Historia Económica

Estudio del proceso normalizador para la elaboración de la cuenta del Tesorero general de las rentas generales, 1740-1755

Armonization regulation to the accountability by General Treasurer from the customs, 1740-1755

Mercedes Calvo Cruz
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, España

Estudio del proceso normalizador para la elaboración de la cuenta del Tesorero general de las rentas generales, 1740-1755

Anuario de Estudios Atlánticos, vol. AEA, núm. 63, pp. 1-15, 2017

Cabildo de Gran Canaria

Recepción: 29 Febrero 2016

Aprobación: 05 Abril 2016

Resumen: El gobierno borbónico implantó numerosas reformas económicas y fiscales en el siglo XVIII ante la existencia de distintos regímenes tributarios. Estos cambios fueron conformando el marco institucional de una administración, cuyo poder político perseguía unificar y centralizar la información de carácter económico y contable, procedente de los diversos territorios.

La Tesorería general fue una de las instituciones fundamentales en el proceso de control de la administración de la Real Hacienda a mediados del siglo XVIII.

El objetivo de este trabajo es el estudio, análisis y evolución de las normas de carácter contable que debían aplicarse en la elaboración de la cuenta del Tesorero general de las rentas generales. Todo ello, nos permitirá establecer algunas conclusiones respecto a la estructura organizativa y administrativa de la Corona; al método contable aplicado y a la contabilidad como una herramienta de control para el poder político, redundando en una gestión más eficaz.

Palabras clave: Tesorería General, control contable, aduanas, España, siglo XVIII.

Abstract: The Bourbon government implemented many economic and fiscal reforms in the eighteenth century. These changes were shaping the institutional framework of an administration, whose political power sought to unify and centralize economic and accounting information, from the different territories. General Treasury was one of the key institutions in the process of management control of the Spanish Public Treasure in the middle eighteenth century. The aim of this paper is the study, analysis and evolution of accounting standards to be applied in the preparation of the income of the [Tesorero General] General Treasurer from the customs. All this will allow us to establish some conclusions regarding the organizational and administrative structure of the Spanish Public Treasure; the accounting method applied how the accounting constitutes a monitoring tool for political power, resulting in more effective management.

Keywords: General Treasury, accounting control, customs, Spain, XVIII century.

Cómo citar este artículo/Citation: Calvo Cruz, M. (2017). Estudio del proceso normalizado para la elaboración de la cuenta del Tesorero general de las rentas generales, 1740-1755. Anuario de Estudios Atlánticos, nº 63: 063-006. http://anuariosatlanticos.casadecolon.com/index.php/aea/article/view/9929

Introducción

Las reformas establecidas en materia económica y fiscal por el gobierno borbónico en el siglo XVIII, ante la existencia de distintos regímenes tributarios y el sistema de arrendamiento como método recaudatorio de los tributos, cuya principal fuente de recaudación de impuestos lo constituían las Rentas Provinciales, las Rentas Generales y los Estancos, son sobradamente conocidas.

Estos cambios se plasmaron mediante la creación o la dotación de una nueva orientación de las instituciones públicas, hacia una administración directa y la emisión de normativa en torno a la gestión de las rentas públicas. Todo ello fue conformando el marco institucional de una administración, cuyo poder político perseguía unificar y centralizar la información de carácter económico, procedente de los diversos territorios. La búsqueda de ese objetivo, cuyo último fin era conocer exactamente los caudales con los que contaba la Real Hacienda y tomar las decisiones convenientes respecto a su aplicación, llevó a estimar: los cargos necesarios y su nivel jerárquico; la necesidad de delimitar las funciones de cada agente implicado en la gestión de las rentas y planificar, de forma detallada, cómo debían elaborarse y presentarse las cuentas y toda la documentación de carácter económico y contable.

Diferentes trabajos han ido mostrando estos cambios de la hacienda española, en general y/o en particular, referidos al siglo XVIII, entre los que destacamos los de Canga Argüelles (1833), Toledano (1963), Garzón Pareja (1984), Merino (1987), González Enciso y otros (1992) y Gutiérrez Robles (1993). Asimismo también existen trabajos que versan concretamente sobre la fiscalidad, como los de García-Cuenca (1983, 1990 y 1991); Bilbao (1984), con expresa referencia a las rentas generales y las provincias exentas, respectivamente; y Zafra (1984) nos plantea algunas fuentes para su estudio en la segunda mitad del siglo XVIII.

Posteriormente, las palabras de Dedieu y Ruiz[1] con las que comienzan uno de sus trabajos, La historia institucional de la Real Hacienda está todavía por escribir, seguramente animó a otros autores a adentrarse en el tema, como así lo justifican los trabajos, entre otros, de Torres Sánchez (1997, 2008, 2009 y 2012), Castro Monsalve (2004), Dubet (2005 y 2010) y Solbes Ferri (2006, 2009 y 2010) que se han realizado desde entonces y que han ido desgranando ese marco institucional.

No obstante, el profesor Solbes Ferri (2012, p.149), señaló recientemente, sobre las referidas palabras de Dedieu y Ruiz, “que, hoy por hoy, ya no es posible sustentar esta afirmación”, como así trata de demostrar en este trabajo sobre el control del gasto y la Tesorería General. A pesar de reconocer que

la historia de la Tesorería General esté ni mucho menos concluida. Todo lo contrario, la proliferación de estudios contribuye, si acaso, a abrir un mundo de posibilidades alrededor de ella que merece la pena tratar de compendiar, pues trascienden incluso el marco del propio organismo o el de la historia institucional para ofrecer interesantes perspectivas en la historia[2].

