ÁREA SOCIOJURÍDICA

La mujer en el marco del conflicto armado colombiano. Entre la tragedia y el reconocimiento

Women in the Context of the Colombian Armed Conflict. Between Tragedy and Recognition

As mulheres no quadro do conflito armado colombiano. Entre a tragédia e o reconhecimento

Les femmes dans le contexte du conflit armé colombien. Entre tragédie et reconnaissance

Johana Paola Muñiz Torrenegra
Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, Colombia
César Alberto Correa Martínez
Universidad Santo Tomás, Colombia

La mujer en el marco del conflicto armado colombiano. Entre la tragedia y el reconocimiento

Vía Iuris, núm. 33, pp. 1-25, 2022

Fundación Universitaria Los Libertadores

Recepción: 17 Mayo 2022

Aprobación: 08 Julio 2022

RESUMEN: Colombia, en 2016, firmó el acuerdo de paz con la guerrilla de las farc-ep, cuya finalidad era la terminación del que fue reconocido como el conflicto armado interno más largo del hemisferio occidental. Dentro del documento se incluyó a las mujeres como una población objeto de trato especial y diferencial por las condiciones sufridas durante el conflicto con ocasión del género. En virtud de ello, se propuso como objetivo analizar la violencia basada en género, específicamente aquella dirigida contra las mujeres dentro del conflicto armado colombiano para conocer los hechos victimizantes, las situaciones de necesaria reparación y la verdad para permitir el derecho al no olvido y la reparación simbólica a través de la garantía de no repetición. Lo anterior ha puesto de manifiesto, una vez más y con mayor fuerza, la necesidad de abordar en el país los temas de violencia basada en género, especialmente a las mujeres y niñas desde los años cuarenta en Colombia. Por ello, a través del enfoque cualitativo y del método descriptivo se pretendió dar cuenta de la situación sufrida por las mujeres durante el conflicto armado colombiano, cuyo resultado se evidencia en el presente artículo.

Palabras clave: Acuerdos de paz, conflicto interno colombiano, derecho y género, historia de la violencia en Colombia, violencia contra mujeres y niñas, violencia de género.

ABSTRACT: Colombia, in 2016, signs the Peace Agreement with the farc-ep guerrillas whose purpose is to end what was recognized, at the time, as the longest internal armed conflict in the Western Hemisphere. Within it, women were included as a population subject to special and differential treatment given the conditions they faced during gender-based violence. This has allowed that, little by little, victimizing facts and situations of necessary reparation become known, as well as knowledge of the truth to allow the right not to be forgotten and symbolic reparation through the guarantee of non-repetition. The foregoing has revealed, once again and with greater force, the need to address gender-based violence issues in the country, especially women and girls since the 1940s in Colombia. Therefore, through the qualitative approach and descriptive method, it was intended to account for the situation that occurred by women during the Colombian armed conflict, the result of which is evidenced in this article.

Keywords: Colombian internal conflict, peace treaty, gender violence, violence against women and girls.

RESUMO: Em 2016, a Colômbia assinou um acordo de paz com os guerrilheiros das farc-ep com o objectivo de pôr fim ao que foi reconhecido, na altura, como o conflito armado interno mais longo do hemisfério ocidental. No âmbito deste acordo, as mulheres foram incluídas como população sujeita a tratamento especial e diferenciado dadas as condições sofridas durante a violência devido ao seu género. Em virtude disto, o objectivo é analisar a violência baseada no género, especificamente a dirigida contra as mulheres dentro do conflito armado colombiano. Isto tornou possível, pouco a pouco, aprender sobre eventos e situações vitimizantes que requerem reparação, bem como o conhecimento da verdade, a fim de permitir o direito de não esquecer e a reparação simbólica através da garantia de não repetição. O acima exposto voltou a salientar, com maior força, a necessidade de abordar as questões da violência baseada no género no país, especialmente contra mulheres e raparigas desde a década de 1940 na Colômbia. Por conseguinte, através de uma abordagem qualitativa e de um método descritivo, o objectivo era dar conta da situação das mulheres durante o conflito armado colombiano, cujo resultado é mostrado neste artigo.

Palavras-chave: Acordos de paz, conflito interno colombiano, lei e género, história de violência na Colômbia, violência contra mulheres e raparigas, violência de género.

