Artículos

Por una renovación crítica austral

For a Southern critical renovation

Raúl ZAFFARONI
niversidad de Buenos Aires, Argentina
Ílison DIAS DOS SANTOS
Universidad de Salamanca, España

Por una renovación crítica austral

Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 24, núm. Esp.2, pp. 13-23, 2019

Universidad del Zulia

Recepción: 14 Marzo 2019

Aprobación: 14 Abril 2019

Resumen: Transcurrieron más de cuatro décadas desde que Lola Aniyar de Castro comenzó a divulgar la criminología crítica en Latinoamérica. A sus textos pioneros siguió una producción que alertó a los criminólogos de la región sobre la criminología etiológica tradicional y, finalmente, los coronó con su obra general en 2013. Es obvio que nadie podrá omitir su nombre al analizar la trayectoria de la criminología latinoamericana, dados sus aportes, que abrieron el capítulo crítico que ésta sigue hasta el presente y deberá continuar, si pretende seguir siendo útil de nuestros pueblos

Palabras clave: Crítica criminológica latinoamericana, Lola Aniyar de Castro, criminología académica.

Abstract: More than four decades have passed since Lola Aniyar de Castro began to spread critical criminology in Latin America. His pioneering texts followed a production that alerted criminologists in the region about the traditional etiological criminology and, finally, crowned them with his general work in 2013. It is obvious that no one can omit his name when analyzing the trajectory of Latin American criminology, given his contributions, which opened the critical chapter that it continues to the present and should continue, if it intends to be useful for our people.

Keywords: Criminological criticism, Latin America, Lola Aniyar de Castro, academic criminology.

1. Al difundirse la criminología crítica por la región –como era de esperar- fue objeto de rechazos y estigmatizaciones que no vale la pena recordar, como también se pretendió decretar su desaparición en muchas ocasiones, desmentida rotundamente por los aportes críticos de sucesivos criminólogos latinoamericanos. Los trabajos reunidos en esta ocasión son una prueba de su vigencia intelectual, que bien nos permiten evocar a Zorrilla: Los muertos que vos matáis, gozan de buena salud.

No se trata, pues, de mirar el pasado como algo cerrado, sino de preguntarnos a qué altura del camino crítico nos hallamos en la criminología regional y, sobre todo, hacia dónde y con qué elementos debemos seguir.

2. La criminología crítica ingresó a nuestra región por los países menos afectados por las dictaduras de seguridad nacional de la época1, difundiéndose en los restantes a medida que se instalaban gobiernos civiles y cesaba la censura académica. Su inspiración provenía de los países anglosajones2 y con ella se producía el llamado cambio de paradigma –o giro copernicano- que desplazó al delincuente del centro de interés, para pasarlo al sistema penal y poner de relieve la falsedad de las etiologías previas, las que al dejar fuera de sus límites epistemológicos nada menos que al aparato institucional represivo, daban tácitamente por presupuesto que operaba en forma de fenómeno natural.

Es difícil hacer con general consenso una clasificación de las distintas corrientes que operaron este cambio, pero al sólo efecto expositivo, nos animamos a decir que el género criminología de la reacción social respondió a distintos marcos ideológicos, entre los cuales, los más moderados partían del interaccionismo simbólico3 y de la fenomenología4, mientras que los más macrosociales –en particular la llamada criminología radical5- se nutrían del marxismo no dogmático de la escuela de Frankfurt6, sin dejar de recibir influencias del belga Ernest Mandel, de los norteamericanos Paul Sweezy y Paul Baran, del alemán André Gunder Frank, etc.

3. No es menester exponer todas las variables de esta crítica académica7 para verificar que conserva plena validez los conocimientos acerca de los caracteres estructurales de todo ejercicio del poder punitivo, como la selectividad, el entrenamiento social diferencial, los estereotipos, el efecto reproductor, el deterioro carcelario, la impunidad del white collar crime, la dañosidad social de los delitos económicos, la relación inversa entre poder económico y vulnerabilidad punitiva, las formas enmascaradas del poder punitivo (manicomios, niños, adolescentes, tercera edad), la importancia de la vigilancia, etc. Todos ellos son aportes críticos válidos para todos los tiempos, pues se verifican en cualquier práctica punitiva manejada como instrumento de poder.

Los avances tecnológicos de las últimas décadas introdujeron nuevos métodos –en particular en cuestiones de vigilancia-, que produjeron cambios en el aparato del poder punitivo, pero más cuantitativos que cualitativos, puesto que la mayor eficacia tecnológica agudizó los caracteres estructurales antes revelados por la criminología de la reacción social.

4. Además, es menester tener presente que la crítica no limitó sus efectos a la criminología, sino que se proyectó sobre el derecho penal, con las consecuentes resistencias que perduran hasta la actualidad. La crítica criminológica llegó a América Latina cuando el derecho penal alemán se había instalado en ella desde mediados del siglo8 y había desintegrado con su neokantismo el modelo positivista mediante una separación tajante entre ciencias culturales y naturales9, lo que degradó la criminología académica a ciencia (natural) auxiliar de la (cultural) del derecho penal y realimentó el racismo con la endocrinología y la biotipología de Kretschmer y otros10.

El derecho penal (cultura) definía los delitos y la criminología (naturaleza) explicaba esas conductas, loque no dejaba de ser contradictorio11. No obstante, de este modo la criminología académica europea -como saber subordinado- se relegaba a un rincón de la Facultad de derecho. Así se la enseñó en gran parte de Latinoamérica hasta casi el final de la etapa del neocolonialismo de seguridad nacional.

