ÁREA JURÍDICA
Recepción: 30 Julio 2018
Recibido del documento revisado: 23 Abril 2019
Aprobación: 27 Junio 2019
Resumen: El artículo describe, en el contexto de profunda transformación social, cultural y política experimentado por la República Oriental del Uruguay en las tres primeras décadas del siglo XX, la génesis, el debate político, la ampliación del derecho al sufragio, la Convención Constituyente de 1917-1918, el complejo consenso alcanzado para sancionar la Constitución de 1918 y, finalmente, la experiencia de Poder Ejecutivo bicéfalo, con un presidente y un Consejo Nacional de Administración, modelo implantado a partir la reforma constitucional de 1917-1918 y vigente entre 1919 y 1933. Se pretende analizar la viabilidad de dichas reformas y cómo contribuyeron en la construcción del Estado-nación uruguayo y en la calidad democrática.
Palabras clave: derecho constitucional comparado, Poder Ejecutivo, Consejo Nacional de Administración de la República Oriental del Uruguay, gobierno colegiado, Consejo Nacional de Administración, Batllismo.
Abstract: The article describes, in the context of profound social, cultural, and political transformation experienced by the Eastern Republic of Uruguay in the first three decades of the 20th century, the genesis, political debate, the extension of the right to suffrage, the Constitutional Convention of 1917-1918, the complex consensus reached to sanction the Constitution of 1918, and finally the experience of the two-headed Executive Power, with a President and a National Administration Council, model implemented after the constitutional reform of 1917-18 and in force between 1919 and 1933. The aim is to analyze the viability of these reforms and how they contributed to the construction of the Uruguayan nation-state and democratic quality.
Keywords: comparative constitutional law, Executive Power, National Administration Council of the Oriental Republic of Uruguay, collegiate government, National Administration Council, batllismo.
Resumo: O artigo descreve, no contexto da profunda transformação social, cultural e política experimentada pela República Oriental do Uruguai nas primeiras três décadas do século XX, a gênese, o debate político a extensão do direito ao sufrágio, a Convenção Constitucional de 1917-1918, o complexo consenso alcançado para sancionar a Constituição de 1918, e, finalmente, a experiência do Poder Executivo de duas cabeças, com um presidente e um Conselho Nacional de Administração, modelo implementado após a reforma constitucional de 1917-18 e em vigor entre 1919 e 1933. O objetivo é analisar a viabilidade dessas reformas e como elas contribuíram para a construção do estado-nação uruguaio e a qualidade democrática.
Palavras chave: direito constitucional comparativo, Poder Executivo, Conselho de Administração Nacional da República Oriental do Uruguai, governo colegiado, Conselho Nacional de Administração, batllismo.
Résumé: L’article décrit, dans le contexte des profondes transformations sociales, culturelles et politiques de la République orientale de l’Uruguay au cours des trois premières décennies du XX, e siècle, la genèse, le débat politique l'extension du droit de vote, la Convention constitutionnelle de 1917-1918, le consensus complexe atteint pour sanctionner la Constitution de 1918, et enfin l’expérience du pouvoir exécutif à deux têtes, avec un président et un Conseil National d'Administration, modèle mis en place après la réforme constitutionnelle de 1917-18 et en vigueur de 1919 à 1933. L’objectif est d’analyser la viabilité de ces réformes et leur contribution à la construction de l’État-nation uruguayen et à sa qualité démocratique.
Mots clés: droit constitutionnel comparé, pouvoir exécutif, Conseil de l'Administration Nationale de la République Orientale de l'Uruguay, gouvernement collégial, Conseil de l'Administration Nationale, batllismo.
Introducción
Aunque este trabajo se enfoca en un periodo histórico anterior (años 1913 a 1933, aproximadamente) al que ocupa el centro de la investigación principal (años 1945 a 1973), su abordaje fue indispensable dentro de la tesis y esencial en el propósito de comprender la idiosincrasia uruguaya, su cultura política, su organización constitucional e institucional y sus ciclos socioeconómicos, no tan transitados en su particular densidad ni en obras argentinas, ni en la literatura que estudia procesos desde una perspectiva regional. El ejercicio rindió frutos a la hora de abordar la vinculación de los principales líderes o referentes políticos argentinos y uruguayos en las sucesivas etapas históricas.
En el marco de la investigación fue oportuno analizar un fenómeno institucional excepcional: un poder ejecutivo colegiado, nacido de la inspiración del estadista uruguayo José Batlle y Ordóñez; una iniciativa que se fraguó tras una intensa negociación interpartidaria, propuesta colegiada que tras la experiencia analizada en este trabajo (su funcionamiento en el periodo 1919-1933) y luego del Poder Ejecutivo unipersonal, reaparecerá con matices en el periodo 1952-1967.
