Religión y poder en América Latina

Regímenes convergentes de educación laica y enseñanza religiosa en Argentina, Brasil y México

Convergent regimes of lay education and religious education in Argentina, Brazil and Mexico

Alejandro Ortiz Cirilo
El Colegio de Morelos, México

Regímenes convergentes de educación laica y enseñanza religiosa en Argentina, Brasil y México

Política y Cultura, núm. 54, pp. 133-156, 2020

Universidad Autónoma Metropolitana

Recepción: 30 Abril 2020

Aprobación: 12 Octubre 2020

Resumen: Análisis de los marcos de regulación internacionales y nacionales que garantizan la libertad de creencias en Argentina, Brasil y México. Se revisan los debates contemporáneos sobre la enseñanza religiosa y se toman como referencia las reformas legislativas más relevantes que han permitido, en mayor o menor medida, determinar si la educación es laica o religiosa en cada país. Considerando la diversidad de situaciones y particularidades en cada caso, se analiza la convergencia de regímenes educativos sobre educación religiosa y educación laica en Argentina, Brasil y México. A partir de esta revisión es posible examinar cómo se determinan los actores que pueden intervenir en los procesos educativos, los objetivos pedagógicos del tipo de ciudadano que se quiere formar y los contenidos educativos que se imparten en las escuelas.

Palabras clave: educación laica, enseñanza religiosa, América Latina.

Abstract: Analysis of the international and national regulatory frameworks that guarantee freedom of belief in Argentina, Brazil and Mexico. The contemporary debates on religious education are reviewed and, the most relevant legislative reforms that have allowed, to a greater or lesser extent, to determine if their education is lay or religious in each country are taken as a reference. Bearing in mind, the diversity of situations and, distinctive features in each case, the convergence of educational regimes on religious education and lay education in Argentina, Brazil and Mexico is analyzed. From this review, it is possible to analyze how the actors that can take part in educational processes are determined, the pedagogical objectives of the type of citizen that wants to be trained, and the educational content that is taught in schools.

Keywords: lay education, religious education, Latin America.

referentes actuales en el ámbito internacional

Hacia fines de la década de 1980 y comienzos de la de 1990, en América Latina se iniciaron reformas en distintas esferas como la economía, la política y la educación. Las reformas políticas y los ajustes estructurales tuvieron un impacto directo en los sistemas educativos. Así, se inició una nueva etapa de relaciones entre el Estado y diversos sectores de la sociedad entre los que también se podían ubicar grupos conservadores y religiosos. En América Latina, y especialmente en Argentina, Brasil y México, la cuestión de la educación se planteó desde la óptica de las libertades, frente a la creciente influencia de la Iglesia católica, que pugnó por el derecho de los padres para escoger el tipo de educación para sus hijos de acuerdo con sus convicciones éticas, morales y religiosas.

En este contexto se cuestionó la compatibilidad de los marcos regulatorios de los sistemas educativos latinoamericanos, en relación con los tratados internacionales. Se expuso la necesidad de reconsiderar la libertad religiosa y su injerencia en la educación pública. Las reformas educativas en su momento fueron vistas por los distintos gobiernos en turno como una estrategia para promover una imagen de modernidad, sobre todo hacia el ámbito internacional. Los cambios a las constituciones políticas en materia religiosa se inscribieron en el marco del derecho internacional que garantiza la libertad religiosa.

Un primer referente que se ha tomado como un punto de partida es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), promulgada el 10 de diciembre de 1948. El artículo 2 estableció que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Esta declaración estableció un precedente fundamental para comenzar a debatir sobre la igualdad de todas las personas ante la ley y la necesidad de suprimir privilegios, exclusiones, así como garantizar las libertades civiles y políticas.

En 1959 se publicó la Declaración de los Derechos del Niño, que refrendó la importancia del Estado en su labor educativa. El artículo 10 de esta declaración estableció que el niño debía ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial o religiosa.1 Como puede notarse, ahora el niño ya es considerado como sujeto de derecho sustancialmente individual al que se le garantiza la protección contra la discriminación. Este principio se reafirmó el 18 de enero de 1982 cuando se promulgó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. De manera más amplia, en esta declaración se sostuvo que nadie debe ser objeto de discriminación por motivos de religión u otras convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares. En materia educativa, el artículo 5 estableció que el acceso a la educación religiosa era un derecho, pero se reconoció que ésta debía alinearse a las convicciones de los padres o de los tutores legales.2 De esta manera se le otorgó facultades a los padres de familia para decidir sobre el tipo de educación, en tanto no se tenga la mayoría de edad.

Los debates sobre la importancia que adquiere la libertad religiosa y su relación con la educación ocupan un lugar importante en la promulgación de otros tratados internacionales. Así, el 16 de diciembre de 1966 se promulgó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 18 refrendó el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como medidas enfocadas a manifestar las creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, atendiendo limitaciones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. De igual forma, estableció que los Estados partes se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.3 Tres años más tarde, en 1969, la Convención Americana de los Derechos Humanos –también conocido como Pacto de San José Costa Rica– en su artículo 12, numeral 4, señala que “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.4 Por último, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 retomó estos mismos planteamientos en su artículo 14.1, al determinar que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión”. Su cumplimiento es obligatorio para todos los países que lo han firmado, Brasil y México ratificaron este compromiso en septiembre de 1990 y Argentina en diciembre de ese mismo año.

Frente a estas disposiciones se encuentra una vertiente en boga que defiende a los niños como sujetos de derecho autónomo, pues considera que el papel de la escuela es estimular el desarrollo armónico de los ciudadanos y no la formación de creyentes. Por tanto, ni el Estado ni los padres de familia se pueden adjudicar el derecho de inculcar determinada religión o creencia. Lo que se debe hacer en todo caso, es estimular el desarrollo físico, intelectual, moral, estético, social, cultural, de tal suerte que llegue a formarse sus propias convicciones, sin ser coaccionado u obligado por sus mayores, sean éstos padres, maestros o sacerdotes.

