Artículos
Hermenéutica de la política y legitimidad de su ejercicio: democracia y Estado de derecho
Hermeneutics of politics and legitimacy of its exercise: democracy and the State of law
Hermenéutica de la política y legitimidad de su ejercicio: democracia y Estado de derecho
Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 24, núm. 86, pp. 182-197, 2019
Universidad del Zulia
Recepción: 11/05/2019
Aprobación: 15/07/2019
Resumen: El artículo analiza algunos temas presentes en la concepción de J. Habermas acerca de democracia y estado de derecho. El autor destaca mediado por su hermenéutica como método, la filosofía moral y política con la que reconstruye el estado de derecho en términos de teoría del discurso. Asimismo, interpreta la conformación de la comunidad política por intermedio de la racionalidad dialógica, por lo que aquí se destacan partes de los momentos de su teoría política para concebir el derecho en perspectiva discursiva, mediado por principios dialógicos para definir a la democracia procedimental. Con ello justifica la idea comunicativa del estado de derecho, cuestión que encuentra contraejemplos en aquellos sistemas democráticos solo formales.
Palabras clave: Hermenéutica política, legitimidad del derecho, democracias procedimentales, Jürgen Habermas, Estado de derecho.
Abstract: The paper analyzes some themes present in the conception of J. Habermas about democracy and State of Law. The author stands out mediated by his hermeneutics as a method the moral and political philosophy with which he reconstructs the State of Law in terms of Discourse Theory. Also, he interprets the conformation of the political community through dialogical rationality, which is why parts of the moments of his political theory are highlighted here to conceive law in a discursive perspective, mediated by dialogical principles to define procedural democracy. This justifies the communicative idea of the State of Law, a question that finds counterexamples in those democratic systems only formal.
Keywords: Political hermeneutics, legitimacy of the right, Procedural democracies, Jürgen Habermas, State of Law.
INTRODUCCIÓN
Los temas de la política, pero también los de la guerra como forma violenta de llevarla a cabo, han sido constantemente, desde los anales de la historia, asuntos de discusión por parte de pensadores que se ha ocupado en delinear teorías que explican las experiencias que en ese sentido han sido alcanzadas por la sociedad en diversas épocas; ambas ideas y ambas experiencias han dado a la vida en común aprendizajes de tal manera que han contribuido al crecimiento social y a la transformación de las instituciones; estas últimas creadas precisamente para fines de la polis. Sin embargo, muchas veces esas experiencias de sociabilidad y antisociabilidad, junto con los aprendizajes que le son propios, no solo con frecuencia son olvidadas, sino que, por esas cuestiones que son malos atributos de la naturaleza humana, sus enseñanzas despreciadas como experiencia vivida. A pesar de que la violencia política es parte de la historia humana, ella misma podría ser suprimida si la condición humana fuera entendida en su verdadera dimensión, con todo y que pensadores destacados consideran que los cambios tecnológicos (léase revolución tecnológica), hacen de la guerra no solo diferente sino con tendencias a cambiar de perfil como elemento de disuasión política1.
Al parecer, considerar la vida en sociedad se ha transformado desde nuestros cimientos como civilización en asunto solo reconstruible al paso de las circunstancias; las enseñanzas provenientes de la experiencia vivida, al ser desdeñadas como memoria histórica, y en consecuencia olvidadas, nos ponen ante el riesgo casi siempre cumplido de tropezar de nuevo con aquellas experiencias que esta vez sí quisiéramos olvidar. Heráclito, por ejemplo, planteó con mucha claridad, a pesar del lenguaje casi siempre incomprensible para el lector común, el tema de la guerra como dura enseñanza que la vida en sociedad debe conservar en la memoria colectiva para no caer de nuevo en abismos desorientadores; ésta, al ser una manera violenta de hacer política para dirimir diferencias, deja estelas de destrucción que marcan la vida y el tejido social para siempre2.
Pues bien, a pesar de lo anterior, este trabajo versa sobre justamente lo contrario de la guerra como forma de la política; versa sobre la democracia y de sus nexos con el derecho. Con todo, estas cuestiones, planteadas en un contexto histórico también lejano pero parecido en sus causas y consecuencias socio- políticas, también las expresó Tucídides por intermedio del gran Pericles, quien en concepto del historiador griego poseía un talante de hombre con fortalezas morales, coraje y visión política. Ello es destacado en la famosa Oración Fúnebre en la cual exalta el ilustrado orador la grandeza de aquellos que lucharon por la democracia como régimen político, el cual, basado en la Ley, yergue desde sus propios cimientos los pilares del progreso, bienestar y honor, la grandeza y la visión de futuro; ello, señala el historiador, a pesar de los conflictos que conllevaron las guerras a las cuales se enfrentó el gran orador. Hoy día podría decirse de este político y orador griego, que fue un visionario de la política; fue un hombre de Ley, a pesar de las circunstancias.
En esa línea de pensamiento, la historia de la vida en sociedad en Occidente es la historia de cómo se ha dado la organización de la polis para favorecer a la mayoría gobernada por una minoría en el ejercicio del poder político, especialmente en aquellos sistemas regidos por la Ley, aunque no directa y necesariamente por la fuerza. Desde los anales de la historia, “democracia” y “ley” han estado unidas por el sentido de búsqueda del bienestar, a pesar de las guerras, no obstante, los desafueros del ejercicio del poder, como lo demuestran Tucídides y Heráclito (Tucídides, 1986; Heráclito, 1981), cuestión que también plantean otros clásicos como Platón y Aristóteles, o San Agustín y Santo Tomás; incluso algunos filósofos modernos como Maquiavelo, Kant y Hegel, o autores contemporáneos como Hannah Arendt o Jürgen Habermas. Todos estos pensadores, se ocuparon cada uno desde su propia perspectiva, de las enseñanzas que la experiencia da para la reconstrucción política de la “democracia” como sistema de gobierno, y de la “ley” como elemento estructurador del orden establecido3.