La primera etapa de gobierno colegiado (objeto de este trabajo) prepara el segundo ensayo, el cual toma los últimos tres años del segundo mandato del presidente Perón — desde 1952 hasta su derrocamiento en 1955-—, y continúa durante gran parte del periodo de exilio y proscripción del líder argentino —lapso definido como “segundo peronismo” 3—. Se analizan las principales reformas llevadas a cabo en el Uruguay en las tres primeras décadas del siglo XX, así como su viabilidad y cómo contribuyeron en la construcción del Estado-nación uruguayo y en la calidad democrática.
Es por esto que en nuestro plan de investigación resultaba imprescindible para el propósito de comprender el perfil, las expectativas, la dinámica interna y la proyección externa de la República Oriental del Uruguay en tiempos en los que en la Argentina cobraba cuerpo el liderazgo de Juan Domingo Perón, y así viajar algo más atrás e indagar en la “genética” de esos procesos que nacen prácticamente con el siglo y toman inédita dimensión en la segunda década de la centuria. Así, tras la primera experiencia colegialista, terminada por un golpe de Estado (1933), Uruguay retornó a un Poder Ejecutivo unipersonal hasta 1951—con etapas de normalización constitucional y un nuevo golpe en 1942—. Mediante una nueva modificación de la Carta Magna, desde 1952 se reorganiza un esquema colegiado, experiencia que se extenderá por aproximadamente tres lustros.
A la hora de justificar la decisión de extrapolar en un artículo este específico momento de la historia constitucional y política uruguaya del siglo XX, consideramos valioso volver a mirar el antecedente, considerando el contexto latinoamericano en el cual se ha planteado para algunos países con diversos conflictos sociales y políticos —desde ámbitos periodísticos especializados y aun académicos— alguna forma de transición que contemple la posibilidad de un gobierno pluripersonal; por tanto, no se trata de concretar un ejercicio “arqueológico”, sino de ahondar en una experiencia al intentar la descripción de su génesis y analizar su funcionamiento.
A fin de desarrollar lo anterior, en este artículo se analizan: a) los gobiernos colegiados, su organización institucional y los distintos modelos; b) la transformación social, cultural y política de Uruguay en los comienzos del siglo XX; c) el origen e influencia del batllismo; d) el proceso de la reforma constitucional de 1918 y sus principales modificaciones; y e) la experiencia del Poder Ejecutivo bicéfalo.
Metodología
En el proceso de tesis referido, cada una de nuestras hipótesis se corresponde con tres etapas de análisis: a) en el periodo 1946-1955 las relaciones entre Perón y la dirigencia política uruguaya fueron tensas, influenciadas por la vinculación de la oposición política argentina con los gobiernos uruguayos y la opinión pública de ese país; b) en el periodo 1956-1973, Uruguay comenzó gradualmente a desempeñear un papel relevante tanto en el desarrollo de la estrategia de Perón de acercamiento a la Argentina como en el desarrollo de acciones de “resistencia” peronista; c) en el bienio 1973-74, que se corresponde con la etapa que Horowicz (1991) caracterizó como “tercer peronismo” —regreso del líder a la presidencia de la Nación, la inflexión de Perón en un sentido favorable al reconocimiento de la legitimidad de la oposición y de los partidos (en consonancia con la tradición uruguaya de centralidad partidaria y pluralismo político) y sus posturas a favor de una incondicionada integración bilateral—, favoreció un cambio al acercamiento político y cultural entre el presidente Perón y Uruguay.
No puede comprenderse cabalmente la actitud de la dirigencia uruguaya en el trayecto 1945-1973 sin examinar su historia política y constitucional. La idea de gobierno colegiado, en una comunidad como la oriental, se correspondía con un nivel de cultura política comparativamente más elevado que el de sus vecinos, en un marco socioeconómico que, en la década de 1940 y aún en los inicios de la siguiente, permitía disfrutar a la ciudadanía de estándares superiores para el continente e imaginar, por la dirigencia, alternativas de construcción política e institucional innovadoras.
El trabajo de tesis se realizó a partir de una revisión profunda de fuentes primarias, secundarias y terciarias. Dadas las características del diseño de la investigación, el abordaje es, en su mayoría, descriptivo, en procura de “caracterizar y especificar las propiedades importantes” ( Batthyány y Cabrera, 2011, p. 33) de actores e instituciones significantes en los acontecimientos analizados. No obstante, presenta ribetes exploratorios 4, dado que se trata de un tema —la experiencia colegiada, en particular la primera— no abordada suficientemente en la República Argentina, que se hace necesario desmenuzar para luego sintetizar en el marco de la estrategia de investigación signada por el plan 5.
En la síntesis que plantea este artículo no se aborda materia vinculada con el objeto principal de la investigación presentada en la hipótesis precitada, sino elementos que fueron útiles con aptitud de integrarse al desarrollo de la tesis, pero también a fin de desagregarse. La hipótesis se relaciona aquí a fin de encuadrar la investigación, explicar la metodología, etc., pero ya no será referida en el presente artículo, circunscripto a la organización del régimen constitucional y político uruguayo tras la Convención de 1917-18, y la experiencia del Poder Ejecutivo uruguayo entre 1919 y 1933, de carácter “bicéfalo”, conformado por un órgano unipersonal (la Presidencia de la Nación) y uno colegiado (denominado “Consejo Nacional de Administración”).