Ahora bien, es importante considerar que cada uno de los principios establecidos en estos tratados internacionales sólo pueden ser garantizados mediante el establecimiento de una educación laica acorde a valores democráticos. Esto no implica negar o eliminar las creencias individuales, sean religiosas o no, sino garantiza su libre ejercicio en el marco de la legalidad. No obstante, es importante señalar que grupos conservadores, ligados a orientaciones católicas, han esgrimido los contenidos de la legislación internacional para demandar que se imparta enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

Considerando la importancia de lo que establecieron estas declaraciones, es necesario tomar en cuenta que en ningún momento se ha propuesto convertir a la escuela pública en un espacio para el adoctrinamiento, ni para la enseñanza de una determinada religión. De hecho, en este contexto la escuela pública es mucho más que un lugar de construcción de conocimientos básicos, también es un espacio donde convergen distintas culturas y se forman ciudadanos y valores democráticos y, por lo tanto, garantizar el acceso de los niños a una educación religiosa, en todo caso es responsabilidad de los padres y no del Estado. Un cambio fundamental que se dio con la promulgación de estos tratados internacionales, consistió en la ampliación gradual y alcance de los derechos individuales pues, poco a poco, se integraron la eliminación de distinciones por motivos religiosos y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El denominador común se ubica en el reconocimiento y respeto a la dignidad de las personas.

dilemas sobre la enseñanza religiosa en las escuelas públicas

Con la premisa de garantizar el derecho que tienen los padres para escoger el tipo de educación de sus hijos, el 22 de noviembre de 1981 el papa Juan Pablo II difundió la exhortación apostólica Familiaris Consortio, en la que sostuvo que “se debe asegurar el derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe religiosa”. Desde su punto de vista, este derecho no estaba completamente garantizado, pues había lugares donde se mantenía una legislación antirreligiosa que “pretende incluso impedir la educación en la fe, o donde ha cundido la incredulidad o ha penetrado el secularismo hasta el punto de resultar prácticamente imposible una verdadera creencia religiosa, la Iglesia doméstica es el único ámbito donde los niños y los jóvenes pueden recibir una auténtica catequesis”.5 De lo anterior se puede deducir que los defensores de la enseñanza religiosa consideran que sólo a partir de ésta se puede tener una formación integral. No obstante, la integración de la enseñanza religiosa en el currículum de las escuelas puede adquirir diferentes formas y jurisdicciones. El problema, entonces, surge al tratar de definir el modelo, o los modelos pedagógicos para la enseñanza religiosa y éstos pueden ser muy diversos y van desde los estrictamente seculares, donde no se discuten contenidos doctrinales, pasando por modelos de enseñanza religiosa plural, donde se presenta la diversidad de creencias pero ninguna se asume como verdadera, hasta los modelos sectarios religiosos en los que se fragmentan los grupos y se imparten los contenidos de acuerdo con sus concepciones religiosas, y modelos de enseñanza religiosa unitaria e ideológica que se caracterizan por enseñar sólo un tipo de religión y orientarse a la participación de rituales religiosos.6

Ahora, el problema actual con la enseñanza religiosa en las escuelas públicas radica en tratar de conciliar diversas posturas respecto a la misma. Mientras la Iglesia católica pretende que sea confesional, los evangélicos y grupos minoritarios, defienden su oferta de forma confesional y algunos otros grupos además defienden la idea que debe ser de carácter histórico social. Otro de los problemas a los que se enfrenta la educación religiosa es la formación de profesores encargados de impartir esta materia, pues diversos grupos religiosos, sobre todo evangélicos, han formado organizaciones de profesores para hacerle frente a la educación religiosa católica. Por otra parte, los contenidos educativos a impartirse también han sido objeto de un debate prolongado, pues la elaboración de éstos y su contenido han generado tensiones entre distintas adscripciones religiosas.

Intentar definir el tipo de enseñanza religiosa que se ha de impartir en las aulas genera una tensión permanente entre quienes defienden el derecho de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos de acuerdo con sus convicciones éticas y morales, y quienes consideran que la enseñanza religiosa es hostil con las minorías religiosas. Quienes promueven la libertad generalmente buscan que sea el Estado el encargado de “remover los obstáculos y promover las condiciones para que la libertad religiosa de los ciudadanos y de los grupos religiosos sea real y efectiva”.7

Un punto importante en las discusiones sobre la enseñanza religiosa tiene que ver con la gestión de los recursos públicos, pues hay quienes consideran que esos recursos se deben destinar exclusivamente para la educación pública sin orientaciones religiosas y ésta debe permanecer en el ámbito de lo privado y, por lo tanto, se debe sostener con recursos privados. En contraste, otros posicionamientos consideran que la enseñanza religiosa debe ser obligatoria en las escuelas públicas y dentro de su matrícula facultativa, es decir, optativa para quienes no deseen recibir este tipo de instrucción como ocurre en Argentina y Brasil. Pero también hay puntos de vista que pugnan por subsidios gubernamentales para la educación privada, en la que se pueda optar por una enseñanza confesional.