5. La criminología crítica –y aun la sociología clásica- desbarataron los dogmas pseudosociológicos con que el discurso jurídico penal legitima usualmente al poder punitivo. Baratta observó que entre el saber jurídico y las ciencias sociales12 se abría una peligrosa brecha que desintegraba cualquier sistema, pues la teoría jurídica se basaba en datos sociales falsos o meramente imaginarios para la sociología. Por cierto, la sola selectividad pone en cuestión nada menos que la eficacia de toda norma penal, teniendo en cuenta la diferencia kelseniana entre validez y eficacia de la norma.

Si la doctrina penal (dogmática jurídico penal) pretende inspirar sentencias y entrenar a quienes deberán pronunciarlas, pero oculta su naturaleza de actos políticos (de gobierno de la polis), no hará más que promover una política alienada, con programas delirantes, ilusorios o alucinados, pues ningún programa político puede falsear datos de realidad sin perderse en sus efectos sociales. Esta advertencia a los penalistas es otra contribución de valor universal de la crítica, especialmente importante en la región, donde es demasiado evidente la disparidad entre las funciones manifiesta y real del poder punitivo. Estos aportes inspiran hoy una considerable apertura realista en parte del saber jurídico penal de la región13.

6. Sentados los aportes de la crítica criminológica y observando el presente en miras al futuro, cabe señalar que los caracteres estructurales de todo ejercicio del poder punitivo se mantienen y agudizan conforme a lo revelado por ella, pero en las últimas décadas ha cambiado sus objetivos: la herramienta es la misma, pero se la usa para otros fines. Esta circunstancia nos demanda reflexionar sobre la ampliación de la crítica e incluso sobre los límites epistemológicos que introdujo.

En efecto: la crítica criminológica de hace unas décadas tenía en vista el control social punitivo de sociedades de consumo correspondientes a los modelos de Estados de bienestar que, en nuestro margen colonizado, eran en buena medida una aspiración impulsada por algunos momentos autonómicos que permitieron cierta redistribución de riqueza. La discusión acerca de la posibilidad futura de ampliación de la distribución en forma de ciudadanía real perdió actualidad, pues en las últimas décadas y en todo el planeta, se opera una regresión del welfare State y de su sociedad de consumo, al tiempo que se acelera la concentración de riqueza, lo que en la región profundiza el subdesarrollo en forma de colonialismo en fase avanzada o tardocolonialismo.

7. La actual polarización de riqueza tiende a configurar sociedades en las que -si bien no desaparece- pierde importancia la relación entre explotador y explotado (dialéctica) propia del capitalismo productivo, pues se polariza ahora prioritariamente entre incluido y excluido (que no es dialéctica), propia del capitalismo financiero que somete y condiciona al productivo.

La concentración de riqueza, tanto en los países sede de corporaciones14 (llamados post-soberanos) y aún más en los que ocupan una posición geopolítica subordinada, tiende a configurar sociedades según un modelo excluyente, con un 30% de incluidos y el resto estructuralmente excluidos o descartables 15.

La brecha entre el hemisferio norte y el sur se está ampliando. El poder de un totalitarismo financiero liberado de la necesidad de contener el avance del llamado socialismo real y, por ende, de mantener su cara amable keynesiana, inauguró una nueva etapa colonialista (o tardocolonialista) sobre Latinoamérica, con el resultado de un genocidio por goteo que, como resultado del subdesarrollo que condiciona, cuesta millones de víctimas (homicidios, desapariciones, selectividad en la atención de la salud, falta de campañas sanitarias, de vacunación, inseguridad laboral, desplazamientos, inseguridad vial, etc.).

8. El poder político se transfiere a pasos agigantados a los chiefs executive officers de las corporaciones transnacionales en los países sede (post-soberanos) y a sus procónsules locales en los tardocolonizados. La delincuencia local se fomenta con encarcelamientos masivos y distribución de armas, pues la reproducción de violencia resulta funcional para debilitar a los Estados del sur y también para que las clases subalternas – que sufren la victimización selectiva- reclamen mayor represión y descontrol policial, funcional en última instancia para usarla contra ella misma y neutralizar cualquier intento de resistencia. La introducción de contradicciones violentas entre los excluidos o desclasados les impide coaligarse (criminalizados, victimizados y policizados se reclutan de estos sectores). Se inventan nuevos estereotipos y, a falta de otro mejor, cunde el del adolescente de los barrios precarios.

Además, en los últimos años se agrega a la selectividad estructural propia de todo ejercicio del poder punitivo, una selectividad política de persecución mediante el llamado lawfare, que involucra la complicidad deteriorante de la jurisdicción y la consiguiente quiebra de los Estados de derecho, al tiempo que pone de manifiesto la incompatibilidad de la monopolización de medios de comunicación (creación de realidad y discurso únicos) con la vida democrática16.

9. En miras a la futura tarea crítica que incumbe a la criminología, cabe señalar que el ensanchamiento de la brecha con el norte y las características propias del actual uso del aparato punitivo en el sur, destacan ahora con mayor urgencia una omisión de la criminología académica de todos los tiempos que, desde su aparición, pasó por alto los delitos más graves: los crímenes de masa o genocidios, a los que tampoco depara en el presente especial atención17.

La criminología racista no podía ocuparse del genocidio, porque lo legitimaba como tarea civilizadora,pero tampoco lo hizo la criminología sociológica norteamericana de entreguerras, que se centró en los conflictos causados por la inmigración, coincidente con los años locos, la crisis de 1929 y las repercusiones de la primera guerra, pero la de posguerra también enmudeció, pese a la Shoá, cuya aberración demandaba su atención. La criminología crítica cambió el paradigma al hacer eje en el sistema penal y sus instituciones, pero limitaba su crítica al sistema penal de sus sociedades.

