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Violencia contra las mujeres y acceso a la justicia *
Violence against women and access to justice
Violência contra as mulheres e acesso à justiça
Violence à l'égard des femmes et accès à la justice
Via iuris, núm. 25, pp. 1-25, 2018
Fundación Universitaria Los Libertadores

Artículo


Recepción: 31 Agosto 2017

Recibido del documento revisado: 21 Junio 2018

Aprobación: 29 Junio 2018

Resumen: Este artículo analiza el funcionamiento de los juzgados protectorios del Departamento Judicial La Plata, provincia de Buenos Aires, Argentina. Su enfoque trasciende el análisis procesalista porque incluye los testimonios de las justiciables. Reflexiona sobre la administración de la justicia de familia y los nuevos diseños de políticas públicas que atienden la problemática de la violencia contra las mujeres, desde una perspectiva de género. Las observaciones están centradas en algunas de las etapas en que se despliega el acceso a la justicia de las mujeres: creación normativa, interpretación jurídica, ejecución de la resolución judicial por el órgano estatal competente. Destaca en este proceso la agencia de las mujeres organizadas y de los sectores sociales sensibles a esta problemática que con su accionar actúan sobre la producción legislativa al instalar temas en la agenda política, denunciar aquellas prácticas que se desvían del sentido que les dio origen, y monitorear las políticas públicas que las contienen.

Es decir, este trabajo focaliza las funciones del derecho en un contexto social determinado, considerando que no solo es un sistema normativo, sino también un discurso social y un proceso que construye y reproduce significaciones sociales a través de actores sociales legitimados que forman opinión, como por ejemplo, los legisladores, los doctrinarios y los medios de comunicación.

Palabras clave: acceso a la justicia, administración de justicia, perspectiva de género, violencias contra las mujeres.

Abstract: This paper analyses the performance of Precautionary Family Courts of the City of La Plata, in the province of Buenos Aires, Argentina. The chosen approach goes beyond the mere procedural aspects, as it includes the reports of the plaintiffs. This text is also a reflection upon the administration of justice at Family Courts and upon the design of public policies that deal with the issue of violence against women from a genre perspective. The observations focus on some features involved in the access to justice such as: the different phases of the proceedings at courts, the design of laws, the legal interpretations, and the execution of the verdict by the competent national authority. It is remarkable the active role of organized women and various social segments about: their commitment to the issue, bringing up new themes in the political agenda, their great influence on the work of Congress, their constant work as overseers of public policies and as keen critics of those practices which are deviations from the original intentions.

Summing up, this paper focuses on the functions of Law in a specific and larger context comprising the legal framework, the social discourse and the process which recreates and mirrors social meanings by means of qualified social actors such as legislators and the media.

key words: access to justice, administration of justice, gender perspective, violence against women.

Resumo: Este artigo analisa o funcionamento dos tribunais de proteção do Departamento Judicial de La Plata, província de Buenos Aires, Argentina. Sua abordagem transcende a análise processualista porque inclui os depoimentos dos acusados. Reflete sobre a administração da justiça familiar e os novos desenhos de políticas públicas que abordam o problema da violência contra a mulher, numa perspectiva de gênero. As observações concentram-se em algumas das etapas em que o acesso das mulheres à justiça é empregado: criação normativa, interpretação legal, execução da resolução judicial pelo órgão estadual competente. Sublinhando neste processo a agência de mulheres organizadas e setores sociais sensíveis a este problema com as suas acções agir sobre a produção legislativa através da instalação de temas na agenda política, relatando práticas que se desviam do sentido que lhes deram origem e monitorar a políticas públicas que os contêm.

Ou seja, este trabalho se concentra as funções da lei em um contexto social particular, considerando que não é apenas um sistema normativo, mas também um discurso social e um processo que constrói e reproduz significados sociais através de atores sociais legítimos que são opinião como exemplo os legisladores, os doutrinários e a mídia.

Palavras-chave: acesso à justiça, administração da justiça, perspectiva de gênero, violência contra as mulheres.

Résumé: Cet article analyse le fonctionnement des tribunaux de protection du département judiciaire de La Plata, province de Buenos Aires, Argentine. Son approche transcende l’analyse procéduraliste car elle inclut les témoignages des accusés. Réfléchit sur l'administration de la justice familiale et les nouvelles conceptions des politiques publiques qui traitent du problème de la violence à l'égard des femmes, dans une perspective de genre. Les observations se concentrent sur certaines des étapes dans lesquelles l'accès des femmes à la justice est déployé: création normative, interprétation juridique, exécution de la résolution judiciaire par l'organisme d'État compétent. Soulignant dans ce processus l’agence des femmes organisées et des secteurs sociaux sensibles à ce problème qui, par leurs actions, agissent sur la production législative en inscrivant des questions à l’ordre du jour politique, en dénonçant les pratiques qui dérogent au sens qui les a suscitées et en surveillant la les politiques publiques qui les contiennent.