De acuerdo con las características de la investigación “madre” de la cual este artículo se desprende, los objetivos generales y específicos de aquella y el sentido un tanto exploratorio de esta indagación, necesariamente supone un relevamiento de información, una revisión de conceptos y categorías y un tipo de análisis que tornará predominante en la investigación el método cuantitativo. Las operaciones de búsqueda o recolección de material (discursos, escritos, normas constitucionales y legislativas, bibliografía histórica y política, debates legislativos y en el propio Colegio Nacional de Administración una vez puesto en funciones, etc.) conllevan a la necesidad de efectuar una valoración de estos apta para trasuntar, además de la pertinencia en la identificación de los antecedentes (que aquí son válidos para entender el capítulo histórico siguiente), la identificación de ciertas características que permitan establecer relaciones en la continuidad.
Por tanto, y aun cuando la moderna doctrina epistemológico-social insista en el empleo solo excepcional del método cualitativo, este se utiliza en este trabajo.
Resultados y discusión
Los gobiernos “colegiados”: generalidades
Al afianzarse el Estado como paradigma de organización 6 —entidad dotada de imperium—, se consolida gradualmente su departamentalización funcional a partir de un “poder originario” que, para Bidart Campos ( 1967b, p. 12), es el denominado “poder ejecutivo”, expresión que refiere al órgano y a la función. Se atribuye así aquel carácter fundacional, tronco del cual se separarán los cometidos judicial y legislativo, y adquiere una condición singular: por una parte, será “residual”, tal como lo ha caracterizado tempranamente el federalismo norteamericano (es decir, al ejercer todas aquellas atribuciones no conferidas expresa o implícitamente al Poder Legislativo o al Judicial) 7; por otra, según la experiencia constitucional de cada Estado 8, unificará o desdoblará la jefatura de aquél (más o menos determinante en los asuntos gubernamentales y recíprocamente más o menos simbólica y protocolar), y la del “gobierno” en sentido estricto (la conducción de los asuntos de agenda política interna y externa, el giro de la administración central y la ejecución de instrumentos u órdenes emanadas de alguno de los poderes).
A esta descripción, grosso modo, se agrega su modo de implementación, inequívocamente determinado por la experiencia histórica de cada colectivo estatal: la base sociológica, el contexto territorial, la evolución identitaria nacional o plurinacional, sus conflictos internos y externos, las tensiones, los objetivos comunes y las transacciones cristalizadas en la formulación constitucional originaria, así como el trayecto que esta desarrolle en la práctica derivada. Dentro de las grandes categorías (repúblicas presidencialistas, semipresidencialistas o parlamentarias, monárquicos constitucionales o parlamentarios, monarquías absolutas, etc.) o de regímenes de partido único o múltiple, la departamentalización de las funciones —y la ejecutiva en particular— se ciñe a condicionantes propios y presentará formal o materialmente características particulares en su implementación.
Las transacciones constitucionales, alcanzadas sobre liderazgos y consensos, conciben e implementan las formas de acuerdo y pondrán particular atención tanto en la forma como en el fondo: los medios de acceso (como, por ejemplo, la integración, el contenido y modo de ejercicio del poder). El origen del poder, de base personal, nutrido en su génesis de la extrema necesidad de preparar y organizar ciertos colectivos para el conflicto —lo que requería de erigir a un jefe— “fue lo que hizo eficaz esta cooperación, que ha hecho posible las otras de diversos géneros que caracterizarán a los pueblos civilizados” ( Spencer, 1894, p. 191). Esa permanente inmersión del poder en sus contextos genera consecuencias de manera gradual: avances, retrocesos, integración, disgregación, replanteos. Por tanto, la experiencia comparada muestra formas ejecutivas absoluta o relativamente unipersonales, a la par que experiencias de ejecutivos “compuestos” cuya integración es variada: de formas duales en las que el poder del líder convive y se limita por estructuras colegiadas o “consejos” 9 de diversos matices —tensión “hombre-grupo” ( Bidart Campos, 1967b, p. 27—, pasando por esquemas en los cuales un jefe de Estado no responsable políticamente se complementa con un jefe de Gobierno que, a la vez, encabeza un gabinete con respaldo parlamentario, de modo que se llega a la directa organización de un gobierno ejercido por varias personas humanas 10— integración plural— que ajustan sus reglas de organización al aceptar a veces un coordinador o incluso un primus inter pares, en general de carácter rotativo.
En el origen de estas soluciones habrá diversa casuística y se ha aplicado a estados grandes o pequeños, centralizados o descentralizados, unitarios o federales, monárquicos o republicanos. También se ha aplicado la fórmula compuesta, plural o colegiada para procurar soluciones de transición (organización constitucional, fundación de nuevo Estado o refundación de este, tránsito de un esquema de gobierno a otro tras algún tipo de ruptura institucional, etc.), hasta tanto se convocase a un gobierno regular o estable.