Pues bien, estas palabras de Solbes Ferri, las que en su día dieron Dedieu y Ruiz (1994), y las de Merino[3], en su trabajo sobre las cuentas de la Administración Central Española de 1750 a 1820, donde señala: El tema necesita todavía estudios más serios, ligados como es lógico a la práctica contable; junto con los trabajos existentes sobre la administración de la hacienda pública en el siglo XVIII, nos han hecho reflexionar e invitado a investigar en este campo a través de la vía privilegiada de aproximación metodológica a la historia económica y, en general, a la historia de toda clase de hechos y actividades que hayan generado registros contables, como así denomina Hernández Esteve[4] a la Historia de la Contabilidad. Nuestra intención es aportar nuevos datos que complementen o contribuyan a una mejor comprensión de las actuaciones del poder político en la gestión económica de la Hacienda, que derivó en la centralización de la información económica y contable.

Para ello, tomamos como ejemplo la Tesorería general, institución que ha sido considerada como pieza clave en el proceso de control de toda la estructura de la administración de la real hacienda a mediados del siglo XVIII. Esta institución debía recibir, a su vez, las cuentas de los tesoreros generales del reino. En nuestro caso, vamos a estudiar, analizar y explicar la normativa emitida por el Estado, de carácter económico y contable, que debían aplicar todos los Tesoreros Generales en la rendición de sus cuentas.

Nos ceñiremos al período comprendido entre 1740, inicio de la administración directa de las rentas generales por parte de la Real Hacienda, y 1755, intervalo temporal en el cual se aborda la implementación de normas específicas, de naturaleza contable para regularizar el proceso de rendición de cuentas, tanto de los tesoreros generales como de los particulares, es decir, de los diferentes partidos o aduanas y demás cargos implicados, como por ejemplo los contadores. Además de darse, en 1755, la primera rendición de cuentas del Tesorero General de Canarias aplicando este sistema.

Este estudio nos permitirá extraer las normas contables recogidas en los diversos Reales Decretos, Reales Ordenes e Instrucciones; analizar su contenido y observar su evolución, y los cambios que pudieran provocar en la contabilidad y en el entorno, es decir, en las instituciones implicadas. A la par, que detectar las posibles influencias del entorno y el control que pudieron ejercer las personas involucradas, en la contabilidad.

No obstante, previamente, se hace necesario exponer, brevemente, qué se entiende por rentas generales, su origen y la composición de las mismas, en general y en particular para Canarias.

Todo ello, nos llevará a establecer algunas conclusiones respecto a: la estructura organizativa y administrativa derivada de la contabilidad; el método contable aplicado; la jerarquía impuesta por la Corona plasmada en la contabilidad y su capacidad de control, dado que suministraba la información necesaria al poder político, toda vez que constituirá una herramienta poderosa, derivando en una gestión más eficaz.

Este trabajo se suma a otros ya realizados en la línea de investigación “historia de la contabilidad”, que venimos desarrollando desde hace algunos lustros y, en el caso que nos ocupa, si consideramos el sujeto que desarrolla la actividad contable, el estudio se adscribe al campo de la contabilidad pública.

La documentación primaria que hemos consultado se encuentra custodiada en el Archivo General de Simancas (AGS), en diferentes secciones. De estas secciones destacamos el legajo 3.722 de la sección Tribunal Mayor de Cuentas (TMC) y el legajo 4.936 de la sección Dirección General de Rentas (DGR), segunda remesa. También se han consultado otras fuentes primarias del Archivo Histórico Nacional (AHN), principalmente, reales órdenes y decretos.

Las rentas de almojarifazgos, tercias reales y orchillas

La administración de la hacienda española en el siglo XVIII presentaba diferentes tratamientos fiscales en función de los privilegios concedidos a determinados territorios y de sus características personales. En este sentido, señala García-Cuenca[5] que

el habitar en una determinada zona del territorio nacional, como era el caso de la corona de Aragón o de las -provincias exentas -, implicaba disfrutar de unos privilegios fiscales que no estaban al alcance del resto de los habitantes del reino,

Asimismo,

existían otros privilegios que se derivaban de la pervivencia de exenciones impositivas que se basaban en la adscripción de las personas a la nobleza, al clero o al estado llano, en el ejercicio de determinadas profesiones y en la situación familiar o personal[6].

No obstante, de los diversos impuestos existentes, las rentas provinciales, las rentas generales y los estancos constituían la mayor aportación, y lo que se conocía como impuestos indirectos[7]. Si nos centramos en las rentas generales, objeto de nuestro trabajo, se entiende que son

los derechos que se causan en las Aduanas de los Puertos a la entrada o salida de los géneros en el Reyno, en atención al cuidado y especial protección que dispensa S.M. al Comercio[8].

Es decir, que eran un conjunto de tributos que gravaban la importación y la exportación de diversos productos, aunque, aclara el profesor García-Cuenca[9] que, se incluyen en esta categoría impositiva algunos tributos o ingresos de la Real Hacienda que no se corresponden con la definición dada, como son la Renta de Tercias y Orchillas de Canarias, entre otros.