RESUMÉ: En 2016, la Colombie a signé l'accord de paix avec la guérilla des farc-ep dans le but de mettre fin à ce qui était reconnu, à l'époque, comme le plus long conflit armé interne de l'hémisphère occidental. Dans le cadre de cet accord, les femmes ont été incluses en tant que population faisant l'objet d'un traitement spécial et différencié étant donné les conditions subies pendant la violence en raison de leur sexe. En vertu de cela, l'objectif est d'analyser la violence basée sur le genre, spécifiquement celle dirigée contre les femmes dans le cadre du conflit armé colombien. Cela a permis, petit à petit, de connaître les événements et les situations victimaires qui nécessitent une réparation, ainsi que la connaissance de la vérité afin de permettre le droit à ne pas oublier et la réparation symbolique par la garantie de non-répétition. Ce qui précède a mis en évidence, une fois de plus et avec plus de force, la nécessité de s'attaquer aux problèmes de la violence fondée sur le sexe dans le pays, en particulier contre les femmes et les filles depuis les années 1940 en Colombie. C'est pourquoi, à travers une approche qualitative et une méthode descriptive, l'objectif était de rendre compte de la situation des femmes pendant le conflit armé colombien, dont le résultat est présenté dans cet article.

Mots-clés: Accords de paix, conflit interne colombien, droit et genre, histoire de la violence en Colombie, violence contre les femmes et les filles, violence de genre.

Introduction

La violencia de género ha sido entendida como “los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas debido a su género” (onu Mujeres, s. f.). Este tipo de violencia surge en el marco de la desigualdad de género ocasionada por aspectos políticos e históricos que, en gran cantidad de ocasiones, parecen invisibles a la población como ha sido denunciado en distintas oportunidades (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [cidh], 2006; Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018), lo que permite que se perpetúen este tipo de conductas. Igualmente se trata del abuso de poder y la existencia de normas y conductas dañinas. Así mismo, es una expresión que se utiliza de forma especial para referirse a distintos hechos generadores de diferencias estructurales relacionadas con el poder, el machismo, la heterosexualidad y la violencia que ubica a la mujer en una situación de inferioridad y riesgo en distintos contextos y formas de violencia que sufren por el hecho de ser mujeres. Este término, también es usado “para describir la violencia dirigida contra las poblaciones lgbtqi+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género” (ONU Mujeres, s. f.).

Según la Agencia de la ONU para los Refugiados [acnur], hay distintos tipos de violencia basada en género: sexual, física, psicológica, política, histórica y económica, que se da en distintos ambientes, físicos o de relación entre personas, donde una asume una posición dominante respecto de otra, quien sufre (acnur, s. f.).

Por otra parte, tomando como base el estudio del conflicto armado en Colombia, cuya duración oscila entre 50 a 70 años y de conformidad con datos suministrados por el Ministerio de Salud y el Registro Único de Víctimas (reporte a 2020), en Colombia:

32.697 personas han sido víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado, de las cuales un 91,8% de las víctimas son mujeres. Por ejemplo, Ana María Peñuela envió un mensaje de alerta y prevención desde el Ministerio de Salud para actuar frente a situaciones que pongan en riesgo la integridad de las mujeres a cualquier edad, sean conocidas o no, y para ello han abierto líneas de atención como: la línea 155, línea de orientación y apoyo psicológico, la Línea 122 para denuncias, y la Línea 123 para la activación de acciones urgentes (Ministerio de Salud, 2020).

Esta situación llevó a que las mujeres y niñas fueran consideradas una población de trato especial con el fin de conocer la situación específica dentro del marco del conflicto para evitar la revictimización. Por ello, dentro de los acuerdos de paz firmados en el 2016, se incluyó la perspectiva de género y el abordaje del conflicto desde la perspectiva de la mujer. El presente artículo pretende hacer un análisis de la violencia basada en género, específicamente en contra de las mujeres tomando como parámetro el conflicto armado colombiano. Para ello, se abordarán, en el primer apartado, algunos temas esenciales con el fin de conocer la doctrina actual con respecto a la violencia contra las mujeres y la violencia basada en género. En los apartados segundo y tercero nos adentraremos en el conflicto armado y las mujeres. En el segundo se analiza la perspectiva violenta durante la época que duró el conflicto en contra de mujeres y niñas para en el tercero hacer un estudio de esas formas de violencia y las estrategias de reparación a las mujeres y niñas víctimas del conflicto armado. Finalmente, se presenta la conclusión, la cual nos permite indicar que, aunque ha habido avances en materia de protección de la mujer, la situación no ha tenido el manejo adecuado. Las mujeres siguen siendo víctimas de violencia basada en género como las que surgieron o se perpetraron durante el conflicto armado interno colombiano.