En esto se coincide con Spencer (1894) en que el origen de los gobiernos compuestos es el régimen militar, y que el industrialismo los fue haciendo más liberales al sustituir o modificar imperativos sociales, transformarse las comunidades, ampliarse de manera drástica el número de individuos sobre los que debe ejercerse la coacción y, en paralelo, extenderse los derechos particulares. Es por esto que en los periodos “bisagra”, que cierran capítulos históricos signados por el conflicto y se abre la posibilidad de construcción del Estado-nación y la ciudadanía, aparecen indefectiblemente experiencias o intentonas de afirmar la autoridad institucional sobre la base de gobiernos en los cuales el Ejecutivo adopta integración plural.
Posiblemente, la experiencia de la Confederación Suiza 11 y de la República de San Marino 12 son las formas actuales más reconocidas de gobiernos colegiados.
En Hispanoamérica, bajo la dominación española encontramos atisbos de formas colegiadas en las audiencias, órganos plurales jurisdiccionales que en alguna época de su historia ejercieron funciones tanto judiciales como gubernamentales (desde 1539 hasta cerca de 1583, según los casos, funcionando de hecho en ciertos territorios en la década siguiente) para los diversos virreinatos y capitanías generales, hasta que los gobernadorespresidentes asumieron funciones privativas de gobierno (separándose a los oidores de estos cometidos), presionado el Consejo de Indias por las quejas respecto al funcionamiento del sistema colegiado, y en los cuales, según Muro Romero (1975), eran frecuentes las divergencias entre sus integrantes. No es el caso del Virreinato del Río de la Plata, de tardía fundación (1776) y periférica importancia (al no involucrarse en el circuito extractivo de metales preciosos), relacionada su constitución con la necesidad de proteger los dominios rioplatenses y del Atlántico Sur del avance portugués y de las acechanzas británicas y francesas. La audiencia establecida para el novel virreinato solo tuvo funciones judiciales y se organizó un complejo de gobierno que incluyó gobernaciones-intendencias y gobernaciones militares, entre las cuales aparece la de Montevideo, luego Banda o Provincia Oriental, y, finalmente, República Oriental del Uruguay.
Sin embargo, será Buenos Aires la primera en instalar un gobierno con pretensión de autonomía respecto a la metrópoli española. Esto ocurrirá en 1810 y mediante un gobierno colegiado de siete miembros, uno de los cuales será presidente y comandante de armas, con dos secretarios: la denominada “Primera Junta”. Esta será sucedida en diciembre de ese año por un órgano ampliado con representantes de las provincias conocido como “Junta Grande”, reemplazado en septiembre de 1811 por otro órgano colegiado de tres miembros. Este, a su vez, fue sucedido por el denominado “Segundo Triunvirato”, por un golpe de Estado verificado en octubre de 1812 que se mantendrá en el poder tras dictarse por la Asamblea Constituyente un estatuto que los sostiene. Esta situación se mantendrá hasta 1814 con la creación de un directorio unipersonal. La tensión entre los federalistas —entre los cuales sobresalía el oriental José Gervasio Artigas— y los centralistas porteños culminará con sanción de la unitaria Constitución de 1819, rechazada por los caudillos del interior, y culmina en la crisis o anarquía de 1820.
Para entonces, los destinos argentino y uruguayo ya habían iniciado caminos distintos y, en pocos años, la Provincia Oriental será un Estado soberano 13. Si, como postula Gros Espiell (2006), es imposible describir la evolución uruguaya sin analizar su régimen constitucional, mucho menos se comprenderá lo ocurrido durante el resto de la centuria sin tomar nota de aquellos antecedentes de dominio hispánico y de gobierno patrio.
No fue sencillo para el Estado Oriental del Uruguay echarse a andar en su vida soberana. Durante el resto del siglo XIX enfrentó, como lo expresan Buquet y Moraes (2018), un “equilibrio inestable”, dificultades institucionales y económicas, retraso organizacional (institucional, social y económico), una prolongada guerra civil 14, la participación prácticamente impuesta en una contienda ajena —como lo fue la Guerra de la Triple Alianza—, largos periodos de facto, dos magnicidios y la compleja vigencia de una Constitución formal desnaturalizada en la práctica institucional ( Gros Espiell, 2006). Un cambio de clima y reposicionamiento de liderazgos tras un pico de crisis (1903-1904) inspiró la visión y acción reformista del principal referente emergido tras aquellos acontecimientos, el dirigente del Partido Colorado 15 y empresario periodístico José Batlle y Ordóñez.
