Religión y política en México

La libertad religiosa en México, un derecho constitucional que en la praxis no evita la discriminación e intolerancia hacia las iglesias minoritarias

Religious freedom in Mexico, a constitutional right that in praxis does not prevent discrimination and intolerance towards minority churches

Mónica Veloz Leija
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, México

La libertad religiosa en México, un derecho constitucional que en la praxis no evita la discriminación e intolerancia hacia las iglesias minoritarias

Política y Cultura, núm. 54, pp. 61-81, 2020

Universidad Autónoma Metropolitana

Recepción: 30 Abril 2020

Aprobación: 12 Octubre 2020

Resumen: Este trabajo presenta un panorama general sobre la escasa protección que ofrece el artículo 24 constitucional en materia religiosa para las asociaciones confesionales minoritarias que tienen presencia en México. La discriminación por motivos religiosos puede provenir de particulares, de las propias instituciones religiosas o incluso del Estado.

Palabras clave: iglesias, intolerancia, discriminación, minorías religiosas.

Abstract: This work attempts to give a rough overview of the scant protection offered by article 24 of the Constitution in religious matters for minority confessional associations that have a presence in Mexico. Discrimination on religious grounds can come from individuals, from religious institutions themselves, or even from the State.

Keywords: churches, intolerance, discrimination, religious minorities.

introducción

En la historia de nuestro país, el poder político tuvo una relación cercana a la Iglesia católica (la única permitida durante la época colonial). Este privilegio se mantuvo una vez obtenida la Independencia de España, puesto que la Constitución de 1824 señalaba que la nueva nación se establecería como una República Federal Representativa, donde el catolicismo fuese la única religión oficial de México.

Esta situación cambia radicalmente con el Constituyente de 1857, cuyo texto omitió la disposición que establecía a la religión católica como la única del Estado. Posteriormente, en 1860, Benito Juárez promulgó la Ley sobre libertad de cultos, que protegía la libertad religiosa de cualquier culto y no sólo del mayoritario.

Y aunque los constitucionalistas de 1917 redactaron el artículo 24 a fin de respetar este derecho humano, en la praxis observamos que esta prerrogativa no se cumple y quienes se ven más afectadas son las denominadas minorías religiosas, que a lo largo del tiempo han padecido, en menor o mayor medida, discriminación.

Sin embargo, y contrario a lo que pudiera pensarse, la discriminación por motivos religiosos no es algo nuevo; Blancarte señala:

La discriminación por motivos religiosos existe desde épocas muy antiguas. Se conoció tanto en sociedades con una religión exclusiva, como en aquellas donde coexistían diversos cultos. Sin embargo, es sobre todo en los lugares en los que se establecieron religiones dominantes, donde se comienzan a distinguir formas específicas de discriminación hacia las religiones o cultos minoritarios. La llegada de las llamadas “religiones de salvación” de alguna manera acentuó dicho proceso, en la medida que éstas pretenden tener una ética que busca una correspondencia o calificación de Dios y que el monoteísmo de muchas de ellas supone la extirpación de las prácticas mágicas [...] Por otra parte, el expansionismo de algunas civilizaciones condujo a la discriminación de las religiones vencidas. En las épocas subsecuentes, la discriminación por motivos religiosos no disminuyó. La tolerancia hacia las religiones minoritarias generalmente se acompañaba de medidas discriminatorias; por ejemplo la imposición de impuestos especiales o la realización de trabajos adicionales.

En materia religiosa se debe hacer una distinción importante entre discriminación y tolerancia. Se puede ser tolerante con una religión, al mismo tiempo que se le discrimina. La instauración de un régimen de tolerancia hacia diversos cultos no es garantía de la eliminación de la discriminación legal. La discriminación por motivos religiosos puede provenir de particulares, de las propias instituciones religiosas o de las instituciones del Estado.1

Por lo anterior, este texto se divide en dos partes. El primero abarca una breve descripción respecto al derecho humano de libertad religiosa, a fin de entender que las reformas de 1992, si bien en un principio estuvieron dedicadas en exclusiva a la Iglesia católica, el Estado tuvo que reconocer la gran pluralidad religiosa que empezaba a manifestarse y, por lo tanto, lo que benefició a una asociación religiosa en particular, también resultó positivo para el resto, puesto que la recomposición del campo religioso comienza apenas a experimentarse en México.

De igual forma, la última adecuación al artículo 24 constitucional no beneficia sólo a los creyentes de alguna iglesia en particular, sino que protege también a las personas que no profesamos ninguna religión. Recordemos que en México se encuentran registradas ante la Secretaría de Gobernación (Segob) cerca de 9 558 iglesias, que reflejan la gran pluralidad religiosa que se vive en el país en pleno siglo XXI.2

En la segunda parte se hacer un breve recuento histórico de la intolerancia que han padecido diversas iglesias minoritarias en nuestra nación. Esto sin duda resulta paradójico, tomando en cuenta que en México, las personas de cualquier religión son titulares de la totalidad de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.3 Por lo tanto, la intolerancia que sufren las minorías religiosas es en cierto sentido inconstitucional.

De hecho, en las constituciones de Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, se contempla la prohibición a discriminar por motivos religiosos.

Sin embargo, y pese a la existencia de estos marcos jurídicos, la discri-minación e intolerancia no sólo se presenta en regiones rurales, sino que también afecta a zonas urbanas con la complicidad de las autoridades. Al respecto Blancarte señala:

La discriminación existe también y, en cierto sentido, con mayor crudeza porque es más consciente de sí misma en las áreas más urbanizadas del país. El origen de la discriminación puede ser diverso. Puede estar dentro de las propias agrupaciones religiosas que discriminan a otras, puede tratarse de individuos u organizaciones que discriminen a comunidades religiosas, puede haber una discriminación en la que el aparato estatal sea utilizado como instrumento para consumarla, de manera velada y puede tratarse de una abierta discriminación oficial.