El presente trabajo de investigación cualitativo es de tipo hermenéutico y descriptivo. Su objetivo es hacer un análisis situacional de las mujeres y las niñas en el marco del conflicto armado, tomando como base documentos oficiales, doctrina e historia del conflicto para contrastarlos con las ideas que surgieron en los últimos años sobre el papel de la mujer y su derecho a tener una vida libre de violencia. Pretende la descripción de situaciones específicas que generaron actos y hechos violentos en contra de las mujeres como grupo y la hermenéutica de cómo se han venido conociendo, interpretando y dando lugar a reparaciones simbólicas, teóricas y materiales.

Resultados y discusión

Aproximación problémica sobre la mujer y la exclusión

Desde los últimos siglos, las mujeres alrededor del mundo han venido luchando por el reconocimiento de su personalidad autónoma y de sus derechos. Muchas mujeres han levantado la voz aun a costa de su vida, de ahí que no sea desconocida la lucha que han padecido miles de mujeres para alcanzar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación o exclusión que ha tolerado la mujer desde las sociedades antiguas y contemporáneas surgió a partir del prototipo de lo humano que fue edificado a través de la figura del varón, blanco, europeo (Butler, 2017). La construcción de la persona privó a la mujer de participar dentro de esa delimitación de las características de lo humano, a la vez que la separó de lo público y lo jurídico. La mujer fue sometida a ser el constructo del varón y de la sociedad machista edificada bajo la perspectiva del hombre (Butler, 2017).

En Colombia, la mujer tuvo que luchar por cada una de sus garantías. Entre ellas, el derecho a su libertad personal, a la educación, al trabajo, a la administración de sus bienes y a la relación con sus hijos e hijas; de la misma manera, muchas facultades y libertades le eran prohibidas, como la opción de solicitar divorcio o votar, entre otras que son, hoy por hoy, facultades de las que también gozan las mujeres. En la actualidad, las mujeres tienen derechos y libertades que antes no se les reconocían, como el derecho a sufragar, a estudiar, a elegir su proyecto de vida, etc.

En 1890, el Código Penal prescribía que el homicidio de una mujer —entiéndase como esposa, hermana— cometido por el hombre (esposo) no era penalizado si la esposa era sorprendida cometiendo adulterio porque se consideraba que era “inculpable absolutamente”. En lugar de castigar el delito cometido, el Estado se abrogaba el derecho de imponer la pena de muerte para resarcir el honor del varón. En dichos casos, la mujer era apartada, en favor del esposo y de su padre, de la justicia material con el fin de preservar el honor de estos. Cuando el esposo “no la mataba, era él quien fijaba la pena privativa de la libertad por el delito de adulterio, ‘por el tiempo que quiera el marido’ con tal que no pase de cuatro años” (Velásquez, 2009, p. 102).

No fue sino hasta la segunda mitad del siglo xx que la mujer formó parte del proyecto de nación del Estado colombiano y fue reconocido como sujeto activo de la vida social, económica y política; primero, en la denominada República Liberal (1930-1944), cuando logró independizarse económica y académicamente del hombre, se realizaron algunos avances que posibilitaron la participación de las mujeres en la educación superior. Décadas después obtuvo los derechos políticos, con lo que se convirtió plenamente en ciudadana desde el punto de vista formal: “el proceso de las mujeres y otros demócratas para lograr el reconocimiento de la ciudadanía femenina se desarrolló sostenidamente durante 24 años y se inició luego de 44 años de hegemonía conservadora (1886-1930)” (Velásquez, 2009, p. 90).