C'est-à-dire que ce travail se concentre sur les fonctions du droit dans un contexte social spécifique, considérant qu'il ne s'agit pas seulement d'un système normatif, mais également d'un discours social et d'un processus qui construit et reproduit des significations sociales par le biais d'acteurs sociaux légitimés qui forment une opinion conforme à la réalité. exemple les législateurs, les doctrinaires et les médias.

Mots-clés: accès à la justice, administration de la justice, perspective de genre, violence contre les femmes.

Introducción

Este artículo constituye un avance de la investigación “Acceso a la justicia de las mujeres: violencias y salud mental”, que resulta ser una continuación del proyecto “Violencia contra las mujeres: discursos en juego y acceso a la justicia (2012-2015)”. Lo que motiva ambos trabajos es la distancia observada entre los avances legislativos sobre la temática y los magros resultados que se observan en la resolución de las situaciones. Como ejemplo podemos tomar los registros de feminicidios difundidos por la Procuración de la Corte, en la provincia de Buenos Aires.

Elegimos este tema porque pretendemos ahondar en dimensiones surgidas con fuerza en el trabajo de campo de la investigación anterior3, vinculadas a las dificultades que encuentran las mujeres cuando deciden denunciar situaciones de violencia.

Plantea la relación entre los conceptos de trayectoria que recorren las mujeres en situación de violencia y acceso a la justicia, focalizando las articulaciones que se despliegan en territorio cuando ellas deciden romper el silencio.

Decidimos utilizar el término ‘trayectoria’ en lugar de ‘ruta crítica’ porque refleja los diversos recorridos que realizan las mujeres en busca de ayuda, siguiendo a Teodori (2015, p. 69), quien refiere que ruta crítica es un concepto utilizado para denunciar falencias en las respuestas institucionales, en tanto que la noción de trayectoria alude a los modos en que las personas buscan resolver sus problemas, incluyendo una mirada más abarcativa del proceso que llevan adelante las mujeres para salir de la situación de violencia.

El concepto de trayectoria sintetiza este tránsito por múltiples espacios estatales de las mujeres en busca de soluciones a sus problemas, que puede inducirlas al abandono de la causa. Es por ello que esta preocupación nos conduce a poner en diálogo los testimonios de las mujeres con los de las profesionales que las reciben e intentan escucharlas.

En este contexto nuestro trabajo se centra en el relato a través de la palabra, que no capta el hecho, sino la representación que ellas tienen de lo sucedido. Por lo tanto, retomamos el concepto de representación que ya hemos abordado en artículos anteriores por entender que nos habilita a poner en escena las condiciones de producción y recepción de los discursos que genera el testimonio de las mujeres en situación de violencia, proceso de comunicación que no solo involucra, sino que pone en escena operadores del sistema judicial, profesionales de los equipos de atención y asesoramiento, así como a otros actores sociales.

El objetivo general de esta investigación es analizar y comparar las prácticas, articulaciones y modalidades de actuación que se desarrollan en los juzgados de familia de los departamentos judiciales de La Plata y Quilmes, sobre el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencias y padecimiento de salud mental, profundizando las indagaciones previas desarrolladas por el equipo de investigación.

Ambas investigaciones se estructuraron alrededor de ciertas preguntas que fueron orientando nuestras reflexiones e indagaciones bibliográfica e intercambios en las reuniones: ¿Cómo se construyen los testimonios y qué papel desempeñan los discursos legitimados en esa construcción? ¿Cómo acompañan o condicionan la ruta crítica los profesionales y cómo incide en la subjetividad de las mujeres? ¿Porqué las mujeres, en algunos casos, no denuncian o retiran la denuncia?

En el camino por describir la ruta crítica-trayectoria objeto de nuestro análisis, observamos que las normas y la interpretación jurídica, las cuales constituyen dos instancias diferentes, cumplen un rol importante, muchas veces obstaculizando o facilitando el acceso a la justicia, de allí nuestro interés por observar también el proceso de sanción en el cual se genera un imaginario social centrado en la idea de que la sanción de la normativa eliminará las violencias contra las mujeres. Como anverso de esta situación, pone el tema en agenda permitiendo visibilizar pedagógicamente en los medios de comunicación masiva las problemáticas con sus claroscuros.

Toda norma estatal se genera en el ámbito con mayor representación ciudadana, el Parlamento (que en Argentina tiene la forma bicameral, con representación provincial y por cantidad de habitantes).

Resultados y discusión

El objetivo específico de este artículo es mostrar algunos resultados de nuestras indagaciones.