A pesar de que la concepción de la guerra como instancia política y de la democracia como orden necesario para alcanzar la armonía de la polis, tal como la entendían Pericles y Tucídides, este trabajo se dedica al tema de la democracia y su vínculo con la ley, a pesar de no perder de vista la guerra como fenómeno catalizador del orden por vías de la violencia, según expone la mayoría de los autores mencionados; ello conlleva a pensar en ella también como inhibidor de órdenes políticos consensuados, cuestión que justamente va en la línea de destrucción social y humana4.
Pues bien, estas relatorías son traídas a término en esta investigación, para justificar los intentos de reconstrucción de la relación interna que, mantenida desde sus inicios en los resquicios históricos de la civilización occidental, se tejen entre, por un lado, el régimen democrático considerado como aquél que satisface las necesidades de las grandes mayorías, y por el otro, la “ley”, considerada como ligazón necesaria para el orden social; ambos constructos políticos son guiados por una conexión interna, lo que constituye el ADN de la democracia moderna; tal es el propósito de la presente discusión: Aunque es bueno afirmar que no son nada desdeñables sus nexos externos, pues son justamente el desiderátum de toda democracia: uno de ellos, la convivencia social y política, son de gran estima también desde los anales de la historia citada. En el sentido de estas ideas, la democracia hoy día está presente en el ideario histórico heredado de los antiguos, por lo que se considera en todos los escenarios de lo social como un tema de nuestro tiempo, parafraseando a Ortega y Gasset, pues desde los tiempos del mismo Pericles la idea de gobierno democrático está presente como el régimen político propio para resolver los grandes males de la sociedad y el individuo por vías pacíficas.
1. DEMOCRACIA Y TEMPORALIDAD: LA POLÍTICA COMO DERECHO
Así pues, en vista de la relación que se vislumbra entre democracia y ley; esto es, entre democracia y derecho; es menester para nuestro propósito analizar previamente la cuestión de la temporalidad de la política, pues el argumento es clave para establecer los nexos que la democracia teje en su afán de enarbolarse como régimen político legítimo y tendiente a la vez hacia la satisfacción de las necesidades de gobernantes y gobernados. Si bien los nexos de los que consta no son más que la esencia misma del Estado Constitucional de Derecho en el que se ordena hoy día la organización política, sin ellos no puede decirse, al menos de forma clara, que estemos ante un régimen democrático, pues la vida en la polis de estos tiempos no solo es abierta y en armonía con los principios de libertad de acción5, sino que además es necesario que se perpetúe en el tiempo como régimen a través de la armonía que el accionar político produce en el entorno social democrático y jurídico, a pesar de las tensiones que le caracterizan.
Dicho de esta forma, puede indicarse que el tiempo político, de forma especial en la temporalidad que corre para la democracia, está signado por experiencias tan diversas como diferente ha sido su tránsito por temporalidades a su vez tan disímiles como diversos han sido los intentos de dominio y control del poder; por lo que se llega a afirmar que tiempo y democracia parecen no estar hilvanados en torno a los nexos que los conforman, pues se producen rupturas tan dramáticas como dramáticos son los escenarios posteriores a esas rupturas de la temporalidad armónica. Para que la democracia funcione, es necesario su perpetuación en el tiempo, entre otras razones de fondo. Pero ello lógicamente es propio de todo sistema político, el cual no solo se constituye de momentos de gloria y armonía, sino que además le suceden tiempos de oprobio y caos, propio de todo sistema humano6.
Pues bien, en este orden de ideas, parte de esta trayectoria de la historia política, sin embargo, está dotada de una estructura sociológica en la que las sociedades del presente se han visto ensombrecidas con tan mala praxis política, que en muchos casos el norte de la democracia ha quedado casi siempre desdibujado de las plataformas de poder, rompiendo con ello su temporalidad; sin embargo, no obstante el concepto empírico de democracia, ésta ha estado presente casi siempre como lenguaje de dominio, precisamente con fines de justificar la muy recurrente mala praxis política; o peor aún, legitimando gobiernos apartados del orden consensual que les ha dado vida, orientando más bien la praxis política hacia la pauperización de la sociedad, por la cual, sin embargo, están llamados contrariamente a generar políticas de inclusión. A pesar de ello, los regímenes políticos denominados solo eufemísticamente “democracias”, gastan energías y esfuerzos solo aparentes para asegurar una también necesaria relación, compaginación y concordancia entre la democracia como ejercicio para el bien común, y el derecho y todo el andamiaje jurídico que la sostiene. Sin embargo, casi todos los regímenes por los que han transitado las sociedades en Occidente, han tomado pedregosos caminos que de tanto manipular su ejercicio se tornan antidemocráticos, a pesar del lenguaje en uso solo para el ejercicio del poder, y lo que es más emblemático, mantenerse en él solo con propósitos de ejercicio del poder.
Por estas razones, es necesario hacer una descripción filosófica de la democracia en los términos como hoy día se requiere, esto es, como praxis política que se perpetúe en el tiempo, y orientada al bien común no solo mediante el cumplimiento de las reglas procedimentales que a la sazón surgen al fragor de las luchas políticas, sino centradas en el derecho como instrumento necesario para legitimar la praxis política con los fines nobles de proteger al ciudadano en todos los sentidos: de los desafueros de la democracia mal orientada y del incumplimiento de los derechos sociales fundamentales7. La democracia hoy día demanda estar impregnada del ejercicio del poder imbricado a través de reglas de derecho democráticamente instituidas y perpetuadas en el tiempo. Este trabajo está orientado a revisar las conexiones entre ambas formas de ejercicio de la política: aquellas signadas por nexos internos producidos entre sus enunciados fundacionales y el ejercicio del poder a través del derecho instituido democráticamente; ello, como afirma Habermas, lógicamente produce tensiones debido a las diferencias de perspectivas, no solo por la instauración de las reglas de derecho, sino por la misma instancia procedimental que la origina: la tensión política va del origen mismo al despliegue de los principios democráticos.
