Artículos
La prostitución desde un enfoque bioético, de género y de derechos
Prostitution as a Bioethical, Gender and Rights Approach
La prostitución desde un enfoque bioético, de género y de derechos
Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 25, núm. Esp.4, pp. 205-219, 2020
Universidad del Zulia
Recepción: 22 Abril 2020
Aprobación: 03 Junio 2020
Resumen: Esta reflexión permite analizar los problemas jurídicos y bioéticos que surgen en la prostitución y su inducción, a partir del principio bioético y el plano internacional. El método es teórico-cualitativo con enfoque hermenéutico crítico, y la información se obtiene mediante la consulta bibliográfica de textos, artículos de revistas indexadas, normatividad y jurisprudencia. Se concluye que la prostitución se ha interpretado por el Derecho a partir del utilitarismo. Se describen modelos de esta actividad. La mujer ha sido víctima por su condición de vulnerabilidad de género, su pobreza, su marginalidad y ha tenido que recurrir a esta actividad como opción.
Palabras clave: Bioética, Derechos de la Mujer, Dignidad, Justicia, Prostitución..
Abstract: This reflection allows us to analyze the legal and bioethical problems that arise in prostitution and its induction, based on the bioethical principle and on the international level. The method is theoretical-qualitative with a critical hermeneutical approach, and the information obtained is through bibliographic consultation of texts, articles from indexed journals, regulations and jurisprudence. It is concluded that prostitution has been interpreted by law based on utilitarianism. Models of this activity are described. The woman has been a victim due to her condition of gender vulnerability, her poverty, her marginality and has had to appeal to this activity as an option.
Keywords: Bioethics, Women's Rights, Dignity, Justice, Prostitution.
INTRODUCCIÓN
El Parlamento Europeo1 estipula que las personas que principalmente sostienen relaciones sexuales a cambio de dinero son las mujeres y las niñas; lo mismo sucede en Colombia2. Esto ocurre por la instrumentalización y los roles de género que tradicionalmente se han asignado en la sociedad. El hombre se ha posicionado en cargos de decisión, mando o trabajo pesado, mientras que las mujeres en tareas domésticas3. La naturaleza biológica del hombre se enfoca en la procreación y la satisfacción sexual, por ende, es la mujer quien ha quedado a disposición de estos deseos.
El presente trabajo pretende explicar los problemas penales y bioéticos que surgen con la creciente línea jurisprudencial en torno a la prostitución como una actividad lícita y el cuestionamiento de la inducción a la prostitución como delito. Casado4 afirma que la bioética es una disciplina dedicada a establecer los principios que se deben tener en cuenta para que la conducta del ser humano sea correcta en su relación con la vida.
Se hace necesario en tal sentido plantear una serie de reflexiones acerca de una conducta que ha sidotratada por la jurisprudencia nacional e internacional, para que a partir de la bioética se analice de qué forma se afecta el acceso al principio de justicia para las mujeres que son víctimas del comercio sexual.
Los matices socio-jurídicos que abarcan la prostitución, y su vinculación directa con algunos derechos garantizados constitucionalmente, lo hacen un tema extenso y de amplia connotación social. Por ello es importante contextualizar el flagelo en relación con el caso colombiano a partir de la perspectiva doctrinaria, bioética y jurisprudencial para definir la forma de afectación a la dignidad de la mujer en el ejercicio de la prostitución.
En primer lugar, se definen las variables de bioética, justicia, dignidad y derecho de la mujer a fin dedeterminar los criterios que se utilizarán en el desarrollo de este artículo. En segundo lugar, se efectuará un recuento histórico de la evolución del concepto abolicionista de la prostitución y de sus perspectivas ideológicas.
En materia internacional, los modelos legislativos se observan a partir de tres enfoques: el modelo prohibicionista, el abolicionista y el reglamentarista (o regulador). En el presente texto se abordará el segundo, al cual también se le denomina nórdico por aplicarse en países como Suecia, Islandia, Noruega, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Irlanda del Norte y Francia.
Este modelo ha sido recomendado por el Parlamento Europeo, porque a través de él se afirma que lamujer es digna de derechos con ejercicio de capacidades, y además permite que la bioética de principios se establezca en pro del ser humano, por lo cual se considera que puede ser acogido por la legislación colombiana. Luego, se describirán aspectos del tratamiento que internacionalmente ha tenido la prostitución y, por último, se hará una reflexión acerca de cómo se ha abordado, a nivel jurisprudencial, conforme a las variables propuestas.
METODOLOGÍA
El proceso de avance del proyecto de investigación, denominado Problemas biojurídicos del ejercicio de la prostitución en la jurisprudencia constitucional colombiana 2009-2018, permite que este artículo de avance responda a la pregunta: ¿De qué manera se afecta la dignidad de las mujeres dedicadas a la prostitución de conformidad con la jurisprudencia y la normatividad relativa a los planes de ordenamiento territorial y la permisividad de este ejercicio? Ello, producto de las interpretaciones y reflexiones de los textos consultados y citados que dan cuenta de un dilema bioético acerca de la dignidad del ser humano, en especial, la mujer.
El artículo es resultado de una investigación -documental e interpretativa- propia. La base del proceso reflexivo se sustenta en la información obtenida y analizada, mediante la consulta bibliográfica de textos y artículos de revistas indexadas de contenido bioético y filosófico que sustentan una biopolítica, aplicable en términos de justicia y dignidad con análisis crítico del discurso.
En relación al enfoque bioético, cabe mencionar que surgimiento de la bioética se remonta a la segunda mitad del siglo XX. Una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, el mundo fue testigo de las atrocidades que el Imperio nazi perpetuó en la humanidad, especialmente, en los campos de concentración a lo largo de Europa. Cano et al5 describen que el descubrimiento de los experimentos que se realizaban directamente en prisioneros de guerra marcan los antecedentes más remotos de la crítica a esta práctica.
Con este antecedente, se planteó la necesidad de prevenir que algo así volviera a ocurrir, y no sólo fueron creados mecanismos internacionales que permitieran controlar y limitar la soberanía de algunos países, sino que fue necesario introducir una nueva disciplina que marcara las pautas y definiera los comportamientos idóneos para la supervivencia del ser humano en la tierra.