Si bien todos los criminólogos críticos condenaron fuertemente esos crímenes, no profundizaron en ellos para incorporarlos teóricamente a la criminología académica, en buena parte porque en algunos países se los consideró pertenecientes a un pasado sin retorno posible, pues con la vuelta a gobiernos civiles y el impulso de Carter al sistema interamericano de derechos humanos, se vivenciaba un particular optimismo democrático.

10. No obstante, es muy claro que algo estaba y sigue faltando en la criminología, porque en los mismos tiempos en que se difundía la criminología crítica, la guerra centroamericana cobraba miles de víctimas(80.000 en El Salvador, 200.000 en Guatemala) y, en nuestros días, no podemos obviar las ejecuciones sin proceso18, que continúan en varios países, las cárceles convertidas en campos de concentración, la corrupción policial, el debilitamiento de los Estados y la erosión del aparato judicial. Al menos intuitivamente se vivencia la falta de un eslabón como carencia notoria de la crítica: los sistemas penales han degenerado fácilmente en genocidas y eso requiere una explicación, en particular porque mantienen casi intactas sus estructuras.

11. De toda forma, lo cierto es que en la historia interna de toda la criminología académica, quedaron fuera de su atención los delitos más graves, crueles y horrendos de la humanidad, aun los cometidos en forma contemporánea a su desarrollo, como las atrocidades belgas en el Congo en tiempos de Leopoldo II19 o el genocidio armenio20; la misma Shoá casi no llamó la atención de los criminólogos21

Las racionalizaciones de este silencio pueden deberse en parte a la tesis del camino especial alemán (Sonderweg)22 que –en el fondo- no deja de ser un racismo culturalizado, en tanto que los otros argumentos son juegos epistemológicos sin mayor sentido: los genocidios son temas de política o de derecho internacional, la magnitud del daño excede las posibilidades de la criminología o ésta –al igual que lo sostenido por Bauman respecto de la sociología- tiene poco que ofrecer al estudio del genocidio, etc.23

Pero la verdadera razón por la que los criminólogos enmudecieron ante los genocidios, fue porque hasta no hace mucho les era muy difícil admitir dentro de sus límites epistemológicos, que esos crímenes de masa fueron cometidos por agencias del poder punitivo (policías o ejércitos en función policial)24 y, por ende, quedaron presos de la propia legitimación del poder punitivo, a la que las urgencias políticas coyunturales les impedía poner en duda. Por tal razón, no podían reconocer en plenitud que ese ejercicio de poder siempre conlleva una pulsión genocida que, de no ser acotada por un poder jurisdiccional, pasa al acto con todas sus terroríficas consecuencias masivamente letales. Aunque parezca mentira, la criminología pasó por alto los genocidios porque quedó presa del derecho penal (de sus legitimaciones)25.

13. La otra limitación que la crítica actual debe superar es epistemológica, porque no reparó suficientemente en nuestra condición de colonizados. América Latina es el mosaico cultural más rico y en continuo proceso de diálogo, sincretización y yuxtaposición, de todas las marginaciones colonialistas del planeta en los últimos cinco siglos, lo que se verifica con la historia de nuestra configuración poblacional, pues además de nuestros originarios, hemos sumado a personas de todos los grupos humanos sojuzgados del mundo: nos colonizaron islámicos convertidos a la fuerza en el sur ibérico, portugueses que trajeron a todos los judíos y disidentes perseguidos por Europa, se transportó población africana a la fuerza, chinos al Pacífico e indios al Caribe, llegaron masivamente desplazados económicos del sur europeo y víctimas de las dos guerras del último siglo y, en menor medida, siguen llegando víctimas hasta el presente.

En este sentido somos el producto cultural más completo de la colonización del planeta. Basta leer a Hegel para verificar que culturalmente somos la contracara del colonialismo planetario26. No hemos relevado suficientemente que nuestra historia no comienza en el siglo XV, cuando el mundo era mucho menos desigual que actualmente27, pero que a partir de ese momento se nos impusieron diferentes etapas de colonialismo, encubiertas todas con ideologías que la crítica de cada momento debió desnudar y deslegitimar.

Es innegable que Bartolomé de las Casas fue un crítico del control social colonial ibérico28, como que son reveladores de resistencia anticolonial episodios como el dominicano de Liborio y su culto29, la rebelión de Conselheiro30 y la historia del Padre Cícero31 en el nordeste brasileño, los discursos indigenistas32, las rebeliones indias33, la independencia haitiana34, el genocidio patagónico35, los quilombos36, los revolución mexicana37, los orígenes de nuestro sindicalismo38, la lucha anarquista39, las denuncias de múltiples crímenes dictatoriales40. Tampoco pueden olvidarse críticas muy orgánicas contra el colonialismo europeo41 y, por supuesto, los testimonios de los genocidios olvidados, como la masacre de más de 30.000 personas que reprimió la rebelión de Farabundo Martí y que acabó con la minoría indígena en El Salvador en 193242, o la llamada masacre del perejil, en que por orden de Trujillo se asesinaron a más de 20.000 haitianos en la República Dominicana en 193743.

Casi nada de esto ha sido debidamente incorporado a la criminología latinoamericana, pese a que la aproximación y el diálogo entre los saberes académicos y los producidos fuera del campo académico, parece ser insoslayable en todo lo que hace al conocimiento, puesto que se observa una especie de extensión al contrario, apoyada justamente en una ecología de ambos saberes, sin jerarquías ni deslegitimaciones44.