Tomando en cuenta las disyuntivas entre creyentes de distintas religiones y no creyentes que convergen en un mismo espacio, es necesario considerar que a la escuela no le compete homogeneizar la diversidad religiosa, en todo caso, debe garantizar la libertad de creencias por medio de la igualdad de acceso al conocimiento de todas las culturas, tradiciones, grupos religiosos y no religiosos, promoviendo el respeto a los derechos humanos.8

las reformas legislativas a la enseñanza en materia religiosa

Desde principios de la década de 1980 se comenzó a discutir la importancia de consolidar un régimen democrático en Brasil. Desde entonces se discrepó sobre la importancia de promulgar una nueva Constitución que emanase de una Asamblea Constituyente representativa de la soberanía popular. Después de un prolongado debate, en 1988 se promulgó la nueva Constitución Política de la República Federativa del Brasil, con los principios de un régimen democrático de derecho y de estructura federal y, al mismo tiempo, instituyó un amplio margen de libertades individuales en el que se garantizó la libertad de conciencia y de religión. En esta nueva Constitución se estableció el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinciones de cualquier naturaleza o raza. De igual forma, el artículo 5, VI, estipuló que “Es inviolable la libertad de conciencia y de creencia, estando asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos y garantizada, en la forma de la ley, la protección de los locales de culto y sus liturgias”.

En esta nueva Constitución se pueden identificar elementos trascendentales como la inviolabilidad de las convicciones religiosas, de creencias y el libre ejercicio de los cultos. El artículo 19 prohibió a los estados, al Distrito Federal y a los municipios establecer cultos religiosos o iglesias, adicionalmente se prohibió obstaculizar su funcionamiento o mantener con ellos o sus representantes relaciones de dependencia o alianza.

La Constitución brasileña de 1988, al igual que las constituciones anteriores, mantuvo la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. En su artículo 210 se fijaron los contenidos mínimos de la enseñanza fundamental, de tal manera que se buscó asegurar la formación básica común y el respeto a los valores culturales y artísticos. En este mismo artículo la fracción 1 determinó que la enseñanza religiosa era de carácter facultativo, es decir optativo y, por lo tanto, no adquirió un carácter obligatorio. Los debates posteriores se centraron sobre los contenidos y el papel de los profesores autorizados para impartir los programas de enseñanza religiosa.

El 20 de diciembre de 1996 se publicó la Ley núm. 9.394, Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional, en la que se estableció la estructura general del sistema educativo y principios como la obligatoriedad de la enseñanza fundamental, los ideales de la educación nacional, los contenidos curriculares para cada nivel educativo, y en lo que se refiere a la educación religiosa, fijó en su artículo 33 su reconocimiento como una materia dentro de la enseñanza fundamental, asegurando el respeto a la diversidad cultural religiosa, prohibiendo cualquier forma de proselitismo. De igual forma se contempló reglamentar los procedimientos para la definición de los contenidos de la enseñanza religiosa y establecer normas para la habilitación y admisión de los profesores. Asimismo, se determinó que las entidades civiles constituidas por las diferentes denominaciones religiosas serían escuchadas para la definición de los contenidos educativos.

Esta ley sólo contempló la educación religiosa en la enseñanza fundamental, es decir, hasta los catorce años de edad. No se consideró aplicable para los niveles de enseñanza media, normal, técnica o superior como en su momento sí lo llegó a estipular la Constitución de 1937. Por primera vez se buscó asegurar el respeto a la diversidad religiosa y cultural de Brasil reconociendo que no sólo la religión católica formaba parte de la realidad social y política del país, aunque en la práctica la religión católica predominó.

La problemática de la enseñanza religiosa en Brasil generó una amplia discusión sobre el pluralismo religioso, que se ha hecho más evidente en los últimos años, las discusiones sobre la enseñanza religiosa en escuelas públicas, ha estado lejos de representar un consenso democrático, pues persisten pugnas por la definición de su orientación filosófica; si es que ésta debe ser confesional, interconfesional o solamente centrarse en la historia de las religiones.

En el caso de México, el artículo 3 de la Constitución de 1917, relativo a la educación nacional, ha tenido diversas reformas a lo largo de su historia. Derivado del nuevo proyecto de modernización de las relaciones Estado-Iglesia y de la pugna por su reconocimiento jurídico-político, el 10 de diciembre de 1991, cuando estaba por concluir el primer periodo ordinario de sesiones, la actividad de la Cámara de Diputados entró en una dinámica de discusiones apresuradas por un paquete de reformas a la Constitución, propuesta por el presidente Carlos Salinas.

La intención del presidente era que estas reformas se aprobarán antes de terminar el periodo ordinario de sesiones. Así, esta Cámara contó con poco más de un mes para el análisis y aprobación de estas propuestas de reforma constitucional y de diversas y complejas leyes; por ejemplo, entre las iniciativas de reforma se encontraban aquellas que modificaban las leyes fiscales para el ejercicio del año siguiente, integrantes de la denominada miscelánea fiscal de 1991.9

Estas propuestas despertaron gran interés entre legisladores de distintos partidos políticos y motivó un fuerte debate en el que se expresaron puntos de vista opuestos. Desde su presentación ante el Congreso y la lectura de la exposición de motivos, contando el periodo de receso por el final de año y las discusiones y aprobación en los congresos estatales, hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación transcurrieron solamente 50 días. La reforma al artículo 3 derogó la fracción IV, en la que se señalaba que “IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán de forma alguna en los planteles que se imparta la educación primaria, secundaria y normal destinada a obreros y a campesinos”.

En esta enmienda no se suprimió de manera formal el carácter laico de la educación nacional, pero al derogar la fracción citada, se abrió la posibilidad de impartir contenidos religiosos en las escuelas privadas. Por otra parte, con esta medida también se posibilitó la creación de escuelas particulares abiertamente confesionales. Esto no quiere decir que en la práctica no hubiera participación de agentes religiosos en las escuelas privadas. De hecho, Torres Septién señala que, mediante ingeniosas maniobras, como la creación de sociedades civiles, se eludían las disposiciones oficiales, de esta forma, algunas escuelas privadas se mantenían alejadas del sistema oficial y eran toleradas por el gobierno.10 Esta reforma constitucional representó una actualización al marco jurídico de la educación nacional y aun persiste el debate si esta medida representó una reducción del campo de acción correspondiente a la educación laica o, bien, un progreso en la participación de diversos actores de la sociedad mexicana.