Respecto al origen de estas rentas en España, se encuentra, probablemente, en la dominación romana, dado que conocían este tipo de imposición bajo el nombre de Portazgos. Los Godos también la adoptaron y los árabes la llamaron Almojarifazgos[10]. En el siglo XVIII eran conocidas en las Islas Canarias, Andalucía y Murcia con este nombre, mientras que en otras regiones de España recibían otras denominaciones.[11]

El régimen de cobro de los tributos denominados rentas generales venía haciéndose bajo el sistema de arrendamiento. No obstante, de 1717 hasta 1733 fueron administradas por cuenta de la Real Hacienda, para volver a arrendarse de 1734 a 1739 hasta que por un Real Decreto de primero de Diciembre de 1739 comienza su administración directa, a través de sus ministros, como señala el citado Real Decreto[12]:

Las Rentas Generales de Aduanas por su calidad e importancia, se han considerado siempre más propias para que se administren de cuenta de la Real Hacienda, que para que se arrienden, como lo acreditan las providencias que en diversos tiempos se han dado a este fin, manejándolas ya por medio de una Junta, ya por el de distintos Superintendentes Generales hasta fin del año de mil setecientos treinta y tres; y feneciendo ahora el arrendamiento que entonces se hizo, he resuelto dar nuevo establecimiento a esta importancia que desde primero de Enero de mil setecientos quarenta en adelante se vuelvan a administrar y recaudar de cuenta de mi Real Hacienda.

A partir de 1740 se fueron incorporando nuevas Rentas a las denominadas Rentas Generales o de Aduanas[13] y, concretamente, en 1751 se suman las Rentas de Almojarifazgos, Tercias y Orchillas[14] de Canarias a las relaciones de Rentas Generales[15].

Por tanto, en este trabajo vamos a tener en cuenta estas tres rentas, como rentas generales, a pesar de que tan sólo los almojarifazgos podrían considerarse como propiamente de aduanas, al gravar un determinado porcentaje sobre la entrada y salida de mercancías. Las tercias reales, por su parte, son una participación de la Hacienda en los diezmos eclesiásticos y la renta de orchillas derivaba de la venta de la cosecha de la hierba de este nombre[16].

Respecto a los derechos de almojarifazgo, parece ser que los tipos de gravamen no gozaron de una homogeneidad y la valoración de las mercancías se realizaba de acuerdo a un libro aforador, elaborado a finales del siglo XVII y principios del XVIII, en el que se reflejaba la tasación de las mismas y las posibles exenciones[17]. En este sentido, hemos de indicar que en 1715 se elaboró una tabla con las valoraciones de las diferentes mercancías con las que se comerciaba en Canarias, con el siguiente encabezamiento: Tabla de Aforar del tpo. de Paces año de 1715. La relación de mercaderías con sus valores se presentaba ordenada en forma de abecedario, al margen izquierdo del folio se indicaba la mercadería y al margen derecho la valoración en reales, como puede verse en la ilustración 1.

Tabla de Aforar, 1715
Ilustración 1.
Tabla de Aforar, 1715

Finaliza esta tabla de valoraciones señalando el porcentaje que deben aplicar los almojarifes en los puertos de las islas, que es del 6% y del 15 % para los géneros de Hamburgo[18]:

[…] el valor que debe dárseles para la cobranza de seis por ciento de todo lo que entrare en estas Islas que tocare en los Puertos de ellas, que es la que deverá practicarse por los Almojarifes de ellos por ahora en el interin S. M. (Dios le gue.) no mandase, tra cosa= Y de los gros. de Hamburgo 15 por ciento.

Por tanto, la renta de Almojarifazgo[19]

se reduce a un seis pr. ciento tanto de entrada como de salida asi de lo q. viene de Dominios estraños y de España como de lo q. pasa de una Isla a otra, excepto algunas menudencias, y frutos. q. vienen de la Isla de Canaria a esta y los granos q. llegan de Lanzte. y Fuerteva. en virtud de una orden de S.M..

Además, debía pagarse el gravamen del 6%, tanto si las mercaderías se destinaban a particulares como a comerciantes, y en cuanto a la salida expone lo siguiente[20]:

…y sacándolos en los primeros treinta días siguientes para otra de las Islas, u otro paraje no deben volver a contribuir nuevos dros. pr. razon de la salida, pero han de jurar no van vendidos los genes. a otra persona, y si se verificase lo contrario, por pesquisa, o cualquier otro medio deven pagar el tres tanto arreglado a los Privilegios de S. M. q. tienen las Islas en q. se concede esta exención con respecto a q. puedan vender en otras partes lo q. no pudieron despachar en la q. hicieron el desembarco.

A la excepción enunciada se suma la practicada a los eclesiásticos que gozaban de inmunidad del Almojarifazgo, es decir, no tributaban con el 6%[21]:

El estado eclesiástico secular y regular le halle en la posesión de gozar de libertad de dros. en todo lo q. introducen para su uso y para el culto divino en virtud de certificaciones juradas q. presentan para ello los Prelados p. sus comunidades y los individuos pr. lo q. toca a cada uno.

La renta de Orchillas[22] correspondía únicamente este tributo a las Islas realengas, por lo que quedaban exentas las Islas de Señorío y también contribuyen con el 6%:

que de las tres Islas realengas q. son Canaria, Tenerife y la Palma, y consisten en una herva a q. naturalmente producen los eminente riscos de q. casi todas ellas se componen.