1. El testimonio de las mujeres en el centro de la investigación

Esta investigación se caracteriza por centralizar su atención en los testimonios4 de quienes transitan la ruta crítica-trayectoria y de quienes la integran, para lo cual indagamos el proceso de creación normativa y centramos nuestro interés en las prácticas jurídicas, por entender que ambas cuestiones inciden en la ruta crítica-trayectoria y el no acceso de las mujeres al campo jurídico, con disímil intensidad.

Dicha opción se fundamenta en considerar al testimonio, en tanto desafío de la metodología cualitativa, como una estrategia orientada a revalorizar las voces de las mujeres en situación de violencia, a modo de estrategia político-metodológica que permite observar las prácticas institucionales al tener esas voces un contexto sociopolítico.

El testimonio como categoría de análisis histórica y como prueba permite hoy visibilizar las violencias contemporáneas y, en este análisis, la violencia contra las mujeres (Colanzi, 2016).

La posibilidad de situar al testimonio de las mujeres víctimas de violencia como unidad de análisis es un desafío conceptual, en la medida en que supone una nueva posición epistemológica al momento de indagar la problemática, así como un posicionamiento ético que contemple de manera amplia el acceso a la justicia y la idea de que el testimonio constituye una herramienta jurídica.

El acento en la construcción de los testimonios supone dar voz y propiciar la toma de la palabra a víctimas de violencia que han estado acalladas y aisladas en el esquema relacional de la violencia de género.

El compromiso político e histórico de visibilizar las voces de las mujeres violentadas se orienta a una tarea mayor, que es la de propiciar el uso de una narrativa que permita, al decir de Arfuch (2002), democratizar la palabra y convertir el testimonio en un instrumento de acción colectiva al hacer visibles las voces y sus múltiples narrativas.

A este punto resulta pertinente referirnos a Giorgio Agamben (1998), autor que a través de los testimonios de los sobrevivientes del Holocausto, especialmente desde la escritura de Primo Levi, analiza el lugar del testimonio en tanto punto de enunciación y acto de palabra.

Como expresara Colanzi (2017), el testimonio supone concebir la construcción de conocimiento científico a través de la escucha de voces que tradicionalmente han sido relegadas a determinados espacios, como es el caso del espacio doméstico en especial, por cuanto las mujeres han padecido violencias y se han visto aisladas, silenciadas por sus agresores y aun por operadores en el abordaje asistencial de esta problemática.

Ya que nuestra indagación trabaja con testimonios, nos propusimos observar las condiciones de producción y recepción de esos enunciados, así como las posiciones y tensiones que generan, facilitando u obstaculizando la ruta crítica.

2. La tarea de campo

El trabajo de campo se centra en veinte entrevistas en profundidad a las actoras del proceso: víctimas, funcionarios judiciales que atienden a las mujeres, acompañantes de la sociedad civil y profesionales de diversas disciplinas, como docentes, médicos, trabajadores sociales, psicólogos, abogados y periodistas.

Las dimensiones que se consideraron al momento de realizarlas fueron: obstáculos, facilitadores y causas de abandono de la demanda relacionadas con la administración de justicia y otras dimensiones vinculadas a recorridos e instancias previas o posteriores.

Las preguntas realizadas a especialistas/referentes en la temática, los profesionales que trabajan en la administración de justicia, las personas justiciables, fueron elaboradas a partir de las dimensiones construidas en la investigación anterior5 y esta parte de la tarea está en pleno proceso de concreción.

Los ejes que sustentaron las preguntas son:

  • Los mitos/prejuicios/estereotipos presentes en los equipos técnicos que intervienen en el abordaje de violencias contra las mujeres.

  • La conformación interdisciplinaria de los equipos.

  • El trabajo articulado en redes con otros equipos o instituciones.

  • La capacitación o formación técnica

  • Los registros, o estadísticas elaboradas.

Cada uno de estos ejes y su construcción, a partir de la mirada de quienes intervienen en la problemática, nos permitirán reconstruir la trayectoria de las mujeres víctimas de violencia y sus dinámicas de funcionamiento.

El equipo interdisciplinario que participó en la tarea de campo elaboró tres categorías de preguntas en forma tal que abarcaran los objetivos de la investigación.

Esta labor constituye un ejemplo de cómo se construye el trabajo interdisciplinar, dado que las entrevistas son hechas por una o dos integrantes del equipo con base en los ejes planteados y preguntas desde diferentes enfoques sobre el tema del proyecto.

2a. Descripción del campo

Nuestra unidad de análisis la constituyen las prácticas que se desarrollan en las instituciones del poder judicial y del poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la más densamente poblada de Argentina, con altos niveles de pobreza y mujeres jefas de hogar.

Tomamos el Departamento Judicial La Plata, no solo por la proximidad, sino por ser capital de la provincia de Buenos Aires, la más densamente poblada del país y sede de la administración provincial y la producción legislativa.