En el caso de Argentina, a finales de la década de 1980, con el advenimiento de la democracia, 13 de las 24 jurisdicciones educativas introdujeron reformas en sus planes y programas educativos y elaboraron nuevos diseños curriculares.11 La década de 1990 fue un periodo marcado por diversas transformaciones en las instituciones políticas del Estado argentino.

La Ley Federal de Educación núm. 24.195, promulgada en 1993, reestructuró todo el sistema educativo argentino, desde el nivel inicial hasta la educación superior y los regímenes especiales; estableció derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa (educandos, padres de familia y docentes); delineó normas sobre la educación privada, gratuidad, calidad y evaluación. El artículo 4 de esta ley federal reconoció la representación de la Iglesia católica dentro de la sociedad argentina, pero también la importancia que tienen los diversos tipos de confesiones religiosas; al mismo tiempo se reconoció su injerencia y responsabilidad en las acciones educativas y las ubicó al mismo nivel que el Estado, la familia y las organizaciones sociales.

A largo de la redacción de la Ley General de Educación, se hacen constantes referencias a la participación de la Iglesia católica como un agente políticamente activo en el marco del Sistema Educativo Nacional. Así, en el artículo 6 se consideró que la dimensión religiosa posibilitaba la formación integral de cada ciudadano. El artículo 36 de la Ley encargada de regular los servicios educativos en las instituciones privadas creó la posibilidad de intervenir a la Iglesia católica y a otras confesiones religiosas, siempre que estuvieran en el Registro Nacional de Cultos. Como resultado de esta medida se les otorgó el derecho de “Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento educativo” y de cumplir con ciertas obligaciones como responder a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de servicio (recreativo, cultural, asistencial). Asimismo, se les delegaron ciertas obligaciones tales como “brindar toda la información necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado”. Este artículo en particular le concedió amplias facultades a la Iglesia católica en la gestión de la educación privada, pues se les permitió crear escuelas en sus diferentes denominaciones, administrarse y formular planes y programas de estudio acorde a sus percepciones doctrinales, pero atendiendo en primer lugar a los lineamientos de la política educativa nacional.

En cuanto a la participación de los padres de familia, la Ley Federal de Educación retomó los planteamientos de organismos internacionales para proteger el derecho de los padres o tutores a elegir el tipo de educación para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones éticas y/o morales, esta disposición favorecía ampliamente a los sectores religiosos. En concordancia con lo estipulado en los tratados internacionales, el artículo 44 les otorgó a los padres o tutores legales el derecho para elegir la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

Otro de los cambios más significativos en Argentina, fue la promulgación de una nueva Constitución política en 1994. En esta reforma se incorporó la democracia como un valor explícito reconocido como parte de los preceptos fundamentales. De igual forma se mantuvieron rasgos de la anterior Carta Magna, como la invocación a Dios en su preámbulo como “fuente de toda razón y justicia”. A su vez, el artículo 2 estableció que una de las funciones del gobierno federal era “sostener el culto católico apostólico romano”. No obstante, algunos de los cambios más notables en lo que se refiere a las libertades, fue que en los artículos 14 y 20 se estableció la libertad de culto, asimismo se derogó la disposición del artículo 77 de la Constitución de 1949 que exigía pertenecer a la comunión católica, apostólica y romana, como un requisito para ser presidente o vicepresidente de la nación, esto representó un cambio importante en términos institucionales, sin embargo, ello no implicó una separación real entre el poder político y el religioso.

En lo que se refiere a la educación nacional, el artículo 5 de esta Constitución estableció:

[la obligación de los estados provinciales de] dictar para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional y que se asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria bajo estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.12

En la práctica, este régimen federal se ha caracterizado por problemas de carácter administrativo entre los gobiernos provinciales y el federal. En este contexto, el problema de la educación laica se volvió a presentar en la sociedad argentina, pues fue una época marcada por contrastes en sus estructuras políticas.

En esta nueva Constitución política se le concedieron amplias facultades al Congreso. Entre las atribuciones que se le concedieron se contempló legislar sobre la educación nacional, bajo un esquema pluricultural. Un elemento contrastante es que no se mencionó de manera explícita que la educación debía ser laica, pero tampoco estableció ningún tipo de confesión oficial, o que la educación nacional debía ser religiosa, como en su momento sí lo habían establecido otras leyes y decretos anteriores.

En la redacción del artículo 75 de esta misma Constitución, se especificó, de manera general, cuáles debían ser las premisas fundamentales de la educación nacional respecto a la participación de los agentes educativos, planes y programas y objetivos pedagógicos. No obstante, también se estableció que cada provincia podía legislar en la materia, lo que ocasionó que, en la práctica, muchas legislaciones no siguieran de manera literal estos lineamientos.

convergencias entre la escuela laica y la enseñanza religiosa

En la actualidad, Argentina, Brasil y México son repúblicas representativas, democráticas y federales, con divisiones territoriales entre estados, provincias y municipios y con una capital federal.

Argentina es un Estado federal con 23 provincias y la capital federal. Las provincias son: Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Luis, San Juan, La Pampa, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego.