Esta limitación epistemológica de nuestra criminología académica también es colonial o, por lo menos eurocentrista45 (quizá mejor llamarla hoy nortecentrista), pues no se ha liberado del gran relato de Hegel y sus continuadores hasta derivar en el fin de la historia. Como en definitiva es el poder quien decide qué es o no es) ciencia, para descartar todo conocimiento que le resulta disfuncional y deslegitimarlo científicamente como política, folklore, tradición, etc., aún estamos sometidos a las epistemologías del norte y por esa razón los discursos críticos de pensadores y luchadores –por no mencionar los anónimos- no se consideran criminológicos.

En los estrechos límites de la epistemología criminológica del norte, cupieron diferentes objetos de estudio, cuyo análisis se desarrolla como historia interna de la criminología académica que, de tan variopinta, dio lugar a que sea preferible hoy hablar -en plural- de historias de la criminología46. A su vez, estas historias meramente internas tienden a subestimar los marcos de poder determinantes de los notorios cambios de objeto, como también a prestar poca atención a que cada una de esas etapas –que en conjunto suelen llamarse teoría criminológica- implica un proyecto de política criminal47, es decir, que toda la criminología teórica proyecta ejercicios del poder punitivo, aunque a veces no lo haga en forma explícita, lo que no obsta a que siempre sea posible deducirlo.

16. En este sentido, urge que la criminología académica latinoamericana se haga cargo del reclamo de Boaventura de Souza Santos con el nombre de epistemologías del sur, incorporando el saber adquirido en las luchas por quienes resisten la desigualdad y la discriminación producidas por el subdesarrollo colonial. La crítica al poder punitivo apuntalador de estas estructuras del subdesarrollo, en definitiva, no es otra cosa que un instrumento de lucha contra éste y, por ende, se debe aprender de quienes lo sufren y resisten48.

17. En cuanto a la deslegitimación de ideologías encubridoras, cuando la criminología crítica llegó a laregión, debió confrontar con la propia de la criminología etiológica plurifactorial, que dejaba fuera de su horizonte de proyección al aparato represivo mismo, cuyos antecedentes epistemológicos se remontaban a la criminología spenceriana, propia de la etapa de nuestras repúblicas oligárquicas, cuando ese discurso positivista –y racista- de reduccionismo biológico había traído la criminología académica a nuestras tierras49.

Pero el mismo tiempo, en esos años pioneros y en el marco político general, le era menester deslegitimar la famosa doctrina de la seguridad nacional, propia de la segunda etapa neocolonial50, que había alienado a nuestras fuerzas armadas e instalando dictaduras militares en red (algunas brutalmente genocidas)51. Con esta ideología las fuerzas armadas creyeron convertirse en defensoras de occidente, cuando en realidad protagonizaban una auto-ocupación colonial52.

La llamada doctrina de la seguridad nacional alucinó una guerra no declarada entre oriente y occidente,tesis originaria del colonialismo francés en Argelia e Indochina53, pero simplificada y divulgada por la Escuela de las Américas desde Panamá y teorizada -en defensa del jefe terrorista francés de Argelia- por el Kronjuristnazi Carl Schmitt54

Este dislate ideológico sólo se reflejó en la criminología académica regional retrasando su avance, pues la censura académica impidió todo discurso crítico, estigmatizó al psicoanálisis y quiso reducir la sociología a investigación de mercado, aunque tuvo algunas manifestaciones aisladas en el discurso penal55.

18. Hoy la crítica debe prepararse para confrontar con otra ideología totalitaria, que se autodenomina neoliberalismo, que se pretenden naturalizar como paradigma en todas las ciencias humanas. La antropología de esta ideología plutocrática lleva groseramente al extremo el neoutilitarismo56. Jakob Mincer y Gary Becker, por ejemplo, inventaron un ser humano cuya conducta estaría siempre determinada por el cálculo de costo y beneficio (en el amor, en el delito, etc.). Por ende, la supuesta racionalidad de mercado explicaría todas las conductas humanas y la economía se tragaría a las demás ciencias sociales y de la conducta57. Este despropósito antropológico sigue los pasos de von Mises, para quien la finalidad natural del humano es el enriquecimiento y toda crítica a privilegios obtenidos en la competencia capitalista se debe imputar a envidia o frustración mezquina por parte de quienes no alcanzan el éxito económico58.

Parece obvio que no puede concebirse una democracia plural presuponiendo que en la sociedad todos los seres humanos persiguen enriquecerse sin límites59, sin contar con que se verifica que el mercado no siempre procede con racionalidad, en particular porque su cálculo es muy inmediato e incapaz de programar a largo plazo. De este modo se pretende la mercantilización de todas las relaciones sociales, o sea que todo tendría un precio y, por ende, lo que no pudiese venderse o comprarse en el corto plazo, desde esta perspectiva sería algo inexistente o, de existir, sería un error que debiera suprimirse.

19. Esta ideología, que quiere legitimar el control total basada en su aberrante antropología del homo economicus, apela a un reduccionismo economicista y niega a la economía el carácter de ciencia social, para acabar en el simplismo monetarista; radicaliza de esta forma el supuesto tecnicismo economicista y, a partir de sus dogmas puramente monetaristas, construye una ciencia económica pura y matemática, que guarda un llamativo paralelismo -metodológico y de teoría del conocimiento- con el reduccionismo normativista en el saber jurídico60.

