Historia Atlántica
Guerra económica en el Atlántico: la represalia de 1635 en Canarias
Economic war at the Atlantic: the reprisal of 1635 in the Canary Islands
Guerra económica en el Atlántico: la represalia de 1635 en Canarias
Anuario de Estudios Atlánticos, núm. 64, pp. 1-16, 2018
Cabildo de Gran Canaria

Recepción: 16 Febrero 2017
Aprobación: 13 Abril 2017
Resumen: El inicio de la guerra entre España y Francia en 1635 provocó la toma de medidas económicas por parte de ambos países con la finalidad de derrotar al enemigo. El monarca español ordenó el secuestro de los bienes de los franceses que residían en sus dominios. La represalia de 1635 contra los franceses fue la más importante del siglo XVII, tanto por la forma en que se llevó a cabo como por la cuantía recaudada. El presente trabajo analiza el desarrollo de dicha represalia en las islas Canarias y las consecuencias que supuso para la colonia francesa residente en las islas: cómo se realizaron los embargos de bienes, el alcance de las cantidades confiscadas, etc.
Palabras clave: embargo, franceses, extranjeros, comercio, siglo XVII, guerra, Canarias.
Abstract: The beginning of the war between Spain and France in 1635 provoked the economic measures taken by both countries in order to defeat the enemy. The Spanish monarch ordered the abduction of the property of the French residing in their domains. The reprisal of 1635 against the French was the most important of the seventeenth century, as much by the form in which it was carried out as by the amount collected. The present work analyzes the development of this reprisal in the Canary Islands and the consequence that supposed for the French colony resident in the islands: how were the seizures of property, the value of confiscated quantities, etc.
Keywords: seizure, French, foreigners, commerce, seventeenth century, war, Canary Islands.
Cómo citar este artículo/Citation: Brito González, A. D. (2018). Guerra económica en el Atlántico: la represalia de 1635 en Canarias. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 64: 064-000. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/10156
Introducción
El verano de 1635 se inició con un nuevo conflicto entre España y Francia que, no por menos esperado y previsible, transformaría el escenario de la contienda que asolaba Europa desde hacía casi dos décadas y que duraría un cuarto de siglo más, hasta la Paz de los Pirineos en 1659. En abril de 1635, el monarca francés ya había prohibido a sus súbditos comerciar con España y dado orden de embargar los bienes de españoles en Francia, una medida que rompía la precaria paz entre ambos países y que llevó a Felipe IV a decretar medidas similares como respuesta.
Junto a las acciones militares, una de las disposiciones más habituales en este período consistía en represaliar a los súbditos de la nación enemiga que se hallaban en el territorio nacional. La represalia suponía un derecho que se atribuían los monarcas para causar el mismo daño que habían recibido; este acto conllevaba la confiscación de bienes del país enemigo o de sus súbditos que residían en el país en conflicto y que se veían así sin medios con los que tratar con su país de origen, bienes que se remataban en almonedas o subastas para convertirlos en moneda que se remitía a los centros designados para su recepción. Tuvo notable trascendencia durante la Edad Media, pero será, ya en la segunda mitad del siglo XVI, cuando pasó a constituir una norma legal sancionada en algunos tratados de paz y comercio que prescribieron el derecho a tomar represalias en caso de denegación de justicia[1]. Tratadistas españoles de este período, como Luis de Molina y Baltasar de Ayala, buscaron justificar este sistema que consideraban lícito cuando se reunían determinadas condiciones, aunque estimaban que era, cuanto menos, una decisión controvertida.
Lo cierto es que controvertida o no, los monarcas españoles, principalmente en el caso de Felipe IV, utilizaron esta medida con una doble intencionalidad: por un lado, constituyó un medio de lucha contra el enemigo intentando debilitar su economía; por otro lado, supuso una vía de obtención de ingresos por la venta de los bienes confiscados que les permitiese financiar la contienda. Sin embargo, sus efectos no siempre fueron los deseados y, en muchas ocasiones, se vieron limitados por la propia Corona e incluso se mostraron como contraproducentes para la economía española. De ahí que muchos estudiosos no entiendan los motivos de persistir en la toma de estas disposiciones, que se prolongarían a lo largo del seiscientos, sabedores de que no significarían un cambio sustancial en la situación bélica.
El estudio de las represalias contra los extranjeros en Canarias ha sido más bien escaso, limitándose fundamentalmente a las realizadas contra la colonia británica, tanto en la acaecida entre los años 1625 y 1630[2] como en la de 1655 a 1660[3], aunque de manera somera y sin llegar a un análisis exhaustivo de lo que supuso para esta comunidad tan significativa, en especial en la segunda que se produjo en el momento de máximo esplendor del comercio vitícola. Por tanto, si eso sucede con la comunidad europea más relevante del siglo XVII en el archipiélago, y de la cual existe una amplia historiografía y abundante información, no resulta sorprendente el silencio respecto a las demás.
El presente trabajo pretende paliar esa omisión centrándonos en la represalia que, contra los franceses, se produjo a partir de 1635 y que, a pesar de no ser la primera, sí fue la que generó una recaudación significativa, tuvo consecuencias graves para los galos asentados en los territorios de la Corona española y sirvió, en suma, de modelo y ejemplo para las subsiguientes. Para ello, nos ocuparemos tanto de los precedentes como de los implicados en llevarla a cabo, el proceso que siguieron para su ejecución, sus efectos en la colonia francesa residente en las islas, etc. Todo ello teniendo en cuenta las carencias documentales existentes pues buena parte de la documentación generada en el proceso no se conserva ni llegó a remitirse a la Corte.
La represalia de 1635
Antecedentes
Cuando las noticias del estallido del conflicto hispano-francés llegaron al archipiélago en el verano de 1635, aquellas no cogieron por sorpresa a la mayoría de los habitantes de las islas. Desde finales de abril, el Rey Cristianísimo había prohibido a sus súbditos el comercio con España, así como el embargo de los bienes de españoles en Francia; la respuesta española no se hizo esperar y el 24 de junio Felipe IV declaró la guerra al país galo, ordenando un día más tarde la represalia contra sus súbditos que residían en España[4].
La promulgación de la represalia contra los franceses no suponía un hecho especialmente novedoso. Desde la llegada de los Austria a la Corona española, los monarcas fueron proclives a castigar a los súbditos de aquellos países con los que estaban en guerra embargando sus bienes. Así, en una fecha tan temprana como 1512 le fueron tomados en Tenerife a los franceses Juan Bordón y Simón Francés varias casas y cajas de azúcar que poseían en La Laguna y Santa Cruz[5]. A pesar de todo, esta práctica se mantuvo en unos perfiles de actuación bajos y no será hasta la entrada en el siglo XVII cuando, merced a los sucesivos conflictos y la ineficacia de las medidas bélicas, se plantee su consideración de forma más amplia y efectiva.
