Estrategias de las mujeres ante los efectos del neoliberalismo

El giro punitivo, neoliberalismo, feminismos y violencia de género

The punitive turn, neoliberalism, feminism and gender violence

Lucía Núñez Rebolledo
Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México (CIEG-UNAM), México

El giro punitivo, neoliberalismo, feminismos y violencia de género

Política y Cultura, núm. 51, pp. 55-81, 2019

Universidad Autónoma Metropolitana

Recepción: 03 Septiembre 2018

Aprobación: 05 Julio 2019

Resumen: Se hace un breve análisis de la situación económica y política mexicana para sustentar que, en nuestro contexto, son plausibles las hipótesis de Loïc Wacquant y otros autores, acerca del giro punitivo y el surgimiento de una penalidad neoliberal en las sociedades tardomodernas. Se indaga también sobre posibles alianzas o aproximaciones que ciertos movimientos de mujeres y feministas han hecho con gobiernos y políticas penales de corte neoliberal en la urgencia de enfrentar las violencias de género que sufren las mujeres. Esto habría eclipsado los factores estructurales que agudizan dichas violencias y conducido a la reducción de la política feminista a meras reacciones de atención y asignación individual de responsabilidad penal, cayendo en la trampa del Estado neoliberal punitivo.

Palabras clave: punitividad, feminismos, neoliberalismo, violencia de género, México.

Abstract: A brief analysis of the Mexican economic and political situation is made to support that, in our context, the hypotheses made by Loïc Wacquant and other authors, about the punitive turn and the emergence of a neoliberal penalty in late modern societies, are plausible. It also inquiries about possible alliances or approximations that certain movements of women and feminists have made with governments and criminal policies of a neoliberal nature in the urgency of confronting the gender violence suffered by women. This would have led to the obscuring of structural factors that exacerbate such violence and the reduction of feminist politics to mere reactions of attention and individual assignment of criminal responsibility, falling into the trap of the punitive neoliberal State.

Keywords: punitiveness, feminisms, neoliberalism, gender violence, Mexico.

introducción

En la búsqueda de crear condiciones sociales menos opresivas y violentas para las mujeres, desde hace algunos años existe la creciente tendencia, por parte de algunos feminismos, de acudir a la retórica punitiva como estrategia política: clamor por el aumento en la severidad de penas, restricciones a los derechos de los imputados, prohibición de mecanismos alternos en conflictos penales, etcétera. El eje que orienta esta tendencia se puede advertir en torno al fenómeno de la violencia de género,1 sin duda alarmante. En este sentido, ¿es posible cuestionar el uso político de estrategias punitivas y de utilización de la cárcel como un medio idóneo, ya sea simbólico o material, para limitar, reducir o erradicar la violencia sexual y/o de género?, ¿en nuestro contexto, es viable y oportuno considerar la relación de algunos feminismos con el ascenso del neoliberalismo y con las políticas punitivas y carcelarias asumidas como medio de gobierno en la reconfiguración del anterior semi Estado social, en la línea de las propuestas teóricas hechas por Loïc Wacquant?2 Aunado a lo anterior, como producto de la probable relación de algunos sectores feministas con políticas punitivas, ¿existe y de qué forma una instauración unívoca y normalizadora de representaciones discursivas del deseo y la sexualidad expresadas en las hipótesis penales creadas paradójicamente con el fin de tutelar la libertad y autonomía de las mujeres?

El presente ejercicio intenta esbozar un fenómeno que sin duda necesita mayor investigación en México, pues es urgente salir del escollo en el que nos encontramos en cuanto a las estrategias para prevenir y hacer frente a las violencias machistas. Es, además, una invitación a ampliar los horizontes críticos de nuestras estrategias y acciones como movimiento político de mujeres y feminista, en el actual contexto económico y sociopolítico.

En 2009, Loïc Wacquant, en su conocido libro Castigar a los pobres, analizó la relación entre el aumento de las políticas punitivas y el repliegue del Estado de bienestar3 en Estados Unidos, así como la tendencia hacia el uso del aparato penal en los últimos 30 años, no sólo por parte de políticos de derechas sino también de izquierdas.

Este investigador aseguró que tanto América Latina como Europa occidental, “de manera más o menos servil”,4 han seguido el mismo camino de la expansión penal llevada a cabo en Estados Unidos. Esta tendencia punitiva no es resultado de una mera coincidencia, moda o devenir de las técnicas de modernización del aparato represivo, sino que encuentra su base en el sostenimiento de un proyecto político trasnacional. Se trata de un componente clave que tiene como fin el “reequipamiento de la autoridad pública necesaria para promover el avance del neoliberalismo”.5

Wacquant afirma que existe un inextricable vínculo entre las políticas penales y las de asistencia social, el cual deviene en lo que él denomina el Estado liberal-paternalista. Ambas políticas están regidas por una idea de la “responsabilidad individual” del “cliente”, tratado a la manera de un sujeto en contraposición con los derechos y las obligaciones universales del ciudadano.6

En el neoliberalismo, la autoridad pública en materia económica se reduce y paralelamente se fortalece en el mantenimiento del orden social y moral. Esta operación deriva de la exigencia de un Estado mínimo para “liberar” las “fuerzas creativas” del mercado que resulta en el sometimiento de los más desfavorecidos a la suerte de la competencia, de la cual sólo algunos/as saldrán victoriosos, pero, quienes no, serán categorizados de inadaptados o personas no reinsertables, población no deseada, desechos humanos que no encajan en el modelo económico social imperante. Esta población es vista como “peligrosa”, “riesgosa” o “sospechosa”, que atenta contra el equilibrio armónico de la sociedad, de ahí que se implore un Estado que garantice “seguridad” cotidiana. Se puede entender así que, en el marco de la desregulación económica, es la pobreza del Estado social la que necesita un Estado penal fuerte. Se trata de una relación causal y funcional, dice Wacquant,7 entre dos ámbitos que se fortalecen mutuamente, lo cual facilita que el Estado se despoje de toda responsabilidad económica a la vez que tolere un alto nivel de pobreza y de desigualdades.

Es importante hacer hincapié en que esta forma de gobierno –el gobierno neoliberal de la inseguridad social y el gobierno a través del delito (así también la ha teorizado Jonathan Simon,8 aunque con sus peculiaridades)– constituye una “innovación política”. Es decir, no se trata de advertir sólo el despliegue del Estado penal en cuanto a su poder represivo, sino también de tomar en cuenta que la lucha contra el delito se torna en pretexto conveniente y en una plataforma propicia para la redefinición más amplia del espectro de “responsabilidades del Estado que opera simultáneamente en el plano económico, asistencial y penal”.9

De acuerdo con los análisis de este autor, el despliegue de la política de criminalización de la pobreza trabaja en dos vertientes: la primera consistente en una reorganización de los servicios sociales en instrumentos de vigilancia y control de los sujetos poco adeptos al nuevo orden económico y moral, y la segunda está dirigida al uso masivo y sistemático del encarcelamiento. En otras palabras, quienes no sean candidatos capaces de adecuarse y mantener los requerimientos de los programas de “caridad” social, serán objetivos fáciles y legitimados del accionar penal. Esta lógica operativa de gobierno en la globalización lanza un mensaje ejemplarizante, dirigido no tanto a quienes caen prensados en la maquinaria del castigo sino a la ciudadanía trabajadora, el cual dice que nadie puede decidir abandonar el empleo sin exponerse a una “degradación simbólica y material peor que la tarea más humillante”.10