En este nuevo proyecto de nación, la noción de ciudadanía empezó a cobrar importancia e interés en la población femenina. Cabe recordar que la ciudadanía debemos entenderla como “un conjunto de obligaciones y garantías públicas como privadas, que gozan quienes tienen tal condición” (Velásquez, 2009, p. 106). El sufragio es uno de los derechos más relevantes de la ciudadanía, ya que permite a la persona elegir y ser elegido y hacer parte activa de las decisiones nacionales y locales.

En el contexto mundial, el siglo xx constituyó un siglo de reivindicaciones de derechos de los pueblos, sociedades, étnias y grupos sociales, entre otros, históricamente marginados (Vallejo, 2017). La sociedad colombiana no fue indiferente a estos movimientos reivindicadores de derechos hasta lograr la plena participación política de la mujer durante el mandato del general Gustavo Rojas Pinilla en 1957 cuando las mujeres —mayores de edad— lograron ejercer por primera vez en la historia de Colombia el derecho a sufragar, a elegir y ser elegidas (Velásquez, 2009; Vallejo, 2017).

Todo el proceso reivindicatorio de los derechos de las mujeres, especialmente los relativos a lograr la igualdad material en aspectos económicos, políticos y sociales, surgieron en un periodo en el que, mientras se promovían nuevos derechos sociales, se luchaba contra grupos emergentes de ciudadanos insatisfechos por las condiciones de desigualdad. A este periodo de violencia que, como han dicho algunos autores, es de origen difuso (Casas Aguilar, 1986) debido a las particulares y complejidades de la situación nacional, se denomina La Violencia y perduró gran parte del siglo xx (Guzmán, Fals Borda, & Umaña Luna, 1962), teniendo como víctima a la mujer, como se verá a continuación.

El conflicto armado y la mujer

El conflicto armado interno de Colombia fue considerado como el conflicto más largo de Latinoamérica (Barros & Rojas, 2015), por no decir uno de los más extensos del mundo (Calderón, 2016). El país, tras más de 60 años en guerra, dio un paso concreto para darle fin con la firma del Acuerdo de Paz en el 2016 entre el Estado colombiano y las farc-ep. Indudablemente el conflicto armado colombiano se ha caracterizado por su magnitud, brutalidad, duración, territorialidad y, especialmente, por las consecuencias que han sufrido todas las personas en todos los aspectos: social, económico, cultural, político y derechos fundamentales (Barros & Rojas, 2015).

En el marco de las situaciones específicas del país, el acuerdo ha permitido visibilizar a las víctimas, especialmente en el marco de la conceptualización normativa, como sucedió con la Ley 1257 del 2008 y la Ley 1448 del 2012. La noción de víctima que se emplea en el escrito tiene algunos de los elementos destacados por las autoras Barros y Rojas (2015):

[T]oda persona o entorno familiar cercano que de manera individual o colectiva haya sido afectada por un acontecimiento traumático, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, afectaciones psicológicas, pérdida financiera, menoscabo de derechos fundamentales. Como consecuencia de violaciones al Derecho Internacional Humanitario, de conductas legales o ilegales que afecten a la persona o personalidad, de acciones de sí mismo o de la comunidad (p. 6).

En el caso específico de la mujer, encontramos que la Ley 1257 de 2008 se preocupa por diferenciar la violencia en contra de las mujeres y la Ley 1448 del 2012, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece un enfoque diferencial con el fin de ajustar las acciones públicas orientadas a la reparación, rehabilitación y garantías en cabeza del Estado. La primera de ellas define así la violencia contra la mujer:

[C]ualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado (Ley 1257, 2008, artículo 2).

Esta violencia ha ocurrido en la vida cotidiana (antes del conflicto) y se ha agudizado en algunos aspectos con ocasión de este. Quizás sobre la que más existe información e interés por el impacto que genera en la autonomía de la mujer, su cuerpo y su proyecto de vida es la sexual (Barros & Rojas, 2015). De conformidad con la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2008), citada por Barros y Rojas (2015), este tipo de violencia “se entiende como una práctica sistemática y generalizada contra mujeres y niñas, no solo en el marco del conflicto armado interno sino también en medio de la convivencia familiar, laboral y social”. ABColombia y Sisma Mujer (2013) han señalado que la violencia sexual durante “el conflicto en Colombia se ha cometido en muchas formas e incluye características como la tortura y la mutilación, la violación en presencia de miembros de la familia, y las violaciones en grupo”.