En el bienio 1625-1626 coincidió la ejecución de dos represalias contra sendos países europeos. La primera se inició en abril de 1625 cuando, tras la captura de tres embarcaciones con cargamento de dinero que fueron incautadas en la costa de Marsella, Felipe IV ordena el embargo de los bienes de franceses que se encontrasen en los puertos españoles[6]. Este proceso se realizó con unas instrucciones muy básicas, en comparación con las posteriores, y bajo la autoridad de una junta creada para ese efecto. El estudio del profesor Alloza Aparicio no recoge ninguna cantidad embargada para Canarias; sin embargo, por fuentes indirectas sí que tenemos constancia de que se realizaron confiscaciones de bienes de franceses residentes en las islas. Así, el mercader Alonso de la Haya confiesa en su testamento:
a el tienpo y cuando binieron a esta ysla los enbargos que su magestad m[an]do hasser a los mercaderes y personas de la nasion franssessa biniendome a enbargar mis bienes por la just[ici]a desta ysla por una bentanilla que cae a la cassa de Juseffe Andres le eche y rroje a el lisen[cia]do Gaspar Ruys mi cuñado un talego que tendria como mill y seissientos r[eal]es en dinero antes mas que menos el qual estaba mal cossido con un hilo y maltratado deshilachado = por la bo[ca] de arriba el qual era en puros tostones el qual dio a el d[ic]ho M[anu]el Ruis mi suegro el qual me lo confesso tener en su poder[7].
Otro tanto reconocía el también mercader galo Isaac Juan, quien señalaba en 1629 que, del resto del embargo que se había hecho y depositado en Luis de Espinosa, este aún le debía 1.800 reales[8]. Y eso teniendo en cuenta que la represalia en sí fue bastante breve, pues el Tratado de Monzón de 1626 vino a suponer su final aunque esta tardase aún en resolverse algunos años más.
La segunda represalia coincidente en el tiempo con esta se ejecutó en 1626 contra Inglaterra a raíz del ataque naval contra Cádiz en noviembre de 1625. Este conflicto bélico supuso la ruptura y paralización del comercio entre ambos países hasta 1630, iniciándose la represalia e incautación de bienes en marzo de 1626. Los efectos de esta contienda en el archipiélago canario, así como las artimañas empleadas por los comerciantes ingleses para soslayar el embargo han sido analizadas, como se ha apuntado más atrás, por el profesor Fajardo, quien demuestra las complicidades entre las autoridades y los comerciantes lo cual impedirá llevar a buen término los embargos, una situación que se reiterará constantemente a lo largo de la centuria.
La guerra y la implantación de la represalia
Estos antecedentes sirvieron como campo de pruebas para la que se ejecutaría en 1635. La represalia de este año contra los franceses se puede considerar como la represalia modelo, tanto por su alcance económico como por su planteamiento, desarrollo y ejecución[9]. Ya hemos señalado como, entre el 24 y 25 de junio, Felipe IV declaró la guerra a Francia y decretaba la represalia contra sus súbditos residentes en España mediante una cédula que ordenaba el embargo general de sus bienes y haciendas así como la prohibición del comercio francés en los dominios del monarca español. Previamente, el día 23 de junio Felipe IV había erigido la “Junta de represalia de bienes de franceses”, formada por seis miembros procedentes de diversos Consejos y cinco secretarios, a la cual otorgaba comisión, facultad y plena autoridad para realizar el embargo general. Junto a la cédula real que ordenaba la represalia y la resolución que formaba la junta, se incorporó una Instrucción, formada por 24 puntos, que explicaba cómo debía ejecutarse el embargo, evitando los fraudes, exigiendo una ejecución limpia y estableciendo las penas y sanciones para aquellos que se apropiasen, ocultasen y cometiesen excesos con los bienes embargados. Asimismo, se señalaba cómo debía hacerse inventario de todo lo que se embargase en presencia de sus propietarios, tasar los bienes mediante peritos tasadores y venderlos en pública almoneda, prohibida a extranjeros o ministros vinculados al embargo, para luego remitir el dinero obtenido con las ventas de inmediato y con el menor costo posible a las arcas reales.
Las noticias relativas a un posible conflicto bélico y al embargo de bienes arribaron muy pronto al archipiélago pues, por Real Cédula fechada el 3 de junio, el monarca avisaba a D. Iñigo de Brizuela para que procediese con sigilo y discreción embargando los bienes, haciendas y navíos que tuviesen los súbditos del rey de Francia en las islas y procurando que todo ello se hiciese el mismo día para evitar las posibles ocultaciones[10]. Poco después, en una carta del 9 de agosto, el secretario Pedro Coloma escribía al presidente de la Audiencia y capitán general de las Islas sobre el tema, enviando la instrucción y recordando que se le remitiese copia del inventario de los bienes confiscados[11].
Podemos considerar que la represalia de 1635 discurrió en dos etapas cronológicas en el archipiélago canario. La primera bajo el mandato del capitán general D. Iñigo de Brizuela y Urbina con una duración de año y medio aproximadamente, hasta su fallecimiento a finales de noviembre de 1636; una segunda en los años posteriores, hasta la conclusión y su finalización. Si bien se trata de una distinción en cierta medida ficticia por cuanto las acciones en consecución de los embargos no se interrumpieron, no es menos cierto que la desaparición del capitán general supuso un punto de inflexión al dar origen a desavenencias entre diversos cargos que, como analizaremos más adelante, afectaron al normal desarrollo de la represalia en el archipiélago, un hecho, por otro lado, nada infrecuente en las islas, donde los conflictos entre las diversas jurisdicciones e incluso entre los mismos representantes de la Corona se hallaban a la orden del día.
Las confiscaciones de los bienes debieron iniciarse de inmediato, en el breve plazo transcurrido entre la promulgación de la cédula y comienzos del mes de julio, ya que entre el 12 y el 13 de julio varios franceses avecindados en Tenerife se presentaron ante el escribano para señalar que se habían embargado sus bienes y que el capitán general de las islas había proveído que, tras valorarse sus bienes y otorgar todos ellos fianza depositaria de que los entregarían cuando Su Majestad o él mismo lo ordenase, se le devolviesen. Merced a estos documentos sabemos que los bienes de Pedro Perel se valoraron en 193.248 maravedíes; los de Claudio Bigot, en 806.976 maravedíes; los de Lorenzo de Mares, en 435.552 maravedíes, además de 1.600 cueros de cabritos y cosas de cama y casa embargadas a Guillermo Bigot[12]. También fueron embargados los bienes de Domingo de Bolinao, aunque no consta en la escritura de fianza su valor. No fueron los únicos, pues las actuaciones se extendieron por el resto de las islas. En octubre de 1635, Honorado Estacio, uno de los escasos franceses que permanecieron en la ciudad de Las Palmas, señalaba que, en virtud de las cédulas otorgadas por el rey, el corregidor Diego de Oviedo le había embargado todos sus bienes a pesar de llevar veinticinco años y haberse naturalizado, por lo que daba un poder para recurrirlo y poder defenderse[13].