En la década de los 60, Van Rensselaer Potter, luego de percatarse y reflexionar acerca de ladeshumanización del avance médico-científico del tratamiento de las personas con cáncer terminal, fundamenta una teoría relacionada con la bioética, con el fin de estudiar los aspectos morales que surgen con el desarrollo científico entorno a los seres vivos, sean sanos o enfermos, pero que propende a mejorar su calidad de vida (Cano et al, 1996). Adicional a lo anterior, según León6, los principios de la bioética y su campo de estudio se han ampliado y desarrollado no sólo en ámbito clínico, sino también a una ética global, ambiental e institucional.
En el ámbito de la prostitución, podemos observar que la calidad de vida de una mujer puede verse afectada en gran medida. Esta afectación se da por verse expuesta de manera constante a las múltiples enfermedades de transmisión sexual.
También, por el trato inhumano que se les puede dar en los establecimientos dedicados al proxenetismo y, dentro de otras cosas, por el consumo de drogas, en muchos casos, indispensable para que el proxeneta pueda ejercer control sobre las mujeres. Por ende, desde un enfoque metodológico es posible observar que el ejercicio de la prostitución es una conducta cuestionable moralmente, pues no sólo implica problemas de salud pública, sino que atenta gravemente contra los derechos de las mujeres, su dignidad y calidad de vida..
Rawls7 concibe la justicia como la base fundamental de las instituciones sociales. En esta medida,postula que dichas instituciones deben ser «reformadas o abolidas». Por instituciones se entiende “la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales”, dentro de las cuales podemos encontrar la figura del proxenetismo y la prostitución. Así las cosas, se puede afirmar que el ordenamiento jurídico ha intentado reformar la institución de la prostitución permitiendo su práctica bajo los postulados de la libertad de las mujeres y la filosofía utilitarista, contrario al proxenetismo, que ha sido proscrito por la vulneración directa a los derechos fundamentales del género femenino.
Sin embargo, dada la gravedad y afectación de derechos que presenta la prostitución, reformarla o prescribirla no resulta completamente afín a la noción de justicia contemporánea. La razón de esto se evidencia en que el ejercicio de la prostitución no implica el acceso a un trabajo digno, además, recurrir a ella se debe a una gran brecha de desigualdad económica y social en la mayoría de los casos. Por ende, una institución social y económica que opere bajo estas premisas no puede constituir a la prostitución como una práctica justa. Esto supone que, en un contexto social, es indispensable la erradicación de cualquier práctica- institución que no vaya de acuerdo a las directrices de justicia. De lo contrario, ‘equidad’ y ‘democracia’ serían conceptos inalcanzables.
La dignidad humana tiene su aparición en los ordenamientos jurídicos y sus regulaciones normativas terminando la primera mitad del siglo XX. La Declaración Universal de los Derecho Humanos, adoptada por la ONU en el año 1948, establece la igualdad en derechos –incluido el de dignidad– con la que nacen todos los seres humanos. De aquí que la dignidad se haya hecho indisoluble del desarrollo normativo de los Estados sociales de derecho. Kant postuló que la dignidad conlleva reconocer que el ser humano es un fin en sí mismo, y no puede ser utilizado como medio por ninguna circunstancia. Además, explicó que aquello con precio puede ser reemplazado con algo equivalente; de otro lado, lo que se encuentra por encima de cualquier precio, no ostenta un equivalente. Posee dignidad.
Habermas8 considera que la dignidad humana no es sólo una expresión clasificatoria como la agrupación de CONCEPTOS, sino que constituye la fuente moral de la que parten y se justifican los derechos fundamentales. Bajo este postulado, la dignidad humana adquiere la calidad del más importante principio, equiparado al nivel que adquiere la constitución en relación con las leyes, es decir, que este principio establece el norte y directriz por el que se fundamentan y obtienen validez filosófica los derechos humanos; motivo por el cual, cualquier conducta, propia o externa, que se ejecute con detrimento a la dignidad, vulnera directamente la vida del ser humano, su condición de sujeto de derechos y de ente de la sociedad.
La lógica kantiana permite observar que el ejercicio de la prostitución, a partir de la perspectiva del proxeneta e incluso del consumidor, implica que la mujer se ve reducida a un medio, que tiene como fin generar utilidades económicas y la satisfacción de los deseos sexuales del hombre. Adicional a ello, la mujer que ejerce la prostitución adquiere un valor económico, un precio, una clasificación a nivel de objeto. De esto que se equipare y sea reemplazable. Por otro lado, según lo expuesto por Habermas respecto a la dignidad, la noción en sí mismo es flagelada cuando se vulneran los derechos fundamentales con la explotación sexual en la prostitución.
Por último, el fin de un sistema democrático y constitucional es, en parte, garantizar a toda persona, sin distinción de sexo, sus derechos humanos, otorgándole un estatus en dignidad y promoviendo su igualdad. Sin embargo, tal y como lo afirma De Cordero9, la condición sexual ha sido expuesta a diferentes interpretaciones sociales y religiosas, generando «instituciones, símbolos y valores» denominados condición de género. Este concepto, según el autor, determina la importancia de los sexos para cada sociedad, y que, como se ha evidenciado, debido a concepciones ideológicas y culturales, la mujer se ha encontrado en un estado inferior en la jerarquía social.
Mujer y bioética
La bioética, definida coloquialmente como la ética del siglo XXI, contempla distintos puntos de vista para señalar la universalización de la bioética principialista. Trujillo10 acoge esta postura porque permite que los principios se dinamicen entre sí para garantizar los derechos y la integralidad de la mujer como sujeto vulnerable en sociedades patriarcales. Velásquez Fandiño11 describe el surgimiento de la bioética feminista la cual busca ampliar el campo del saber, en el cual se incluyen problemas estructurales de la sociedad como las relaciones de poder, la exclusión, la violencia de género, entre otros, para convertirse en una bioética global.
Grande12 considera que la bioética ha pasado por alto aspectos sociales y de género, porque solo se ha enfocado en cuestiones clínicas y avances tecnológicos, mas no en las situaciones de opresión hacia grupos marginados y desfavorecidos. Por lo tanto, «La bioética feminista corrige ese modo de entender la autonomía, elaborando una noción distinta y más amplia: la autonomía relacional» (2010:40).
Conviene señalar que la bioética feminista no está hecha exclusivamente por mujeres y no todas aquellas que se dedican a este campo son feministas, es más, tal como lo afirma Grande (2008) no existe una bioética única y exclusiva para las mujeres, pero, si se debe conceptualizar su perspectiva de la siguiente manera:
Se afirma que las mujeres deben ser sujetos del discurso moral y no excluidas del mismo; se insiste en superar toda forma de opresión contra quienes no tienen poder, en general, de ahí la referencia continua a la idea del “empoderamiento”; y se sostiene que junto a los valores y principios de la ética tradicional – a los que no se renuncia, pero sí se consideran insuficientes e incompletos- deben añadirse los rasgos más frecuentemente asociados con el género femenino, y las perspectivas subrayadas desde esta otra visión (Grande, 2010:41).