Uruguay en el siglo XX
Cuando se analiza el Uruguay del siglo XX, muchos historiadores y politólogos refieren la mirada de Rial (1986), citada entre otros por Caetano y Rilla (2016), al asentar los rasgos fisonómicos del país oriental sobre “mitos fundacionales”: la medianía (creación de un estado asistencial), la identidad (ni latinoamericana ni europea), el consenso (tolerancia y confianza en las reglas democráticas) y la cultura de masas (superior a la media regional). Estos rasgos, según Caetano y Rilla (2016), se empiezan a afirmar en las tres primeras décadas del siglo XX 16, y permanecen en la actualidad otorgándole identidad 17. De acuerdo con Buquet,
[…] la peculiar estructura de fraccionalismo interno de los partidos uruguayos y los rasgos excepcionales del régimen electoral que regula su competencia han llevado al postulado de una fuerte interconexión entre uno y otro. Sistema electoral y sistema de partidos representan, para muchos, dos caras de la misma moneda. La continuidad del sistema de partidos uruguayo parecía estar atada, en muy buena medida, a las características de la normativa electoral. ( 2000, p. 375)
En lo político, la agenda recogió lecciones de las graves tensiones civiles sufridas 18. Fundamentalmente, a partir de la imbricación entre Estado y partidos y una intensa agenda de reformas o “politización en clave moderna” ( Zeballos, 2015, p. 133) 19 de la dinámica ciudadana, no sin encauzar su contención dentro de un bipartidismo que, aún relativo —por aparente—, terminó con viejas agrupaciones y no estimuló, por décadas, el crecimiento de terceras opciones.
Estos procesos se inician en las dos primeras décadas de la centuria pasada; en particular tras afianzarse el liderazgo de Batlle y Ordóñez (presidente para el periodo 1903-1907) 20, particularmente luego de los levantamientos revolucionarios de 1903 y 1904 21, profundizadas por el presidente Claudio Williman en el periodo 1907-1911.
El batllismo, cuyo ideario, composición e influencia resume la mirada de las clases urbanas medias (preponderantemente) y altas, introduce numerosas y anticipadas reformas sociales y políticas, y afirma así el rol importante del Estado uruguayo en la vida ciudadana, así como garantiza la provisión de importantes bienes públicos, participa activamente en la vida económica y social y edifica un sistema político fundado en el bipartidismo 22; en suma, “una sociedad organizada con las premisas intelectuales y culturales de la conciliación nacional” ( De Riz, 1986, p. 11).
Al finalizar su mandato presidencial, Batlle y Ordóñez emprende un viaje por Europa y residió algunos meses en Suiza, interesado en su modelo organizacional.
En tanto, y de forma gradual, el avance de una agenda política nueva, la imbricación entre Estado y partidos y la politización “en clave moderna” ( Zeballos, 2015) propiciada por el batlllismo consolidó el dualismo colorado-blanco, aunque se mantuvo el “fraccionalismo interno” ( Buquet, 2000, p. 375) en las agrupaciones.
La primera innovación de esa fisonomía institucional es la reforma electoral de 1910 23 que inaugura un sistema de doble vuelta simultánea 24, lo cual facilitó la supervivencia, dentro de una única estructura partidaria, de corrientes heterogéneas y hasta antagónicas; esta situación lleva a la doctrina especializada a explicar el fenómeno como “bipartidismo aparente” ( De Riz, 1986, p. 9) o “fraccionalizado” ( Chasquetti y Buquet, 2004, p. 225).
Al regreso de su periplo europeo, electo por la Asamblea General 25 por amplio margen para nuevo mandato presidencial (periodo 1911-1915), Batlle y Ordóñez propone más reformas electorales e institucionales. Parte de un cambio en la propia Constitución, necesaria plataforma para apuntar a objetivos más amplios.
El proceso de reforma constitucional
La Constitución vigente —la de 1830— establecía un sistema rígido de reforma con dos vías: una especial, consistente en la convocatoria de una grande asamblea general compuesta por el doble de senadores y representantes, especialmente autorizados por sus comitentes para tratar esta materia con el piso de tres cuartas partes del total de votos de esta (artículo 159); y otra ordinaria, mediante la voluntad consecuente de tres legislaturas sucesivas, en las que la primera señala la voluntad de reformar, la segunda redacta las reformas y la tercera las aprueba (artículos 152 a 159). En rigor de verdad, este mecanismo solo se ejecutó completo una vez (persistencia del batllismo en el largo plazo), precisamente a fin de modificar el procedimiento de reforma; en 1912, la tercera legislatura lo aprueba 26, de modo que requiere la declaración de conveniencia de la reforma por las dos terceras partes y la instalación de una Convención Nacional Constituyente que se expedirá sobre las enmiendas, aceptándolas o rechazándolas en todo o en parte ( Rocca, 2014, p. 60).
En 1913, Batlle publica los “Apuntes sobre el Colegiado” 27, en los que defiende la introducción, reforma mediante 28, de un ejecutivo pluripersonal 29, y propone la eliminación de la presidencia de la República y su reemplazo por un consejo o comisión de siete o nueve miembros, de renovación gradual 30; se genera de inmediato un debate enconado 31 entre adherentes o refractarios al cambio de sistema 32.