2. DEMOCRACIA, DERECHO Y TENSIÓN: PARA UNA HERMENÉUTICA POLÍTICA
Por todo lo expresado hasta aquí, se entiende que la democracia es una noción política en clara tensión con la temporalidad pero también con las reglas mismas que se autoimpone. De allí que se aborda en esta sección una de las nociones que más pueden ser destacadas en tiempos de conflictividad política: la idea de democracia procedimental como categoría en tensión, con la cual, entre otras ideas, Habermas reconstruye su teoría moral y política. Esta especial atención que hace el filósofo alemán acerca de su forma y contenido, no solo la refiere como concepto político en su trabajo de hermeneuta de la sociedad, sino que es estudiada desde diversas perspectivas humanísticas: desde las visiones filosófica, política, jurídica, científica y en fin, hasta sociológica y antropológica; en concreto, a partir de la determinante relación que ostenta esta categoría con la filosofía del derecho. Ciertamente, los acontecimientos políticos de los últimos veinticinco años que marcan una línea divisoria acerca del tema desde la publicación en alemán de su obra monumental8, dan una clara idea acerca de lo acertado que ha podido estar el filósofo con relación a los detalles dimensionados en ese texto9. Sin embargo, a manera de idea inicial en este trabajo, puede decirse que la historia política de Latinoamérica, con los altibajos que a semejanza de una temporalidad social puede ser descrita como experiencia de vaivenes, “sinusoidal”, dan cuenta de la realidad empírica a la que de forma semejante se enfrentaron Europa y Estados Unidos frente al poder y frente a la práctica de la democracia en tiempos de conflictividad aún en momentos de estabilidad política; incluso, a la forma como se enfrentan al problema sociedades que antes de finales de siglo XX no estaban conformadas por un orden democrático, constitucional y de derecho, como los Países del orden Árabe.
En efecto, en Facticidad y validez (1998), obra publicada en español de su original alemán Faktizität und Geltung (1992), se propone este autor la tarea nada sencilla de realizar una mirada profunda e inquietante como filósofo, haciendo intentos por develar los intríngulis del complejo análisis acerca de lo que significa en tiempos de conflictividad política el ser humano viviendo en sociedad, volcando la mirada hacia aquellas sociedades denominadas por el autor como sociedades complejas. Claro está que el propósito del Filósofo de Frankfurt no es otro que delinear las bases filosóficas y conceptuales del Estado de derecho en términos de su ya trajinada y profundamente conocida teoría del discurso, cuestión que a mi modo de ver implica una mirada a los confines del Estado Moderno desde la atalaya reconstruida por la Europa continental, la que a la sazón ha rebasado para el momento de la publicación del texto los cimientos del llamado socialismo real, instaurándose sucedáneamente regímenes políticos sustentados en los postulados del Estado democrático en todos aquellos resquicios donde hubo dominio, en cuanto régimen político, del comunismo, en especial de base marxista-leninista-estalinista10.
El cometido no es nada despreciable a juzgar por la procedencia del filósofo desde sus raíces neo- marxistas, al haber migrado de pensamiento e ideas a partir de la reconstrucción filosófica del discurso y de la racionalidad comunicativa, las cuales impregnan al trabajo desempeñado de una concepción moral y política desde la publicación de otra de sus obras monumentales, Teoría de la acción comunicativa (1981), cuyos postulados fueron delineados por el autor en trabajos anteriores e incluso complementados luego11. No hay nada más emblemático para esta discusión, a mi modo de ver, que el hecho de hacerse intentos de reconstrucción del Estado de derecho en los términos de teoría del discurso discutida en el libro citado, todo lo cual empalma en sus líneas maestras con la concepción dialógica de la vida humana a partir de los aspectos comunicativos que le caracterizan; esta cuestión escapa a los ideales y postulados del marxismo como ideología que impone el pensamiento a partir del dominio no solo ideológico sino por el uso de la fuerza12, muy criticado por el autor, hasta imponerla de forma estructural a partir de la ausencia de principios no democráticos basados en políticas deliberativas respecto del uso del poder.
Es por esta razón que, con el presente ejercicio hermenéutico, se propone enlazar dos de los conceptos que entrecruzan Facticidad y validez: democracia y Estado de derecho. En efecto, a partir de aquí, en un primer momento se hace una incisión en la teoría política mencionada para referir lo que a juicio del autor significa democracia en términos discursivos, para, en un segundo momento, hacer intentos por comprender lo que este filósofo entiende por Estado de derecho y la forma como se manifiesta en los Estados modernos; y así, finalmente, esclarecer para nuestra comprensión el significado de ambos constructos filosóficos en su unidad conceptual, considerándolos como una sola categoría, vivificada a partir de las conexiones internas que la teoría habermasiana destaca como elemento direccionador de la teoría moderna del Estado de derecho; esto es, a partir de la legitimación de la democracia y del derecho como ejercicio del poder político dialógico sustentados en el Principio democrático.
3. CUESTIONES SUBYACENTES A LA LEGITIMIDAD DEL EJERCICIO DEMOCRÁTICO
Como elemento previo a los argumentos para comprender la legitimidad del ejercicio de los principios de la democracia, puede verse que en Habermas se establece que los derechos son siempre derechos de personas individuales, en cuanto a derecho subjetivo que pertenece a la forma del derecho; por tanto, democracia es autodeterminación del individuo jurídicamente establecida. Pues como lo afirma Klaus Günther, en relación con el pensamiento de Habermas y la autodeterminación del sujeto: para tomar decisiones acerca de sí mismas democráticamente, las personas no deben crear primero una comunidad, pues es suficiente que se pongan en marcha procesos de formación de opinión y de voluntad, y que todos y cada uno puedan participar de ellos en igualdad de derechos. Para este autor, el Estado de derecho democrático no es otra cosa que la institucionalización, de otra manera, de esta idea de la autodeterminación. Sin duda, esta institucionalización se tiene que dar en medio del derecho13. No hay Estado de derecho sin autodeterminación del individuo. Primero se da el individuo y su mundo de vida y relaciones, luego surge el Estado como manifestación social del derecho que de forma autodeterminada se dan los individuos, aunque de manera consensuada, que es lo valioso en la democracia como principio.