Aunque Wacquant afirma que su propuesta puede ser llevada más allá de los países europeos y de Estados Unidos, sería una irresponsabilidad teórico-reflexiva pensarla fuera de un contexto social, económico, político y cultural específico. Al respecto, ante el drástico aumento en los últimos años de las tasas de encarcelamiento en América del Sur, Máximo Sozzo11 da elementos para problematizar el giro punitivo12 en Sudamérica y su posible vínculo con el avance del neoliberalismo, en la línea de análisis de Wacquant, sobre todo en aquellos países que experimentaron “fuertes procesos de cambio político” consistentes en el ascenso al gobierno de partidos con programas de izquierda que, a decir de varios analistas, ha configurado una nueva etapa posneoliberal en virtud de la ruptura que se intenta, en la práctica y en el discurso, con el modelo neoliberal, la cual se ha llevado a cabo por medio de transformaciones en las estructuras estatales y jurídicas –no es casual que en Venezuela, Bolivia y Ecuador se expidieran nuevas constituciones–, además de una fuerte intervención estatal en la economía, re-estatización de servicios públicos, recursos naturales y actividades productivas, así como la expansión de las políticas sociales.13

En cuanto a Brasil, Argentina y Uruguay, continúa Sozzo, se puede advertir una tendencia de mayor compromiso con políticas neoliberales, aunque ello no impida el importante y trascendente despliegue de iniciativas con tintes posneoliberales. Así, el autor14 concluye que no es fácil comprender el giro punitivo en América del Sur a la luz de lo propuesto por Wacquant, sobre todo sin analizar el impacto de los cambios políticos en estas regiones, aun considerando que los nuevos gobiernos de izquierda, contradictoriamente, en su intento de diferenciarse de las políticas penales de derecha, terminen aplicando unas iguales o similares.

Por ejemplo, en los análisis sobre Argentina y Venezuela durante los periodos de gobierno de Néstor y Cristina de Kirchner, en el primero, y de Hugo Chávez, en el segundo, conclusivamente Sozzo aprecia el aumento de la punitividad en contextos considerados posneoliberales. Por ello, de manera pertinente, Máximo Sozzo15 invita a ir más allá de la tesis de la penalidad neoliberal: el giro punitivo no es patrimonio de alianzas y programas políticos neoliberales. De ahí la importancia de considerar los cambios políticos y sus dinámicas internas, el rol de las retóricas e iniciativas de incremento de la punitividad para capturar consenso político y electoral entre ciertos sectores de la población; el peso de la coyuntura y el pragmatismo en la acción política en la democracia contemporánea; la influencia del campo mediático sobre la “crisis de inseguridad” y las maneras difundidas de pensar en el público y en los actores políticos y penales, así como la importancia de las visiones difundidas entre éstos y reproducidas en sus culturas institucionales.16

Los contextos políticos analizados por Máximo Sozzo y su vinculación con el aumento de las tasas de encarcelamiento proporcionan una idea aproximada de las oscilaciones e intensidades de los niveles de punitividad en Sudamérica con todas sus salvedades, lo cual demuestra que utilizar la tesis elaborada por Wacquant de manera esquemática en otros contextos puede derivar en conclusiones simplistas y/o reduccionistas.

A diferencia de los contextos de cambio político que se observaron durante varios años en América del Sur, la situación de México se ha caracterizado por la continuidad de las políticas y programas de tinte neoliberal, aunque con diferencias en intensidades y despliegues.17

Las políticas económicas y sociales tuvieron más o menos una continuidad bajo el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Sus programas y planes de gobierno no se inclinaron hacia posturas de izquierdas, al menos desde 1983, después de que a fines del año anterior la banca comercial había sido sorpresivamente nacionalizada en un solo acto. La interrupción de la época priista abarcó de 2000 a 2012, 12 años en los que el Partido Acción Nacional (PAN) ocupó la Presidencia de la República con Vicente Fox y Felipe Calderón, sucesivamente. El partido más antiguo de la derecha militante, tanto en sentido doctrinal como político, aplicó el mismo lineamiento de derecha de la última fase de los gobiernos priistas y no logró nuevas grandes reformas neoliberales en el campo socioeconómico, realizó algunas de carácter policiaco y penal de alta significación.

No pretendo hacer aquí un análisis riguroso de los cambios políticos y sus consecuencias en los ámbitos económico, social y penal, sino dar un marco básico para afirmar y, al mismo tiempo, interrogar sobre la idea de que en México la propuesta teórica de Wacquant tiene lugar más o menos a partir de la década de 1990. “La cárcel como institución política fundamental y no como un mero instrumento técnico para mantener el orden y retener a los delincuentes”.18 Esta idea vincula, por un lado, el surgimiento y endurecimiento de políticas de expansión penal y, por el otro, la imposición del trabajo precario con el fin de establecer las bases para la promoción y el avance del neoliberalismo como proyecto político.

A partir de este marco teórico, me interesa indagar la pertinencia de posicionar las prácticas y retóricas de algunos feminismos que, en el contexto mexicano, han utilizado e intentan utilizar la ley y el derecho penal en los planos material y simbólico, como parte –si no es que como única medida– de una estrategia política en la búsqueda de eliminar o limitar la violencia sexual de la que las mujeres somos objeto en la mayoría de los casos, así como los feminicidios. Y, en el mismo sentido, el privilegio en la utilización de pretendidas políticas “sociales” de corte punitivo19 y de reformas penales agravantes, que se han llevado a cabo bajo una actitud crédula y acrítica ante los discursos legitimadores del derecho penal y, por consecuencia, de la teoría de la pena asumida como medio de prevención.20 La alianza (aproximación) entre ciertos feminismos y políticas carcelarias y/o punitivas en el neoliberalismo ha sido abordada en otros países por autoras como Elizabeth Bernstein,21 Kristin Bumiller,22 y Marie Gottschalk23 en Estados Unidos; Verónica Schild24 en América Latina e Irma Saucedo y María Guadalupe Huacuz25 en México; Ileana Arduino26 en Argentina; Tamar Pitch27 en Italia; René van Swaaningen28 en Holanda, Elena Larrauri29 y Encarna Bodelón30 en España, Ratna Kapur31 en India, entre otros y otras.

¿En qué medida estas políticas instauradas bajo el amparo de algunos feminismos o de algunas feministas han contribuido, o no, a la minimización, ocultamiento o aislamiento de factores estructurales que agudizan la violencia en contra de las mujeres en México? Por otro lado, en una operación paradójica, después de teorizar la violencia de género no como un problema personal sino como el reflejo o consecuencia de una cultura patriarcal que la promueve y tolera, ¿en qué medida han reducido sus políticas contra la violencia sexual a la asignación individual de la responsabilidad penal? Lo anterior no significa que no exista un responsable o ejecutor de una acción lesiva; lo problemático y contradictorio para los feminismos surge de que lo punitivo y carcelario se convierta en nuestra política: ¿un derecho penal del enemigo,32 azuzado desde el feminismo?

Pero lo más grave: que esta operación perversa nos mantenga ocupadas en apelar a la justicia de cárcel, reclamando aumento de penas, alejándonos de una reflexión para buscar otras y nuevas formas de justicia que, desde la visión de quien sufrió la agresión, permita de manera efectiva y no retórica la no repetición de los hechos lesivos, su reparación integral, la reconstitución de los lazos sociales y comunitarios, así como el conocimiento de la verdad de lo sucedido. Y por el lado de la intervención del agresor, se impulsen acciones e investigaciones que busquen que éste reconozca el daño y reflexione sobre el mismo. Es decir, apelar por la asunción de responsabilidad de los agresores en esquemas distintos a los carcelarios actuales. Todo ello, privilegiando políticamente el foco estructural que promueve y tolera las vilencias machistas.

nuestro contexto: el ascenso del neoliberalismo en méxico

Los procesos de inicio en la implantación de políticas neoliberales o el ascen-so de la era neoliberal, como bien es sabido, toman consistencia después de la nacionalización de la banca33 el 1 de septiembre de 1982 y una serie de procesos económicos y políticos, nacionales e internacionales de diversa índole: devaluación monetaria, profundo déficit fiscal, inflación, abrumadora deuda externa, crisis financiera, alza en las tasas de interés, caída del precio del petróleo, etcétera. El reflejo de estos acontecimientos en el ámbito social se tradujo en exclusión, pobreza extrema y marginación.