En 1915, Batlle y Ordóñez culmina su segundo periodo al frente del Ejecutivo y fue sucedido por el doctor Feliciano Viera (colorado). Se aprueba durante ese mismo año una reforma electoral 33 que estableció la representación combinada (mayoría absoluta para el ganador y proporcional para bancas restantes), y el voto universal masculino secreto. Se convoca a comicios para la Convención Nacional Constituyente 34.
El 30 de julio de 1916 se realiza la elección de constituyentes 35. El reformismo batllista encuentra obstáculos en el propio Partido Colorado y en el Partido Nacional 36. Será derrota para el batllismo 37. Atento, el presidente Viera anuncia a la Convención Nacional del Partido Colorado la necesidad de hacer un “alto” a las reformas 38, impasse que no significó desmantelamiento —como anhelaban algunos sectores ( Caetano y Rilla, 2016, p. 164)—, aunque tuvo consecuencias trascendentes 39. La distensión lograda es capitalizada por Batlle, quien declara su interés en presentarse como candidato presidencial para el periodo 1919-1923. La posibilidad de mantener el ejecutivo unipersonal, combinada con la acechanza de probable triunfo de Batlle y Ordóñez en el siguiente turno electoral 40, facilitó una instancia negociadora entre la corriente batllista —que había quedado en minoría frente al resto de la convención— y el nacionalismo blanco 41. Durante 1917 se trabajó en la elaboración del proyecto consensuado, sometiéndose a plebiscito en ese mismo año 42 y aprobándose en 1918.
Las principales reformas
En la esencia de todos los procesos constitucionales uruguayos ha permanecido un “núcleo duro” o “edicto perpetuo”, en palabras de Jiménez de Aréchaga, citado por Chasquetti (2016): la filosofía y organización republicana y democrática, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la libertad de cultos y la separación de la iglesia y el Estado, la tutela de los derechos individuales y sociales, la división de poderes, los organismos de contralor y justicia electoral, y la prevalencia de un pluripartidismo coparticipativo.
Ahora bien, con respecto a las particularidades, la reforma de 1917-1918 afirma el carácter republicano al establecer la actual denominación de Uruguay (artículo 1 o) 43 y un conjunto de disposiciones concordantes, y tutela expresamente la competencia política por la vía de un sistema de partidos: voto universal secreto, elección directa de cargos gubernamentales y representación proporcional para la cámara baja 44. Las reformas electorales se concretarían mediando dos tercios de los votos en las dos cámaras (criterio sostenido en el largo plazo). Se abre, además, la puerta a la posibilidad del voto femenino. La necesidad de negociar y consensuar, a fin de salvar el proceso (por la paridad entre batllistas por un lado y blancos más reaccionarios colorados por el otro) 45, propicia la descentralización y la coparticipación (propuesta del Ejecutivo con acuerdo del Senado) para cubrir los directorios de los diversos “entes autónomos” (Banco Central, Hipotecario, de Seguros, Administración de Ferrocarriles, etc.), a los que se otorga autonomía 46. Se prohíbe a militares y policías en actividad el ejercicio de la actividad política. Se propicia cierta descentralización en los gobiernos departamentales, específicamente en materia fiscal. Se modifica el mecanismo para la reforma constitucional (dos legislaturas conformes y dos tercios) 47.
Asimismo, la novedad era la creación de un Ejecutivo “bicéfalo” 48, integrado por: a) el presidente de la República, elegido de forma directa por la ciudadanía mediante un sistema de mayoría simple y doble vuelta simultánea, con cuatro años de mandato sin reelección inmediata —al menos un periodo completo de intervalo—; b) un consejo nacional de administración de nueve miembros: el primero representaba al Estado y retenía las carteras de Guerra y Marina, Relaciones Exteriores e Interior. El Consejo se renovaba por tercios cada dos años, correspondiendo seis lugares a la mayoría —entre los cuales el más votado era el presidente del cuerpo para el bienio— y tres a la primera minoría; bajo su órbita se encontraban la administración pública, hacienda, obra pública, industria, trabajo, salud y educación. Podían reelegirse mediando intervalo de dos años.
El esquema se integraba con el Poder Legislativo (bicameral): a) Cámara de Representantes, elegidos por el voto directo de la ciudadanía, con un mandato de tres años; b) Cámara de Senadores, elegidos por voto indirecto —uno por cada departamento— cuyo mandato era de seis años, renovables por tercios cada dos años. La cámaras, reunidas en asamblea, resolvían los conflictos de jurisdicción entre el Consejo Nacional de Administración y el presidente, así como en el Consejo Nacional de Administración se establece la representación proporcional. Por último, se completaba con el Poder Judicial, encabezado por la Alta Corte de Justicia, cuyos miembros eran designados por la Asamblea General.