Así pues, para Boehm (2002), seguidor de Günther y Habermas, la autodeterminación democrática como procedimiento es deliberativa y esto significa que “la formación jurídica de opiniones y voluntades, en una democracia, es un procedimiento especialmente exigente, que está orientado a la posibilidad de criticar públicamente decisiones políticas intencionadas –por ejemplo, propuestas de ley- y al intercambio de argumentos”14. Todas estas reflexiones han llevado a preguntar si efectivamente el derecho domina la política. Velasco (2000) afirma que hay dos vertientes en este sentido de la relación derecho-democracia: primeramente, una «promesa de emancipación» en la medida en que se constituya como poder legítimo generado comunicativamente, o alternativamente como «mecanismo de dominación política», en cuanto medio empleado por la administración15.
Entre facticidad y validez, esto es, entre la realización del hecho legitimador y las posibilidades de su aceptabilidad como tal legitimidad, el derecho es mediador en la capacidad subjetiva de la acción individual como razón práctica para determinar la sociedad normativamente, teniendo como medio la razón comunicativa en tanto proceso para la racionalización del mundo de la vida; vale decir, como procedimiento deliberativo en torno de la voluntad legitimadora. Así, Habermas afirma que, “la positividad del derecho significa que con el plexo de normas conscientemente estatuidas surge todo un fragmento de realidad social artificialmente generada, cuya existencia es sólo discrecional, pues cada uno de sus componentes puede derogarse y cambiarse.”16
Habermas especifica por ello que la relación necesaria preexiste entre derecho y mundo vital pues “desde el punto de vista de la teoría de la acción comunicativa, el sistema de acción «Derecho», así podemos estipularlo, pertenece, como un orden legítimo que se ha vuelto reflexivo, a la componente social del mundo de la vida”17; el derecho así considerado se incorpora al plexo reflexivo del individuo. Bajo esta perspectiva, reitera que mientras la moral, ahora desinstitucionalizada e interiorizada, finalmente sólo liga ya la regulación de los conflictos de acción a la idea de un desempeño (Einlösung) discursivo de pretensiones de validez normativas, es decir, a los procedimientos y presuposiciones de la argumentación moral, finalmente el derecho coercitivo, a estas alturas sin contenidos morales, impone un aplazamiento de la legitimación, de tal manera que posibilita la regulación y control de la acción social a través de medios sistémicos. De allí que concluya que la polarización que surge se refleja en la separación (Entkoppelung) de integración sistémica e integración social18. Ello significa mayor conflictividad; se menifiesta una clara distinción entre la facticidad del orden político y la validez del orden sistémico jurídico.
Por ello, la significación del derecho en Habermas es expresada en Facticidad y Validez en los siguientes términos:
(…) el derecho positivo moderno, (…) se presenta tanto con la pretensión de una fundamentación sistemática, como con la pretensión de interpretación vinculante e imposición coercitiva por los órganos competentes. El derecho no sólo representa, como la moral postconvencional, una forma de saber cultural, sino que constituye a la vez un importante componente del sistema de instituciones sociales. El derecho es ambas cosas a la vez: sistema de saber y sistema de acción. Puede entenderse como un texto de proposiciones e interpretaciones normativas, a la vez que como institución, es decir, como un complejo de regulaciones de la acción. Y como en el derecho como sistema de acción se entrelazan entre sí motivos y orientaciones valorativas, las proposiciones jurídicas tienen una inmediata eficacia práctica, de la que carecen los juicios morales19.
La importancia de lo expuesto, es su planteamiento sobre el derecho como gran componente del sistema de instituciones sociales y el mismo, es sistema de saber y sistema de acción, a su vez un complejo de regulaciones de la acción. Veamos entonces, a la luz de estas consideraciones previas, el concepto de democracia
3.1 Sobre el concepto de democracia en J. Habermas
Pues bien, la perspectiva que Habermas asume acerca de este tema en Facticidad y validez, está íntimamente relacionada con los principios que, dialógicamente reconstruidos, emergen de la discusión en una comunidad jurídica, conformada, por definición, por un entramado de tensiones que pugnan cada una por imponer su sentido y alcance. Estas tensiones son guiadas en su totalidad a su vez por un principio normativo acerca del concepto que intenta legitimarse; esto es, el concepto de democracia dimensionada por su carácter deliberativo. Lo que se quiere expresar con esta idea en el texto señalado, es que al parecer la teoría política moderna ha hecho de la democracia más que un concepto empírico, como también lo entienden los italianos Giovanni Sartori y Norberto Bobbio, un constructo normativo; y esto es un punto central en el concepto en Habermas.
El objetivo que se propone el autor es destacar justamente la idea de que hay dos acepciones políticas del concepto de democracia: uno empírico, el cual es asumido como objeto de estudio tanto por la ciencia como por la filosofía políticas; y otro normativo, del cual se ocupa no solo el derecho y la filosofía del derecho, sino la jurisprudencia; esto último introduce un aliciente para aliviar las tensiones que en el juego democrático son avivadas por intentos hegemónicos de ejercicio del poder, aunque a veces la experiencia de dicha práctica dirige a la sociedad hacia otro sentido de la experiencia jurídica, como Hebermas reconoce, pero que sin embargo reproduce un ambiente político que confiere al ciudadano un poder de legitimación.
Expresa el filósofo lo siguiente en su texto sobre la reconstrucción del materialismo histórico: “Legitimidad significa el hecho del merecimiento del reconocimiento por parte de un orden político. Lo que con esta definición se destaca es que la legitimidad constituye una pretensión de validez discutible de cuyo reconocimiento (cuanto menos) fáctico depende (también) la estabilidad de un orden de dominación.”20. Esta concepción llega a ser matizada por el autor luego de haber vivido la experiencia de la caída del marxismo como teoría legitimadora del orden social, en los siguientes términos: “…la legitimidad del Estado se mide por el reconocimiento fáctico de que es objeto por parte de los sometidos a la dominación…”21. He allí una noción de democracia delibaerativa.
Sin embargo, encontramos como unos primeros antecedentes de la democracia en Habermas cuando señala que “…por democracia vamos a entender las formas institucionalmente aseguradas de una comunicación general y pública que se ocupa de las cuestiones prácticas: de cómo los hombres quieren y pueden convivir bajo las condiciones objetivas de una capacidad de disposición inmensamente ampliada”22.