Las iglesias y agrupaciones religiosas minoritarias son las que en mayor medida constituyen objeto de discriminación. No es raro por lo tanto que sean las distintas denominaciones evangélicas (principal minoría religiosa) las que tengan el récord de violaciones a sus derechos.4

la libertad religiosa como derecho humano

La libertad religiosa, como derecho fundamental del hombre, se encuentra reconocida en diversos documentos internacionales protectores de derechos. Sin embargo, ni las constituciones ni los documentos internacionales nos precisan exactamente en qué consiste este derecho.

En el caso de México, el artículo 24 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado,5 pero en ningún momento define lo qué es el derecho de libertad religiosa.

El concepto de libertad religiosa como derecho fundamental ha sido delimitado desde diversas posturas teóricas; sin embargo, para efectos del presente trabajo hacemos referencia solamente a dos: la teológica y la jurídica.

La libertad religiosa desde la perspectiva teológica

La libertad religiosa como derecho fundamental, fue motivo de análisis de la Iglesia católica a partir de la declaración Dignitatis Humanae –durante el Concilio Vaticano II–, en la cual hace patente su preocupación en torno al derecho fundamental de libertad religiosa. Una de las primeras características del documento consiste en que dicha declaración no da una definición de lo que es la libertad religiosa, limitándose a “declarar” en qué consiste dicha libertad: Al respecto, Saldaña indica:

Asimismo, las Iglesias Protestantes han hecho referencia a la libertad religiosa por medio de las Declaraciones Ecuménicas, en donde se observa la preocupación de estas asociaciones religiosas, por reconocer el derecho de libertad religiosa como un derecho que ha de ser amparado y protegido a nivel internacional. En este contexto, en la declaración sobre libertad religiosa realizada por la Asamblea del Consejo Ecuménico en Ámsterdam durante 1948, se mencionó que: “La libertad religiosa es un elemento esencial del buen orden internacional. Ella es una consecuencia de la fe cristiana y del carácter universal del cristianismo. Los cristianos, por tanto, consideran la cuestión de la libertad religiosa como un problema internacional [...] Los derechos de libertad religiosa deben ser reconocidos y observados en favor de todos los hombres, sin distinción alguna de raza, color, sexo, lenguaje o religión y sin que la ley o la acción administrativa puedan imponerles, por razones religiosas, ninguna clase de inhabilidad discriminatoria”.6

La libertad religiosa consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de las personas particulares como de los grupos sociales y de cualquier potestad humana; de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.7

Esta declaración, más que precisar lo que es la libertad religiosa, se enfoca hacia la inmunidad de coacción que el Estado debe al hombre. De igual forma, nos percatamos de la influencia iusnaturalista clásica en la redacción de este documento, pues resalta la dignidad de la persona,8 la cual es reconocida, pero en ningún momento otorgada por el Estado, pues la libertad religiosa es en sí un derecho natural.

Asimismo, la declaración Nostra Aetate, elaborada también por la Iglesia católica, señala:

[...] la Iglesia no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir los preceptos y doctrinas, por más que discrepen con lo que ella profesa y enseña.9

Debemos resaltar que el documento citado reprueba cualquier discriminación o vejación realizada por motivos de raza, color, condición o religión.

La libertad religiosa desde la perspectiva jurídica

El carácter esencial del derecho de libertad religiosa, consiste en la relación que el hombre establece con un Ser supremo o Dios,10 dicha prerrogativa cuenta con dos dimensiones: una interna que supone la libertad del individuo para adoptar la religión de su elección; mientras que la externa le permite manifestar mediante ritos, gestos, etcétera, su culto religioso,11 el cual debe ser respetado por el Estado.

A este acato por parte del Estado hacia los actos públicos emanados de la religión, se le denomina inmunidad de coacción, la cual se constituye en la definición jurídica del derecho fundamental de libertad religiosa, pues un Estado laico y democrático debe reconocer este derecho fundamental de sus ciudadanos, expresando su radical incompetencia para imponer mediante la coerción el acto de fe.

Dicho Estado reconoce y garantiza jurídicamente una plena inmunidad de coacción en materia religiosa en favor de sus gobernados y las asociaciones religiosas, frente a los demás y al propio Estado. En esto consiste el derecho fundamental de libertad religiosa o, en otras palabras, en eso reside la libertad religiosa como derecho fundamental de cada ciudadano.12

Es importante resaltar que el derecho fundamental de libertad religiosa no sólo ampara a los hombres que se manifiestan en torno a determinada fe religiosa, sino que también protege a quienes no ostentamos credo alguno, caso en el que se encontrarían los ateos y agnósticos.13 Lo anterior debido a que el derecho de libertad religiosa es común a todos los hombres por poseer una naturaleza humana invariable, por lo tanto, este derecho ampara a los hombres que creen en un Dios, y a quienes nos abstenemos de hacerlo.14

casos de intolerancia hacia las iglesias minoritarias en méxico

La pluralidad religiosa forma parte innegable de nuestro país desde finales del siglo XX y en las dos primeras décadas del XXI. El proceso de secularización de la sociedad mexicana lo ha permitido y favorecido. Actualmente, los ciudadanos cuentan con más opciones para elegir una fe determinada, o abstenerse de ella.

Ambos casos están jurídicamente establecidos en la Constitución mexicana. Por lo anterior, no debería ser causa de asombro o motivo de descalificación social la pertinencia a tal o cual religión, como tampoco lo es la no pertenencia a credo alguno.15

De igual forma, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece, en su artículo 2, que el Estado mexicano garantiza a favor del individuo ciertos derechos en materia religiosa, entre los cuales señala los de “no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas”.16

En el artículo 3, la misma ley sostiene que “el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco en pro o en contra de ninguna iglesia”.17 En otras palabras, el Estado establece el principio de igualdad de todas las agrupaciones religiosas ante la ley, lo cual en teoría debería ser el respaldo jurídico para la no discriminación.18

En este sentido, en la Encuesta nacional sobre discriminación (Enadis) de 2017, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se indicó que casi tres de cada diez personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideraron que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad.19

La pluralidad religiosa en México es muy amplia, así lo señala De la Torre:

La población católica en 1950 representaba 98.21% del total y en 2010 se redujo a 82.6%; mientras que la población disidente, de aquellos que se convirtieron a otras denominaciones, aumentó de 1.79% en 1950 a 17.4% en 2010, según el XII Censo general de población y vivienda. Aunque ya no se puede hablar de [un] monopolio católico, su estatus mayoritario no permite caracterizar a México como una nación regida por la diversidad religiosa. La cifra total de evangélicos reportada por el Censo es de poco más de 7 millones en un país de 120 millones de habitantes. Las iglesias no católicas no están constituidas por un grupo compacto ni mucho menos homogéneo. En él se agrupan miembros de diferentes denominaciones cristianas, algunas se reconocen genéricamente como evangélicas, cristianas y pentecostales.20

Además, hay denominaciones que representan una tercera parte del conjunto de los cristianos (Testigos de Jehová, Adventista del Séptimo Día, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y La Luz del Mundo [las cuales] comparten modelos de identificación y permanencia con su congregación). Cabe agregar que “otras evangélicas” y “pentecostales” agrupan al 68% del 8% total de cristianos, pero hacia su interior está conformado de distintas denominaciones con muchas variedades internas. Por tanto, se puede decir que es una minoría fragmentada.21

En México y en muchos países latinoamericanos se cuestiona la eventual pérdida de legitimidad del catolicismo como religión mayoritaria, debido al proceso de secularización; esto es percibido como algo negativo por parte de algunos sectores conservadores de la sociedad.22 En los últimos 20 años se produjo un decrecimiento del catolicismo en las dos fronteras de México. De hecho, Laurie Goodstein publicó, en The New York Times, lo siguiente:

Tratándose de la religión de mezquitas a campanarios, la fe crece. En México sabemos de eso. Es un fenómeno extendido en nuestras fronteras. En la frontera norte, por ejemplo, es perceptible el incremento del número de devotos adscritos a un mar de asociaciones religiosas que vienen brotando y creciendo como en la viña más fértil desde la década de los noventa. En algunas de estas entidades se ha detectado la presencia de más de 80 asociaciones y cultos religiosos. Es una preeminencia de las iglesias protestantes y pentecostés en medio de una mezcla aún por entender y cuantificar. Estamos frente a un fenómeno planetario. De Estados Unidos a la India, de China a Nigeria hay una religiosidad creciente.23

Pese a que el derecho de libertad religiosa está garantizado constitucio-nalmente y éste reconoce la plena manifestación de creencias religiosas, así como la existencia jurídica de las asociaciones religiosas, aún se presentan casos de intolerancia. La misma Encuesta nacional sobre creencias y prácticas religiosas (Encreer 2016) enfatizó que los miembros de cualquier religión deben tener los mismos derechos que cualquier ciudadano.24

La pluralidad se ha incrementado en México con el desarrollo de rami-ficaciones del protestantismo de Estados Unidos; y por el sur, por la cercanía e influencia de países que tienen un alto porcentaje de evangélicos como Guatemala, Belice y El Salvador, que cuentan entre 40 y casi 50% de población de este credo. Además, en las estaciones de radio en Chiapas hay gran proselitismo evangélico por las emisoras centroamericanas.25

Podemos observar que la religiosidad en México está conformada por minorías que enriquecen a la sociedad y “van creando una sociedad multicultural donde la mexicanidad crece”. No discriminar a las minorías religiosas y permitir que gocen de la libertad para expresarse es una obligación que compete al gobierno y a la sociedad en su conjunto.

El mercado religioso mexicano es competitivo. Las nuevas asociaciones religiosas, utilizan técnicas sofisticadas de atracción y de proselitismo, mientras que la Iglesia católica, con sus viejas estructuras, se ve imposibilitada para dar una respuesta a la altura de estas nuevas tecnologías pastorales. De hecho, cada domingo grupos de 10 a 15 personas abordan las diferentes líneas del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), con el fin de ganar adeptos. “Así, a los casi 5 millones de usuarios que se trasladan por este medio, ya no se les ofrecen sólo discos pirata, libros para iluminar, tijeras [...] ahora la oferta es la palabra de Dios”. La estrategia de convencimiento es simple. Los grupos abordan varios vagones al mismo tiempo, luego cada uno va dando su testimonio. Algunos pasajeros muestran total indiferencia, mientras que otros veladamente piden información.26

Históricamente, la Iglesia católica se ha caracterizado por descalificar a otras asociaciones religiosas (AR), que cuentan con presencia en México. Esto lo podemos ejemplificar con el caso del Instituto Lingüístico de Verano, el cual literalmente fue expulsado del país. Esta agencia misionera había recibido apoyo gubernamental desde el gobierno de Lázaro Cárdenas, por su trabajo de alfabetización en idiomas indígenas, pero por presiones de algunos integrantes de la jerarquía católica, la mayoría de sus misioneros abandonaron el país en 1980.27

Pese a la censura realizada hacia otros credos no cristianos, la Iglesia católica mexicana también ha participado en actos que congregan a diversas asociaciones religiosas. Como fue el caso del Código de Ética entre diversas Religiones, en 1998, reunión en la que participaron representantes de las Iglesias: Anglicana, Islámica, de Jesucristo, Judía, Presbiteriana, Luterana, Hinduista, etcétera, quienes elaboraron un código para “promover la tolerancia entre diversos grupos religiosos y la sociedad mexicana”.28

En dicho acto se resaltó que la diversidad es fruto de la libertad humana, la cual abre caminos que pueden entrecruzarse para bienestar de los fieles.29 Asimismo, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos declaró que la intransigencia, la impunidad y la intolerancia cobijadas por la violencia son los principales enemigos del Estado laico. Por ello, la sociedad, incluidas las iglesias, deben luchar por la erradicación de este mal.