La pretensión de someter todos los saberes a una ciencia única, lo comparte con todas las otras ideologías totalitarias: recordemos que el racismo evolutivo se asentaba en una falsa biología; el nazismo en la ciencia de la raza; el estalinismo en el marxismo como ciencia. El objetivo común de todas ellas es la pretensión de subordinar a su ciencia única todos los saberes.

20. Esta supuesta ciencia pura se basa en la idolatría del mercado, para lo cual pervierte el concepto de mano invisible de Adam Smith que, aunque parece tomarlo de la explicación del sistema planetario proporcionada por Newton, le asigna un rol análogo a la Divina Providencia, con la que Dios guía al humano, aunque éste lo ignore. Se trata del componente pseudomístico indispensable a toda ideología totalitaria, que se corona con la infaltable promesa del paraíso futuro que derramaría la riqueza, equivalente a la raza evolucionada de los racistas, a la vuelta a la comunidad germánica del nazismo o al comunismo después de la dictadura del proletariado estalinista.

21. No puede obviarse que de esta ideología se deduce una ética para la que no es bueno repartir, porque lleva al infierno en la tierra, en lugar es bueno concentrar, porque lleva al progreso; en otras palabras, debe reemplazarse el amor al prójimo por el amor al dinero61. Sin perjuicio de ello, se observa que cuando se difunde por los medios monopólicos no tiene inconveniente de batardearse con los peores prejuicios de cualquier sociedad y en rescatar los valores arcaicos de éstas.

Es bueno advertir que todo indica que su naturaleza corresponde a la de una construcción que encaja perfectamente en las técnicas de neutralización de valores de Sykes y Matza62, que se han revelado muy útiles en la aproximación a las conductas genocidas, porque en rigor, no se trata de una racionalización, que siempre es una construcción a posteriori de los hechos, sino de una elaboración previa a éstos, útil para allanar el camino a su perpetración sin cancelar los valores dominantes, sino dejándolos en suspenso por neutralización o perversión.

22. La empresa que ha de afrontar la criminología latinoamericana en los próximos años necesitará preguntarse desde qué marco valorativo deberá criticar. Ante todo, creemos que siegue siendo válido el señalado por Lola Aniyar de Castro: la criminología no puede criticar sino desde el marco ético plasmado en los instrumentos de derechos humanos, para lo cual deberá eludir cualquier trampa subclasificatoria que pretenda confrontarlos entre sí, como también cualquier otro uso perverso, como pretender legitimar la violación de derechos humanos con el pretexto de tutelarlos.

Pero también, aunque parezca insólito, debemos volver al derecho penal, como única forma de percibir claramente la naturaleza del poder hegemónico del totalitarismo financiero de nuestro tiempo. En efecto: desde la misma sociología tradicional se sostuvo que no es posible establecer una distinción entre crimen organizado, corrupción política y negocios ilícitos63, pero esta dificultad fue aumentando a medida que se desdibujaron más los límites entre la economía financiara y la real64, hasta que entre nosotros se afirmó con acierto que sociológicamente no se puede ignorar que en la actividad económica la distinción legal-ilegal es por lo menos lábil y frecuentemente inexistente65 y, decididamente, se habla ahora también de una degeneración de la economía y de economía criminal global 66.

23. Con el código penal en la mano verificamos que la crisis del 2008 fue una macroestafa, que los holdouts son casos de extorsión, que el trabajo a distancia resulta trabajo esclavo, que los endeudamientos siderales son administraciones fraudulentas en gran escala, que las sociedades offshore implican participación en defraudación fiscal, que los refugios fiscales son práctica habitual de encubrimiento por receptación, etc.

Ha sido intenso el camino recorrido por la crítica criminológica latinoamericana que nos señaló como pionera Lola Aniyar de Castro, pero no es menos intenso el que le resta por andar.

BIODATA

Eugenio RAÚL ZAFFARONI: Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires. Autor de diversos artículos y libros, en especial en materia de Derecho Penal y Criminología. Recibió en 2009 el Premio Estocolmo en Criminología, máximo reconocimiento universal de la materia. Se desempeñó como Director del Instituto Latinoamericano de Prevención del Delito de las Naciones Unidas (ILANUD) y Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (2003-2014). Fue elegido como Constituyente Nacional en 1994, además de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Ha recibido múltiples Doctorados Honoris Causa en universidades de América Latina y Europa, como la Universidad de Castilla La Mancha (España), la Università degli Studi di Macerata (Italia), la Universidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil), y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). Actualmente es Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Notas