De esta forma, promulgada en 1918, la Constitución entra en vigencia el 1° de marzo de 1919. El primer presidente de la República en este esquema 49 fue Baltasar Brum (colorado batllista), de modo que recayó la titularidad del primer Consejo Nacional de Administración en Feliciano Viera 50.
Esta primera aplicación 51 de fórmulas colegiadas en el Uruguay confirma la influencia conservadora en la agenda política 52, sin perjuicio de inscribirse entre un conjunto de modificaciones constitucionales ancladas en un “rastro histórico denso” ( Lanzaro, 2018, p. 8) que posibilita, sin embargo, la concreción de articulaciones valiosas para afirmar la democracia y ampliar los esquemas de coparticipación en el poder 53. El impulso reformista se detiene, pero sin retraerse conquistas logradas. Indudablemente, para Penadés (2017) representa un esfuerzo de convivencia edificado por actores permanentes (los partidos), y un avance importante en la pacificación del país.
Ahora bien, con relación al funcionamiento del Estado tras la reforma constitucional, exhibió cierta ineficacia, especialmente la gestión de las “administraciones”, resueltas con un criterio político antes que técnico. La fórmula lograda no satisfizo completamente a importantes sectores partidarios 54 y su implementación mostró complicaciones.
La lógica de trabajo del Consejo, encargado de la función administrativa —con opositores que debatían más que gestionaban— complicó la relación entre este y la Presidencia 55, así como dificultó el despacho de los ministerios bajo la órbita de una y otra cabeza, con lo que, de acuerdo con Ratto Trabucco (2005), la dinámica del cuerpo, aun sin paralizarla por completo, entorpecía la gestión ejecutiva. No se logró integrar a la oposición en la gestión gubernamental sin que sus iniciativas se incluyan en la agenda política o tengan presencia en la conformación de los gabinetes, o se acuerden “políticas de Estado” compartidas por la generalidad de la dirigencia.
Las relaciones entre el Ejecutivo y la Asamblea General —cuyo cronograma electoral no coincidía con el previsto para aquél, en particular en la Cámara de Representantes— fueron complejas 56. En síntesis, su puesta en práctica, tal como afirma Chasquetti (2016), dejó en evidencia dificultades vinculadas con la interferencia no solo entre partidos, sino también entre sus mismas fracciones.
Atento a que el equilibrio institucional entre las partes del Ejecutivo imponía que el presidente fuera una persona “de carácter enteramente tranquilo […] sin mayor capital político propio” ( Zum Felde, 1967, p. 246), los batllistas impulsan candidatos a la Presidencia menos ambiciosos a fin de facilitar la cooperación 57; de esta manera, quienes ejercieron la primera magistratura en el periodo ostentaron, hasta la muerte de Batlle y Ordóñez en 1929, un perfil no personalista 58.
Fin de la experiencia
El fallecimiento de Batlle y Ordóñez coincidirá con la Depresión de 1929. El edificio liberal global se conmueve. América Latina entra en una fase compleja de inestabilidad económica y política 59.
El “multipartidismo interelectoral” 60 hará posible la elección de Terra —al lograr este la adhesión del batllismo—, pero, tras asumir, ante el “inquietismo” 61 de este sector se fundará una crisis institucional severa entre el presidente y el Consejo —en particular los integrantes colorados de la mayoría 62— y en nuevas componendas 63 determinará las circunstancias previas 64 al golpe de 1933, respaldado por el conservadurismo colorado no batllista y el líder blanco Luis Alberto de Herrera 65. Se disolvieron el Consejo de Administración y la Asamblea General. Si bien hubo persecuciones y silenciamiento de opositores 66, no se trató de una dictadura feroz 67, sino más bien una vuelta de tuerca por la que se reafirmó la inserción de ciertas elites oligárquicas en la conducción de los asuntos públicos y la cual tendió a morigerar la presencia de la clase media urbana y el impulso reformista que caracterizó la experiencia batllista 68 que, según Ansaldi y Giordano ( 2012, p. 157), al sostener aquellas en el poder a un hombre de los partidos, de contacto con los empresarios nacionales e inversionistas extranjeros, también mostraba aptitud para conducirse en clave popular.
Las propuestas políticas de Terra apuntaron a la organización del poder. La Constitución será nuevamente reformada en 1934, de modo que regresa al modelo presidencial unicéfalo, aunque con algunas particularidades 69 y, al cambiar la integración del Senado en la Asamblea General 70, se incorpora la figura del vicepresidente (hasta entonces el sustituto del presidente era el titular del Senado). Asimismo, se modifica la legislación electoral (aprobación de la “ley de lemas”) 71.