Como señala el investigador Enrique Marroquín:

[...] en Chiapas, los evangélicos, al no participar en las celebraciones de los santos patrones, aparentemente desestabilizan la cultura tradicional, ya que al negarse a cooperar con el resto de la comunidad, son considerados ajenos al pueblo, por lo que se les prohíben sus derechos o se les condena al aislamiento, lo que conduce a la intolerancia religiosa.30

Es importante insistir en que sólo una cultura de la tolerancia puede asegurar la permanencia del amplio abanico de expresiones ideológicas o religiosas que se dan en el país.31 Asimismo, la Segob ha subrayado que en materia religiosa el gobierno federal realizó una intensa dinámica de interlocución con los dirigentes de las diferentes iglesias, y ante las desavenencias sociales relacionadas con problemas de religión, se aplicó una política de diálogo continuo y permanente, toda vez que la búsqueda de consensos, en primera instancia, y la aplicación de la ley, son las referencias obligadas para resolver los conflictos entre las diversas asociaciones religiosas.32

Sin embargo, la Secretaría de Comunicación Social de la Iglesia Cristiana Evangélica, manifestó su inconformidad por la preferencia del gobierno federal en turno hacia el credo mayoritario, toda vez que desde su perspectiva, las autoridades no respetan la separación entre el Estado y las iglesias, lo que representa también una forma de intolerancia religiosa hacia los credos minoritarios. Desde el punto de vista de los evangélicos, “el (entonces) gobierno de Fox propició una mayor intolerancia religiosa, toda vez que en muchas ocasiones el Ejecutivo manifestó abiertamente su catolicismo en detrimento del resto de mexicanos que profesan una religión distinta” (sic).33

Asimismo, Benjamín Rivera León, director del Centro Familiar Cristiano, señaló que negar los espacios de acceso igualitario para todas las asociaciones religiosas registradas en México, representa un nuevo caso de intolerancia, toda vez que aún existe preferencia por el credo católico.34

Esta discriminación se advierte, en las propias palabras de esta iglesia, en el hecho de que la prensa y los diversos medios de comunicación, exaltan las declaraciones y acciones que efectúan los integrantes de la jerarquía católica, mientras que las actividades de las demás asociaciones religiosas son relegadas.

En este sentido, la Cofraternidad Nacional de Iglesias Cristianas Evangélicas (Cofraternice), ha acusado en diversas ocasiones la intransigencia religiosa de los católicos, pues aparentemente éstos realizan campañas para que la Segob les cancele el registro a diversas asociaciones religiosas no católicas, lo que constituiría un retroceso en el reconocimiento público de las iglesias.35

Es de resaltarse que la descalificación hacia iglesias no cristianas no proviene única y exclusivamente del credo mayoritario, ya que en diversos estados y municipios gobernados por el Partido Acción Nacional (PAN), se ha marcado una patente intolerancia religiosa en contra de grupos religiosos protestantes.36 Es decir, que durante los gobiernos panistas las cosas no fueron muy distintas para las minorías religiosas.

A lo largo de su campaña por la Presidencia de la República, Vicente Fox enarboló su militancia religiosa católica como estandarte para criticar al antiguo régimen priista. Pintó un escenario falso en el que supuestamente la mayoritaria población católica del país compartía su lectura de un gobierno perseguidor de las libertades religiosas de la ciudadanía, cuando en realidad fue la concepción liberal del Estado lo que garantizó la pluralidad religiosa de la sociedad mexicana.37

Los sondeos de opinión pública mostraron desacuerdo con las prácticas, desde el poder gubernamental, de la supuesta piedad religiosa presidencial, y de su esposa Martha Sahagún, que terminó por ser percibida como una conducta más de corte político que mostraba una supuesta fe compartida por la mayoría de los mexicanos, y que remarcaba intolerancia hacia quienes no profesaban el catolicismo.38

En este contexto, Carlos Monsiváis estableció que, desde su llegada a la Presidencia en el año 2000, el panismo no mostró recato en manifestar abierta-mente sus inclinaciones profundamente religiosas, y encontró en la iglesia un aliado en el panorama político nacional, como quedó de manifiesto con la intervención de la jerarquía católica en el conflictivo proceso electoral de 2006.39

Sergio Campos Chacón, del Consejo Nacional para Prevenir la Discrimi-nación, señaló que la religión mayoritaria ha dado muestras de intolerancia hacia concepciones distintas a la suya, generando tensión social generalizada, ya sea de manera directa o indirecta, por medio de agresiones incluso físicas a las personas de religión distinta, al punto de desplazamiento físico de sus comunidades. Con ello se lesiona el principio de igualdad formal y se arremete contra el derecho fundamental de pensamiento y creencias, que se encuentra en la propia Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.40

En el segundo gobierno encabezado por el PAN, representantes de iglesias cristianas evangélicas pidieron al entonces presidente Felipe Calderón, se emprendieran acciones contundentes para acabar con la proliferación de actos de intolerancia y discriminación religiosa en contra de integrantes de ese credo. También solicitaron la creación de una fiscalía especial para atender estas situaciones, y así contrarrestar la actuación abusiva de algunos alcaldes, síndicos y hasta gobiernos estatales.41

Moisés Valderrama, líder de la Iglesia Metodista de México, precisó que la creación de una fiscalía especializada para perseguir actos de intolerancia y discriminación religiosa, dependiente de la Procuraduría General de República, hubiera sido un gran avance, porque en muchas oficinas municipales “no comprenden los efectos de la intolerancia y desde esa perspectiva menosprecian a los cristianos evangélicos”.42

Calderón reconoció la existencia de actos de intolerancia y discriminación, y se comprometió a trabajar en ello, para que en el país existiera una verdadera tolerancia y mayor respeto entre los profesantes de los diferentes credos,43 aunque con paupérrimos resultados.