En este territorio vive el 39 % de la población argentina, distribuida en los 307.571 km2 de superficie que posee la provincia de Buenos Aires, en tanto que la población bonaerense es de 15,6 millones de habitantes6 (2016).

Por otra parte, los niveles de pobreza e indigencia (primer semestre de 2017), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en la región Gran Buenos Aires, que es la zona de nuestra investigación, viven 14.842.645 personas, de las cuales 4.278.155 son pobres.

Otra medición con datos del mismo organismo indica que de los hogares bajo la línea de la pobreza el 5,2 % es encabezado por una mujer y el 3,5 % por un hombre7.

Las mujeres que acuden a la administración de justicia en este territorio cuentan en la capital con dos juzgados llamados protectorios, que se encargan de atender la primera consulta o la derivación de las comisarías de la mujer o de otras dependencias del estado provincial que reciben la primera consulta, por ejemplo, Dirección de Políticas de Género, áreas de la mujer a nivel municipal o provincial.

En la provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la Ley 12569 de 2001, con sus modificatorias, se diseñó e implementó un Sistema Integrado Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar8. Dicho sistema tiene un organismo responsable de aplicar dicha ley en el interior del poder ejecutivo, en este momento denominado Secretaría de Género y Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. Esta área programática tiene como objetivo definir las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia familiar, con una lógica territorial que se implementa en las mesas locales de prevención y atención de la violencia familiar.

Al momento de su creación esta función la ejercía el Ministerio de Desarrollo Humano.

Antes de sancionarse la Ley 12569 en la provincia de Buenos Aires y aplicarse efectivamente por los tribunales las mujeres denunciaban situaciones de violencia y se les desacreditaba la palabra por el lugar donde la pronunciaban, lugar de desvalorización cultural.

3. Marco teórico

3a. Metodología feminista

Por otra parte, consideramos aspectos de la metodología feminista en nuestro análisis, para lo cual recuperamos la postura de Sandra Harding9 (1996), quien plantea la presencia del androcentrismo10 en las ciencias sociales, situación que según la autora ha dado lugar a una interpretación sesgada de las disciplinas. Concordamos con ella sobre la necesidad de construir una ciencia social crítica, autorreflexiva, con conocimiento situado.

De su desarrollo teórico nos interesa considerar dimensiones que utiliza para describir críticamente el campo de las prácticas jurídicas: los dualismos presentes en ellas, como por ejemplo racional/irracional, el punto de vista fálico o masculino que impera en las resoluciones, y la exclusión de la palabra de la mujer en el ámbito de la racionalidad masculina. Asimismo, la afirmación de Haraway11, quien desde una epistemología feminista se enfoca en la objetividad de los oprimidos, en nuestro caso las mujeres.

Estas miradas que privilegia la autora van en otro sentido de aquellas interpretaciones dominantes de la sociedad y el mundo androcéntrico, ya que, como ella señala, los puntos de vista de los subyugados no son posiciones “inocentes”.

Estos desarrollos teóricos avalan nuestra investigación situada en un espacio donde la mujer pobre aparece como el sujeto histórico-político más destacado.

El conocimiento situado refiere a nuevas orientaciones de “los grandes mapas que globalizaban el cuerpo heterogéneo del mundo en la historia del capitalismo y del colonialismo masculino” (Haraway, 1995, p. 188).

Esta forma de producir conocimiento es parcial, localizada y crítica; por ello nos interesa aplicarla a la indagación en el mundo de las mujeres pobres que acuden a las instancias estatales, en el Departamento Judicial de La Plata, sede de los proyectos piloto de reforma en la administración de justicia tendientes a darles respuestas específicas.

El concepto de ginopía o invisibilidad de la mujer, en el sentido de la omisión del punto de vista de ella, nos resultó útil para las entrevistas con los equipos profesionales del Estado que abordan los casos de violencia de género. Por otra parte, resultó un criterio de selección al momento de la indagación bibliográfica.

Abordamos la lectura de textos sobre metodología feminista, en especial de la filósofa de la ciencia Sandra Harding (1996), quien critica la presencia del androcentrismo en las ciencias sociales por considerar que este ha dado lugar a una interpretación sesgada de las disciplinas. A partir de la postura de la autora señalamos la necesidad de una ciencia social crítica y autorreflexiva que impacte en la enseñanza de grado y posgrado como vía regia para la modificación de las prácticas profesionales.

En calidad de referente del feminismo posmoderno trasladamos las dimensiones que ella utiliza al campo de las prácticas jurídicas: los dualismos presentes en las prácticas jurídicas (racional/irracional), el punto de vista fálico o masculino que impera en las resoluciones y, la exclusión de la palabra de la mujer en el ámbito de racionalidad masculina, elementos que no contribuyen a la visibilización de la mujer como sujeto de derecho.

