administración pública, las cuales se resumen de la siguiente manera:

Artículo 36. Se establecerá un sistema adecuado de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por el órgano o ente, el cual deberá sujetarse a las Normas de Contabilidad aplicables a su naturaleza, estructura y fines. Dicho sistema, debe proveer la información necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del órgano o ente.

Artículo 37. Todas las transacciones que ejecute un órgano o ente y que produzcan variaciones en sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y en general, en cualesquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros.

3.1 Normas básicas de control interno relativas al sistema de contabilidad

3.1.1 Contabilidad integrada

La contabilidad pública debe consolidar o integrar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios; dicho sistema deberá proveer la información necesaria para elaborar en el tiempo previsto los balances de comprobación, estados financieros, estado de ejecución presupuestaria, y demás informes que sean requeridos (artículos 128 y 129 DRVFLOAFSP).

3.1.2 Información financiera de la República

El Sistema de Gestión y Control de la Administración Financiera creado por el Ministerio de Finanzas por intermedio de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), constituye el único medio para el registro de las transacciones presupuestarias y no presupuestarias, así como el suministro de información derivada de las operaciones financieras a cargo de la administración central (artículos 125 y 126 DRVFLOAFSP)

3.1.3 Manuales de contabilidad

El manual de contabilidad que forma parte del sistema de gestión de la administración financiera pública, a los efectos de asegurar el correcto ordenamiento y clasificación de las transacciones, incluye un Plan o Catálogo de Cuentas Contables, modelos de asientos, matrices de conversión, referencia de los soportes contables, las instrucciones actualizadas para la utilización de las mismas, la definición de los registros auxiliares a utilizar, la estructura de los informes financieros y finalmente que describa el funcionamiento del sistema de contabilidad (artículo 34 de las Normas Generales de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República-NGCI).

3.1.4 Registro y control de la ejecución presupuestaria

El sistema de contabilidad de los organismos de la administración central y descentralizada funcionalmente, provee un Sistema de Registro y Control de la Ejecución Presupuestaria. En cuanto al presupuesto de gastos prevé registrar las asignaciones legales, las modificaciones presupuestarias, las cuotas de compromisos y de desembolsos, los pre-compromisos (cuando sean procedentes), los compromisos, los gastos causados y los pagos realizados, los saldos causados y no pagados al término del ejercicio presupuestario, así como cualesquiera otras operaciones relacionadas con la ejecución presupuestaria.

En cuanto a los recursos o ingresos debe registrar las estimaciones presupuestarias, los recursos devengados o liquidados, las recaudaciones realizadas y los saldos por recaudar (artículo 127 numeral 1 DRVFLOAFSP).

3.1.5 Incorporación de las tecnologías de información y de comunicación

El manejo apropiado de la información y la tecnología se convierte en garantía para el logro de la eficacia, eficiencia, seguridad, confiabilidad y calidad en la gestión pública. En este sentido, el sistema de contabilidad pública debe estar respaldado en medios informáticos que permitan generar comprobantes, reportes contables y estados financieros; todo esto atendiendo los lineamientos y la normativa legal que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (artículo 129 DRVFLOAFSP; artículos 38 y 39 NGCI; artículo 1 LDI).

3.1.6 Rendición de cuentas

De acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 de la citada LOCGR y SNCF, todo funcionario que recaude, administre, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuentas de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable, especificando la documentación comprobatoria y las condiciones para su archivo.

3.1.7 Presentación de estados financieros

La Oficina Nacional de Contabilidad representa el órgano encargado de elaborar los estados financieros de la República, efectuando las distintas operaciones (ajuste, apertura y cierre, consolidación de estados financieros de la República y sus entes descentralizados, elaboración de la Cuenta General de Hacienda que debe presentar anualmente el Ministerio de Finanzas ante la Asamblea Nacional, además los estados financieros que se consideren convenientes)

Por su parte, los entes descentralizados funcionalmente están obligados a presentar los estados financieros anuales que les corresponda y demás informaciones de carácter contable que se requiera dentro de las condiciones y plazos señalados por la ONCOP (artículo 127 numerales 2 y 4 DRVFLOAFSP).

4. Normas generales de contabilidad del sector público

La CGR en uso de sus competencias legales (artículo 72 LOCGR y SNCF), y con el objeto de ofrecer a la administración pública un marco normativo para regular la actividad relacionada con su contabilidad dictó un cuerpo de reglas, preceptos, pautas, disposiciones y criterios orientados a la implantación de los sistemas y procedimientos que en materia de contabilidad deben ser adoptadas por los diferentes entes que constituyen el sector público venezolano, con la debida consideración a sus respectivas particularidades.