Esto implica que, a lo largo de la historia, la mujer no haya gozado de los mismos derechos del hombre, y que, los intentos por conseguir igualdad, hayan sido ofuscados y reprimidos por las instituciones conservadoras y patriarcales de antaño, como fue el caso de Olympe de Gouges, abolicionista francesa que fue guillotinada tras escribir «Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana». Es evidente que, en el desarrollo histórico de las sociedades, la falta de igualdad en materia de derechos que sufrió la mujer, hizo permisible perpetuar la esclavitud sexual en todas sus manifestaciones.
No obstante, el debate y la legitimación de la práctica de la prostitución ahora se abarcan desde la amplia interpretación y materialización de los derechos de la mujer. Paradójicamente, era de esperarse que un alcance significativo en el reconocimiento de sus derechos implicara el abolicionismo y proscripción de la prostitución, pero, caso contrario, hemos visto que en una ponderación de derechos, algunos de estos reconocidos a la mujer, como el derecho al trabajo o al libre desarrollo de la personalidad, –que han sido usados como base para permitir la prostitución– se contraponen a otros como la vida, la libertad y la dignidad.
Evolución histórica del concepto abolicionista
El fundamento abolicionista de la prostitución es fruto de las ideas feministas13 que han buscado vindicar los derechos que en la historia se han negado por parte del hombre. Por lo tanto, una de las maneras de enfrentar la actividad de comercio y explotación sexual es hacer un somero recuento de algunos aspectos históricos que han servido para reflexionar acerca del verdadero papel de la prostitución y las consecuencias en la mujer.
El desarrollo histórico de la prostitución ha evidenciado una constante en su estructura y sus métodos en las diferentes partes del mundo en donde la prostitución se ha dado, debido a la concepción particularmente similar que tienen de ella las sociedades, y en especial del rol de la mujer dentro de estas últimas, el cual se traduce en la posición dominante del hombre y la explotación de la mujer como afirmación de su dominio. Dicha explotación recayó en todo tipo de trabajos ultrajantes, tratos indignos y un abuso sistemático de su sexualidad.
Dicha concepción [social] puede explicarse desde el androcentrismo, como la teoría que busca otorgar al hombre un valor superior que a la mujer, así como desde el proxenetismo como ejercicio de lucro a partir de actividades sexuales; ambas convertidas en fenómenos que han permitido instrumentalizar a la mujer y saciar los deseos sexuales y económicos de los hombres. El proxeneta ha aprovechado la vulnerabilidad de la mujer, y parte de su explotación deriva del comercio sexual en todas sus formas. Se ha pretendido ver la prostitución como el trabajo más antiguo de la historia de la humanidad, pero los postulados neo- contractualistas que integran a la mujer al contrato social, han deducido que esta actividad es la forma de explotar, esclavizar y ejercer violencia de género más antigua, en la cual, el género masculino diseñó formas de someter a las mujeres sexualmente.
La biblia versión Reina y Valera relata una historia de Judá (año 1530 A.C.), uno de los patriarcas del pueblo de Israel, que tenía tres hijos, en su orden: Er, Onán, y Sela. El hijo mayor Er, se casó con una mujer llamada Tamar la cual quedó viuda sin haber tenido hijos. La costumbre de su época consistía en que si una mujer quedaba viuda sin que su marido le dejara hijos, el pariente más cercano de su difunto esposo estaba obligado a casarse con ella y darle hijos, y el primer hijo sería heredero del difundo. El hermano de Er, Onán, la tomó como esposa, pero murió tiempo después sin haberle dado tan siquiera un hijo. El siguiente en la lista sería Sela, empero, su padre Judá tuvo temor de que este muriese por entregárselo a Tamar, por lo tanto, la excusa para no hacerlo fue la minoría de edad de Sela.
La necesidad y el miedo de Tamar ante las excusas de Judá, hicieron que ella se disfrazara de prostituta y planeara acostarse con su suegro para quedar embarazada. Estos planes surtieron efecto. Tamar quedó embarazada, y su suegro ordenó quemarla viva, pero ella le explicó que su actuar obedeció a la desesperación de quedar sin hijos y en la indigencia. Lévinas14 utiliza tres metáforas de la biblia para referirse al otro como aquella persona que excede por la necesidad que plantea: el huérfano, el extranjero y la viuda. En el caso de la tercera, la prostitución se daba en el medio oriente por situaciones de necesidad y extrema pobreza. La mujer que era reprochada por su marido o aquella viuda que no era embarazada por un pariente cercano, tenía que recurrir a esta actividad que se tornaba pecaminosa para los israelitas.
Aunque desde la biblia siempre se ha considerado la prostitución como un pecado grave y a la mujer que lo ejerce como un ser inmoral15, nunca se ha evidenciado un estudio profundo acerca de la génesis del flagelo. Es decir, la creencia popular durante siglos radicó en que una mujer que ejerció la prostitución lo hacía por su corazón adúltero y no por la necesidad, por su pobreza y por las leyes inventadas por un patriarcado dominante. Estas falacias predominan hasta hoy, diversos sectores consideran que la prostitución es una actividad ejercida por mujeres del nivel moral más bajo existente. Es más, una de las ofensas de mayor envergadura es denominar a otro como un hijo de prostituta.
Otros hallazgos refieren que la prostitución apareció también en la antigua Roma y Grecia, tal como lo afirma Ziáurriz16. La autora relata que en Latinoamérica su aparición se dio en la colonización, y se pagaba el tributo de guerra con los cuerpos de las mujeres. La justificación de esta actividad siempre se ha dado en razón a las características de dominio corporal, sociológico y teológico que han querido implantar los hombres sobre las mujeres:
El argumento para justificar la existencia de la prostitución es la misma: su universalidad y su inevitabilidad, debido a su intrínseca relación con la idea de satisfacer necesidades humanas, o sea, la satisfacción del deseo sexual masculino, que socialmente se justifica, normaliza y perpetua como insaciable, instintivo e incontrolable (Ziáurriz, 2011:298).