Ahora bien, es sustancial conocer la noción de conflicto armado interno. Para ello se tendrá en cuenta el concepto de la Cruz Roja Internacional (cicr):

son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima (p. 6).

Las mujeres han sufrido distintos tipos de violencia, entre las que tiene especial relevancia la violencia sexual (Barros & Rojas, 2015) y la derivada de actos de la cotidianidad. Otros tipos de violencia han sido el desplazamiento y la marginación especialmente de mujeres y población infantil (usaid – Profamilia, 2011). En el primer tipo de violencia, ABColombia y Sisma Mujer (2013) señalaron como hechos victimizantes la tortura, mutilación genital y distintas de formas de agresión sexual. Incluso, los tipos de violencia durante el conflicto relacionadas con las agresiones sexuales han involucrado a la familia, por ser ella objeto de vejaciones delante de su entorno, con lo cual aumenta su victimización y los actos adquieren nuevas dimensiones. Tal como lo señala la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado (2008), citada por Barros y Rojas (2015), este tipo de violencia “se entiende como una práctica sistemática y generalizada contra mujeres y niñas, no solo en el marco del conflicto armado interno sino también en medio de la convivencia familiar, laboral y social”.

Sin embargo, desde los años 90 ha habido una preocupación por la representación victimizante de la mujer a partir de estudios como los de Magda Velásquez (2001). En palabras de la autora, obedece a la tradición patriarcal y machista de la historia y de los relatos de los conflictos bélicos.

Las mujeres como elementos integrantes de una sociedad se han visto forzadas a posicionarse en uno u otro bando y, con más frecuencia de lo que parece, han tenido una parte activa en los mismos. Sin embargo, y precisamente debido a este carácter patriarcal y dominante de género, la presencia de las mujeres se ha ocultado, minimizado o tergiversado (Díaz Sánchez, 2005, p. 1).

Otros estudios de relatos distintos son el de usaid-Profamilia (2011), el de la Ruta Pacífica de las Mujeres (2018), el de Barros y Rojas (2015) y los esfuerzos del Centro Nacional de Memoria Histórica, donde se analiza la participación de la mujer como protagonista y el empoderamiento, así como las distintas formas de resistencia ejercidas por ellas. Por ejemplo, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2011) señala:

Por otra parte, se resalta el papel que el arte y las expresiones artísticas han desempeñado en la recuperación y en la visibilidad política de los hechos de violencia sexual para las mujeres. Las prácticas artísticas como el teatro, la danza, la música, la pintura y la escritura se han convertido para algunas mujeres en sus salvavidas [para ellas] (p. 305).

La violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado colombiano

El país entró en una nueva época tras la firma del Acuerdo Final de Paz, en el 2016. Dentro de los acuerdos firmados, las mujeres y niñas tuvieron un papel importante en su reconocimiento de víctimas por su condición y como actoras específicas dentro del conflicto, no solo de la violencia histórica del conflicto armado, sino de la violencia generada en razón de ser mujeres, así como de los diferentes roles que tuvieron que asumir a causa de este. Dice el Acuerdo Final:

Enfoque de género: En el presente Acuerdo el enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto (Colombia, 2016, p. 193).

Lo anterior queda evidenciado al haber sido incluido el reconocimiento del enfoque de género dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como se denominó el acuerdo, que señala como propósito adoptar “medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género” (Colombia, 2016, p. 6), entendiendo por esto políticas públicas que permiten atacar situaciones específicas de desigualdad o discriminación a grupos históricamente marginados.

Esto resulta relevante, puesto que una de las formas de violencia dentro del conflicto armado colombiano fue la ejercida en contra de las mujeres por su condición de ser mujeres, víctimas de un tipo de violencia específico que no sufrían los demás grupos poblacionales, como reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh):

Efectivamente, se constató que en el conflicto armado colombiano, la violencia contra las mujeres, primordialmente la sexual, tiene por objetivo el lesionar, aterrorizar y debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos. Las mujeres pueden ser víctimas directas o colaterales de distintas formas de violencia, como resultado de sus relaciones afectivas como hijas, madres, esposas, compañeras o hermanas (cidh, 2006, p. 18).