Conclusiones
El reformismo liberal de Batlle y Ordóñez, un hombre ubicado entre dos siglos que se forma y se empapa de la experiencia uruguaya del siglo XIX —en el que vive poco más de la mitad de su vida y se forma—, retoma, de algún modo, la agenda política de varios Estados americanos en la turbulenta fase de su nacimiento, al caer los gobiernos coloniales españoles en el inicio del siglo XIX (inspirados entonces en el Directorio Francés de la Constitución de 1795 72). Se encuentra en el batllismo, como en el episodio galo, una búsqueda de alternativas generales, también de concretos mecanismos y equilibrios, que puedan oficiar de plataforma para consolidar el Estado y la nación, impulsando un programa y reglas de juego políticas suficientes, nítidas, que se eleven por los liderazgos personalistas transitorios.
Suma Batlle la experiencia histórica, en un siglo en particular especial para el Uruguay: de último refugio español, pasando por el intento confederal de Artigas, la crisis con Buenos Aires, la conquista brasileña, los enfrentamientos argentino-brasileños hasta la creación del Estado Oriental del Uruguay, arbitrado por el Imperio británico en 1830, y el inestable andar posterior, influido por las relaciones con sus limítrofes y determinado por sus vínculos comerciales y políticos con el Reino Unido.
Tras resolver el último conflicto político armado en 1904, Batlle procuró dar un rumbo propio al Uruguay y le imprimió identidad 73. Lo consigue. Muchas son las causas: la inteligencia e información del personaje —su comprensión de la coyuntura local, continental y global—, su acumulación popular a partir de las páginas de El Día (de amplia llegada a sectores sociales medios, que ampliaban rápidamente su base de escolarizados), la escala del país (poco más de un millón de habitantes según el censo de 1908 que no alcanzan a duplicarse en 1930), el mayoritario consenso entre sus diversas expresiones políticas por mantenerse bajo una democracia constitucional y el equilibrio económico financiero que, si bien era delicado y se encontraba particularmente afectado tras algunos episodios, permite avances importantes (sociales e institucionales) a un Estado muy activo; asimismo, un sistema político que admitió la coexistencia tolerante o no rupturista —aunque hubo tensiones a lo largo de las dos primeras décadas—, con lo que logró progreso mediante el consenso en un bipartidismo formal de corte “aparente”.
En relación con la fórmula ejecutiva prohijada por la Constitución de 1918, es cierto que se trató de un experimento inédito que combina diversos elementos en el marco de un compromiso. Se ha dicho que el debate se centró en lo novedoso, obnubilando la comprensión de conquistas definitivas “que no debían someterse a la prueba de la experiencia, porque eran simplemente la transmutación en forma jurídica de una realidad preexistente al texto” ( Bruschera, 1966, p. 29). Lo cual, según Caetano (2010) y Echeverría (2017), consolidó el Estado, eje de la integración social y de la afirmación nacional.
Las iniciativas reformistas del batllismo aportan la significativa transformación del partido político y la consolidación de su centralidad. La estructura partidaria pasa a ser lo permanente y el dirigente representa lo transitorio. Así las cosas, para Bruschera (1966) es importante reconocer el aporte del Partido Nacional, el cual exigió y obtuvo garantías que facilitaron su incorporación al sistema de partidos. Así, se alcanza en 1922 la elección directa del presidente. Desde 1924, la Corte Electoral 74 perfecciona la aplicación de los principios más significativos del sistema que refiere Lanzaro (2004): participación, control mutuo y corresponsabilidad política. Además, lo imbrica eficientemente con el Estado al sentar las reglas principales de la organización, la competencia electoral y la convivencia, así como al afirmar su rol como plataforma única de acceso a los cargos públicos 75 y natural vía para la práctica institucional y gubernamental 76. Se arriba a estas fórmulas por consensos trabajados, por acuerdos entre partidos. Esto hace perdurables ciertos valores, independientemente de vaivenes institucionales o modificaciones constitucionales experimentadas en décadas siguientes. Los “mitos” reseñados párrafos arriba nacen, precisamente, de esta singular contribución y sus inmediatas consecuencias. Por tanto, se afirma que esta Constitución es “pieza fundamental” ( Lanzaro, 2018) del estilo democrático uruguayo 77.
Es importante recordar con Chasquetti (2016) que este ensayo constitucional inauguró un periodo en el que los partidos debatieron, por décadas, diversos modelos de organización para su Poder Ejecutivo; además, apuntala esta experiencia a un segundo ensayo en la década de 1950 78—tras una reforma constitucional 79— extendido hasta finales de 1967 80, el cual presenta diferencias con el formato original 81 y que, por razones de brevedad, no se analiza en este trabajo.
No obstante, la breve y no siempre eficiente performance de la innovación inspirada en las instituciones helvéticas 82, resistida en su epílogo por la ciudadanía y creadora de conflictos institucionales, demuestra, tal como lo señala un pormenorizado estudio comparado entre las experiencias suiza y uruguaya que:
[…] contrariamente a los argumentos comunes presentados en la literatura, incluso en el “caso más probable”, las instituciones no pueden simplemente copiarse 83. Los efectos institucionales dependen del contexto y debemos prestar atención a esta interacción. (Altman, 2011, p. 483)
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Notas