En esta medida, la prostitución se convirtió en un modelo de represión y esclavitud. Inclusive se trató de una expresión del mercado que cosifica a la mujer y a través de la cual se le despoja de todo derecho. Como ejemplo, en Francia, Napoleón III reglamentó la prostitución influenciado por el higienismo; postura del doctor Parent-Duchatelet. Este sistema fue concebido bajo una visión de la sexualidad donde la mujer sólo funcionaba como instrumento del placer sexual masculino, como lo afirma Ziáurriz. Estas tendencias de reglamentación, como se evidencia, no respondían a la vulneración de los derechos de la mujer. Los tipos de variables políticas, económicas e ideológicas, ejercían control sobre la afectación que tuviera la sociedad con el desarrollo masivo de la prostitución, se dejó a un lado a las víctimas directas y se legitimó un abuso sistemático de derechos humanos.
Grande relata de manera sucinta la historia del feminismo y cuenta la de Olimpia de Gouges, quien en 1790 escribió su propia versión de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y la llamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía. Por este hecho fue condenada a la guillotina. Por su parte, Mill17 consideró que la moral de la mujer y su papel en la sociedad es el reflejo de las condiciones sociales en las que se desarrolla, es decir, nacen y se les forma para servir y atender a sus hombres en obediencia, hallazgo que criticó en su texto.
Tras varios años de lucha, la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, documento de las Naciones Unidas (ONU), acogido un año después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, elaboró un documento de tendencia abolicionista de la prostitución como forma de esclavitud; directriz que se venía fomentando en Europa para el siglo XIX luego de la abolición de la esclavitud en todas sus formas.
Sin embargo, luego de este avance, el movimiento abolicionista se enfrentó a una variable en el problema de la prostitución de dimensiones garrafales: la demanda, o lo que se ha llamado el comprador. Este problema es de alta relevancia incluso en la contemporaneidad. Al respecto, Ziáurriz considera que la continuidad del flagelo explotador se mantiene, pues las abolicionistas feministas históricamente pusieron de manifiesto que son los hombres los que alimentan la demanda de la prostitución y promueven la doble justicia moral. Disposiciones como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena no reparó en la necesidad de proscribir y sancionar al que acceda a este servicio, como lo señala la autora argentina. Dicha situación se puede evidenciar aun en la mayoría de ordenamientos jurídicos internos.
El alcance de los derechos de la mujer, que se presenta finalizando la década de los 70, implicó un avance relevante en la lucha contra la esclavitud sexual. Con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se logra evidenciar que se surtió una etapa clave en el reconocimiento de los derechos de las mujeres al ser libres de ser explotadas sexualmente.
Para las décadas de los 80 y 90, las mujeres expuestas a la prostitución, que lograron salir de allí y sobrevivir, alzaron su voz y destaparon a la luz pública sus vivencias, dejando en claro las atrocidades de este ejercicio. Gracias a ello se vieron reflejados dos efectos. Primero, que estas voces permitieron sacar a la luz los efectos devastadores que la prostitución ocasiona en las mujeres, y, segundo, también se puso en contexto la consecuencia de la demanda de la prostitución como parte del sistema de esta práctica.
Para la existencia de la esclavitud sexual por medio de la prostitución, no sólo es necesaria su sistematización a través de un proxeneta, sino la concepción social de inferioridad y cosificación de la mujer, en la que el hombre puede acceder a la prostitución como cliente, comprador y representante del motor que genera todo el compendio de la demanda en el mercado. Todo esto ha implicado que la prostitución no haya variado su connotación social de manera radical, sin importar la época y el lugar, pues ambos factores (proxeneta, como sistema, y comprador, como demanda en el mercado) han sido constantes en el desarrollo del hombre en sociedad.
La «Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Una oportunidad para América Latina y el Caribe», en sus puntos prioritarios 1, 5, y 8, pretende que en el término de una década aproximadamente se ponga fin a la pobreza en todas sus formas para que las niñas y las mujeres se empoderen en igualdad de género y accedan a un trabajo decente. Sobre este punto, los postulados teóricos deben permitir a las altas cortes, al legislativo y al Gobierno Nacional emitir fallos y hacerlos cumplir18, así como crear leyes y políticas públicas acordes a los principios de dignidad y justicia para la mujer en la coyuntura propia de los Estados.
En los países donde se aplica el modelo abolicionista, la prostitución es una forma de violencia y desigualdad de género, por ejemplo, en Suecia, a partir del año 1999, quien pague por tener sexo es considerado un delincuente. En Francia se castiga con multa. Las prostitutas no son penalizadas, sino los clientes, es decir, el propósito es combatir la demanda, para que no exista oferta, y no re-victimizar a la mujer imponiéndole doble castigo: ser víctima del flagelo y la imposición de una pena.
El debate está abierto, porque los demás modelos tienen sus tesis que son defendidas en cierta medida,así, existen posturas dentro de la misma Corte Constitucional colombiana que buscan reglamentar esta actividad, por ejemplo, la jurisprudencia19 que sustenta la tesis en la prohibición de discriminación legal y la prevención de la prostitución reglamentando la actividad. Por lo tanto, estas posturas deben debatirse para que el Alto Tribunal tenga un solo criterio de aplicación en relación con actividades que socavan la dignidad de los menos favorecidos, es decir, la biojurídica, debe incorporarse en la solución de estos problemas, a fin de cumplir con los ODS.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2015), amplía la epistemología y la aplicación de la bioética a un campo más extenso. Anteriormente se limitaba a lo biomédico y biotecnológico; hoy se abarca lo social, sanitario y ambiental, esto es, la agenda global de la bioética se ha politizado para que la estructura sea multi-, inter- y transdisciplinaria. Solbakk20 sostiene que el deber de la bioética es decirle la verdad al poder, y en este mismo sentir, Garrafa & Porto21 plantean una bioética de intervención.
La Declaración de la Unesco, además de abarcar diversos intereses (médicos, sanitarios, de oxígeno limpio, de agua potable, de calidad de vida, entre otros), se preocupa por aspectos sociales de exclusión, y de esto se encarga la bioética de intervención, una corriente crítica, antihegemónica y militante cuyo objetivo es buscar respuestas a los problemas colectivos en las naciones pobres en un mundo globalizado pero crecientemente desigual.