Respecto a la Renta de Tercias Reales, define en primer lugar las mismas y detalla los cargos que las administran y sus funciones[23]:

Las tercias Rs. consisten en estas Islas en los mismos dos novenos de los diezmos q. se reducen en España. Gózalas S. M. en estas tres Islas Realengas, pero no en las quatro restantes q. son de Señorío. Administra el todo de los Diezmos el Cavildo de la Santa Iglesia Catedral de Canaria, y de su Casa de Quentas salen cada año los recudimientos para los gozes respectivos del Rey, Obispo y Cavildo.

El análisis realizado, nos muestra un sistema tributario específico, con un tratamiento diferenciado para las Islas Canarias. De acuerdo con lo referido podríamos afirmar que tanto la Renta de Almojarifazgo como la Renta de Orchillas eran impuesto indirectos cuyo tributo del 6% era aplicado a un numeroso grupo de mercancías. No obstante, ambas Rentas junto con la de Tercias Reales gozaban de algunas excepciones[24] en las que había que considerar si las mercancías salían antes o después de 30 días desde su desembarco y si el destino era la comunidad eclesiástica en el caso de los Almojarifazgos. Respecto a la Orchilla y las Tercias, quedaban exentas de este tributo las Islas de Señorío.

Normas contables para la elaboración de la cuenta del Tesorero General

En este trabajo vamos a centrarnos en la normativa vigente que afectó, de manera directa, a las rentas generales, a su gestión, administración, rendición de cuentas y la revisión de las mismas y, concretamente, a la elaboración de la Cuenta del Tesorero General en el período referido.

En julio de 1755 el Tesorero general de Canarias, D. Matías Bernardo Rodríguez Carta, presenta las cuentas relativas a las rentas generales del período de 1744 a 1753. D. Matías Bernardo Rodríguez Carta ejerció de Tesorero General de Canarias desde el 11 de julio de 1744 hasta abril de 1761[25]. Como puede observarse, esta rendición de cuentas abarca 10 años y arranca desde la toma de posesión del cargo de tesorero, en 1744, como así informa el encabezamiento de la propia cuenta[26], que reproducimos en la Ilustración 2 y transcribimos, para facilitar su lectura:

Cuenta general del Tesorero de
Canarias, 1755
Ilustración 2.
Cuenta general del Tesorero de Canarias, 1755

Relación Jurada, y Cuenta Ordenada que Y. Dn. Mathias Bernardo Rodríguez Carta Thesorero Gral. por S. M. de su Real Hacienda en estas Islas de Canaria, y en el Tribunal de la Contaduría Mayor de ellas de S. M. de todos los caudales, que han entrado en mi poder por la administración de las rentas de Almoxarifazgos, Tercias y Orchillas que es a cargo de Dn. Juan Domingo de Franchy, y empieza mi cargo desde el día once de Julio de mil Setecientos, quarenta, y quatro, Quinto de dha administración hasta fin de diciembre de mil setecientos cinquenta, y tres. La qual con distinción de cargos y datas es en la forma siguiente.

En el citado encabezamiento, el Tesorero General menciona que la administración de estas rentas corre a cargo de D. Juan Domingo de Franchy[27], quien fue administrador general de las Islas desde 1740.

También, se indica que es el quinto año de administración. Entendemos que se refiere a los años transcurridos desde la implantación de la administración directa, cuyo comienzo tuvo lugar en 1740, como ya hemos señalado anteriormente. Lo cual, nos lleva a partir de la hipótesis de que la Cuenta General, que nos ocupa, se debió elaborar de acuerdo a la normativa emitida para la gestión directa de las rentas generales en el período que abarca la misma. Y, por tanto, nos preguntamos qué normas se dieron para su elaboración.

En este sentido, entre 1740 y 1755, observamos que se emitieron varios Reales Decretos y Órdenes al objeto de regular la administración económica e incidir, especialmente, en la contabilidad. Además, se lleva a cabo un proceso de reestructuración de las diferentes instituciones públicas implicadas en el proceso de recaudación, rendición de cuentas y verificación de las mismas. Asimismo, se determinan los cargos relativos a las personas que desempeñarían estas funciones y cuales debían ser sus responsabilidades.

La citada legislación se recoge en los siguientes textos:

1. Real Decreto de 1 de diciembre de 1739, para que se administren de cuenta de la Real Hacienda las Rentas Generales[28].

2. R.O. de 19 de marzo de 1743, Planta y Reglas que por punto general deben observarse en la Thesorería Mayor, sobre el ingreso y distribución de caudales: facultades, que privativamente tocan, y residen en el Thesorero General […] y obligaciones de los tres contadores [...][29].

3. Ordenanza de 3 de diciembre de 1749 para la Dirección y Contaduría principal de Rentas Generales[30].

4. Ordenanza de 19 de diciembre de 1749, manda su Excelencia se observen inviolablemente desde primero de Enero del año de mil setecientos y cinquenta, se previene en el XII, XIII y XVIII[31].

5. Resolución de 28 de Octubre de 1752[32].

6. Real Decreto de 8 de mayo de 1753[33].

7. Instrucción de 10 de diciembre de 1753, para el gobierno de la Tesorería General[34].

8. Ordenanza de 15 de Diciembre de 1755, que el Rey manda observar para la Dirección, Contaduría Principal y Tesorería en la Corte, de las Rentas Generales del Reyno, que se administran de cuenta de la Real Hacienda[35].