Otra de las autoras enroladas en este enfoque es Donna Haraway (2014), quien afirma que desde una epistemología feminista la objetividad de los oprimidos, en nuestro caso las mujeres pobres, es privilegiada sobre aquellas interpretaciones dominantes de la sociedad y el mundo androcéntrico, pues como señala, los puntos de vista de los subyugados no son posiciones inocentes.

Estas cuestiones aportan a la construcción de un conocimiento situado, en nuestro caso en el Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, donde se está llevando adelante, cual lo anticipáramos, un proceso de autonomización del fuero de familia.

Es decir, siguiendo a Haraway (1995, p. 188), indagamos sobre nuevas orientaciones de los grandes mapas que globalizan el cuerpo heterogéneo del mundo en la historia del capitalismo y el colonialismo masculino. Esta forma de producir conocimiento localizado y crítico lo aplicamos en un espacio temporo-espacial determinado.

3b. Interseccionalidad

El concepto de interseccionalidad nos permite visualizar experiencias de opresión y privilegio al tomar en cuenta los cruces entre raza, etnia, orientación sexual y clase.

La expresión ‘interseccionalidad’, según Vásquez Laba (2011), pone en discusión la consideración de la mujer como un sujeto monolítico singular, lo cual oculta la complejidad y diversidad de sus experiencias, así como la necesidad de construir saberes situados en el sentido de no producir teoría de modo abstracto universalizado, sino situado en la contingencia de la propia experiencia.

Como señala la autora citada, revela lo que no se ve cuando categorías como género y raza se conceptualizan separadas, es decir, posibilita reconocer las condiciones de nuestras vidas vinculadas con las de otras personas y que fundamentalmente existen jerarquías entre las mujeres, al igual que en los hombres. Hay un aspecto más, la noción de subalternidad, también considerada por Segato, en tanto expresa una posición no reconocida y por lo tanto su discurso no es validado.

La incorporación de la noción ‘interseccionalidad’ representa para nosotras un posicionamiento diferente frente al pensamiento dicotómico y binario; ayuda a visualizar cómo convergen varios tipos de discriminación y el impacto de dicha convergencia en situaciones de oportunidades y acceso a derechos, además de observar cómo las políticas, los programas, los servicios y las leyes afectan sobre todo un aspecto, pero están inexorablemente vinculados a los demás. Ejemplo de ello es que las políticas de salud inciden en los índices de violencia contra las mujeres.

Entendemos que los obstáculos que impiden el rápido y eficaz acceso a la administración de justicia tienen correlación con los diferentes sentidos en la utilización de la palabra y su base significativa.

Intentamos trabajar en la intersección entre saberes y experiencias de dos personas con formaciones académicas disímiles, pero ambas sustentadas en utilizar la palabra fundada como instrumento de análisis.

3c. Acceso a la justicia

La problemática del acceso a la justicia ocupa parte de la agenda social moderna. Ello ha producido que varias disciplinas se hayan abocado a su estudio introduciendo, con sus perspectivas particulares, diferentes enfoques que enriquecen el abordaje científico y práctico de la cuestión, a la vez que han puesto de manifiesto la complejidad de este fenómeno. En nuestras indagaciones estudiamos el acceso en términos de confrontación entre la igualdad jurídica-formal y la desigualdad socioeconómica. De esta manera, nuestro aporte apunta a la comprensión de los contextos sociales donde se desenvuelve el derecho y se realiza la administración de justicia.

4. La creación legislativa

Para comprender el proceso que lleva a la aplicación de una norma o desde la puesta en vigencia a su invisibilización (ginopía), es necesario revisar su creación.

Alicia Ruiz (2003), con base en una perspectiva crítica que epistémicamente vincula al derecho con la política, señala que este vínculo construye un discurso de la realidad, de los hechos y del sentido de las reglas jurídicas, que se transforma en hegemónico.

Por ejemplo, la Ley 26791, que reformó el Código Penal12 argentino incluyendo homicidios calificados y en especial el debate sobre la figura del femicidio/feminicidio como agravante del delito de homicidio simple, nos conduce a observar cómo fue el debate tanto en la Comisión como en la Cámara y por qué no se incorporó con la denominación feminicidio como figura autónoma.

El análisis al debate legislativo se centra en dos dimensiones: por un lado, las marcas del discurso patriarcal en las intervenciones y, por otro, la perspectiva de género presente o no en las intervenciones de los legisladores. Ambas dimensiones nos permitieron comprender hasta qué punto esta reforma es un cambio hacia la igualdad o una concesión del patriarcado para seguir sosteniendo su hegemonía.

Sin embargo encontramos un antecedente, previo a la reforma del Código Penal, que incluye los agravantes en caso de homicidio, el Poder Ejecutivo Nacional13 ordenó la creación de una comisión para que elaborara una propuesta de reforma integral del Código Penal. Dicha comisión estuvo integrada por los doctores Raúl Eugenio Zaffaroni, León Carlos Arslanián, María Elena Barbagelata, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo.