En Argentina, la Ley Federal de Educación de 1993 determinó, en su artículo 2, que la distribución de responsabilidades, el diseño, planeación y control de la política educativa están en manos del Estado nacional. El artículo 3 estableció que la responsabilidad de la presentación del servicio corre por cuenta de los tres niveles de gobierno: nación, provincia y municipios. Por último, el artículo 5 estipuló que el Estado nacional sería el responsable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa atendiendo a las idiosincrasias locales provinciales regionales. En esta lógica, cada provincia puede dictar lineamientos específicos en su sistema educativo; así, las 24 jurisdicciones pueden dictar sus propias leyes en materia educativa. De acuerdo con Feijoó, en la práctica esto ha generado un modelo caracterizado por la superposición, avances y duplicaciones que han oscurecido la claridad normativa institucional y ha generado pujas regionales y sectoriales, relacio-nadas con intereses diversos y con hegemonías que se fundaron en niveles desiguales de desarrollo alcanzados por las provincias frente al Estado nacional. El caso de la educación ha sido uno de ellos y el oscurecimiento progresivo del modelo de división del trabajo establecida constitucionalmente entre el nivel federal y el provincial.13

La división de las responsabilidades establecidas en el marco normativo argentino ha generado una división de competencias entre el nivel federal y el provincial. Una breve revisión a la situación actual de las legislaciones provinciales, en materia de libertades, muestra que nueve provincias explicitan la laicidad en su educación pública de gestión estatal, cuatro sugieren laicidad en su normativa, ocho no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades que podrían prestarse a interpretar que se permite la religión, y tres explicitan la educación religiosa en sus escuelas.

Cuadro 1
Mapa de la laicidad argentina
Mapa de la laicidad argentina

En la parte norte del territorio nacional argentino sólo tres provincias han establecido medidas en su legislación a favor de la enseñanza religiosa. Este tipo de instrucción, de carácter doctrinal, se integra de manera formal en los contenidos educativos y se imparte como materia obligatoria en las escuelas públicas y en horarios escolares. Estas medidas han generado controversias que se han discutido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal fue el caso de la provincia de Salta.14

Laicidad educativa en Argentina
Mapa 1
Laicidad educativa en Argentina
Fuente: Manuel Jerónimo Becerra, Mapa de la laicidad educativa en Argentina [https://fuelapluma.wordpress.com/2015/08/12/mapa-de-la-laicidad-educativa-en-argentina/], fecha de consulta: 23 de abril de 2016.

El punto de las discusiones se encuentra en el carácter facultativo, no obligatorio de cursar este tipo de instrucción, lo que exige contemplar alternativas para las personas que no se asumen como católicos o que no se adhieren a una creencia religiosa en particular.

En contraste, un mayor número de provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecieron en su legislación estatal que la educación debe ser laica. Este tipo de diversidad en un mismo territorio responde a la forma como se construyó su sistema educativo. En el fondo, estas discusiones también responden a la manera de entender la autonomía de las provincias para determinar que se impartan clases de religión obligatoria sin contemplar la diversidad de creencias.

En cuanto a los agentes que intervienen en los procesos educativos, la Ley Federal de Educación estableció que es el Estado nacional el principal responsable de fijar los lineamientos de la política educativa. De igual forma, contempló a la familia como un agente natural y primario de la educación, pero también se reconoció la participación de la Iglesia católica y organizaciones ligadas a otras confesiones religiosas oficialmente reconocidas. En este aspecto, el espacio de laicidad se acotó sólo a instituciones de carácter público y, en todo caso, cada una de las provincias tiene la facultad de determinar en qué medida pueden intervenir los actores educativos.

Los objetivos pedagógicos del tipo de ciudadano que se desea formar están estructurados de acuerdo con los distintos niveles del sistema educativo argentino. En la educación inicial se prioriza el crecimiento socioafectivo y los valores éticos, como la solidaridad, la cooperación. En la educación general básica, el objetivo se centra en desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de capacidades intelectuales, afectivas, estéticas y los valores éticos y espirituales. En la educación polimodal, los objetivos pedagógicos se centran, sobre todo, en desarrollar una actitud reflexiva y crítica. Y en el nivel universitario, el énfasis está en la formación docente como elemento activo en la participación en el sistema democrático. En cada uno de los niveles se busca formar ciudadanos, de acuerdo con determinados valores, pero también se busca respetar el derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua. En consecuencia, los objetivos pedagógicos en este contexto se forman de una manera diversa, porque al mismo tiempo que se trata de formar al ciudadano, y se le otorga cierta autonomía a cada provincia, hace posible que en algunas regiones del país esté presente la dimensión religiosa.

En cuanto a los planes y programas de estudio, el Estado nacional es el que fija los lineamientos de la política educativa. De acuerdo con la Ley Federal de Educación, al Estado le compete la elaboración de programas especiales. El artículo 34 establece que el Estado promoverá programas, en coordinación con las pertinentes jurisdicciones de rescate y fortalecimiento de las lenguas y culturas indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración, al mismo tiempo que promueve convenios con Asociaciones intermedias para realizar programas conjuntos de educación no formal.

En cuanto a la gestión de la enseñanza privada, a los particulares se les garantizó el derecho de formar planes y programas de estudio, otorgar certificados y títulos reconocidos, así como participar en el planeamiento educativo. A pesar de esto, el hecho de garantizar cierta libertad a la iniciativa privada para enseñar religión, esto no implica que el Estado se mantenga al margen de todas las actividades que se desempeñan en las escuelas privadas, ya que deben impartir una serie de conocimientos considerados socialmente significativos como: la comunicación verbal y escrita, el lenguaje y operatoria de las matemáticas, las ciencias naturales, la ecología, las ciencias exactas, la tecnología, la informática, las ciencias sociales y la cultura nacional, latinoamericana y universal.

La particularidad en relación con la educación laica y/o la enseñanza religiosa en las escuelas públicas radica en la jurisdicción, depende esencialmente de la legislación provincial, como se mostró en el mapa de la laicidad educativa argentina, cada provincia determina la orientación que ha de seguir la educación en cada región.

Como la educación religiosa es impartida en las escuelas públicas, es considerada de interés general, no obstante, persisten disidencias respecto a su compatibilidad con el derecho internacional, su interpretación y la correcta aplicación de la Ley. La lógica interrelacionada con los derechos fundamentales propone que se deben respetar los pactos internacionales signados por los diferentes Estados nacionales, esto incluye lo establecido en los tratados internacionales, expuestos anteriormente, que tienen el mismo rango que la Constitución política y, por lo tanto, están por encima de las legislaciones provinciales o estatales. No obstante, en la legislación argentina se permite que cada provincia establezca su propia legislación educativa, al grado de determinar la enseñanza religiosa como una materia obligatoria.