En este etapa, también contamos con una Instrucción específica para Canarias, Instrucción de las reglas que deben observar los Almojarifes de las Aduanas de estas Islas en orden a relaciones mensuales y generales, formación presentación y fenecimiento de sus cuentas[36], dada el 4 de marzo de 1754. Esta Instrucción, netamente contable, fue emitida por la Contaduría principal de Canarias y plasmó, de forma expresa, cómo debían elaborar sus cuentas, tanto en su contenido como en su estructura, los administradores[37].

A continuación analizaremos las normas referidas, al objeto de observar y extraer los aspectos económico-contables que contienen y debían aplicarse, en general, en la elaboración de las cuentas y en el proceso de organización contable y, concretamente, en la confección de la Cuenta del Tesorero General.

El cambio en la administración comienza con el Real Decreto de 1 de diciembre de 1739, para que se administren de cuenta de la Real Hacienda las Rentas Generales. En primer lugar, se procedió al nombramiento de determinados cargos y, en segundo lugar, se crearon las instituciones que debían gobernar la Real Hacienda, configurándose una estructura administrativa que favoreciera la gestión de las rentas de manera más eficiente y, lo que quizás era más importante, con un mayor control. Se nombró al Marqués de Murillo, Gobernador del Consejo de Hacienda y Superintendente General, para administrar estas rentas. Bajo su dirección estarían D. Antonio de Pando y a Don. Joseph de Aguirre, como Ministros del Tribunal de la Contaduría Mayor; y como Contador principal y Jefe de la Contaduría de Rentas Generales a D. Salvador de Querejazu[38].

Se puede observar que este Real Decreto no hace referencia a la Tesorería General, sería tres años más tarde cuando por Real Orden de 19 de marzo de 1743 se recogería todo lo relativo a los ingresos y distribución de caudales de estas rentas:

PLANTA Y REGLAS, QUE POR PUNTO general deben observar en la Thesorería Mayor, sobre el ingreso, y distribución de caudales, que privativamente tocan, y residen en el Thesorero General, por ser este empleo de honor, y para confianza para su dirección, conforme convenga al Real servicio: y obligaciones en que están constituidas cada uno de los tres Contadores, por lo respectivo a sus cargos, cuyo establecimiento se ha de observar desde el día de la fecha en adelante. [AHN]

Asimismo, se detallan las facultades del tesorero y las obligaciones del contador. Destacamos, de las obligaciones del Tesorero General, la de informar mensualmente de los caudales existentes al Ministro de Hacienda, de quién recibirá las órdenes para la distribución de los mismos (capítulo XVII). Por su parte, el contador era responsable de: […] la legitimidad de los pagamentos, y resguardo de la Real Hacienda es peculiar instituto de los contadores (capítulo XVII).

Posteriormente, la Ordenanza de 3 de diciembre de 1749:

Ordenanza expedida por el S. Marqués de la Ensenada en Bn. Retiro 3 de Dizre. De 1749, para la Dirección y Contaduría pral. de Rtas. Gens. del Reyno que se Administran de Cuenta de la Real Hacienda. [AHN]

Esta Ordenanza trató de regularizar la Dirección y la Contaduría principal de las rentas generales, sus funciones y obligaciones, y qué medidas debían aplicarse a partir de enero de 1750. Destacamos lo relativo a la Contaduría principal, institución esencial para la centralización de todas las cuentas, toda vez que los administradores y tesoreros de aduanas, y el tesorero de la Corte, debían remitirle sus cuentas. Para ello, la citada Ordenanza dedicó varios capítulos en los cuales detalla sus funciones.

En este sentido, debía llevar la toma y fenecimiento de las cuentas, lo cual implicaba la auditoría de las mismas; la cuenta y razón de las rentas generales, su distribución y el control de los gastos (capítulo 10). Además, debía facilitar anualmente esta información a las Contadurías Generales de Valores y Millones También constituía parte de sus obligaciones, las de custodiar los reglamentos, órdenes de nombramientos y llevar el control de los empleados en las oficinas de la Corte (capítulo 11). Finalmente, con la información recopilada debía elaborar puntualmente los estados y relaciones de cuentas generales. Pero el cumplimiento de este requisito dependía de la puntualidad de los administradores y contadores de las aduanas, en la rendición de sus cuentas, que la Contaduría principal, tenía que exigir.

Respecto a los administradores generales de partidos o aduanas, se les exigió remitir mensualmente a la Contaduría, unos estados con la cuantía de las rentas, salarios y gastos, así como el líquido que resulte y, posteriormente, esta institución debía enviar el citado estado al Tesorero General (capítulo 12). A su vez, el Tesorero General emitía los libramientos u órdenes que se harían llegar a la Dirección del Tribunal de la Contaduría Mayor, a través de los administradores generales. Finalmente, esta Dirección despachaba los abonos intervenidos por el Contador Principal (capítulo 13).

También, los administradores generales o contadores de aduanas, debían formar un estado contable denominado Relación general de Valores, Gastos y distribución del líquido de cada año y entregarla al Tesorero General del partido correspondiente, quien lo enviaría a la Contaduría Principal en el mes de abril del siguiente año. La Contaduría debía revisar el estado contable y hechos los reparos, si fuese el caso, pasaba la Relación al Consejo (art. 18).