Se ve así en estos fragmentos que la política se impone como dominación, que la situación empírica en la que se encuentran los dominados, esto es, aquellos a quienes va dirigido el ejercicio del poder político, conlleva a la conformación de un estado de vinculación entre el poder político y el ejercicio del poder en términos de aceptabilidad racional, ya señalada en 1981; lo cual a la postre se traduce en los contenidos de la democracia como eslabón de la política en vista de la aceptación circunstancial de las formas de dominio, al afirmar que la legitimidad es la medida de la estabilidad23; al menos así se la considera al enhebrase el reconocimiento fáctico de los sometidos en tanto ciudadanos cuyas decisiones implican retroalimentación en ese ejercicio del poder. Pero estos criterios, también se alega por parte del autor, pueden ser asumidos por una dictadura, pues si de lo que se trata es de legitimar para estabilizar, los regímenes dictatoriales cumplen perfectamente con esta premisa.
Por otro lado, en el ámbito de los derechos humanos y la soberanía popular se teje un nexo que propicia la positivización de los primeros en aras de legitimar la segunda, legitimando con ello las democracias modernas y procedimentales, pues se establece que ambas constituyen un puente entre lo amoral de la política y del derecho positivo, y la moralidad y eticidad de los derechos fundamentales interpretados como tales fundamentos de las democracias plenamente ejercidas: son “…ellas las que, junto con los fundamentos práctico-morales del derecho civil y penal, constituyen los puentes entre una esfera jurídica «amoralizada» y reducida a exterioridad, por un lado, y una moral desinstitucionalizada y reducida a interioridad, por el otro”24.
De todo lo anterior, en consecuencia, se entiende que cuando se integran facticidad y exigencia del derecho con la validez de su creación democrática “significa empero una hipoteca para los sistemas jurídicos, los cuales tienen por función liberar de la carga de la integración social a las operaciones de entendimiento de los actores que actúan comunicativamente, operaciones que de otro modo quedarían sujetas a exigencias excesivas.”25 Con ello, también se ve que políticamente la democracia es un puente pero a la vez territorio firme donde se ejercita la ciudadanía. No hay, a partir de este punto de inflexión, vuelta hacia atrás: la democracia se legitima con el derecho, y el derecho legitima la democracia; no hay democracia sin derecho tanto como no hay derecho sin democracia; según se entiende, lo contrario sería mera tiranía.
Entonces, visto este recorrido por el concepto analizado, cabe la pregunta dirigida hacia la comprensión de la vida en democracia. Visto que es necesario el vínculo entre derecho y democracia para la redefinición del régimen político que cumpla con las exigencias del ciudadano en términos de una vida provechosa, es decir, en términos de la racionalidad práctica, de reconstrucción del mundo de vida: Si de lo que se trata es de reconstruir un régimen político que permita satisfacer los intereses manifiestos en las sociedades depauperadas por la acción política, se pregunta: ¿cómo puede entenderse la naturaleza política de la democracia en tiempos en los que la legitimidad no se alcanza por simple dominación pues la dinámica social demanda acuerdos para dirimir conflictos de intereses y en torno de no solo la satisfacción de necesidades sino además del ejercicio del poder? La respuesta que podría dar Habermas a esta pregunta es la de la necesidad de instaurar en estas sociedades un régimen político capaz de aliviar las tensiones que se producen en su seno mediante el ejercicio de la democracia, pero redefiniéndola en términos dialógicos; esto es, en la llamada por el autor democracia deliberativa.
3.2 ¿Qué es la democracia deliberativa?
Según se viene argumentando, para Habermas la democracia no solo es una idea de organización en la cual los partidos políticos y la sociedad civil, junto con el partido o los partidos políticos en el poder, articulan para llevar a cabo el ideal de la comunidad jurídica derivada de la comunidad de comunicación (1981); esto es, la de satisfacer los intereses de los participantes en el juego democrático; la democracia también es una vía para alcanzar los fines tanto del Estado como del ciudadano, todo ello intentando buscar la armonía desde la práctica de la libre discusión acerca de lo que cada ciudadano, cada grupo, cada interlocutor, cada segmento social, aspira en el orden político democrático. La democracia no es más que un juego de intereses muchas veces contrapuesto. Pero ello necesariamente va de la mano con el ejercicio del poder político legítimo; la tensión que se presenta para satisfacer a todos los involucrados, a todos los participantes, a todos los ciudadanos, bien como individuo, bien como grupo social o económico, es lo que caracteriza al régimen democrático. Mediante el cumplimiento de los postulados y principios que la misma democracia introduce para la comunidad política, se da a través de ellos la discusión libre para la instauración de las normas procedimentales que regirán y rigen la instauración y materialización de la democracia, implantándose así a su vez una comunidad jurídica deliberativa.
Sin embargo, para una política deliberativa, opina el autor que mostrarse conforme “hubiera de hinchársela convirtiéndola en una estructura que determinase la totalidad social, el modo de «sociación» discursiva esperado en el sistema jurídico” trae como consecuencia “…ampliarse y transformarse esa misma política en una autoorganización dela sociedad y empapar la complejidad de ésta en conjunto”. Pero ello, según criterio mismo del autor, no es posible, pues: “…basta darse cuenta de que el procedimiento democrático depende de contextos de inserción que él no puede regular”26. Son los factores externos, los nexos externos, a la democracia misma, desde donde puede mirársela como tal democracia, más allá de su legitimidad de ejercicio.