En el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se consolidó la reforma del Estado con la venta de grandes empresas paraestatales, Teléfonos de México (Telmex) y bancos comerciales, entre otras muchas. Además, se reformó el artículo 27 constitucional para poner fin al reparto agrario, dar apertura a sociedades mercantiles en el campo y permitir la conversión legal de la propiedad comunal y ejidal en propiedad privada.

El gobierno de Salinas elaboró un proyecto político transexenal bajo la divisa ideológica del “Liberalismo Social”, que pretendió crear una organización política paralela a la de su partido mediante el Programa Nacional de Solidaridad, que era una forma de canalizar recursos presupuestales a la infraestructura básica urbana y rural, con la participación directa de los habitantes no sólo en las decisiones sobre la realización de las obras públicas sino también en la construcción física de las mismas.

Bajo la presidencia de Salinas se realizó una apertura unilateral casi total del comercio exterior, la cual fue la base para el posterior Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN-NAFTA). No se hizo esperar la desindustrialización del país, la disminución del número absoluto de trabajadores industriales y la modificación del peso relativo de los sectores económicos, además de la disminución de los precios de los productos agrícolas y la creciente necesidad de subsidios.

Como parte de la “modernización” y del “cambio estructural”, la política financiera del país se abrió a los inversionistas extranjeros individuales, lo cual sustituyó en parte la anterior política de deuda externa institucional, es decir, contratada casi totalmente con organismos de fomento y bancos privados. Como consecuencia de ese viraje, el gobierno federal emitió en forma creciente bonos indexados al dólar de tal forma que el emisor asumía íntegramente la desvalorización del peso mexicano. La política de la banca reprivatizada consistió en una expansión artificial que no correspondía con necesidades reales de la economía al grado de conceder préstamos a la palabra o admitir garantías menores que el monto del crédito. Como el diferencial inflacionario entre México y Estados Unidos seguía siendo considerable y como la disponibilidad de divisas no crecía con rapidez, existía la necesidad de ajustes cambiarios, los cuales no se realizaron a pesar de que se producía una enorme fuga de capitales. Después de la elección de julio de 1994 sobrevino la devaluación, pero en un esquema más complicado que en la crisis anterior de 1988. En esta ocasión, todos los bancos acusaban cuantiosas pérdidas y la mayoría de ellos se encontraban en quiebra. Se había producido una revolución de la tasa real de interés que llevó a ésta de 5 a 60%,34 con lo cual la recuperación de créditos se complicó y los quebrantos bancarios se expandieron. El país entró en recesión económica. El nuevo gobierno expulsó del país a Carlos Salinas, pero Ernesto Zedillo, su sucesor, procedió a pagar con bonos, es decir, deuda pública, la mayor parte de los quebrantos bancarios mediante la operación conocida como Fobaproa: cien mil millones de dólares, de los cuales se debe a la fecha la mayoría y se cubren puntualmente los intereses devengados a favor de los banqueros mediante erogaciones presupuestales anuales.

En el ámbito jurídico-penal es de notarse la creciente tendencia hacia la construcción de un fuerte régimen penal dirigido a combatir la delincuencia organizada, proceso que tuvo su origen en las reformas a los principios constitucionales del derecho penal iniciadas en 1993,35 hasta las reformas publicadas el 18 de junio de 200836 que tuvieron como principal objetivo regular temas relacionados con el combate a la delincuencia organizada, el sistema procesal penal y los derechos humanos de acusados y víctimas. Lo que caracterizó a esta tendencia de reformas penales y procesales fue la continua generación de dos regímenes de tratamiento, uno para el delincuente común y otro para combatir a la delincuencia organizada, a partir de una serie de excepciones a las tradicionales garantías del derecho penal clásico. El problema surge cuando el régimen de excepción deja de serlo y se instaura en la cotidianidad de las prácticas de procuración, administración e impartición de justicia, borrando los límites entre los dos regímenes penales que conviven en un mismo ordenamiento jurídico, lo cual peligrosamente desemboca en un Estado de policía.37


Secretaría de Seguridad Pública Federal (2000-2012); Secretaría de Gobernación (1995 y 2013).Gillermo Zepeda Lecuona, Situación y desafíos del Sistema Penitenciario Mexicano, México, México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públcas, A.C., 2013, p. 15 [https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Sistema-Penitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf], fecha de consulta: 29 de junio de 2019.

En el plano socioeconómico, los doce años del panismo en el gobierno federal consistieron en un inmovilismo provocado por sucesivos fracasos políticos en el Congreso. Sin embargo, en materia policial y penal, la administración de Calderón se caracterizó por la llamada –por él mismo– “guerra” contra la delincuencia organizada. Las reformas ya mencionadas de 2008 abarcaban inicialmente la facultad de la policía para allanar cualquier domicilio por decisión propia, es decir, sin orden judicial y ni siquiera del Ministerio Público. Por fortuna, el Senado modificó en dos palabras esa parte del proyecto, lo que obligó a devolverlo a la Cámara de Diputados y ahí fue retirado por completo luego de un escandaloso debate público.38

La idea de la intervención permanente de las fuerzas armadas aunada a la elevación de penas, la incomunicación de reos, el arraigo hasta por 80 días como figura constitucional, la extradición durante el proceso penal y el criterio de oportunidad39 del Ministerio Público para ejercer acción penal, entre otras regresiones, distanció al país de la corriente mundial de los derechos humanos. Esto no fue independiente de los planteamientos de que en la lucha contra la violencia de género debía impulsarse el aumento de las penas. Pero lo más relevante es quizá que justamente en el periodo en que se iniciaron las reformas penales, en 1993 y hasta 2008, creció la esperanza de que el mecanismo punitivo podía ser un medio idóneo para combatir la creciente violencia contra las mujeres, como se verá más adelante.

En el plano del programa socioeconómico neoliberal mexicano, el saldo general de los últimos 35 años ha sido el estancamiento de la economía, no obstante la reducción de las responsabilidades del Estado en materia económica, lo cual es claramente un fracaso del neoliberalismo en sus propios términos porque esa tendencia mundial siempre ofreció crecimiento económico. En México, a diferencia de otras naciones semejantes en cuanto a nivel de desarrollo, el salario mínimo real de 2015 era menos de la mitad que el registrado en 1988, aun cuando desde el año 2000 hay inflación controlada.40 Hacia 2014 la pobreza alimentaria tenía el mismo rango que en 1994 y afectaba a más de la quinta parte de los habitantes del país, mientras la línea de bienestar económico también se encontraba en el mismo nivel (53.2%, pero ahora son 63.8 millones de personas), con lo cual más de la mitad de los mexicanos y mexicanas sigue siendo pobre.41 Como se aprecia, además del estancamiento económico con tasas bajas de crecimiento, empeoró la distribución del ingreso.

Las teorizaciones aportadas por Wacquant42 y Garland43 en lo referente, respectivamente, al giro punitivo y a la cultura del control, parecen encajar con mayor facilidad en el contexto mexicano. Una hipótesis viable podría ser la cercanía geográfica que México tiene con Estados Unidos, la cual deriva en trascendentes impactos político-económicos y culturales, provenientes de aquel país, además de la constante tendencia a importar modelos de política pública desde Estados Unidos. Sin embargo, en los últimos 35 años en Norteamérica, al igual que en Europa, se han producido cambios políticos hacia la derecha o hacia la izquierda, mientras en México, antes de las recientes elecciones presidenciales de julio de 2018, todo había sido hacia la derecha. Además, el neoliberalismo estadounidense nunca pudo remover del todo el Estado de bienestar parcial históricamente alcanzado. En México, salvo en el tema de las colegiaturas universitarias en las que se produjo una victoria extraordinaria de la juventud estudiantil, en todas las obligaciones sociales del Estado mexicano se han producido repliegues o regresiones y, en consecuencia, en derechos sociales.