De esta manera dicta mediante Resolución las “Normas Generales de Contabilidad del Sector Público” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°36.100 del 04-12-1996), que expresan los preceptos fundamentales, los conceptos básicos o postulados los cuales tienen como principal finalidad que la contabilidad de los órganos y entes de la administración pública alcancen el objetivo de emitir de forma sistemática y estructurada la información cuantitativa, expresándola en unidades monetarias, y de forma veraz, útil y oportuna sobre las transacciones económicas que se realizan o que les afecta, todo lo cual les facilita el proceso de toma de decisiones.

Establece el mencionado instrumento legal que la contabilidad debe llevarse conforme a los Principios de Contabilidad del Sector Público prescritos en la normativa legal, los cuales se basan en las normas y principios de contabilidad de aceptación general, cónsonos con la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sometidos al control, a la vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.

Dentro del proceso globalizador que se viene desarrollando se pretende homogenizar la aplicación de las normas generales de contabilidad en el sector privado y sector público de la mayoría de los países. Se parte de la idea que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) producirá en este sector mayor calidad en la presentación de la información financiera, que contribuirá a su vez a la toma de mejores decisiones financieras para acometer los programas de políticas públicas y facilitar el buen manejo de los fondos públicos.

Sin embargo, muchos gobiernos han sido lentos o reacios en acoger las bondades de las NICSP y se rigen de acuerdo a las normas y principios de contabilidad establecidos soberanamente en sus respectivas legislaciones. En Venezuela, la ONCOP dio inicio a la revisión y análisis de las NICSP para su posible aplicación en su sistema contable y hasta tanto no exista un pronunciamiento oficial sobre el caso son de obligatorio cumplimiento las disposiciones de las “Normas Generales de Contabilidad del Sector Público” dictadas por la Contraloría General de la República.

Vale destacar que existe marcada coincidencia entre las normas y principios aplicados a la contabilidad del sector público venezolano y las NICSP, lo que facilitaría el proceso hacia la internacionalización de las normas.

5. El sistema de contabilidad de los municipios en Venezuela

El municipio representa la unidad política, primaria y autónoma dentro de la organización nacional, además de tener personalidad jurídica y su gobierno ejercer sus atribuciones de acuerdo a lo que establece la CRBV y la LOPPM, y en cumplimiento de sus funciones tiene autonomía para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos y debe prestar servicios en condiciones de eficiencia y continuidad para satisfacer las necesidades normales de la comunidad, los cuales se efectúan frecuentemente a través de entidades paramunicipales u organismos descentralizados, también en coordinación con el Poder Central y/o Estadal.

La LOPPM en su artículo 88 numeral 18 obliga al alcalde a presentar al Consejo Municipal un informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma. Esta cuenta deberá acompañarse del denominado Balance de la Hacienda Pública Municipal y del Estado de la Ejecución Presupuestaria, entre otros documentos necesarios para rendir la cuenta de su gestión. En cuanto a la Hacienda Pública Municipal, la Ley la define como el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Municipio, es decir, cuantitativamente, la diferencia entre sus activos y pasivos. Por su parte, el presupuesto comprende tanto la estimación de las inversiones a realizar como de los gastos de operación de las diferentes unidades del Municipio, así como los distintos ingresos que percibe la Municipalidad.

En este orden de ideas, a través de la auditoría financiera se logra dictaminar acerca de la razonabilidad de las cifras contentivas en el Balance de la Hacienda y sobre los resultados de la ejecución presupuestaria municipal.

Es pertinente señalar las características de la Contabilidad Municipal de la siguiente manera: La Contabilidad Patrimonial de los Municipios debe regirse por “Las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República” prescritos por la CGR (Gaceta Oficial N°2.681 –Extraordinario – de fecha 31-10-1980). La contabilidad de la ejecución del presupuesto de gasto se norma mediante las instrucciones emitidas y aprobadas por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), siendo el resumen de la descripción del sistema contable prescrito por la CGR el siguiente:

“El sistema consiste en el registro contable tanto de las operaciones del Tesoro, como las referentes a los bienes, derechos y obligaciones que conforman la Hacienda Pública Municipal […]”

El Balance de la Hacienda Pública Municipal se estructura en cuatro (4) grupos de cuentas: del Tesoro, de la Hacienda, del Presupuesto y de Orden. En las cuentas del Tesoro se comparan los activos disponibles y realizables con los pasivos exigibles y las reservas de previsión, para determinar la situación financiera del Tesoro. En las cuentas de la Hacienda se revelan los bienes patrimoniales de la Municipalidad los cuales constituyen activos fijos y demás derechos de contenido económico frente a los pasivos a largo plazo, de cuya contrastación se obtiene el monto de la Hacienda Pública Municipal. Y, mediante las cuentas transitorias del presupuesto se presentan de forma acumulativa durante cada presupuesto los ingresos y los gastos para determinar a través de su comparación los resultados de la ejecución. Finalmente, las cuentas de orden son utilizadas para fines de control e información contable.