Así nos dice: “…El concepto discursivo de democracia, que se desliga a sí mismo de las ideas tradicionales de una sociedad constituida políticamente, no es, pues, de antemano incompatible con la forma y modo de operación de las sociedades funcionalmente diferenciadas…” (1998, p.379). Estas formas de operación de las sociedades funcionalmente diferenciadas están referidas a la conformación de una comunidad jurídica que regula sus procedimientos no solo a través de la instauración legal de sus normas procedimentales, sino por intermedio de la legitimidad de la cual se impregna. Esto es, la democracia discursiva va por el camino de una régimen político que delibera sus propias reglas y normas de procedimiento, no solo por vía de los llamados “discursos institucionales”, como lo sería el parlamento o los tribunales de justicia, sino por aquellos discursos “no institucionales”, es decir, aquellos generados en el seno mismo de la sociedad que pretende alcanzar legitimación democrática; ello a la par que delibera acerca del régimen político en sentido discursivo, lo cual se traduce en la deliberación política en todas aquellas instancias que posibilitan la imposición de normas por un sujeto legítimo a su vez. Y este es, precisamente, el meollo de la cuestión deliberativa en las sociedades modernas, que en aquellas depauperadas por el mismo ejercicio de la democracia, las ha deslegitimado como tales regímenes políticos.
Puede concluirse entonces, que la democracia deliberativa es aquella que basa su régimen en la discusión y promulgación de normas para el ejercicio democrático del poder, de manera de conformar lo que el filósofo denomina la voluntad política; aquella que contribuye a la formación tanto de la opinión pública como de la misma voluntad política, conduciendo hacia la conformación del Estado de derecho como forma de vida política, pues la política expresada de esta manera deliberativa, establece una relación “…entre el aspecto formal y el aspecto informal de la formación de la opinión y la voluntad, es decir, entre las deliberaciones orientadas a la decisión que vienen reguladas por procedimientos democráticos, y los procesos informales de formación de la opinión en el espacio público-político…”27.
Sin embargo, agrega Habermas que en la medida que estos procedimientos no se restringen a la organización de votaciones a las que solo antecede una formación informal de la voluntad, regulan también la composición de los órganos políticos destinados a la estructuración del trabajo cotidiano dirigidos a “tratar” asuntos en “asamblea” de aquellos también organizados desde el seno parlamentario de la política.
Pero, a pesar de esa posición, aclara el filósofo que “la comunidad jurídica no se constituye por vía de un contrato social, sino sobre la base de un acuerdo discursivamente alcanzado”28. Luego, en otro lugar, La constelación postnacional, ratificará que la “asociación de personas jurídicas libres e iguales se completa sólo con el modo democrático de legitimación del poder”29, y ello en el entendido, se agrega, de la libre participación en la conformación del orden pero también en la conformación de las reglas de participación: la democracia contempla su posibilidad misma democrática de instauración como régimen político.
Por eso, afirma que “el proceso de juridificación no ha de limitarse a las libertades subjetivas de acción de las personas privadas y a las libertades comunicativas de los ciudadanos. Tiene que extenderse asimismo a ese poder político que el propio medio que es el derecho presupone ya y al que tanto la producción del derecho como la imposición del derecho deben su fáctica capacidad de vincular”30. De esta forma, las mismas reglas obedecen al Principio Democrático del cual se desprenden todos los demás derechos subjetivos.
Además, en términos de lo democrático y lo político: “sólo pueden pretender validez legítima las normas jurídicas que en un proceso discursivo de producción de normas jurídicas, articulado a su vez jurídicamente, pueden encontrar el asentimiento de todos los miembros de la comunidad jurídica”31.
Tal afirmación, sin embargo, podría ser interpretada como el establecimiento de un manto de neutralidad en relación con el procedimiento democrático, pero como explícitamente destaca Cortina, “...el concepto procedimental de democracia habermasiano ofrece una teoría normativa, con pretensión cognitivista, en la medida en que el proceso deliberativo tiene su fundamento en el Principio del Discurso, a través del Principio de la Democracia, que no es un simple mecanismo, sino la expresión de la razón práctica en su punto supremo”32.
Reiteradamente afirma el autor que en cuanto a la delimitación de lo político: “los asuntos que han menester de una regulación política deben discutirse públicamente; pero no todo lo que justificadamente es objeto de una discusión pública, queda ya también convertido en objeto de una regulación política”33. Pero lo que sí es político es su regulación deliberativa misma.
He allí una visión de la democracia deliberativa delineada en sentido no solo empírico, sino también normativo, lo que permite establecer nexos internos con la forma jurídica de organización, esto es, el Estado de derecho encaminado hacia la protección del ciudadano no solo de los desafueros del poder, sino de los procedimientos mismos que garantizan el uso democrático de ese poder, estableciéndose con esa protección garantías para una relación interna entre las formas de la democracia y el mismo Estado de derecho. Por ello, llegamos así al último peldaño de nuestra escala argumentativa del presente ejercicio de hermenéutica política: ¿Qué entiende Hebermas por Estado de derecho? Veamos
4. EL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO EN HABERMAS
Los anteriores comentarios parecen tener una relación directa en la teoría política de Habermas con el derecho entendido en sentido deliberativo; pero, de hecho, así es, más allá de la opinión del autor. Hoy día no se concibe a las democracias sin su necesario vínculo con el derecho, ni a este sin sus necesarios principios de legitimidad y legalidad a partir de su obediencia a los procedimientos democráticos para regir como tal derecho. Es por esto que nuestro autor expresa que toda dominación se ejerce bajo la forma del derecho, pero pueden darse ordenamientos jurídicos en donde el poder político no ha sido domesticado por el derecho, es decir, aquellos regímenes políticos sin las instituciones propias del Estado de derecho, aunque de hecho existan Estados con determinado derecho pero sin Constituciones democráticas; esto es, poseen una cierta Carta Fundamental donde los órganos del poder no están permeados del Principio democrático que se deriva de la concepción discursiva del Estado de derecho.
El resultado de lo anterior es el de la concepción del derecho del Estado revestido del carácter deliberativo de las reglas constitucionales que permiten dirigir las instancias de poder por senderos de una democracia capaz de estabilizar expectativas por intermedio de la fundamentación de las instituciones a través del derecho dialógicamente considerado. El discurso como regla para dirigir esas instancias instituiconalizadoras del derecho, ha de estar caracterizado por la racionalidad dialógica34 de la cual es poseedor todo sujeto competente, lingüísticamente hablando; esto es, es un Estado fundado en el hecho mismo del discurso regido por reglas democráticas a las cuales se llega por consenso entre todos los involucrados en dicho discurso. Cuando decimos “lingüísticamente competente” junto con el autor, se quiere decir que hay una referencia directa a aquellos sujetos capaces de intervenir en el diálogo que fundamenta los derechos democráticos, cuyas reglas son autoimpuestas por el consenso racionalmente alcanzado. Pero esta capacidad hoy día se mide por la fuerza coactiva para demandar participación. En las democracias participativas el carácter vinculante de lo político viene permeado por la fuerza que ejerce misma participación; de allí que haya sujetos con voz pero sin fuerza para demandar inclusión, o sujetos con fuerza para la inclusión pero sin posibilidad de realización35.