En este sentido, Óscar Moha, presidente de la organización A Favor de la Libertad Religiosa, denunció que entre 2006 y 2011 ocurrieron 270 casos de intolerancia religiosa en México, y sólo en una mínima parte de éstos, las autoridades actuaron en contra de los responsables de los atropellos, entre los que se cuentan: homicidios, violaciones sexuales, expulsión de niños de escuelas públicas, despojo de tierras, quema de templos e incluso la negativa a dar sepultura en un panteón a un cristiano evangélico.44

Por lo que solicitó al entonces gobierno federal, al Congreso y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se establecieran instancias dedicadas a atender a los profesantes de diversos credos, ya que son población vulnerable, además de que en la oficina de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación no dan importancia a estos sucesos.45

Se puede afirmar que Felipe Calderón Hinojosa fue quien menos actuó en los casos de intolerancia religiosa, ya que tuvo conocimiento de que en 2008 se registraron 80 casos de este tipo; en 2009, 61; en 2007 hubo 59, y en 2006, 54.46 Asimismo, diversos diputados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), criticaron las declaraciones discriminatorias de Calderón cuando éste afirmó que “todos los mexicanos son guadalupanos”, y señalaron que esto era un signo de total desconocimiento acerca de las personas a las cuales gobierna, porque en el país hay al menos ocho millones de evangélicos y no son guadalupanos. Algunos tomaron este comentario como un insulto, porque atentó contra la libertad de culto que establece la Constitución.47

En este sentido, la agrupación A Favor de la Libertad Religiosa también documentó 277 casos de intolerancia y discriminación religiosa ocurridos entre enero de 2007 y noviembre de 2012, y en el reporte destaca que 2008 fue el año en que más atropellos se reportaron, ya que sucedieron 80 actos de esa índole en contra de evangélicos.48

Tras los 12 años del PAN en el poder, el PRI, encabezado por Enrique Peña Nieto, comenzó su gestión presidencial nombrando a diversos funcionarios que estarían a cargo de la regulación de las asociaciones religiosas. En esta área fueron nombrados en la Dirección de Asuntos Religiosos de la Segob, profesionales provenientes de la Universidad Panamericana; es decir, con formación católica.

En la Dirección de Ministros de Culto fue nombrado Abraham Madero Márquez, y la subdirección de Enlace quedó a cargo de Celina Cosette García Rodríguez. En el resto del directorio no fue nombrado ningún miembro de alguna denominación religiosa distinta a la formación católica.49

De hecho, cuando todavía era gobernador del Estado de México, Enrique Peña acudió al Vaticano con el papa Benedicto XVI para presentarle a su futura esposa. Y cuando el pontífice visitó Silao, Guanajuato, en marzo de 2012, Peña Nieto estuvo presente en la misa, al igual que los otros candidatos a la presidencia.

Evangélicos entrevistados en todo el país coinciden en que para aliviar la intolerancia, la oficina de enlace de la Segob es la única que podría ayudarles a prevenir casos de intolerancia religiosa. Pero cada vez tienen menos elementos para pensar que ésta se constituirá. Los evangélicos consideraron que el perfil del entonces presidente era nítidamente católico, y que ello contribuyó a dejarlos en la marginación.

Cuando Peña Nieto fue candidato a la Presidencia de la República, se comprometió con los ministros de diversos cultos (evangélicos, mormones y otras iglesias) a crear una Fiscalía Especial para atender los problemas de intolerancia y discriminación, que su antecesor Calderón Hinojosa había ocultado sistemáticamente, pero esto no sucedió. En su sexenio, la discrimi-nación hacia no católicos fue más institucional.50

De hecho, durante la visita que realizó el papa Francisco a México, en febrero de 2016, el entonces presidente Peña Nieto asistió a la misa que el pontífice ofició en la Basílica de Guadalupe. Acción que sin duda representa una discriminación contra la población que no profesa el credo católico.51

Las reuniones públicas y privadas del entonces presidente Peña Nieto con los obispos católicos fueron numerosas, y sólo algunas fueron documentadas en el sitio web de Los Pinos. Con otros ministros de culto sólo se reunió en algunas ocasiones. En ambas se sugirió a los asistentes “no dar a conocer detalles a la prensa para no entorpecer los acuerdos a los que habían llegado”. En una de ellas se le expuso la problemática de pastores evangélicos en Sonora, Tamaulipas, Chihuahua y Durango, quienes recibían constantes amenazas de secuestros y despojo de templos por parte de grupos delictivos y narcotraficantes. Pero sus quejas fueron desestimadas.52

Al final del sexenio de Peña Nieto se documentaron 211 casos de intolerancia y discriminación religiosa, que van desde la expulsión de niños de escuelas federales hasta el asesinato no esclarecido de dos ministros de culto. Los estados donde el fenómeno fue repetitivo son: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, y Nayarit, es decir, donde más han crecido los grupos no católicos y donde los encargados de las oficinas de Asuntos Religiosos han ocupado ese cargo de manera improvisada, ya que algunos no cuentan con el perfil requerido, y generalmente son impuestos por el obispo católico de la localidad.53

Desde la perspectiva integral de los derechos humanos, como se expresa en la reforma al artículo 1 constitucional de 2011: “la libertad religiosa y el Estado laico son dos dimensiones inseparables. Por ende, forman parte de las libertades a las que aspiramos como una nación de igualdad y sin discriminación”. Sin embargo, los grupos religiosos diferentes al catolicismo enfrentan condiciones de desigualdad.54

La discriminación por motivos religiosos es grave, ya que afecta a la persona en sus convicciones más íntimas. Discriminar empobrece; por ello, esperamos que la sociedad comprenda mejor este fenómeno para enfrentarlo y buscar que en el país todas las personas puedan ejercer libremente sus derechos, sin que se vean afectados por su religión. Vivir en México en pleno siglo XXI y profesar una religión diferente a la mayoritaria, es aún peligroso para muchos ciudadanos.

Asimismo, en el Reporte internacional sobre la libertad religiosa 2015, la Embajada de Estado de Estados Unidos destacó los avances de México en materia de tolerancia, pero advirtió sobre la presencia de conflictos intercomunitarios por diferencias de creencias, en particular en Chiapas:

La relación generalmente amigable entre las religiones contribuye a la libertad religiosa; sin embargo, se siguen registrando casos de intolerancia y expulsiones en algunas comunidades indígenas. Esto es particularmente común en Chiapas, donde muchos habitantes tienen prácticas religiosas sincréticas: católicas y mayas. Otras prácticas religiosas son percibidas no sólo como diferentes y extrañas, sino como una amenaza para la cultura indígena. En algunas zonas indígenas del sureste, el abandono de las prácticas sincréticas por creencias protestantes es percibido como una amenaza a la identidad comunitaria.55