1 Cabe observar que también se la recepcionó en Colombia, donde se registraban episodios gravísimos, como el asalto al Palacio de Justicia, en que fueron asesinados varios jueces de su tribunal supremo, entre ellos el penalista Alfonso Reyes Echandía y también el criminólogo Emiro Sandoval Huertas (cfr. Rosa del Olmo, Cuando la realidad no existe (El asalto al Palacio de Justicia, Bogotá, Colombia, 6 y 7 de noviembre de 1985), (original cedido por la autora, mayo de 1987).
2 El texto más difundido en los años setenta fue el citado de Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, como también la recuperación de la obra Punishment and Social Structure de Georg Rusche y Otto Kirchheimer (Punishment and social structure, Columbioa, 1939; Punição e estrutura social, Rio de Janeiro, 1999; Pena y estructura social, Bogotá, 1984). Cabe mencionar la crítica sociológica a las instituciones totales de Erving Goffman, Internados, Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales, Buenos Aires, 1992.
3 Siguiendo al sociólogo George Herbert Mead, On social psychology, Selected papers edited by Anselm Strauss, University of Chicago Press, 1956.
4 Cfr. por ejemplo, Aaron V. Cicourel, The social organization of Juvenile Justice, New York, 1968; Alfred Schutz – ThomasLuckmann, Las estructuras del mundo de la vida, Bs. As., 1977; Peter Berger – Thomas Luckmann, La construcción social de la realidad, Bs. As., 1986.
5 Tempranamente la estudió en la región Juarez Cirino dos Santos, A criminologia radical, Rio de Janeiro, 1981.
6 Cfr. Rolf Wiggershaus, A escola de Frankfort, História, desenvolvimento teórico, significação política, Rio de Janeiro, 2002; Zoltán Tar, A escola de Francoforte, São Paulo, 1977; Göran Therborn, La escuela de Frankfurt, Barcelona, 1972;Max Horkheimer, Teoria critica, Torino, 1974; Luis Arroyo Zapatero – Adán Nieto Martín – Ulfrid Neumann (org.), Crítica yjustificación del derecho penal en el cambio de siglo, Castilla-La Mancha, 2003.
7 Muy buenas síntesis de las diferentes direcciones, en Massimo Pavarini, Introduzione a … la criminologia, Firenze, 1980; Alessandro Baratta, Criminologia critica e critica del diritto penale, cit.; Gabriel Ignacio Anitua, Historias de los pensamientoscriminológicos, cit., pp. 351 y ss.; Kerry Carrington and Russell Hogg, Critical Criminology, Issues, Debates , Challenges,Devon, 2011; G. B. Traverso – A. Verde, Delinquenza e controllo sociale nel mondo di produzione capitalistico, Padova, 1981; Sérgio Salomão Shecaira, Criminología, São Paulo, 2004.
8 Cfr. Zaffaroni – Guido Croxato, El pensamiento alemán en el derecho pernal argentino, en “Rechtsgeschichte”, Zeitschrift des Max Planck Instituts für europäische Rechtsgeschichte, 2014.
9 La distinción provenía de Wilhelm Dilthey, Einleitung in die Geisteswissenschaften. Versuch einer Grundlegung für das Studium der Gesellschaft und der Geschichte, T. I, Leipzig, 1883.
10 Ernst Kretschmer, Körperaufbau und Charakter, Untersuchungen zum Konstitutions-Problem und zur Lehre von den Temperamenten, Berlin, 1925; Nicola Pende, Trabajos recientes sobre endocrimnología y psicología criminal, Madrid,1932; Mariano Ruiz Funes, Endocrinología y criminalidad, Madrid, 1929.
11 Tampoco estaba libre de arrastres autoritarios importados (cfr. Francisco Muñoz Conde, Edmund Mezger y el derecho penal de su tiempo, Estudios sobre el derecho penal en el nacionalsopcialismo, Valencia, 2003).
12 Cfr. el artículo que inaugura las primeras páginas de la primera edición de la revista italiana de criminología crítica de laEscuela de Bolonia: Alessandro Baratta, Criminologia liberale e ideologia della difesa sociale, en “La Questione Criminale”, 1975, vol. 1, n. 1, pp. 7 y ss.; posteriormente, el otro conocido escrito de similar importancia es Criminologia e dogmática penale. Passato e futuro del modello integrato di scíenza penalistica, en “La Questione Criminale”, 1979, ano V, n. 2, pp. 147-172.
13 En esta apertura realista se encuentran varios penalistas (cfr. Juarez Tavares, Fundamento de teoría do delito, Florianópolis, 2018, especialmente en cuanto a marginación y justificación, pp. 366 y ss.; Nilo Batista, Introdução crítica ao direito penal brasileiro, Rio de Janeiro, 1990; E.R.Zaffaroni – Nilo Batista – Alejandro Alagia – Alejandro Slokar, Direito Penal Brasileiro, Rio de Janeiro, 2017.
14 Sobre cómo esta desigualdad erosiona el modelo de Estado de derecho, Joseph E. Stiglitz, Il prezzo della disuguaglianza. Come la società divisa di oggi minaccia il nostro futuro, Einaudi, 2013, pp. 303 y ss.
15 Es la sociedad 30/70 que mencionan Hans-Peter Martin–Harald Schumann, Die Globalisierungsfalle, Hamburg, 1996
16 Es un grave error llamar hoy a los medios de comunicación el cuarto poder, cuando en realidad serían el segundo poder; el primero es el financiero, y apenas el tercero el político, con sus leyes y estructuras (Adolfo Colombres, América como civilización emergente, Ensayo, Bs. As., 2008, p. 153).
17 Hay algunas excepciones, como Wayne Morrison, Criminología, civilización y nuevo orden mundial, Barcelona, 2012.