Cabe añadir, en relación con esto último, que posteriormente Habermas aludirá tanto a la política como al derecho en tanto facilitadores de los procesos de integración social ante el funcionamiento imperfecto – total o parcial- de ciertos mecanismos de integración. Así, luego del correspondiente tamiz discursivo por el que lo político debe necesariamente atravesar, sostendrá que “cuando fracasan otros reguladores, como son por ejemplo los valores, las normas y las formas rutinarias de entendimiento en los que se ha crecido, la política y el derecho elevan, por así decir, por encima del umbral de la conciencia, es decir, vuelven conscientes y reflexivos esos procesos cuasinaturales de solución de problemas”36.
Para lograr entonces un Estado de derecho por vía democrática, es necesario la fundamentación de aquellas reglas capaces de dirimir conflictos y satisfacer expectativas en el trabajo discursivo de mediar para alcanzar la estabilidad política deseada. El Estado de derecho será entonces aquél régimen jurídico alcanzado por vía democrática que puede estabilizar a las sociedades, cuyas reglas además han sido ganadas por el consenso de las partes interesadas en los discursos tanto de fundamentación como de aplicación de los derechos fundamentales, siendo el Principio democrático un derecho también en discusión37. No hay entonces derecho sin democracia, ni democracia sin derecho, desde esta perspectiva dialógica del Derecho; todo lo cual nos lleva directamente a concebir al derecho mismo como herramienta para alcanzar la libertad del individuo y de la sociedad, temas estos centrales en la teoría habermasiana del derecho y del Estado: todo derecho lo es para la libertad. Así dice que: “El derecho, mientras lo miremos bajo el aspecto de la función que le es propia (…) se presenta como un sistema de derechos...”38. Por ello todo derecho viene impregando del principio dialógico si pretende conformarse como sistema de derecho, pues esta será una garantía para el cumplimiento de los fines democráticos, orientados hacia la igualdad jurídica en el marco de la acción voluntaria solo constreñida por las pretensiones de validez de cada miembro de la comunidad jurídica y de las restricciones de la libertad acordadas consensualmente: “El derecho a iguales derechos en lo tocante a la condición de miembros de la asociación voluntaria que es la comunidad jurídica, presupone un colectivo delimitado en el espacio y el tiempo, con el que sus miembros se identifiquen y al que puedan imputar sus acciones (de ellos) como partes de un mismo contexto de interacción”39. Ello orienta y dirige las acciones de esa comunidad jurídica hacia la producción de normas traducidas en derechos fundamentales orientadas a garantizar la participación democrática40, por lo que de allí se deduce un nexo interno entre ambas categorías analizadas; esto es, entre Estado de derecho y democracia41.
5. REFLEXIÓN FINAL: EL NEXO INTERNO ENTRE ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA
Las ideas precedentes permiten pensar necesariamente en la relación interna entre Estado de derecho y democracia. Si bien el autor analiza de forma detallada esta relación en un trabajo posterior en 1997, el cual lleva por título justamente como se señala en el acápite de este apartado, el texto de 1992 y traducido al español en 1998 se dedica profusamente a argumentar sobre el Estado de derecho desde la perspectiva democrática bajo dos principios deducidos de la relación entre ambos constructos: se trata del Principio democrático, arriba mencionado, y el Principio discursivo42. De estos dos principios se fundamentan las relaciones conceptuales y empíricas que dan vida al Estado democrático de derecho. Expresa en el trabajo de 1997 que: “…de ninguna manera (…) desde una consideración normativa, puede darse un Estado de derecho sin democracia”43.
Justamente un de las consecuencias que ha traido al campo operativo la idead de la democracia desligada de su nexo interno, es que aquella se produce sin contenido; se genera un adefesio político, moral y jurídico al descolncer las voces que reclaman y piden a gritos la satisfacción de las necesidades urgentes pues la clase política desvía su cometido hacia otros no necesariamente tributarios a la satisfacción de los derechos básicos. En otros lugares esto se ha conceptualizado como el “derecho a la autobiografía”, pues de lo que se trata es de un impedimento a la satisfacción del ciudadano al nivel básico, como alimentación, salud, habitación y vestido, con sospechas de complicidad del status quo44.
Por ello, para el autor estudiado, si bien los contenidos empíricos del concepto de democracia deliberativa dirigen la mirada hacia la convivencia pacífica de una sociedad bien ordenada, queda por saber si esos contenidos pueden dar justificación no conflictiva en la formación de la voluntad política a partir de la fundamentación de la democracia como derecho fundamental y como derecho inherente a la misma facticidad del orden jurídico democrático. Sin embargo, si hay algo que nos queda claro en el autor: no puede haber Estado de derecho sin democracia, como tampoco puede darse un régimen democrático sin un derecho dialógico. Desde esta perspectiva, el paternalismo político, característico de muchas democracias con esta fachada deliberativa pero tergiversada en los hechos, como ocurre con algunos regímenes actuales, queda plenamente desdibujado de la teoría.
BIBLIOGRAFÍA
ARENDT, H. (2009). La condición humana. Paidos, Barcelona.
ARENDT, H. (2015): Sobre la violencia. Alianza editorial, Madrid.
BOEHM, U. (2002). La filosofía hoy. Fondo de Cultura Económica. México.
BOSCÁN, A. y VILLALOBOS, J.V. (2016). “Bioética desde una perspectiva Latinoamericana”. Argumentos de Razón Técnica. Revista española de ciencia, tecnología y sociedad, y filosofía de la tecnología. No. 19: 27-40. DOI: http://doi.org/10.12795/Argumentos/2016.i19.04 Consultado el: 21.11.2017.