Así las cosas, algunas de las conductas que se realizaron en contra de las mujeres fueron la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el femicidio, la explotación sexual, el hostigamiento sexual, el tráfico de mujeres y el embarazo forzado, entre otras, que han sido documentadas por distintas entidades como la cidh, la Unidad de Víctimas y el cnmh, sumadas a las formas de violencia general ocurridas durante el conflicto como el asesinato, el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, etcétera.

Relatos como el de Guzmán, Fals Borda y Umaña Luna (1962) son crudos a la hora de contar algunos aspectos de la violencia. Por ejemplo, dentro de la taxonomía surgida con ocasión del conflicto, se encontraban expresiones como la de acabar hasta con la semilla, significando el asesinato de niñas y niños, así como de mujeres en estado de embarazo cuyos relatos específicos no son necesarios, pero que se resumen en “el crimen termina exterminando a la mujer como principio de vida y al niño como suprema concreción del amor” (Guzmán, Fals Borda & Umaña,1962, p. 228).

No obstante, otro de los crímenes ocurridos dentro del conflicto, ocasionado por los distintos actores, son los delitos sexuales. Dentro de ellos, la mujer como objeto de satisfacción y de poder del hombre, el macho, que mancilla la situación de la mujer y de la niña obligándole, en virtud del poder del uso de las armas, a ser “ofrendadas a la voracidad de la bestia” (Guzmán, Fals Borda, & Umaña Luna, 1962, p. 233).

Dentro del anterior marco se encuentran cifras como las del Registro Nacional de Víctimas dentro del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que se encarga de recibir y documentar la violencia durante el conflicto armado, hay un registro de 4.482.779 mujeres víctimas del conflicto, que corresponden a un 49.73 % del total de víctimas (Unidad de Víctimas, 2017). En este contexto, a 2021 los datos resultaban alarmantes:

Según cifras de indepaz desde la firma del Acuerdo de paz, hasta el 20 de abril del presente año [2021], 1.166 personas líderes sociales han sido asesinadas, el 86% de las víctimas son hombres y el 14% mujeres. Solo en el 2020 se registró el asesinato de 310 personas líderes sociales y entre el 01 de enero – 20 de abril de 2021 ya se registran 52 víctimas. La mayoría de los asesinados son líderes de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes que son confrontados por grupos armados al servicio de intereses económicos y políticos, incluidos narcotraficantes, acaparadores de tierras y recursos naturales (La Vía Campesina, 2021). Cabe señalar que del total de llamadas recibidas en la Línea 122 (14.821) entre el 25 de marzo y el 23 de octubre de 2020, el 76% correspondieron a llamadas por violencia intrafamiliar (La Vía Campesina, 2021).

Ahora bien, como se mencionó anteriormente, existen tipos de violencia específica sufrida por las mujeres que van desde los hechos victimizantes de tipología tradicional como el homicidio, el secuestro y la violencia sexual, entre otras (Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018, p. 56), hasta formas específicas como las derivadas de roles y estereotipos:

Hablar de conductas como los servicios forzados a los que grupos armados legales e ilegales obligaron a las mujeres (cocinar, lavar ropa, etc.), deben ser parte de la tipología de casos de afectaciones particulares vividas por las mujeres, dado que estos hechos se presentan a partir del estereotipo de ciertas actividades como “tareas femeninas” (Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018, p. 55).

E incluso formas de violencia como la violencia psicológica derivada de conductas que afectan el nivel socioeconómico, la presión por el futuro de la familia, la destrucción de la tierra y el reforzamiento de roles especialmente sexuales que instrumentalizaron a las mujeres por encima de los hombres.

Entendiendo el anterior contexto, es importante señalar que se incluyen, dentro del proceso de justicia y reparación o justicia transicional, el concepto de reparaciones simbólicas y el derecho a conocer lo sucedido con el fin de lograr el esclarecimiento de la vedad y la garantía de no repetición.