Días más tarde, la Ordenanza de 19 de diciembre de 1749, recogió los capítulos XII, XIII y XVIII de la Ordenanza de 3 de diciembre de 1749, referidos a las obligaciones los administradores generales de partidos o aduanas, añadiendo una nota al final, donde se exigía que las aduanas remitiesen las cuentas de los productos semanal y mensualmente, y en este último caso:

[…] sin el menor atraso solo se considere en él, el producto, que pudiera estar justificado el día que cumpla el mismo mes, pues en el siguiente se debe considerar lo que en el antecedente se dejó de poner por productos de las Aduanas.

También la nota, hacía incidencia en la impuntualidad con la que llegaban las cuentas:

[…] para que las Certificaciones Mensuales de Valores liquidados, y de Salarios, y Gastos, vengan con la formalidad que hasta ahora, aunque con más puntualidad, que la que se ha experimentado.

Del análisis de estas dos Ordenanzas de 1749 se evidencian las relaciones entre la Tesorería General, la Contaduría Principal y las Aduanas, conformando una organización contable, de la que derivarían los diferentes estados contables, cuya información demandaba la Hacienda Pública. En este sentido, podemos distinguir tres ámbitos, las Aduanas o partidos de los diferentes territorios, con los agentes implicados en la elaboración de la contabilidad, como los administradores, contadores y tesoreros; la Contaduría Principal y la Tesorería General. Para una mejor comprensión de las conexiones entre las diferentes instituciones hemos elaborado el Esquema 1.

 Tesorería General, Contaduría Principal y Aduanas, 1749
Esquema 1.
Tesorería General, Contaduría Principal y Aduanas, 1749

(a) Información mensual de las rentas, salarios y gastos, y el líquido resultante

(b) Libramientos u órdenes

(c) Relación general de Valores, Gastos y distribución del líquido de cada año

Elaboración propia

No obstante, la realidad fue que no se aplicaban las normas dadas, ni en tiempo ni en forma, causando graves problemas debido a la tardanza en la rendición de las cuentas por parte de los tesoreros generales de los diferentes partidos y/o territorios, lo que ocasionaba el retraso en la elaboración y presentación de la cuenta general del Tesorero General de la Tesorería Mayor.

Por ello, se reguló el momento en el cual que se debían rendir las cuentas, por parte de los Tesoreros Generales de la Tesorería Mayor, que sería al año siguiente del desempeño de su función (Resolución de 28 de Octubre de 1752); y también se estableció el período de tiempo que debían ejercer dicho cargo, siendo de un año en alternancia con otro tesorero (Real Decreto de 8 de mayo de 1753)[39].

Respecto al contenido de las cuentas, el propio Tesorero General, D. Nicolás de Francia, expuso al Rey los problemas existentes, como sigue:

[…] que con motivo de la ordenación en el presente año de la cuenta de la Tesorería General, que estuvo a su cargo en los dos antecedentes se ha reconocido que por no observarse por algunos de los Tesoreros de Exercito, Provincia, depositarios y Pagadores, cuyas cuentas se refunden en la del Tesorero General, las reglas y método que sigue la Tesorería mayor en las aplicaciones y conocimiento de los ramos de que se deben componer sus cargos, y las clases a que corresponden sus pagamentos, no solo motivó la dilación en presentar sus cuentas […][40].

Estas circunstancias producían una falta de información económica por parte del Estado, lo que llevaba al desconocimiento de los caudales existentes y a demoras en su disposición y distribución. Para salvar esta situación, la Real Hacienda emitió la Instrucción de 10 de diciembre de 1753, para el gobierno de la Tesorería General:

[…] y para que en lo sucesivo remitan y den sus cuentas los Tesoreros, con la debida formalidad y antelación que corresponde […][41].

La Instrucción contenía 20 capítulos referidos a los diversos motivos de cargo y 36 capítulos para la data. En el trabajo que nos ocupa, vamos a exponer aquellos contenidos más relevantes, para las rentas generales y la elaboración de la cuenta del Tesorero general.

Respecto a los motivos de cargo, en las primeras partidas del mismo se han de asentar los caudales que se reciben del tesorero anterior, tanto en especie, como en efectivo y créditos pendientes de cobro, vencidos o no vencidos (capítulos I, II y III). También, destacamos la incidencia que se hace en torno a que se distinga, por separado, los diferentes créditos para su cobro o descuento, detallando en cada uno de ellos la cantidad, la persona contra quién se dio y la fecha (capítulo VI). Otro requerimiento, es la solicitud de que el producto de las distintas rentas, entre las que se encuentran las rentas generales, se detallen por separado, [….] en una sola partida al margen, con separación de Partidos, recibos que vayan dando, a favor de quienes, y en qué días (capítulo VIII).

Una vez que la cuenta reunía todos los cargos, se debía proceder a su revisión en las Contadurías Principales, cotejando estos datos con los asentados en los libros de los contadores:

Que sumado y fenecido el cargo de las expresadas cuentas, lo han de pasar a las Contadurías Principales, para que comprobadas todas las partidas de que se compusiere, y siendo iguales con las que les estuviesen resultadas en los Libros de Intervención […].

Además, el contador debía expedir una certificación ratificando la veracidad de los datos, y de acuerdo al formato que se indica en la Instrucción (capítulo XVIII).

Las anotaciones de la data se asentaban a continuación del cargo, como así se hace constar:

Que a continuación de dicha certificación, y sin pasar a otro pliego, han de principiar los Tesoreros y Pagadores la data, y lo han de executar del total importe de las relaciones generales de cada clase, una por una […].