El derecho complaciente de los discursos que permiten actividades que en últimas conectan con otros flagelos criminales debe ser evaluado por una política de intervención en las posturas filosóficas de las altas cortes. Más allá de los fundamentos jurídicos de la magistratura, los estudios arrojan como resultado que un gran porcentaje de mujeres prostitutas han tenido que recurrir a esta actividad como opción de vida. Por eso se requiere que la incorporación de la bioética, que a su vez permite la transdisciplinariedad, sea el medio de concienciación de la sociedad, en aras de dejar a un lado el enfoque tradicional androcentrista.
No hay que desconocer posturas válidas en torno al ejercicio de la prostitución. Lamas22 considera que no todas las trabajadoras sexuales son víctimas, porque, en su contexto, es más explotador un trabajo que paga un salario mínimo por 8 horas diarias durante un mes de encerramiento en una fábrica que uno que ofrece el mismo valor por tres o cuatro horas de servicio sexual, sin embargo, desde nuestra perspectiva, deben analizarse otras variables como el comercio sexual por estratificación y belleza, entre otros.
Tratamiento normativo y jurisprudencial del trabajo sexual en Colombia: Sentencia SU-062 de 201923
En Colombia, la prostitución no está proscrita ni penalizada, y aunque carece de regulaciones formales en protección a las garantías de las mujeres, se ha establecido, por vía jurisprudencial, la libertad de ejercerla con fundamento en el derecho al trabajo y postulados de la filosofía utilitarista. Por otro lado, el Código Penal contempla como delito el proxenetismo con menores de edad, la explotación sexual y la imposición de la prostitución por la fuera o amenaza. Además, la Ley 1336 de 2009 lo tipifica como delito la explotación sexual, el turismo sexual y la pornografía con menores de edad.
A la luz del ordenamiento jurídico colombiano, la prostitución es un ejercicio completamente legal y las personas tienen derecho a ejercerla. Empero, sistematizarla y organizarla como una institución mercantil a fin de lucrarse está prohibido. No obstante, se considera que esta concepción normativa del legislador no se adapta a la realidad del país, debido a que, detrás de las mujeres que prestan este servicio, se encuentran organizaciones dedicadas a generar utilidades económicas por su representación e incluso por el préstamo y administración de establecimientos, donde es evidente que existen mujeres esclavizadas, para las cuales, esto se ha vuelto su única forma de sustento.
Estos preceptos normativos en Colombia pueden entenderse desde los postulados de la libertad sexual. Al respecto, Perdomo24 considera que la existencia de la inducción a la prostitución recorta la libertad sexual por la protección de la libertad sexual. Tirado25 afirma que la vulneración a los derechos sexuales surge cuando existen hechos que menoscaban la autonomía de la voluntad y la independencia de la mujer, y esta se ve obligada a ejercer un trabajo sexual con ánimo de lucro. Tirado también plantea que el ejercicio de la prostitución es una actividad libre que encuentra obstáculos en las buenas costumbres y en los dogmas religiosos y morales de la comunidad, ya que estos no permiten el ejercicio del trabajo sexual y se ve coartado por el principio de pragmatismo.
La jurisprudencia constitucional26, con relación al estudio de la inducción a la prostitución, resalta la importancia de que se cumpla estrictamente el principio ético fundamental del respeto a la dignidad de la persona, es decir, el derecho que tienen todas las personas a que se les respete en su esencia como seres humanos. Esto hace que se apunte hacia otro principio ético elemental, el de justicia; entendida en un contexto más amplio como equidad, que en conexidad con la dignidad permite que todos tengan derecho al acceso de los beneficios que la sociedad puede ofrecer en un momento necesario, lo que abarca en sí, para nuestro tema, el derecho al trabajo.
Vélez27 afirma que el principio de justicia debe permitir, por un lado, que el Estado busque soluciones para evitar el aumento del empobrecimiento de la mujer, llevándola a una igualdad de oportunidades respecto a los favorecidos en cuanto al acceso a la riqueza que tanto la ha agobiado. Por otro lado, debe permitir la persecución hacia los grupos proxenetas que buscan la dominación de las mujeres marginadas, que optan por esta actividad en donde la oferta y el constreñimiento hacia ella crean desplazamiento, drogadicción, enfermedades de transmisión sexual (ETS) y violencia.
A su vez, y siguiendo con lo planteado por este mismo autor, se puede afirmar que el Estado, en su labor regulativa y en cumplimiento de sus fines esenciales, debe proteger a la mujer de las condiciones de empobrecimiento que la lleva a la prostitución, además de combatir y desmantelar de manera efectiva las organizaciones encargadas de institucionalizar la esclavitud sexual; razón por la cual, abolir la prostitución puede considerarse una medida efectiva contra los factores de riesgo a los que se puede quedar expuesta una mujer.
La jurisprudencia relacionada con el tema permite evidenciar que el debate sobre la dignidad humana ha sentado sus bases teóricas en filósofos clásicos como Tomás de Aquino, Kant, Hegel, entre otros. Por tanto, es un principio que, a pesar de haber sido abordado por estos pensadores, solo se le trató jurídicamente hasta el siglo XX en la coyuntura de las guerras mundiales y las modernas teorías iusnaturalistas28.
Juliano29 afirma que la injusticia hacia la mujer se presenta por varias causas: la afectación a su libertad de llevar una vida agradable a sus intereses personales, la afectación a su salud e integridad personal a causa de las ETS y de la violencia sexual, así como su empobrecimiento al no permitir que se desarrolle en un oficio digno que le pueda otorgar un sentido de vida a su existencia. El aspecto de justicia en conexidad con la dignidad humana y los preceptos de la bioética han brindado sustento teórico a las altas cortes para advertir sobre los agravios que la prostitución presenta a la dignidad de la mujer.
Un hecho jurisprudencial de amplia connotación se presenta con la nulidad decretada por la Corte Constitucional a la Sentencia T-073 de 2017, en la cual se garantizaba el derecho al trabajo, en conexidad con el mínimo vital, de la señora Nelcy Esperanza Delgado, propietaria de una taberna dedicada a la prostitución en el Municipio de Chinácota-Norte de Santander. Como antecedente fáctico es necesario recordar que la señora Delgado instauró una tutela a favor de su taberna y sus 15 trabajadoras sexuales venezolanas contra la alcaldesa del municipio por haber ordenado el cierre del establecimiento, dado el incumplimiento de normatividad relacionada con el uso del suelo y el POT (Plan de Ordenamiento Territorial).