El capitán general informó al monarca de las primeras medidas tomadas durante ese verano mediante una carta fechada el 18 de septiembre, pero estas no fueron del total agrado de aquel, lo que originó una reprimenda por su parte:
[…] conforme a las ordenes generales que tengo dadas no pudisteis dejar de embargar a ninguno que fuere de aquella nacion ni menos hazerle entregar su hazienda despues de embargada sin orden particular mia despachada por la Junta que trata de la mat[eri]a y assi os mando que luego sin ninguna dilacion hagais que se buelban a embargar de nuebo y se ponga el cobro necess[ari]o en todas las haziendas que se hallaren conforme a las d[ic]has ordenes las quales cumplireis puntualm[en]te sin exceder de ellas y remitireis copia autentica de todos los embargos que se hizieron al principio y se hizieren de nuebo cuydando mucho de esta materia.[14]
Amonestación en buena medida injustificada pues, como señalamos atrás, la instrucción sobre cómo debía llevarse a cabo fue enviada por carta de 9 de agosto del secretario Pedro Coloma, cuando las incautaciones ya se habían iniciado un mes antes. Sea como fuere, el monarca insistía, una vez más, en que las haciendas embargadas debían pregonarse, venderse y remitir su procedido al tesorero general. Sin embargo, y probablemente debido a complicaciones derivadas del conflicto bélico, estas órdenes no llegarían al archipiélago hasta el verano de 1636, casi ocho meses después de haber sido escritas. Curiosamente, llegaría antes a Canarias un despacho de enero de 1636 ordenando al capitán general que quitase a Nicolás Massieu el cargo de maestre de campo.
Precisamente, este hacendado francés supuso una fuente de problemas para D. Iñigo de Brizuela al ser uno de los individuos más poderosos y relevantes de la sociedad palmera de la primera mitad del seiscientos. Natural de Ruán, Nicolás Massieu había arribado a la isla de La Palma a finales del siglo XVI como factor de Pedro van Dale, comerciante de azúcar, donde buscaba hacer fortuna y ascender en la escala social. En 1607 contrajo matrimonio con Ana van Dale, hija del dicho Pedro van Dale, con la que tendría ocho hijos. En las siguientes tres décadas, Nicolás Massieu concentró en su persona varios cargos tras conseguir la naturalización en 1618: maestre de campo de infantería del Tercio de Milicias de La Palma[15], regidor perpetuo de La Palma desde 1619, familiar del Santo Oficio de la Inquisición y alguacil mayor del mismo tribunal desde 1633. Además, va a generar un importante patrimonio merced a los bienes heredados de su mujer y a su olfato para los negocios; participa como copropietario en las haciendas de Argual y Tazacorte comprando un décimo y medio a su cuñado Pablo van Dale, adquiere varias haciendas de viña y llega a acumular un patrimonio de más de cinco millones de maravedíes[16].
En carta escrita en agosto de 1636, el capitán general informa al monarca de las vicisitudes que concurrieron en este individuo[17]. Cuando comenzaron las confiscaciones, se le embargaron sus bienes pero, al presentar la carta de naturaleza y otros títulos que tenía tanto del monarca como del Santo Oficio, le fueron devueltos pues no habían llegado las instrucciones con el modo de hacer los embargos. D. Iñigo de Brizuela informó al monarca en la citada carta del 18 septiembre de 1635 de las actuaciones sobre este individuo, de que los bienes raíces que tenía valían más de cien mil ducados y que se había ofrecido en numerosas ocasiones en el servicio y defensa de La Palma. Tras recibir órdenes concretas del monarca por carta del 18 de diciembre de ese mismo año (Vid. Apéndice, Documento 3), se le volvieron a embargar los bienes y en el verano de 1636 se hallaban realizando las diligencias con las fianzas. Sin embargo, algunos rumores sobre las actuaciones del principal representante real en las islas debieron de llegar a la Junta de Represalias en Madrid. También en diciembre de 1635, se ordenó al obispo de Canarias para que se informase de si D. Iñigo de Brizuela había recibido de Nicolás Massieu dos mil ducados a cambio de la devolución de sus bienes; a pesar de haberse informado con cuidado y secreto, el obispo reconocía, en carta remitida en agosto de 1636, que era verdad que «el frances regalo con gruesas cantidades de azucar y plata no se sabe si fue por este respeto o porq[ue] lo nonbro maese de campo como V Mag[esta]d abra entendido […]» y que, al igual que se hizo con el resto de los franceses, las haciendas se depositaron con fianzas, existiendo diversidad de opiniones sobre si fue dañada la intención de la Corona. Además, el mismo obispo daba con la clave justa en una cuestión crónica en el archipiélago: «si ai excesos es inposible averiguallos juridicam[en]te por la potencia de los q[ue] gobiernan, pusilanimidad de los vasallos y dificultad en el rem[edi]o de sus agravios»[18].
Dos meses antes, finalizando junio de 1636, D. Iñigo de Urbina ya había comunicado al monarca que, en virtud de la carta que había recibido fechada el 26 de enero de ese mismo año, había mandado orden al sargento mayor de La Palma para que desposeyese a Nicolás Massieu del Tercio de Infantería de aquella isla, lo cual se había ejecutado[19]. Supuestamente, ya que parece que Massieu continuó disfrutando de dicho cargo el resto de su vida.
Dado que buena parte de los franceses que se hallaban en las islas en el inicio del conflicto tenían un carácter de transeúntes y, por tanto, huyeron de ellas en cuanto surgieron las primeras noticias, las actuaciones se concentraron en el reducido número de los que se habían avecindado con el paso del tiempo. En una carta fechada el 31 de agosto de 1636, un año después de iniciado el proceso, el capitán general daba cuenta precisamente de ese hecho:
Tengo dada quenta a vra mag[esta]d de todos los enbargos de hazienda de franceses las quales en estas Islas son muy cortas exsepto dos: la una de nicolas nasiu Residente en la Isla de la palma [...] = la otra es de honorado estacio Residente en esta Isla de Canaria casado y avesindado en ella y con muchos hijos [...][20]
Al igual que el anterior, el galo Honorado Estacio que cita D. Iñigo de Urbina era natural de Ruán. Llegado a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria en la primera década del siglo, sus primera ocupaciones se centraron en su oficio de platero[21]. En 1613 contrajo matrimonio con María de la Trinidad, con la que tendría cuatro hijos, enlace al que aportaría 432.000 maravedíes como capital propio. En la década de 1620 reorientó sus actividades socio-profesionales hacia el ámbito mercantil; establece tienda en la ciudad y se introduce en el trato de la lana, vino y venta de mercadurías de importación, inicialmente desde Francia[22], aunque también negociando para mercaderes ingleses[23]. Como su compatriota Nicolás Massieu, Estacio se lanzó a ocupar cargos civiles entrando activamente en el organigrama del Santo Oficio: en 1620 señala que lleva diez años sirviendo el oficio de intérprete de esa institución, admitiéndosele dos años como intérprete de lengua francesa[24]; en 1626 es aceptado como familiar de la Inquisición, en 1629 es nombrado depositario de los pretendientes del Santo Oficio y ayudante de alcaide de las cárceles secretas y, como colofón, en 1634 adquiere la vara de alguacil de la Inquisición en Arucas por 105.600 maravedíes[25]. A ellos se les añade su condición de cónsul francés a comienzos de la década de 1630[26]. Cuando estalla la guerra, Honorado Estacio es un mercader plenamente asentado en la sociedad grancanaria, con diversas propiedades distribuidas por la isla, así como en la propia ciudad. Y, sin embargo, tal y como hemos visto antes, ello no le eximió de escapar de la incautación de sus bienes siguiendo la represalia dictada desde la Corte, aunque lo intentó presentando una Real Cédula que a su favor había otorgado Felipe IV en la anterior represalia de 1625 para que se le desembargasen sus bienes[27].