Dicho documento señala que algunos grupos evangélicos declararon que se produjeron incidentes de abusos y discriminación por motivos religiosos, y el gobierno o bien no respondió o lo hizo inadecuadamente. Hubo informes de que fieles protestantes fueron presionados a la fuerza a convertirse al catolicismo, o bien desplazados, detenidos arbitrariamente, además de sufrir la destrucción de sus bienes a manos de líderes locales en los estados de Chiapas y Oaxaca. Algunos miembros de las comunidades indígenas declararon que las autoridades locales les denegaron las prestaciones y servicios públicos debido a su afiliación religiosa.56

Por su parte, la misma Dirección General de Asociaciones Religiosas consideró que el alto número de registros da una idea de la diversidad de credos que coexisten en el país:

Cuando se constituye el registro empiezan a dibujarse en forma más clara los términos de la diversidad religiosa que existe en México. Ha habido un incremento de preferencia religiosa de las Iglesias cristianas evangélicas en los últimos años. En Chiapas, el propio censo de 2000 habla solamente del 65% de preferencia por la Iglesia. Sin embargo hay entidades como Aguascalientes y Zacatecas en donde está por encima del 90%. El número de asociaciones es muy superior al que se esperaba al abrirse el registro, en 1992. En esa época se especulaba que el número de registros no llegaría a más de 90.57

En este sentido, la estrategia del gobierno federal para evitar la intolerancia, es promover el diálogo permanente con los actores religiosos para garantizar el ejercicio de la libertad de culto y resolver los conflictos derivados de la intolerancia religiosa. Por su parte, el Conapred lleva a cabo actividades de divulgación, facilita la capacitación y distribuye publicaciones diseñadas para combatir la discriminación por motivos religiosos. También asesora en la mediación de conflictos. Mientras que el gobierno de Chiapas realiza talleres para concientizar a las personas sobre la diversidad religiosa y promover la tolerancia en materia de religión.

Desafortunadamente y pese a estos esfuerzos, la agrupación A Favor de la Libertad Religiosa, en 2012 documentó 277 casos de intolerancia religiosa en contra de creyentes evangélicos. Desconocer la problemática que enfrentan las religiones no católicas en el país genera que tanto el gobierno federal como el Estado laico se tambaleen.58

Asimismo, la Enadis 2017 señaló que la población que declaró haber sido discriminada por sus creencias religiosas fue de 28.7 por ciento.59

De acuerdo con la Enadis, 35.7% de la población cree que se respetan poco los derechos de las personas no católicas y 26% dice que no se respetan nada. Ante estos datos podemos inferir que existe una importante limitación en el ejercicio de los derechos de las personas en función de su creencia religiosa. La intolerancia religiosa se encuentra dentro de las cinco principales causas de discriminación en el país.60

Desde mi perspectiva, uno de los factores que contribuye a que el país se vea como practicante de una única religión, es además el uso y control de los medios de comunicación, donde los símbolos religiosos prevalecen o se imponen como factor de unidad nacional. De hecho, algunos programas de la televisión comercial hacen alusión abierta a cuestiones religiosas católicas.

De igual forma, resulta paradójico que los medios públicos de un Estado laico, hicieran una cobertura amplia en 2016 de la visita del principal repre-sentante de la Iglesia católica, como si en nuestro país no existieran otras opciones religiosas. O incluso, que frente a la pandemia del Covid-19, los actos del culto católico sean los que más se difundan en los medios de comunicación abierta, como es el caso de Grupo Radio Centro o Televisa, quienes acostumbran transmitir los domingos las misas dominicales que se realizan desde la Basílica de Guadalupe, o incluso los medios impresos dan mayor nota a las acciones que lleva a cabo el catolicismo, y mencionan a otras asociaciones religiosas en sus notas, pero sólo cuando son víctimas de alguna agresión o acto de intolerancia.

a manera de conclusión

En México, el derecho a la libertad religiosa está garantizado por el artículo 24 constitucional, sin embargo, en la práctica es constantemente violentado en contra de personas que no practican el credo mayoritario. El problema es que esta intolerancia no es sólo realizada por ciudadanos, sino que incluso desde el poder, los diferentes actores políticos enfatizan esta predilección en pro del catolicismo.

En los últimos 30 años el espectro religioso se ha convertido en un campo de batalla entre diversas iglesias cristianas minoritarias, donde la iglesia católica sigue gozando de hegemonía, privilegios, así como de una presencia constante en medios de comunicación, tanto públicos como privados.

Si bien hay un crecimiento que apunta hacia la diversificación religiosa, no se puede hablar de un pluralismo en el que se atiendan de manera equitativa los reclamos de reconocimiento de minorías relacionados con el trato igualitario a las religiones y el respeto a las creencias, así como mani-festaciones de fe.61

México sigue requiriendo de un Estado que arbitre la laicidad. Se requiere que mantenga el trato equivalente entre las diferentes asociaciones religiosas al velar por los derechos a la libertad y la expresión religiosa de todos sin importar credo o carácter minoritario, a fin de que sea un intermediario que evite la violencia, discriminación o los tratos preferenciales.

En este sentido, la discriminación religiosa está prohibida explícitamente por la legislación mexicana, específicamente en la Constitución Política, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Las reformas constitucionales de 1992, en las que se reconoce la existencia jurídica de asociaciones religiosas, coadyuvan medianamente a disminuir esta violación a los derechos de las personas a tener y profesar la creencia religiosa que mejor le parezca.62 Sin embargo, y pese a estos preceptos jurídicos en México, la hegemonía de una iglesia mayoritaria ha generado el mito de que la práctica de otra fe o credo no tiene el mismo valor. Si a esto se añaden los símbolos integradores de identidad nacional, entonces quienes no pertenecen a la mayoría religiosa, dan la impresión de ser antipatriotas y no mexicanos.63

Otro factor que contribuye a que el país se vea como practicante de una única religión es el uso y control de los medios de comunicación, en los cuales los símbolos religiosos prevalecen o se imponen como un factor de unidad nacional.