18 Viejo problema de la realidad latinoamericana (cfr. la investigación del IIDH, en la que participó muy activamente Lola Aniyar de Castro, Muertes anunciadas, Bogotá, 1992. Reedición, Avellaneda, Argentina, 2016).
19 Cfr. Adam Hochschild, El fantasma del rey Leopoldo, Una historia de codicia, terror y heroísmo en el África colonial,Barcelona, 2002; también la famosa novela de Joseph Conrad, Heart of Darkness, Milano, 2001.
20 Sobre este manifiesto genocidio calló también toda Europa. Cfr. Vahakn N. Dadrian, The History of the Armenian Genocide, Ethnic Conflict from the Balkans to Anatolia to the Caucasus, Oxford, 1995; Marcello Flores, Il Genocidio degliArmeni, Bologna, 2006.
21 En las últimas décadas se alzaron voces criminológicas frente a este silencio, por ej., David O, Friedrichs, Tha crime of the century?The case for the Holocaust, en “Crime, Law & Social Change”, 34, 2000; George S. Yacoubian, Genocide, Terrorism, and the Conceptualization of Catastrophic Criminology, en “War Crimes, Genocide & Crimes against Humanity”, volumen 2, 2006, pp. 65 y ss.
22 Sobre el Sonderweg y el debate respectivo, Helmut Walser Smith, en “German Studies Review”, mayo de 2008.
23 Puede verse una síntesis de estos argumentos en: William S. Laufer, The forgotten Criminology of Genocide, en “The Criminology of Criminal Law” (Laufer and Adler, etc.), volumen 8, pp. 71 y ss.
24 Cfr. Zaffaroni, Crímenes de masa, Bs. As., 2010; Un replanteo epistemológico en criminología (a propósito del libro de Wayne Morrison), en “Derecho Penal y Política Criminal, Libro en homenaje al Maestro Alvaro Bunster”, México D.F., 2010;Alejandro Alagia, Hacer sufrir, Bs. As., 2013.
25 Esto explica el silencio que Laufer (artículo cit.) observa en Ratzinovich y otros criminólogos.
26 Para el más fino teórico del dominio europeo (Hegel, Lecciones sobre la filosofía de la historia universal, Madrid, 1980) estamos formados por indios inferiores en todo y sin historia (p. 169), negros en estado de naturaleza y sin moral (p. 177), árabes, mestizos y aculturados islámicos, fanáticos, decadentes y sensuales sin límite (p. 596), judíos sumergidos en el servicio riguroso (p. 354), latinos que nunca alcanzaron el nivel del mundo germánico (p. 657) y algunos asiáticos, apenas un poco más avanzados que los negros (p. 215).
27 Cfr. Jason Jickel, The divide. A brief guide to global inequality and its solutions, London, 2017.
28 Cfr. M. Bataillon – A. Saint-Lu, El Padre Las Casas y la defensa de los indios, Barcelona, 1976.
29 Cfr. Martha Ellen Davis, La ruta hacia Liborio, Mesianismo en el Sur Profundo dominicano, Santo Domingo, 2004.
30 Souza Barros, Messianismo e violência de massa no Brasil, Rio de Janeiro, 1986; Adelino Brandão, Paraíso perdido, Euclides da Cunha / Vida e obra, São Paulo, 1997.
31 Neri Feitosa, O Padre Cícero, e a opção pelos pobres, São Paulo, 1984; Lira Neto, Padre Cícero, Poder, fé e guerra nosertão, São Paulo, 2009.
32 Pierre Duviols, Religiones y represión en los Andes en los siglos XVI y XVII, en Robert Jaulin (org), “El etnocidio a través de las Américas”, México, 1976, pp. 84 y ss.; E. Ayala y otros, Pueblos indios, Estado y derecho, Quito, 1992; FaustoReinaga, Tesis india, La Paz, 1971; del mismo, La Revolución india, La Paz, 2015; Silvina Ramírez, Horizonte político delmovimiento indígena en Argentina, Bs. As., 2017; Rafael Loayza Bueno, Racismo y etnicidad en Bolivia, La Paz, 2010; Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Aspectos nacionales e internacionales sobre derecho indígena, México,1991.
33 Arturo Emilio Sala, La resistencia seminal, De las rebeliones nativas y el Malón de la Paz a los movimientos piqueteros, Bs. As., 2005; Alberto Flores Galindo, Buscando un Inca, Lima, 1988.
34 Jean Casimir, Haití acuérdate de 1804, México, 2007; José Luciano Franco, Historia de la revolución de Haití, La Habana, 1966.
35 Arturo Emilio Sala, Odiarás a tu prójimo, Crítica de la razón maligna. Escritos, documentos y testimonios sobre las políticas criminales en la Argentina, Buenos Aires, 2017; Osvalod Bayer (coord..), Historia de la crueldad argentina, JulioA. Roca y el genocidio de los Pueblos Originarios, Bs. As., 2010.
36 Richard Price (Comp.), Sociedades cimarronas, Comunidades esclavas rebeldes en las Américas, México, 1981.
37 Jesús Silva Herzog, Breve historia de la Revolución Mexicana, México, 1984; Alan Knight, La Revolución Mexicana,México, 1986; John Womack Jr., Zapata y la Revolución Mexicana, México, 1985.
38 Iaacov Oved, El anarquismo y el movimiento obrero en la Argentina, México, 1978.
39 Osvaldo Bayer, Los anarquistas expropiadores, Bs. As., 1986; del mismo, Severino Di Giovanni, el idealista de la violencia, Bs. As., 1989; Christian Petralito, Ramón L. Falcón, Baluarte de la represión nacional, Lanús, 2013.
40 Rodolfo Walsh, Operación masacre, Bs. As., 1974; Salvador Ferla, Mártires y verdugos, Bs. As., 1964.
41 Por ejemplo, Manuel González Prada, Obras, Lima, 1985; del mismo, Horas de lucha, Lima, 1980.
42 Sobre este genocidio: autores varios, Universidad de El Salvador, Causas y efectos de la Insurrección Campesina de enero de 1932, San Salvador, 1995; Thomas Anderson, El Salvador, 1932, San Salvador, 2001; Jeffrey L Gould y oitro,1932, rebelión en la oscuridad, San Salvador, 2008.