Los achaques y enfermedades de D. Iñigo de Brizuela le impidieron llevar a cabo personalmente las gestiones de las confiscaciones que se hallaban pendientes. En agosto de 1636, tras recibir la orden del monarca despachada por la Junta de Represalias de que se volviesen a embargar los bienes que se habían devuelto a sus dueños, envía a su secretario Diego Pascual de Puente a las islas de Tenerife y La Palma a ejecutar dicha orden e hiciese de nuevo embargo de los bienes de Nicolás Massieu. Este secretario pasó a La Palma y lo ejecutó siguiendo el primer embargo realizado y haciendo nuevas diligencias para lo cual acudió a las casas y haciendas que el susodicho tenía tomando juramento a medianeros y personas que trabajaban para él. Además, por medio de este personaje sabemos que se embargaron bienes a más franceses en La Palma y se oyó a los opositores a sus haciendas y a sus esposas; aunque a aquellos que no tenían exención se les remató en almoneda nueve días después de pregonarse y valorarse, entre ellos 1.106 cueros vacunos al pelo que fueron vendidos en 1.035.216 maravedíes[28].
Según su testimonio, tras cumplir sus obligaciones en La Palma, Diego Pascual de Puente se trasladó a Tenerife realizando las diligencias primero en Garachico y posteriormente en la Orotava. Aquí tuvo noticia de la gravedad de la enfermedad de D. Iñigo de Urbina, por lo que decidió trasladarse rápidamente a Gran Canaria; sin embargo, al pasar por La Laguna fue prendido y preso por D. Gabriel de la Puebla y Escobedo, corregidor de Tenerife y La Palma, hasta que le entregase los autos que había llevado a cabo, así como la cuenta de los procedido de los remates, lo cual hizo tanto del dinero en efectivo como de las letras.
Precisamente, el fallecimiento del capitán general D. Iñigo de Urbina el 28 de noviembre de 1636 abrió una nueva fase en el proceso de la represalia en las islas. Tras las actuaciones realizadas, con mayor o menor fortuna, por aquel durante los veranos de 1635 y 1636, las intervenciones se redujeron al mínimo durante varios meses al carecer de una cabeza visible que coordinase las intervenciones contra los franceses por lo que entra en un proceso de estancamiento.
En abril de 1637, casi cinco meses después de la muerte de D. Iñigo, el corregidor de Gran Canaria Diego de Oviedo escribe al secretario Pedro Coloma para informarle de cómo habían entrado en sus manos las diligencias que se habían hecho de los embargos y el estado en que se hallaban[29]. Dada la avanzada edad del susodicho, que reclamaba para sí cincuenta y siete años de servicios, no había podido realizar grandes gestiones en la continuación de la represalia. A ello debemos añadir los impedimentos con los que contribuía D. Gabriel de la Puebla Escobedo al arrogarse las atribuciones sobre esta materia, al menos en las islas de Tenerife y La Palma de las cuales era corregidor. En carta de mayo de 1637, él mismo informaba a Pedro Coloma que había cobrado 747.468 maravedíes del capitán D. Francisco de Franquis Alfaro y que se habían depositado en su persona por el aceite que se había embargado en la saetía francesa “San Antonio”, así como otros 63.930 maravedíes que había entregado el secretario Diego Pascual de Puente en parte del pago de lo que estuvo a su cargo de bienes de franceses que cobró en La Palma y en Garachico los cuales remitió en una letra de cambio a Lisboa mediante los comerciantes ingleses Mateo Jenquenson y Juan Shiqley[30]. No contento con eso, remitió una requisitoria a su homónimo en Gran Canaria sobre el cobro de letras que algunos vecinos de La Palma dieron sobre vecinos de aquella isla, procedidos del remate de bienes que allí se hicieron de algunos franceses.
Para remediar el estancamiento en que había entrado el desarrollo de los hechos, el monarca nombra en junio de 1637 a D. Juan Fernández de Talavera, juez de la Real Audiencia de Canarias, para que entendiese en todo lo concerniente a la represalia de los franceses, dándole instrucciones precisas sobre en que debía poner su atención[31]. Mientras llegaba la cédula al archipiélago, el corregidor D. Diego de Oviedo informaba, en el verano de 1637, de cómo en Gran Canaria residían únicamente dos franceses y, aunque no ofrece sus nombres, sabemos a ciencia cierta que se trataban del ya mencionado Honorado Estacio y de Julián Arnao, otro comerciante galo que se había asentado en la isla a finales de la década de 1610, al señalar que uno llevaba casado más veintidós años y el otro más de diecisiete[32]. A pesar de las trabas impuestas por el corregidor D. Gabriel de la Puebla Escobedo en sus enfrentamientos con otras instituciones, parece que el nombramiento realizado en el oidor D. Juan Fernández de Talavera surte efecto por lo que la represalia adquiere un nuevo impulso en los últimos meses de 1637. La caída en desgracia de aquel y su posterior destitución en 1638 no hizo sino favorecer las actuaciones de D. Juan Fernández en el proceso[33].
No obstante, éste no fue el único en indagar en los bienes de los franceses que aún permanecían en las islas. Entre finales de 1637 y comienzos de 1638, el monarca envió una comisión al licenciado Miguel Escudero de Peralta, oidor de la Audiencia, para que averiguase los fraudes acaecidos en torno al navío francés “El Delfín” en el puerto de Santa Cruz de Tenerife. La embarcación fue finalmente embargada y vendida en 720.000 maravedíes, cantidad que se ingresó en los depositarios generales de Tenerife y Gran Canaria y que, en abril de 1638, se hallaba pendiente de remitir a la península en letras de cambio. En otras ocasiones, el exceso de celo de algunos representantes de la Corona les llevó a proceder contra embarcaciones que contaban con claras evidencias de que pertenecían a otras nacionalidades; eso ocurrió cuando el licenciado D. Pedro de Vergara Alzola, oidor de la Audiencia y juez de contrabandos de Gran Canaria, inició diligencias contra el navío inglés “El ángel de Plymouth” apuntando que la fábrica y hacienda eran francesas y que, sólo tras la intervención del embajador de Inglaterra que escribió al capitán general de las islas, pudo ser entregado al mercader inglés Juan Lambel[34].