No ha sido fácil la lucha por el reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres por parte de los órganos del Estado, tanto a nivel nacional como internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial, el tema de las discriminaciones de las mujeres en las leyes y en las instituciones de gobierno, así como por parte de la sociedad y sus creencias culturales, fue uno de los primeros en evidenciarse. El esfuerzo político de los feminismos en ámbitos internacionales se había llevado principalmente al terreno del reconocimiento de los derechos de las mujeres y a la lucha en contra de la discriminación.44 El objetivo estaba más relacionado con la eliminación de los lazos jurídicos y sociales que ataban, y atan, a las mujeres a otros valores considerados más importantes como el matrimonio, la familia y/o la nación. Los temas de educación y los derechos económicos de las mujeres, estos últimos expresados mediante la frase “a trabajo igual, salario igual”, también fueron de las primeras demandas de los movimientos de las mujeres.

En México, el feminismo tuvo un periodo de inmovilidad política debido a la falta de organización y de acuerdos entre los diversos grupos de mujeres. Por esto, en 1975, cuando se celebró el Año Internacional de la Mujer promovido por órganos internacionales, grupos del incipiente movimiento feminista decidieron no participar en la conferencia gubernamental ni en las actividades que el gobierno promovía con motivo de dicha celebración.45

De acuerdo con algunas autoras, los temas de los movimientos feministas se enfocaban “más a impugnar y denunciar acciones de gobierno y de los partidos que a dialogar con las autoridades y a construir alianzas políticas”.46 Como resultado de diversos factores, existía una “hiperradicalización” en los grupos de mujeres de la década de 1970 que impedía establecer un diálogo político con los distintos ámbitos del poder estatal y establecer convergencias con otras fuerzas.47 Las organizaciones de mujeres surgidas en la década de 1970 se identificaban con la izquierda y desconfiaban de las iniciativas del gobierno promovidas por el régimen de Luis Echeverría.48 Fue así que de las primeras organizaciones de mujeres que se conformaron entre 1970-1976, Mujeres en Acción Solidaria (MAS/1971), Movimiento Nacional de Mujeres (MNM/1973), Movimiento de Liberación de la Mujer (MLM/1974) y luego el Colectivo Revuelta y el Movimiento Feminista Mexicano, sólo algunas integrantes del MAS participaron en las actividades de la Conferencia, lo que les acarreó duras críticas.49

En cuanto a los grupos de mujeres organizados en contra de la violencia hacia las mujeres, en 1976 el Movimiento Nacional de Mujeres y el Movimiento Feminista Mexicano crearon la Coalición de Mujeres Feministas, la cual levantó la consigna a favor del aborto libre y gratuito, contra la violación y a favor de la protección de las mujeres golpeadas.50

En 1975 surgió en México el denominado Centro de Apoyo a Mujeres Violadas (CAMVAC). Sus fundadoras provenían principalmente del ámbito de la medicina y la psicología.51 Más tarde, en la década de 1980, el Centro de Apoyo a la Mujer en Colima (CAM), la Asociación Mexicana Contra la Violencia hacia las Mujeres (Covac), la Red Contra la Violencia y por los Derechos de la Mujer,52 el Centro de Investigación y Lucha contra la Violencia Doméstica (Cecovid), así como el Centro de Investigación y Capacitación para la Mujer (Cicam).53

En la década de 1990, después del fraude electoral de 1988, tuvieron lugar dos fenómenos que pueden ser vistos como origen de la convergencia con los gobiernos priistas de parte de algunos movimientos feministas que luchaban en contra de la violencia hacia las mujeres. Por un lado, el movimiento feminista no había exigido a ninguno de los candidatos en las elecciones presidenciales de 1988 ni en las previas (1976 y 1982) fijar postura sobre las demandas feministas ni tampoco había manifestado apoyo hacia algún candidato.54 Sin embargo, después del fraude y el movimiento poselectoral encabezado por Cuauhtémoc Cárdenas, hubo un cambio de actitud de algunos grupos feministas, tal vez motivado por la toma de conciencia de no haber manifestado un posicionamiento en tan importante coyuntura electoral en la cual la izquierda tuvo oportunidad de cambiar el rumbo del país.55 Por el otro lado, la crisis de legitimidad abierta en México con motivo de la forma en que llegó Carlos Salinas a la Presidencia fue la causa de que el gobierno acogiera el tema de la violencia contra las mujeres en la perspectiva de asumir demandas de movimientos sociales.56

De cualquier forma, el hecho fue que surgió un impulso en la participación del feminismo en las actividades del Estado57 y que se aminoraron los sentimientos de desconfianza y la actitud rejega hacia la política gubernamental que caracterizaba a los feminismos de principios de la década de 1970. Resulta convincente que la adopción de las exigencias feministas en torno a la violencia haya sido una estrategia de gobierno, sobre todo si se toma en cuenta la resistencia de éste a adoptar otros reclamos de corte social y de reconocimiento de poder de decisión, como el de los derechos sexuales y reproductivos. En tal sentido, Marta Lamas escribe:

Si en los setenta y ochenta el antipriísmo de la mayoría feminista se tradujo en antigobiernismo opuesto a cualquier acción conjunta con instancias gubernamentales, en los noventa las ideas sobre la participación ciudadana estimulan en la necesidad de influir en las políticas públicas. Esto se expresa en tres dimensiones, dos de las cuales se asocian a la triada fundante de demandas que cohesionan al movimiento. En primer lugar, la experiencia del trabajo respecto a la violencia sexual, única exigencia “respetable” retomada con beneplácito por todo el espectro político, “la derecha incluida”, replantea las alianzas con mujeres en el gobierno y el aparato estatal y valora los acuerdos políticos entre mujeres.58

No es descabellado pensar que, en el contexto económico y social explicado en el apartado precedente, para el gobierno de Carlos Salinas y su política neoliberal resultara un acuerdo ventajoso retomar las demandas feministas en torno a la violencia de género privilegiando las políticas securitaristas, punitivas y carcelarias. Los reclamos legítimos de los grupos de lucha en contra de las violencias fueron reutilizados por el lenguaje institucional en su vertiente penal, lo cual llevó a oscurecer las causas estructurales y la responsabilidad del Estado en cuanto a su tolerancia, la impunidad y el fomento de las violencias contra las mujeres, permitiendo a éste presentarse como protector. Quizá lo más grave fue propiciar que se dejara de lado el análisis del contexto social, económico y político que sustenta e, incluso, reproduce las violencias machistas. En esa lógica no se ha puesto el empeño suficiente en evidenciar y deconstruir los discursos, instituciones y prácticas jurídico-penales que legitiman y, al mismo tiempo, promueven las violencias en contra de las mujeres en tanto que tales discursos y prácticas son en sí mismas violentas al representar relaciones opresivas entre los sexos.59

Así, la penalización termina funcionando como “una técnica para la invisibilización de los problemas sociales que el Estado, como palanca burocrática de la voluntad colectiva, ya no puede o no quiere tratar desde sus causas...”.60 La mera reducción del problema de la violencia sexual en contra de niñas y mujeres a la “anomalía”, “inmoralidad” o “incivilidad” de un individuo ha llevado al absurdo de que en las recientes elecciones algunas candidatas, que si bien no se asumen feministas, utilizaran la bandera de la protección de la víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, para hacer promesas de campaña que proponían la castración química como un medio de prevención y castigo.61

Desde los estudios feministas se ha teorizado sobre la cultura de la violación, así como también se ha desmentido la creencia común que se tiene acerca de la libido irrefrenable masculina como móvil de los abusos y agresiones sexuales. Rita Laura Segato62 ha insistido en dejar de teorizar fenómenos tan complejos como la violación o el feminicidio como resultado del deseo sexual, en el caso del primero, y del odio, en el segundo, ya que estas explicaciones monocausales y simplonas terminan por desdibujar un sistema de dominio y opresión reduciéndolo a decisiones o anomalías personales. De ahí que esta autora les llame crímenes de poder.