La decisión final se tomó en la Sentencia SU-062 de 2019 en la cual se adujo: «Dentro del margen deconfiguración legal es posible regular la prostitución. Sin embargo, en ejercicio de esta competencia se debe respetar la autonomía de las entidades territoriales para desarrollar los usos del suelo y el esquema de ordenamiento territorial» (p. 27), Con esto, la Corte explica que el derecho al trabajo se puede proteger siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Código de Policía y de Convivencia en su artículo 84, que estipula la prohibición de: «desarrollar actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos» (p.22) y, de igual forma, con el cumplimiento de las normas sobre el uso del suelo.
Frente al libre desarrollo de la personalidad, en la sentencia referida anteriormente se afirmó que este debe ampararse bajo los criterios del artículo 16 de la Constitución Política, es decir, que puede ejercerse siempre y cuando no se haga por fuera del ordenamiento jurídico, que, para el caso señalado, son las normas que regulan incompatibilidades con los usos del suelo. En síntesis, la Corte no observó vulnerados los derechos del accionante. En la aclaración de voto de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger se proponen unos elementos que deben tenerse en cuenta en el tema tratado en el presente artículo. En el caso planteado, la Corte Constitucional desaprovechó la oportunidad de revisar integralmente la jurisprudencia sobre prostitución y afirma la aclaración en un apartado.
En ese sentido, el contexto material de la prostitución en Colombia corresponde a una realidad trenzada con relaciones de poder que están siendo ignoradas por la Corte en su jurisprudencia (…) En esta misma lógica, dado que las mujeres en prostitución no cumplen la expectativa de la mujer casta y monógama, la sociedad justifica las agresiones contra ellas, lo cual es inadmisible constitucionalmente. Los estereotipos de género que habitan la conciencia social y dan forma a sus imaginarios operan en muchas esferas y no sólo soportan la violencia física, sino también la simbólica (pp. 36,37)
Por esta razón, eran altas las expectativas puestas sobre esta sentencia por parte de la comunidadacadémica. Los temas relevantes fueron tratados en las aclaraciones y salvamentos de voto, por lo que quizá el 60% por ciento del contenido total de la providencia obedece a estos temas y no a lo considerado por la Corte. De tal suerte que la Corte Constitucional ha permitido el desarrollo de la prostitución bajo los postulados de la libertad individual y el libre desarrollo de la personalidad, incluso de factores meramente económicos.
No obstante, ha dejado de lado la intervención jurídica que pueda tratar el problema de fondo y responder al fenómeno generalizado de esclavitud que trae consigo dicha práctica.
Los derechos laborales de la mujer y el acceso a la justicia
Las barreras entre unas mujeres y otras ha sido la constante histórica de exclusión de su lucha por la igualdad revitalizando el ya obsoleto modelo patriarcal. Juliano30 considera que esta estrategia ha surtido efecto en el hecho de que las mujeres no conforman un colectivo homogéneo y están separadas por clase y etnia. Sin embargo, a pesar de la separación, existe discriminación general hacia otras mujeres que ejercen labores que han sido inventadas por hombres a fin de satisfacer sus deseos.
El paradigma se ha suscitado en medio de actividades que los hombres no consideran apropiadas para una cultura fundada en la religión, pero que a la postre ha resultado ser de doble moral, porque, pese a que, según las consideraciones teológicas judeo-cristianas la actividad sexual es vista como un pecado, es el hombre el primer usuario. León de Leal31 afirma que la situación laboral de las mujeres en Colombia siempre ha estado ligada a la producción en los estratos bajos, y esta contribución no fue debidamente registrada. Los censos a nivel mundial nunca registraron el trabajo doméstico como relevante dentro de la economía secular.
Los derechos de la mujer se han reivindicado a causa del combate que han librado líderes y lideresasque han visto la importancia de dar su lugar al género femenino en términos igualitarios que al masculino. De hecho la Constitución provincial de Vélez de 1853 otorgó el primer reconocimiento al conceder su derecho al sufragio y la libre elegibilidad en cargos públicos y de responsabilidad política. Bastidas32 data que, en este lapso, un colaborador del periódico El Pueblo de Medellín publicó una columna de opinión en la cual afirmó que la medida tomada –y los derechos reconocidos– constituían un acto de galantería y que estas aceptaciones no obedecían a su naturaleza ya que la función de la mujer se debía limitar a obedecer a su esposo y entregarse incondicionalmente a sus seres amados. Por este motivo y por otros más, la oposición al reconocimiento de los derechos de la mujer reducía al género femenino a la condición de «animal doméstico».
En 1854 la Corte Suprema de Justicia anuló esta Constitución obedeciendo a una cultura androcentrista que discriminaba a la mujer por el hecho de serlo. Existen importantes antecedentes como el primer congreso feminista celebrado en Yucatán (México) de 1910, el cual hizo que en varios Estados mexicanos se permitiera el acceso a la participación democrática de la mujer, que solo hasta el año 1954 se dio en todo el país. En 1929, Ecuador fue el primer país que introdujo el derecho al voto femenino a causa de la médica Matilde Hidalgo De Procel, quien demandó ante el Consejo de Estado la interpretación de la Constitución Política. Brasil lo introdujo en 1932 solo para las mujeres educadas.
En 1947 lo hizo Argentina con la gestión de Evita Perón. El reconocimiento en Colombia se dio con el acuerdo legislativo Número 3 del 14 de septiembre de 1954, que recogió todos estos antecedentes para otorgarles plena ciudadanía a las mujeres.
La descripción del derecho otorgado en el plano colombiano se hace en términos de la autora colombiana Patricia Bastidas: «Se confiere el derecho a la mujer de elegir y ser elegida desde donde se le da a la mujer el derecho a intervenir en la dirección del país y se amplían las posibilidades de participar en la esfera laboral y cultural» (Bastidas, P. 2012:267). Su derecho a votar se manifestó en el plebiscito de 1957, y Gustavo Rojas Pinilla nombró a Josefina Valencia De Hubach como la primera mujer ministra en la cartera de educación.
La construcción de la igualdad de género no se vio reducida única y exclusivamente al derecho al sufragio universal. Ríos, Ferreira, Soto, Velásquez y Gómez33 consideran que aspectos como las leyes de cuotas, el derecho a la educación, la patria potestad, el derecho al trabajo, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros, son discusiones que se han regulado en el plano de la jurisprudencia constitucional, en atención a los tratados internacionales que reconocen los derechos a la mujer.