Dentro de los derechos de las víctimas, al tenor de las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, se reconocen cuatro tipos de reparación. La primera de ellas es la de restitución: devolver a la víctima lo perdido con ocasión del conflicto; la segunda es la indemnización o reparación económica por los daños sufridos; la tercera es la rehabilitación relacionada con una atención integral en todos los aspectos físicos y mentales; la cuarta son las medidas de satisfacción que incluyen tipos de reparación no tradicional como el derecho a la verdad, a la búsqueda de los desaparecidos, los pedidos de perdón y otros hechos adicionales que no revictimicen a las víctimas del conflicto (Patiño Yepes, 2010, p. 55), comúnmente conocidas como medidas simbólicas. En materia de justicia transicional no existen solo medidas de reparación económica, como afirma Carrillo-Ballesteros (2015):

Analizar el tipo de medidas, procesos o prácticas resulta importante, ya que generalmente se habla de medidas judiciales y extrajudiciales, así como de medidas judiciales y políticas, si bien no puede desconocerse la implementación de otro tipo de medidas tales como las económicas, administrativas y sociales. Incluso quienes hablan de procesos manifiestan que se trata de procesos de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, reparaciones a las víctimas y una verdadera reforma institucional (p. 12).

Hablar de un derecho al no olvido implica remitirse a conceptos como el derecho a la no repetición y a los de memoria colectiva. La memoria colectiva, como mencionan Molinares y Orozco (2020), citando a Bergalli:

[La memoria colectiva como deber social] es la capacidad que se atribuyen, y en ocasiones de ella disponen, las sociedades o grupos sociales a los que se les reconoce la aptitud de rememorar los hechos, situaciones o fenómenos en torno o respecto a los cuales se concentra un recuerdo específico hasta el punto de haber este impactado en el colectivo o en buena parte de él con la fuerza necesaria de forma que en su contexto el conjunto se identifica o caracteriza por ese dato de afinidad (p. 78).

Lo anterior reconoce la existencia de una conciencia histórica social dentro de las comunidades, independientemente de que dichos hechos sean positivos o negativos, porque han marcado o dejado huella dentro del reconocimiento mismo de la comunidad, es decir lo que estas recuerdan (Torres Garzón, 2018). Este concepto surge a mediados del siglo pasado con el fin de iniciar toda una serie de reconstrucciones históricas y teóricas después de lo acontecido durante la Segunda Guerra Mundial, con el fin de conocerlo para no repetirlo y, desde allí, se ha ampliado a otros conflictos, dentro de los que destaca el conflicto armado colombiano a través de normas, actos y políticas que se preocupan por la recuperación de la memoria histórica y la garantía del derecho a no olvidar.

Sin embargo, a pesar de lo visto, la situación persiste. En la actualidad, en los casos de violencia sexual, la protección y el apoyo del Estado no han podido eliminar las formas de violencia en contra de las mujeres a pesar del esfuerzo, muchas veces formal, de acabar con la violencia basada en género. Al respecto, cabe mencionar el papel que han jugado la Jurisdicción Especial para la Paz (jep) y agencias como el cnmh.

Según la cidh, la impunidad sistemática da lugar a que las violaciones de derechos se perpetúen, puesto que permite la normalización de la vulneración de derechos, lo que crea desconfianza de las víctimas en las instituciones debido a su actuar defectuoso, a su inactividad o a la revictimización existente por la falta de protocolos de atención adecuados (cidh, s. f.). Así fue reconocido por parte de la Corte Constitucional cuando señaló que el Estado debe seguir el camino para acabar con las brechas en torno a la misión de permitir a las mujeres el gozo efectivo del derecho a vivir una vida libre de cualquier tipo de discriminación basada en género (Sentencia T-145 del 2017). Es decir, gran parte de las mujeres que logran superar las trabas que se les presentan y deciden declarar son frustradas por un sistema judicial imparcial y desprotector. A raíz de ello, son las mismas mujeres quienes deciden promover la demanda de políticas y acciones efectivas de protección de sus derechos e intereses. Ello también resulta de la desarticulación entre las autoridades que tienen a su cargo el conocimiento de estas actuaciones. Ahora bien, cabe resaltar que es el Estado quien está facultado para garantizar que los procesos se den de manera efectiva para que las mujeres puedan acceder a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. De ahí que tenga el deber de “hacer un acompañamiento de principio a fin, ese acompañamiento tiene que ver con garantías de no repetición, protección, de acceso a la justicia” (Guzmán, 2009).