Otro fenómeno que al parecer se encuentra enlazado con el ascenso y fortalecimiento del Estado neoliberal y, por tanto, con las políticas punitivas como medio de control, tal como se ha enunciado aquí, es lo que con mayor nitidez surge a partir de 1990 y que denominaré “boom” de institucionalización en México de la atención a la violencia de género en contra las mujeres y de entidades encargadas de resolver los reclamos e intereses de éstas.63 De manera general y no exhaustiva se puede mencionar la creación del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI); la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y, posteriormente, otras cuatro agencias especializadas de delitos sexuales en diversas alcaldías de la Ciudad de México; también en la década de 1990 entró en vigor la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, se crearon las Unidades de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal (UAVIF), se hicieron reformas en materia civil y penal contra la violencia familiar y se decretaron reformas al Código Penal Federal en materia de violación y abuso sexual, las cuales veremos más adelante.64

Es necesario revisar de manera crítica el proceso de institucionalización de algunos grupos feministas mexicanos, más o menos enmarcado a finales de la década de 1980 y principios de la de 1990, con el objeto de conocer y entender los efectos de este proceso. La exposición de tan complicado tema rebasa los alcances del presente texto, sin embargo, es necesario mencionar que este fenómeno en el que las feministas empezaron a ocupar cargos en el gobierno no ha sido evaluado o, al menos, no lo ha sido de manera suficiente.65 Para Irma Saucedo y Guadalupe Huacuz66 las experiencias resultan poco favorables, pues quienes son nombradas en las instituciones se ven presionadas por intereses políticos del gobierno y/o del partido en turno.67

Esta serie de dependencias estatales surgen como parte de un aparato público que no puede garantizar la vida e integridad física de las mujeres y niñas, así como de todos los subalternizados. En ese sentido, se debe plantear una nueva forma de nombrar y atender una problemática social y cómo ésta se convierte en un nuevo objeto de conocimiento e intervención, bajo qué discursos, prácticas e intereses. Los estudios más vanguardistas en ciencias sociales y antropología han apuntado al surgimiento de un nuevo sujeto político-social: la víctima y la mujer como su principal identificador. Este es otro de los temas que se encuentra anudado con el giro punitivo y las políticas neoliberales. Por lo pronto, importa decir que el sujeto paradigmático del neoliberalismo es la víctima. Así lo ha explicado Tamar Pitch68 cuando afirma que hubo un cambio de paradigma epistemológico, que se expresa en una mutación del lenguaje de la opresión al de la violencia. En Italia, después de la década de 1980, la lucha política de los feminismos se centró en introducir el término “violencia” en su léxico, definiendo una serie de conductas diversas –más allá de la violencia sexual, en cuyo caso Pitch lo considera legítimo–, como el acoso sexual en el trabajo y la violencia en las relaciones íntimas, todas bajo un mismo concepto: violencia. Este giro tendría que ver con la relegitimación global de la justicia penal. Nombrar diversas conductas que antes se entendían como producto de sistemas de opresión en términos de violencia permite establecer una clara diferencia entre víctima y agresor, así como individualizar responsabilidades, lo cual nos lleva a los terrenos de la justicia penal. Este fenómeno ha sido de calado internacional y no sólo local.

Aunque el análisis de Tamar Pitch se centra en Italia, se pueden rastrear las discursivas y el cambio epistemológico desde los organismos internacionales, lo cual explica esta autora. Mencionaré, por ahora, como ejemplo, que la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 en ningún momento enuncia la palabra violencia, aunque en la Conferencia Mundial de la Mujer de 1975 celebrada en México ya se consideraba a la violencia como raíz de la opresión contra las mujeres, la crisis internacional y la guerra. Pero no es sino hasta la segunda Conferencia Mundial de la Mujer de 1980, en Copenhague, cuando se menciona de manera explícita la violencia en la familia. Entonces, la víctima es “la otra cara del sujeto neoliberal”, entendido éste como un individuo libre con total asunción de responsabilidades que se pretenden guiadas por una racionalidad utilitarista y el lado de la víctima de este sujeto, como su contraparte –nos dice Pitch– que se relaciona con la interpretación contemporánea de la seguridad, entendida como la “reducción del riesgo” de ser víctimas de la delincuencia, lo cual acaba por legitimar la actividad punitiva del gobierno.

De ahí se explica que, por más que lo intentemos, se torna imposible, a la luz del sistema punitivo liberal, desmantelar la idea de que sólo las víctimas inocentes tienen derecho a la justicia o que las víctimas perfectas, es decir, aquellas que no toman las medidas suficientes para evitar su victimización, son responsables de las agresiones que sufren. Como afirma Tamar Pitch: “se asiste a una privatización y moralización del discurso público en el que se justifica la acción del gobierno como una acción orientada a la defensa de las ‘víctimas’”,69 aun cuando las estructuras sociales y gubernamentales promuevan y legitimen paradójicamente las violencias en contra de las mujeres.

No se pretende poner en cuestión la participación de los movimientos feministas en los programas y políticas de gobierno en general, pues no se trata de promover una actitud apolítica o paralizante. El punto importante ahora es poner en el centro la cuestión penal, es decir, las políticas penales en sí mismas, enmarcadas en un contexto económico determinado, el modo de operar de aquellas y su funcionamiento para el mantenimiento de un determinado orden social. Es preciso hacer conciencia acerca de lo que significa utilizar el aparato represivo del Estado y establecer diferencias con respecto a todos los demás aparatos. Es necesario reubicar la idea de que, en un sediciente Estado democrático y de derecho, son los ciudadanos quienes ponen límites al poder represivo y no al contrario.

La violencia y la discriminación contra las mujeres es un tema que había ocupado un lugar importante en los reclamos feministas mexicanos desde inicios de la década de 1970. El objetivo era entonces anormalizar esa violencia a partir de su denuncia, pues era común su justificación mediante argumentos que validaban la corrección de las conductas no deseadas de las mujeres por medio de la violencia a partir de adjudicar a los hombres derechos parecidos a los de propiedad sobre la mujer. Sin embargo, como se mencionó, fue hasta la década de 1990 cuando se inició el proceso de instauración de una serie de aparatos institucionales y legales para la “atención” y “eliminación” de la violencia de género en contra de las mujeres, lo cual coincidió con los años de consolidación del programa neoliberal de gobierno.

reformas penales

Desde 1967 se aumentó la pena del delito de violación (de uno a dos años la mínima y de seis a ocho años la máxima), sin embargo, continuaba siendo un delito no grave. En abril de 1984 se produjo otro aumento de la pena (entre seis y ocho años), con el fin de negar la libertad bajo fianza a los presuntos responsables. Por desgracia, esta reforma no logró entonces la disminución de la comisión del delito. No hay antecedente de que la misma haya sido impulsada por mujeres o feministas,70 aunque un año antes (1983) la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México (PSUM) recogió un proyecto integral de modificaciones al código en materia de delitos sexuales elaborado “por destacadas feministas”.71 Como dato interesante, en ese mismo año, diez senadores propusieron “la ley contra el hostigamiento sexual”,72 la cual fue congelada.

En el sexenio de Carlos Salinas, con Ignacio Morales Lechuga de procurador de la Ciudad de México, en enero de 1989 se aprobó otro aumento en la penalidad (entre ocho y catorce años), pero ya no era el mismo argumento sino el del combate directo al delito por la vía de una pena mayor que supuestamente prevendría a los potenciales violadores. Además, en esa misma ocasión, la violación se amplió al uso forzado de cualquier instrumento por vía vaginal o anal,73 con lo cual se rompió con la vieja idea de que la violación sólo era cometida con el miembro viril, lo cual dejaba muchas agresiones sin reconocimiento y en la impunidad.