A diferencia de los cargos, las datas se agrupan en 36 categorías diferentes, en función de los diversos pagos y gastos que se deben efectuar, y donde se detalla el título de cada categoría. De acuerdo con las mismas, los tesoreros debían dar por separado la cuantía total de cada una de ellas.

Finalmente, la Instrucción señala que los casos no contemplados en la misma, sobre la clara y metódica formación de las cuentas de los Tesoreros y Pagadores que deben refundirse en la General, se consulten con el Contador […]. En esta última exigencia se puede advertir el reconocimiento y grado de confianza que, la propia administración, depositaba en el contador, como persona instruida en el método y técnicas contables, ante las posibles dudas y cuestiones que pudieran plantear los tesoreros generales, y por tanto su grado de poder, toda vez que va a determinar cómo ha de ser esa información que se le exige al Tesorero.

Con estos tres últimos textos, la Real Hacienda pretendía regular no sólo el contenido de las cuentas, con los diferentes motivos de cargo y data, sino también establecer el momento en el cual dispondría de la información económica y financiera cada año, acotando el período que recogerían las cuentas y el momento de su rendición.

Por otra parte, la Instrucción de 10 de diciembre de 1753, deja clara evidencia del método contable aplicado en la elaboración de las cuentas, como es el de Cargo y Data, dado que se detallan los diferentes motivos de los cargos y de las datas. También, la propia cuenta del Tesorero general, en su encabezamiento, señala:

La qual con distinción de cargos y datas es en la forma siguiente

La aplicación de este método por parte de la Hacienda Real fue frecuente, y de otras organizaciones como la Iglesia, secular y regular, casas señoriales, hospitales y universidades dado que persigue “controlar la gestión de estos agentes y su situación respecto a la organización dueña de los registros, así como la presentación y rendición de sus cuentas ante la misma”[42].

En el caso de la cuenta del Tesorero General de Canarias, ya mencionada anteriormente, se muestra en pliego horadado, rasgo diferencial más destacado de este método, presentándose las cuentas en pliegos sueltos, de cuatro páginas, agujereados para agruparse y formar un volumen. Esta práctica de agujerear los pliegos era utilizada en España desde antiguo al objeto de facilitar la ordenación, custodia y archivo de papeles[43].

La normativa expuesta y analizada estuvo vigente hasta 1755 y quedó derogada por la Ordenanza de 15 de Diciembre de 1755:

el Rey manda observar para la Dirección, Contaduría Principal y Tesorería en la Corte, de las Rentas Generales del Reyno, que se administran de cuenta de la Real Hacienda

Esta Ordenanza entraría en vigor a partir de enero de 1756, como así señala su último artículo:

El método que establece esta ordenanza ha de empezar a tener su efecto desde primero de Enero de mil setecientos cincuenta y seis, y hasta entonces continuará el que prescribe la anterior de Diciembre de mil setecientos quarenta y nueve, cumpliéndose hasta fin del presente lo mandado en ella[44]

Por tanto, la elaboración de las cuentas y, en general, la información de naturaleza contable, debió ajustarse a los procedimientos que hemos expuesto y analizado, contenidos en los diferentes textos legales. Y concretamente, la cuenta del Tesorero General de Canarias, D. Matías Bernardo Rodríguez Carta, que presentó en julio de 1755, debió elaborarse bajo las directrices de la Ordenanza de 3 de Diciembre de 1753 y la Ordenanza de 19 de Diciembre del mismo año. Asimismo, se considerarían todos los contenidos de las demás normas expuestas y, en definitiva, esta cuenta y todas las demás rendiciones de las diferentes aduanas debieron se adaptarían al proceso normalizador impuesto por la Hacienda Pública, para las instituciones y los cargos que las ostentaban.

Consideraciones finales

La situación de la Real Hacienda en el segundo tercio del siglo XVIII presentaba un endeudamiento considerable y por tanto, escasez de recursos. La decisión del Estado de implantar la administración directa, constituyó una maniobra de política económica que buscaba el control de las rentas.

El estudio y análisis realizado de la legislación expuesta, emitida por la Hacienda, al objeto de determinar las nuevas estructuras institucionales, las personas encargadas de las mismas y sus funciones y responsabilidades, en torno a las rentas generales, supuso un cambio en el marco institucional, que derivó en la exigencia de una información financiera más precisa y detallada.

En el caso que nos ocupa, la Tesorería General, una de las instituciones clave para el control de los caudales, fue estrechamente regulada, tanto su función como la del Tesorero General, en quién recayó la responsabilidad de intervenir todos los cobros e ingresos de los diferentes territorios, y elaborar la cuenta general, que consolidaba todas las cuentas y demás información contable de los diversos partidos o aduanas.

Esta demanda de información por parte del Estado, se materializó a través de un proceso de normalización contable, con la emisión de normas mediante reales órdenes, decretos, instrucciones, etc. que regularan la información que el poder político necesitaba. Esta información fue dada en los diferentes estados contables que debían elaborar los administradores, contadores y tesoreros, con la periodicidad requerida y aplicando el método de cargo y data.

Además de establecer una organización contable, es decir, el proceso que debía seguirse en la elaboración de los estados contables y en el flujo de la información, entre las instituciones implicadas y los agentes encargados de registrar las operaciones, se fue configurando un entramado jerárquico, tanto político como administrativo.