Por su parte, Brasil es una República federal organizada política y administrativamente en 26 estados y un distrito federal, a saber: Acre, Alagoas, Amapá, Amazonas, Bahía, Creará, Espíritu Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Paraíba, Paraná, Pernambuco, Piauí, Rio de Janeiro, Rio Grande du Norte, Rio Grande du Sul, Rondônia, Roraima, Santa Catarina, São Paulo, Sergipe y Tocantins.

El artículo 211 de la Constitución de la República Federativa del Brasil, promulgada en 1988, dispone que la Unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios, organicen en régimen de colaboración sus sistemas de enseñanza. Entre las responsabilidades de la Unión están las tareas de organizar el sistema federal de enseñanza en los territorios, financiar las instituciones de enseñanza públicas federales y ejercer en materia educativa, las diversas funciones para garantizar la equidad de oportunidades educativas mediante la asistencia técnica y financiera para el desarrollo de los subsistemas de enseñanza. Los municipios actúan prioritariamente en la enseñanza fundamental y en la educación infantil. Los estados, y el Distrito Federal, actúan prioritariamente en la enseñanza fundamental y media. La organización de sus sistemas de enseñanza, la unión, los estados, el Distrito Federal y los municipios definen formas de colaboración para asegurar la universalización de la enseñanza obligatoria. El artículo 23 de la misma Constitución instituye que la Unión, los estados y el Distrito Federal poseen competencias comunes y que la Ley complementaria fijará las normas para la cooperación entre éstos con vistas al equilibrio del desarrollo y del bienestar en el ámbito nacional. En la práctica, la colaboración entre las entidades federales sólo queda como una fórmula expresada en la Constitución, puesto que los estados poseen cierta autonomía para determinar y crear sus propios planes y programas de estudio. El Cuadro 2 muestra la situación actual de la educación laica en Brasil, de las provincias que imparten educación interconfesional, confesional o sobre historia de las religiones.

Cuadro 2
Modalidades de enseñanza religiosa en las provincias brasileñas
Modalidades de enseñanza religiosa en las provincias brasileñas

Enseñanza religiosa en los estados brasileños
Mapa 2
Enseñanza religiosa en los estados brasileños
Fuente: Debora Diniz y Vanessa Carriâo, “Ensino religioso nas escolas públicas”, Laicidade e ensino religioso no Brasil, Brasilia, Unesco/Letras Libres, 2010, pp. 48-49.

Al no establecer de manera formal con qué tipo de orientación se debe guiar la enseñanza religiosa, la redacción de las leyes permite que cada una de las provincias y municipios determine el enfoque que debe seguirse. En consecuencia, se presentan tres posibles alternativas, a saber: educación interconfesional; educación confesional, educación supraconfesional.

El modelo de enseñanza interconfesional pretende informar sobre el carácter universal de las religiones sin llegar al adoctrinamiento. Tiene como objetivo ofrecer a los individuos referencias de valores morales universales. Se ubica en el contexto de sociedades secularizadas y es afín con materias como la antropología y la teología. La mayor parte de las provincias en Brasil han adoptado este modelo. No obstante, hay cierto riesgo de permitir que se introduzcan valores religiosos que tengan como fin el adoctrinamiento.

La enseñanza confesional, también denominada catequesis, es la que se imparte en las iglesias (cristianas, católicas o de cualquier otra confesión religiosa). Es afin con el modelo de escuela tradicional. Su propósito es adoctrinar, este tipo de enseñanza se enfoca sólo en una religión en específico, comúnmente el de la religión mayoritaria, soslayando las confesiones religiosas minoritarias y se imparte por miembros de las iglesias. Todo esto implica una relación de colaboración entre la Iglesia y el Estado y conlleva el riesgo de fomentar la intolerancia religiosa.

La enseñanza de la religión enfocada en la historia de las religiones también entendida como supraconfesional, surge en el contexto de las sociedades secularizadas. Este modelo pretende romper con los esquemas de los modelos anteriores en la medida en que rebasa las concepciones teológicas y metafísicas. Su objetivo es asumir la religiosidad como un fenómeno histórico y sociológico de las diferentes culturas. Es enseñado por profesores de distintas materias. El Cuadro 3 resume las distintas cualidades de la enseñanza religiosa en Brasil.

La educación religiosa en Brasil se encuentra entre la dialéctica de la enseñanza confesional y la secularización del currículum y responde a contextos históricos y culturales determinados. La legislación de cada provincia es la que determina si puede impartir enseñanza religiosa en las escuelas públicas en los horarios normales de la enseñanza fundamental, eso quiere decir que en la enseñanza media y superior ya no se tiene la obligación de integrar la enseñanza religiosa como parte fundamental de los objetivos educativos.

En relación con los contenidos educativos, éstos se determinan por el tipo de instrucción religiosa, ya que puede ser confesional, interconfesional o supraconfesional, que se enfoca en el estudio de la historia de las religiones. Para la elaboración de los planes y programas de estudio, la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional establece que se debe considerar a las diferentes denominaciones religiosas, lo que genera un problema entre diferentes grupos tanto religiosos como seculares, por determinar qué es lo que se debe enseñar.

Los objetivos pedagógicos están integrados de acuerdo con los niveles educativos. En la educación infantil se busca el desarrollo integral en cuanto a sus aspectos físicos, psicológicos, intelectual y social. En la enseñanza fundamental se busca fortalecer los vínculos de la familia, los lazos de solidaridad humana y la tolerancia recíproca. En la enseñanza media se busca la inclusión de una formación ética y el desenvolvimiento de la autonomía intelectual y la formación de un pensamiento crítico.