Con relación a la iniciativa precedente, la tipificación de los homicidios calificados regulaba en el art. 77 las figuras agravadas, imponiendo una escala penal -prisión- de quince a treinta años, modificando esencialmente la prisión perpetua que se encontraba regulada en ese momento en el Código Penal.

En una nota periodística posterior a la presentación de esta propuesta14, la doctora María Elena Barbagelata (2014) manifestó su preocupación por la exclusión del feminicidio como figura:

[...] Si bien se mantiene como agravante que haya entre víctima y victimario un vínculo de convivencia […], no fue incluido el agravante de matar a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género [...].

Por su parte, Eugenio Zaffaroni (2015)15 criticó la inclusión de este tipo de delitos y sostuvo que la nueva ley no tendrá eficacia ya que, en la Argentina, nadie sale a matar a una mujer por ser mujer. Lo que tipificaron es una locura, no existe. Argumenta que, si tendrá eficacia respecto de travestis, transexuales, de la mujer no. El homicidio por odio se produce contra minorías. La característica que tiene es que no importa el individuo. Hay dos lesiones: una, al muerto, y otra, por el metamensaje, a toda la colectividad. Y eso no lo vamos a cambiar de la noche a la mañana, porque es un cambio cultural. Yo no creo que haya más, creo que se desnormalizó.

Finalmente, este proyecto no fue aprobado, pero la voz disidente de una mujer dejó una marca. El 14 de diciembre de 2012 fue dictada la Ley 26791, mediante la cual se reformó el Código Penal, incluyendo homicidios calificados. En especial, se tipificó la figura del feminicidio como agravante del delito de homicidio simple, sin incluir la palabra ‘feminicidio’. Quedaron tipificadas en el Código Penal varias situaciones fácticas que tienen como núcleo central la visualización de la violencia de género y en particular la violencia contra las mujeres, en el artículo 8016.

La legislación sobre avenimiento17, que se derogó a consecuencia de la muerte de Carla Figueroa18 en la provincia de La Pampa (Argentina), demuestra nuestra hipótesis referida a la importancia del conocimiento situado y la relación entre la acción política y la creación normativa; en el caso del avenimiento, la activa participación de los movimientos de mujeres en la determinación de la agenda legislativa.

Este feminicidio corrobora de qué manera lo social puede incidir en el cambio legislativo dando batalla al patriarcado presente en las prácticas jurídicas, ya que Carla Figueroa fue asesinada por su esposo, quien estaba libre por haberse aplicado la figura penal del avenimiento.

Jurídicamente el ‘avenimiento’ es la conciliación, el entendimiento, un acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual para poner fin al juicio pendiente, ya sea mediante allanamiento, renuncia o transacción. Proviene de ‘avenencia’, es decir, convenio, unión, conformidad, acuerdo. Interpretado en tal sentido podemos decir que el término implica ‘amoldarse’, ‘conformarse’ o ‘resignarse’ a una situación.

La figura del avenimiento ingresó al Código Penal tras la reforma de 1999, cuando por la Ley 25087 se modificó el título, que originariamente era “Delitos contra la honestidad” y pasó a llamarse “Delitos contra la integridad sexual”. De esta manera la reforma incluyó la posibilidad de extinguir la acción penal o suspender el juicio a prueba por medio de un avenimiento entre la víctima de un delito sexual y el imputado.

A consecuencia de este feminicidio producto de la aplicación del avenimiento, el 21 de marzo de 2012 la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que derogó la figura del avenimiento contemplada en el Código Penal.

Sobre la eliminación de esta figura, las abogadas feministas Susana Chiarotti19 y la diputada de Mandato Cumplido Marcela Rodríguez20 señalaron que la decisión del Tribunal de Impugnación, así como el resultado del fallo, implican la responsabilidad del Estado argentino por el incumplimiento de la Convención de Belén do Pará21.

La regulación del avenimiento22 responde a la dicotomía público-privada ampliamente debatida y denunciada por los movimientos feministas y de mujeres, par opositivo que conlleva una mirada restrictiva sobre el ámbito en que deben ser tratados los delitos sexuales (ámbito penal).

Esta figura penal colocaba a las víctimas en la disyuntiva de tener que afrontar un proceso penal en el que sus derechos no tenían resguardo institucional, o evitar el proceso renunciando al esclarecimiento judicial de los hechos y a la sanción penal del responsable. En este sentido, el avenimiento es un instituto que resta autonomía a las mujeres y afecta el derecho al acceso a la justicia.

La figura del avenimiento refuerza la dominación patriarcal, ya que se constituía en un recurso del victimario y no de la víctima, quien se veía nuevamente atravesada por el poder patriarcal.