En cuanto a los registros principales y auxiliares, se establece lo siguiente: Los libros “diario” y “mayor” componen los registros principales de la Administración Municipal.

Específicamente, en el libro “diario” se debe registrar al final de cada mes el respectivo resumen de las operaciones mensuales, las cuales afecten a cada cuenta de mayor, con fundamento en la información derivada de los respectivos comprobantes, de los listados y resúmenes que se hayan sido preparados a tal efecto. Posteriormente, se deben efectuar los traslados al libro “mayor” en los grupos correspondientes. De esta manera, el resultado del movimiento mensual respecto a las operaciones será reflejada según lo previsto en el “Balance de Comprobación” y “Balance General”.

Finalmente, los registros auxiliares básicos a efectuarse se harán de acuerdo a los lineamientos de la CGR, relacionados con la contabilidad de los almacenes y las correspondientes proveedurías (entradas y salidas). Asimismo, debe llevarse los auxiliares necesarios en tanto a aquellas cuentas en las cuales se ameriten. Igualmente, se debe llevar el llamado “libro auxiliar de tesorería” con sus respectivos formularios relacionados con el “resumen mensual del movimiento de tesorería”.

6. Conclusiones

La Federación Internacional de Contadores (IFAC) es el ente que se avoca a conocer, a través de mecanismos de coordinación, los requerimientos de adecuación de la información financiera y contable a nivel mundial, para los sectores público y privado. Para ello, este organismo dispone de un Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) el cual emite las “Normas Internacionales de Contabilidad” (NIC); y un Comité del Sector Público que se encarga del sector gobierno en general, este desarrolla y emite a partir de las NIC, las normas de contabilidad aplicables al Sector Público, conocidas como “Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” (NICSP).

El objetivo principal de los comités, es proponer e instaurar estándares que permitan mejorar la administración financiera y la presentación de la información contable.

Para la implementación de las NICSP, la Federación Internacional de Contadores, suma a sus propuestas las opiniones y pronunciamientos de las autoridades competentes de cada país, así mismo las que provienen de organizaciones profesionales del área contable, tales como Colegios o Federaciones de Contadores, e instituciones del Sector Público vinculadas con el área de contabilidad y auditoría.

Se parte de la hipótesis de que, la adopción y cumplimiento de las normas NICSP producirá en el Sector Público una sustancial mejora en cuanto a la presentación de la información financiera, que a su vez beneficia la toma de decisiones en materia de la asignación de recursos para el financiamiento de programas de políticas públicas, facilitando también, la rendición de cuentas y el manejo transparente de la gestión pública.

En el caso de Venezuela, el gobierno nombró una comisión de trabajo integrada por instituciones representativas del sector público para estudiar la posible implementación de las NICSP. Se espera el pronunciamiento oficial; sin embargo, vale destacar que se cuenta con un abundante cuerpo de leyes, normas, instructivos y modelos que regulan la actividad contable del sector público.

Se recalca que las normas generales y los principios de contabilidad del sector público en Venezuela aplicadas en la actualidad fueron dictadas mediante Resolución de la CGR N°01-00-00-032 de fecha 28 de Noviembre de 1996 publicada en la GORV N°36.100 del 04 de Diciembre de 1996, y su contenido coincide en buena parte con las NICSP propuestas por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores.

7. Referencias

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (19 de febrero de 2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinario N° 5.453 del 24 de marzo del 2000. Enmienda N°1.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Extraordinario N° 5.908 del 19 de febrero de 2009.

Contraloría General de la República (1980). Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Municipios de la República. Publicación N° 21. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.681. Extraordinario del 31 de octubre de 1980.

Contraloría General de la República (1996). Normas Generales de Contabilidad del Sector Público. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.100 del 04 de diciembre de 1996.

Contraloría General de la República (2016). Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.851 del 18 de febrero de 2016.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (19 de noviembre de 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154. Extraordinaria del 19 de noviembre de 2014.

Guastini, R. (2015). Interpretación y construcción jurídica. Revista Isonomía, N° 43, pp. 11-48. Recuperado de: https://www.academia.edu/30086295/RICARDO_GUASTINI_Interpretaci%C3%B3n_y_construcci%C3%B3n_jur%C3%ADdica.

Ley de Infogobierno (17 de octubre de 2013). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.274 de fecha 17 de octubre de 2013.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (23 de diciembre de 2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013. Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (28 de diciembre de 2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.015. Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.

Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada (28 de septiembre de 2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.282 del 28 de septiembre de 2005.

Reglamento Parcial N°4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (12 de diciembre de 2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 del 12 de diciembre de 2005.

Notas de autor

1 Economista Lcdo. en Administración Especialista en Gerencia Municipal Universidad de Los Andes Venezuela. wilmer.con31@gmail.com https://orcid.org/0009-0009-0998-4636
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