Esa iniciativa de reforma al Código Penal,74 presentada por Carlos Salinas, argumentaba que era una respuesta al “clamor ciudadano por penas más severas”.75 Agregaba que: “[...] el Estado reaccionará con la aplicación de penas más elevadas y que los delincuentes quedarán excluidos de la vida social por lapsos prolongados”. Aunque el entonces presidente asumía las críticas de la ineficacia de las penas de larga duración, expresaba que era “[...] consciente de que la comunidad reclama una nueva actitud del Estado para reforzar el carácter controlador del derecho penal”.76 Además aseguraba que con el aumento de penas “se responde al reclamo popular, particularmente de asociaciones femeninas”.77 De acuerdo con María de la Luz Lima Malvido, Carlos Salinas de Gortari le solicitó a ella que elaborara un proyecto de reformas al tipo penal de violación, el cual finalmente fue retomado en la iniciativa que presentó el presidente.78

En enero de 1990, el Grupo Plural pro Víctimas AC,79 integrado por legisladoras, profesionistas y periodistas de todos los partidos, concluyó sus estudios sobre delitos sexuales con la firma de una iniciativa por parte de 64 diputadas de la LIV Legislatura.80 Ahí estaba la derecha y la izquierda, pero los temas de aborto y adulterio fueron expulsados de las conclusiones y de la iniciativa de ley. Fue así como se aprobó el cambio de la denominación de “delitos sexuales” por la de “delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual” y se cambió también el delito de “atentado al pudor” por el de “abuso sexual”. Este delito, cometido sin violencia, pero sin el consentimiento de la persona, es decir, la mujer, la víctima, aparecía en el Código mexicano de 1871 con una pena de tres a 30 días de arresto; en 1929 subió a seis meses; en 1931 se ubicó en una pena de entre seis meses y cuatro años; en la actualidad la penalidad se ubica entre seis años como mínimo y diez años como máximo. Pero, además, en ocasión de la iniciativa de 1990, la pretensión penalista de ubicar la edad sexual de las mujeres tuvo una expresión nueva, al subir a 18 años, antes de la que la relación sexual consentida pueda ser considerada en cualquier situación como engaño y, por tanto, como delito.81 “Esto demuestra que ha habido un aumento histórico de penas, impulsado bajo el argumento de que así se protege a la infancia y a la juventud –a las mujeres jóvenes– de los ataques sexuales. La protección naturalmente no puede provenir del aumento de penas; sin embargo, se sostiene que la sanción es preventiva, por lo que podría decirse que ahora se previene más ese delito que en los últimos 150 años”.82

La idea de que el aumento de penas es una manera eficaz de “prevenir” los delitos es muy común, aunque, paradójicamente, se sepa, incluso en el conocimiento popular, que es falsa. No obstante, aquella reforma tuvo una influencia feminista. Las entonces diputadas Amalia García y Patricia Olamendi fueron sus principales promotoras.83 Incluso, se decía que por primera vez “se utilizó una reforma como mecanismo de cambio social de género”.84

El 30 de diciembre de 1997 se publicó otra reforma al Código Penal. El principal cambio fue la inclusión, de manera expresa, de la violación conyugal. Además, se dice explícitamente que la introducción anal o vaginal de un objeto o instrumento por medio del uso de la fuerza es violación. Hay que recordar que, aunque en la reforma de 1989, iniciada por Salinas, ya se contemplaba, no era expresa, pues se interpretaba como variante del delito de violación con pena menor. Con esta reforma la pena fue igualada.

Por último, con la reforma del delito de violación (artículos 265 y 266), publicada el 14 de junio de 2012, nuevamente se aumentó la pena, de ocho a 20 años, y se definió como responsable de violación al que sin violencia realice cópula con persona menor de 15 años en cuyo caso se aumenta más la pena, de ocho a 30 años de prisión.

Mediante las reformas al delito de violación y, en general, a los delitos sexuales en el Código Penal Federal, se puede apreciar que cierto feminismo tuvo mayor influencia en la elaboración de leyes penales a partir de la década de 1990, lapso en el que se iniciaba con más fuerza su institucionalización, no sólo en los aparatos de gobierno dedicados a atender los reclamos e intereses de las mujeres sino también en la creación de una serie de organizaciones no gubernamentales. El fenómeno de la ONGización de los movimientos sociales, entre los que se encuentran los feministas y de mujeres, ha sido abordado de manera crítica en su relación con organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).85

Estos fenómenos de incidencia legislativa de movimientos de mujeres en materia penal, institucionalización de los feminismos y su ONGización, ocurren más o menos cuando el neoliberalismo se encuentra en pleno asenso. ¿Es acaso una coincidencia ingenua e inocua? Este es un tema que habrá que indagar con profundidad.

En las páginas precedentes intenté dar cuenta de que la teorización de Wacquant aplica en el contexto neoliberal mexicano: la relación entre el aumento de políticas punitivas y el repliegue del Estado de bienestar. La tendencia punitiva como base del sostenimiento de un proyecto trasnacional que tiene como fin el reequipamiento de la autoridad para promover el avance del neoliberalismo. Pero, además, el vínculo de dichas políticas penales con políticas de asistencia social que perpetúan al Estado liberal paternalista. A su vez, intenté esbozar el papel de algunos movimientos de mujeres y feministas que actuaron en contra de las violencias de género, para cuestionar su actitud acrítica frente al sistema penal como instrumento inscrito en el proyecto de liberación femenina. La idea adoptada por esos movimientos incluye que a mayor punibilidad habría perspectiva de género en las leyes penales y que, además, la impunidad se extinguiría.

Con el reciente cambio político en México, en el que el candidato de izquierda Andrés Manuel López Obrador asumió la Presidencia de la República, se ponen en evidencia algunos hechos que también parecen confirmar lo planteado por Máximo Sozzo en su crítica a las explicaciones hechas por Loïc Wacquant sobre el giro punitivo. Las políticas punitivas no son exclusivas de los proyectos neoliberales, sino que aquellas también se ejecutan en programas políticos posneoliberales.

La continuación en México de la denominada guerra contra el narcotráfico iniciada por Felipe Calderón a partir de la creación y constitucionalización de la Guarda Nacional, un cuerpo de policía que, se dice, es del “orden civil” pero integrado por militares con entrenamiento, jerarquía, estructura y disciplina militar, quienes serán los encargados de mantener la seguridad pública, es claramente una expresión de las políticas represivas de derechas en materia de seguridad; lo paradójico es que se gesten en proyectos políticos denominados de izquierda.

Ante las protestas de algunas feministas sobre la militarización de la seguridad pública y sus efectos devastadores en la población, pero, sobre todo, en la agudización de la violencia de género hacia la población femenina, se introdujo en el dictamen del proyecto de decreto de reforma constitucional de la Cámara de Diputados, que la Guardia Nacional debería recibir, entre otros temas, capacitación en perspectiva de género. ¿Qué es lo que significa esto?, ¿qué implicaciones tiene que algunos grupos de mujeres asumidas como feministas hayan apoyado tal decisión y hayan cedido en su oposición a la militarización a cambio de incluir en la reforma constitucional que “en lo conducente” la Guardia Nacional se regirá por una doctrina policial fundada en la perspectiva de género?

Otro de los temas a analizar bajo el nuevo contexto político en México es la reforma constitucional del artículo 19 párrafo segundo en materia de prisión preventiva oficiosa, mediante la cual se amplió el catálogo de delitos en los que no será necesaria la justificación del Ministerio Público para aplicar esa medida cautelar. Es decir, la autoridad judicial deberá decretar la prisión de manera automática, sin necesidad de que la solicite y la justifique el Ministerio Público. Entre los nuevos delitos que se introdujeron al artículo 19 está feminicidio, lo cual generó polémica en las opiniones que al respecto ostentaban defensores de derechos humanos, así como algunos grupos feministas. Aunque la mayoría coincidió en que, en un Estado democrático de derechos, dicho catálogo en la Constitución constituye una aberración en sí misma al violar el principio de presunción de inocencia y fomentar violaciones de derechos humanos, resultó notorio el discurso de dos organizaciones de la sociedad civil que se asumen feministas o cercanas a la lucha del feminismo, las cuales argumentaron en la Cámara de Diputados, durante un foro sobre el tema,86 que al no estar en el debate la eliminación del párrafo segundo del artículo 19, sino la ampliación del catálogo, entonces la inclusión de feminicidio era totalmente legítima.87

Esta tendencia punitiva también ha derivado en efectos colaterales inesperados de las reformas instauradas en aras de mayor protección de los derechos e intereses de las mujeres. Por ejemplo, la elevación de la edad penal para consentir una relación sexual, que en el delito de estupro ha llegado a los 18 años. Estas políticas sexuales se encuentran vinculadas con la idea de una sexualidad normalizada, es decir, desde el punto de vista de un tipo de mujer que es la que generalmente tiene influencia en los aparatos legislativos. ¿Quiénes son esas mujeres?, ¿desde qué experiencias y posiciones de sujeto hablan? Algunas autoras han planteado la influencia jurídico global de las governance feminists,88 una forma de incidencia feminista que ubica como eje principal de la opresión de las mujeres a la sexualidad heterosexual.