Resumiendo, el avenimiento fue eliminado de la legislación, y el agravante del homicidio, si bien se incluyó, no se denominó feminicidio. En este sentido, destacamos que al ser el derecho un discurso performativo, el que se incluyera la palabra feminicidio hubiera contribuido a instalar el tema en el campo jurídico con mayor legitimidad.

Tras la modificación del artículo 80 del Código Penal argentino, Mariana Barbitta23 opinó que esta decisión logra instalar en la agenda pública la discusión sobre la reproducción de modelos en los cuales las mujeres históricamente fuimos sometidas y relegadas. Dijo además que esta norma ayuda a que se conozca la problemática, se tome conciencia y se hable de ello.

Oscar Abreu24 sostuvo la necesidad de diferenciar feminicidio, del homicidio de mujeres, argumentando que el feminicidio implica la muerte de la mujer por su condición de tal, mientras que en los homicidios el género de la víctima resulta indiferente; también justificó la necesidad de modificar el Código Penal en vista de las alarmantes cifras de mujeres y niñas muertas en la actualidad

La ley penal no soluciona la problemática, es un instrumento más y no el más efectivo, porque llega cuando el hecho ha sucedido. Hacen falta cambios culturales, modificar las instituciones que están involucradas en las denuncias de las mujeres, las fuerzas de seguridad, la administración de justicia y el sistema de salud, como hemos afirmado. Con el aumento de penas, con la sanción de normas cada vez más específicas no se resuelve el problema de las violencias contra las mujeres; sin embargo, el discurso jurídico tiene impacto en el campo social por su carácter performativo.

En este sentido la diputada Silvia Risko25 señaló el aporte simbólico de las normas jurídicas, afirmando que hace falta esta ley para que el poder político tome conciencia de lo importante que es actuar y poner en funcionamiento todos los mecanismos para prevenir, para que se tome conciencia de que la mujer no es propiedad de nadie, debemos tratarla así como defendemos los derechos del ciudadano.

Reflexiones finales

Las ejemplificaciones incorporadas a este trabajo se vinculan con las funciones del derecho en un contexto social determinado, que no solo es un sistema normativo, sino también un discurso social y un proceso que construye y reproduce significaciones sociales a través de actores sociales legitimados que forman opinión, como por ejemplo, los legisladores y los doctrinarios.

En este proceso de cambio cultural desempeñan una función importante los medios de comunicación, prueba de ello lo constituye que nuestras fuentes secundarias son extraídas de notas periodísticas en las cuales estos referentes despliegan sus opiniones y argumentaciones.

La antropóloga Rita Segato afirmó:

El campo jurídico es, por encima de todo, un campo discursivo y, por eso mismo, la lucha por el derecho, tanto en el sentido de la formulación de leyes como en el sentido de la efectivización del estatus de existencia de las ya formuladas es, por un lado, la lucha por la nominación, por la consagración jurídica de los nombres del sufrimiento humano, por entronizar los nombres que ya se encuentran en uso y, por el otro, la lucha por publicitar y colocar en uso, en boca de las personas, las palabras de la ley. (2010, p. 1)

Las mujeres son sistemáticamente excluidas de la teorización del conocimiento y la práctica científica, que se manifiestan como “actitudes de poder y no como actitudes que buscan la verdad” (Haraway, 1995, p. 315).

En nuestra investigación, de la que se desprende este artículo, observamos algunas etapas en que se despliega el acceso a la justicia de las mujeres y sintetizamos las siguientes cuestiones:

  • Creación normativa: se lleva a cabo en el campo legislativo, donde luchan por el sentido diferentes ideologías representativas de grupos con intereses contradictorios entre sí. A pesar de ello logran como producto la norma que se impone al conjunto de la ciudadanía.

  • Interpretación jurídica: a través de las prácticas jurídicas esa norma es interpretada por los operadores en el campo jurídico, donde confrontan, por decir, el derecho. De acuerdo con Haraway (1995, p. 317), la ciencia es un texto discutible y un campo de poder. En algunos casos se invisibiliza el sentido mentado por los legisladores vía la interpretación, o se le tergiversa.

  • Ejecución de la resolución judicial por el órgano estatal correspondiente: policía, organismo del poder ejecutivo, nacional, provincial y municipal, todos mediados por discursos que circulan con diferentes sentidos dotados de significados diversos en función de quienes lo producen, quienes lo reciben y el contexto.

  • En este proceso es necesario señalar la agencia de las mujeres organizadas y de los sectores sociales sensibles a esta problemática que con su accionar actúan sobre la producción legislativa instalando temas en la agenda política, denunciando las prácticas que se desvían del sentido que les dio origen, y observando y monitoreando las políticas públicas que las contienen.