Por estas fechas, entre 1637 y 1638 se remitieron a la península, generalmente vía Lisboa y a través de mercaderes ingleses, varias letras de cambio con las cantidades obtenidas con los embargos. En diciembre de 1637, Marmaduque Rawdon envió una por valor de 1.152.000 maravedíes sobre los mercaderes ingleses Timoteo Esorio y Tomás Baltar, letra que fue reiterada en segundo aviso un año después[35]. En enero de 1638, Juan Chiqliz expidió otra letra de cambio de 480.000 maravedíes que había recibido del depositario general de Canarias Nicolás Martínez de Escobar que, al igual que sucedió con Mamaduque Rawdon, debió repetir en junio de ese mismo año.
Frente a las incautaciones, y como recurso de dilación, se desarrollaron varias vías. Una de ellas era la oposición de los acreedores, tal y como ya había constatado en el verano de 1636 Diego Pascual de la Puente al intentar embargar los bienes de Nicolás Massieu, a lo cual:
se opusieron diferentes opositores a la hacienda como son sus hijos por la legitima de su madre y otras partidas = y Anton de brito alguacil que cobra el R[ea]l donativo de VM en aquella Isla por ser el d[ic]ho nicolas massiu receptor del nombrado por el Inqq[isid]or Don fran[cis]co de Molina Valero = tanbien se opusso por lo que parava en su poder como tal Receptor del donativo […]
Otra vía consistió en la reclamación de las esposas en lo que tocaba a los bienes dotales que habían aportado al matrimonio, bienes que, aunque administrados por el marido, en realidad les pertenecían. Así lo hicieron tanto Mariana Ramírez, esposa de Claudio Bigot y vecina de La Laguna[36], como María Jerónima de Valdés, mujer de Julián Arnao y vecina de Las Palmas[37], quienes otorgaron sendos poderes para reclamar ante la justicia al embargo hecho en sus maridos por haberse incluido los bienes dotales que les habían dado al casarse. El inicio de estas acciones suponía la paralización del proceso confiscador y comenzar una pieza separada para comprobar la veracidad de las afirmaciones, procedimiento que podía alargarse durante varios años. En 1640 se falló un pleito a pedimento de Ana Lorenzo, mujer del cirujano francés Nicolás Durán, residente en La Orotava, que reclamaba no sólo la devolución de 1.100 ducados tocantes a la dote, sino también ciertos derechos, en concreto 1.895 reales de la herencia de su madre; tras una sentencia favorable en lo referente a la dote, obtuvo también los 1.895 reales de la legítima materna por sentencia de revista[38].
Por último, una tercera vía consistió en llegar a acuerdos con la Corona como manera de obtener el desembargo de los bienes. Esta fue la opción escogida por Honorado Estacio tras comprobar que los sucesivos poderes que otorgaba para conseguir la devolución de su patrimonio, o al menos la tranquilidad a partir de entonces, no llegaban a buen término. Tras iniciarse los embargos,
pretendio no ser comprehendido en la Represalia y enbargo de vienes de franceses por decir estava casado con maria de la trinidad y avia mas de treinta años q[ue] bibia en la dha ciu[da]d y avia benido del Reyno de francia donde era natural y que por el largo discurso del d[ic]ho t[iem]po avia tenido hixos de mas de beinte años de hedad entre los quales era Luis estacio familiar del d[ic]ho santo off[ici]o y que estava naturaliçado en la Corona y Reyno de castilla de españa de quien son las d[ic]has islas y que havia goçado de los privilegios de naturaleça del d[ic]ho Reyno y como a tal se le avian observado por todos los señores Jueces y tribunales de la d[ic]ha isla y que como hera notorio havia servido de ynterprete de la lengua francesa en las visitas de navios q[ue] havian ido a la d[ic]ha isla en los casos q[ue] se avian ofrecido y ofrecian de que tenia nombram[ien]to de d[ic]ho santo off[ici]o de tal ynterprete y ansimismo de familiar y alg[uaci]l mayor de la d[icha] villa de arucas por el d[ic]ho santo off[ici]o [...] y que por las d[ic]has causas havia sido admitido por tal natural para q[ue] pudiese cargar para las yndias en conformidad de zedula R[ea]l de su mag[esta]d e ynformacion q[ue] havia dado y auto proveido por el doctor D fran[cis]co de alarcon coronado juez del juzgado de yndias q se havia pronunciado en diez y seis de abril del año pasado de mill y seis[cient]os y treinta […]
A los bienes embargados se opusieron tanto sus acreedores como su esposa, María de la Trinidad, por los seiscientos ducados que había llevado en dote más cien ducados de arras y multiplicados. Sin embargo, D. Juan Fernández de Talavera, oidor de la Real Audiencia y encargado de la represalia, mandó que se vendiesen y rematasen sus bienes por auto del 17 de marzo de 1638, por lo que sólo le quedó el último recurso de apelar a la Junta de Represalias. Tras la oposición del fiscal que contradijo lo presentado tanto por el susodicho como por su mujer y los acreedores, y estando la causa conclusa, Honorado Estacio presentó in extremis una petición en la que:
por quitarse de molestia Prisiones y bexaciones q[ue] se avian causado y causaban por los ministros de las islas y otros jueces queria servir a su mag[esta]d con trecientos ducados de plata doble que era lo mas que se podia alargar segun las deudas cantidad y hacienda dandosele desembargo en la forma hordin[ari]a
El fiscal estuvo de acuerdo con la propuesta, pero ascendió la cantidad a 400 ducados de plata y, tras el decreto de la Junta de 4 de julio de 1640, se celebró la escritura de obligación pertinente por el representante de Honorado Estacio[39], finalizando así un proceso que había durado cinco años.
Con el acuerdo entre ambas partes prácticamente se liquida el proceso de represalia en las islas. Desde entonces, apenas se producen actuaciones dirigidas al colectivo galo; de hecho, en 1643 la Junta se unificó a la del Almirantazgo y fue integrada en el Consejo de Guerra bajo el control de dos contadores del sueldo[40], con lo que casi se finiquitaba su vida.