DÍAZ MONTIEL, ZULAY C. (2010). “Los roles políticos de la justicia social: Una reflexión desde América Latina”, Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas, Año 26, No. 61: Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. Pp.: 101-112.
HABERMAS, J. (1975): Perfiles filosófico-políticos, Taurus, Madrid.
HABERMAS, J. (1981): La reconstrucción del materialismo histórico, Taurus, Madrid.
HABERMAS, J. (1982): Conocimiento e interés, Taurus, Madrid.
HABERMAS, J. (1989): Teoría de la acción comunicativa. Complementos y estudios previos, Cátedra, Madrid.
HABERMAS, J. (1990): Pensamiento postmetafísico, Taurus, Madrid.
HABERMAS, J. (1991): Escritos sobre moralidad y eticidad, Paidós, Barcelona.
HABERMAS, J. (1991): La necesidad de revisión de la izquierda, Tecnos, Madrid.
HABERMAS, J. (1997): Más allá del Estado nacional, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2000): Aclaraciones a la ética del discurso, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2000b): La constelación posnacional, Paidós, Barcelona.
HABERMAS, J. (2002a): Acción comunicativa y razón sin trascendencia, Paidós, Barcelona.
HABERMAS, J. (2002c): Ensayos políticos, Península, Barcelona.
HABERMAS, J. (2004b): Tiempo de transiciones, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2006a): Historia y crítica de la opinión pública, Gustavo Gili, Barcelona.
HABERMAS, J. (2006b): El Occidente escindido, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2007): Identidades nacionales y posnacionales, Tecnos, Madrid.
HABERMAS, J. (2008a): Conciencia moral y acción comunicativa, Península, Barcelona.
HABERMAS, J. (2008b): Facticidad y validez, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2010a): Ciencia y técnica como ideología, Tecnos, Madrid.
HABERMAS, J. (2010b): La inclusión del otro, Paidós, Barcelona.
HABERMAS, J. (2010c): Teoría de la acción comunicativa, Trotta, Madrid.
HABERMAS, J. (2012): La constitución de Europa, Trotta, Madrid.
MÁRQUEZ-FERNÁNDEZ, A.B. (2015). “De la crítica democrática al utopismo de los derechos humanos en América Latina”, Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas. Año 31, No. 77, Septiembre- Diciembre, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 19-41.
MÁRQUEZ-FERNÁNDEZ, A.B. (2018). “La Democracia: convergencias y divergencias de su praxis”, en Democracia sub-alterna y Estado hegemónico. Crítica política desde América Latina. Diálogo abierto con Álvaro B. Márquez-Fernández. (Ignacio Medina Núñez, Coord.). Ediciones El Aleph.com. Buenos Aires, Argentina.
RANCIÉRE, J. (2010): El odio a la democracia. Amorrortu editores, Buenos Aires.
RAMÍREZ MOLINA, R.I. y HUGUETH, A. (2017). “Modelo de comunicación productiva para las organizaciones de salud pública en Venezuela”. Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas. Año 33, N° 83. Pág.: 305-335. Disponible en: http://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/23118 Consultado el: 21.05.2018.
RAMÍREZ MOLINA, R.I. et al. (2018). “Principles of social responsibility for the strategic management of the talent human public health organizations”. Revista Espacios. Vol. 39, N° 37: 22-27. http://www.revistaespacios.com/a18v39n37/18393722.html Consultado el: 13.11.2018.
RAMÍREZ MOLINA, R.I.; LAY RABY, N.D.; AVENDAÑO VILLA, I. y HERRERA TAPIAS, B.A. (2018). “Liderazgo consiliente como competencia potenciadora del talento neuronal”. Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas. Año 34, N° 86: 826-854. http://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/24273/24836 Consultado el: 20.10.2018.
RICOEUR, P. (2006). Sí mismo como otro. Siglo XXI Editores. Madrid (España).
SARTORI, G. (2009). La democracia en 30 lecciones. Editorial Taurus, Madrid.
VELASCO, J.C. (2000: 85). La teoría discursiva del derecho. Sistema jurídico y democracia en Habermas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. (2001). “Derecho, racionalidad y el supuesto metodológico de la Modernidad”, Revista Utopía y Praxis Latinoamericana, Vol. 6, No. 12, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp: 64-82.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. y Bozo, F. (2010). “El discurso jurídico y la tesis de indeterminación del derecho de Jürgen Habermas”, Frónesis. Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, Vol. 17, No. 3. Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp. 379-397.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V.; Hernández, J.P.; Palmar, M. (2012). “El estatuto bioético de los derechos humanos de cuarta generación”. En Frónesis. Revista de Ciencias jurídica, políticas y sociales, 19 (3): 350-371. Disponible en: http://www.produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/3157/3156 Consultado el 20.05.2018.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. 2016. “Ciencia y tecnología para la libertad”. Revista Opción, Revista de Ciencias Sociales y Humanas. 32 (79): 7-9. Disponible en: http://www.produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/21241/21078 Consultado el 22.05.2018.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. y GANGA CONTRERAS, F. (2016). “Derechos sociales fundamentales: Consideraciones ius-filosóficas de sus dilemas. Aproximación utópica desde la Bioética”. Utopía y praxis Latinoamericana. Revista internacional de filosofía y teoría social, Año 21 (75): 93-111. Disponible en: http://www.produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/22328/22034 Consultado el 14.07.2018
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. Y RAMÍREZ MOLINA, R.I. (2018). “El derecho a la autobiografía: dimensión ius-filosófica desde la perspectiva de H. Arendt y P. Ricoeur”, Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas, Vol. 34, Especial 18. Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, pp: 20-50.
VILLALOBOS ANTÚNEZ, J.V. (2018). “Jean-Jacques Rousseau: feelings, reason and right”. Revista Opción. Revista de Ciencias Sociales y Humanas, 34 (14): 8-16. Disponible en: http://www.produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/24136/24638 Consultado el 10.11.2018.
Notas
Notas de autor