Cuadro 3
Modalidades y características de la enseñanza religiosa
Modalidades y características de la enseñanza religiosa
Fuente: João Décio Passos, Ensino religioso: fundamentos e métodos, São Paulo, Paulinas, 2007.

Los agentes que pueden intervenir en la educación de acuerdo con la legislación brasileña son la familia, el Estado y las instituciones privadas de enseñanza que pueden ser: particulares en sentido estricto, instituciones que cuentan con personería jurídica propia; comunitarias, integradas por cooperativas representantes de una comunidad; confesionales, instituciones con personalidad jurídica, que tienen una orientación confesional e ideológica específica; y filantrópicas.

México es una República federal compuesta por 32 entidades federativas, a saber: Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.15

En México, la Constitución, de carácter federal, establecía ciertas restricciones a la participación de las instituciones religiosas en la educación; en la práctica, la Iglesia católica estaba claramente bajo un régimen de excepción, pues históricamente la educación particular en México ha tenido la posibilidad de impartir enseñanzas adicionales en sus planes y programas de estudio con orientaciones religiosas en los contenidos educativos; de acuerdo con Torres Septién, en términos legales la educación particular en México debía ajustarse a las disposiciones oficiales; sin embargo, había matices diferenciados entre la escuela pública y la privada, uno de los principales era que en la escuela privada había la posibilidad de impartir una serie de enseñanzas adicionales con enfoques muy específicos de índole religiosa.16

Ahora bien, es un hecho que la Iglesia católica ejercía actividades en el campo de la educación sin mayores contratiempos y, hasta la década de 1960, centró sus esfuerzos en la educación privada, donde cumplió con amplitud su papel de agente cultural. Este tipo de educación privada estaba dirigido a las clases medias y altas, es decir, a quienes podían pagar sus servicios. De este reducido núcleo no tardarían en aparecer líderes políticos o de la empresa privada, e incluso profesionales libres y empleados que engrosaban las filas de la militancia católica. De acuerdo con Pedro Castro, hacia 1979 el Arzobispado mexicano ofrece una idea aproximada de la fuerza de la Iglesia en el ramo de la educación: para este año, la Iglesia había logrado contar con 361 jardines de niños; 15 552 escuelas primarias con cerca de 600 mil alumnos; 952 escuelas de educación media con casi 250 mil alumnos y 60 mil estudiantes en universidades e institutos de enseñanza superior.17

En el caso de México, la educación laica estaba delimitada en la Constitución Federal y la Ley General de Educación. Así, el régimen de laicidad educativa se ajusta a los siguientes elementos: en la educación básica que comprende las escuelas primarias, secundarias y del nivel medio superior, la enseñanza impartida por el Estado es laica. No se puede enseñar religión ni en los horarios escolares ni mucho menos en los espacios públicos, como sucede en Argentina y Brasil.

Hasta antes de las reformas constitucionales de 1992 y 1993 los agentes de carácter religioso no podían intervenir de forma directa en la educación pública ni privada, aunque en la práctica algunas instituciones de carácter privado se mantenían al margen de la ley. Fue durante la gestión del presidente Carlos Salinas que se emprendieron reformas constitucionales relativas a las relaciones Estado-Iglesia que crearon las condiciones legales necesarias para que la Iglesia católica y los grupos religiosos minoritarios, pudieran crear escuelas, impartir enseñanza religiosa y dirigir centros de enseñanza con orientación abiertamente confesional.

En la actualidad, la escuela pública en México es laica y, por lo tanto, no se pueden introducir contenidos con orientación religiosa. Los planes y programas educativos son determinados por el Ejecutivo federal, de acuerdo con la Ley General de Educación, y se toma en consideración a cada uno de los estados para determinar las materias impartidas en la educación primaria y secundaria.

La orientación que debe seguir el sistema educativo nacional se define a partir de la conjugación de valores como el amor a la patria, la democracia, el combate al fanatismo, a los prejuicios y el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano.

consideraciones finales

En los últimos años se han suscitado diversas discusiones respecto a la educación laica y la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Desde finales de la década de 1980 y principios de la de 1990, Argentina, Brasil y México han emprendido reformas a sus marcos legales que, en mayor o menor medida, abrieron la posibilidad de impartir enseñanza religiosa en las escuelas públicas y privadas. No sin problemas, este aparente retorno de lo religioso a las instituciones educativas ha generado confrontaciones por el control político.

En su conformación política, ni el Estado argentino ni el brasileño son formalmente laicos, pero tampoco son abiertamente confesionales, lo cierto es que se ha establecido un amplio margen para las libertades individuales y el respeto a las diversidades. En el caso de México, desde 1917 la educación pública es laica en todo el territorio nacional; el 30 de noviembre de 2012 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, una reforma constitucional al artículo 40 mediante la cual se estableció que la República mexicana es laica. Ahora bien, es importante considerar que históricamente en estos países se le ha dado un trato preferencial a la Iglesia católica, que ha sido un factor importante en las políticas educativas de estos países.

En cada uno de los tratados internacionales revisados está presente la importancia de la educación, primero como un medio para promover el respeto a los derechos civiles; posteriormente, se integró el tema de la enseñanza religiosa como un derecho de los niños, padres de familia y tutores legales. Ahora bien, es importante señalar que esto no entraña una obligación de su cumplimiento en el marco jurídico nacional de los Estados que los signan, pero sí conllevan un compromiso ético para la garantía del respeto a los derechos humanos.