Conclusiones
En las páginas precedentes hemos podido analizar la evolución del proceso de represalia en las islas durante algo más de un lustro, lo que nos permite llegar a algunas reflexiones sobre su impacto no sólo en la comunidad gala asentada en ellas, sino también en la economía insular.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que resulta indiscutible que tanto el inicio del conflicto bélico como los embargos que se ejecutaron después produjeron una serie de efectos de alto grado, ya sea desde el punto de vista económico como demográfico, en este grupo. Los representantes de la Corona actuaron con contundencia, pero la distancia respecto a los centros decisorios y, como añadido, una mala comunicación favorecida por la escasez de transportes con la península propició que la represalia no se desarrollase con normalidad. Y la falta de una cabeza visible, acaecido con el fallecimiento del capitán general D. Iñigo de Brizuela al año de iniciarse el proceso, no ayudó a mejorar la situación. Aun así, las confiscaciones contra los franceses se llevaron a cabo tal y como se había previsto y buena parte de su procedido despachado a la Corte.
Es bastante difícil cuantificar las repercusiones económicas en los individuos que fueron embargados y su comparación con lo acaecido en otras zonas de la monarquía hispánica ante la falta de trabajos de esta índole centrados en áreas más específicas. Las cantidades que aparecen en las escrituras de las cuales se otorgaron fianzas constituyen una aproximación, al menos relativamente cercana, a la que podían conformar su capital; pero no debemos descartar, teniendo en cuenta las realidades precedentes, la posibilidad de la ocultación de bienes en otras personas, sobre todo bienes muebles y capital en moneda. Además, los datos oficiales que se conservan en la Contaduría del Sueldo no permiten conocer con exactitud el caudal incautado en las islas y que entró en manos de la Corona ya que en la cuenta se juntaron los procedidos de Tenerife, La Palma, Veracruz y San Cristóbal (presumiblemente La Habana) que sumaron un total de 9.248.000 maravedíes hasta marzo de 1638[41]. Si nos atenemos a las letras de cambio expedidas por los mercaderes ingleses, remitidas por lo general vía Lisboa, que se conservan en la Contaduría del Sueldo, así como otras cantidades resultantes de los embargos, el capital represaliado ascendió, al menos, a 3.313.218 maravedíes, a los cuales habría que añadir los 211.200 maravedíes del acuerdo de Honorado Estacio, 3.524.418 maravedíes en total. Sin embargo, es más que probable que la suma final resultase más elevada y alcanzase, e incluso superase, la cifra de 4.000.000 de maravedíes, teniendo en cuenta los problemas que existieron en algunos cobros, así como los bienes que, inicialmente, fueron embargados en el año 1635 y que, en teoría, debieron de ser subastados en almoneda pública, tal y como se señalaba en la Instrucción, y su procedido enviado posteriormente a la Junta.
No obstante, y a pesar de todo, la cuantía resultante que apuntamos como inicial es harto significativa si la ponemos en comparación con otras zonas de la península; en Aragón, se recaudaron 4.000.000 de maravedíes de plata; en Mallorca, casi otros tantos; y en Cataluña y su jurisdicción, algo más de 5.800.000 maravedíes de plata[42], caudales que, salvo en esta última, son similares a las del archipiélago en unas regiones que detentaban una fuerte implantación francesa desde bastante tiempo atrás dada su cercanía al país de origen. Además, la relevancia del dinero confiscado en las islas se incrementa si tenemos en cuenta que lo embargado en ellas se cobraba y se expedía a la Península en plata y no en moneda de vellón, como sucedió en diversas zonas, lo que aumentaba su atractivo para la Corona.
Otro tanto sucede con la estimación de las secuelas que este proceso supuso en el colectivo desde el punto de vista presencial, dada la escasez de trabajos de investigación sobre la inmigración francesa en Canarias durante estas décadas. Sí que podemos afirmar que, desde semanas antes del inicio del conflicto, se produjo un pequeño éxodo principalmente de aquellos individuos que se encontraban de manera temporal realizando sus negocios. En las islas únicamente permanecieron los que ya se habían casado e integrado en la sociedad insular y a los que no compensaba huir; en el caso de Tenerife podemos citar a Claudio Bigot, a Domingo de Boulineau o a Pedro Perel, todos ellos embargados en el verano de 1635 y que habían contraído matrimonio con mujeres naturales de la isla[43]. Las investigaciones realizadas en Gran Canaria nos permiten ser más concretos y afirmar que la colonia francesa en la isla sufrió un duro golpe del que tardaría décadas en recuperarse. En la isla quedaron como único testimonio de su existencia los mencionados Honorado Estacio y Julián Arnao, a los que habría que añadir a Jaques Ycardo (que testó en 1642)[44] y a Felipe Vilote, este último residente en Arucas[45].
La larga duración de la contienda, casi un cuarto de siglo, supuso la interrupción de las corrientes migratorias procedentes de Francia y, por ende, de la renovación de la colonia francesa en las islas. En la práctica, esto se tradujo en la paulatina desaparición de sus miembros pues casi ninguno de ellos logró sobrevivir al conflicto: Nicolás Massieu fallecería en 1650, Honorado Estacio en diciembre de 1654, Julián Arnao en 1657; la excepción a esta situación la constituiría Claudio Bigot, que vería la paz entre ambos país pues moriría en 1661[46]. La gran mayoría de ellos había arribado a Canarias en las primeras décadas de la centuria y llevaban largo tiempo asentados cuando se iniciaron las hostilidades; de esta manera, el peso de la colonia francesa dentro de los europeos que residían en las islas a mediados del seiscientos fue descendiendo progresivamente. La próspera colonia mercantil gala que existía en las islas en el primer tercio del siglo casi desapareció más como consecuencia de la guerra y la lejanía del país de origen, que impedía la arribada de nuevos efectivos que por la presión de las autoridades españolas.
Y, sin embargo, a pesar de esa progresiva erradicación y contra lo que pudiera parecer en un principio, su peso económico se mantuvo en unos niveles similares a los anteriores a 1635 y es que, salvo casos excepcionales, casi todos ellos lograron sobreponerse al golpe inicial de la represalia. La presión ejercida por la Corona y sus instrumentos en los primeros años de la contienda se relajó con la entrada en la década de 1640 debido a la aparición de nuevos conflictos que atrajeron su atención, hecho que se consolidaría con la desaparición de la Junta de Represalias y su integración en el Consejo de Guerra en 1643. Por tanto, tras unos primeros años complicados, los franceses que permanecieron en Canarias prosiguieron comerciando y mantuvieron buena parte de su capital y propiedades. Por ejemplo, Honorado Estacio continuó con sus negocios mercantiles y remitió 44 pipas de vino a Indias entre 1641 y 1642 por valor de 1.752.000 maravedíes[47]; en 1649, reconocía deber a la compañía de Guillermo Tromorton, Juan Turner y Pedro Fernández Vestre 2.390.466 maravedíes de ropa y mercadurías que le habían enviado desde Tenerife para vender en Gran Canaria[48], y en su testamento otorgado en 1654 poco antes de fallecer señalaba que le debían más de 2.000.000 de maravedíes sin contar deudas de pequeña cuantía[49]. No fue el único. Nicolás Massieu mantuvo los cargos que había alcanzado en los años precedentes a la guerra e intentó adquirir el señorío jurisdiccional de los lugares de Argual y Tazacorte, pretensión que se frustraría en 1639 por el Cabildo de La Palma[50]. Claudio Bigot prosiguió con sus actividades mercantiles y construyó en 1654 sus casas principales de tres pisos en la calle de los Mesones en La Laguna[51], evidencia de su prosperidad. Y Julián Arnao, el otro francés residente en la ciudad de Las Palmas y que había mantenido un perfil bajo hasta la década de 1630, se dedicó también con fortuna al comercio lo que permitió acumular un capital significativo en algo más de dos décadas[52] que, además, coinciden con el enfrentamiento entre ambos países.