Queda de manifiesto que hay una confusión causada por ignorancia o desconocimiento de lo que define una práctica cultural-religiosa antes monolítica, pero que ahora se encuentra en competencia con otras creencias. Hay también variedad de percepciones entre las propias minorías religiosas: algunas creen que ser minoría no les da los mismos derechos como ciudadanos en determinada comunidad y desconocen la forma en la cual se puedan defender ante la intolerancia. Claro ejemplo es la persecución en contra de evangélicos y otras creencias en diversos estados, la cual se manifiesta en opresión, expulsión, negación de servicios públicos, entre otros.

Por lo anterior, la vocación laica del Estado como garante de la libertad de culto, no puede ni debe tomar partido a favor o en contra de religión alguna en particular. Subrayo que el carácter laico del Estado, además de asegurar la imparcialidad de las instituciones públicas e indicar el carácter no confesional del mismo, exige del gobierno una postura respetuosa, abierta y dialogante con todas las expresiones religiosas. El esfuerzo por dotar a los mexicanos de los medios jurídicos para vivir plenamente el derecho de libertad religiosa y evitar la intolerancia, está patente; los resultados habrán de medirse en el transcurso del tiempo.

Referencias

Roberto Blancarte, “Discriminación por motivos religiosos y Estado laico; elementos para una discusión”, Cátedra Benito Juárez, México, IIJ-UNAM, 2018, pp. 18-19 [http://catedra-laicidad.unam.mx/detalle-articulos-de-interes/112/Discriminaci%C3%B3n-por-motivos-religiosos-y-estado-laico%3B-elementos-para-una-discusi%C3%B3n].

Numeralia de Asociaciones religiosas, México, Segob, 9 de octubre de 2020 [www.asociacionesreligiosas.gob.mx].

Encuesta nacional sobre discriminación (Enadis), México, Conapred, 2017, pp. 20 y ss [http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis_Prontuario_Ax_1.2.pdf]

Roberto Blancarte, “Discriminación por motivos religiosos y Estado laico...”, op. cit., nota 2, pp. 18-19.

Javier Saldaña, “Libertad religiosa, derecho natural”. Tesis doctoral, Pamplona, 1995, pp. 304-305.

Concilio Vaticano II, Declaración de libertad religiosa, México, 1966, pp. 437-449.

Declaración Nostra Aetate, 28 de octubre de 1965, pp. 435 y ss.

Jazmín Gómez, “Libertad religiosa en México”, en Derecho fundamental de libertad religiosa, México, IIJ-UNAM, 1994, p. 100.

Pedro Viladrich, “Los principios informadores del derecho eclesiástico del Estado”, en Derecho Eclesiástico del Estado Español, Pamplona, EUNSA, 1983, p. 210.

Rodolfo Casillas, “Las disidencias cristianas y la democracia: lo nuevo con lo viejo”, en Roberto J. Blancarte (coord.), Religión, iglesias y democracias, México, UNAM/La Jornada, 1995, p. 245.

Roberto Blancarte, “Libertad religiosa, Estado laico y no discriminación”, Cuadernos de Igualdad, núm. 9, México, Conapred, 2008, pp. 44 y ss.

Reneé de la Torre, “Alianzas interreligiosas que retan la laicidad en México”, Revista Rupturas, Costa Rica, enero-junio de 2019, pp. 4-5 [https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2215-24662019000100151].

A. Covarrubias, “Religiones”, El Universal, 3 de febrero de 2005, p. 36.

Carolina Gómez Mena, “Acusan al gobierno de Calderón de soslayar la intolerancia religiosa”, La Jornada, México, 3 de noviembre de 2011, p. 40 [https://www.jornada.com.mx/2011/11/03/sociedad/040n2soc].

Raul Llanos Samaniego, “Desplazan predicadores a vagoneros del Metro”, La Jornada, 23 de noviembre de 2004, p. 19 [https://www.jornada.com.mx/2004/11/22/044n1cap.php].

Carlos Garma Navarro, Buscando el espíritu, México, UAM-Iztapalapa/Plaza y Valdés, 2004, p. 52.

“Pide Jiménez Morales a religiosos evitar la violencia”, La Jornada, 17 de mayo de 1998, p. 46.

“Código de ética entre religiones, presentado por el Consejo Interreligioso de México”, Excélsior, 25 de noviembre de 1998, pp. 1B y 3B.

“Ahora más que nunca se requiere de la tolerancia: Creel”, La Jornada, 17 de noviembre de 2001, p. 18.

“La intolerancia religiosa podría crecer, advierte líder evangélico”, La Jornada, 5 de diciembre de 2000, p. 25.

“Persisten rezagos en la tolerancia y libertad religiosa, acusan evangélicos”, La Jornada, 7 de mayo de 2001.

“La Iglesia católica ataca para obtener canonjías, dice líder evangélico”, La Jornada, 7 de diciembre de 1997, p. 45.

“Critican la intolerancia religiosa imperante en gobiernos panistas”, La Jornada, 10 de octubre de 1998, p. 53.

“El uso religioso en la política foxista y el detrimento del Estado laico”, Zócalo, 28 de junio de 2004.

Óscar Jiménez M., “La desilusión sexenal”, Eumed.net, consultado el 9 de octubre de 2020.

“México: evangélicos piden a Calderón luchar contra la intolerancia religiosa”, Protestante Digital, 28 de junio de 2009, pp. 4 y ss.

“Acusan al gobierno de Calderón de soslayar la intolerancia religiosa”, La Jornada, 3 de noviembre de 2011, p. 40.

“Repuntó intolerancia y discriminación religiosa en el sexenio de Calderón”, La Jornada, 3 de enero de 2013, p. 40.

“EPN ofrece acabar con la intolerancia religiosa”, Zócalo, enero de 2013, p. 34.

“El número de católicos en México va a la baja; aumentan los ateos y de otras religiones”, Animal Político, febrero de 2016, p. 12.

“Intolerancia religiosa institucionalizada. En el sexenio que termina se documentaron 211 casos de intolerancia y discriminación religiosa”, Eje Central, 16 de noviembre de 2018, pp. 15 y ss.

“México vive con diversidad religiosa, pero con discriminación: Conapred”, Expansión [http://expansion.mx/salud/2012/10/30/mexico-vive-con-diversidad-religiosa-pero-con-discriminacion-conapred].