43 Cfr. Matías Bosch Carcuro – Elíades Acosta Matos – Amaury Pérez Vargas (Edit.), Masacre de 1937. 80 años después. Reconstruyendo la memoria, Santo Domingo, 2018.
44 Boaventura de Sousa Santos – Naomar de Almeida Filho, A universidade no século XXI: para uma universidade nova, Coimbra, pp. 69 y ss.; no faltaron autores europeos que tempranamente observaron la contracara cultural del domínio delhemisfério norte (así, Jean Ziegler, La victoria de los vencidos, Barcelona, 1988).
45 Desnuda con bastante acierto el relato hegeliano Carlos M. Tur Donatti, La crítica al eurocentrismo desde el siglo XXI y América Latina, en Rossana Cassigoli – Jorge Turner (coord..), “Tradición y emancipación cultural en América Latina”,México, 2005, pp. 17 y ss.; también, Alejandro Miroli, El anti-Hegel. Una lectura filosófica del programa afrocentrista deCheikh Anta Diop, en “Ser y estar”, Universidad del Salvador, Bs. As., 2013, pp. 71 y ss.; para nuestra región, Leopoldo Zea, Filosofía de la historia americana, México, 1978.
46 Cfr. Gabriel Ignacio Anitua, Historias de los pensamientos criminológicos, Buenos Aires, 2005.
47 Al respecto, la exposición y clasificación de George B. Vold, Thomas J. Bernard, Jeffrey B. Snipes, Theoretical Criminology, Oxford University Press, 1998.
48 Cfr. Boaventura de Souza Santos Justicia entre saberes: Epistemologías del Sur contra el Epistemicidio, Madrid, 2017.
49 Cfr. su temprana llegada a la Argentina con Luis M. Drago, Los hombres de presa, Buenos Aires, 1888; su repercusión en Italia con la traducción del mismo, I criminali-nati, con instroduzioni dei Dott. Fr. Ramos Mejia e Prof. Cesare Lombroso, Torino, 1890.
50 Textos latinoamericanos que la sostuvieron: Gobery do Couto e Silva, Planejamento estratégico, Brasília, 1981; Augusto Pinochet Ugarte, Geopolítica, Sgo. de Chile, 1984; Carlos Horacio Domínguez, La nueva guerra y el nuevo derecho, Ensayopara una estrategia jurídica contrasubversiva, Bs. As., 1980. En sentido crítico en sus años: el nº 21 de la Revista OAB-RJ, Rio de Janeiro, 1983; la crítica de la Iglesia Católica en Documento de Puebla (párrafo 547), Equipo SELADOC, Iglesia y seguridad nacional, Salamanca, 1980. Para una síntesis de sus efectos desde la perspectiva criminológica, Marcelo Raffin, La experiencia del horror, Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del cono Sur, Bs. As., 2006.
51 Cfr. Un balance de los crímenes cometidos en Argentina, Chile, Paraguay, Guatemala y Colombia en José Ernesto Schulman, Genocidios, Bs. As., 2017; sobre la red genocida en Sudamérica, Stella Calloni, Los años del lobo, Operación Cóndor, Bs. As., 1999. Existe una enorme bibliografía a este respecto.
52 En definitiva, fue el mismo método aplicado por los alemanes en la ocupación de Francia, encargada a la propia reacción francesa (cfr. Robert O. Paxton, Vichy, Udine, 1999).
53 Cfr. Marie-Monique Robin, Escuadrones de la muerte, La escuela francesa, Bs. As., 2005. A la Argentina llegóde las Américas desde Panamá y teorizada -en defensa del jefe terrorista francés de Argelia- por el Kronjuristnazi Carl Schmitt
54 C. Schmitt, Theorie des Partisanen. Zwischenbemerkung zum Begriff des Politischen (trad. Castellana: El concepto de lo político, México, 1985).
55 En derecho penal fue acogida casi únicamente por Fernando Bayardo Bengoa, Los Derechos del Hombre y la defensa de la Nación, Montevideo, 1979; más general y de menor nivel: Mário Pessoa, O direito da segurança nacional, Biblioteca doExército, Rio de Janeiro, 1981.
56 Cfr. Hans Joas – Wolfgang Knöbl, Teoria social, Vinte lições introdutórias, Petrópolis, 2017, pp. 114 y ss.
57 Cfr. Becker Gary, Human Capital. 2nd edition, New York, 1964; The Economic Approah to human behavior, Chicago, 1976.
58 Ludwig von Mises, La mentalidade anticapitalista, Madrid, 1995(1956)
59 Tzvetan Todorov, I nemici intimi della democrazia, Garzanti, 2012, p. 236.
60 Al respecto se observó que la disciplina económica aún no ha abandonado su pasión infantil por las matemáticas y las especulaciones puramente teóricas, y a menudo muy ideológicas, en detrimento de la investigación histórica y de la reconciliación con las demás ciencias sociales (Thomas Piketty, El capital en el siglo XXI, Bs. As., 2014, p. 47), lo que es harto similar a cierto saber jurídico, a condición de cambiar matemáticas por lógica.
61 Cfr. Franz Hinkelammert, Totalitarismo del mercado. El mercado capitalista como ser supremo, México, 2018, p. 211
62 Sykes, Gresham – Matza, David, Techniques of neutralization: A Theory of delinquency, en “American Sociological Review”, diciembre de 1957.
63 Robert K. Merton, op. cit., p. 152
64 Cfr. Carlo Vercellone, en “La gran crisis de la economía global, Madrid, 2009, p. 65.
65 Juan S. Pegoraro, Los lazos sociales del delito económico y el orden social, Bs. As., 2015, p. 383.
66 Cfr. Héctor Olasolo Alonso, Derecho Internacional Penal, justicia transicional y delitos transnacionales: dilemas políticos y normativos, Valencia, 2017, p. 41.
HTML generado a partir de XML-JATS4R por