Es más que probable que esta recuperación económica se debiese, en gran medida, a la previa ocultación de algunos de sus bienes intuyendo lo que se avecinaba; resulta difícil creer que, en 1635, el capital de Claudio Bigot tuviese un valor de poco más de 800.000 maravedíes habida cuenta de su trayectoria comercial en los años previos[53] o que los bienes de Pedro Perel ascendiesen únicamente a 193.248 maravedíes, cuando ambos comerciantes se habían juntado con Boulineau, otro de los mercaderes embargados, un año antes del embargo en compañía para recibir mercancías desde Inglaterra del francés Jean Bourgoing por valor de 4.800.000 maravedíes, una suma harto significativa[54]. Ocultación que fue posible ya que desde finales de abril el monarca francés había decretado el embargo de bienes de los españoles residentes en su país, acto que pudo llegar a las islas antes de las órdenes a la inversa expedidas en la Corte; y que, asimismo, debió contar, si no con la connivencia de las autoridades insulares, con las que mantenían estrechos vínculos económicos y sociales, sí al menos con su aquiescencia o su pasividad ante el hecho de que mantuviesen sus negocios durante el proceso confiscador.
En resumen, la represalia de 1635 significó un duro golpe para la colonia francesa en el archipiélago canario. Desde el punto de vista económico, las confiscaciones fueron gravosas y constituyeron un serio revés en las finanzas personales, aunque sin llegar al tanto de impedirles continuar ejerciendo sus actividades, como lo hicieron todos ellos, tal y como hemos señalado. Las cantidades incautadas eran notables, pero la distención sobre los galos que aún residían en las islas les permitió mantener la mayor parte de sus posesiones, sus créditos comerciales y reanudar sus negocios. Que fue un contratiempo económico para la colonia gala en España lo demuestra el que en el Tratado de los Pirineos se estipulase que en caso de ruptura se le daría a los comerciantes franceses un plazo de seis meses para liquidar sus pertenencias y retirarse, cláusula que se encuentra en todos los demás tratados pero que nunca llegó a ejecutarse en las incautaciones efectuadas a lo largo de la segunda mitad del seiscientos[55]. Igualmente penoso supuso desde el punto de vista cuantitativo, con un grupo que iba disminuyendo progresivamente a pesar de su relevancia económica; en este sentido, la comunidad no se recuperaría hasta bien entrada la década de 1660 con la aportación de nuevos efectivos tras la paz de 1659.
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Apéndices
Documento 1
"El
"El Rey = Don Juan de Carvajal y Sande Regente de la Real Audiencia de las Yslas de Canaria por parte de Honorado Estacio vezino de la dicha isla de nacion frances se me a hecho relacion que por serlo se le embargaron sus bienes conforme a la horden general de Represalla lo qual no le deve comprehender a el por estar cassado y avecindado en la dicha ysla mas ha de dies y ocho años sirviendo los oficios de ynterprete y depositario de bienes confiscados de la ynqq[uisici]on con titulo suyo suplicandome atento a esto le mandase desembargar y bolver sus bienes y porque ha constrado de lo que refiere por ynformacion que ha presentado de ello lo he tenido asi por bien y os encargo y mando deis horden para que se le desembarguen al suplicante los bienes q por esta causa se le huviesen embargado y se le buevan libre y enteramente que assi es mi voluntad de madris de diez y ocho de henero de mill y seiscientos y veinte y siete años. Yo El Rey. Don Juan de Villela.
Concuerda con la cedula real original q para este efecto me fue monstrada por honorado estacio n familiar del sancto officio de la ynq[uisici]on destas yslas que se llevo el dicho original a su poder y con el lo corregi y concerte y esta cierto y verdadero a que refiero y lo doy en la ciudad de Can[ari]a a onze de agosto de mill y seiscientos y treinta y seis años. Juan Gil Sanz.
Recivi la çedula original. Honorado Estasio."
A.G.S., Guerra Antigua Leg. 1171.
Documento 2
"El Rey
Don Iñigo de Briçuela del mi Consejo de Guerra mi Gobernador y cap[ita]n general en las Islas de Canaria por v[uest]ra carta de 18 de setiembre passado se a visto la forma en que executasteis el embargo de vienes de franceses y los pap[ele]s que embiastes en esta razon de que he mandado se tome en la contaduria a donde tocan y que se vayan viendo en terminos de justicia p[ar]a que sobre todo se provea conforme a ella, y entretanto ha parecido deciros que conforme a las ordenes generales que tengo dadas no pudisteis dejar de embargar a ninguno que fuere de aquella nacion ni menos hazerle entregar su hazienda despues de embargada sin orden particular mia despachada por la Junta que trata de la mat[eri]a y assi os mando que luego sin ninguna dilacion hagais que se buelban a embargar de nuebo y se ponga el cobro necess[ari]o en todas las haziendas que se hallaren conforme a las d[ic]has ordenes las quales cumplireis puntualm[en]te sin exceder de ellas y remitireis copia autentica de todos los embargos que se hizieron al principio y se hizieren de nuebo cuydando mucho de esta materia-
en quanto a las haziendas que se hallaren pertenecientes a franceses que no tengan pretenss[i]on justa de que con ellos no se aya de entender el embargo, hareis que se pregonen y vendan en conformidad de las d[ic]has ordenes y se remita el dinero que de ellas procediere a poder de D. Pedro Vaca de Herrera mi thesorero gen[era]l y dareisme quenta de todo lo que se fuere haziendo en todo con mucho cuydado/ de Madrid a 18 de diziembre de 1635. Yo el Rey.
Por man[da]do del Rey n[uest]ro s[eñ]or Pedro Coloma
A Don Iñigo de Briçuela"
A.M.C., Sin catalogar, Correspondencia de Iñigo de Brizuela.