Desde un punto de vista más radical, integrar materias sobre enseñanza religiosa en las escuelas públicas, como una materia curricular, contradice en cierta medida lo establecido en los tratados internacionales. En primer lugar, porque la enseñanza regida por dogmas no permite la formación de un espíritu crítico y tampoco admite evidencias científicas sobre temas como el origen de universo, el desarrollo de las culturas y la educación sexual, entre otros temas. En segundo, porque establecer un determinado tipo de religión para adoctrinar en la escuela, segregaría a las minorías religiosas que no comparten la misma fe, esto propiciaría una marcada distinción entre creyentes y disidentes. Por tanto, es discriminatorio que se financie con recursos públicos a las religiones con mayor presencia y que las minorías no reciban ningún tipo de apoyo. La discusión respecto al carácter obligatorio de la enseñanza religiosa, la definición de los contenidos, de los materiales, de los profesores, de los planes y programas de estudio, así como del perfil de ciudadano que se quiere formar, se ha enmarcado en las fronteras de la distinción entre lo público y lo privado, entre lo individual y lo colectivo.

Sobre este debate es importante considerar que en muchas ocasiones los grupos más conservadores han utilizado la noción de libertad religiosa como instrumento para impulsar la enseñanza religiosa al interior de las aulas. El principal argumento en contra de la escuela laica es que se encuentra limitada su libertad religiosa. Desde su perspectiva, la educación laica tiende a ser excluyente, pues sólo los padres de familia que cuentan con suficientes recursos económicos pueden mandar a sus hijos a escuelas particulares y, por lo tanto, ellos sí pueden ejercer el derecho de elegir “la educación religiosa y moral acuerdo con sus propias convicciones”, mientras que los que carecen de recursos no pueden ejercer este derecho y tienen que someter a sus hijos a la educación laica.

Aun cuando las legislaciones de Argentina y Brasil permiten que se imparta enseñanza religiosa en las escuelas públicas, no explicitan qué tipo de religión es la que se debe impartir en las aulas y esto genera un problema respecto a los diferentes modelos de enseñanza religiosa. De igual forma, en estos dos países las leyes educativas tampoco hacen referencias directas a las formas, los contenidos y la orientación que debe tener la enseñanza religiosa. El federalismo educativo en Argentina y Brasil permite que cada estado defina el tipo de educación religiosa y su orientación, adquiriendo así un contenido propio en cada provincia. Esto genera tensiones entre grupos que pugnan por una educación abiertamente confesional católica, protestante o africana. Otra de las discusiones generadas en Argentina y Brasil, es por la definición de lo que debe entenderse por enseñanza religiosa, si debe ser de corte confesional, interconfesional o aconfesional. En el caso de México, tanto la orientación pedagógica como los contenidos educativos de la escuela pública están bajo un régimen de laicidad, en tanto que en las escuelas privadas es posible la impartición de enseñanza religiosa abiertamente confesional desde 1992.

Referencias

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, 25 de noviembre de 1981 [https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ReligionOrBelief.aspx], fecha de consulta: 12 de febrero de 2018.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976 [https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx], fecha de consulta: 12 de febrero de 2018.

Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), San José Costa Rica, noviembre de 1969 [http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm], fecha de consulta: 12 de febrero de 2018.

Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris Consortio de Su Santidad Juan Pablo II al Episcopado, al Clero y a los Fieles de Toda la Iglesia Sobre la Misión de la Familia Cristiana en la Actualidad, 22 de noviembre de 1981 [http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html], fecha de consulta: 12 de febrero de 2014.

Véase Carolyne Evans, “Religious education in public schools: an international human rights perspective”, Human Rights Law Review, núm. 8, vol. 3, 2008, pp. 449-473.

Alberto Patiño Reyes, Libertad religiosa y principio de cooperación en Hispanoamérica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011, p. 10.

Elcio Cecchetti, Lilian Blanck de Oliveira, Lúcia Schneider Hardt y Simone Riske-Koch, Diversidade religiosa e direitos humanos: conhecer, respeitar e conviver, Brasil, Blumenau, Edifurb, 2013, p. 35.

Cámara de Diputados, “Iniciativas presentadas en el primer periodo ordinario del primer año de la LV legislatura”, Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados [http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/dd55_a1primero.html], fecha de consulta: 6 de octubre de 2017.

Valentina Torres Septién, La educación privada en México, 1903-1976, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1997.

Sobre este tema es importante señalar el criterio de selección de los conocimientos en los diseños curriculares. Véase Silvina Gurvitz, “Los contenidos en la escuela argentina hoy”, en Guillermina Tiramonti, Cecilia Braslavsky y Daniel Filmus, Las transformaciones de la educación a diez años de la democracia, Buenos Aires, Flacso, 1995, pp. 179-206.

Argentina, Constitución de la nación argentina, Suprema Corte de Justicia de la Nación/Biblioteca del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 2010, p. 94.

María del Carmen Feijoó, Argentina. Equidad social y educación en los años 90, Buenos Aires, Unesco, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, 2002, pp. 36-37.

Valentina Torres Septién, La educación privada en México 1903-1976, México, El Colegio de México/Universidad Iberoamericana, 1997, p. 18.

Pedro Castro, “Iglesia y Estado en México: la era de las afinidades”, en Pedro Castro (coord.), Las políticas salinistas: balance a mitad de sexenio (1988-1991), México, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, 1993, p. 121.

Notas

1 Declaración de los Derechos del Niño, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.
14 El 12 de diciembre de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la disposición de la Ley de Educación de la provincia de Salta que incorporó la enseñanza religiosa a los planes de estudio en su currículum de carácter obligatorio. La Suprema Corte consideró que dentro del sistema educativo público de la provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes. Al respecto véase la resolución en el siguiente enlace [http://www.cij.gov.ar/nota-28821--La-Corte-Suprema-resolvi--que-en-Salta-no-podr--darse-educaci-n-religiosa-en-las-escuelas-p-blicas-en-el-horario-escolar-y-como-parte-del-plan-de-estudios.html], fecha de consulta: 10 de abril de 2018.
15 El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Federal, la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
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