En el plano de la teoría jurídica moderna, el neocontractualismo ha permitido establecer un nuevo modelo de consenso social en el cual se pueda incluir a aquellos seres que históricamente no han sido tomados en cuenta en el contrato social, es decir, una crítica al contractualismo clásico y a la teoría de la justicia de Rawls34. Nusbbaum35 concibe que la justicia social se debe extender hacia aquellos que no han sido tenidos en cuenta en la historia de la humanidad y en el contrato social: las mujeres, los animales, los países pobres y los niños. Sin contar la numerosa bibliografía que da cuenta de la constante lucha por los derechos de la mujer.
El empoderamiento de la mujer obedece a un tratamiento constitucional que ha permitido esta igualdad en el plano del ejercicio de las actividades que anteriormente eran desempeñadas de forma exclusiva por los hombres. En relación con la prostitución, la Corte Constitucional no ha tenido un criterio unificado para denominarla como un trabajo o una actividad permitida. Esta premisa no parecería importante si no es porque al tratarse el tema dentro de un contexto social se relaciona con la marginalidad, la criminalidad y la discriminación. La violencia ejercida sobre las mujeres que ejercen la prostitución hace de esta actividad algo degradante e indigno, ya que las estigmatizaciones sociales generan que esta persona no pueda desempeñarse en lo familiar ni profesional.
La presión social ejercida durante siglos hace que las mujeres se agrupen en correctas y morales para que sean buenas hijas, esposas, madres y se desvaloran a madres solteras, lesbianas, mujeres que practican la promiscuidad, y aquellas que ejercen la prostitución. Juliano36 considera que el mayor rechazo hacia la mujer proviene de colectivos compuestos por mujeres que se agrupan y crean mecanismos de presión y rechazo hacia las otras mujeres inmorales que no se comportan conforme a los modelos de moralidad establecidos.
El modelo tradicional exige que la mujer contemple trabajos que son asignados por género, tales como las labores del hogar y por las cuales pueden describirse como limpiadoras, cuidadoras de los niños, cocineras, y los servicios sexuales que deben prestar al proveedor para no quedarse sin nada en caso de que las abandone. Y estas situaciones, que generan pobreza, se evidencian en mayor magnitud en caso de divorcio, viudez o vejez, lo cual limita el acceso a los recursos. Piñeros37 afirma que a partir de 1980 las mujeres jóvenes colombianas cuentan con mejor educación en el tiempo en relación con los hombres, sin embargo, los salarios siguen siendo todavía inferiores a lo que le pagan a los hombres por desempeñar la misma actividad.
CONCLUSIONES
Definidas las nociones de bioética, justicia, dignidad y derechos de la mujer, se pueden establecer algunas pautas para tomar partido en torno a los debates que se presentan en los movimientos teóricos y activistas que se reconocen como feministas. Los fundamentos de las teorías que buscan establecer un plano de igualdad con el hombre no están dirigidos a opacar los derechos del género masculino, sino permitir que la mujer sea reconocida como otro ser humano, el propósito es humanizar al hombre. La postura bioética pretende que la mujer que ejerce la prostitución pueda obtener dos miradas, la primera hacia su pasado para interpretar las causas que la llevaron a ejercer la prostitución, y la segunda hacia el futuro para visualizar sus expectativas laborales, pensionales y de crecimiento personal.
En Colombia, los conceptos referidos a las mujeres que ejercen la prostitución corresponden a lo opuesto al estereotipo hegemónico de mujer, es decir, se polarizan los criterios de ‘buena’ o ‘mala mujer’. La medición de la criminalidad por parte de la justicia mediática se hace a raíz de factores de pobreza o riqueza, por ejemplo, el Código de Policía establece una multa por evadir el pago de la tarifa de transporte en el sistema. No en vano, la mayoría de personas consideran que evadir el pago obedece a la falta de cultura y no a la necesidad. Algo similar ocurre con la prostitución, la sociedad conservadora asocia la prostitución con trabajo fácil ejercido por mujeres pecadoras que no quieren trabajar decentemente, además, porque “el que es pobre lo es porque quiere”. La bioética permite socavar esta doble moral y desea que la mujer como ser humano ejerza sus derechos, tenga acceso al trabajo, a salarios en igual valor que los hombres y a la justicia.
El abolicionismo es la corriente que más se acerca a los postulados bioéticos. En primer lugar, no es la forma de erradicar la prostitución por factores teológicos, metafísicos y conservadores, llamando a esta actividad un pecado, sino que su idea es proponer la reflexión en un escenario que va en contravía a la dignidad de las mujeres. En segundo lugar, este trabajo concluye que la prostitución, que, si bien es cierto, puede ser ejercida libremente, no corresponde a los lineamientos que permiten que la mujer acceda a la justicia y al empoderamiento trazado por los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
El ejercicio de la prostitución, desde el punto de vista comercial, puede presentarse en mujeres con atributos físicos envidiables que cobran por sus servicios altos valores que generan mayor riqueza que cualquier trabajo profesional. Esta clase de situaciones fueron enunciadas en el artículo, pero no se trataron por no ser objeto de reflexión. Sin embargo, lo analizado también permite concluir que la prostitución visible se ejerce en zonas de tolerancia, por lo tanto, la mujer que la práctica es víctima de la desigual distribución de bienes materiales, y, sin tener alternativa, es obligada, coaccionada y esclavizada.
Por último, la bioética no pretende ocultar y callar a las mujeres que desean ser reconocidas como trabajadoras sexuales, porque a partir de un criterio utilitarista de ejercer un derecho sin afectar el del otro, el criterio regulador de la prostitución defiende esta actividad como un derecho. En este sentido, es importante aclarar que la bioética lo que busca es proponer alternativas de empoderamiento para las mujeres que se sienten víctimas de este flagelo.
BIODATA
Sergio TRUJILLO-FLORIÁN: Doctor en Bioética, abogado, especialista en Derecho Penal, magíster en Derecho Penal. Profesor de carrera e integrante de la Red de Estudios Socio-jurídicos Comparados y Políticas Públicas -RESCYPP, Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia) y del Grupo de investigación en Derecho penal contemporáneo de la Universidad La Gran Colombia.
Iván VARGAS-CHAVES: Doctor en Derecho. Profesor de carrera de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia).
Sebastián AREVALO-BUITRAGO: Estudiante de Derecho. Monitor del área de Derecho Penal de la Universidad La Gran Colombia (Bogotá, Colombia).
BIBLIOGRAFÍA
BASTIDAS, P. (2012). “Influencia de Una cultura patriarcal en la formación del ordenamiento jurídico en Latinoamérica: datos históricos sobre la evolución de los derechos de las mujeres”, en: Constitucionalismo Científico. Editorial Temis, Bogotá. pp. 62-84.