Estos temas deben ser más discutidos, pues, a más de 20 años, la experiencia muestra que las reformas y nuevas leyes generadas desde los movimientos feministas no siempre promueven la liberación, sino que resultan en nuevas formas de opresión para otras mujeres que no tuvieron la suerte de que sus voces y experiencias fueran tomadas en cuenta al construir legalmente lo que se entiende por violencia y agresión, privilegiando la desigualdad de género pero dejando a un lado otras experiencias opresivas como la etnia, la clase y la orientación sexual.

Finalmente, otro fenómeno que se debe analizar es el surgimiento de la víctima como sujeto político propio del neoliberalismo, con lo que se ha identificado a la mujer, haciéndonos, más que sujetas de derechos, objetos de los mismos. Si bien nombrar las agresiones que sufrimos fue y es un avance en la desnaturalización de la desigualdad y la opresión de las mujeres, creo que ya es ineludible discutir los límites y paradojas de asumir el discurso jurídico penal, así como las consecuencias inesperadas de su utilización.

Referencias

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Wacquant hace una crítica al llamado Estado de bienestar y sugiere hablar de un “Estado caritativo en la medida en que los programas destinados a las poblaciones vulnerables siempre han sido limitados, fragmentados y aislados del resto de las actividades estatales, puesto que están determinados por una concepción moralista y moralizante de la pobreza como producto de las debilidades individuales de los pobres”. Ibid., p. 81. En México, después de las políticas sociales iniciadas en 1935, la reforma agraria y la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en la década de 1940, no se han instaurado otras del mismo calado y, por el contrario, éstas van en repliegue continuo o desplazadas por políticas sociales caritativas y clientelares.

Ibid., p. 22.

Idem.

Ibid., p. 43.

Idem.

Jonathan Simon, Gobernar a través del delito (traducción Victoria de los Ángeles Boschiroli), Barcelona, Gedisa, 2011.

Loïc Wacquant, Castigar a los pobres..., op. cit., p. 60.

Ibid., p. 168.

En 1992 sólo tres países tenían 100 presos o más por cada 100 mil habitantes. Uruguay, Venezuela y Chile. Mientras que en países como Argentina, Ecuador, Perú y Brasil las tasas de encarcelamiento eran aproximadamente de menos de 70 presos por cada 100 mil habitantes. A partir de las últimas dos décadas las tasas de encarcelamiento han aumentado notoriamente. Los datos de 2013-2014 indican que todos los países sudamericanos tienen tasas de encarcelamiento superiores a los 150 presos por cada 100 mil habitantes, con excepción de Bolivia. Véase Máximo Sozzo, “Más allá del neoliberalismo, cambio político y penalidad en América del Sur”, Cuadernos del pensamiento crítico latinoamericano, núm. 23, mayo de 2015, segunda época, Clacso [http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20150515022420/CuadernoN23.pdf], fecha de consulta: 29 de junio de 2019.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Loïc Wacquant, Castigar a los pobres..., op. cit., p. 22.

Prevención tanto general positiva y negativa como especial positiva y negativa. La pena ha buscado su fundamento en la idea de la prevención de los delitos. La prevención general positiva se refiere a la función simbólica del castigo que mantiene el orden social, la negativa a la intimidación y al castigo como medida ejemplar; la prevención especial positiva está dirigida a la reinserción del delincuente y la negativa a la neutralización de éste. Véase Lucía Núñez, “La prevención del delito a través de los paradigmas criminológicos”, en David Ordaz Hernández y Emilio Cunjama López, Criminología reflexiva, México, Obijus, 2010.

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Idem.

Loïc Wacquant, Castigar a los pobres..., op. cit.

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Ibid., p. 97.

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Ibid., p. 178.

Irma Saucedo y Guadalupe Huacuz, “Movimientos contra la violencia hacia las mujeres”, en Gisela Espinosa Damián y Ana Lau Jaiven, Un fantasma recorre el siglo..., op. cit.

Gerardo González, “Sociedad civil organizada y poder parlamentario: un binomio posible en el caso de la reforma a los delitos sexuales”, Alegatos, núm. 25/26. UAM-Azcapotzalco, 1993, pp. 33-40.

Idem.

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Marta Lamas, “De la autoexclusión...”, op. cit.

Idem.

Miriam Lang, “¿Todo el poder? Políticas públicas, violencia de género y feminismos en México”, Iberoamericana, III, 12, 2003 [https://www.iai.spk-berlin.de/fileadmin/dokumentenbibliothek/Iberoamericana/12-lang.pdf], fecha de consulta: 29 de junio de 2019.

Marta Lamas, “De la autoexclusión...”, op. cit., p. 111.

He abordado este asunto en Lucía Núñez, “La violencia del género en la ley penal”, en María J. Rodríguez Shadow y Beatriz Barba Ahuatzín (ed.), Trabajo y violencia. Perspectivas de género, Centro de Estudios de Antropología de la Mujer, México, 2015 [http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/03/doctrina45048.pdf], fecha de consulta: 8 de agosto de 2018.

Loïc Wacquant, Castigar a los pobres..., op. cit., p. 25.

Rita Laura Segato, La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Territorio, soberanía y crímenes de segundo Estado, Buenos Aires, Tinta Limón, 2013.

Irma Saucedo y Guadalupe Huacuz, “Movimientos contra la violencia hacia las mujeres”, op. cit., p. 222.

Idem.

Tamar Pitch, “La violencia contra las mujeres y sus usos políticos”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 48, enero, 2014 [http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2778].

Idem.

Gerardo González, “Sociedad civil...”, op. cit., p. 2.

María de la Luz Lima Malvido, Criminalidad femenina..., op. cit., p. 40.

Diario de los Debates, Cámara de Diputados, 15 de diciembre de 1988. Iniciativas presentadas en el primer periodo ordinario del primer año de la LIV Legislatura.

Idem.

Idem. Cursivas mías.

María de la Luz Lima Malvido, Criminalidad femenina..., op. cit., p. 438.

Gerardo González, “Sociedad civil...”, op. cit.

Lucía Núñez, El género en la ley penal. Crítica feminista de la ilusión punitiva, México, CIEG-UNAM, 2018, p. 116. Se refiere al delito de estupro.

Ibid., p. 116.

Gerardo González, “Sociedad civil...”, op. cit.

María de la Luz Lima Malvido, Criminalidad femenina..., op. cit., p. 458.