Reporte internacional sobre libertad religiosa2004, Departamento de Estado de Estados Unidos, pp. 46 y ss.

Reporte internacional sobre libertad religiosa 2015, Embajada de Estado de Estados Unidos [https://mx.usembassy.gov/es/nuestra-relacion/reportes-oficiales/reporte-internacional-sobre-la-libertad-de-culto/].

“Documenta ONG 277 atropellos contra evangelistas de 2007 a 2012. Repuntó intolerancia y discriminación religiosa en el sexenio de Calderón”, La Jornada, 3 de enero, 2013.

“EPN ofrece a evangélicos acabar con la intolerancia religiosa; votan por él... y después les da la espalda”, Sin Embargo, México, 29 de marzo de 2013.

“Discriminación en México”, El Financiero, 27 de febrero de 2019 [https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/julio-madrazo/discriminacion-en-mexico].

“EPN ofrece a evangélicos acabar con la intolerancia...”, op. cit.

Reneé de la Torre, “Alianzas interreligiosas que retan la laicidad en México”, op. cit., nota 22, pp. 8 y ss.

Notas

5 Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013). El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992). Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2013.
8 1. “La dignidad de la persona humana se hace cada vez más clara en la conciencia de los hombres de nuestro tiempo, y aumenta el número de quienes exigen que el hombre en su actuación goce y use de su propio criterio y de una libertad responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del deber. Piden, igualmente, la delimitación jurídica del poder público a fin de que no se restrinjan demasiado los confines de la justa libertad, tanto de la persona como de las asociaciones. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere, sobre todo, a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que atañen al libre ejercicio de la religión en la sociedad”. Idem.
10 “El estudio y análisis de cualquier derecho humano, en este caso el de libertad religiosa, debemos hacerlo partiendo de que este es un derecho inherente a la dignidad de la persona humana (a su estatuto ontológico); es decir, se funda en la naturaleza humana [...] Este, como derecho natural, es propio de todo hombre y tiene como bien debido u objeto del derecho la relación que el hombre establece con la Divinidad”. Javier Saldaña, “Libertad religiosa”, Crónica Legislativa, México, 1997, p. 38.
13 Diversas tendencias consideran a la libertad religiosa no como la libertad para practicar una religión, sino sencillamente para dar una respuesta positiva o no al hecho religioso. Cfr. Juan González del Valle, “La libertad religiosa”, Persona y Derecho, núm. 18, Pamplona, 1988, p. 94.
14 “¿Tienen derecho de libertad religiosa quienes no reconocen la existencia de una Divinidad, o de aquellos que niegan la posibilidad racional de conocer a Dios? [...] Sí. Cuando afirmamos que lo protegido por la libertad religiosa es la relación con Dios, no se pretende decir que sólo se proteja el acto positivo de adhesión. Significa que todo hombre debe estar inmune de coacción, tanto para relacionarse con la Divinidad, como para no hacerlo”. Javier Saldaña, “Libertad religiosa”, op. cit., nota 7, p. 38.
17 Idem.
18 “Abren abanico religioso”, Reforma, 27 de septiembre de 2004, p. 18. Véase también “Respeto y pluralidad a seis años de la Nueva Relación Iglesia-Estado; SG”, El Universal, 12 de diciembre de 1998, p. 12. “¿Por qué han proliferado las sectas religiosas a fin de siglo?”, entrevista a Orestes Sánchez López, vocero de la Iglesia La Luz del Mundo, julio de 1998, manuscrito.
19 “La experiencia de haber sido discriminado o menospreciado en el último año a causa de algún motivo o característica personal resulta significativa. Se indagó por 10 rasgos distintos: tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad, y orientación sexual”. Encuesta nacional sobre discriminación (Enadis 2017), p. 7 [http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf].
21 Idem.
22 “El catolicismo pierde lugar como la fe predominante en América Latina: Celam”, La Jornada, 5 de enero de 1999, p. 15. Asimismo, Jorge Jiménez, secretario general del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam), indicó que las sectas proliferan entre las clases marginadas de América Latina y ponen en riesgo la unidad de los pueblos, pues agregan a los conflictos sociales y económicos la amenaza de una posible guerra religiosa. En torno a las sectas “que pululan en México”, aseveró que éstas podrían buscar acceder a grupos políticos, parlamentarios y partidos, como sucede en Brasil y Guatemala. Cfr. “Preocupa a la Iglesia católica el crecimiento de las sectas en el país”, La Jornada, 10 de agosto de 1998, p. 40.
24 Encuesta nacional sobre creencias y prácticas religiosas (Encreer/RIFREM) 2016 [http://www.rifrem.mx/wp-content/uploads/2017/10/INFORME-DE-RESULTADOS-EncuestaNacionalMexicoCreenciasyPracticasReligiosas-2017-05.pdf].
30 Enrique Marroquín, “Lo religioso en el conflicto de Chiapas”, La Iglesia católica en México, México, El Colegio de Michoacán, 1997, p. 205. Véase también “Firman pacto de paz indígenas católicos y evangélicos en Hidalgo”, La Jornada, 25 de mayo de 2002, p. 26.
32 Ibid., p. 18.
39 En las vísperas de las elecciones federales intermedias de 2009, la Iglesia católica se inclinó a favor del Partido Acción Nacional con el periódico Desde la Fe, donde se invita a la feligresía a no votar por ciertos partidos y candidatos que no apoyen las iniciativas de Calderón en torno a combatir el narcotráfico (la iniciativa de la “extinción de dominio”) en clara alusión al Partido Revolucionario Institucional el cual, según las encuestas publicadas, tiene el primer lugar en cuanto a intención de voto antes de la contingencia por la influenza. “Desplegado de la Iglesia a favor de Acción Nacional”, La Jornada, 7 de octubre de 2007, p. 16.
41 Ibid., pp. 5 y ss.
42 Ibid., pp. 6 y ss.
43 Ibid., pp. 7 y ss.
45 Idem.
46 Idem.
47 Idem.
50 Ibid., pp. 16 y ss.
52 Ibid., pp. 16 y ss.
60 Idem.
63 Ibid., p. 9.
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