Los problemas de eficacia/eficiencia, relacionados con el conocimiento, sanción y garantía de no repetición por parte de la administración de justicia en el momento de prestar atención a las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno colombiano, por prestar atención a uno de los fenómenos que hemos desarrollado en el presente artículo como hecho victimizante de la mujer, generan desconfianza en las instituciones. Por otro lado, el problema de la impunidad1 en materia de delitos de violencia sexual durante y con ocasión del conflicto armado colombiano, requiere una caracterización como crimen de lesa humanidad. De esta manera, el Estado, a través de las autoridades competentes, puede materializar la garantía por “el respeto por los derechos de las mujeres de manera apropiada y eficaz con el fin de impedir la revictimización, fenómeno que incide básicamente en la decisión de denunciar o no, lo que conllevará a garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición” (Gáfaro & Romero, 2011).

Conclusiones

La situación de las mujeres en el conflicto armado colombiano ha tenido distintos matices que permiten comprenderla como un sujeto que no solo ha tenido que sufrir los avatares de la violencia derivada por el conflicto, sino que ha debido asumir diferentes roles victimizantes y revictimizantes. Desde los albores de la civilización, la mujer ha pertenecido a un grupo minoritario sin serlo, que ha sufrido de exclusión y discriminación. Se le negaron derechos naturales simplemente por su condición de mujer; de alguna manera ella siempre debía estar subyugada al hombre, indistintamente de si este era su padre, hermano o esposo. La sociedad estaba estructurada para el dominio de un solo ser: el varón, pero este no era cualquier varón, debía cumplir con los rasgos propios del hombre europeo, de tez blanca y ojos claros. La reivindicación de derechos naturales de la mujer y demás grupos excluidos, como los grupos étnicos, tuvo cabida hasta siglo xx, como resultado de luchas sociales.

En el contexto colombiano, la mujer fue considerada como sujeto de derechos y sujeto político en la época del gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, donde se le reconoció como ciudadana y se le concedió el derecho al sufragio. No obstante, se podría colegir que la mujer y demás sectores excluidos por la sociedad entran a ser parte de un proyecto de nación con el advenimiento de la Constitución de 1991, aunque ya antes se les habían concedido ciertos derechos y libertades.

La mujer en Colombia, pese a las exclusiones y trasgresiones de derechos que ha soportado en su vida cotidiana, tuvo que asumir formas específicas de violencia del conflicto armado interno. Sin embargo, el rol de la mujer en el conflicto se aborda desde diversos matices, el primero corresponde a la mujer que sufre la violencia del conflicto directamente o por otros dentro del rol que debió asumir como pilar del hogar. Esto sin ser ella parte del conflicto. Otro es el de la mujer desde un rol protagónico del conflicto armado, donde ella es combatiente activo.

Como se vio en otras oportunidades, los estudios críticos sobre la violencia se preocuparon por analizar la participación de la mujer en el escenario del conflicto armado que, sin duda, la transforma frente al hombre y la sociedad machista y patriarcal. Ahora bien, la función es empoderar a la mujer con el fin de evitar actos revictimizantes.

En ocasión del conflicto armado, las mujeres han sido objetos de violencia sexual —esta se ha dado tanto en mujeres combatientes como no combatientes— este tipo de violencia ha sido sistémica y generalizada, tanto por los actores como no actores del conflicto; por ejemplo, los familiares. La violencia sexual durante esta época de la historia de Colombia se ha caracterizado por ser sumamente aterradora porque ha incluido la tortura, la mutilación, las violaciones en grupo, las violaciones en frente de familiares, etc. Estos escenarios contribuyeron a despojar a las mujeres de dignidad en todo el sentido de la palabra.

Pese a la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las farc-ep y de las distintas preocupaciones académicas e institucionales por recuperar la memoria histórica de las mujeres en el marco del conflicto armado nacional, los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado siguen siendo trasgredidos, puesto que los casos de violencia sexual denunciados aún son impunes y las victimas continúan sin acceso a la reparación. De alguna forma, en el marco de un Estado social de derecho, así como del mismo Estado garantista y respetuoso de los derechos, los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia, cualquiera que sea su expresión y formas de participación, siguen siendo ignorados y vulnerados, siguen en la impunidad, como si su condición las condenara al silencio y la represión.

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