Es decir, esta organización de la sociedad civil que adquiere diferentes modalidades está transversalmente presente legitimando el testimonio de las mujeres.

Haraway considera que la objetividad de los oprimidos es un punto de vista privilegiado sobre la sociedad y la ciencia, punto de vista necesario en la epistemología y propiciado por los movimientos emancipatorios.

El desafío podría ser la construcción de miradas superadoras de la infrarrepresentación de la mujer en la construcción de las ciencias sociales. La política debería contactar con la ciencia en forma de movimientos emancipatorios, con lo que la ciencia ganaría en objetividad.

Referencias

Agamben, G. (1998). Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III. Valencia: Pre-Textos.

Andriola, K., Cano, J., Colanzi, I., Hasicic, C., y Luna, M. E. (2016). Reconstruyendo los sentidos de las intervenciones situadas frente a las violencias contra las mujeres. En M. G. González, Violencia contra las mujeres, discurso y justicia. La Plata: Editorial Edulp.

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Notas

Para citar este artículo: González, M., & Barcaglioni, G. (2018). Violencia contra las mujeres y acceso a la justicia. Vía Iuris, (25), 1-25.
* Artículo producto del proyecto de investigación 11J/151, “Acceso a la justicia de las mujeres: violencia y salud mental”, dirección: Manuela G. González. Acreditado en el Sistema de Incentivos al Docente-investigador (período 2016- 2019), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata (FCJS-UNLP), La Plata (Argentina).
3 Resultados publicados en González (2016).
4 El testimonio tiene un lugar central en el abordaje de las violencias contra las mujeres dado que constituye la ‘puerta de entrada’ de las trayectorias que efectúan las mujeres desde la denuncia en sede policial y luego en el sostenimiento de las causas. Las mujeres en situación de violencia también constituyen una trama histórica que visibiliza el modo en que se subordina y violenta a las mujeres para sostener el sistema patriarcal, operación que supone la violación de derechos humanos y el obstáculo para el ejercicio de los legítimos derechos de las mujeres.
5 Andriola, Cano, Colanzi, Hasicic, y Luna (2016).
6 Datos de la Plataforma de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires. Recuperado de http://datos.gba.gob.ar/
7 Datos elaborados por el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina (uca).
8 aa. vv. (2007). Documento del Sistema Integrado Provincial, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Mesa Intersectorial. Ley 12569, Decreto Reglamentario 2785/06.
9 Feminista y filósofa de la ciencia. Profesora en la Universidad de Delaware, universidad pública situada en Newark, al norte del estado de Delaware, Estados Unidos.
10 La exclusión permanente de las mujeres en la definición de la cultura y la epistemología científica obliga a tomar posiciones frente a la codificación androcéntrica de lo que Haraway llama “ley del canon cognitivo”.
11 Profesora de Historia de la Conciencia en la Universidad de California, Santa Cruz.
12 Introduce una serie de novedosas modificaciones al artículo 80 del Código Penal argentino, entre las cuales, siguiendo una tendencia muy marcada en América Latina, se incorpora el delito de ‘feminicidio’ al digesto punitivo.
13 Número 678/12.
14 Ver http://www.comunicarigualdad.com.ar/ganan-o-pierden-las-mujeres-con-la-reforma-del-codigo-penal/ (publicado el 18 de febrero de 2014).
15 Declaraciones publicadas en Infobae el 3 de junio del 2015. Recuperado de https://www.infobae.com/ 2015/06/03/1732957-el-dia-que-zaffaroni-dijo-que-la-ley-femicidio-no-tiene-eficacia/
16 En el artículo 1.o se sustituyen los incs. 1 y 4; en el artículo 2.o se incorporan los incs. 11 y 12.
17 El artículo 132 in fine del Código Penal, vigente hasta su supresión en el año 2012, establecía que si la víctima “[…] fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal”.
18 Marcelo Tomaselli estuvo preso por violación (ocho meses). Se casó con su víctima, Carla Figueroa, y de esa manera consiguió salir en libertad. Terminó asesinando a su esposa frente al hijo de ambos.
19 Directora del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) y experta de la Organización de Estados Americanos (oea) en violencia de género.
20 Actualmente coordina el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas, de la Defensoría General de la Nación (DGN).
21 La Convención de Belén do Pará fue sancionada en 1994 y ratificada por Argentina en 1996, obliga al Estado a “prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres con la debida diligencia” (artículo 7.º, inciso b) y a “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” (artículo 7.º, inciso d).
22 El artículo 132 del Código Penal, tal como estaba redactado, disponía en lo referido al delito de abuso sexual que “la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años, podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida”.
23 Abogada penalista, docente de Grado y Posgrado en: Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad de Lomas de Zamora y Universidad de Palermo. Presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina (ampa).
24 Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.
25 Diputada por Misiones.


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