Por tanto, se aprecia una evolución en el tiempo de las instituciones implicadas, respecto a las funciones asignadas al personal de cada una de ellas, perfilándose y detallándose las mismas. Al mismo tiempo, la contabilidad actuó como un instrumento de poder para la Real Hacienda, toda vez que, a través de la información contable normalizada, podría abordarse la difícil situación financiera, con una gestión más eficaz y la toma de decisiones adecuadas, respecto a la distribución de los caudales.

Estas circunstancias muestran la influencia que la contabilidad ejerció en las propias instituciones, a través de las responsabilidades ejercidas por los diversos cargos y la información suministrada, relevante y fiable. A la par que, la contabilidad fue adaptándose a las necesidades de los gobernantes, originando el desarrollo de la misma por la vía de la normalización contable.

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Documentación consultada

Archivo General de Simancas (Valladolid). Sección: Dirección General de Rentas, segunda remesa, Legajo: 4.936.

Archivo General de Simancas (Valladolid). Sección Tribunal Mayor de Cuentas, Legajo 3.722.

Archivo Histórico Nacional (Madrid).Legislación Histórica de España. Consulta por Tesauro http://www.mcu.es/archivos/lhe/servlets/VisorServlet.jsp?cod=005653

Notas

[1] Dedieu y Ruiz (1994), p. 77.
[2] Solbes Ferri (2012), p. 149.
[3] Merino (1987), p. 17.
[4] Hernández Esteve (2010), p. 25.
[5] García-Cuenca (1990), p. 27.
[6] García-Cuenca (1990), p. 27.
[7] García-Cuenca (1990), p. 27.
[8] Ripia y Gallard (1796), tomo IV, p. 180.
[9] García-Cuenca (1983), pp. 237-238.
[10] García-Cuenca (1983), pp. 237-238.
[11] Con el nombre de “Diezmos en el Reino de Valencia, en la frontera de Aragón con Navarra y Francia, en las de Castilla con Navarra, Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, en los Puertos de Mar de las Cuatro Villas, en Asturias, Galicia y Mallorca; Puertos Secos a lo largo de la frontera con Portugal; Derecho Ordinario de General en el Principado de Cataluña; y por último, Derechos de Tablas en el Reino de Navarra”. García-Cuenca (1983), pp. 237-238.
[12] Ripia y Gallard (1796), tomo IV, p. 185.
[13] Se pueden consultar las nuevas rentas que se fueron anexionando en García-Cuenca (1983), p. 243.
[14] La orchilla es un liquen tintóreo que se cultiva en Canarias desde antes de la conquista y que estuvo sujeto a tributación.
[15] García-Cuenca (1983), p. 243.
[16] García-Cuenca (1983), p. 253.
[17] García-Cuenca (1983), p. 244.
[18] AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.
[19] De acuerdo con lo establecido en un documento de 30 de octubre de 1755. AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.
[20] De acuerdo con lo establecido en un documento de 30 de octubre de 1755. AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936..
[21] De acuerdo con lo establecido en un documento de 30 de octubre de 1755. AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.
[22] De acuerdo con lo establecido en un documento de 30 de octubre de 1755. AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.
[23] De acuerdo con lo establecido en un documento de 30 de octubre de 1755. AGS, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.
[24] Puede consultarse Calvo (2006), pp. 3-5.
[25] Puede consultarse al respecto Solbes (2009), p. 224.
[26] AGS, Tribunal Mayor de Cuentas, legajo 3.722.
[27] Para mayor información puede consultarse Solbes (2009), pp.151-152.
[28] Ripia y Gallard (1796), tomo IV, p. 185.
[29] A.H.N. Legislación Histórica de España. Consulta por Tesauro.
[30] Esta Ordenanza de 3 de diciembre de 1749 es mencionada por García-Cuenca (1983), p. 240. No obstante, describe el sistema de administración de las Rentas Generales de 1740 a 1774, de acuerdo a la Ordenanza de 15 de diciembre de 1755.
[31] A.H.N. Legislación Histórica de España. Consulta por Tesauro.
[32] Esta Resolución de 28 de Octubre de 1752 se cita en la Instrucción de 10 de diciembre de 1753.
[33] Este Real Decreto de 8 de mayo de 1753 se cita en la Instrucción de 10 de diciembre de 1753.
[34] Ripia y Gallard (1796), tomo III, pp. 178-200.
[35] Ripia y Gallard (1796), tomo IV, p. 186-192.
[36] Archivo General de Simancas (AGS), Dirección General de Rentas (DGR), segunda remesa, legajo 4.936.
[37] Esta Instrucción fue objeto de otro trabajo, puede consultarse en Calvo (2014).
[38] Ripia y Gallard (1796), tomo IV, p. 185.
[39] Este Real Decreto de 8 de mayo de 1753 y la Resolución de 28 de Octubre de 1752, son citados en la Instrucción de 10 de diciembre de 1753.
[40] Instrucción de 10 de diciembre de 1753, para el gobierno de la Tesorería General. Juan de la Ripia y Diego María Gallard: Practica de la Administración […], tomo III, p. 178.
[41] Ripia y Gallard (1796), tomo III, p. 178.
[42] Hernández Esteve (2013), p. 90.
[43] Hernández Esteve (2013), p. 91.
[44] Ripia y Gallard (1796).
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