Documento 3
"El Rey
Don Iñigo de Briçuela Urbina de mi Conss[ej]o de guerra mi Gover[nad]or y cap[ita]n gen[era]l de las Islas de Canaria por la Junta de franceses haveis dado quenta en carta de 18 de sep[tiembr]e del año pasado que en la Isla de la Palma reside un francés nombrado Nicolás Masieu muchos años ha que en ella es Regidor y Alguacil mayor de la Inquisición que los bienes raices que tiene valen mas de cien mil duc[ado]s que en todas las ocasiones que se han ofrecido de mi servicio y defensa de aquella Isla a sido de los que mas se han señalado gastando gran parte de su hazienda en su defensa, que por haverle hallado por capitan aprovado por mi Consejo de Guerra y haveros sido preciso formar dos tercios de la gente natural de la d[ic]ha Isla con dos M[aest]ros de campo le disteis el uno por tenerle por a proposito, que por haverle embargado su hazienda os Requirio con cedulas mias de naturaleza en que se le haze m[e]r[ce]d della y de relevarle de qualesquier embargos de franceses publicos o secretos con q[ue] alçasteis el q[ue] haviades puesto en sus bienes. Y haviendose visto en el mi Consejo de Guerra por lo que toca al cargo que dezis exerce el d[ic]ho frances ha parecido ordenaros y mandaros (como lo hago) me informeis si deve alguna cant[ida]d de m[a]r[avedie]s a mi R[ea]l Hazienda asi por razon del contravando como por otro titulo si se ha procedido contra el por haver comerciado en partes ilicitas si tiene pendiente o no causas por ello, y de la cant[ida]d que resultare deudor a mi R[ea]l fisco por lo referido retendreis la parte que juzgaredes pertenecer al d[ic]ho mi Cons[ej]o de guerra separandolo y poniendolo donde este con seguridad sin embargo de otra qualquier orden que tengais en contrario que en virtud de la presente la derogo para en quanto a esto dejandola en su fuerca y vigor para en lo demas
quanto al cargo de M[aest]ro de campo que exerce el d[ic]ho frances dareis orden que no use mas del en ninguna manera haz[ien]do se execute con toda puntualidad pues no es justo q[ue] vasallos de Principe con quien yo tengo declarada la guerra tengan en mis Reynos puestos militares tan preheminentes y asi me dareis quenta del effecto desto con lo q[u]e importaren los m[a]r[avedie]s que hallaredes ser deudor por esta via para tenerlo entendido. De Madrid a 26 de Henero de mil y seiscientos y treinta y seis. Yo el Rey
Por man[da]do del Rey n[uest]ro señor Don Francisco Ruiz de Contreras".
A.M.C., Sin catalogar, Correspondencia de Iñigo de Brizuela.
Documento 4
"Señor
Por haber fallecido Don Iñigo de Brizuela capp[it]an general que fue destas Islas, a cuio cargo estaban las materias de contrabando y enbargo de bienes de franceses, me a tocado el conosimiento dellas en esta Isla como juez hordinario con lo qual es fuerza dar quenta a V[uest]ra Mag[esta]d como lo hago assi de lo tocante a los contrabandos como en lo demas de los franceses. Hasta agora no a venido navio en derechura a esta Isla y tres que an llegado a el puerto prinsipal de ella Yngleses an venido despachados por los Jueces de contrabando de la Isla de Tenerife a donde fueron admitidos y solo en ellos algunos mercaderes an traido ropa hordinaria que hecho las diligencias les permiti el gasto della en conformidad de las Ynstrucciones de V[uest]ra Mag[esta]d.
En en particular de los franceses solamente en esta Isla residen dos, y el uno dellos casado a mas t[iem]po de veinte y dos años y el otro más de dies y siete y con hijos, sin envargo de todo como V[uest]ra Mag[esta]d tiene hordenado se an hecho las diligensias con ellos y se ban continuando de forma que las caussas se pongan en estado de sentencia para remitirlas a V[uest]ra Mag[esta]d como assi lo hordena por su R[ea]l cedula el fiscal que se a nonbrado en ellas hase con brevedad, las ponga en el estado referido para con la maior que se pueda remitirlas.
El governador de Thenerife Don Gabriel de la Puebla me remitio una requisitoria en razon del cobro de unas letras que algunos vezinos de la ysla de la palma y otros particulares dieron sobre otros de esta isla de cantidad de mrs procedidos de ciertos remates de vienes que en aquella Ysla se yzieron de algunos franceces e hecho las diligensias y boy haziendo en horden a la siguridad de lo que importan las letras por ser haver de V[uest]ra Mag[esta]d y assi en poder del depositario general desta Ysla estan 3U275 Rs de tres letras y otra de cantidad de 21U567 Rs quel plaço de su obligacion esta cunplido e mandado de la mesma forma entre en su poder como se hara yo e procurado letras siguras para remitir a V[uest]ra Mag[esta]d esta cantidad que todo ynporta 25U442 RS y no las e hallado por lo qual no lo remito y assi en el interin que las hallo estara esta cantidad en deposito en dicho depossitario, assi en esto como en todo lo demas que sea del servicio de V[uest]ra Mag[esta]d e de cumplir con las obligaciones que devo. Guarde Dios la catholica y Rl persona de V[uest]ra Mag[esta]d muchos como la xptiandad a menester Can[ari]a y Julio 17 de 1637 a[ño]s. Diego de Oviedo."
A.G.S., Guerra Antigua Leg. 1200.
Documento 5
"Yo Fran[cis]co frz de escobar es[criba]no reseptor de la Rl Audi[enci]a de estas yslas de Can[ari]a y uno de los del numero della certifico y hago fee que abiendose puesto en el depositario g[enera]l de la isla de ten[erif]e ocho mill y ochocientos Rs y en el de esta ysla seys mill y docientos que se sacaron de los bienes de julian arnao m[ercad]er franses vzo de esta ysla por librança que sobre el abia dado el capitan visente castillo vzo de la dha ysla de ten[erif]e que abia aseptado que hasen anbas partidas quince mill Rs que proseden de la benta del nabio frances nonbrado el delfin que por comiss[i]on de su mag[esta]d en estas yslas dada a el s[eño]r lic[encia]do don miguel escudero de peralta oydor de esta Rl audi[enci]a para el cobro del dicho dinero y proseder contra culpados sobre ocultas[i]on de bienes de el dho nabio estando asi depositados por orden de el dho s[eño]r oydor las dhas dos cantidades en cada uno de ellos dhos depositos = el s[eño]r oydor don juan frz de talabera juez por su mag[esta]d para la repreçalia de bienes de franseses por autos hechos ante mi a que en todo me remito a mandado librar los dhos quince mill Rs por letras que se le an dado de mas cantidad p[ar]a remitir a su mag[esta]d como todo consta y parese de los dhos autos y para que conste de mandado de el dho s[eñ]o oydor don miguel escudero de peralta di la presente en Can[ari]a a nuebe de abril de mill s[eiscient]os y tr[eint]a y ocho años. Y en fee de ello lo signe."
A.G.S., Guerra Antigua Leg. 1239.
Notas