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Notas

1 Parto de la premisa de que la violencia sexual que sufrimos las mujeres tiene su matriz en la subordinación de género. Es decir, a las mujeres se nos agrede sexualmente precisamente por ser constituidas socialmente como “mujeres” y por ser ubicadas en una posición de poder inferior frente al hombre. Así, la violencia sexual sería una forma de violencia de género perpetrada por medios sexuales. Rita Laura Segato plantea que en los contextos latinoamericanos la violación y la tortura sexual contra mujeres son crímenes de guerra en el contexto de las nuevas formas de la conflictividad propios de un continente de paraestatalidad en expansión. Los crímenes de guerra tendrían otra finalidad diferente a la de los crímenes ordinarios de género o crímenes de la intimidad, aunque la autora aclara que en estos últimos los elementos centrales a la configuración de la estructura patriarcal permanecen y son determinantes. Como ejemplo explica el “mandato de violación”, el cual emana de la cofradía masculina en el horizonte mental del violador común. Rita Laura Segato, La guerra contra las mujeres, Madrid, Editorial Traficantes de Sueños, 2014, p. 62. Véanse también los análisis de Jules Falquet, en los que se complejiza aún más la violencia contra las mujeres. Jules Falquet, Pax neoliberalia. Perspectivas feministas sobre (reorganización de) la violencia contra las mujeres, Buenos Aires, Editorial MadreSelva, 2017, pp. 23-53.
12 Este autor utiliza los volúmenes de encarcelamiento como indicador de punitividad tomando en consideración su imperfección. El volumen de encarcelamiento no aporta datos acerca de cuánta gente ingresa o egresa de la prisión en un año. Es decir, no proporciona el flujo sino la población existente en la prisión. Tampoco incluye la gente privada de su libertad en sedes policiales. Idem.
17 El 1 de julio de 2018 hubo elecciones en México, los resultados fueron considerados un “tsunami”. El candidato de “izquierda” Andrés Manuel López Obrador ganó la Presidencia de la República con 30 millones de votos, lo cual representó 53.19% del total de los votos válidos en esta elección, según cifras oficiales. El 1 de diciembre asumió el cargo y cuenta con mayoría en el Congreso. El plano político y económico está por cambiar, lo cual requerirá de nuevos análisis para contrastar y/o profundizar las propuestas de Máximo Sozzo en México, sobre la punitividad en gobiernos posneoliberales bajo la nueva situación política mexicana.
19 Distingo el término punitivo del carcelario ya que el primero es mucho más amplio. Raúl E. Zaffaroni describe al poder punitivo como todo ejercicio de poder estatal que no persigue la reparación y tampoco contiene o interrumpe un proceso lesivo en curso o inminente. Además, diferencia al poder punitivo manifiesto del latente, en donde el primero es habilitado por las leyes penales: código penal y de procedimientos penales, así como leyes especiales en la materia; y el segundo se oculta bajo otras formas jurídicas. Al poder punitivo lo llevan a cabo las agencias ejecutivas penales. Partiendo de esta explicación considero al poder punitivo como todas aquellas acciones que, en aras de “mantener el orden público”, realizan las distintas policías y funcionarios del dispositivo penal, la cuales consisten principalmente en la vigilancia y control de la población: cámaras de video, detenciones policiales de registro (retenes), inspecciones corporales, intervenciones telefónicas, aplicación de medidas cautelares (condicionamiento de un beneficio a la realización de ciertas conductas con amenaza de cárcel) y tratamientos con el fin de prevenir conductas “riesgosas”. Como se ve, lo punitivo excede a lo carcelario. Véase Raúl E. Zaffaroni, Estructura básica del derecho penal, Buenos Aires, Ediciones Ediar, 2009.
32 Las reflexiones y los debates en torno a la tendencia de ir hacia un “derecho penal del enemigo” se han desarrollado más en el ámbito jurídico-penal, criminológico y de la sociología criminal. La expresión “derecho penal del enemigo” fue propuesta por Günter Jakobs. Véase explicación sencilla y útil en Lucía Núñez. “El riesgo penal de la sociedad del riesgo”, Criminología y Sociedad, vol. 3, núm. 4, año 2014-2015, pp. 237-280. Mientras tanto, baste mencionar algunas de las características asociadas con esta expresión: punibilidad previa a la afectación del bien jurídico, incremento desproporcionado de las penas y supresión de algunas garantías procesales. Por supuesto me refiero a lo que tiene que ver con las regulaciones tanto sustantivas como adjetivas de los delitos sexuales, que son aquellos que sufrimos con más frecuencia niñas y mujeres.
35 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 que reforma los artículos 16, 19 y 20 y derogó la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Véase Alberto Abad Suárez Ávila, “La reforma constitucional en materia penal en México 1993-2008. Una explicación desde la sociología jurídica”, en Luis René Guerrero Galván y Luis María Pelayo Moller, 100 años de la Constitución mexicana: de las garantías individuales a los derechos humanos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2016, pp. 357-381.
36 Reforma en la que se “constitucionaliza” la figura del arraigo, la prisión preventiva oficiosa, la duplicidad de términos, etcétera. Para algunos (Alberto Abad Suárez, “La reforma constitucional en materia penal en México 1993-2008...”, op. cit.) esta reforma contiene una paradoja consistente en la connivencia de dos epistemologías, una de protección a los derechos humanos y otra basada en la doctrina del derecho penal del enemigo.
39 Es la facultad que tiene el Ministerio Público de ejercitar o no la acción penal, aunque se tengan pruebas para hacerlo, bajo los supuestos y condiciones que fija el Código Nacional de Procedimientos Penales.
44 Véase Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
47 Para la feminista Irma Saucedo, en ese momento no existía una hiperradicalización, ni siquiera una radicalización del incipiente feminismo en México. Sino una diversidad de posiciones políticas e ideológicas de las mujeres. Comunicación personal, 14 de junio de 2019.
57 Véase Teresita de Barbieri y Gabriela Cano, “Ni tanto ni tan poco: las reformas penales relativas a la violencia sexual”, Debate Feminista, vol. 2, 1990, pp. 345-356. Estas autoras coinciden con Miriam Lang en que fue en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari cuando las feministas encontraron mayor escucha a sus reclamos en contra de la violencia.
61 Propuestas de campaña de Yuritzia López Gómez, candidata a diputada local en el Distrito XIX de Guerrero por la coalición “Por Guerrero al frente”, integrada por el Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano. Así como la candidata a diputada local por el Distrito XVII en Puebla, Ana Sofía Orellano Garza, por el Partido Nueva Alianza (Panal).
63 El presente artículo forma parte del inicio de una investigación más amplia en proceso. De ahí que en este texto se planteen más hipótesis que conclusiones firmes.
64 El tema de la violencia rápidamente se empezaba a ubicar como uno de los principales reclamos de los movimientos feministas, tanto a nivel internacional como nacional. Para consultar información sobre algunos cambios en la década de 1990 en materia de derechos de las mujeres y organizaciones de la sociedad civil, véase María de la Luz Lima Malvido, Criminalidad femenina. Teorías y reacción social, México, Porrúa, 2004.
67 Esto es así en el mejor de los casos, pues existe la práctica reiterada de poner al frente de las instancias gubernamentales para el adelanto de las mujeres a personas que no tienen conciencia, ni sensibilidad sobre la situación de desigualdad social de las mujeres. De ahí su principal falta de capacidad, además de la deficiente o nula preparación intelectual sobre el tema. Se trata de personas que son ubicadas en puestos de gobierno derivadas de cuotas políticas, clientelismo, nepotismo o amiguismo. Una de las pocas evaluaciones se puede consultar en “Indicadores de desarrollo humano y género en México: nueva metodología. Identificar las barreras para lograr la igualdad” [http://www.mx.undp.org/content/dam/mexico/docs/Publicaciones/PublicacionesReduccionPobreza/InformesDesarrolloHumano/DHyG baja res.pdf], fecha de consulta: 16 de agosto de 2018.
70 La iniciativa fue presentada por el entonces presidente Miguel de la Madrid.
73 Aunque, sin explicación alguna, se le asignó menor penalidad.
74 Llamado Código Penal para Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. No fue hasta la reforma constitucional de 1996 al artículo 122 cuando se otorgó facultad de legislar en materia civil y penal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
79 Según María de la Luz Lima Malvido, este grupo fue integrado por ella, a encomienda del procurador del Distrito Federal. Ibid. p. 42. Es importante precisar que otras feministas no coinciden con esta afirmación.
86 [https://cimacnoticias.com.mx/noticia/debate-prisi-n-preventiva-oficiosa-para-feminicidio].
87 Hay mucho que decir sobre este asunto, además de que los argumentos fueron varios tanto del lado de las organizaciones feministas y de defensa de derechos humanos de las mujeres que estuvieron a favor de la inclusión del delito de feminicidio en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como de las que estuvieron en contra. Por ahora, estos son algunos de los fenómenos que quedan por problematizar y analizar a la luz del marco teórico y perspectiva que aquí se propone.
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