CANO, A., DEL CARMEN, M., MARRERO LEMUS, A., VALENCIA, M., CASAS, S., & MOYNELO, H. (1996).“Principios básicos de la bioética”. Revista Cubana de Enfermería. Año: 3, nº 12, enero-diciembre, Universidad Virtual de salud, pp. 11-12.
CASADO, M. (2011). “Sobre las relaciones entre la bioética y el derecho”. Revista Bioética. No.1, enero- diciembre. Conselho Federal de Medicina, Brasil, pp.15-28. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=361533255002
COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. (06 de febrero de 2017). Sentencia T-073 M.P. Jorge Iván Palacio. [En línea]. [17 de abril de 2020]. Recuperado de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-073- 17.htm
COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. (31 de octubre de 2016). Sentencia T-594 M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado. [En línea]. [17 de abril de 2020]. Recuperado de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-594-16.htm
COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. (16 de septiembre de 2009). Sentencia C-636 M.P. Mauricio González Cuervo. [En línea]. [16 de abril de 2020]. Recuperado de: http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/c-636-09.htm
DE CORDERO, G. A. (1999). “Derechos de la mujer Derechos de la mujer”. Salud sexual y reproductiva. Revista de Enfermería del IMSS., Año 1. volumen 7, nº 3, septiembre-diciembre, pp.181-185. Disponible en: file:///C:/Users/usuario/Downloads/983-4128-1-SM.pdf
GARRAFA, V., & PORTO, D. (2008). “Bioética de intervención”, en: Diccionario Latinoamericano de Bioética. Universidad Nacional de Colombia, editorial J. Tealdi. Bogotá. pp. 177-180.
GRANDE, L. F. (2010). “Aspectos filosóficos de la relación entre las mujeres y la bioética: hacia una perspectiva global”, en: Mujer, mujeres y bioética, J. De La Torre. Ediciones, Universidad Pontificia Comillas. Madrid. pp. 19-59.
HABERMAS, J. (2010). “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”. Diánoia. Volumen. 55, nº 64, pp. 3-25. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/dianoia/v55n64/v55n64a1.pdf
JULIANO, D. (2005). “El trabajo sexual en la mira: polémicas y estereotipos”. Cuadernos Pagu, LICIT, Barcelona. Volumen, nº 25 Julio-diciembre, pp. 79-106.
LAMAS, M. (1997). “La doble moral y la lógica de género”, en Los valores humanos en México. Siglo XXI/UNAM, pp. 57-72.
LEÓN C. F. J. (2008). “Enseñar bioética: cómo trasmitir conocimientos, actitudes y valores”. Acta Bioethica. Universidad Católica de Chile, Santiago. Volumen 14, nº 1, pp. 11-18.
LEÓN DE LEAL, M. (1977). La mujer y el desarrollo en Colombia. ACEP, Bogotá.
LÉVINAS, E. (1977). Totalidad e infinito. Sígueme, Salamanca.
LOZANO, S. M. C. (2010). Theoretical reading on ‘Trafficking’in Women for the purpose of Sexual Exploitation in Prostitution. Case of study: Colombia. Central European University, Budapest.
MILL, J. S. (2018). El sometimiento de las mujeres. Edaf Madrid.
MIRALLES, A. A. (2007). “Bioética, bioderecho y biojurídica (Reflexiones desde la filosofía del derecho)”. Anuario de filosofía del derecho, Volumen 24, enero-diciembre, pp. 63-84.
NUSSBAUM, M. (2007). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. Paidós, Barcelona.
PARLAMENTO EUROPEO (2013). Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género. Informe sobreexplotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género. Recuperado de:http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2014- 0071+0+DOC+XML+V0//ES.
PERDOMO, J. F. M. (2014). “¿Debe ser punible la inducción a la prostitución? Estudio de su fundamentación, estructura dogmática y problemática”, Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, Universidad Católica. Volumen 8 nº1, enero-junio, pp. 77-93.
PIÑEROS, L. A. (2009). Las uniones maritales, los diferenciales salariales y la brecha educativa en Colombia. Desarrollo y sociedad, Universidad de Los Andes, nº 64, agosto-diciembre, pp. 55-84.
POTTER, V. R. (1971). Bioethics bridge to the future. Prentice Hallç, New Jersey.
RAMIREZ, S. (1991). “Early sexual experience and traditional values in Colombia”. Newsletter (Women's Global Network on Reproductive Rights), volumen 36, pp. 30-42.
RAWLS, J. (2012). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica. México D.F.
RAWLS, J. (2003). Justicia como equidad. Paidós, Barcelona.
REINA, V. VALERA (1960). La biblia. New life, Madrid.
RÍOS, A.M., FERREIRA, A. SOTO, A., VELÁSQUEZ, C., GÓMEZ, I. (2011). Los derechos de las mujeres en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 2005-2009. Universidad del Rosario, Bogotá.
SOLBAKK, J. H. (2011). “Ética y Responsabilidad: el pensamiento de la Grecia Clásica y sus lecciones sobre bioética contemporánea”, Revista Internacional de estudio e investigación sobre Subjetividad, Política y Arte. Volumen 6, nº 2, abril, pp. 34-43.
TIRADO, M. (2010). Comercio Sexual - Una Mirada desde la Sociología Jurídica. ILAE, Bogotá.
TRUJILLO, E. (2019). “Paradojas en la jurisprudencia frente al consumo de estupefacientes. Análisis a partir de la bioética”. Pensamiento Americano, volumen 12, nº 24, julio-diciembre, pp. 130-145.
VARGAS-CHAVES, I. (2013). “Elementos doctrinales para el estudio de la argumentación como eje del control judicial”. Prolegómenos, Volumen 16, nº 32, julio-diciembre, pp. 235-246.
VELÁSQUEZ FANDIÑO, L. (2018). “Acontecimiento feminicidio: interpelación bioética”, Revista Latinoamericana de Bioética, volumen 18, nº 35, junio-diciembre, pp. 80-99.
VÉLEZ, S. E. (2014). “La protección de la persona prostituta en la sentencia T-269 (sic) de 2010”. Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política. Volumen 8, nº2, pp. 79-94.
ZIÁURRIZ, T. U. (2011). “La prostitución, una de las expresiones más arcaicas y violentas del patriarcado contra las mujeres”. Pensamiento iberoamericano, volumen 9, pp. 293-312.
Notas